Laudo 3407 OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. OCCIPETROL S.A. VS.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3407 OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. OCCIPETROL S.A. VS.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES PARA LA INDUSTRIA
PETROLERA S.A. OCCIPETROL
contra
PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Marlene Beatriz Durán Camacho, Presidente, Marcela Castro de Cifuent es y Mauricio Ricardo Chaves Far ias con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre OBRAS CIVILES Y
CONSTRUCCIONES PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A.
OCCIPETROL, parte convocante (en lo sucesivo, la convocante , la demandante u Occipetrol ) y PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, parte convocada (en lo sucesivo, la convocada la demandada o Petrominerales).
El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO
ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL
TRÁMITE.
I. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
PRELIMINAR.2
ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL
TRÁMITE.
I. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
PRELIMINAR.2
1. El 1º de agosto de 2011 las partes celebraron el Contrato PC-071-11
OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA , EN EL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO (en lo sucesivo, el Contrato), cuya copia obra en el expediente.
2. En la cláusula 30 de dicho Contrato, que obra a folio 11 vto. del Cuaderno de Pruebas Nº 1, las partes acordaron pacto arbitral, cuyo contenido es el
siguiente:
«30. LEY APLICABLE Y ARBITRAMENTO.
El contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. Si surgieren discrepancias o diferencias de cualquier índole entre las Partes en relación con o resultantes del Contrato, susceptibles de transacc ión, éstas serán resueltas como se indica a continuación:
30.1. Los desacuerdos que surjan entre las Partes sobre asuntos de derecho relacionados con el Contrato y que no puedan arreglarse en forma amigable, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento designado de común acuerdo por las Partes, el cual se sujetará a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro siempre que la materia del litigio tenga un valor inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos y por tres (3) á rbitros en los demás
Tribunal estará integrado por un (1) árbitro siempre que la materia del litigio tenga un valor inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos y por tres (3) á rbitros en los demás casos; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a la reglas previstas para el efecto por el <Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá>; e) (sic) El Fallo del Tribunal será en derecho; d) El Tribunal sesionará en Bogotá, República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si alguno de los términos y condiciones del Contrato aparecieren en idiomas diferentes, prevalecerá la versión en castellano.
30.2. Los desacuerdos que surjan entre las Partes sobre asuntos de carácter técnico con motivo del Contrato y que no pueda (sic) arreglarse en forma amigable, serán sometidos al dictamen definitivo de peritos nombrados así: uno por cada Parte y el tercero de común acuerdo por los peritos principales nombrados. Si éstos no se pusieren de acuerdo para la designación del tercero, éste será nombrado a petición de cualquiera de las Partes, por la Sociedad3 Colombiana de Ingenieros.
30.3. Toda diferencia de carácter contable que surja entre las Partes con del (sic) Contrato y que no pueda arreglarse en forma amigable, será sometida al dic tamen de peritos, quienes deberán ser contadores públicos titulados designados así: uno por cada Parte y, el tercero, por los dos
Partes con del (sic) Contrato y que no pueda arreglarse en forma amigable, será sometida al dic tamen de peritos, quienes deberán ser contadores públicos titulados designados así: uno por cada Parte y, el tercero, por los dos principales peritos y, a falta de acuerdo entre éstos y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la Junta Central de Contadores.
PARÁGRAFO PRIMERO: Ambas Partes declaran que el dictamen de los peritos tendrá el efecto de una transacción entre ellos y, en consecuencia, tal dictamen será vinculante y definitivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la controversia, ésta se considerará legal y se aplicará el numeral 30.1 del presente contrato».
3. El 16 de junio de 2014, con fundamento en la cláusula transcrita, la convocante mediante apoderado judicial designado para el efecto , solicitó la convocatoria del t ribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
4. En acta de 16 de jul io de 2014 que obra a folio 67 del Cuaderno Principal Nº 1, consta que las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, designaron los árbitros que integrarían el presente Tribunal, a saber, los doctores Marcela Castro de Cifuentes, Mauricio Chaves Farias y Marlene Beatriz Durán Camach o. Los árbitros designados aceptaron en forma oport una los nombramientos (folios 90 a 93 del
Cuaderno Principal Nº 1).
