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Laudo 3417 GAS NATURAL S.A. ESP VS. SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL ORIENTE S.A. ESP PROMIO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 3417 GAS NATURAL S.A. ESP VS. SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL ORIENTE S.A. ESP PROMIO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

GAS NATURAL S.A. E.S.P. vs.

PROMIORIENTE S.A. E.S.P.TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

INDICE

PÁGINA

l. TÉRMINOS DEFINIDOS--------------------------------------------------------- 4

11. PARTES Y APODERADOS ----------------------------------------------------- 12

111. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO------------------------------------- 14

A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y DESIGNACIÓN DE ARBITRO UNICO Y SECRETARIA.

INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL --- --- ---- -- --- ----- ----- ---- --- ---------- ------ ----- --- ---- 14

B. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS-------------------- 16

C. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE PRUEBAS------------- 17

D. PRÁCTICA DE PRUEBAS ------------------------------------------------------------ 19

E. ALEGATOS------------------- --- ----- ----- ----- ---- --- ---- --- -- -- ----- --- --- ---- -- 24

F. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO---------------------------------------------- 24

IV. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES-------------------------------- 26

A. DEMANDA Y PRETENSIONES DE GAS NATURAL--------------------------------------- 26

B. CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES---------------------------------------------------- 37

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL--------------------------------- 40

A. ASPECTOS PROCESALES -- ----- --- ------ - ---- --- ---- --- --- ---- ------- --- -- --- ------ 40

B. EVALUACIÓN DE LAS PRETENSIONES------------------------------------------------ 42 8.1 Marco de la controversia y consideraciones iniciales------------------------------------------ 42

A. ASPECTOS PROCESALES -- ----- --- ------ - ---- --- ---- --- --- ---- ------- --- -- --- ------ 40

B. EVALUACIÓN DE LAS PRETENSIONES------------------------------------------------ 42 8.1 Marco de la controversia y consideraciones iniciales------------------------------------------ 42 8.2 La ocurrencia de los sucesos alegados por Gas Natural como generadores de "Eventos Excusables" bajo el Contrato de Transporte---------------------------------------------------------- 44

LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 2 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P. 8.3 Antecedentes y marco legal del Contrato de Transporte------------------------------------- 61 8.4 Las estipulaciones relevantes del Contrato de Transporte -----------------------------------69 8.5 El Contrato de Suministro----------------------------------------------------------------------------- 87 8. 6 El Contrato 80MT -------------------------------------------------------------------------------------- 95 8. 7 La solicitud de coligación del Contrato de Transporte con el Contrato de Suministro. Pretensiones subsidiarías y relacionadas------------------------------------------------------------ 103 8.8 Evaluación de los "eventos excusables" planteados por Gas Natural------------------- 143 8.9 Las restantes Pretensiones------------------------------------------------------------------------- 181

C. EXCEPCIONES--------------------- --- -- ---- -- ----------- --- -- ----- ------------ --- 191

D. COSTAS DEL PROCESO -----------------------------------------------------------194

VI. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL --------------------------------------197

A. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: ---------------------------------------197

B. SOBRE LAS EXCEPCIONES :--------------------------------------------------------198

C. SOBRE COSTAS DEL PROCESO Y SU PAGO: -----------------------------------------198

D. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: ---------------------------------------------199

B. SOBRE LAS EXCEPCIONES :--------------------------------------------------------198

C. SOBRE COSTAS DEL PROCESO Y SU PAGO: -----------------------------------------198

D. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: ---------------------------------------------199

LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 3 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO Bogotá, 8 de Julio de 2015

El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.

l. TÉRMINOS DEFINIDOS

l. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarifi­ cación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye.

2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género mas­ culino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.

3. Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia, y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos

definidos: Término Definido Significado "Alegato de Gas Natural" LAUDO FINAL -~-~~~~~ - El alegato escrito presentado por Gas Natural el 14 de Mayo de 2015 a conti­ nuación de la exposición oral hecha en 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 4 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P. Término Definido Significado ~ -~ "Alegato de Promioriente" "Alegatos" "Apoderados"

Término Definido Significado ~ -~ "Alegato de Promioriente" "Alegatos" "Apoderados" "Arbitraje" o "Proceso" "Arbitro" o "Arbitro Unico" "Art." o "Par." o"§" "Audiencia" "C.C." la misma fecha. El alegato escrito presentado por Pro­ mioriente el 14 de Mayo de 2015 a con­ tinuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. Conjuntamente el Alegato de Gas Natu­ ral y el Alegato de Promioriente. Los apoderados judiciales de la De­ mandante o de la Demandada recono­ cidos y actuantes en este Proceso, se­ gún sea el caso. El presente proceso arbitral, promovido por Gas Natural contra Promioriente. El árbitro único que conforma este Tri­ bunal. Cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia (judi­ cial o arbitral) o de una estipulación le­ gal o contractual, según sea el caso. Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. Código Civil.

LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 5 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

Término Definido Significado "C. Cio." "C.G.P." "C.P.C." "Campo Gibraltar" "Cenit" "Centro de Arbitraje" Código de Comercio. Código General del Proceso. Código de Procedimiento Civil. De manera genérica el campo de pro­ ducción de hidrocarburos localizado en

"Campo Gibraltar" "Cenit" "Centro de Arbitraje" Código de Comercio. Código General del Proceso. Código de Procedimiento Civil. De manera genérica el campo de pro­ ducción de hidrocarburos localizado en jurisdicción del municipio de Toledo, Norte de Santander. Cenit Transporte y Logística de Hidro­ carburos S.A.S. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "Cláusula Compromisoria" La consignada en la cláusula 21 del Contrato de Transporte, titulada Reso­ lución de Controversias. "Consejo de Estado" o "C. de El Consejo de Estado - Sala de lo ConE." tencioso Administrativo - Sección Ter­ cera (salvo indicación en contrario). "Contestación" La contestación de la Demanda, pre­ sentada el 8 de Octubre de 2014 por Promioriente. "Contrato BOMT" o "Contrato El Contrato 5203383 para la FinanciaTPGG" ción, Diseño, Compra de Equipos, SuLAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 6 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P. Término Definido Significado -~~~ - ministro, Construcción, Pruebas, Ope­ ración y Mantenimiento por 15 Años de las Facilidades de Superficie para el Tratamiento del Gas del Campo Gibral­ tar Perteneciente a la Vicepresidencia de Producción de Ecopetrol S.A. de fe­ cha 19 de Septiembre de 2008, suscrito entre Ecopetrol y la UTGG.

Tratamiento del Gas del Campo Gibral­ tar Perteneciente a la Vicepresidencia de Producción de Ecopetrol S.A. de fe­ cha 19 de Septiembre de 2008, suscrito entre Ecopetrol y la UTGG. "Contrato GN-ECP" o "ContraEl Contrato de Suministro No.: Gasto de Suministro" 001-2010 bajo la Modalidad Pague lo Contrato o 'Take or Pay' de fecha 12 de Enero de 2010, suscrito entre Ecopetrol y Gas Natural, incluyendo, donde el contexto lo requiera, sus modificacio­ nes a través del Otrosí No. 1 del 10 de Marzo de 2011 y el Otrosí No. 2 del 31 de Octubre de 2012. "Contrato GN-PM" o "ContraEl Contrato de Transporte en Firme de to de Transporte" Gas Natural entre Transoriente S.A. "Contratos" LAUDO FINAL E.S.P. y Gas Natural S.A. E.S.P. de fe­ cha 15 de Mayo de 2008, suscrito entre las Partes, incluyendo, donde el contex­ to lo requiera, sus modificaciones a través del Otrosí No. 1 del 23 de Enero de 2012, el Otrosí No. 2 del 31 de Mayo de 2012 y el Otrosí No. 3 del 31 de Oc­ tubre de 2012.

