Laudo 3558 ASDRUBAL ANTONIO SUANCA MANJARRES y MARIA DEL CARMEN BOJACA DE SUANCA VS. CONSTRUCT
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 3558 ASDRUBAL ANTONIO SUANCA MANJARRES y MARIA DEL CARMEN BOJACA DE SUANCA VS. CONSTRUCT
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
Laudo Arbitral, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Página 1 de 36
TRIBUNAL ARBITRAL
ASDRUBAL ANTONIO SUANCA MANJARRES y MARÍA DEL CARMEN
BOJACÁ DE SUANCA
vs.
CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. y LUIS EDUARDO TÉLLEZ CHAVES
El Tribunal de Arbitramento integrado por el Árbitro Único, doctor SERGIO FAJARDO MALDONADO , en c umplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ D.C., 21 DE OCTUBRE DE 2015
CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL
1. PARTES.
1.1. Parte convocante.
La parte demandante se encuentra conformada por dos personas naturales, a saber:
(i) ASDRUBAL ANTONIO SUANCA MANJARRES, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, identificado con la C.C. No. 79.200.056 y,
(ii) MARÍA DEL CARMEN BOJACÁ DE SUANCA, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, identificada con la C.C. 20.408.016.
En adelante, los “demandantes”, los “convocantes” o los “esposos Suanca”.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
Laudo Arbitral, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Página 2 de 36 1.2. Parte convocada.
La parte demandada se encuentra integrada por una persona jurídica y una persona natural, quienes fueron convocados a este proceso en su calidad de integrantes del denominado “CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLÁS”1, así:
(i) CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. ( antes limitada), sociedad comercial, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por FERNANDO CARDOZO RODRÍGUEZ, según consta en el Certificado de Existe ncia y Representación obrante en el expediente,2 y (ii) LUIS EDUARDO TÉLLEZ CHAVES, mayor de edad, domiciliado en Bogotá identificado con la C.C. No. 10.160.715 de Bogotá, representado en este proceso por el Curador Ad litem, doctor Daniel Villarroel Barrera.
En adelante “Constructora Federal”, “Luis Eduardo Téllez” y en conjunto los “demandados” o “convocados”.
2. PACTO ARBITRAL.
La cláusula arbitral que sirve de fundamento a este Tribunal se encuentra contenida en la Cláusula Décima Sexta del Contrato d e Promesa de Compraventa suscrita entre los convocantes, como Prometientes Compradores y el Consorcio Altos de San Nicolás, como Prometiente Vendedora, el 13 de
contenida en la Cláusula Décima Sexta del Contrato d e Promesa de Compraventa suscrita entre los convocantes, como Prometientes Compradores y el Consorcio Altos de San Nicolás, como Prometiente Vendedora, el 13 de julio de 2012, cuyo tenor es el siguiente:
“CLAUSULA DECIMA SEXTA. -CLAUSULA COMPROMISORIA”.
“Acuerdan las partes contratantes que toda controversia o diferencia surgida entre ellas con anterioridad, al momento y/o con posterioridad a este contrato, a su ejecución y/o liquidación e incumplimiento; se resolverá por un tribunal de arbitramento desig nado por la junta directiva de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C., mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara.
1 Folios 7 y 8 del Cuaderno de Pruebas, obra copia del documento denominado “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE LUIS EDUARDO TELLEZ CHAVÉS Y CONSTRUCTORA FEDERAL LTDA.PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO ALTOS DE SAN NICOLÁS”, suscrito el 8 de febrero de 2008, cuyo objeto reza: “OBJETO: conformar un consorcio que en adelante se llamará “CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLÁS”, integrado por Luis Eduardo Téllez Chaves y Constructora Federal Ltda., para adelantar la construcción de ciento cuarenta (140) viviendas, denominado Proyecto “Altos de San Nicolás”, localizado en el lote de terreno propiedad de Constructora Federal Ltda. que se distingue con el nombre de San Nicolás, ubicado en la
denominado Proyecto “Altos de San Nicolás”, localizado en el lote de terreno propiedad de Constructora Federal Ltda. que se distingue con el nombre de San Nicolás, ubicado en la vereda San Judas, jurisdicción del municipio de Anapoima.” 2 Folio 31 y siguientes. Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
Laudo Arbitral, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Página 3 de 36 El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y demás normas concordantes de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Tribunal estará integrado por Un (1) árbitro si la cuantía así lo amerita.