Farias y Marlene Beatriz Durán Camach o. Los árbitros designados aceptaron en forma oport una los nombramientos (folios 90 a 93 del Cuaderno Principal Nº 1).
5. El 10 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente a la doctora Marlene Beatriz Durán Camacho y al doctor Fernando Pabón
Santander como Sec retario (Acta No. 1, folios 113 a 115 del Cuaderno Principal Nº 1).4
6. En la misma audiencia, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte convocante.
7. En la misma fecha 10 de septiembre de 2014 se notificó a la convocada el auto admisorio de la demanda y se surtió el traslado por el término legal de 20 días hábiles, con entrega de copias de la demanda y de sus anexos.
8. El 7 de octubre de 2014 , la convocada, por conducto de apoderado designado para el efecto, presentó contestación de la demanda.
9. Por auto de 14 de octubre de 2014, se dio traslado a la parte convocante, por el término legal de cinco días y para los efecto s del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, del escrito de contestación de la demanda en el que la convocada propuso excepciones de mérito.
10. El 22 de octubre de 2014, tuvo lugar la audiencia de conciliación, diligencia que culminó sin que las partes llegara n a acuerdo conciliatorio alguno.
10. El 22 de octubre de 2014, tuvo lugar la audiencia de conciliación, diligencia que culminó sin que las partes llegara n a acuerdo conciliatorio alguno.
11. En la misma audiencia de 22 de octubre de 2014, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal.
Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, ambas partes entregaron a órdenes d el Árbitro Presidente la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento y otros.
12. El 10 de febrero de 2015, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso.5
II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
A. Hechos en que se fundamenta la demanda.
Los hechos que invoca la Convocante en la demanda se sintetizan a continuación:
1. El 1º de agosto de 2011, Petrominerales y Occipetrol celebraron el
Contrato PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE
PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA., EN EL
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.
2. El Contrato fue suspendido mediante acta firmada por las partes el 14 de diciembre de 2011, toda vez que en dicha fecha la campaña de perforación del año 2011 del CPI ORITO se encontraba suspendida.
2. El Contrato fue suspendido mediante acta firmada por las partes el 14 de diciembre de 2011, toda vez que en dicha fecha la campaña de perforación del año 2011 del CPI ORITO se encontraba suspendida.
3. Desde la reanudación del contrato, Occipetrol mantuvo di sponible la maquinaria y equipo requeridos por parte de Petrominerales, de acuerdo con la propuesta y el alcance técnico de las obras.
4. Como consecuencia de lo anterior, Occipetrol incurrió en costos que ascienden a la suma de tres mil seiscientos setenta y ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos veintiún pesos ($ 3.678.653.921), por concepto de stand by de maquinaria y equipo.
5. Petrominerales decidió no expedir la orden de trabajo para que Occipetrol ejecutara las obras civiles en el Pozo “CALDERO 1”.
6. Entre los meses de noviembre de 2012 y mayo de 2013, Occipetrol no recibió comunicación alguna de parte de Petrominerales, que tuviera como objeto la expedición de órdenes de trabajo.6
7. Occipetrol tuvo conocimiento que, durante la vigencia del Contrato PC071-11, Petrominerales aprobó la construcción de las obras civiles en el Pozo “CALDERO 1” con un contratista diferente a Occipetrol.
B. Las pretensiones de la demanda.
La convocante solicita que se hagan las si guientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones:
1. Que se declare que OCCIPETROL S.A. y la sociedad
PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA
condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones:
1. Que se declare que OCCIPETROL S.A. y la sociedad
PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA
celebraron el CONTRATO PC -071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO , el día 1 DE
AGOSTO DE 2011.
2. Que se declare que el CONTRATO PC -071-11 OBRAS CIVILES
PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINER ALES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO celebrado entre OCCIPETROL S.A. y la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA el día 1 DE AGOSTO DE 2011, es LEGALMENTE VÁLIDO.
3. Que se DECLARE que el CONTRATO PC-071-11 O BRAS CIVILES
PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO , tuvo como FECHA DE INICIO el día 26 DE AGOSTO DE 2011.
