Laudo 3427 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION VS. LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE SEGU
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3427 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION VS. LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE SEGU
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS
(EN LIQUIDACIÓN)
Vs.
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS
(EN LIQUIDACIÓN)
CONTRA
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
Bogotá D.C., 8 de octubre de 2015
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
\TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS
(EN LIQUIDACIÓN)
Vs.
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
INDICE
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES
1. Las partes
2. El pacto arbitral
3. Integración y desarrollo del tramite
4. Termino del proceso
5. Las posiciones de las partes en los procesos, los hechos de la convocatoria y el pronunciamiento de la Previsora sobre los mismos, excepciones de mérito propuestas por la parte convocada
6. El concepto de fondo del ministerio publico
SEGUNDA PARTE: PRESUPUESTOS PROCESALES
TERCERA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Análisis del caso planteado en este trámite del tribunal 1.1. El contrato materia de controversia 1.2. Características de la póliza de manejo No. 1003934 1.3. Apreciación preliminar del apoderado de la convocada 1.4. Las circunstancias que son materia de reclamo bajo la póliza 1.5. Algunas estipulaciones relevantes de las condiciones generales
1.3. Apreciación preliminar del apoderado de la convocada 1.4. Las circunstancias que son materia de reclamo bajo la póliza 1.5. Algunas estipulaciones relevantes de las condiciones generales 1.6. Las cláusulas de garantía previstas en la póliza 1.7. ¿Uno o varios siniestros se presentaron en este caso? 1.8. La excepción de prescripción de las acciones derivadas de la póliza, propuesta por la convocada
2. El juramento estimatorio formulado por la convocante
3. El concepto del ministerio publico
CUARTA PARTE: COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO
QUINTA PARTE: RESOLUTIVA
1 1 2 3 8 8 15 15 15 15 15 17 19 27 30 32 45 54 69 70 72
73TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS
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Vs.
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS LAUDO ARBITRAL Bogotá D.G., 8 de octubre de 2015
Agotado el trámite procesal previsto en la ley, procede el Tribunal a emitir el laudo que pone fin a las controversias entre las partes que aparecen identificadas en el encabezamiento de la presente providencia, el cual se emite por unanimidad de los árbitros y es proferido en derecho.
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES
1. Las partes La parte convocante al proceso es el Instituto de Seguros Sociales - ISS, una empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio de la Protección Social, creada en
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES
1. Las partes La parte convocante al proceso es el Instituto de Seguros Sociales - ISS, una empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio de la Protección Social, creada en virtud de la Ley 90 de 1946 y modificada su naturaleza jurídica según Decreto 2148 de 1992, la cual se encuentra en estado de liquidación y es representada legalmente por su Liquidador, que es la Fiduciaria La Previsora S.A. 1
Ésta, a su turno, designó como su apoderado general para efectos de la liquidación al doctor Felipe Negret Mosquera, según Escritura Pública No. 5834 del 6 de agosto de 2013 otorgada en la Notaría 72 de Bogotá, modificada por Escritura Pública No. 566 del 11 de febrero de 2014 de la misma Notaría. 2 El Instituto de Seguros Sociales - ISS (En Liquidación) - ISS en lo sucesivo - estuvo representado durante todo el proceso por apoderado especial debidamente constituido. En el curso del proceso, habida cuenta de la terminación del proceso liquidatorio del ISS, mediante Auto No. 16 del 4 de junio de 2015 se acreditó, por medio de documentos idóneos, que la personería de la parte convocante quedaba en cabeza de FIDUAGRARIA como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES.
I Ver Decreto No. 2013 del 28 de septiembre de 2012, que obra entre folios 12 y 26 del Cuaderno Principal. 2 Esta última obrante entre folios 27 y 29 del Cuaderno Principal.
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2 Esta última obrante entre folios 27 y 29 del Cuaderno Principal.
