Laudo 3559 PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. PROMOCON S.A. VS. GUGLINGEN INVERSIONES S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 3559 PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. PROMOCON S.A. VS. GUGLINGEN INVERSIONES S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de
PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. PROMOCON S.A. contra
GUGLINGEN INVERSIONES S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A.
PROMOCON S.A. contra
GUGLINGEN INVERSIONES S.A.S.
Bogotá D.C. veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). En la ciudad de Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), sesionó el tribunal arbitral integrado por MAURICIO RICARDO CHAVES FARIAS árbitro único, e IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN secretario, con la finalidad de dictar el laudo arbitral que dirime las controversias presentadas entre PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. PROMOCON S.A., parte convocante (en adelante, la convocante, la demandante o PROMOCON), y GUGLINGEN INVERSIONES S.A.S., parte convocada (en adelante, la convocada, la demandada o GUGLINGEN).
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE TRIBUNAL
ARBITRAL - SINÓPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.
l. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DESARROLLO DE
SU TRÁMITE.
l. El 22 de agosto de 2014 la sociedad PROYECTOS MONTAJESY CONSTRUCCIONES S.A. PROMOCON S.A. presentó demanda arbitral contra la sociedad GUGLINGEN INVERSIONES S.A.S.Tribunal Arbitral de
l. El 22 de agosto de 2014 la sociedad PROYECTOS MONTAJESY CONSTRUCCIONES S.A. PROMOCON S.A. presentó demanda arbitral contra la sociedad GUGLINGEN INVERSIONES S.A.S.Tribunal Arbitral de PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. PROMOCON S.A. contra GUGLINGEN INVERSIONES S.A.S. 2 El 28 de agosto de 2014 fueron designados, mediante la modalidad de sorteo público, como árbitro principal la Dra. CAMILA ORTIZ KROHNE, qmen no aceptó el cargo, y como suplente el Dr. MAURICIO RICARDO CHAVES FARIAS, quien dentro del término legal aceptó el cargo. 3 El 24 de octubre de 2014 se celebró la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, designándose como secretario al Dr. IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, quien dentro del término legal aceptó el cargo. 4 En la citada audiencia de instalación se admitió la demanda, y encontrándose presente la convocada se procedió a su notificación personal.
5. El 25 de noviembre de 2014, dentro del término legal, la convocada presentó contestación de la demanda, propuso excepciones de mérito y se opuso al juramento estimatorio realizado en la demanda. 6 El 2 de diciembre de 2014, dentro del término legal, la convocante descorrió el traslado de la contestación a la demanda y la oposición al Juramento estimatorio.
7. El 22 de diciembre de 2014 se adelantó audiencia de conciliación en presencia de los representantes legales de las partes quienes a pesar de las propuestas del Tribunal decidieron no llegar a un acuerdo
Juramento estimatorio.
7. El 22 de diciembre de 2014 se adelantó audiencia de conciliación en presencia de los representantes legales de las partes quienes a pesar de las propuestas del Tribunal decidieron no llegar a un acuerdo conciliatorio. Por lo anterior, se declaró fracasada la etapa de conciliación y se procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. Las partes pagaron dichos honorarios y gastos dentro de la oportunidad legal 8 El 16 de enero de 2015 se adelantó la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del presente proceso. 9 El 6 de julio de 2015, al haberse practicado las pruebas decretadas, se declaró cerrada la etapa probatoria y se fijó fecha para adelantar la audiencia de alegatos de conclusión. 10.El 13 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegatos y acompañaron escrito que contiene el resumen .. de lo expuesto.
21 Tribunal Arbitral de
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GUGLINGEN INVERSIONES S.A.S.
11. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
A. Hechos en que se fundamenta la demanda.
Los hechos que invoca la convocante en la demanda se sintetizan a continuación: l. GUGLINGEN celebró con LEASING BANCOLOMBIA una operación de arrendamiento financiero - Leasing - sobre el inmueble de propiedad de
Los hechos que invoca la convocante en la demanda se sintetizan a continuación: l. GUGLINGEN celebró con LEASING BANCOLOMBIA una operación de arrendamiento financiero - Leasing - sobre el inmueble de propiedad de LEASING BANCOLOMBIA, ubicado en el Parque Industrial Celta, Lote 151 Etapa IV del Municipio de Funza (Cundinamarca), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. SOC-1804067, contratando a PROMOCON para que adelantara las obras de construcción de la planta fisica de GUGLINGEN en dicho inmueble.