4. Que se DECLARE que el CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES
PARA LAS OPERACIONES DE PET ROMINERALES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO , tuvo como FECHA DE TERMINACIÓN POR VENCIMIENTO DE SU
TÉRMINO DE DURACIÓN, el día 18 DE MAYO DE 2013.
SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO , tuvo como FECHA DE TERMINACIÓN POR VENCIMIENTO DE SU
TÉRMINO DE DURACIÓN, el día 18 DE MAYO DE 2013.
5. Que se DECLARE que la sociedad OCCIPETROL S.A. dio CUMPLIMIENTO a su obligac ión derivada del CONTRATO PC-071-11,
de MANTENER DISPONIBLES LOS MATERIALES, EQUIPOS,
HERRAMIENTAS, ACCESORIOS, PERSONAL, INFRAESTRUCTURA Y TODOS LOS DEMÁS ELEMENTOS REQUERIDOS, DE ACUERDO CON LA PROPUESTA Y EL ALCANCE TÉCNICO DE LAS OBRAS , durante TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO y hasta la fecha de RECEPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN del mismo por parte de PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL
COLOMBIA.7
6. Que se DECLARE que OCCIPETROL S.A. , incurrió en costos derivados del CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES del CONTRATO PC-071-11, que ascienden a la suma de TRES MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE
($3.678.653.921).
7. Que se DECLARE que OCCIPETROL S.A. no está en la OBLIGACIÓN LEGAL NI CONTRACTUAL de asumir los costos derivados del STAND BY DE MAQUINARIA Y EQUIPO generados por el CONTRATO PC-071-11, que ascienden a la suma de TRES MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS
derivados del STAND BY DE MAQUINARIA Y EQUIPO generados por el CONTRATO PC-071-11, que ascienden a la suma de TRES MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIEN TOS VEINTIÚN PESOS M/CTE
($3.678.653.921).
8. Que se DECLARE que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA efectuó una TERMINACIÓN ILEGAL del
CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO , celebrado con la sociedad OCCIPETROL S.A. el día 1 DE AGOSTO DE 2011.
9. Que a consecuencia de la anterior declaración, se DECLARE que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA incurrió en un INCUMPLIMIENTO del CONTRATO PC-07111 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO , celebrado con la sociedad OCCIPETROL S.A. el día 1 DE AGOSTO DE 2011.
10. Que se declare que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA es CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE frente a la empresa OCCIPETROL S.A. a consecuencia
del INCUMPLIMIENTO del CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES
PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.
del INCUMPLIMIENTO del CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES
PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.
11. Que se DECLARE que la FALTA DE EXPEDICIÓN DE
ÓRDENES DE TRABAJO por parte de PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL A (sic) COLOMBIA a favor de OCCIPETROL S.A. durante la VIGENCIA del CONTRATO PC -071-11 OBRAS CIVILES
PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO , conllevó un DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO en perjuicio de OCCIPETROL S.A.
12. Que se DECLARE que a consecuencia de la FALTA DE
EXPEDICIÓN DE ÓRDENES DE TRAB AJO por parte de PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL A (sic) COLOMBIA8 a favor de OCCIPETROL S.A. durante la VIGENCIA del CONTRATO PC-071-11, PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL A (sic) COLOMBIA incurrió en un ABUSO DEL DERECHO frente a la sociedad OCCIPETROL S.A. en su calidad de CONTRATANTE dentro del
CONTRATO PC-071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES
DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN
EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.
13. Que se declare que la sociedad PETROMINERALES
COLOMBIA LTD. SUCUR SAL COLOMBIA es CONTRACTUALMENTE
EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.
13. Que se declare que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCUR SAL COLOMBIA es CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE frente a la empresa OCCIPETROL S.A. a consecuencia del ABUSO DEL DERECHO en la ejecución del CONTRATO PC-071-11
OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES DE PETROMINERALES
COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO
DEL PUTUMAYO.
14. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL COLOMBIA SEA CONDENADA A C ANCELAR a la sociedad OCCIPETROL S.A. la suma de TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($3.678.653.921) M/CTE. por concepto del STAND BY DE MAQUINARIA Y EQUIPO derivado del
CONTRATO PC -071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS OPERACIONES
DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, EN
EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.
15. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL COLOMBIA SEA CONDENADA A C ANCELAR a la sociedad OCCIPETROL S.A. la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($46.400.000) M/CTE. , incluido el I.V.A., por concepto de DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO
derivado de HONORARIOS PARA DEFENSA LEGAL.
16. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
incluido el I.V.A., por concepto de DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO
derivado de HONORARIOS PARA DEFENSA LEGAL.
16. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL COLOMBIA SEA CONDENADA A C ANCELAR a la sociedad OCCIPETROL S.A. la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($69.600.000) M/CTE. , incluido el I.V.A., por concepto de DAÑO EMERGENTE FUTURO derivado de
HONORARIOS PARA DEFENSA LEGAL.
17. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL COLOMBIA SEA CONDENADA A C ANCELAR a la sociedad OCCIPETROL S.A. el valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) más I.V.A., del valor total de la condena proferida mediante laudo arbitral debidamente ejecutoriado, por concepto de DAÑO EMERGENTE
FUTURO derivado de HONORARIOS PARA DEFENSA LEGAL.
18. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL COLOMBIA SEA CONDENADA A C ANCELAR a la sociedad OCCIPETROL S.A. la suma de CUATROCIENTOS9
CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($440.773.540) M/CTE. , por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO derivado de la
UTILIDAD ESPERADA de la EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES
derivadas del CONTRATO PC -071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS
OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL
UTILIDAD ESPERADA de la EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES
derivadas del CONTRATO PC -071-11 OBRAS CIVILES PARA LAS
OPERACIONES DE PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL
COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.
19. Que la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL COLOMBIA SEA CONDENADA A C ANCELAR las COSTAS Y GASTOS del proceso arbitral.”
C. La contestación de la demanda.
El 7 de octubre de 2014, la convocada presentó escrito de contestación de demanda en el que se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones:
Ausencia de abuso de derecho por parte de Petrominerales. Mala fe de Occipetrol en la ejecución del contrato. Inexistencia de stand by de maquinaria y equipo de Occipetrol. Buena fe de Petrominerales tanto en la etapa precontractual como durante la ejecución del contrato. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento ( ignorantia juris no excusat). Nadie puede alegar en su favor su propia culpa ( nemo auditur propriam turpitudinem allegans). Culpa exclusiva de Occipetrol en la generación de sus perjuicios. Inexistencia de daño indemnizable. Temeridad de Occipetrol con la interposición de esta demanda. Abuso del derecho a litigar. El C ontrato PC -071-11 entre Petrominerales y Occipetrol terminó en legal forma.
Temeridad de Occipetrol con la interposición de esta demanda. Abuso del derecho a litigar. El C ontrato PC -071-11 entre Petrominerales y Occipetrol terminó en legal forma. Las que observe y verifique de acuerdo a la sana crítica el juzgador de instancia.10
III. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL.
A. Pruebas.
Mediante providencia de 10 de febrero de 2015 , el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron como se reseña a continuación.
1. El 13 de febrero de 2015, tomó posesión el perito informático Raúl Wexler
Pulido Téllez.
2. El 26 de marzo de 2015 tuvieron lugar la declaración de parte de la convocada y la exhibición de documentos a cargo de dicha parte. Así mismo se recibieron los testimonios de Armando Díaz Motta, Oscar
Fernando Forero Garzón y Carlos Arturo Valenzuela Mosquera.
3. El 27 de marzo de 2015 se recibieron los testimon ios de Eddie Fabián Forero Vega, Luis Alberto Zabaleta Berrío e Isnel Carmelo Murillo Murillo.
En la misma fecha el Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de Gonzalo Ortiz.
4. El 6 de abril de 2015 se recibieron los testimonios de Leonardo Alarcón Mejía, María Patricia Cerón Rosero y María Claudia Tobón Merizalde. En la misma fecha se aceptó el desistimiento del testimonio de William
Castiblanco.
5. El 7 de abril de 2015 se recibieron los testimonios de Olga Inés Montoya
Mejía, María Patricia Cerón Rosero y María Claudia Tobón Merizalde. En la misma fecha se aceptó el desistimiento del testimonio de William Castiblanco.
