Laudo 351 BANCO CENTRAL HIPOTECARIO VS. BERNARDO ARANGO LONDONO Y ESTHER BUITRAGO DE ARANGO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 351 BANCO CENTRAL HIPOTECARIO VS. BERNARDO ARANGO LONDONO Y ESTHER BUITRAGO DE ARANGO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
BANCO CENTRAL HIPOTECARIO
contra
BERNARDO ARANGO LONDOÑO y
ESTHER BUITRAGO DE ARANGO.
ACTA No. 22
En la ciudad de Bogotá D.C., el día siete (7) de Noviembre de dos mil dos (2002), a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora señalados en el auto de dieciséis (16) de octubre anterior, notificado en audiencia a los apoderados de las partes, se hizo presente en la sede del Tribunal ubicada en la Calle 72 No. 7 -82 Piso 8 de esta ciudad, el doctor Fernando Hinestrosa, Arbitro Unico, y Hernando Parra Nieto, Secretario, con el propósito de llevar a cabo la audiencia dentro de la cual habrá de proferirse el laudo arbitral dentro del presente proceso.
Asistieron igualmente los doctores Carlos Darío Barrera Tapias, apoderado de la parte convocante, y César Jaime Gómez Jiménez, apoderado de la parte convocada. Se hizo presente también el doctor Andrés Laserna Laserna, delegado para esta causa por la Procuraduría General de la Nación.
A continuación el Presidente dispuso la lectura del siguiente:
LAUDO ARBITRAL
Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad prevenida por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que pone fin a este litigio y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, parte convocante,
y BERNARDO ARANGO LONDOÑO y ESTHER BUITRAGO DE
que pone fin a este litigio y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, parte convocante, y BERNARDO ARANGO LONDOÑO y ESTHER BUITRAGO DE ARANGO, parte convocada.
El presente laudo se profiere en derechoTribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango. ________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ Laudo. Pág - 2 .
ICAPITULO PRIMERO
1ANTECEDENTES.
1. El Banco Central Hipoteca rio solicitó por conducto de apoderado especial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y presentó demanda el 29 de Agosto del año 2000 contra los señores BERNARDO ARANGO LON DOÑO y ESTHER BUITRAGO DE ARANGO, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en el mes de enero de 1992 y en el cual ellas pactaron el arbitramento en la cláusula Vigesimasegunda, en los siguientes términos:
“… Vigesimasegunda: Cláusula compromisoria. - Toda controversia o diferencia relativa a este contrato a su ejecución y terminación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por un arbitro. b)
a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por un arbitro. b) La organización interna del Tribunal se sujetará las reglas previstas para el efecto por el Centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. C) El Tribunal decidirá en derecho. D) El Tribunal funcionará en Bogotá en el Centro de Arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá...”
2. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, admitió la solicitud de convocatoria en auto de 19 de Septiembre de 2000. Esta providencia fue notificada a la parte demandada el 25 de Octubre siguiente. El demandado BERNARDOTribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango. ________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ Laudo. Pág - 3 ARANGO LONDOÑO contestó la demanda el día 9 de Noviembre de 2000 (folios 46 a 57 del cuaderno principal), y en la misma fecha de su
contestación presentó demanda de reconvención (folios 59 a 78 del cuaderno principal). Por otra parte, la demandada, señor a ESTHER BUITRAGO DE ARANGO, contestó la demanda el día 9 de febrero de 2001 (folios 91 a 102 del cuaderno principal) y en la misma fecha presentó demanda de reconvención, actuaciones que fueron admitidas en providencia de 20 de febrero de 2001, las cuales fueron notificadas a la parte convocante el día 19 de febrero de 2001.
presentó demanda de reconvención, actuaciones que fueron admitidas en providencia de 20 de febrero de 2001, las cuales fueron notificadas a la parte convocante el día 19 de febrero de 2001.
4. El 16 de marzo de 2001 el demandado en reconvención contestó las demandas y propuso dos excepciones de mérito denominadas “Ineficacia del Contrato de Arrendamiento y Terminación del Contrato de Arriendo”, de las que se corrió traslado a los reconvenientes.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, el día 18 de Abril de 2001, audiencia que fue co ncluida el 18 de Mayo del mismo año, según constancia que obra a folio 139 del Cuaderno Principal, y durante la cual se estableció la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, razón por la cual se cerró la etapa conciliatoria y se decidió continuar con el trámite arbitral.
