Laudo 3439 MELTEC S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3439 MELTEC S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
MELTEC S.A.
contra
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre MELTEC S.A., en adelante MELTEC, como convocante, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., en adelante COMCEL, como convocada, con ocasión de los contratos celebrados entre las partes.Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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I. ANTECEDENTES
1. LOS CONTRATOS1.
El 1 de octubre de 1995 , las sociedades MELTEC S.A. y COMCEL S.A . firmaron un contrato cuyo objeto consistió, en síntesis, en la distribución de los productos y la comercialización de los servicios de la convocada en la zona oriente del país. Posteriormente las partes suscribieron el contrato de 11 de diciembre de 1998 con igual objeto que el anterior..
El 21 de diciembre de 2001, las sociedades OCCEL S.A . y MELTEC S.A .
zona oriente del país. Posteriormente las partes suscribieron el contrato de 11 de diciembre de 1998 con igual objeto que el anterior..
El 21 de diciembre de 2001, las sociedades OCCEL S.A . y MELTEC S.A . suscribieron contrato de distribución, cuyo objeto consistía en “ la distribución de los productos y la comercialización de los servicios que OCCEL señale conforme a las denominaciones que ésta maneje, a las existencias que tenga y a los términos y condiciones pactados”.
2. EL PACTO ARBITRAL.
La cláusula vigésima novena (29) del contrato de 11 de diciembre de 1998, suscrito entre MELTEC S.A. y COMCEL S.A. (folios 30 y 31 del cuaderno de pruebas número 1) dispone:
“29. Arbitramento Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo de los referidos negocios, será resuelta por un Tribunal de arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá escogidos de la lista de árbitros registrados ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: 29.1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 29.2. La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 29.3. El Tribunal decidirá en Derecho. 29.4. El Tri bunal tendrá su domicilio en el de (sic) Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.
29.3. El Tribunal decidirá en Derecho. 29.4. El Tri bunal tendrá su domicilio en el de (sic) Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.
1Contrato de 11 de diciembre de 1998 - ver folios 2 a 32 del cuaderno de pruebas No. 1; contrato de 21 de diciembre de 2001ver folios 62 a 86 del cuaderno de pruebas No. 1Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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Asimismo, la cláusula trigésima (30) del contrato de 21 de diciembre de 2001, suscrito entre MELTEC S.A. y OCCEL S.A. (folios 84 y 85 del cuaderno de pruebas número 1) dispone:
“30. Arbitramento
30.1 Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo de los referidos negocios, será resuelta por un Tribunal de arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: 30.1.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 30.1.2 La organización interna de l Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 30.1.3 El Tribunal decidirá en Derecho. 30.1.4 El Tribunal tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá. 30.2 En caso de que EL DISTRIBUIDOR tenga algún conflicto o
Comercio de Bogotá. 30.1.3 El Tribunal decidirá en Derecho. 30.1.4 El Tribunal tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá. 30.2 En caso de que EL DISTRIBUIDOR tenga algún conflicto o controversia con otro distribuidor, designa desde la firma de éste contrato a OCCEL como único árbitro para dirimir dicha controversia o conflicto, obligándose a acatar el laudo que emita OCCEL.
3. PARTES PROCESALES.
3.1. Parte Convocante.
Es convocante la sociedad MELTEC S.A ., constituida por escritura pública número 606 otorgada el 28 de febrero de 1987 en la Notaría 31 del Círculo de Bogotá, identificada con NIT 800002981 -1 y matrícula mercantil No. 00288063, representada legalmente por la señora ADRIANA CORREA GUTIÉRREZ DE PIÑERES, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 15 a 18 y 272 a 278 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.
3.2. Parte ConvocadaTribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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Es convocada la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR - S.A. COMCEL S.A., constituida por escritura pública número 009 otorgada el 4 de enero de 1994 en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, identificada NIT 800153993 -7 y matrícula mercantil número 00487585, representada legalmente por el
constituida por escritura pública número 009 otorgada el 4 de enero de 1994 en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, identificada NIT 800153993 -7 y matrícula mercantil número 00487585, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS ARCHILA CABAL , todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 19 a 26 del Cuaderno Principal No. 1 y 6 a 15 y 141 a 148 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente.
