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Laudo 3442 TELMEX COLOMBIA S.A y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. UNE EPM TELCO S.A. VS. DIVISI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3442 TELMEX COLOMBIA S.A y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. UNE EPM TELCO S.A. VS. DIVISI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
  • , .....___ __ _

Tribunal de Arbitramento

TELMEX/UNE Vs. OIMAYOR LAUDO ARBITRAL .. • 000287

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral incoado por TELMEX COLOMBIA S.A. y UNE EPM COMUNICACIONES S.A. (en adelante también TELMEX, UNE, y conjuntamente la ALIANZA), por una parte, y la DIVISIÓN MAYOR DEL FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR (en adelante la DIMAYOR), por la otra, previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso . PRIMERA PARTE - ANTECEDENTES 1.- El Contrato origen de las controversias. Es el contrato formado a partir de la Oferta Comercial para la Licencia de los Derechos para la transmisión y comercialización de los partidos del Campeonato de Fútbol Profesional Colombiano, sometida por la DIMAYOR a consideración de TV Cable S.A. (ahora Telmex Colombia S.A.) y EPM Telecomunicaciones S.A. (ahora UNE TELECOMUNICACIONES S.A. - ESP), de fecha 7 de octubre de 2006, aceptada tácitamente por las destinatarias, de la cual obra copia en el expediente a folios 1 O y siguientes del Cuaderno de Pruebas Nº 1. 2.- El Pacto Arbitral. En el punto Octavo de la "Oferta Comercial para la Licencia de los Derechos para la transmisión y comercialización del Campeonato de Fútbol Profesional

Pruebas Nº 1. 2.- El Pacto Arbitral. En el punto Octavo de la "Oferta Comercial para la Licencia de los Derechos para la transmisión y comercialización del Campeonato de Fútbol Profesional Colombiano" (C. Pruebas 1, fl. 20), se pactó arbitraje en los siguientes términos, que fueron reiterados en el documento titulado "CLÁUSULA COMPROMISORIA" suscrito por los representantes legales de las partes (C. Pruebas 1, fls. 26 y 27): "Cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamación que surgiere en relación con la celebración, ejecución o Centro de Arbitra¡e y Conciliacrón - Cámara de Carnerero de Bogotá - Laudo - 3 de diciembre de 2015 - Pág 1Tribunal de Arbitramento TELMEXIUNE Vs. DIMA YOR interpretación de esta Oferta o del Contrato que se genere con su aceptación o relacionado con él, directa o indirectamente, incluyendo pero sin limitarse al incumplimiento, terminación o invalidez, deberá resolverse por un tribunal de arbitramento, el cual se someterá a /as reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, así como a /as demás leyes aplicables y particularmente a /as siguientes reglas: 8. 1. El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres árbitros, ciudadanos Colombianos y abogados. 8.2. Los miembros del Tribunal de Arbitramento serán designados por las Partes. Si /as Partes no llegan a un acuerdo al respecto dentro de /os 30 días siguientes a la solicitud de designación de árbitros por cualquiera de ellas,

8.2. Los miembros del Tribunal de Arbitramento serán designados por las Partes. Si /as Partes no llegan a un acuerdo al respecto dentro de /os 30 días siguientes a la solicitud de designación de árbitros por cualquiera de ellas, /os árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 8.3. El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá O.C., Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esa ciudad, sujetándose a /as reglas y tarifas de dicho centro. 8.4. El idioma que se utilizará en el arbitraje será el español y el tribunal fallará en derecho 8. 5. La presente Cláusula arbitral y la presente Oferta o eventual Contrato se regirá por la ley Colombiana. 8. 6. El fallo del tribunal será definitivo y obligatorio para /as Partes. 8. 7. Los gastos en que incurran las Partes con ocasión de un proceso arbitral, incluyendo pero sin limitarse a /os honorarios de /os árbitros, serán asumidos en su totalidad por la Parte que resultaré (sic) vencida en el proceso arbitral." .. ~ 000288 3.- Partes Procesales. Demandantes • TELMEX COLOMBIA S.A., es una sociedad comercial, domiciliada en la ciudad de Bogotá, rsegún consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 246 a 254 del Cuaderno Principal No. 1 ), representada legalmente