Colectivamente el Contrato de Suminis8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 7 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

Término Definido Significado troy el Contrato de Transporte. "Convocada" o "Demandada" Promioriente S.A. E.S.P. (antes SocieTérmino Definido Significado troy el Contrato de Transporte. "Convocada" o "Demandada" Promioriente S.A. E.S.P. (antes Socieo "Promioriente" dad Transportadora de Gas del Oriente S.A.), sociedad anónima prestadora de servicios públicos domiciliarios, domici­ liada en Bucaramanga y constituida mediante escritura pública No. 651 del 24 de Marzo de 1994 de la Notaría 8ª de Bucaramanga. "Convocante" o "DemandanGas Natural S.A. E.S.P., sociedad anó- te" o "Gas Natural" nima prestadora de servicios públicos domiciliarios, domiciliada en Bogotá y constituida mediante escritura pública No. 1066 del 13 de Abril de 1987 de la Notaría 23 de Bogotá. "Corte Suprema" o "C.S.J."

"CREG"

"Demanda" "Dictamen Técnico" La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. La Comisión de Regulación de Energía y Gas. La demanda presentada el 27 de Junio de 2014 por Gas Natural. El experticio elaborado por Sorc Inge­ niería S.A.S. (ingenieros Faustino Ca­ margo y Rubén Carbonell) y presentado con la Contestación.

LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 8 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

Término Definido Significado "Dólares" o "US$" "Ecopetrol" "Excepciones" La moneda de los Estados Unidos de América. Ecopetrol S.A. Las excepciones de mérito formuladas

Término Definido Significado "Dólares" o "US$" "Ecopetrol" "Excepciones" La moneda de los Estados Unidos de América. Ecopetrol S.A. Las excepciones de mérito formuladas por Promioriente en la Contestación. "Gasoducto Gibraltar - BucaEl sistema de transporte de gas corresramanga" o "GGB" pondiente al gasoducto construido en­ tre el Campo Gibraltar y la ciudad de Bucaramanga. "Hechos" "Interrogatorio de Parte" "I.V.A." "Laudo" "Ley 142" Los relatados en la § III Hechos de la Demanda, o cualquier grupo de ellos, o cualquiera de ellos en forma individual. El interrogatorio de parte rendido en el Proceso por el representante legal de Gas Natural o de Promioriente, según sea el caso. Impuesto al valor agregado. El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia. La Ley 142 de 1994 y cualquier norma que la adicione o modifique.

LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 9 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

Término Definido Significado "Ley 1563" "MPCD" "NIT" "Otrosí No. [ ... ]" "Parte" o "Partes" "Planta Gibraltar" o "PTGG" La Ley 1563 de 2012 y cualquier norma que la adiciones o modifique. Millones de pies cúbicos diarios. Número de Identificación Tributaria. Cualquier Otrosí, o grupo de estos, re­ lacionado con el Contrato de Transporte

La Ley 1563 de 2012 y cualquier norma que la adiciones o modifique. Millones de pies cúbicos diarios. Número de Identificación Tributaria. Cualquier Otrosí, o grupo de estos, re­ lacionado con el Contrato de Transporte o con el Contrato de Suministro, según sea el caso. La Demandante y/o la Demandada, o cualquiera de ellas. La planta para el tratamiento del gas natural del Campo Gibraltar construida por la UTGG en desarrollo del Contrato BOMT. "Promesa de Contrato de La Promesa de Contrato de Suministro, Suministro" "Pretensiones" LAUDO FINAL de fecha 30 de Junio de 2007, suscrita entre Ecopetrol y Gas Natural, inclu­ yendo, donde el contexto lo requiera, sus modificaciones a través del Otrosí No. 1 del 11 de Junio de 2008, el Otrosí No. 2 del 13 de Noviembre de 2009 y el Otrosí No. 3 del 20 de Noviembre de 2009. Genéricamente las Pretensiones de Gas 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 10 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P. Término Definido Significado "RUT" "Secretaria" "Testigo" "Testimonio" Natural, incluyendo grupos de las mis­ mas o cualquiera de ellas en forma in­ dividual. Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural adoptado por la CREG a través de la Resolución 71 de 1999. La secretaria del Tribunal Arbitral. Cualquier declarante en este Proceso diferente de los representantes legales de las Partes.