b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
c) El tribunal decidirá en equidad.
d) El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., en el Cen tro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
e) Las partes señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: LA PROMITENTE VENDEDORA en la Calle 90 No. 18 -53 Oficina 405 Barrio Chico de la ciudad de Bog otá. D.C. teléfono 6368858 o 6368859 y EL (LA) (LOS) PROMITENTES COMPRADOR
siguientes: LA PROMITENTE VENDEDORA en la Calle 90 No. 18 -53 Oficina 405 Barrio Chico de la ciudad de Bog otá. D.C. teléfono 6368858 o 6368859 y EL (LA) (LOS) PROMITENTES COMPRADOR (A) (ES) en la Calle 23 Sur # 69 -25 Torre 2 Apto 501 en Bogotá, D.C., teléfono 4202699 o celular 3123546549.
No obstante, lo anterior, la presente promesa de compraventa estará sujeta a la inspección, control y vigilancia del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, sección de Enajenación de Bienes Inmuebles y aprobada bajo oficio de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) en lo que respecta a su competencia. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.”3
3. DEMANDA (SOLICITUD DE CONVOCATORIA).
Los esposos Suanca , a través de apoderada, presentaron demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de agosto de 2014.4
4. NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula de arbitramento atrás citada, el 28 de agosto de 2014 se llevó a cabo el nombramiento del árbitro único por parte
3 Folio 5. Cuaderno de Pruebas. No. 1.
4 Folios 2 al 29. Cuaderno Principal. No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
3 Folio 5. Cuaderno de Pruebas. No. 1.
4 Folios 2 al 29. Cuaderno Principal. No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
Laudo Arbitral, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Página 4 de 36 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo la modalidad de s orteo. Como principal fue designado el abogado SERGIO FAJARDO MALDONADO, quien oportunamente manifestó su aceptación y dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.5
El 1 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de in stalación, en ella el
Tribunal profirió dos autos así: Auto No. 1, mediante el cual el Tribunal se declaró legalmente instalado, designó como secretaria a CLARA LUCÍA URIBE BERNATE, fijó como lugar de funcionamiento la sede salitre del Centro de Arbitraje y reconoció personería a la doctora LUCY LIBREROS GÚZMAN,
como apoderada de la parte demandante. Auto No. 2, mediante el cual, admitió la demanda y ordeno la notificación y traslado a la parte demandada.6
5. NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La demandada CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. fue notificada mediante Aviso según los términos del artículo 320 del C. de P.C. y dio contestación a la demanda, a través de apoderada, mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2014.7
Aviso según los términos del artículo 320 del C. de P.C. y dio contestación a la demanda, a través de apoderada, mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2014.7
El demandado LUIS EDUARDO TÉLLEZ CHAVES, fue notificado a través de curador ad litem, Dr. Daniel Felipe Villarroel Barrera, designado mediante Auto No. 5 del 4 de febrero de 2015, quien dio oportuna contestación a la demanda mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2015. 8 Todos los trámites en procura de lograr la notificación del señor Téllez fueron adelantados en debida forma y su emplazamiento fue cumplido de acuerdo con lo dispuesto en la ley.9