2. Para la construcción de la planta fisica antes citada se celebraron tres (3) contratos de construcción por el sistema de administración delegada, los
que a continuación se describen: • Contrato de Construcción por Administración Delegada No.001-2012, celebrado entre PROMOCON y GUGLINGEN el 12 de julio de 2012. • Contrato de Construcción por Administración Delegada No.002-2012, celebrado entre PROMOCON y GUGLINGEN el 12 de diciembre de 2012. • Contrato de Construcción por Administración Delegada celebrado entre PROMOCON y la sociedad LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO el 11 de septiembre de 2012.
3. Los tres (3) Contratos de Construcción por Administración Delegada fueron ejecutados a cabalidad por parte de PROMOCON.
4. Se estableció en los contratos como precio que pagaría GUGLINGEN a PROMOCON unos honorarios por un valor equivalente al ocho por ciento (8%) de los costos directos de la obra más el dieciséis por ciento (16%) del
NA. •
4. Se estableció en los contratos como precio que pagaría GUGLINGEN a PROMOCON unos honorarios por un valor equivalente al ocho por ciento (8%) de los costos directos de la obra más el dieciséis por ciento (16%) del
NA. • 3Tribunal Arbitral de
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5. Está pactado en los contratos que GUGLINGEN pagará a PROMOCON los gastos reembolsables y gastos generales, gastos que están calificados y definidos así dentro de los contratos en la cláusula tercera.
6. En la cláusula cuarta de los contratos se pactaron las obligaciones a cargo de PROMOCON, en especial las siguientes: Numeral 3°, pagar por cuenta del proyecto todos los costos y gastos que demande la ejecución de la obra; Numeral 6º, comprar todos los materiales, elementos y equipos para la construcción en las condiciones más favorables para GUGLINGEN, en lo referente a calidad y precio cediendo a éste todos los beneficios de las rebajas, comisiones y descuentos que pudieren obtener; Numeral 11 º, celebrar por cuenta de GUGLINGEN, todos los subcontratos a que hubiere lugar previa autorización del contratante; Numeral 15º, avisar oportunamente a GUGLINGEN sobre errores o discrepancias que se encuentren en planos o en las especificaciones a fin de que sea resuelto oportunamente.
7. En el contrato celebrado entre PROMOCON y LEASING BANCOLOMBIA, se establece en el literal f) de la cláusula 4, que PROMOCON actúa en estos casos de contratación como mandatario sin representación, para efecto de
7. En el contrato celebrado entre PROMOCON y LEASING BANCOLOMBIA, se establece en el literal f) de la cláusula 4, que PROMOCON actúa en estos casos de contratación como mandatario sin representación, para efecto de celebración de contratos con proveedores de bienes y servicios.
8. En el literal c) de la cláusula 5º de los contratos se estableció como obligación de GUGLINGEN el asumir todos los costos de obra, gastos reembolsables y costos relacionados en dicha cláusula.
9. En la cláusula 8º de los contratos se pactó que GUGLINGEN se reserva el derecho de ordenarle a PROMOCON obras complementarias adicionales y de ejecutar directamente o mediante contratos separados algunos trabajos, teniendo PROMOCON derecho al reajuste de honorarios.
10. En desarrollo de la anterior facultad GUGLINGEN ordenó a PROMOCON, entre otras, realizar jornales de aseo, ampliación del tanque de almacenamiento de agua, estructura metálica de fachadas en bodega y edificio para el soporte de paneles, nivelación puente layher, pasos en lámina de alfajor para entradas a puente layher, modificaciones en la ventaría de la gerencia, rejillas de ventilación en baños, caja en super boar para ocultar gárgola de la cafetería, patch cords adicionales, cambios en enchapes de pisos por puntos eléctricos, resanes y pintura en muros'"por nivelación de puente layher, caseta para plancha eléctrica, candados para puertas.
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puertas. 4Tribunal Arbitral de
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11. Las anteriorei obras adicionales se realizaron como consecuencia de falta de información y/ o detalles en planos de diseños, modificaciones durante la construcción y mejoras solicitadas por el cliente para el normal funcionamiento de las edificaciones.