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Vs. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Así las cosas, en los términos de dicha providencia se reconoció la sucesión procesal que operó entre el ISS (En Liquidación) y FIDUAGRARIA como vocera del PAR del ISS. 3 La convocada al proceso es La Previsora Compañía de Seguros S.A. (La Previsora en adelante}, una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público constituida por Escritura Pública No. 1846 del 1 O de julio de 1989 otorgada en la Notaría 33 de Bogotá. La representación legal de La Previsora la ejerce su Presidente, doctor José Alejandro Samper Carreño. 4 La Previsora estuvo representada a lo largo de todo el proceso por apoderado especial debidamente constituido.
2. El pacto arbitral El mismo aparece consignado en los documentos que dan cuenta de la existencia del Contrato de Seguros sobre el cual versan las diferencias que son materia del proceso, los cuales fueron allegados por ambas partes al expediente en las oportunidades de ley.
La cláusula compromisoria que aparece en el documento allegado por la parte convocada junto con la contestación de la demanda 5 es del siguiente tenor: "Cláusula de arbitramento o compromisoria (a opción del Asegurado): Las partes (Tomador y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del
"Cláusula de arbitramento o compromisoria (a opción del Asegurado): Las partes (Tomador y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será asumida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición 3 Ver folio 405 del Cuaderno Principal. 4 Folios 34 a 47 del Cuaderno Principal. 5 Folio 144 del Cuaderno de Pruebas.
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Vs. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia"
3. Integración del Tribunal y desarrollo del trámite La convocatoria arbitral fue presentada el 9 de julio de 2014.
De acuerdo con el mecanismo de designación de árbitros previsto en los documentos correspondientes, las partes fueron convocadas para designarlos de común acuerdo para el día 31 de julio de 2014. En esa oportunidad y teniendo en cuenta que a la audiencia no asistió ningún vocero ni apoderado de la convocada, se fijó nueva fecha con el fin
el día 31 de julio de 2014. En esa oportunidad y teniendo en cuenta que a la audiencia no asistió ningún vocero ni apoderado de la convocada, se fijó nueva fecha con el fin señalado, para el día 15 de agosto de 2014. 6 El apoderado de La Previsora solicitó el aplazamiento de esa audiencia y el apoderado del ISS no se opuso a esa petición; así las cosas, la designación de los integrantes del Tribunal tuvo lugar en audiencia celebrada el 25 de agosto de 2014. 7 Los árbitros designados por las partes aceptaron oportunamente de manera expresa y dieron cumplimiento al deber de información previsto en la ley. Ninguna de las partes formuló reparo alguno en relación con los árbitros. El 13 de abril de 2015 el árbitro doctor Antonio Pabón Santander renunció al cargo, 8 de modo que el Tribunal la aceptó y le dio trámite a la misma, procediéndose de inmediato a comunicar al primer suplente designado por las partes, doctor José Guillermo Peña González, quien aceptó de manera oportuna y dio cumplimiento al deber de información previsto en la ley sin que las partes hicieran manifestación alguna al respecto. La audiencia de instalación tuvo lugar el 10 de octubre de 2014. En el curso de la misma se designó a la presidente y al secretario del Tribunal, se fijó su sede, se reconoció personería a los apoderados de las partes y se procedió a calificar la convocatoria, resultando la misma inadmitida. 9 6 Folio 94 del Cuaderno Principal. 7 Folio 142 del Cuaderno Principal. 8 Ver folio 394 del Cuaderno Principal. 9 El acta de la audiencia de instalación milita entre folios 200 y 202 del Cuaderno Principal.
6 Folio 94 del Cuaderno Principal. 7 Folio 142 del Cuaderno Principal. 8 Ver folio 394 del Cuaderno Principal. 9 El acta de la audiencia de instalación milita entre folios 200 y 202 del Cuaderno Principal.