6. TRASLADO DE EXCEPCIONES.
Por secretaria se dio traslado de las contestaciones de la demanda a la parte demandante, para los efectos y por el término dispuesto en el artículo 21 de la ley 1563. Dentro del término correspondiente los convocantes presentaron
5 Folios 57 a 79. Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 92 a 94. Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 99, 106, 112 a 124. Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 135 a 170 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 100, 104, 108, 109 a 111, 125 al 132. Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
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Laudo Arbitral, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Página 5 de 36 escrito solicitando prue bas adicionales relacionadas con las excepciones de fondo propuestas.10
7. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
El 29 de abril de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación la cual se declaró fracasada por el Tribunal mediante Auto No. 8 de la fecha.11
8. FIJACIÓN DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL.
Mediante Auto No. 9, de l 29 de abril de 2015, el Tribunal señaló las sumas correspondientes a honorarios del árbitro único y de la Secretaria, gastos administrativos del Centro de Arbitraje y gastos de secre taría.12 Las sumas señaladas fueron pagadas en su totalidad por los convocantes.13
9. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.
La primera Audiencia de trámite se llevó a cabo el día 5 de junio de 2015, según consta en Acta No. 10. En ella el Tribunal se pronunció s obre su propia competencia y resolvió sobre la solicitud de pruebas presentada por las partes.14
9.1. Competencia del Tribunal.
Mediante Auto No. 11 de 5 de junio de 2015, el Tribunal resolvió:
“Declararse competente para conocer y decidir en equidad las cuestiones sometidas a su consideración en la demanda presentada por ASDRUBAL SUANCA MANJARRES y MARIA DEL CARMEN BOJACÁ DE SUANCA y en las contestaciones con relación a las excepciones propuesta s por
sometidas a su consideración en la demanda presentada por ASDRUBAL SUANCA MANJARRES y MARIA DEL CARMEN BOJACÁ DE SUANCA y en las contestaciones con relación a las excepciones propuesta s por CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. y el Curador Ad -litem de LUIS EDUARDO TÉLLEZ CHAVES, todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el Laudo.”
Frente a la anterior decisión del Tribunal no se presentó ningún recurso.
9.2. Auto de Pruebas.
10 Folios 171 al 174. Cuaderno Principal No. 1. 11 Folio 186. Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 186 al 190. Cuaderno Principal No. 1. 13 Así lo informó el Árbitro único el 27 de mayo de 2015, según consta a folios 193 y 194. Cuaderno Principal No. 1.
14 Folios 199 al 221. Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
Laudo Arbitral, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Página 6 de 36 Mediante Auto No. 14 de 5 de junio de 2015, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes.
11. TÉRMINO DEL PROCESO.
El presente Laudo arbitral se profiere dentro del término legal correspondiente, pues habiéndose llevado a cabo la primera audiencia de trámite el día 5 de junio de 2015, el término legal del proceso arbitral se extiende hasta el 5 de diciembre de 2015
pues habiéndose llevado a cabo la primera audiencia de trámite el día 5 de junio de 2015, el término legal del proceso arbitral se extiende hasta el 5 de diciembre de 2015
CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DEL PROCESO
1. LA DEMANDA.
1.1. Pretensiones. Las pretensiones de la demanda, son del siguiente tenor:
“PRETENSIONES PRINCIPALES
“Solicito que previo el trámite del proceso arbitral de menor cuantía, se obtengan a favor de mis mandantes ASDRUBAL ANTONIO SUANCA MANJARRES identificado con C.C. # 79.200.056 de Soacha y MARIA DEL CARMEN BOJACA DE SUANCA identificada con C.C. # 20.408.016 de Bogotá, y en contra de CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. (ANTES LTDA.) identificada con Nit 830.503.526 -2, y LUIS EDUARDO TELLEZ CHAVES identificado con C.C. 19.164.907 de Bogotá, (integrantes del CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLAS), las siguientes Declaraciones y Condenas:
“Primera Pretensión Principal. - Se declare que CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. (ANTES LTDA.) , y LUIS EDUARDO TELLEZ CHAVES , (integrantes del CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLAS) incumplieron el con trato de promesa de compraventa suscrito el 13 de julio de 2012, con los señores ASDRUBAL ANTONIO SUANCA
MANJARRES y MARIA DEL CARMEN BOJACA DE SUANCA.
incumplieron el con trato de promesa de compraventa suscrito el 13 de julio de 2012, con los señores ASDRUBAL ANTONIO SUANCA
MANJARRES y MARIA DEL CARMEN BOJACA DE SUANCA.