ciudad de Bogotá, rsegún consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 246 a 254 del Cuaderno Principal No. 1 ), representada legalmente Centro de ArbitraJe y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 3 de diciembre de 2015 - Pág 2b Tribunal de Arbitramento TELMEXIUNE Vs. DIMAYOR .. • 000289 por HILDA MARIA PARDO HASCHE, quien otorgó el poder para actuar, o quien haga sus veces. • UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., es una sociedad comercial, domiciliada en la ciudad de Medellír\ según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín (folios 233 a 245 del Cuaderno Principal No. 1 ), representada por JUAN GUILLERMO USME FERNÁNDEZ, quien otorgó el poder para actuar, o quien haga sus veces Demandada Es la División Mayor del Fútbol Colombiano - DIMAYOR, una entidad sin / ánimo de lucro domiciliada en la ciudad de Bogotá, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 64 a 66 del Cuaderno Principal No. 1) representada legalmente por RAMÓN JESURÚN FRANCO, quien otorgó el poder para actuar, o quien haga sus veces. 4.- Apoderados judiciales Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, las partes comparecieron al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por el doctor JAVIER BONIVENTO JIMÉNEZ como

4.- Apoderados judiciales Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, las partes comparecieron al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por el doctor JAVIER BONIVENTO JIMÉNEZ como apoderado principal y el doctor JOSE ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ como suplente, y la parte convocada por el doctor ERNESTO GAMBOA MORALES. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal. 5.- El Trámite del Proceso Arbitral. La convocatoria del Tribunal arbitral: El 25 de julio de 2014 las sociedades TELMEX COLOMBIA S.A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., presentaron demanda arbitral contra la DIMA YOR ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 3 de diciembre de 2015 - Pág 3 1 1 jTribunal de Arbitramento TELMEXIUNE Vs. DIMAYOR .. • 00029Q Designación de los árbitros: De conformidad con la cláusula compromisoria, las partes designaron de común acuerdo a los abogados GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN, JAIRO PARRA QUIJANO y JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO como Árbitros principales, quienes aceptaron oportunamente.

Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes, el Tribunal se instaló el 20 de octubre de 2014 en sesión realizada en dicho Centro,

Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes, el Tribunal se instaló el 20 de octubre de 2014 en sesión realizada en dicho Centro, audiencia a la que asistieron los abogados JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ en calidad de apoderado judicial de la parte convocante, y ERNESTO GAMBOA MORALES en calidad de apoderado judicial de la parte

convocada (Acta Nº 1, folios 133 a 136 Cuaderno Principal No. 1 ). En ella se designó como Presidente al abogado GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN y como Secretaria a la abogada LAURA BARRIOS MORALES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el Tribunal. Admisión de la demanda, notificación y contestación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda presentada el 25 de julio de 2014 por TELMEX COLOMBIA S.A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. contra la DIMAYOR y notificó a la parte demandada el auto admisorio de la demanda. Dentro del término legal, la convocada contestó la demanda, propuso excepciones, objetó el juramento estimatorio de la cuantía y solicitó pruebas. Los traslados de las excepciones propuestas por la convocada y de la objeción al juramento estimatorio de la cuantía fueron debidamente surtidos en los términos previstos por la ley.

Audiencia de conciliación: El 29 de enero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las

los términos previstos por la ley.

Audiencia de conciliación: El 29 de enero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias planteadas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria.

Honorarios y gastos del proceso: En la misma audiencia del 29 de enero de 2015 el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 3 de diciembre de 2015 - Pág 4 lTribunal de Arbitramento TELMEXIUNE Vs. DIMA YOR .. • 000291

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso. Oportunamente ambas partes pagaron las sumas decretadas por el Tribunal.