4. ETAPA INICIAL.
4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, e l veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), la sociedad MELTEC S.A. presentó demanda arbitral contra la sociedad COMCEL S.A., con base en los contratos celebrados entre las mismas y en desarrollo de las cláusulas compromisorias pactadas en ellos.
4.2. Mediante sorteo público llevado a cabo los días veintinueve (29) de julio y dos (2) de octubre de de dos mil catorce (2014), y en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas compromisorias, fueron designados como árbitros de este proceso los doctores ROBERTO BORRÁS POLANÍA , EDGAR ALFREDO GARZÓN SABOYA y CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ quienes aceptaron oportunamente el nombramiento.
4.3. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), la parte convocante sustituyó la demanda arbitral.
nombramiento.
4.3. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), la parte convocante sustituyó la demanda arbitral.
4.4. En audiencia llevada a cabo el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), mediante Auto No. 1 2, con la presenc ia de los árbitros, de la parte convocante y de su apoderado, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral, se designó a ANTONIO PABÓN SANTANDER como secretario, se le reconoció personería al
2 Folios 303 a 305 del Cuaderno Principal 1.Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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doctor MARIO SUAREZ MELO como apoderado de la parte convocante y, mediante auto número 2, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada por el término legal de veinte (20) días.
4.5. Mediante aviso entregado el diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), se notificó personalmente a la parte convocada el auto admisorio de la demanda.3
4.6. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y formulando excepciones4.
4.7. El veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), se fijaron en lista las excepciones formuladas, por el término de 5 días.
excepciones4.
4.7. El veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), se fijaron en lista las excepciones formuladas, por el término de 5 días.
4.8. Dentro del término legal, el apoderado de la parte convocante se opuso a las excepciones y adicionó su solicitud de pruebas.
4.9. El seis (6) de marzo de dos mil quince (2015) se celebró audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida. A continuación se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, 5 las cuales fueron consignadas íntegramente por la parte convocante, dentro del plazo previsto para el efecto.
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la demandante bien pueden compendiarse del siguiente modo:
3 Folio 3 del Cuaderno Principal No. 2 4 Folios 17 a 115 del Cuaderno Principal No. 2 5 Folios 137 a 140 del Cuaderno Principal No. 2Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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HECHOS RELATIVOS A LA EXISTENCIA, NATURALEZA Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.
1. El 4 de marzo de 1995, MELTEC S.A. y COMCEL S.A. suscribieron un contrato para la promoción y comercialización de los productos y servicios de la segunda, en la Zona Oriente del país. Este contrato,
1. El 4 de marzo de 1995, MELTEC S.A. y COMCEL S.A. suscribieron un contrato para la promoción y comercialización de los productos y servicios de la segunda, en la Zona Oriente del país. Este contrato, sería el primero de la relación contractual que se forjar ía entre MELTEC S.A. y COMCEL S.A., al suscribir dichas partes los contratos de 1 de octubre de 1995 y 11 de diciembre de 1998, los cuales tenían el mismo objeto que el primero.
2. El 21 de diciembre de 2001, MELTEC S.A. y OCCEL S.A. suscribieron un contrato para la promoción y comercialización de los productos y servicios de la segunda, que se desarrollaría en la Zona Occidente del país.
3. Como efecto de la fusión entre COMCEL S.A. (sociedad absorbente) y OCCEL S.A . (sociedad absorbida), la primera asumió la posición contractual de la segunda a partir del 27 de diciembre de 2004.
4. A lo largo de la relación contractual, MELTEC S.A . ejecutó actividades de promoción y comercialización de productos y servicios de COMCEL S.A., de manera permanente y continua en las Zonas Oriente y Occidente del país.