6. De conformidad con lo pactado en la cláusula compromisoria y por expresa determinación de las partes, ellas, mediante escrito de 20 de junio de 2001, informaron al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Com ercio de Bogotá la designación de los doctoresTribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango. ________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ Laudo. Pág - 4 Fernando Hinestrosa y Juan Pablo Cárdenas como árbitros principal y suplente respectivamente, motivo por el cual la Dirección del Centro
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_____________________________________________________________________ Laudo. Pág - 4 Fernando Hinestrosa y Juan Pablo Cárdenas como árbitros principal y suplente respectivamente, motivo por el cual la Dirección del Centro
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá dispuso mediante Resolución del 26 de junio de 2001, comunicar este nombramiento a los señores árbitros.
7. E l Tribunal de Arbitramento se instaló el día veintiuno (21) de Agosto de 2001, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Concilia ción de la Cámara de Comercio de Bogotá, sede Centro, habiendo designado como Secretario a Hernando Parra Nieto, quien posteriormente aceptó el cargo y se posesionó ante el
Presidente del Tribunal [Acta No. 2, folios 195 y 196 Cuaderno Principal]. En la m isma audiencia de instalación se señalaron los honorarios de los miembros del Tribunal, así como la partida para gastos de funcionamiento, y se fijó como sede del mismo, las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la Calle 72 No.7 -82 de esta ciudad. Las partes oportunamente consignaron las sumas correspondientes a honorarios y gastos del Tribunal a órdenes de su Presidente.
8. El día 20 de septiembre de 2001 se llevó a cabo la primera
audiencia de trámite [Acta No 3, folios 197 a 205] en la cual se atendió la lectura de la cláusula compromisoria del contrato que dio origen al proceso arbitral, de las pretensiones de la demanda [folios 2 a 6 del
audiencia de trámite [Acta No 3, folios 197 a 205] en la cual se atendió la lectura de la cláusula compromisoria del contrato que dio origen al proceso arbitral, de las pretensiones de la demanda [folios 2 a 6 del Cuaderno Principal] y de las excepciones propues tas en las contestaciones a la demanda [folios 47 a 51 y 95 a 97 también del Cuaderno Principal]; de igual manera se dio lectura a las pretensionesTribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango. ________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ Laudo. Pág - 5 de las demandas de reconvención presentadas por la parte convocada [folios 59 a 62 y 105 a 107] y a las exce pciones propuestas en la contestación a las demandas de reconvención [folio 131]. El Secretario
dio lectura también a la cuantía de las pretensiones, y finalmente mediante providencia de esa fecha, el Tribunal resolvió asumir competencia para conocer y fallar en derecho las pretensiones y excepciones formuladas tanto por la convocante reconvenida, como por la convocada reconviniente. El Tribunal en esta primera audiencia de trámite decretó las pruebas solicitadas por las partes, mediante providencia que no fue objeto de recurso alguno.
9. Como las partes no acordaron el término de duración del proceso arbitral, el Tribunal lo fijó en seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de acuerdo con las normas que regulan el proceso arbitral.
10. El término del proceso fue suspendido por solicitud conjunta de los apoderados de las partes en las siguientes oportunidades,
finalización de la primera audiencia de trámite, de acuerdo con las normas que regulan el proceso arbitral.
10. El término del proceso fue suspendido por solicitud conjunta de los apoderados de las partes en las siguientes oportunidades,
habiéndolo aceptado y decretado así el Tribunal:
Entre el 24 de Septiembre y el 24 de Octubre de 2001, ambas fechas incluidas en el cómputo de suspensión.
Entre el 27 de noviembre de 2001 y 15 de febrero de 2002, ambas fechas incluidas en el término de suspensión.
Entre el 20 de marzo de 2002 y el 1º de mayo de 2002, ambas fechas incluidas en el cómputo de suspensión.Tribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango. ________________________________________________________________________________________________
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Entre el 15 de mayo de 2002 y el 23 de junio de 2002.
Entre el 19 de julio de 2002 y 10 de agosto de 2002.
Entre el 12 de septiembre de 2002 y 15 de octubre de 2002, ambas fechas incluidas en el término de suspensión.
Entre el 17 de octubre de 2002 y 6 de noviembre de 2002, ambas fechas incluidas en el cómputo de suspensión.