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Vs. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Dentro del término previsto en la ley el secretario comunicó al Tribunal y a las partes su aceptación al cargo e hizo las revelaciones inherentes al deber de información. Transcurrido el término de ley, ninguna de las partes formuló reparo alguno, de manera que el 23 de octubre de 2014 el secretario tomó posesión ante la presidente del Tribunal. 10 Según escrito oportunamente presentado, el 20 de octubre de 2014 el apoderado del ISS subsanó la demanda, resultando admitida la misma mediante Auto del 23 de octubre de 2014 proferido en audiencia del Tribunal sin la presencia de las partes. 11 El 29 de octubre de 2014, por secretaría se dio noticia de las actuaciones surtidas hasta esa fecha en el proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 12 En esa misma fecha el apoderado especial de La Previsora fue notificado del auto admisorio de la demanda 13 y se ofició a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. 14 Según Oficio del 11 de noviembre de 2014, 15 el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa designó como Agente del Ministerio Público al doctor Rodrigo Bustos Brasbi, Procurador 51 11 para Asuntos Administrativos.
Según Oficio del 11 de noviembre de 2014, 15 el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa designó como Agente del Ministerio Público al doctor Rodrigo Bustos Brasbi, Procurador 51 11 para Asuntos Administrativos. El 12 de noviembre de 2014 el ISS presentó escrito de reforma a la demanda, 16 sobre el cual el Tribunal se pronunció mediante Auto del 14 de noviembre de 2014, inadmisorio de la reforma. 17 1 ° Folio 212 del Cuaderno Principal. 11 Folios 212 a 214 del Cuaderno Principal. 12 Ver folios 215 y 216 del Cuaderno Principal. Tómese nota igualmente, que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá dio noticia a esa entidad sobre la presentación de la convocatoria, tal como consta en el oficio obrante entre folios 86 y 87 del Cuaderno Principal. 13 Folio 219 del Cuaderno Principal. 11 Folios 220 y 221 del Cuaderno Principal. 15 Ver folio 223 del Cuaderno Principal.
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Vs. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Mediante escrito del 2 de diciembre de 2014, oportunamente presentado, 18 el apoderado del ISS procedió a subsanar la reforma a la demanda. El 23 de diciembre de 2014, antes de la admisión de la subsanación a la reforma de la demanda, la cual aparece concedida en Auto del 2 de enero de 2015 en el cual se expresa que la notificación de la subsanación de la reforma a la demanda se produjo por
demanda, la cual aparece concedida en Auto del 2 de enero de 2015 en el cual se expresa que la notificación de la subsanación de la reforma a la demanda se produjo por conducta concluyente, 19 el apoderado de La Previsora dio respuesta a la demanda, mediante escrito al cual adjuntó la totalidad de las pruebas documentales allí reseñadas. 20 El 9 de enero de 2015 el apoderado del ISS solicitó aclaración del auto de admisión de la demanda, aclaración que no fue concedida por el Tribunal, según consta en el Auto del 13 de enero de 2015, en el que, además, de oficio, se señaló como nueva fecha para la conciliación el día 22 de enero de 2015. 21 Esta decisión del Tribunal fue objeto de una solicitud de adición promovida por el apoderado del ISS por no haberse concedido a la parte convocante, de manera expresa, el término de que trata el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 para que, si a bien lo tenía, ésta pudiera solicitar pruebas adicionales. 22 Mediante Auto del 21 de enero de 2015 el Tribunal denegó esa solicitud, ordenó la fijación en lista de la contestación de la demanda y fijó fecha para audiencia de conciliación para el día 11 de febrero de 2015. 2 3 1 ° Folios 224 a 233 del Cuaderno Principal. 1 7 Folio 235 del Cuaderno Principal. 18 El cual milita entre folios 240 y 251 del Cuaderno Principal. 19 Mediante esta providencia además se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación. 20 Ver folios 255 a 27 5 del Cuaderno Principal. 21 Folios 280 a 282 del Cuaderno Principal.
