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Laudo 3415 LUIS GABRIEL NIETO GARCIA OLGA PINZON ORLANDO FAJARDO CASTILLO y CYG CONSTRUCCIONES

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 3415 LUIS GABRIEL NIETO GARCIA OLGA PINZON ORLANDO FAJARDO CASTILLO y CYG CONSTRUCCIONES
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA Y OTROS.

Vs.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE

DESARROLLO

FO NADE

Bogotá, D.C., Septiembre 12 de 2016TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LUIS GABRIEL NIETO GARCIA Y OTROS. Vs.

FO NADE

ÍNDICE

CAPITULO PRIMERO - EL PROCESO 1

1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO 1.1.- El Contrato 1.2.- Partes del proceso 1.3.- Pacto Arbitral 1.4.- Los Árbitros y su Designación 1.5.- Laudo en Derecho y Término de Duración del Proceso

2.- TRÁMITE INICIAL

3.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

4.- DESARROLLO DEL PROCESO 5.- SiNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN 5.1.- Las pretensiones de la demanda 5.2.- Los fundamentos fácticos de la demanda 5.3.- Contestación de la demanda y proposición de excepciones

6.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1 3 5 5 5 27

CAPITULO SEGUNDO - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 28 1.- PRESUPUESTOS PROCESALES 28

2.- ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LAS

PARTES 29 2.1.- EL RÉGIMEN JURiDICO APLICABLE 29 2.1.1.- Los argumentos de las partes 2.1.1.1.- El Fonade: empresa industrial y comercial de carácter financiero

PARTES 29 2.1.- EL RÉGIMEN JURiDICO APLICABLE 29 2.1.1.- Los argumentos de las partes 2.1.1.1.- El Fonade: empresa industrial y comercial de carácter financiero La ley de contratación: aplicación del régimen privado 2.1.1.2.- 2.1.2.3.- El régimen jurídico previsto en los documentos contractuales y precontractuales

2.2.- ACTUALIZACIÓN DEL ANTICIPO 31

2.3.- LA RECLAMACIÓN POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA OBLIGACION

DE ENTREGAR ESTUDIOS Y DISEI\IOS Y DE SUMINISTRAR INFORMACION

COMPLETA Y VERAZ SOBRE LAS OBRAS A CONSTRUIR 43 2.4.- LOS SOBRECOSTOS RECLAMADOS POR MAYOR PERMANENCIA 49 2.5.- SUBVALORACIÓN DE iTEMS 66 2.5.1.- Las condiciones convenidas que rigen la relación contractual 2.5.1.1.- 2.5.1.2.- Los TDR El Contrato 2070330 2.5.2.- Autonomía de la voluntad 2.5.2.1.- Las cantidades como riesgo contractual3.-

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA Y OTROS. Vs.

FONADE 2.5.2.2.- Contrato a precios unitarios 2.5.3.- El equilibrio económico del contrato 2.5.4.- Variación del costo de los ítems ofertados como riesgo contractual asumido por el Consorcio 2.5.5.- La fórmula de ajuste prevista en el Contrato 2.5.6.- Las adiciones y modificaciones al Contrato y los ítems cuestionados

por el Consorcio 2.5.5.- La fórmula de ajuste prevista en el Contrato 2.5.6.- Las adiciones y modificaciones al Contrato y los ítems cuestionados 2.5.7.- Hechos comunes a los ítems cuestionados y efectos 2.5.8.- Análisis individual de los ítems señalados en la demanda 2.6.- UTILIDAD 86 2.6.1.- Silencio de la Convocante respecto de uno de los conceptos de la demanda, al momento de la liquidación bilateral del Contrato 2.6.1.1.- Los argumentos de las partes 2.6.1.2.- Efectos 2.6.1.2.1.- Desde la óptica de las normas privadas 2.6.1.2.2.- Desde la óptica de la contratación administrativa 2.6.1.3.- La liquidación es ley para las partes y debe ser ejecutada de buena fe 2.6.1.4.- Caso concreto: El silencio sobre la utilidad no percibida 2.6.2.- Derecho a la utilidad del contratista 2.6.2.1.- Los argumentos de las partes 2.6.2.2.- Efectos del silencio en el acta de liquidación final sobre la reclamación de la utilidad no percibida

2.7.- EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA CONVOCADA

2.8.- OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO

COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO 3.1.- Costas 3.2.- Agencias en derecho 89 90 91

CAPÍTULO TERCERO-PARTE RESOLUTIVA 92TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA Y OTROS. Vs.