Gas Natural adoptado por la CREG a través de la Resolución 71 de 1999. La secretaria del Tribunal Arbitral. Cualquier declarante en este Proceso diferente de los representantes legales de las Partes. Cualquier declaración decretada y ren­ dida en el curso del Arbitraje diferente de los Interrogatorios de Parte y de la declaración sobre el Dictamen Técnico. "Tribunal Arbitral" o "TribuEl tribunal arbitral a cargo de este Pronal" ceso. "UTGG" La Unión Temporal Gas Gibraltar

4. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones anteriores, ex­ ceptuando las de las Partes, que serán identificadas por su denominación completa.

LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 11 DE 199

zs2.TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

11. PARTES Y APODERADOS

l. Son Partes en este Proceso: a. Como Demandante: Gas Natural S.A. E.S.P. (atrás definida como "Convocante" o "De­ mandante" o "Gas Natural"), sociedad anónima prestadora de servicios públicos domiciliarios, domiciliada en Bogotá y constituida mediante escritura pública No. 1066 del 13 de Abril de 1987, matriculada en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de Junio del mismo año bajo el No. 00294829, con NIT 800.007.813-5, cuyo Presidente y represen­ tante legal es María Eugenia Coronado, con primera suplencia de Mar­ garita Lucía Castro, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá

tante legal es María Eugenia Coronado, con primera suplencia de Mar­ garita Lucía Castro, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el Proceso. 1 b. Como Demandada: Promioriente S.A. E.S.P. (atrás definida como "Convocada" o "De­ mandada" o "Promioriente") -antes Sociedad Transportadora de Gas del Oriente S.A.-, sociedad anónima prestadora de servicios públicos domiciliarios, domiciliada en Bucaramanga y constituida mediante es­ critura pública No. 651 del 24 de Marzo de 1994, matriculada en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 27 de Abril del mismo año bajo el No. 05-045220-04, con NIT 800. 226. 766-6, cuyo Gerente Ge­ neral y representante legal es César Augusto Torres, todo lo cual cons­ ta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga que obra en el Proceso. 2 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 39 a 50. Ibíd. - Folios 51 a 55.

LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 12 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

2. Los Apoderados en este Proceso han sido:

a. De Gas Natural, el doctor José Roberto Sáchica Méndez, a quien se le reconoció personería oportunamente, 3 y ocasionalmente sustituyó su poder en el doctor Carlos Javier Morales. b. De Promioriente, el doctor Angel Castañeda Manrique, a quien se le re­

reconoció personería oportunamente, 3 y ocasionalmente sustituyó su poder en el doctor Carlos Javier Morales. b. De Promioriente, el doctor Angel Castañeda Manrique, a quien se le re­ conoció personería oportunamente,4 y ocasionalmente sustituyó su po­ der en la doctora Carolina Berna!. Cf. Auto No. l. Cf. Ibíd.

LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 13 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

111. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

A. Solicitud de convocatoria y designación de Arbitro Unico y Secretaria.

Instalación del Tribunal l. El 27 de Junio de 2014, la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral para dirimir las diferencias existentes con Promioriente. 5

2. A tal efecto invocó la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor es: "Toda controversia o diferencia que surja entre las Partes en relación con este Contrato, se resolverá de la siguiente mane­ ra: 21.1. Por acuerdo directo entre las Partes el cual constará en acta suscrita por las mismas. 21.2. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo di­ recto, total o parcialmente, dentro de los ocho (8) días hábi­ les siguientes al surgimiento de la controversia, cualquiera de ellas podrá acudir al procedimiento de Amigable Componedor, cuando se trate de controversias técnicas o contables o, con­ vocar a un Tribunal de Arbitramento para las controversias de carácter jurídico o cuando el desacuerdo sea sobre la califica­

ellas podrá acudir al procedimiento de Amigable Componedor, cuando se trate de controversias técnicas o contables o, con­ vocar a un Tribunal de Arbitramento para las controversias de carácter jurídico o cuando el desacuerdo sea sobre la califica­ ción del carácter de la disputa, en ambos casos según lo pre­ vé el Código de Comercio Colombiano y las normas concor­ dantes. 21.3. En caso de requerirse la conformación del Tribunal de Arbitramento, éste tendrá su sede en Bogotá D.C., y estará Cuaderno Principal No. 1 - Folios 1 a 37. LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 14 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P. compuesto por un (1) árbitro nombrado de común acuerdo por las Partes. Si dentro de los quince (15) días hábiles si­ guientes al surgimiento de la controversia las Partes no hu­ bieren logrado un acuerdo sobre el árbitro, éste será designa­ do por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Fallo será en de­ recho. El Tribunal se someterá a las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá. 21.4. En caso de requerirse un Amigable Componedor, éste será nombrado a petición de cualquiera de las Partes por la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, cuando se trate de controversias técnicas y, por la Junta Cen­ tral de contadores de Bogotá cuando se trate de controversias contables. La amigable composición estará regulada por el Código de Comercio colombiano. Ambas partes declaran que la decisión del Amigable Componedor tiene fuerza vinculante