12. Las obras fueron· aprobadas por GUGLINGEN y el interventor del contrato, cuando fueron solicitadas durante el transcurso de la construcción del proyecto, tratadas en los comités de obra y aprobadas para pago en las actas de avance de obra a cada uno de los contratistas.
13. Los contratos de Construcción por Administración Delegada, cuentan con una interventoría contratada por GUGLINGEN, estando dentro de sus funciones: i) Tramitar y aprobar las cuentas que presente PROMOCON; ii) Conocer las propuestas que presente PROMOCON para compras, gastos o subcontratos que vayan a realizarse; iii) Cerciorarse que se cumpla la obra de acuerdo a los planos y especificaciones, pudiendo aceptar las variaciones que a juicio de PROMOCON sean necesarias en el mejoramiento de las obras, informando a LEASING BANCOLOMBIA y a GUGLINGEN de los cambios; iv) convenir los cambios al proyecto o las obras adicionales que se requieran y verificar que se ajusten al presupuesto general inicial de la obra.
14. Inicialmente PROMOCON y GUGLINGEN acordaron un presupuesto estimado de obra de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.350.000.000), sin embargo el presupuesto fue sufriendo modificaciones, como consecuencia de mayores
estimado de obra de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.350.000.000), sin embargo el presupuesto fue sufriendo modificaciones, como consecuencia de mayores obras solicitadas y aprobadas por GUGLINGEN y avaladas por su interventor, algunas de las cuales eran necesarias para la obra y otras implicaban un valor agregado para la misma.
15. El costo final del proyecto ejecutado fue de TRES MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL
QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE
($3.859.920.527 M/CTE).
16. Los mayores valores de obra, de gastos y costos fueron incorporados en el inmueble de propiedad de LEASING BANCOLOMBIA incrementando consecuentemente su valor, lo cual se refleja en un incremento patrimonial de LEASING BANCOLOMBIA.
17. Encontrándose pendiente de pago por GUGLINGEN la suma de
SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS MONEDA
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CORRIENTE ($668.925.214 M/CTE) respecto del costo final del proyecto ejecutado por PROMOCON, desde el 28 de febrero de 2013, fecha en que se entregaron las obras. Éste valor se encuentra determinado en el cuadro denominado como Presupuestos Consolidados y que obra como Anexo No. 1 O de la demanda.
18. Con la omisión por parte GUGLINGEN del pago a PROMOCON del mayor
se entregaron las obras. Éste valor se encuentra determinado en el cuadro denominado como Presupuestos Consolidados y que obra como Anexo No. 1 O de la demanda.
18. Con la omisión por parte GUGLINGEN del pago a PROMOCON del mayor valor del presupuesto y que ha sido reconocida y aprobada por GUGLINGEN y por su interventor, le genera a PROMOCON una pérdida económica injustificada y un consecuente enriquecimiento tanto de GUGLINGEN como beneficiario de la construcción.
19. La reclamación de PROMOCON a GUGLINGEN para efectos de buscar el reconocimiento y pago de esos mayores valores se evidencian en las comunicaciones enviadas el 18 de abril, 3, 8 y 28 de mayo de 2013, junio 7 de 2013 y 14 de agosto de 2013, que obran como Anexos 11 a 16 de la demanda.