“Segunda Pretensión Principal. - Se declare, como consecuencia de ese incumplimiento, la Resolución del Contrato de Promesa de Compraventa, suscrito el 13 de julio de 2012 entre el CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLAS , integrado por la sociedad CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. (ANTES LTDA.) , y el señor LUIS EDUARDO TELLEZ CHAVES, como prometiente vendedor y los señores ASDRUBAL ANTONIO SUANCA MANJARRES y MARIA DEL CARMEN BOJACA DE SUANCA, como prometientes compradores.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
Laudo Arbitral, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Página 7 de 36 “Tercera Pretensión Principal. - Como consecuencia de lo anterior, que se Condene a CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. (ANTES LTDA.), y LUIS EDUARDO TELLEZ CH AVES, (integrantes del CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLAS ) a reintegrar a los señores ASDRUBAL ANTONIO SUANCA MANJARRES y MARIA DEL CARMEN BOJACA DE SUANCA la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($85.500.000) , por concepto de los pagos hechos como parte del precio de la compraventa.
“Cuarta Pretensión Principal.- Que se condene a CONSTRUCTORA
QUINIENTOS MIL PESOS ($85.500.000) , por concepto de los pagos hechos como parte del precio de la compraventa.
“Cuarta Pretensión Principal.- Que se condene a CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. (ANTES LTDA.) , y LUIS EDUARDO TELLEZ CHAVES , (integrantes del CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLAS) al pago de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($29.554.446,52) por concepto de intereses bancarios corrientes por créditos ordinarios de libre asignación, conforme lo dispone el artículo 884 del Código d e Comercio, sobre la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($85.500.000), cantidad que fue pagada en cinco (5) contados, por lo que los intereses se liquidan individualmente por cada uno los pagos realizados, así:
a) Intereses sobre el primer contado pagado por valor de VEINTIUN MILLONES DE PESOS ($21.000.000) exigibles desde el 09 de julio de 2012, hasta cuando se produzca su pago a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera. Intereses que, al 20 de agosto de
2014, valían OCHO M ILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y
OCHO CENTAVOS ($8.913.872,88).
b) Intereses sobre el segundo contado pagado por valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000) exigibles desde el 01 de
OCHO CENTAVOS ($8.913.872,88).
b) Intereses sobre el segundo contado pagado por valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000) exigibles desde el 01 de octubre de 2012, hasta cuando se produzca su pago a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera. Intereses que, al 20 de agosto de 2014, valían SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON DOCE CENTAVOS
($678.663,12).
c) Intereses sobre el terce r contado pagado por valor de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) exigibles desde el 16 de noviembre de 2012, hasta cuando se produzca su pago a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera. Intereses que, al 20 de agosto de 2014, valían DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($245.496,00).
d) Intereses sobre el cuarto contado pagado por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) exigibles desde el 19 de noviembre de 2012, hasta cuando se produzca su pago a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera. Intereses que , al 20 de agosto de 2014, UN MILLÓN SEITECIENTOS CUARENTA YTRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
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CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
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CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.744.954,79).
e) Intereses sobre el quinto contado pagado por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($57.000.000) exigibles desde el 18 de enero de 2013, hasta cuando se produzca su pago a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera. Intereses que, al 20 de agosto de 2014, valían DIECISIETE MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($17.971.459,73).
“Quinta Pretensión Principal. - Por los intereses bancarios corrientes por créditos ordinarios de libre asignación, sobre la suma OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($85.500.000), desde la fecha de la presentación de la demanda, hasta la fecha en que se produzca el pago, a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera.