tral de contadores de Bogotá cuando se trate de controversias contables. La amigable composición estará regulada por el Código de Comercio colombiano. Ambas partes declaran que la decisión del Amigable Componedor tiene fuerza vinculante entre las Partes. El Amigable Componedor deberá cumplir el encargo en un término no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de su aceptación. PARÁGRAFO.- Cada Parte deberá pagar sus propios gastos asociados con la resolución de la controversia. La parte venci­ da cancelará los honorarios y gastos del amigable compone­ dor y, en el Tribunal de Arbitramento, éstos serán pagados por las Partes en la forma en que lo determine dicho Tribu­ nal."6

3. El Arbitro, doctor Nicolás Gamboa Morales, fue designado de común acuerdo por las Partes y aceptó el nombramiento en la oportunidad legal correspon­ diente. 7

4. El 10 de Septiembre de 2014, previas las correspondientes citaciones, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. 8

Cuaderno de Pruebas No. 1 - Folio 108. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 74 a 113.

LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 15 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

5. Mediante el Auto No. 1 de la misma fecha, el Tribunal dispuso:

a. Designar a la doctora Clara Lucía Uribe Bernate como Secretaria. b. Establecer como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, localizado en la Calle 67 No. 8-32, Piso 5° de Bo­ gotá.

a. Designar a la doctora Clara Lucía Uribe Bernate como Secretaria. b. Establecer como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, localizado en la Calle 67 No. 8-32, Piso 5° de Bo­ gotá. c. Reconocer personería a los Apoderados.

6. En la misma fecha, mediante Auto No. 2, se admitió la Demanda y se dispuso su notificación y traslado a la Convocada. 9

7. El 8 de Octubre de 2014, Promioriente presentó la Contestación, que incluyó las Excepciones. 10

B. Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios

8. El 14 de Noviembre de 2014, el Tribunal llevo a cabo Audiencia de Concilia­ ción, dentro de la cual se estableció la imposibilidad de llegar a un acuerdo que permitiese dar por terminado el Proceso, por lo cual, a través del Auto

No. 4 de esa misma fecha, se declaró fracasada la etapa conciliatoria. 11

9. Mediante Auto No. 5 de 14 del mismo 14 Noviembre, el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios del Arbitro y de la Secretaria, los gastos administrativos del Centro de Arbitraje y los gastos de Secretaría, las Ibíd. - Folios 121 a 123.

Ibíd. - Folios 122. ID Ibíd. - Folios 133 a 206. Ibíd. - Folios 212 a 214. LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 16 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P. cuales fueron pagadas oportunamente por las Partes en la correspondiente proporción. 12

cuales fueron pagadas oportunamente por las Partes en la correspondiente proporción. 12

C. Primera Audiencia de Trámite. Competencia y decreto de pruebas

10. El 16 de Diciembre de 2014 tuvo lugar el inicio de la Primera Audiencia de

Trámite, a cuyo efecto el Tribunal: a. Mediante Auto No. 7 se declaró competente para conocer y resolver la Demanda y la Contestación, incluidas las Excepciones; 13 y b. Mediante Auto No. 9 dispuso la suspensión de la Primera Audiencia de Trámite, para reanudarla el 14 de Enero de 2015. 14 Las Partes manifestaron su conformidad con estas decisiones.