5. El 7 de abril de 2015 se recibieron los testimonios de Olga Inés Montoya Gallo, Efraín Perdomo Díaz y Oliver González Medina. Así mismo se llevaron a cabo las exhibiciones de documentos a cargo de estos dos últimos. En la misma fecha se aceptó el desistimiento del testimonio y de la exhibición de documentos de William Yandar.11
6. Por auto de 22 de abril de 2 015 se dio traslado a las partes de l peritaje informático. Dentro de dicho plazo, la convocante presentó escrito de solicitudes de aclaraciones y complementaciones al dictamen informático.
7. Por auto de 4 de mayo de 2015 se decretaron las aclaraciones y complementaciones al peritaje informático. El escrito de aclaraciones y complementaciones presentado por el perito se puso en conocimiento de las partes por auto de 25 de mayo de 2015.
8. La convocada aportó al expediente la documentación que fue decretada de manera oficiosa por el Tribunal mediante auto de 27 de marzo de
2015. El Tribunal recibió las respuestas a los oficios librados por el mismo, documentos que se incorporaron al expediente.
9. El 18 de junio de 2015, teniendo en cuenta que todas las pruebas decretadas en el trámite arbitral se encontraban practicadas y que a la fecha ninguna estaba pendiente de decreto o práctica, se declaró concluida la instrucción del proceso y se citó a las partes a audiencia de alegaciones finales.
B. Alegaciones finales.
fecha ninguna estaba pendiente de decreto o práctica, se declaró concluida la instrucción del proceso y se citó a las partes a audiencia de alegaciones finales.
B. Alegaciones finales.
Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, el 12 de agosto de 2015 se llevó a cabo la audiencia en la que las partes presentaron sus alegaciones finales y entregaron los correspondientes resúmenes escritos que obran en los autos.
IV. PRESUPUESTOS PROCESALES.
De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados12 inscritos, amén de que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de compet encia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo.
En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código de Procedim iento Civil, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones. Así mismo, en
artículo 145 del Código de Procedim iento Civil, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones. Así mismo, en ejercicio del control oficioso de legalidad del artículo 25 de la Ley 1285 de 2009 el Tribunal dispuso que tampoco existían vicios que generaran la nulidad de lo actuado hasta esa etapa procesal.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
I. ASUNTO DE DECISIÓN PREVIA.
Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2015 (folios 261 a 264 del Cuaderno Principal No. 1) , la convocante solicitó que se diera aplicación al artículo 267 del Código General del Proceso por cuanto, a su juicio, la convocada no exhibió la totalidad de la documentación que fue materia de la exhibición de documentos a su cargo, conforme a la solicitud probatoria y al decreto de pruebas. En auto de 18 de junio siguiente (folio 282 ibídem) el Tribunal dispuso que adoptaría las decisiones pertinentes en relación con la petición de la convocante en el lau do arbitral, para lo cual son pertinentes las siguientes consideraciones.
En cuanto a la norma invocada, el Tribunal estudiará la sol icitud de la convocante a la luz de lo disciplinado en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil que , en esencia, corresponde al artículo 267 del Código13 General del Proceso que invoca la convocante , por ser aquella la norma aplicable al presente trámite. El artículo en comento dispone, en lo que resulta pertinente para este punto, que si la parte a quien se le ordenó la
General del Proceso que invoca la convocante , por ser aquella la norma aplicable al presente trámite. El artículo en comento dispone, en lo que resulta pertinente para este punto, que si la parte a quien se le ordenó la exhibición de documentos se opone a la diligencia en el término de ejecutoria del auto que la decreta, el juez apreciará los motivos de dicha oposición con el propósito de evaluar si tiene justificación . De la misma forma debe proceder en aquellos casos en los que sin haberse opuesto a la exhibición, la parte deje de exhibir el documento, salvo que dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la diligencia pruebe, siquiera sumariamente, causa justificativa de su renuencia y exhiba el documento en la oportunidad que el juez señale. Las consecuencias previstas en la norma por la oposición injustificada o por la renuencia injustificada a exhibir consisten en que se tendrán por ciertos los hech os que quien pidió la exhibición pretendía probar, salvo cuando tales hechos no admitan prueba de confesión, caso en el cual la oposición se apreciará como indicio en contra del opositor.