11. Habida cuenta de las diversas ocasiones en las que fueron suspendidos los términos del presente proceso, el Tribunal se encuentra d entro de la oportunidad legal para proferir el presente
ambas fechas incluidas en el cómputo de suspensión.
11. Habida cuenta de las diversas ocasiones en las que fueron suspendidos los términos del presente proceso, el Tribunal se encuentra d entro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo, por cuanto han transcurrido hasta la fecha ciento cuarenta y cuatro (144 ) días, de los ciento ochenta (180) que corresponden al tiempo establecido como límite para su funcionamiento.
12. El Tribunal sesionó durante el trámite del proceso en veintidós (22) audiencias durante las cuales se decretaron y practicaron pruebas, y se controvirtieron las mismas, de suerte que agotada la instrucción, en audiencia celebrada el 16 de Octubre de 2002 las p artes alegaron de conclusión y entonces se señaló como fecha de fallo la del día siete (7) de noviembre siguiente.
2PRESUPUESTOS PROCESALESTribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango. ________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ Laudo. Pág - 7 El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso, motivo por la cual encuentra mérito suficiente para proferir el presente laudo arbitral.
En efecto, en los documentos aportados al proceso y en las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, se estableció:
2.1.- Parte demandante:
Es el BANCO CENTRAL HI POTECARIO, sociedad anónima de economía mixta del orden Nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido el 17 de Agosto de 2000
economía mixta del orden Nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido el 17 de Agosto de 2000 por la Superintendencia Bancaria, agregado al expediente a folios 33 y 34 del Cuaderno Principal, entidad que se encuentra en la actualidad intervenida administrativamente y en proceso de liquidación. El domicilio principal del Banco corresponde a la ciudad de Bogotá, y su representante legal es el Presidente, cargo que para la fecha de la certificación ejercía el señor Pablo Muñoz Gómez.
2.2.- Parte demandada:
Son BERNARDO ARANGO LONDOÑO y ESTHER BUITRAGO DE ARANGO mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Bogotá e identificados con las cédulas de ciudadanía números 1.201.063 y 24.255.264, respectivamente, ambas expedidas en la ciudad de Manizales.Tribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango. ________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ Laudo. Pág - 8 2.3.- Capacidad:
Tanto la sociedad convocante como las personas naturales convocadas tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al respecto, y las diferencias surgidas entre ellas sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal son susceptibles de definirse por transacción.
2.4.- Apoderados:
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se acordó en la cláusula compromisoria, las
definirse por transacción.
2.4.- Apoderados:
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se acordó en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante, por el doctor Carlos Dario Barrera Tapias, y la convocada por el doctor César Jaime Gómez Jiménez, según poderes especiales a ellos conferidos; su personería para actuar fue reconocida durante la etapa prearbitral.
IICAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DEL PROCESO
1. - LA DEMANDA
1.1.- Pretensiones:
En la demanda, el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO solicita que mediante laudo arbitral que haga transito a cosa juzgada se profieran las siguientes declaraciones y condenas:Tribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango. ________________________________________________________________________________________________
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“
1.- Que se declare que fue ineficaz de pleno derech o el contrato suscrito entre mi mandante y la demandada ARANGO BUITRAGO LONDOÑO VILLEGAS y Cia S. en C. en el mes de enero del año de 1992, mediante el cual el señor ALBERTO INFANTE BARBOSA, quien dijo obrar en nombre y representación del BCH, tomó a la se gunda a título de "arrendamiento" un local comercial de 275 metros cuadrados que hace parte de una construcción mayor ubicada en la Avenida 19
INFANTE BARBOSA, quien dijo obrar en nombre y representación del BCH, tomó a la se gunda a título de "arrendamiento" un local comercial de 275 metros cuadrados que hace parte de una construcción mayor ubicada en la Avenida 19 No. 118-75 de la nomenclatura urbana de Santafé de Bogotá, comprendida entre los siguientes linderos: POR EL NORT E, en treinta y siete metros (37,00) con el lote numero diez (10) de la misma manzana; POR EL ORIENTE, en veintiún metros (21,00 metros) con la Avenida Diecinueve (19); POR EL SUR, en treinta y siete metros (37,00) con el lote numero seis (6) de la misma m anzana, y POR EL OCCIDENTE, en veintiún metros (21,00) con el lote numero siete (7) de la misma manzana.