5. Para la Zona Oriente, la relación contractual de la convocante y la convocada se desarrolló desde el 4 de marzo de 1995 hasta el 30 de abril de 2014, es decir durante 19 años, 1 mes y 26 días. Por otro lado, para la Z ona de Occidente, dicha relación se desarrolló desde el 21 de diciembre de 2001 hasta el 30 de abril de 2014, es decir durante 12 años, 4 meses y 9 días.
para la Z ona de Occidente, dicha relación se desarrolló desde el 21 de diciembre de 2001 hasta el 30 de abril de 2014, es decir durante 12 años, 4 meses y 9 días.
6. Todos los contratos, acuerdos, modificaciones, otrosíes y anexos suscritos por MELTEC S.A. fueron red actados y diseñados exclusivamente por COMCEL S.A.Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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7. El pago por los servicios suministrados por MELTEC S.A. se haría en forma de comisiones, anticipos, bonificaciones, estímulos, subsidios e incentivos, según la cuantía y modalidad señalada en los documentos que integraban el contrato (adendas, otrosíes, entre otros).
8. Todas las actividades de promoción y comercialización de productos y servicios de COMCEL S.A., fueron ejecutadas por MELTEC S.A. en nombre y por cuenta de la primera.
9. En desarrollo del objeto del contrato, MELTEC S.A. preparaba el negocio, contactaba al cliente, y se encargaba de que este último suscribiera el contrato de telefonía móvil con COMCEL S.A.
10. En la ejecución de dichas actividades, MELTEC S.A. actuó como agente exclusivo de COMCEL S .A. durante toda la vigencia del contrato.
11. Por cuenta de COMCEL S.A., MELTEC S.A. diligenció todas las solicitudes de servicio, contratos para la prestación de telefonía móvil, y diferentes formularios, en papelería suministrada por la primera y bajo los emblemas comerciales de dicha sociedad.
12. Del mismo modo, en todos los puntos de venta o establecimientos de
solicitudes de servicio, contratos para la prestación de telefonía móvil, y diferentes formularios, en papelería suministrada por la primera y bajo los emblemas comerciales de dicha sociedad.
12. Del mismo modo, en todos los puntos de venta o establecimientos de MELTEC S.A., se utilizaron avisos o vallas de COMCEL S.A. con las condiciones y especificaciones impuestas por esta última en el contrato.
13. Como ya se mencionó, los contratos para la prestación de telefonía móvil fueron suscritos entre los usuarios y COMCEL S.A., sin que por ningún lado de dicho documento se hiciera alusión a MELTEC S.A.
14. Las sumas de dinero recibidas por MELTEC S.A., en virtud de l pago de los servicios prestados por COMCEL S.A., eran consignadas en las cuentas de esta última, y por ende ingresaban a su patrimonio.
15. Los productos de telefonía celular suministrados por COMCEL S.A. a MELTEC S.A., fueron siempre de propiedad de la primera, y entregados a la segunda con el objetivo de promocionarlos y venderlos.
16. MELTEC S.A. realizaba la promoción y comercialización de losTribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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productos y servicios de COMCEL S.A., de manera independiente, con su propia infraestructura, personal y organización administrativa.
17. Los usuarios que se vincularon a la red de COMCEL S.A. por la gestión de MELTEC S.A., no se retiraron de dicha red por la terminación del contrato entre las mencionadas partes.
18. Los contratos entre MELTEC S.A. y COMCEL S.A. son idénticos a otros
de MELTEC S.A., no se retiraron de dicha red por la terminación del contrato entre las mencionadas partes.
18. Los contratos entre MELTEC S.A. y COMCEL S.A. son idénticos a otros suscritos por esta última con otros comercializadores, y sobre los cuales diferentes Tribunales de Arbitramento han decidido que se trata de un típico contrato de agencia comercial.
HECHOS RELATIVOS A LA INEXISTENCIA DE PAGOS ANTICIPADOS O DE
ANTICIPOS.
19. Durante la ejecución del contrato, COMCEL S.A. no realizó ningún pago anticipado a favor de MELTEC S.A., que comprendiera las prestaciones e indemnizaciones a que se refiere el artículo 1324 del
Código de Comercio.