FO NADE

LAUDO ARBITRAL

89 90 91

CAPÍTULO TERCERO-PARTE RESOLUTIVA 92TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA Y OTROS. Vs.

FO NADE LAUDO ARBITRAL Bogotá, o.e., Doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Agotado el trámite arbitral y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso entre Luis Gabriel Nieto García y otros (en adelante "la Parte Convocante") y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade (en adelante "la Parte Convocada"), decisión unánime de los miembros del Tribunal.

CAPITULO PRIMERO

EL PROCESO

1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO 1.1.- EL CONTRATO Las diferencias entre las partes sometidas a la decisión de este Tribunal son en relación al Contrato de Obra Nº 2070330 de fecha 28 de febrero de 2007. 1.2.- PARTES DEL PROCESO Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente: PARTE CONVOCANTE: Está integrada por las siguientes personas:

1. Consorcio Acacías 2006, representado legalmente por Luis Gabriel Nieto

García;

2. Luis Gabriel Nieto García, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 11.331.006.

3. Oiga Pinzon, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº

51.597.472.

4. Orlando Fajardo Castillo, mayor de edad, identificado con la cédula de

ciudadanía Nº 11.331.006.

3. Oiga Pinzon, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº

51.597.472.

4. Orlando Fajardo Castillo, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.078.873.

5. CYG Construcciones S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública Nº 1675 del 25 de agosto de 1991 otorgada en la Notaría 45 del Círculo de Bogotá, con

Nit. 800140959-1, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., representada legalmente por el señor Carlos Alberto Ferreira Sandino.

PARTE CONVOCADA: Es el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, empresa industrial y comercial del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación, creada mediante Decreto 3068 de 1968, representada legalmente por Natalia Arias Echeverry, en su calidad de Gerente General, nombrada mediante Decreto 3444 del 19 de septiembre de 2011.

En este proceso actuaron las partes representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos, a quienes en su debida oportunidad este Tribunal les reconoció personería.

1.3.- PACTO ARBITRAL

1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA Y OTROS. Vs.

FO NADE El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula Vigésima Sexta del Contrato de Obra Nº 2070330 del 28 de febrero de 2007, cuyo texto es:

FO NADE El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula Vigésima Sexta del Contrato de Obra Nº 2070330 del 28 de febrero de 2007, cuyo texto es: "CLÁUSULA COMPROMISORIA. Si surgieren divergencias de cualquier índole entre el contratista y FONADE, relacionadas o derivadas de la celebración, ejecución, cumplimiento, terminación y liquidación del Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, que se regirá por las siguientes reglas: 1) Estará integrado por tres árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En el evento en que no se logre acuerdo entre las partes para la designación de uno o varios de los árbitros, los mismos serán escogidos de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá conforme al procedimiento determinado por dicha Entidad. 2) La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis (6) meses de salario básico del representante legal de FONADE del momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del Secretario del Tribunal será la mitad de la remuneración de un (1) árbitro. 3) El tribunal de arbitramento se regirá por las leyes vigentes al momento de su instalación.

  1. El tribunal de arbitramento funcionará en Bogotá D.C., en la sede del centro

de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. 5) Las decisiones se tomarán en derecho." 1.4.- LOS ÁRBITROS Y SU DESIGNACIÓN Previa citación a las partes, al Ministerio Púbico y a la Agencia Nacional de

  1. Las decisiones se tomarán en derecho." 1.4.- LOS ÁRBITROS Y SU DESIGNACIÓN Previa citación a las partes, al Ministerio Púbico y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 23 de julio de 2014 se llevó a cabo ante el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante "el Centro de Arbitraje") la reunión de designación de árbitros, en el curso de la cual fueron designados por las partes los siguientes árbitros:

Árbitros principales:

1. Consuelo Sarria Oleos

2. Orlando Abello Martínez-Aparicio

3. Emilio José Archila Peñalosa

Árbitros Suplementes Numéricos:

1. Fernando Silva García

2. Camilo Calderon Rivera

3. Rafael Ostau Delafont Pianetta En el Acta de la referida reunión se dejó la siguiente constancia: "Una vez se cuente con el visto bueno de los árbitros por parte de la Presidencia de la República el Centro procederá a informar a los árbitros la designación efectuada." Mediante comunicación recibida el 5 de agosto de 2014, Fonade remitió el oficio OF114-00071 / JMSC 33020 de la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia mediante el cual informa sobre el visto bueno que recibió la designación de los referidos árbitros, en cumplimiento de la Directiva Presidencia Nº 4 de 2013.