Primera audiencia de trámite: El 20 de febrero de 2015 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En dicha oportunidad, el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las controversias de TELMEX COLOMBIA S.A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. con la DIMAYOR, derivadas de la Oferta Comercial para la licencia de los derechos para la transmisión y comercialización de los partidos del campeonato de fútbol profesional colombiano, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la misma. Así mismo, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral

comercialización de los partidos del campeonato de fútbol profesional colombiano, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la misma. Así mismo, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses y decretó pruebas (Acta 5, folios 260 a 269, Cuaderno Principal No. 1 ).

Instrucción del proceso: • La prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda a

folio 23 a 29 del Cuaderno Principal No. 1 , y los documentos aportados por la parte convocada relacionados en la contestación de la demanda a folio 205 a 210 del mismo Cuaderno Principal No. 1.) • Interrogatorios de Parte El Tribunal decretó interrogatorio de parte a los representantes legales de ambas partes. El 13 de abril de 2015 los representantes legales de TELMEX (JOSÉ ANTONIO PACHÓN PALACIOS) y de UNE (ANA MARINA JUMÉNEZ POSADA) absolvieron el respectivo interrogatorio (Acta 11, folios 338 a 342 Cuaderno Principal No. 1 ). En esa misma audiencia el apoderado de la parte convocante desistió del interrogatorio al representante legal de la DIMAYOR, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal, por lo cual la diligencia no se practicó. Centro de Arbrtra¡e y Conc1l1ac1ón - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 3 de diciembre de 2015 - Pág 5 jTribunal de Arbitramento TELMEXIUNE Vs. DIMA YOR .. • 000292 • Testimonios El Tribunal recibió los siguientes testimonios I

jTribunal de Arbitramento TELMEXIUNE Vs. DIMA YOR .. • 000292 • Testimonios El Tribunal recibió los siguientes testimonios I Testiao Acta Folios Acta ~ Correa P .. eña Acta No 6 del 6 de 282 a 288 Cuaderno ¡ 1 ____ _____ _ marzo de 201 5 ------~+----P_ri_n_ci~p_a_l N_o __ ._1 _____ _, Roy Burstin Jo1 Acta No 6 del 6 de j 282 a 288 Cuaderno J marzo de 2015 Principal No. 1 lván Daría Novella Garrido Acta No. 7 del 9 de ~ a 294 Cuaderno I marzo de 2015 Princi al No 1 ~------+--- María Yolanda Alvarez I Acta No 7 del 9 de 291 a 294 Cuaderno marzo dE: 2015~~ Principal No 1 marzo de 2015 Princi al No. 1 Hans Ramírez Martínez Acta No 8 del 1 O de - ~98 a 302 Cuaderno f------------ ~----------, Fabio Escandón Sánchez Acta No 8 del 1 O de 298 a 302 Cuaderno marzo de 2015 Princi al No 1 1--------------~,-------- J Cesar Otálvaro Tre1os Acta No. 8 del 1 O de 298 a 302 Cuaderno marzo de 2015 Principal No. 1 jMarTanaRestrepo Brigard Acta No. 9 del 19 de 304 a 309 Cuaderno ~------- _121_arzo de 20_15 Principal No. 1 _J ~ milio Alberto Manjarrés' _ !Acta No. 9 del 19 de ! 304 a 309 Cuadern: .. ~·~ marzo de 2015 Principal No. 1