20. De igual manera, en la contabilidad de COMCEL S.A. no se refleja el pago anticipado por concepto de prestaciones e indemnizaciones del artículo 1324, supuestamente cancelado a favor de MELTEC S.A.
HECHOS RELATIVOS AL ABUSO DEL DERECHO EN LA RELACIÓN
CONTRACTUAL
21. COMCEL S.A. tiene una posición dominante frente a MELTEC S.A. en el contrato de promoción y comercialización de productos y servicios de la primera.
22. Teniendo esto en cuenta, entre COMCEL S.A. y MELTEC S.A., existió un contrato de adhesión, que contenía cláusulas abusivas que perjudicaban al agente.Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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23. Dentro de las conductas abusivas en las que incurrió COMCEL S.A., encontramos: a) Disfrazar la verdadera naturaleza del contrato por ejecutar.
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23. Dentro de las conductas abusivas en las que incurrió COMCEL S.A., encontramos: a) Disfrazar la verdadera naturaleza del contrato por ejecutar. b) Trasladar funciones administrativas propias de COMCEL S.A. al agente. c) Imponer a los agentes firmar paz y salvos incondicionales a su favor. d) Sancionar al agente con descuentos por fraudes imputables a terceros, contrariando la estipulación contractual sobre el tema e imponerle sanciones por fuera de las previsiones contractuales. e) Cargar a los agentes el valor de la facturación dejada de pagar por los usuarios. f) Ocultar la información sobre cuya base se liquidaba la comisión por residual. g) Elaborar y diseñar unilateralmente el contenido de los documentos denominados ACTAS DE CONCILIACIÓN, TRANSACCIÓN Y COMPENSACIÓN DE CUENTAS, incluyendo y dando por transados o conciliados temas que no fueron objet o de discusión en ningún momento. h) Redactar a su arbitrio el acta de liquidación del contrato y negar el pago de lo ya causado. i) Firmar actas de conciliación de cuentas con corte a determinadas fechas, y aplicar penalizaciones y sanciones respecto de las comisiones por activación ya conciliadas.
24. En esa medida, COMCEL S.A. abusó de sus derechos y por ende incumplió sus obligaciones con MELTEC S.A.
HECHOS RELATIVOS AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOTribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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25. Durante el desarrollo del negocio, COMCEL S.A. unilateralmente
HECHOS RELATIVOS AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOTribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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25. Durante el desarrollo del negocio, COMCEL S.A. unilateralmente disminuyó, y en algunas ocasiones suprimió, la escala de comisiones pactadas en favor de MELTEC S.A. para algunos planes.
26. Estas modificaciones se hicieron sin que los contratos de Oriente y Occidente le otorgaran esa facultad a COMCEL S.A.
27. Del mismo modo, COMCEL S.A. impuso a MELTEC S.A. sanciones que no estaban previstas en el contrato, disminuyéndose así el valor de las comisiones a las que la segunda tenía derecho.
28. En esa medida, COMCEL S.A. no le pagó a MELTEC S.A. la totalidad de las comisiones que se causaron a favor de esta última, según lo previsto en el contrato.
HECHOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR
JUSTA CAUSA
29. El 10 de marzo de 2014, MELTEC S.A. radic ó en las oficinas de COMCEL S.A., una reclamación que se refería a: (I) la disminución en los pagos de las comisiones; (II) la necesidad de reactivar el PlanCoop para alcanzar las metas de ventas; (III) la imposición de cargas que no fueron pactadas contractualmente; y (IV) la sanción injustificada de una multa de $278.000.000 a MELTEC S.A.
30. En vista de que la reclamación no fue aceptada, el 30 de abril de 2014, MELTEC S.A. envió una comunicación a COMCEL S.A.,
injustificada de una multa de $278.000.000 a MELTEC S.A.