“Sexta Pretensión Principal. - Condenar en costas y agencias en derecho a la parte convocada.
“PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
“Primera Pretensión Subsidiaria.- Se declare el incumplimiento, del contrato de promesa de compraventa suscrito el 13 de julio de 2 012 entre el CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLAS, integrado por la
“Primera Pretensión Subsidiaria.- Se declare el incumplimiento, del contrato de promesa de compraventa suscrito el 13 de julio de 2 012 entre el CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLAS, integrado por la sociedad CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. (ANTES LTDA.) , identificada con Nit 830.503.526-2, y por el señor LUIS EDUARDO TELLEZ CHAVES, identificado con C.C. 19.164.907 de Bogotá como prometientes vendedores y los señores ASDRUBAL ANTONIO SUANCA MANJARRES identificado con C.C. # 79.200.056 de Soacha y MARIA DEL CARMEN BOJACA DE SUANCA identificada con C.C. # 20.408.016 de Bogotá, como prometientes compradores.
“Segunda Pretensión Subsidiaria. - Como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito el 13 de julio de 2012 entre e l CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLAS integrado por la sociedad CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. (ANTES LTDA.), y por el señor LUIS EDUARDO TELLEZ CHAV ES, como prometientes vendedores y los señores ASDRUBAL ANTONIO
SUANCA MANJARRES y MARIA DEL CARMEN BOJACA DE
SUANCA.
“Tercera Pretensión Subsidiaria. - Se condene a que CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. (ANTES LTDA.) , y LUIS EDUARDO TELLEZ CHAVES , (integrantes del CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLAS) reintegren a mis representados ASDRUBAL ANTONIO
CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. (ANTES LTDA.) , y LUIS EDUARDO TELLEZ CHAVES , (integrantes del CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLAS) reintegren a mis representados ASDRUBAL ANTONIO SUANCA MANJARRES y MARIA DEL CARMEN BOJACA DE SUANCA las sumas de OCHENTA Y CINCO MILLONESTRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
Laudo Arbitral, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Página 9 de 36 QUINIENTOS MIL PESOS ($85.500.000) entregada como cuota inicial del inmueble, co n corrección monetaria, a la fecha en que se produzca el pago.
“Cuarta Pretensión Subsidiaria. - Que en razón de ese incumplimiento, se condene a CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. (ANTES LTDA.) , y LUIS EDUARDO TELLEZ CHAVES , (integrantes del CONSORCIO ALTOS DE SAN NICOLAS) al pago de la multa equivalente al cinco por ciento (5%) de las sumas de dinero entregadas como arras del negocio, por valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($4.275.000), pactada en la cláusula sexta de la promesa de compraventa.
“Quinta Pretensión Subsidiaria. - Condenar en costas y agencias en derecho a la parte convocada.”15
1.2. Hechos. Las pretensiones de la demanda tienen fundamento en 66 hechos, entre los cuales el Tribunal, a manera de resumen, resalta aquellos que considera
en derecho a la parte convocada.”15
1.2. Hechos. Las pretensiones de la demanda tienen fundamento en 66 hechos, entre los cuales el Tribunal, a manera de resumen, resalta aquellos que considera primordiales.