~------- _121_arzo de 20_15 Principal No. 1 _J ~ milio Alberto Manjarrés' _ !Acta No. 9 del 19 de ! 304 a 309 Cuadern: .. ~·~ marzo de 2015 Principal No. 1 El traslado de las transcripciones de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de fecha 22 de junio de 2015 (Acta Nº 14, folios 399 y 400 Cuaderno Principal No. 1). La parte convocante presentó observaciones las cuales fueron verificadas y a las que hubo lugar fueron corregidas por secretaría. La parte convocante, desistió de los testimonios de los señores John Jairo Marín, Ornar Enrique Mira (Acta No. 6), Julio Cesar García (Acta 7), Jorge Hernando Perdomo, Julián Andrés Valens, Jorge Andrés Quiroga, Carlos Alberto Gómez y Javier Cerquera (Acta No. 9) Roy Burstin (acta 6) y Roque Lombardo (Acta 1 O) Estos dos últimos. el Tribunal los practicó, dado que habían sido solicitados por ambas partes. La parte convocada desistió del testimonio del señor Edward Paul Guillen Pinto (Acta No. 8). Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 3 de diciembre de 2015 - Pág 6... Tribunal de Arbitramento TELMEXJUNE Vs. DIMAYOR • Inspecciones Judiciales con exhibición de documentos .. • 000293 Por orden del Tribunal, las partes entregaron de común acuerdo la documentación que habría de recaudarse en las inspecciones judiciales solicitadas por la convocante, y el Tribunal resolvió no decretar las

.. • 000293 Por orden del Tribunal, las partes entregaron de común acuerdo la documentación que habría de recaudarse en las inspecciones judiciales solicitadas por la convocante, y el Tribunal resolvió no decretar las inspecciones judiciales por considerar suficientes para la formación de su convicción las pruebas practicadas. • Dictamen Pericial y experticia de parte Por solicitud de la parte convocante el Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial para ser rendido por un experto en materias contables. El Tribunal designó a la perito Ana Matilde Cepeda Mancilla, quien se posesionó el 6 de marzo de 2015 y entregó el dictamen el 25 de mayo de

2015. Las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron entregadas por la perito el 21 de julio de 2015. La parte convocada presentó experticia rendida por la sociedad Baker Tilly Colombia Ltda. El Tribunal en audiencias realizadas el 8 de septiembre de 2015 interrogó a los peritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012. 6.- Alegatos de Conclusión Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal declaró concluida la instrucción mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2015 y posteriormente, en audiencia de fecha 26 de octubre de 2015, escuchó los alegatos de conclusión en los que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un resumen escrito de los mismos que se incorporaron al expediente

(Acta Nº 20, folios 1 y ss Cuaderno Principal Nº 2). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.

(Acta Nº 20, folios 1 y ss Cuaderno Principal Nº 2). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad. 7.- Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, sin contar las suspensiones Centro de Arb1tra1e y Conc,liac,ón - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 3 de diciembre de 2015 - Pág 7Tribunal de Arbitramento TELMEXJUNE Vs. DIMAYOR .. • 000294 que fueron solicitadas por las partes de común acuerdo y decretadas por el Tribunal de conformidad con la ley procesal. La primera audiencia de trámite se realizó el veinte (20) de febrero de 2015 (Acta 5) Por solicitud de ambas partes el proceso tuvo las siguientes suspensiones: ~ uspensiones decretadas por. solicitud de las partes -.~Días . hábiles ~- _ suspendidos Del 21 de febrero al 5 de marzo de 2015 incluidas ambas fechas , 9 ~· Del 11 al 18 de marzo de 2015 incluidas ambas fechas 1 6 Del 14 de abril al 10 de mayo de 2015 incluidas ambas fechas 1 18 ~ Del 23 de junio al 24 de julio de 2015 incluidas ambas fechas 22 J Del 28 de septiembre al 23 de octubre de 2015 incluidas ambas 22 fechas I Del 27 de octubre al 2 de diciembre de 2015 incluidas ambas 125 1 fechas ..