30. En vista de que la reclamación no fue aceptada, el 30 de abril de 2014, MELTEC S.A. envió una comunicación a COMCEL S.A., informándole sobre su decisión de terminar unilateralmente, y con justa causa, los contratos de promoción y comercialización de productos en la Zona Oriente y Occidente del país.
31. Ese mismo día, COMCEL S.A. envió una comunicación a MELTEC S.A., en donde se pronunciaba sobre la terminación del cont rato y reiteraba su negativa a reconocer que dichos contratos eran de
Agencia Comercial.
32. Del mismo modo, una vez terminados los contratos mencionados,Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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COMCEL S.A. no pagó a MELTEC S.A. las comisiones causadas en el periodo comprendido entre el 28 de febrero y 30 de abril de 2014.
33. El 8 de mayo de 2014, COMCEL S.A. envió a MELTEC S.A. el acta de liquidación de los contratos.
34. El 9 de mayo de ese mismo año, MELTEC S.A. rechazó la referida acta de liquidación.
35. A pesar de no aceptarse la liquidación prepar ada por COMCEL S.A., MELTEC S.A. cumplió con todas las obligaciones del contrato referentes a su terminación, así: (I) suspendió el mercadeo, promoción y venta del servicio; y (II) puso a disposición de COMCEL S.A. todos los contratos de arrendamiento de l os locales comerciales que utilizó para ejecutar la actividad de promoción y comercialización.
promoción y venta del servicio; y (II) puso a disposición de COMCEL S.A. todos los contratos de arrendamiento de l os locales comerciales que utilizó para ejecutar la actividad de promoción y comercialización.
36. No obstante lo anterior, a la terminación del contrato COMCEL S.A . no devolvió a MELTEC S.A. los pagarés en blanco y las cartas de instrucciones que éste le ha bía firmado como garantía de las cuentas que surgieran en su contra por el arrendamiento de los mencionados locales comerciales.
LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes:
"A. “PRETENSIONES DECLARATIVAS
"1. LA EXISTENCIA Y NATURALEZA DE LOS CONTRATOS.
"1. Declarar que entre COMCEL, como agenciado y MELTEC como agente, se celebraron y ejecutaron dos relaciones jurídico negociales típicas de agencia comercial para promover la prestación del servicio de telefonía móvil celular de la red de COMCEL y la comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demandada, las cuales estuvieron reguladas por EL CONTRATO ORIENTE y ELTribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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CONTRATO OCCIDENTE y por lo s artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.
"2. Para todos los efectos:
"a) DECLARAR, que EL CONTRATO OCCIDENTE, se ejecutó de manera continua desde el 21 de diciembre de 2001 hasta el 30 de abril de 2014, de tal manera que tuvo una duración
"2. Para todos los efectos:
"a) DECLARAR, que EL CONTRATO OCCIDENTE, se ejecutó de manera continua desde el 21 de diciembre de 2001 hasta el 30 de abril de 2014, de tal manera que tuvo una duración de 12 años, 4 meses y 9 días, es decir 12,35 años.
"b) DECLARAR que EL CONTRATO ORIENTE se ejecutó de manera continua desde el 4 de marzo de 1995 y hasta el 30 de abril de 2014, de tal manera que tuvo una duración de 19 años, 1 mes y 26 días, equivalente a 19,15 años.
"3. Declarar, con fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del decreto 2650/93, y en los artículos 68 CCO y 271 CPC, que las comisiones que se deben tener en cuenta para el cálculo de las prestaciones mercantiles demandadas, son todas aquellas sumas diner arias que COMCEL registró en su contabilidad bajo la subcuenta No. 529505 del Plan Único de Cuentas (Decreto 2650/93), subcuenta en la cual se registran contablemente los gastos operacionales de venta que se pagan a título de COMISIONES.
"4. Declarar que, ade más de las comisiones pagadas por COMCEL, para el cálculo de las prestaciones mercantiles demandadas, se deben tener en cuenta los márgenes de utilidad (descuento) que LA CONVOCANTE recibió por la comercialización de los Kits Prepago y los denominados planes Welcome Back (SIM CARDS).