La celebración del Contrato de Promesa de Compraven ta el 13 de julio de 2012, relativo a la Casa 5 de la manzana 5 y el parqueadero 89 del Conjunto Residencial Altos de San Nicolás en Anapoima, Cundinamarca, en el cual actúa como Prometiente Vendedor, el Consorcio Altos de San Nicolás y como Prometientes C ompradores los esposos Suanca. El precio de la venta, acordado entre las partes, en la suma de ciento noventa millones de pesos ($190.000.000, oo). La fecha acordada p ara el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa el 31 de octubre de 2013, a las 2:30 pm, en la Notaría 49 del Círculo de Bogotá. El valor del precio pagado por los Promitentes Compradores hasta el 18 de enero de 2013 por valor de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000, oo). El acuerdo establece que el saldo del precio sería pagado por los Promitentes Compradores mediante un crédito hipotecario. La comunicación remitida por la Constructora Federal a los demandantes, el 12 de septiembre de 2013, indicando que por “circunstancias imprevistas y de fuerza mayor” se había presentado un atraso en la ejecución de la obra que hacía necesario reprogramar la fecha para la firma de la escritura pública de compraventa en los
“circunstancias imprevistas y de fuerza mayor” se había presentado un atraso en la ejecución de la obra que hacía necesario reprogramar la fecha para la firma de la escritura pública de compraventa en los términos establecidos en la cláusula 8 del Contrato de Promesa. La no suscripción de otrosí alguno en el que se dejar a constancia expresa de la nueva fecha acordada para la suscripción de la Escritura Pública de Compraventa. El entendimiento de los demandantes, en el sentido que, de acuerdo con
15 Folio 4 al 6. Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
Laudo Arbitral, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Página 10 de 36 lo establecido en los parágrafos de la cláusula octava del contrato de promesa, la Escritura Pública de Compraventa debería otorgarse el 29 de abril de 2014, es decir, 120 días después de la fecha originalmente acordada para el cumplimiento de la promesa. La visita de los Prometientes compradores a la casa objeto de la promesa de compraventa, el día 5 de abril de 2014, mediante la cual observaron un retraso importante de la obra, tanto en zonas privadas como en zonas comunes del conjunto. Los diferentes acercamientos, reuniones e intercambios de comunicaciones de las partes, intentando un acuerdo sobre la modificación del contrato de promesa respecto de la fecha de otorgamiento de la Escritura frente a la evidencia fáctica de no estar de acuerdo sobre la fecha del 29 de abril de 2014.
comunicaciones de las partes, intentando un acuerdo sobre la modificación del contrato de promesa respecto de la fecha de otorgamiento de la Escritura frente a la evidencia fáctica de no estar de acuerdo sobre la fecha del 29 de abril de 2014. La comparecencia de los demandantes a la Notaría 49 del Círculo de Bogotá, el día 29 de abril de 2014, a las 2:30 pm, con el propósito de dejar constancia respecto de su intención de cumplir con la promesa de compraventa y de tener los recursos disponibles para el pago del saldo del precio. La negativa de la Notaria 49 para dejar la constancia de comparecencia solicitada por los demandantes. Los acercamientos, reuniones y cruces de comunicaciones entre las partes, posteriores al 29 de abril de 2014, también con el objetivo de llegar a un acuerdo, que a la postre no se logró.
1.3.- El Juramento Estimatorio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 206 del C.G.P, la demandante estimó bajo juramento el valor de los perjuicios sufridos como consecuencia del alegado incumplimiento contractual de los convocados, en un valor total de
CIENTO QUINCE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($115.054.446,52).
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRE SENTADA POR
CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S.16
2.1. En cuanto a las pretensiones de la demanda.
Constructora Federal se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
2.2. En cuanto a los hechos de la demanda.
2.1. En cuanto a las pretensiones de la demanda.
Constructora Federal se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
2.2. En cuanto a los hechos de la demanda.
16 Folios 112 a 124. Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
Laudo Arbitral, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Página 11 de 36 La demandada se pronuncia respecto de cada uno de los hechos de la demanda, aceptando como ciertos, total o parcialmente, los siguientes: 1, 2, 6, 7, 8, 10, 11, 18, 21, 23, 28, 35, 47, 48, 49, 54, 55, 57, 59, 60 y 62.
La defensa de la parte demandada se desarrolla a través de tres líneas generales (i) el incumplimiento de la promesa por parte de los esposos Suanca, (ii) La ocurrencia de eventos de fuerza mayor que impidieron el cumplimiento en tiempo y (iii) la limitaci ón de los posibles perjuicios mediante la cláusula penal.