Del 28 de septiembre al 23 de octubre de 2015 incluidas ambas 22 fechas I Del 27 de octubre al 2 de diciembre de 2015 incluidas ambas 125 1 fechas .. I Total d1as hab1les suspendidos 1 113 J De acuerdo con lo anterior, el término de este proceso iría hasta el 4 de enero de 2016, razón por la cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir su decisión 8.- Presupuestos Procesales. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observación de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictarse Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: • Demanda en forma: La demanda y su reforma cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 75 del C de P C y demás normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las sometió a trámite. • Competencia: Conforme se declaró por Auto de 20 de febrero de 2015 (Acta Nº 5) el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre TELMEX COLOMBIA S.A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. de una parte, y la DIMAYOR, de la otra, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el punto Octavo de la "Oferta Comercial para la Licencia de los Derechos

TELECOMUNICACIONES S.A. de una parte, y la DIMAYOR, de la otra, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el punto Octavo de la "Oferta Comercial para la Licencia de los Derechos Centro de Arbitra¡e y Conc1l1ación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 3 de diciembre de 2015 - Pág 8Tribunal de Arbitramento TELMEXIUNE Vs. OIMAYOR .. • 000295 para la transmisión y comercialización del Campeonato de Fútbol Profesional Colombiano". • Capacidad: Tanto las sociedades que conforman la parte convocante como la entidad convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos. 9.- Pretensiones de la parte convocante Las pretensiones formuladas por la convocante en la demanda son las siguientes "PRIMERA: Declarar que entre la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO "DIMA YOR", por una parte, y TV CABLE S.A. (hoy TELMEX COLOMBIA S.A.) y EPM TELECOMUNICACIONES S.A ESP (hoy UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.), por la otra, se celebró el "Contrato" perfeccionado con la aceptación de la "Oferta Comercial para la Licencia de los Derechos para la transmisión

TELECOMUNICACIONES S.A ESP (hoy UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.), por la otra, se celebró el "Contrato" perfeccionado con la aceptación de la "Oferta Comercial para la Licencia de los Derechos para la transmisión y comercialización del Campeonato de Fútbol Profesional Colombiano" de 7 de octubre de 2006.

SEGUNDA: Declarar que la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO "DIMA YOR" desconoció e incumplió la "opción preferente" pactada a favor de las sociedades demandantes en el numeral 1.11. del punto "Primero" del "Contrato" mencionado en la pretensión primera.

TERCERA: Declarar, en consecuencia, que la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO "DIMA YOR" está obligada a pagar a las demandantes el valor de la cláusula penal pactada en el punto "Sexto" del "Contrato".

CUARTA: Condenar a la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO "DIMA YOR" a pagar a las demandantes, a título de cláusula penal, la suma en pesos colombianos equivalente a OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, liquidada a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) que legalmente corresponda.

Centro de Arb1traJe y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 3 de d1c1embre de 2015 - Pág 9r Tribunal de Arbitramento TELMEX/UNE Vs. DIMAYOR .. • 000296

QUINTA: Condenar a la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL

Tribunal de Arbitramento TELMEX/UNE Vs. DIMAYOR .. • 000296

QUINTA: Condenar a la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO 'DIMA YOR" a pagar a las demandantes, sobre la suma determinada en la pretensión cuarta, la corrección monetaria y/o los intereses mercantiles de mora que legalmente correspondan.

SEXTA: Condenar a la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO "DIMA YOR" a pagar las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho correspondientes". 10.- Hechos de la demanda La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda a folios 2 a 2 í del Cuaderno Principal Nº í, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión. 11.- Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada En la contestación de la demanda la convocada propuso las excepciones de

fondo que tituló así:

'PRIMERA EXCEPCIÓN DE MÉRITO. TERMINACIÓN DEL

CONTRA TO, INEXISTENCIA DE PRÓRROGAS Y AUTONOMÍA DE

LA O/MAYOR PARA ESCOGER LIBREMENTE, A PARTIR DEL 1

DE ENERO DE 2012, UN NUEVO MODELO JUR!OICO DE

EXPLOTACIÓN DE LOS DERECHOS DE TELEVISIÓN DEL FPC.

SEGUNDA EXCEPCIÓN DE MÉRITO. INEXISTENCIA DEL

DERECHO DE "OPCIÓN PREFERENTE" ALEGADO POR LAS

CONVOCAN TES TERCERA EXCEPCIÓN DE MÉRITO CONTRA TO NO CUMPLIDO" 12.- Tachas de sospecha.