2.- Que así mismo se declare que también fue ineficaz de pleno derecho, la modificación que se hiciera de dicho contrato el día 4 de enero de 1997, po r virtud de la cual la señora PATRICIA FORERO PINEDA, quien dijo obrar en nombre y representación del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y el señor BERNARDO ARANGO LONDOÑO, actuando aparentemente en nombre propio, convinieron en prolongar la duración del contrato a ntes mencionado hasta el 31 de enero de 1999.
3.- Que así mismo se declare que también fue ineficaz de pleno derecho, la modificación que se hiciera de dicho contrato el día 31 de marzo de 1997, por virtud de la cual la señora PATRICIA FORERO PINEDA, quie n también en esa oportunidad dijo obrar en nombre y representación del BANCO CENTRAL
modificación que se hiciera de dicho contrato el día 31 de marzo de 1997, por virtud de la cual la señora PATRICIA FORERO PINEDA, quie n también en esa oportunidad dijo obrar en nombre y representación del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y el señor BERNARDO ARANGO LONDOÑO y Doña ESTHER BUITRAGO DE ARANGO obrando en su propio nombre, sustituyeron el arrendador original del contrato y adicionaron al mismo un local comercial ubicado en la Avenida 19 No. 118 -61, comprendido entre los siguientes linderos: ubicado en la Avenida 19 No.118 -61 de Santafé de Bogotá, contiguo por la parte sur al local anterior, con una extensión de seiscientos sesenta y cu atro metros cuadrados con setenta y tres decímetros de metro cuadrado (664,73), tal como aparece en el plano anteriormente mencionado construido en un lote de mayor extensión identificado con el lote No. 6 de la manzana 16 de la Urbanización Santa Bárbara Ltda., cuyos linderos son los siguientes: Norte, en 37 metros, con el lote No.8 de la misma manzana, Oriente, en 21 metros con la Avenida 19, Sur, en 37 metros con el lote No. A de la misma manzana, Occidente, en 21 metros con el lote No.5 de la misma manzana.
4.- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a los demandados a reconocer y pagar a la demandante el valor de las mejoras realizadas por ésta, durante el tiempo en que aquella mantuvo en su poder los inmuebles descritos.
5.- Que así mismo y también como consecuencia de las declaraciones anteriores
demandados a reconocer y pagar a la demandante el valor de las mejoras realizadas por ésta, durante el tiempo en que aquella mantuvo en su poder los inmuebles descritos.
5.- Que así mismo y también como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a los demandados, bien conjuntamente, bien solidariamente, aTribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango. ________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ Laudo. Pág - 10 devolver al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO la totalidad de las sumas de dinero que recibieron de parte de este co mo contraprestación por el uso de los inmuebles mencionados.
6.- Solicito finalmente que se impongan a la convocada las costas del proceso.
Pretensiones Primeras Subsidiarias
1. Que se declare que fue inexistente el contrato suscrito entre el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y la demandada ARANGO BUITRAGO LONDOÑO VILLEGAS y Cia S. en C. en el mes de enero del año de 1992, mediante el cual el señor ALBERTO INFANTE BARBOSA, quien dijo obrar en nombre y representación del BCH, tomó a la segunda a título de "a rrendamiento" un local comercial de 275 metros cuadrados que hace parte de una construcción mayor ubicada en la
Avenida 19 No. 118 -75 de la nomenclatura urbana de Santafé de Bogotá, comprendida entre los siguientes linderos: POR EL NORTE, en treinta y siet e metros (37,00) con el lote numero diez (10) de la misma manzana; POR EL ORIENTE, en veintiún metros (21,00 metros) con la Avenida Diecinueve (19); POR
metros (37,00) con el lote numero diez (10) de la misma manzana; POR EL ORIENTE, en veintiún metros (21,00 metros) con la Avenida Diecinueve (19); POR EL SUR, en treinta y siete metros (37,00) con el lote numero seis (6) de la misma manzana, y POR EL OCC IDENTE, en veintiún metros (21,00) con el lote numero siete (7) de la misma manzana.
2. Que así mismo se declare que también fue inexistente, la modificación que se hiciera de dicho contrato el día 4 de enero de 1997, por virtud de la cual la señora PATRICIA FORERO PINEDA, quien dijo obrar en nombre y representación del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y el señor BERNARDO ARANGO LONDOÑO, actuando aparentemente en nombre propio, convinieron en prolongar la duración del contrato antes mencionado hasta el 31 de enero de 1999.