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3\0TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA Y OTROS. Vs.

FO NADE Mediante comunicaciones del 21 de agosto de 2014 el Centro de Arbitraje informó

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LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA Y OTROS. Vs.

FO NADE Mediante comunicaciones del 21 de agosto de 2014 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros de su designación. Los doctores Orlando Abello Martínez-Aparicio y Emilio José Archila Peñalosa manifestaron su aceptación dentro del término legal. La Doctora Consuelo Sarria Oleos manifestó que por compromisos profesionales no podía aceptar la designación, razón por la cual el 29 de agosto de 2014 el Centro de Arbitraje procedió a comunicarle al Doctor Fernando Silva García sobre su designación, quien manifestó su aceptación dentro del término legal. Previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, el 14 de mayo de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal. 1.5.- LAUDO EN DERECHO Y TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Por haberse previsto así por las partes y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1563 de 2012, el laudo deberá proferirse en derecho por cuanto en este proceso figura como parte demandada entidad pública. Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las suspensiones que fueron solicitadas por las partes, según lo dispuesto en la ley. Teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite se surtió el 13 de enero de 2016 y que, por solicitud de las partes, el proceso estuvo suspendido entre el 2 de febrero hasta el 1 de marzo de 2016, ambas fechas

surtió el 13 de enero de 2016 y que, por solicitud de las partes, el proceso estuvo suspendido entre el 2 de febrero hasta el 1 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive; entre el 3 hasta el 28 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive; entre el 9 de junio y el 5 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, y entre el 7 de julio y el 6 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive, esto es, por 96 días hábiles, que deben adicionarse a dicho término, el presente laudo arbitral se expide dentro del término establecido para el efecto.

2.- TRÁMITE INICIAL

1. El 25 de junio de 2014, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este

Tribunal de Arbitramento.

2. El 23 de julio de 2014 se llevó a cabo ante el Centro de Arbitraje la reunión de designación de árbitros. Mediante comunicación recibida el 5 de agosto de 2014, Fonade remitió el oficio OF114-00071 / JMSC 33020 de la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia mediante el cual informa sobre el visto bueno a la designación de los referidos árbitros.

3. Mediante comunicaciones del 21 de agosto de 2014 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros de su designación. Los doctores Orlando Abello Martínez­ Aparicio y Emilio José Archila Peñalosa manifestaron su aceptación dentro del término legal. La Doctora Consuelo Sarria Oleos manifestó que por compromisos profesionales no podía aceptar la designación, razón por la cual el 29 de agosto

Aparicio y Emilio José Archila Peñalosa manifestaron su aceptación dentro del término legal. La Doctora Consuelo Sarria Oleos manifestó que por compromisos profesionales no podía aceptar la designación, razón por la cual el 29 de agosto de 2014 el Centro de Arbitraje procedió a comunicarle al Doctor Fernando Silva García sobre su designación, quien manifestó su aceptación dentro del término legal.

4. El 14 de mayo de 2014, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitros, de la apoderada judicial de la Parte Convocante y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Emilio Jose Archila Peñalosa; se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario al doctor Roberto

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LUIS GABRIEL NIETO GARCIA Y OTROS. Vs.

FONADE Aguilar Díaz; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Chapinero del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a la apoderada judicial de la Parte Convocante; y se inadmitió la demanda presentada por dicha parte; todo lo cual consta en el Acta No 1.

5. Mediante escrito radicado el 21 de octubre de 2014, la Parte Convocante subsanó la demanda.

6. El 27 de octubre de 2014 el Tribunal profirió el Auto admisorio de la demanda, ordenando correr traslado de la misma a la Parte Convocada por el término de 20 días, así como la notificación de esa providencia a la Parte

6. El 27 de octubre de 2014 el Tribunal profirió el Auto admisorio de la demanda, ordenando correr traslado de la misma a la Parte Convocada por el término de 20 días, así como la notificación de esa providencia a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos previstos en el artículo 612 del Código General del

Proceso.