19 Mediante esta providencia además se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación. 20 Ver folios 255 a 27 5 del Cuaderno Principal. 21 Folios 280 a 282 del Cuaderno Principal. 22 Folios 285 y 296 del Cuaderno Principal. 2 3 Folios 287 y 289 del Cuaderno Principal.
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Vs. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Dentro del término de fijación en lista el ISS solicitó el decreto y práctica de pruebas adicionales. 24 El 11 de febrero de 2015 se dio inicio a la fase de conciliación del proceso y en esa misma fecha, conocidas las expresas manifestaciones de las partes, se declaró fracasada esa etapa y se procedió a la fijación de los honorarios de los integrantes del Tribunal y de los gastos del proceso. Ambas providencias cobraron ejecutoria en esa oportunidad. 25 Dado que las dos partes dieron oportuno cumplimiento a la providencia que les ordenó pagar los gastos del proceso y los honorarios de los integrantes del Tribunal, mediante Auto del 27 de febrero de 2015 se convocó a las partes para la primera audiencia de trámite para el día 12 de marzo de 2015. 26 En esa fecha se celebró dicha audiencia, la cual contó con la presencia de los apoderados de las partes y el Agente del Ministerio Público. Mediante Auto No. 1 O el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver las diferencias puestas en su conocimiento. Dado que el mismo no fue recurrido por ninguno de los sujetos procesales, enseguida se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes, mediante Auto
Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver las diferencias puestas en su conocimiento. Dado que el mismo no fue recurrido por ninguno de los sujetos procesales, enseguida se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes, mediante Auto No. 11 que tampoco fue objeto de reparo alguno. Las pruebas decretadas fueron practicadas como enseguida se resume: El día 18 de marzo de 2105 se recibieron los testimonios de los señores Nelfy Gutiérrez Rivera, y áscar Alirio López Villamarín, todos solicitados por el ISS. El señor Plinio Mendoza Valderrama, también solicitado por el ISS, rindió su declaración ante el Tribunal, el día 4 de junio de 2015. La documental aportada por ambas partes fue decretada para ser tenida en cuenta en su valor legal en esta oportunidad procesal. 24 Folios 294 y 295 del Cuaderno Principal. 25 Ver folios 298 a 303 del Cuaderno Principal. 26 Obrante entre folios 344 y 345 del Cuaderno Principal.
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Vs. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS La documental solicitada mediante oficio al Banco Agrario, a solicitud de La Previsora, fue allegada al expediente el 9 de julio de 2015 y puesta en conocimiento de las partes mediante auto del 16 de julio de 2015. 27 Ambas partes exhibieron los documentos que el Tribunal les ordenó, en diligencias que tuvieron lugar el día 18 de marzo de 2015. Los documentos exhibidos fueron incorporados al expediente en la misma fecha de la exhibición. Dentro del término que el Tribunal fijó a dicho propósito, los apoderados de las dos partes
tuvieron lugar el día 18 de marzo de 2015. Los documentos exhibidos fueron incorporados al expediente en la misma fecha de la exhibición. Dentro del término que el Tribunal fijó a dicho propósito, los apoderados de las dos partes dieron a conocer los puntos sobre los cuales iría a ser rendido el informe de que trata el artículo 217 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por parte de los Representantes Legales de cada uno de los extremos de esta litis. No obstante lo anterior, dicha prueba fue desistida por los apoderados de las dos partes, desistimiento que el Tribunal aceptó mediante Auto del 4 de junio de 2015. 28 El período probatorio concluyó el día 16 de julio de 2015, según consta en Auto No. 20 de esa fecha, en cuya acta las dos partes dejaron expresa constancia de su plena conformidad con el desarrollo del debate probatorio y la plena garantía de sus derechos constitucionales y legales a lo largo del proceso. 2 9 En esa misma fecha se convocó a las partes a la audiencia de alegatos finales, la cual tuvo lugar el día 20 de agosto de 2015 en la sede del Tribunal. En esa oportunidad el señor Agente del Ministerio Público solicitó término para rendir concepto de fondo, el cual le fue concedido. De tal manera, el día 25 de septiembre de 2015 fue recibido el concepto del Ministerio Público, el cual fue puesto en conocimiento de las partes e incorporado al expediente. Mediante Auto No. 21 del 20 de agosto de 2015 se convocó a la audiencia de laudo. 27 Ver folio 472 del Cuaderno Principal. 28 Folio 405 del Cuaderno Principal. 29 Folios 471 y 472 del Cuaderno Principal.