3. Que se declare que también fue inexistente, la modificación que se hiciera de dicho contrato el día 31 de marzo de 1997, por virtud de la cual la señora PATRICIA FORERO PINEDA, quien también en esa oportunidad dijo obrar en nombre y represen tación del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO Y el señor BERNARDO ARANGO LONDOÑO y Doña ESTHER BUITRAGO DE ARANGO obrando en su propio nombre, sustituyeron el arrendador original del contrato y adicionaron al mismo un local comercial ubicado en la Avenida 19 No.118 -61,
comprendido entre los siguientes linderos:
Ubicado en la Avenida 19 No.118 -61 de Santafe de Bogotá, contiguo por la parte sur al local anterior, con una extensión de seiscientos sesenta y cuatro metros
comprendido entre los siguientes linderos:
Ubicado en la Avenida 19 No.118 -61 de Santafe de Bogotá, contiguo por la parte sur al local anterior, con una extensión de seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con setenta y tres decímetros de metro cuadrado (664,73), tal como aparece en el plano anteriormente mencionado construido en un lote de mayor extensión identificado con el lote No. 6 de la manzana 16 de la Urbanización Santa Barbara Ltda., cuyos linderos son los siguientes: Norte, en 37 metro s, con el lote No.8 de la misma manzana, Oriente, en 21 metros con la Avenida 19, Sur, en 37 metros con el lote No.4 de la misma manzana, Occidente, en 21 metros con el lote No.5 de la misma manzana.Tribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango. ________________________________________________________________________________________________
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4. Que como consecuencia de las declaraciones anteriore s se condene a los demandados a reconocer y pagar a mi mandante el valor de las mejoras realizadas por este durante el tiempo en que mantuvo en su poder los inmuebles descritos anteriormente.
5. Que así mismo y también como consecuencia de las declaracion es anteriores se condene a los demandados bien conjuntamente, bien solidariamente, a devolver al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO la totalidad de las sumas de dinero que recibieron de parte de este como contra prestación por el uso de los bienes inmuebles descritos anteriormente.
6. Solicito finalmente que se impongan a la convocada las costas del proceso.
Pretensiones Segundas Subsidiarias.
recibieron de parte de este como contra prestación por el uso de los bienes inmuebles descritos anteriormente.
6. Solicito finalmente que se impongan a la convocada las costas del proceso.
Pretensiones Segundas Subsidiarias.
1.- Que se declare que son inoponibles al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO el contrato de arriendo y las modificaciones que se han relacionado en las pretensiones 18. 28. Y 38. Principales y subsidiarias.
2.- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a los demandados a reconocer y pagar a mi mandante el valor de las mejoras realizadas por este durante el ti empo en que mantuvo en su poder los inmuebles descritos anteriormente.
3.- Que así mismo y también como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a los demandados bien conjuntamente, bien solidariamente, a devolver al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO la totalidad de las sumas de dinero que recibieron de parte de éste como contraprestación por el uso de los bienes inmuebles descritos anteriormente.
Pretensiones Terceras Subsidiarias
1. Que se declare la frustración del fin del contrato de arrenda miento celebrado entre la Convocante y la Convocada.
2. Que como consecuencia de lo anterior se declare la terminación del contrato celebrado.
3. Solicito finalmente que se impongan a la convocada las costas del proceso.
”
1.2. - Hechos de la demanda:
El apoderado de la parte convocante cita en la demanda, como fundamento de sus pretensiones, los siguientes hechos:Tribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango.
El apoderado de la parte convocante cita en la demanda, como fundamento de sus pretensiones, los siguientes hechos:Tribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango. ________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ Laudo. Pág - 12
“ 1° En el mes de enero del año de 1992, la sociedad ARANGO BUITRAGO LONDOÑO VILLEGAS y CIA S. en C. representada por el señor BER NARDO ARANGO LONDOÑO y el señor ALBERTO INFANTE BARBOSA, quien para la época ocupaba el cargo de Gerente de la Unidad Estratégica de Negocios de la
Sucursal Unicentro, celebraron un contrato de arrendamiento sobre un local comercial identificado así: Un local comercial de 275 metros cuadrados que hace parte de una construcción mayor ubicada en la Avenida 19 No. 118 -75 de la nomenclatura urbana de Santafé de Bogotá, comprendida entre los siguientes linderos: POR EL NORTE, en treinta y siete metros (37,00) con el lote numero diez (10) de la misma manzana; POR EL ORIENTE, en veintiún metros (21,00 metros) con la Avenida Diecinueve (19); POR EL SUR, en treinta y siete metros (37,00) con el lote numero seis (6) de la misma manzana, y POR EL OCCIDENTE, en veintiún metros(21 ,00) con el lote numero siete (7) de la misma manzana.