El apoderado de la DIMAYOR formuló tacha de sospecha contra los testigos

CONVOCAN TES TERCERA EXCEPCIÓN DE MÉRITO CONTRA TO NO CUMPLIDO" 12.- Tachas de sospecha.

El apoderado de la DIMAYOR formuló tacha de sospecha contra los testigos María Yolanda Álvarez Álvarez, Fabio Escandón Sánchez y David Alejandro Londoño, en audiencias llevadas a cabo los días 9, 1 O y 19 de marzo de 2015, con fundamento en la relación de dependencia de los testigos con las convocan tes Centro de Arbitra1e y Conciliación - Camara de Comercio de Bogotá - Laudo - 3 de diciembre de 2015 - Pág. 10Tribunal de Arbitramento TELMEXIUNE Vs. DIMAYOR ... • 000297 SEGUNDA PARTE.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Habiéndose establecido en debida forma la relación procesal y no existiendo vicios de trámite que obliguen a retrotraer lo actuado, pasa el tribunal a sentar las consideraciones que darán fundamento a la decisión con que terminará este proceso arbitral.

l. LA CONTROVERSIA DE LAS PARTES.

La controversia que han sometido las partes a este tribunal es de carácter contractual, fundada en el contrato acordado a partir de la oferta de la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO DIMAYOR del 7 de octubre de 2006 (C. Pruebas 1, fls. 1 O al 24), que fue aceptada tácitamente por sus destinatarias, TELMEX COLOMBIA S.A. (antes TV CABLE S A.) y UNE TELECOMUNICACIONES S.A. - ESP (antes EPM TELECOMUNICACIONES S.A. - ESP) el 8 de octubre de 2006 1 , y mediante el cual la primera le

TELECOMUNICACIONES S.A. - ESP (antes EPM TELECOMUNICACIONES S.A. - ESP) el 8 de octubre de 2006 1 , y mediante el cual la primera le concedió a las segundas, a quienes en el desarrollo de ese negocio jurídico se denominó en forma entendida LA ALIANZA, "una licencia de derechos para la emisión, retransmisión y comercialización" de los partidos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional Colombiano de Primera División A", tal y como obra en la Cláusula Primera rotulada "Objeto de la Oferta". A este arbitraje nada se trajo sobre la conformación y regularidad de este negocio jurídico cuya ejecución terminó el 31 de diciembre de 2011, por vencimiento del término 2 , asuntos en los que están conformes las partes, máxime cuando el mismo texto que da origen al acuerdo contractual determina en forma palmaria que a su vencimiento no habrá lugar ni a su prórroga, ni a su renovación (Cláusula Primera, Objeto de la Oferta, No. 1.11 ). En consecuencia, siendo clara la existencia del contrato base del presente trámite, ha de prosperar la primera pretensión de la demanda, como lo declarará el Tribunal en la parte resolutiva de este laudo. I Al respecto obra en el expediente la carta de la DIMAYOR dirigida a TV CABLE SA Y EPM TELECOMUNICACIONES SA ES P . de fecha 9 de octubre de 2006. en la cual se lee "Teniendo en cuenta la condición prevista en la sección décimo cuarta de la oferta de la referencia entendemos que se produjo la aceptación tácita de TV CABLE SA Y EPM TELECOMUNICACIONES S.A E SP habida cuenta de la transmisión conJunta que