"5. Declarar, con fundamento en las sentencias de la Corte Constitucional C-836 de 2001, T-158 de 2006, T-766 de 2008 y
planes Welcome Back (SIM CARDS).
"5. Declarar, con fundamento en las sentencias de la Corte Constitucional C-836 de 2001, T-158 de 2006, T-766 de 2008 y T-443 de 2010, que la decisión sobre la naturaleza jurídica de EL CONTRATO ORIENTE Y EL CONTRATO OCCIDENTE, d ebe ser resuelta apoyándose en lo ya resuelto en los LAUDOS ARBITRALES ya emitidos para casos similares.
"6. Declarar que la cláusula cuarta, el inciso 5º de la cláusula décimo cuarta y el numeral 4º del Anexo F de EL CONTRATO ORIENTE y de EL CONTRATO OCCIDENTE, así como las demás disposiciones contractuales en las que se excluyó a la Agencia Comercial como calificación de estos negocios, o en las que éstos se calificaron como un negocio atípico e innominado de distribución, son estipulaciones contractuales antinómicas en relación con aquellas otras estipulaciones que comprenden los elementos esenciales de un típico y nominado negocio de Agencia Comercial.Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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"7. Declarar, con fundamento en el Principio del Contrato Realidad, que la antinomia a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior, se resuelve a favor de la calificación de EL CONTRATO ORIENTE Y EL CONTRATO OCCIDENTE como contratos típicos y nominados de Agencia Comercial.
"8. Declarar que a partir de la terminación de EL CONTRATO ORIENTE Y EL CONTR ATO OCCIDENTE, se hizo exigible la obligación que tiene COMCEL de pagarle a LA
Agencia Comercial.
"8. Declarar que a partir de la terminación de EL CONTRATO ORIENTE Y EL CONTR ATO OCCIDENTE, se hizo exigible la obligación que tiene COMCEL de pagarle a LA CONVOCANTE las respectivas prestaciones mercantiles que regula el inciso primero del artículo 1324 CCO.
"2. INEXISTENCIA DE PAGOS ANTICIPADOS DE LAS
PRESTACIONES MERCANTILES DEL INCISO
1º DEL ART. 1324 CCO
"9. DECLARAR que, según el Plan Único de Cuentas, en la subcuenta 233520, únicamente se registran hechos económicos relativos al pago de COMISIONES.
"10. DECLARAR que, según el Plan Único de Cuentas, en la subcuenta 233520, no se registran cuentas por pagar relativas a la prestación mercantil del inciso 1º del Art. 1324 CCO.
"11. DECLARAR que únicamente es posible registrar una cuenta por pagar a título de la prestación mercantil del inciso 1º del Art. 1324 CCO, cuando este hecho econó mico se concreta y se hace exigible, es decir, con posterioridad a la terminación del contrato de Agencia Comercial, y no antes.
"12. DECLARAR, con fundamento en el Decreto 2650 de 1993, que en las subcuentas auxiliares que COMCEL creó bajo los números 2605101210, 2605101213 y 5295050017, y que denominó “Pagos Anticipados de Prestaciones e Indemnizaciones”:
a) No se debieron registrar hechos económicos relacionados con el pago de la prestación mercantil del art. 1324 CCO.
denominó “Pagos Anticipados de Prestaciones e Indemnizaciones”:
a) No se debieron registrar hechos económicos relacionados con el pago de la prestación mercantil del art. 1324 CCO.
b) No se debieron registrar hechos económicos relacionados con el pago de indemnizaciones.
c) No se debieron registrar pagos anticipados.
d) Únicamente se registran hechos económicos a título de COMISIONES.Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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e) Que, en consecuencia, la denominación que COMCEL le asignó a las subcuentas auxiliares 2605101210, 2605101213 y 5295050017, inducen a error en cuanto a la realidad de los hechos económicos que en ellas se registraron.