Mediante Auto No. 21 del 20 de agosto de 2015 se convocó a la audiencia de laudo. 27 Ver folio 472 del Cuaderno Principal. 28 Folio 405 del Cuaderno Principal. 29 Folios 471 y 472 del Cuaderno Principal.
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4. Término del proceso La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 12 de marzo de 2015 y en esa misma fecha culminó. En consecuencia, los 6 meses del término del proceso previstos en la ley transcurrían hasta el día 12 de septiembre de 2015.
No obstante lo anterior, los apoderados de las partes solicitaron la suspensión del proceso en varias oportunidades, según se resume enseguida: Fecha Auto Fechas suspensión Días solicitud suspensión 18-111-15 13 19 - 111 - 15 a 24 - VI - 15 37 4-VI -15 18 5 - VI - 15 a 19 - VI - 15 15 16-VI -15 20 23 - VII - 15 a 19 - VI 11 - 15 28 20-Vlll-15 21 21-Vlll-15a7-X-15 48 Total días suspensión 128 En consecuencia el término del presente proceso se extiende hasta el 21 de diciembre de 2015, lo que resulta de sumar 128 días comunes al término inicial de duración del mismo. Advierte el Tribunal que el término de suspensión del proceso, que fue de 128 días, excede en 8 días el máximo permitido en la ley conforme al artículo 11 de la Ley 1563 de
Advierte el Tribunal que el término de suspensión del proceso, que fue de 128 días, excede en 8 días el máximo permitido en la ley conforme al artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, razón por la cual, para efectos de la presente contabilización del término solo se toma el máximo de 120 días previsto en la ley. 30
5. Las posiciones de las partes en el proceso. Los hechos de la convocatoria y el pronunciamiento de La Previsora sobre los mismos.
Excepciones de mérito propuestas por la parte convocada :io El artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 señala en lo pertinente: "En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte ( 120) días"
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Vs. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Los hechos de la demanda y el pronunciamiento de La Previsora sobre los mismos Los hechos en los cuales se basan las pretensiones de la demanda aparecen relatados en el numeral 111 de la misma 31 y se desarrollan en tres grupos, denominados por la convocante: "Frente a la existencia del contrato de seguro"; "Frente a la existencia del siniestro y la cuantía de la pérdida"; "Frente a la reclamación formulada al asegurador" En desarrollo del primer grupo de hechos, se da cuenta de la fecha de celebración del contrato de seguros; se identifica el número de la póliza y se transcribe su denominación como "Seguro Manejo Póliza Sector Oficial", transcribiendo la convocante el amparo de su
En desarrollo del primer grupo de hechos, se da cuenta de la fecha de celebración del contrato de seguros; se identifica el número de la póliza y se transcribe su denominación como "Seguro Manejo Póliza Sector Oficial", transcribiendo la convocante el amparo de su interés, 32 mencionando el valor asegurado en cuantía de $1.500'000.000,00 por "toda y cada pérdida", indicando que el deducible es del 40%, indicando que los amparos contratados lo eran bajo la modalidad de ocurrencia por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza y destacando que la vigencia inicial se extendió entre los días 19 de junio y 21 de diciembre de 2010 y que el 17 de noviembre de esa misma anualidad se expidió un certificado de prórroga de la vigencia extendiéndose la misma del 21 de diciembre de 201 O al 31 de marzo de 2011 sin modificaciones de ningún tipo en relación con las demás condiciones pactadas. Los hechos relativos a la existencia del siniestro y la cuantía de la pérdida dan cuenta de que el 30 de septiembre de 2011 se produjo un Informe de Auditoría dirigido a la Vicepresidencia Administrativa del ISS, 33 relacionado con el manejo de las cuentas nacionales de esa entidad en lo relacionado con el ingreso de dineros a sus cuentas por concepto de remanentes a favor de la convocante. El Informe de Auditoría, transcrito en algunos apartes por la convocante, da cuenta de un posible detrimento patrimonial por $2.524'038.077,45 que al parecer se atribuye a que en 3! Folios 242 a 246 del Cuaderno Principal.