20. El valor adeudado por GUGLINGEN a PROMOCON, se discrimina de la
sigui en te manera:
CONTRATO LEASING
COSTO DIRECTO 1.785.178.488
IVA 68.521.327
TOTAL COSTO DIRECTO 1.853.699.815
HONORARIOS 147.185.525
HONORARIOS SIN FACTURAR 31.601.570
TOTAL COSTO LEASING 2.032.486.910
CONTRATO No. 001/2012
COSTO DIRECTO 749.607.618
IVA 43.111.141
TOTAL COSTO 792.718.759
HONORARIOS POR FACTURAR 35.409
TOTAL COSTO CONTRATO No. 001/2012 792.754.168
CONTRATO No. 002/2012
COSTO DIRECTO 961.582.268
IVA 9.681.134
HONORARIOS POR FACTURAR 35.409
TOTAL COSTO CONTRATO No. 001/2012 792.754.168
CONTRATO No. 002/2012
COSTO DIRECTO 961.582.268
IVA 9.681.134
TOTAL COSTO 971.263.402
HONORARIOS POR FACTURAR 63.416.047
TOTAL COSTO CONTRATO No.002 1.034.679 .449
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COSTO TOTAL DEL PROYECTO 3.859.920.527
PAGOS REALIZADOS
POR LEASING 2.000.000.000
CONTRATO No. 001 799.826.668
CONTRATO No. 002 391.168.645
TOTAL PAGADO 3.190.995.313
DIFERENCIA POR PAGAR 668.925.214
21. Las facturas que se relacionan a continuación fueron pagadas por PROMOCON a los proveedores del proyecto GUGLINGEN, y no han sido reembolsados en su totalidad, encontrándose incluidos dentro del valor
que se adeuda de$ 668.925.214:
METECNO F ACT 14541 12.535.237
METECNO FACT 14540 39.015.855
METECNO FACT 14556 5.615.610
METECNO FACT 14565 1.741.954
IMMAGEN FACT 2309 5.588.788
CONCRESERVICIOS FACT 3032 80.858
GLORIA DE AMADO CTA 4814 46.625
GLORIA DE AMADO CTA 4813 52.005
GLORIA DE AMADO CTA 4815 77.111
CONCRESERVICIOS FACT 3032 80.858
GLORIA DE AMADO CTA 4814 46.625
GLORIA DE AMADO CTA 4813 52.005
GLORIA DE AMADO CTA 4815 77.111
GLORIA DE AMADO CTA 4796 23.686
GLORIA DE AMADO CTA 4794 31.681
DECOBLOCK FACT 24233 1.016.400
GLORIA DE AMADO FACT 4794 27.422
DECOBLOCK FACT 24083 388.000
DECOBLOCK FACT 24109 2.734.200
INDUSTRIAS METALICAS ORNALUM FACT 54 4.309.110
INCOID FACT 191 3.417.027
BANO MOVIL FACT 39061 324.819
BANO MOVIL FACT 39060 348.091
INCOID FACT 189 92.625.669
ADTECO FACT 2567 362.070
REPAIR ADN SERVICE FACT 21154 334.858
PROMOCON FACT 7050 36.516
JUAN GUILLERMO SANTOS FACT 4378 7.829.360
JUAN GUILLERMO SANTOS FACT 4379 4.691.482
ORLANDO CIFUENTES 10.799.100
BOTERO IBANEZ Y CIA. 1.763.640
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PROMOCON REINTEGRO IMPUESTOS 5.532.250
FEBRERO SUBTOTAL 201.349 .250
22. GUGLINGEN también adeuda a PROMOCON las retegarantías de los subcontratos, por valor de $ 225.338.413, por concepto de valores que
FEBRERO SUBTOTAL 201.349 .250
22. GUGLINGEN también adeuda a PROMOCON las retegarantías de los subcontratos, por valor de $ 225.338.413, por concepto de valores que tuvo que devolver PROMOCON a algunos de sus contratistas, que se relacionan a continuación, y que debería ser asumido por GUGLINGEN:
CONTRATISTAS
ORLANDO CIFUENTES 32.261.118
IMMAGEN 27.254.599
M Y M SOLUCIONES EN CONCRETO 14.803.523
PROXEL COLOMBIA 8.113.931
INCOID 24.069.824
TOBON INGENIERIA 14.270.636
INDUSTRIAS METALICAS ORNALUM 13.073.200
133.846.831
ETAPA 01
INCOID 381.570
ETAPA 02
ORLANDO CIFUENTES 30.347.763
AURELIO OLAYA 2.412.480
METECNO COLOMBIA 2.916.05
IMMAGEN 3.984.816
INCOIND 21.943.259
TOBON INGENIERIA 6.896.005
INDUSTRIAS METALICAS ORNALUM 22.609.633
TOTAL RETEGARANTIAS 225.338.413
23. Conforme a certificación de revisor fiscal aportada como Anexo 1 7 de la demanda, otro concepto adeudado por GUGLINGEN a PROMOCON es el mayor valor pagado por concepto del Contrato de Leasing, cuyo valor corresponde a COP$ 147.184.525.
24. El 22 de noviembre de 2013 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se adelantó la audiencia de
corresponde a COP$ 147.184.525.
24. El 22 de noviembre de 2013 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se adelantó la audiencia de conciliación como mecanismo previo de procedibilidad, diligencia que .fue declarada fallida.