7. Con escrito recibido el 27 de octubre de 2014, el Doctor Roberto Aguilar manifestó su aceptación como Secretario.

8. A través de correos electrónicos y comunicaciones del 12 y 13 de noviembre de 2015, el secretario del Tribunal procedió a notificar el auto admisorio de la demanda a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 612 del Código

General del Proceso.

9. Mediante memorial radicado el 22 de enero de 2014, la Parte Convocada contestó la demanda presentada por la Parte Convocante, a través de apoderado constituido para tal efecto. 1 O. Mediante fijación en lista el 5 de febrero de 2015, se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en la contestación a la demanda.

11. El 12 de febrero de 2015, la Parte Convocada descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en el escrito de contestación a la demanda.

12. Mediante Auto proferido el 24 de febrero de 2015 se reconoció personería al apoderado de la Parte Convocada y se corrió traslado a la Parte Convocante de

12. Mediante Auto proferido el 24 de febrero de 2015 se reconoció personería al apoderado de la Parte Convocada y se corrió traslado a la Parte Convocante de la objeción al juramento estimatorio contenida en la contestación a la demanda. En la misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes, la cual fue suspendida y aplazada en varias oportunidades por solicitud de las partes.

13. Mediante comunicación del 26 de marzo de 2015, el Doctor Roberto Aguilar manifestó su renuncia como Secretario, en su remplazo se designó al Doctor Diego Fernando Morales Gil mediante auto de 28 de septiembre de 2015, quien manifestó su aceptación por escrito del 2 de octubre de 2015, remitiendo a las partes la declaración de independencia y el suministro de la información requerida por la Ley 1563 de 2012.

14. El 1 de diciembre de 2015 se continuó con la audiencia de conciliación.

Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.

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LUIS GABRIEL NIETO GARCiA Y OTROS. Vs.

FONADE

15. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 1° de diciembre de 2015 se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron depositadas por las partes dentro del término legal. 3.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El 13 de enero de 2016, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en el

fueron depositadas por las partes dentro del término legal. 3.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El 13 de enero de 2016, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a éstas. 4.- DESARROLLO DEL PROCESO Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, en adición a las documentales que obran en el expediente, se practicaron en su totalidad, así: Interrogatorio de parte rendido por el señor Luis Gabriel Nieto García.

Testimonios de: Germán Hely Penagos Rozo

Jaime Eduardo Botero Gómez Leonardo Rodríguez Páez (Testigo técnico) Andrea Castellanos Céspedes Dictamen contable rendido por la Doctora Gloria Zady Correa. Dictamen técnico rendido por el Ingeniero Jorge Torres Lozano. Oficio remitido a Fonade para la remisión de documentos e información. La Parte Convocante desistió del testimonio del señor Álvaro Rojas. La Parte Convocada desistió de la exhibición de documentos a cargo de la UT lntercárceles 2006, del testimonio del señor Jorge Salamanca Rodríguez y de los interrogatorios de parte de Oiga Pinzón, Orlando Fajardo Castillo y del representante legal de CYG Construcciones S.A. En audiencia que se llevó a cabo el 6 de julio de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. El Procurador Judicial presentó el concepto del Ministerio Público en esa misma audiencia.

representante legal de CYG Construcciones S.A. En audiencia que se llevó a cabo el 6 de julio de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. El Procurador Judicial presentó el concepto del Ministerio Público en esa misma audiencia. 5.- SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN 5.1.- Las pretensiones de la demanda: La Parte Convocante solicitó al Tribunal despachar favorablemente las pretensiones que se transcriben a continuación: "PRETENSIONES 3.1. PRINCIPALES: Solicitó muy comedidamente que se efectúen las siguientes o similares declaraciones y/o condenas:

5TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LUIS GABRIEL NIETO GARCIA Y OTROS. Vs.