El Informe de Auditoría, transcrito en algunos apartes por la convocante, da cuenta de un posible detrimento patrimonial por $2.524'038.077,45 que al parecer se atribuye a que en 3! Folios 242 a 246 del Cuaderno Principal. :i2 "Amparar los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES causados por los servidores, que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances fiscales por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo en costo de la rendición o reconstrucción de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado o funcionario" 33 La demanda señala que ese Informe de Auditoría fue emitido "con incumbencia, así mismo, de las áreas de Dirección Jurídica y Departamento Financiero de la Secciona! Córdoba"
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Vs. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la Secciona! Córdoba de la entidad convocante no aparecen registros de haber sido consignada tal suma en las cuentas nacionales del ISS, porque ni en el Banco BBVA ni en el Banco de Occidente (entidades en las cuales estaban abiertas las cuentas nacionales del ISS) aparece acreditada esa o similar cantidad. Continúa el Informe de Auditoría, señalando que el 30 de julio de 2007, en esa Secciona! del ISS se registra la apertura de una Cuenta de Ahorros Tradicional ante el Banco Agrario de Colombia, 34 la cual se distinguía como Instituto de Seguros SocialesIncapacidades a la que posteriormente se le cambió el nombre por la de Instituto de
del ISS se registra la apertura de una Cuenta de Ahorros Tradicional ante el Banco Agrario de Colombia, 34 la cual se distinguía como Instituto de Seguros SocialesIncapacidades a la que posteriormente se le cambió el nombre por la de Instituto de Seguros Sociales - Bonos Pensionales. El manejo de esta cuenta, prosigue el Informe de Auditoría en lo que del mismo aparece transcrito en los hechos de la demanda, lo tuvo el señor Clemente Navarro Méndez, Técnico de Servicios Administrativos del ISS en esa Secciona!. La Auditoría destaca que en los extractos de esa cuenta expedidos por el Banco Agrario, se puede determinar que la suma anteriormente citada al parecer fue depositada en la cuenta abierta y manejada por Navarro Méndez, quien aparece posteriormente retirándola por el sistema de talonarios. Se acota que la apertura de la cuenta fue irregular, como quiera que para el momento en que ello sucedió, julio de 2007, el manejo de la Tesorería de la Secciona! Córdoba estaba centralizada en el Nivel Nacional de la entidad convocante, según decisión que data'del 12 de noviembre de 2004. Enseguida se hace un recuento del historial laboral de Clemente Navarro Méndez en el ISS desde su ingreso en mayo de 1996 y se destaca cómo fue objeto de una sanción de suspensión; se destaca que entre abril y septiembre de 2011 presentó diversas incapacidades laborales y que en este último mes elevó al ISS derecho de petición solicitando el reconocimiento de su pensión de jubilación. Culmina la síntesis del Informe de Auditoría destacando que el 20 de septiembre de 2011 se hizo constar en acta suscrita entre la Directora Jurídica de la Secciona! y el personal de
solicitando el reconocimiento de su pensión de jubilación. Culmina la síntesis del Informe de Auditoría destacando que el 20 de septiembre de 2011 se hizo constar en acta suscrita entre la Directora Jurídica de la Secciona! y el personal de la Auditoría, que entre Navarro Méndez y Ana lgnacia Méndez Anaya (Directora Jurídica de la Secciona! Córdoba) existía una relación de parentesco. Se termina transcribiendo la parte pertinente de las conclusiones del Informe de Auditoría indicando que durante el lapso comprendido entre el mes de julio de 2007 y marzo de 2011 la recuperación de remanentes del ISS - Secciona! Córdoba - en cuantía de :i4 Cuenta# 4-27-03-002768-3