2.3.- En cuanto al Juramento Estimatorio
La demandada Constructora Federal S.A.S., guardó silencio frente a la estimación presentada por la parte demandante.
2.4. Excepciones.
Frente a las ant eriores pretensiones, la demandada CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. propuso las siguientes excepciones:
“1.- Inexistencia de la Obligación de mi representada” “2.- Inexigibilidad de la obligación”
Frente a las ant eriores pretensiones, la demandada CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. propuso las siguientes excepciones:
“1.- Inexistencia de la Obligación de mi representada” “2.- Inexigibilidad de la obligación” “3.- Abuso del Derecho” “4.- Enriquecimiento sin causa” “5.- Compensación” “6.- Mutuo Disenso tácito” “7.- Limite de la eventual obligación a cargo del Consorcio Altos de San Nicolás” “8.- Prescripción” “9.- Genérica o Innominada” “10.- Contrato no cumplido” “11.- Hecho Notorio”17
3.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL
CURADOR AD LITEM DE LUIS EDUARDO TELLEZ 18
3.1. En cuanto a las pretensiones de la demanda.
El Curador Ad litem se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
17 Folios120 al 122. Cuaderno Principal No. 1.
18 Folios 140 al170. Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
Laudo Arbitral, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Página 12 de 36
3.2. En cuanto a los hechos de la demanda.
No obstante advertir que como Curador Ad litem no le fue posible verificar la realidad y fidelidad de todos los hechos indicados en la demanda, presenta un pronunciamiento respecto de cada uno de ellos con base en la revisión y análisis de expediente.
3.3. En cuanto al Juramento Estimatorio:
realidad y fidelidad de todos los hechos indicados en la demanda, presenta un pronunciamiento respecto de cada uno de ellos con base en la revisión y análisis de expediente.
3.3. En cuanto al Juramento Estimatorio:
El Curador Ad litem de Luis Eduardo Téllez, objeta el juramento argumentando que no se discriminó el interés bancario corriente utilizado.
3.4.- Excepciones.
El Curador Ad litem de Luis Eduardo Téllez, propuso las siguientes excepciones:
“1.- Nulidad absoluta del Contrato” “2.- Falta de Competencia” “3.- Excepción de Contrato no cumplido” “4.- Excepción de Fallo en Equidad” “5.- Resolución automática del Contrato” “6.- Ausencia de efectos de las modificaciones verbales al Contrato” “7.- Inexistencia de derecho a favor de los Convocantes” “8.- No acreditación del incumplimiento”19
4.- LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS.
Mediante Auto No. 14 de 5 de junio de 2015, se decretaron las pruebas . A continuación, se hará una relación, en lo principal, de las allegadas al expediente y practicadas por el Tribunal, las cuales han sido tenidas en cuenta para fundamentar la decisión.
4.1. Documentales.
Fueron admitidas y decretadas como pruebas todas las documentales que se anexaron por las p artes a los escritos de demanda y sus respect ivas contestaciones, así como a l escrito presentado durante el traslado de las excepciones. Estos documentos fueron agregados al expediente, y de ellos
anexaron por las p artes a los escritos de demanda y sus respect ivas contestaciones, así como a l escrito presentado durante el traslado de las excepciones. Estos documentos fueron agregados al expediente, y de ellos
19 Folio 167 al 169. Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASDRUBAL SUNCA Y OTRA vs. CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S. Y OTRO
Laudo Arbitral, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Página 13 de 36 dan cuenta los folios 1 a 75 del cuaderno de pruebas número 1. Entre ellos se destacan, por su especial relevancia: El Contrato de Promesa de Compravent a, relativo a la Casa 5 de la Manzana 5, Etapa 5 del Conjunto Residencial Altos de San Nicolás, celebrado entre las partes de este proceso. El denominado Acuerdo Consorcial del 8 de febrero de 2008. Los Recibos de Caja correspondientes a los pagos efectuad os por los Prometientes Compradores.
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