"13. DECLARAR que la prestación mercantil a que se refiere el inciso 1º del Art. 1324 CCO, conforme a la legislación tributaria, no tipifica un hecho generador del impuesto del IVA.
"14. DECLARAR que la prestación mercantil, conforme a la legislación tributaria, debe clasificarse como “otro ingreso tributario” cuya retención en la fuente se debe practicar a una tasa del 2.5%.
"15. Declarar que en la contabilidad de LA CONVOCANTE no aparece registró alguno que dé cuenta de la existencia de pagos anticipados de la prestación mercantil del inciso 1º del artículo 1324 CCO.
"16. Declarar, en síntesis, y con fundamento en el artículo 68 Código de Come rcia y el inciso final del artículo 271 del
pagos anticipados de la prestación mercantil del inciso 1º del artículo 1324 CCO.
"16. Declarar, en síntesis, y con fundamento en el artículo 68 Código de Come rcia y el inciso final del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que ninguno de los pagos realizados por COMCEL a LA CONVOCANTE durante el desarrollo del CONTRATO ORIENTE y del CONTRATO OCCIDENTE o a su terminación, constituyó pago anticipado o anticipo para el pago de la prestación a que se refiere el Art. 1324 del Código de Comercio.
"3. INEFICACIA DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS.
"17. Declarar que COMCEL ha tenido y ha ejercido una posición dominante en el mercado de la telefonía móvil celular.
"18. Declarar que COMCEL tenía y ejerció una posición de dominio contractual frente a LA CONVOCANTE.
"19. Declarar que MELTEC, ni en el momento de celebración del CONTRATO DE ORIENTE y del CONTRATO DE OCCIDENTE, ni durante su desarrollo, tuvo la facultad de propone r modificaciones, negociar o cambiar el clausulado que fue predispuesto por COMCEL.
"20. Declarar que las cláusulas que integran EL CONTRATO ORIENTE Y EL CONTRATO OCCIDENTE fueron predispuestas por COMCEL.Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
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"21. Declarar que por el conjunto de las circunstancias ya anotadas, los contratos celebrados, respecto de LA CONVOCANTE, fueron de adhesión y por tanto, su interpretación debe seguir los criterios establecidos en el Art
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"21. Declarar que por el conjunto de las circunstancias ya anotadas, los contratos celebrados, respecto de LA CONVOCANTE, fueron de adhesión y por tanto, su interpretación debe seguir los criterios establecidos en el Art 1624 del CC, aplicable por remisión directa del Art 822 del Co de Co y por el numeral 1º del Art 95 de la CP e inciso final del Art 333 ibídem.
"22. Declarar que durante la ejecución de EL CONTRATO ORIENTE Y EL CONTRATO OCCIDENTE, COMCEL extendió convenciones e impartió instrucciones que le fueron impuestas de manera uniforme a toda su red de agentes comerciales, red de la cual hizo parte LA CONVOCANTE.
"23. Declarar que COMCEL, en ejercicio de su posición de dominio contractual, predispuso para LA CONVOCANTE y para toda su red de agentes comerciales, las siguientes disposiciones contractuales:
a) Cláusulas 4 del CONTRATO OCCIDENTE y del CONTRATO ORIENTE: “El presente contrato es de distribución. Nada en este contrato se interpretará ni constituirá contrato de mandato,… ni agencia comercial que las partes expresa y específicamente excluyen, ...” (se subraya).
b) Cláusulas 5.3. del CONTRATO OCCIDENTE y del CONTRATO ORIENTE: “EL DISTRIBUIDOR acepta y reconoce expresamente que al vencimiento de la Vigencia Inicial de este Contrato, o de sus renovaciones automáticas por periodos mensuales, o de su renovación expresa, o al momento de la terminación por cualquier causa de este Contrato, inmediatamente dejarán de causarse créditos, prestaciones, compensaciones, retribuciones,
este Contrato, o de sus renovaciones automáticas por periodos mensuales, o de su renovación expresa, o al momento de la terminación por cualquier causa de este Contrato, inmediatamente dejarán de causarse créditos, prestaciones,
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