11. El 14 de Enero de 2015, mediante Auto No. 10, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando las siguientes: 15

12 13 15 a. Documentales: Las aportadas por las Partes en la Demanda y en la Contestación. b. Interrogatorios de Parte: Los de los representantes legales de las Partes. Ibíd. - Folios 214 a 218 (Auto No. 5) y Folio 222 (Informe del Arbitro). Ibíd. - Folios 222 a 241. Ibíd. - Folio 242. Ibíd. - Folios 244 a 261.

LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 17 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

c. Testimonios: Los de las personas indicadas en la tabla que sigue, donde se identifica la Parte solicitante: No. Nombre Gas Natural Promioriente 1 Boris Villa X 2 Ana Gimena HerX nández 3 Andrés Felipe X

c. Testimonios: Los de las personas indicadas en la tabla que sigue, donde se identifica la Parte solicitante: No. Nombre Gas Natural Promioriente 1 Boris Villa X 2 Ana Gimena HerX nández 3 Andrés Felipe X Ramírez 4 María Fernanda X Ortíz 5 Jaime Francisco X García 6 John Jairo ContreX ras 7 Carolina Berna! X 8 Isabel Cristina X Gálvez 9 Víctor Madiedo X d. Inspección Judicial con Exhibición: En las oficinas de Ecopetrol, a solicitud de ambas Partes. e. Exhibición de Documentos:

  1. Por parte de Promioriente, a solicitud de Gas Natural; ii. Por parte de Gas Natural, a solicitud de Promioriente; y iii. Por parte de la UTGG, a solicitud de Promioriente.

LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 18 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P, VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

f. Dictamen Técnico: El experticio técnico titulado "Planta de Tratamiento Campo Gibraltar", presentado por Promioriente y elaborado por Sorc Ingeniería S.A.S. - ingenieros Faustino Camargo y Rubén Carbonellquienes, a petición de Gas Natural, fueron citados por el Tribunal para declarar sobre su idoneidad y sobre el contenido del documento. g. Oficios: A petición de Gas Natural, con destino a:

  1. El Ministerio de Defensa Nacional; y
  2. La CREG.

D. Práctica de pruebas

12. La práctica de las pruebas anteriormente relacionadas se llevó a cabo de la

siguiente manera: 16 17 a. Interrogatorios de Parte:

  1. La CREG.

D. Práctica de pruebas

12. La práctica de las pruebas anteriormente relacionadas se llevó a cabo de la

siguiente manera: 16 17 a. Interrogatorios de Parte: El 11 de Marzo de 2015, se practicaron los Interrogatorios de Parte de Cesar Augusto Torres, representante legal de Promioriente, y de Mar­ garita Lucía Castro, representante legal de Gas Natural. 16 Los Interrogatorios de Parte fueron grabados y la transcripción corres­ pondiente fue puesta a disposición de las Partes, quienes no presenta­ ron observación alguna. 17 Ibíd. - Folios 384 a 386. Cuaderno de Pruebas No. 7 - Folios 343 a 356.

LAUDO FINAL 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 19 DE 199TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P, VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

b. Testimonios: LAUDO FINAL Se recibieron los Testimonios que se relacionan en la tabla siguiente, con inclusión del empleador (cargo) del Testigo y la fecha de su com­ parecencia: No. Testigo Fecha Testimonio 1 Isabel Cristina GálvezGe6 de Marzo de 2015 rente Técnica de Pro mioriente 2 Ana Gime na Hernández6 de Marzo de 2015 Jefe de Departamento en la Gerencia de Gas de Ecopetrol 3 Andrés Felipe Ramírez6 de Marzo de 2015 Gestor Técnico del Contrato BOMT 4 Boris VillaGerente de Pe9 de Marzo de 2015 troquímicos Industriales de Ecopetrol en el área comercial

Gestor Técnico del Contrato BOMT 4 Boris VillaGerente de Pe9 de Marzo de 2015 troquímicos Industriales de Ecopetrol en el área comercial 5 John Jairo ContrerasFun9 de Marzo de 2015 cionario de Gas Natural, encargado de mercado residencial y Pymes Gas Natural desistió de la práctica de los testimonios de Jaime Francis­ co García y María Fernanda Ortíz. Promioriente, a su turno, desistió de la práctica de los testimonios de Carolina Berna! y Víctor Madiedo. 8 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 20 DE 19918 19 20

TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

Los Testimonios fueron grabados y la transcripción correspondiente fue puesta a disposición de las Partes, quienes no presentaron observación alguna. 18 c. Inspección Judicial con Exhibición: La Inspección Judicial en las oficinas de Ecopetrol fue llevada a cabo en dos fechas, el 9 y el 26 de Febrero de 2015. Durante el curso de la misma, Ecopetrol exhibió los documentos requeridos por las Partes y aportó copia de aquellos que dispuso el Tribunal, a solicitud de estas. Las Actas Nos. 7 y 9 dan cuenta de esta diligencia, 19 y el Auto No. 16 de 11 de Marzo de 2015, señala la documentación que fue incorporada como resultado de la exhibición cumplida por Ecopetrol, así como de otras decisiones tomadas en torno a la práctica de esta prueba. 20 d. Exhibición de documentos:

  1. Promioriente atendió la exhibición de documentos ordenada por

como resultado de la exhibición cumplida por Ecopetrol, así como de otras decisiones tomadas en torno a la práctica de esta prueba. 20 d. Exhibición de documentos:

  1. Promioriente atendió la exhibición de documentos ordenada por el Tribunal, en diligencias llevadas a cabo en la sede del mismo los días 17 de Febrero y 18 de Marzo de 2015.

Adicionalmente, exhibió otra serie de documentos en su sede de Bucaramanga con presencia del Apoderado de la Convocante, quien solicitó la incorporación de aquellos que consideró perti­ nentes. Ibíd. - Folios 205 a 391. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 277 a 280 y 300 a 309. Ibíd. - Folios 388 a 403 - Documentación incorporada en el Cuaderno de Pruebas No. 2.

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TRIBUNAL ARBITRAL GAS NATURAL S.A. E.S.P. VS PROMIORIENTE S.A. E.S.P.

Las Actas Nos. 8 y 13 dan cuenta de la diligencia de exhibición cumplida por Promioriente en sede del Tribunal, 21 y los Autos Nos. 16 del 11 de Marzo, 17 del 18 de Marzo, 18 del 26 de Mar­ zo y 21 y 22 del 17 de Abril, todos de 2015, señalan la docu­ mentación que fue incorporada al Proceso como resultado de la prueba, así como otras decisiones tomadas en torno a la prácti­ ca de esta. 22 ii. Gas Natural atendió la exhibición de documentos ordenada por el Tribunal en diligencias llevadas a cabo en la sede del mismo los días 17 de Febrero y 18 de Marzo de 2015.

ca de esta. 22 ii. Gas Natural atendió la exhibición de documentos ordenada por el Tribunal en diligencias llevadas a cabo en la sede del mismo los días 17 de Febrero y 18 de Marzo de 2015. Las Actas Nos. 8 y 13 dan cuenta de la diligencia de exhibición en sede del Tribunal, 23 y los Autos No. 16 del 11 de Marzo, 17 del 18 de Marzo, 18 del 26 de Marzo y 21 y 22 del 17 de Abril, todos de 2015, señalan la documentación que fue incorporada al Proceso como resultado de la prueba, así como otras decisio­ nes tomadas en torno a la práctica de esta. 24 iii. La UTGG, atendió la exhibición de documentos ordenada por el Tribunal a solicitud de Promioriente, en diligencias llevadas a cabo el 17 de Febrero y el 10 de Abril de 2015, según dan cuen­ ta las Actas Nos. 8 y 15 respectivamente. 25 Ibíd. - Folios 282 a 299 y 420 a 432. Ibíd. - Folios 388 a 403, 422 a 424, 456 y 499 a 515 - Documentación incorporada en los Cua­ dernos de Pruebas Nos. 4, 5 y 6. Ibíd. - Folios 282 a 299 y 420 a 432. Ibíd. - Folios 388 a 403, 422 a 424, 456 y 499 a 515 - Documentación incorporada en el Cua­ derno de Pruebas No. 7. Ibíd. - Folios 282 a 299 y 490 a 493.

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derno de Pruebas No. 7. Ibíd. - Folios 282 a 299 y 490 a 493.

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El Auto No. 23 del 17 de Abril de 2015, señala la doc

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