La convocante señala en la solicitud que se resuelve que la convoca da dejó de exhibir documentación que era materia de la exhibición y que en términos generales corresponde a: i) los documentos anexos que forman parte integral del Contrato; ii) las órdenes de trabajo expedidas por Petrominerales a terceros desde el 1º de agosto de 2011; iii) las actas de ejecución y finalización de obras civiles en el Pozo Caldero 1 suscritas por Petrominerales con terce ros, y iv) comunicaciones escritas cruzadas entre
terceros desde el 1º de agosto de 2011; iii) las actas de ejecución y finalización de obras civiles en el Pozo Caldero 1 suscritas por Petrominerales con terce ros, y iv) comunicaciones escritas cruzadas entre Petrominerales con terceros después del 1º de agosto de 2011, relaciona das con la construcción de obras civiles en el Pozo Caldero 1.
Vencido el plazo de tres días siguientes a la última fecha en la que se practicó la exhibición de documentos e, incluso, con posterioridad a la solicitud formulada por la convocante que fue i ncluida en el Acta No 15 correspondiente a la audiencia de 18 de junio de 2015, la convocada guardó silencio en relación con el reparo formulado y con los documentos que el peticionario de la exhibición echa de menos en su memorial de 14 de abril de 2015.14
A la luz de los criterios consagrados en la ley y referidos en precedencia y en consideración a la solicitud que en este punto se resuelve, el Tribunal encuentra que, en efecto, la convocada dejó de exhibir documentos que eran materia de la diligencia de exhibición de documentos y respecto de los cuales la convocante tenía interés legítimo en que se a portaran al expediente. Lo anterior cobra especial relevancia en lo que se refiere , en particular, a documentos relacionados con los vínculos de Petrominerales con terceros y con eventuales órdenes de trabajo extendidas a terceros re specto de obras civiles en el Pozo Caldero 1, materia sobre la cual la convocada no suministró la información que le fue requerida y que hubiera sido de interés para el proceso.
Culminadas las diligencias de exhibición y habiendo conocido el reclamo de
civiles en el Pozo Caldero 1, materia sobre la cual la convocada no suministró la información que le fue requerida y que hubiera sido de interés para el proceso.
Culminadas las diligencias de exhibición y habiendo conocido el reclamo de la convocante respecto d e la documentación que no fue aportada, la convocada no probó causa justificativa de su renuencia a exhibir, circunstancia que no pasa por alto el Tribunal y que amerita la aplicación de las consecuencias legales por la renuencia injustificada.
Puestas así las cosas, al no haber exhibido Petrominerales ante el Tribunal la totalidad de los documentos que fueron objeto de la exhibición a su cargo, amén de no haber acreditado causa justificativa de dicha renuencia, con fundamento en el artículo 285 del Códig o de Procedimiento Civil, el Tribunal apreciará dicha conducta como indicio en contra de la convocada.
II. LOS CONTRATOS MARCO O CONTRATOS NORMATIVOS.
Aunque los contratos marco o contratos normativos no se encuentran consagrados en la legislación colombi ana como una categoría especial, es indudable que esta forma de contratación se ha hecho cada vez más común en Colombia, a semejanza de lo que ocurre en otros países y los mecanismos que se emplean en la contratación nacional e internacional. Estos contratos han sido estudiados principalmente por la doctrina italiana desde hace varias décadas.15
En cuanto al concepto de contrato marco o normativo se ha dicho: “Este singular vínculo jurídico, más que posibilitar un intercambio puntual de bienes y servicios, parece perseguir la instauración o consolidación de una relación de cooperación fluida, estable y duradera entre las partes, con el fin de
singular vínculo jurídico, más que posibilitar un intercambio puntual de bienes y servicios, parece perseguir la instauración o consolidación de una relación de cooperación fluida, estable y duradera entre las partes, con el fin de simplificar la celebración de los negocios que en un futuro puedan llevarse a cabo tanto entre ellas como con terceros.”1
Dicho acuerdo fija unos términos gene
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