2° La duración del contrato se pactó en el término fijo de 5 años que expirarían el 31 de enero de 1997 y el canon que se convino fue de DOS MILLONES DE
2° La duración del contrato se pactó en el término fijo de 5 años que expirarían el 31 de enero de 1997 y el canon que se convino fue de DOS MILLONES DE PESOS M/C ($2.000.000.00) mensuales.
3° La sociedad ARANGO BUITRAGO LONDOÑO VILLEGAS y CIA 5. en C. fue disuelta y liquidada mediante escritura pública No.1966 del veintitrés (23) de diciembre de 1992 otorgada en la notaria treinta y nueve (39) del Círculo de Santafé de Bogotá, inscrita el veintiuno (21) de enero de 1993 bajo el No. 393.145 del Libro IX.
4° En la escritura pública mediante la cual se disolvió y liquidó la sociedad mencionada aparecen distribuidos los bienes de la sociedad en la siguiente forma:
Bernardo Arango Londoño (0.9%) 3.191.071 Esther Buitrago de Arango (0.9%) 3.191.071 José Ignacio Arango B (0.9%) 3.191.071 Roberto Arango Buitrago (0.9%) 3.191.071 María Emilia Arango Buitrago (0.9%) 3.191.071 Amelia Arango Buitrago (0.9%) 3.191.071 Dario Arango Buitrago (0.9%) 3.191.071 María Luisa Arango Buitrago 3.191.071 Marta Inés Arango Buitrago (0.9%) 3.191.071 Olga Cecilia Arango B. (0.9%) 3.191.071 Margarita Arango Buitrago (0.9%) 3.191.071
Marta Inés Arango Buitrago (0.9%) 3.191.071 Olga Cecilia Arango B. (0.9%) 3.191.071 Margarita Arango Buitrago (0.9%) 3.191.071
Sin embargo, dentro de dicho documento no aparece discriminado el con trato deTribunal de Arbitramento de Banco Central Hipotecario Vs. Bernardo Arango Londoño y Esther Buitrago de Arango. ________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ Laudo. Pág - 13 arrendamiento al que nos hemos referido, ni el inmueble objeto del contrato.
5° El 4 de Enero de 1997 la señora Patricia Forero Pineda, en su condición de Gerente de la Sucursal Santafé de Bogotá del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO Y el Señor BERNARDO ARANGO LONDOÑO - quién en esa oportunidad dijo obrar en nombre propio - modificaron el contrato mencionado anteriormente en el
sentido de extenderlo hasta el 31 de enero de 1999 y aumentaron el canon a la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M /C ($7'500.000.00) mensuales para el primer año contado a partir de la prórroga, suma esta que se incrementaría de acuerdo al índice de precios al Consumidor en cada uno de los años subsiguientes.
6° El contrato fue modificado una vez mas el 31 de marzo d e 1997. En dicha modificación se convino en que la parte arrendadora estaría en adelante conformada por el señor BERNARDO ARANGO LONDOÑO y la señora ESTHER
BUITRAGO DE ARANGO.
7° De la misma manera, en la citada modificación se decidió incorporar al mismo
conformada por el señor BERNARDO ARANGO LONDOÑO y la señora ESTHER
BUITRAGO DE ARANGO.
7° De la misma manera, en la citada modificación se decidió incorporar al mismo contrato de arriendo otro local comercial identificado así: Local comercial ubicado en la Avenida 19 No.118 -61, comprendido entre los siguientes linderos: Norte, en 37 metros, con el lote No.8 de la misma manzana, Oriente, en 21 metros con la Avenida 19, Sur, en 37 metros con el lote No.4 de la misma manzana, Occidente, en 21 metros con el lote No.5 de la misma manzana. ”
2.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR PARTE DE
BERNARDO AR
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