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Vs. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS $2.524'038.077,45, fue destinada irregularmente a la cuenta de esa entidad manejada por Navarro Méndez, quien la había retirado directa y personalmente para su propio provecho, de manera tal que conforme al saldo del mes de abril de 2011 en la misma sólo quedaba un saldo de $886.686,06. Los hechos presentados por la convocante como relativos a la reclamación formulada al asegurador, se sintetizan así: Sostiene el ISS que dio aviso del siniestro a la aseguradora el 24 de enero de 2012 mediante escrito dirigido al Jefe de la Oficina de Operación Regional Bogotá de La Previsora con el fin de iniciar el trámite de la reclamación por los conceptos y la cuantía ya
mediante escrito dirigido al Jefe de la Oficina de Operación Regional Bogotá de La Previsora con el fin de iniciar el trámite de la reclamación por los conceptos y la cuantía ya señalados anteriormente, destacando esa comunicación que la pérdida tuvo lugar entre julio de 2007 y marzo de 2011. La Previsora nombró como ajustadora a la firma López Villamarín Consultores. Dentro del trámite de la reclamación se llevó a cabo una reunión con funcionarios de las dos partes de este proceso y con los ajustadores, en la cual éstos solicitaron al ISS que se allegara una serie de documentos relativos al pretendido siniestro, los cuales fueron allegados a La Previsora el día 15 de abril de 2012. El 6 de noviembre de 2012 la firma ajustadora solicitó información adicional al ISS, la cual le fue remitida el 13 de los mismos mes y año. Similar conducta de remisión de documentos adicionales la observó el ISS mediante comunicación del 19 de diciembre de 2012 cursada con destino a la firma ajustadora. Ya con el fin de lo que en palabras de la convocante tuvo por fin "consolidar de una vez por todas la reclamación, y al efecto de entregar las últimas piezas para el trámite del mismo, el 6 de junio de 2013 el ISS remitió (al ajustador entiende el Tribunal) nueva información que la parte convocante afirma haber remitido "a términos del Artículo 1077 del Código de Comercio" Al haber formulado un nuevo requerimiento al ajustador (en fecha que no se precisa en la demanda), el ISS señala haber recibido respuesta el 3 de septiembre de 2013, en la que se le señala que el informe de ajuste ya se le había entregado a La Previsora, no obstante
demanda), el ISS señala haber recibido respuesta el 3 de septiembre de 2013, en la que se le señala que el informe de ajuste ya se le había entregado a La Previsora, no obstante lo cual, destaca el ISS, le fue solicitada información adicional por parte de López Villamarín Consultores.
11TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS
(EN LIQUIDACIÓN)
Vs. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Señala el último de los hechos de la convocatoria, que el 5 de agosto de 2013 La Previsora ya se había dirigido al ISS bajo la Radicación 033048 manifestándole, en síntesis, que la reclamación de que se viene tratando no estaba llamada a prosperar. Señala el ISS en ese mismo hecho que al tenor del artículo 1053 del Código de Comercio esta objeción no la considera la convocante seria ni fundada. El pronunciamiento de La Previsora sobre los hechos de la demanda En su pronunciamiento sobre los fundamentos de derecho de la demanda, La Previsora acepta que el contrato de seguros que tuvo lugar entre las partes está contenido en la póliza señalada en la demanda; que las coberturas contratadas lo fueron bajo la modalidad de ocurrencia y que el valor asegurado es el que el ISS indicó en la de
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