FONADE 3.1.1. PRIMERA: DECLÁRESE que el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADEincumplió obligaciones a su cargo en virtud del contrato de la referencia, específicamente las consagradas en la cláusulas segunda, quinta, sexta, séptima y octava, en el sentido de que generó las siguientes situaciones: 3. 1.1. 1. Que el plazo de la adjudicación del contrato se extendiera más allá de lo razonable, generando el desequilibrio económico del contrato. 3. 1. 1.2. Que el contratista sufriera una pérdida económica al no reconocerle los ajustes a las sumas otorgadas a título anticipo y que fueron entregadas 17 meses y 9 meses después de establecido el valor del contrato en la licitación y la oferta económica donde se contemplaron los precios de ejecución.

los ajustes a las sumas otorgadas a título anticipo y que fueron entregadas 17 meses y 9 meses después de establecido el valor del contrato en la licitación y la oferta económica donde se contemplaron los precios de ejecución. 3.1.1.3. Que debido a distintas situaciones (como la acción de tutela, el clima, el cambio de los diseños, la deficiente planeación, entre otros) el contrato tuvo como tiempo total de duración 40, 93 meses, y no los 20 meses inicialmente pactados, razón por la cual se generó una sobre permanencia en obra, con todo lo que ello implica. 3.1.1.4. Teniendo en cuenta que el Contratista no tuvo el tiempo suficiente en su acceso a los Diseños del Proyecto sobre la base de que se trataba de información confidencial y no se podían sacar los planos de diseño según lo señalado por FONADE, y debido que estos resultaron ser deficientes e insuficientes razón por la cual hubo la necesidad de modificar la ubicación de varios edificios como consecuencia de los inconvenientes presentados, adicionalmente se tuvo que incluir los drenajes y se utilizaron mayores ítems de obra que no fueron previstos en las cantidades iniciales de los pliegos de condiciones por parte de FONADE. 3.1.1.5. Que a causa de los diseños defectuosos fue necesario reubicar el proyecto, generando atrasos y rediseños. 3. 1. 1. 6. Que con ocasión a los diseños defectuosos no fue posible ejecutar la obra según el cronograma y las especificaciones técnicas propuestas por el contratista en su oferta y atendiendo los costos proyectados de administración. 3.1.2. SEGUNDA: DECLÁRESE que como consecuencia de estas situaciones se

obra según el cronograma y las especificaciones técnicas propuestas por el contratista en su oferta y atendiendo los costos proyectados de administración. 3.1.2. SEGUNDA: DECLÁRESE que como consecuencia de estas situaciones se causaron sobrecostos, sobre permanencia, pérdida de la ganancia esperada y · rompimiento del equilibrio económico del CONSORCIO ACACIAS 2006, como consecuencia de: a. No actualización del poder adquisitivo de las sumas entregadas a título de anticipo a la fecha de entrega de los mismos. b. Detrimento patrimonial causado al contratista con ocasión a la subvaloración de los ítems contractuales efectuada por la entidad contratante. c. Por la mayor permanencia en obra. d. Por la utilidad dejada de percibir.

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LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA Y OTROS. Vs.

FONADE 3.2. DE CONDENA En consecuencia de cualquiera de las anteriores o en su conjunto, CONDÉNESE a la CONVOCADA a reconocer y pagar las siguientes sumas más sus intereses, como se solicita a continuación: 3.2.1. RECONOCER y PAGAR a favor de los integrantes del CONSORCIO ACACIAS 2006 la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MICTE ($82.131.928,36) correspondientes a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda (valor no actualizado al momento de la entrega del anticipo), aunado, al encarecimiento de los precios de los materiales adquiridos con la suma entregada a título del primer anticipo desembolsado al contratista el

adquisitivo de la moneda (valor no actualizado al momento de la entrega del anticipo), aunado, al encarecimiento de los precios de los materiales adquiridos con la suma entregada a título del primer anticipo desembolsado al contratista el 8 de mayo de 2007 (9 meses después de haber presentado la oferta). 3.2.1.1. RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero por concepto del anterior numeral 3.2.1. intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario a partir de 8 de mayo de 2007 a la fecha efectiva de su pago por parte de la Entidad o lo que determine el Honorable Tribunal. 3.2. 1.2. Primera subsidiaria: En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.1.1.), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 3 de julio de 2012 fecha en la que se llevó a cabo la liquidación bilateral del contrato de obra No. 2070330 o la fecha que se pruebe en el proceso. Hasta la fecha efectiva de su pago. 3.2.1.3. Segunda subsidiaria. En subsidio de la pretensión 3.2.1.1., sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero por concepto de mora, intereses compensatorios liquidados a la tasa del Interés Corriente Bancario a partir de 8 de mayo de 2007 a la fecha efectiva de su pago por parte de la Entidad o lo que determine el Honorable Tribunal. 3.2.1.4. Tercera subsidiaria: En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.1.3.), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses

la Entidad o lo que determine el Honorable Tribunal. 3.2.1.4. Tercera subsidiaria: En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.1.3.), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 3 de julio de 2012 fecha en la que se llevó a cabo la liquidación bilateral del contrato No. 2070330 o la fecha que se pruebe en el proceso. hasta la fecha efectiva de su pago. 3.2.2. RECONOCER y PAGAR a favor de los integrantes del CONSORCIO ACACIAS 2006 la suma de CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS MICTE ($413.443.774,96) correspondientes a la no actualización del poder adquisitivo (no actualización realizado al momento de la entrega del anticipo), aunado, al encarecimiento de los precios de los materiales adquiridos con la suma entregada a título de segundo anticipo desembolsado al contratista el 04 de enero de 2008 (17 meses después de haber presentado la oferta). 3.2.2.1. RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a reconocer por concepto del anterior numeral 3.2.2. intereses de mora de 1, 5 veces

7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA Y OTROS. Vs.

FO NADE el interés corriente bancario a partir del 4 de enero de 2008 a la fecha efectiva de su pago por parte de la Entidad o lo que determine el Honorable Tribunal.

LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA Y OTROS. Vs.

FO NADE el interés corriente bancario a partir del 4 de enero de 2008 a la fecha efectiva de su pago por parte de la Entidad o lo que determine el Honorable Tribunal. 3.2.2.2. Primera subsidiaria. En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.2.1.), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 3 de julio de 2012 fecha en la que se llevó a cabo la liquidación bilateral del contrato de obra No. 2070330 o la fecha que se pruebe en el proceso. hasta la fecha efectiva de su pago. 3.2.2.3. Segunda Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 3.2.2.1., sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto de mora, intereses compensatorios liquidados a la tasa del Interés Corriente Bancario a partir del 4 de enero de 2008 a la fecha efectiva de su pago por parte de la Entidad o lo que determine el Honorable Tribunal. 3.2.2.4. Tercera subsidiaria: En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.2.3.), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 3 de julio de 2012 fecha en la que se llevó a cabo la liquidación bilateral del contrato No. 2070330 o la fecha que se pruebe en el proceso, hasta la fecha efectiva de su pago. 3.2.3. RECONOCER y PAGAR a favor de los integrantes del CONSORCIO ACACIAS 2006 la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES

proceso, hasta la fecha efectiva de su pago. 3.2.3. RECONOCER y PAGAR a favor de los integrantes del CONSORCIO ACACIAS 2006 la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL VEINTIÚN PESOS $1.871.323.021 por concepto de ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO causado por: a. Sobre permanencia en obra del 105% b. Subvaloración de ítems (Costo directo, mas A.I.U., más /VA sobre la utilidad) Lo anterior por asuntos NO imputables al Consorcio Acacias 2006. 3.2.3.1. RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a sufragar por concepto del anterior numeral 3.2.3. intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario a partir de la fecha en que la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 30 de mayo de 2011, fecha en que la entidad entró a gozar del bien, de acuerdo con lo expuesto en la demanda, según lo dispuesto en el artículo 884 del C. Co y ajustada a la fecha de su pago efectivo. 3.2.3.2. Primera Subsidiaria: En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.3.1.), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 3 de julio de 2012 fecha en la que se llevó acabo la liquidación bilateral del contrato No. 2070330 o la fecha que se pruebe en el proceso .

irrogados a partir del día 3 de julio de 2012 fecha en la que se llevó acabo la liquidación bilateral del contrato No. 2070330 o la fecha que se pruebe en el proceso . . 3.2.3.3. Segunda Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 3.2.3.1., sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto de mora., intereses compensatorios liquidados a la tasa del Interés Corriente Bancario a partir de la fecha en que la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 30 de

8TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA Y OTROS. Vs.

FO NADE mayo de 2011 fecha en que la entidad entro a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, y ajustada a la fecha de su pago efectivo. 3.2.3.4. Tercera Subsidiaria: En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.3.3.), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 3 de julio de 2012 fecha en la que se llevó acabo la liquidación bilateral del contrato No. 2070330 o la fecha que se pruebe en el proceso. 3.2.4. RECONOCER y PAGAR a favor de los integrantes del CONSORCIO

ACACIAS 2006 la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE

MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTO

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