condición prevista en la sección décimo cuarta de la oferta de la referencia entendemos que se produjo la aceptación tácita de TV CABLE SA Y EPM TELECOMUNICACIONES S.A E SP habida cuenta de la transmisión conJunta que realizaron el 8 de octubre de 2006.' (C Pruebas 1 folio 25) 2 Dice la parte convocante en su alegato de conclusión "Dicho Contrato efectivamente terminó el 31 de diciembre de 2011 Sobre esto. se repite, no hay discusión' (página 35) Centro de Arb1traJe y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 3 de diciembre de 2015 - Pág 11 JTribunal de Arbitramento TELMEXJUNE Vs. DIMAYOR .. • 000298 La parte convocante reclama el producto de la pena pecuniaria prevista en la Cláusula Sexta de la Oferta, sobre la base de haber incumplido la DIMAYOR "la opción preferente" pactada en la Cláusula Primera, Objeto de la Oferta, No. 1.11, a la que, afirma, tenía derecho a la terminación del contrato. La DIMAYOR, por su parte, pretexta, no haber incumplido y, por el contrario, encontrarse relevada de la fuerza vinculante de esa "opción preferente" porque, terminado el contrato, esa entidad tenía plena libertad para modificar, como lo hizo, el esquema de comercialización y explotación de sus derechos vinculados a la emisión, transmisión y retransmisión de los partidos del Fútbol Profesional Colombiano, adoptando "un nuevo esquema" de negocios incompatible con la exclusividad que tenían TELMEX y UNE 3 . No existe demanda de reconvención y las excepciones de la DIMAYOR están

Profesional Colombiano, adoptando "un nuevo esquema" de negocios incompatible con la exclusividad que tenían TELMEX y UNE 3 . No existe demanda de reconvención y las excepciones de la DIMAYOR están encaminadas a demostrar que no nació derecho alguno para TELMEX y UNE a la denominada "opción preferente" porque la DIMAYOR tenía derecho a adoptar "a partir del 1 de enero de 2012, un nuevo modelo jurídico de explotación de los derechos de televisión del FPC" (Primera Excepción, página 31 y siguientes de la contestación a la demanda), o porque no existía el denominado "derecho de opción preferente alegado por las Convocantes", en este caso por no darse el presupuesto de la Cláusula Primera, No. 1.11, esto es, la existencia de un "desempeño contractual satisfactorio" de TELMEX y UNE (Segunda Excepción, página 38 y siguientes, ibídem), o porque las convocantes incumplieron el contrato (Tercera Excepción, p. 57 y siguientes, ibídem).

11. EL CONTRATO QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES.

Como ya quedó consignado, el contrato que existió entre las partes se formó a partir de una oferta comercial o propuesta de negocio jurídico (artículo 845 del C. de Co.) del 7 de octubre de 2006, enviada por la DIMAYOR a TV CABLE S.A. (ahora TELMEX COLOMBIA S.A.) y a EPM TELECOMUNICACIONES S.A. -ESP (ahora UNE TELECOMUNICACIONES S. A. - ESP), que las destinatarias aceptaron tácitamente el día siguiente, encaminada a que éstas (TELMEX y UNE) explotaran en forma exclusiva los derechos de emisión, 3

destinatarias aceptaron tácitamente el día siguiente, encaminada a que éstas (TELMEX y UNE) explotaran en forma exclusiva los derechos de emisión, 3 En el Preámbulo de su alegato de conclusión (página 5) la DIMAYOR señala los tres elementos que diferencian el nuevo esquema de comercialización y explotación de los derechos de transmisión del futbol profesional colombiano. que son (1) la cesación de la exclusividad. (ii) un precio unitario. igual para todos. de $ 2344 por suscriptor y (ii1) 'la distribución de los costos de producción y em1s1ón según el número de suscriptores de cada operador autorizado En forma más completa y detallada la convocada vuelve sobre estas condiciones del 'nuevo esquema·· en la página 103 ibídem Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 3 de diciembre de 2015 - Pág. 12---------------------------------------------------~ Tribunal de Arbitramento TELMEX/UNE Vs. DIMAYOR .• 000299 transmisión y comercialización de los partidos del Fútbol Profesional Colombiano (FPC), cuya propiedad o dominio es de la DIMAYOR. De lo que se recogió en el plenario el Tribunal encuentra suficientes elementos probatorios para concluir que la ejecución contractual no tuvo mayores inconvenientes o traumatismos y esta

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