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B. Las pretensiones de la demanda.
La convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que a continuación el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones: " V. PRETENSIONES De conformidad con estos valores, solicito al Honorable Tribunal se sirva hacer las siguientes declaraciones y condenas:
J. DECLARATIVAS: PRIMERA. - Que se declare que los valores que se pretenden con esta demanda en efecto fueron destinados en su integridad por PROMOCON para la construcción de la bodega el lote 151 de la etapa IV del parque industrial Celta del municipio de Funza y que le corresponde el Certificado de Libertad y Tradición No. SOC-1804067 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, inmueble de propiedad de Leasing Bancolombia, de acuerdo con lo dispuesto en los contratos de construcción por administración delegada mencionados en esta demanda.
SEGUNDA.- Que se declare que los valores que se pretenden e invertidos por PROMOCON corresponden a conceptos que de acuerdo con los contratos de construcción por administración delegada debieron haber sido reembolsados a PROMOCON por GUGLINGEN.
SEGUNDA.- Que se declare que los valores que se pretenden e invertidos por PROMOCON corresponden a conceptos que de acuerdo con los contratos de construcción por administración delegada debieron haber sido reembolsados a PROMOCON por GUGLINGEN. TERCERA. - Que se declare que los valores que se pretenden e invertidos por PROMOCON no fueron reembolsados por GUGLINGEN tal y como lo ordenan los contratos de construcción por administración delegada. CUARTA.- Que se declare que los valores que se pretenden debieron haber sido reembolsados por GUGLINGEN a PROMOCON a más tardar el día veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) y no los reembolsaron. QUINTA.- Que se declare que GUGLINGEN le adeuda a PROMOCON por concepto de facturas pagadas a proveedores por PROMOCON la 9Tribunal Arbitral de
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GUGLINGEN INVERSIONES S.A.S.
suma DOSCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS (col $201.349.250).
SEXTA. Que se declare que GUGLINGEN le adeuda a PROMOCON por concepto de devoluciones de retegarantías a los subcontratistas la
suma DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS (col$225.338.413).
SÉPTIMA.- Que se declare que GUGLINGEN le adeuda a PROMOCON por concepto de mayor valor pagado por contrato de Leasing la suma
de CIENTO CUARENTA Y CIETE (SIC) MILLONES CIENTO OCHENTA Y
SÉPTIMA.- Que se declare que GUGLINGEN le adeuda a PROMOCON por concepto de mayor valor pagado por contrato de Leasing la suma
de CIENTO CUARENTA Y CIETE (SIC) MILLONES CIENTO OCHENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS (col$147.184.525).
OCTAVA.- Que se declare que GUGLINGEN le adeuda a PROMOCON por concepto de honorarios causados a favor de PROMOCON por el proyecto la suma NOVENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL VEINTISEJS MIL (SIC) PESOS (col$95. 053. 026).
NOVENA: - Que se declare que los valores adeudados debieron haber sido pagado (SIC) por GUGLINGEN a PROMOCON el día veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).
DÉCIMA. - Que se declare que a partir de la fecha indicada en la anterior pretensión la demandada le debe reconocer a PROMOCON intereses moratorias a la máxima tasa legal permitida y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
JI. DE CONDENA: Como consecuencia de la prosperidad de las anteriores pretensiones declarativas, solicito al Tribunal se profieran las siguientes declaraciones de condena contra la sociedad demandada: PRIMERA.- Que se condene a la sociedad demandada GUGLINGEN a pagar a PROMOCON por concepto de facturas pagadas a proveedores
por PROMOCON la suma DOSCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
(COL$201.349.250). SEGUNDA. Que se condene a la sociedad demandada GUGLINGEN a pagar a PROMOCON por concepto de devoluciones de retegarantías a
CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
(COL$201.349.250). SEGUNDA. Que se condene a la sociedad demandada GUGLINGEN a pagar a PROMOCON por concepto de devoluciones de retegarantías a los subcontratistas la suma DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES 10Tribunal Arbitral de
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GUGLINGEN INVERSIONES S.A.S.
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE
PESOS (col$225.338.413). TERCERA.- Que se condene a la sociedad demanda GUGLINGEN a pagar a PROMOCON por concepto de mayor valor pagado por contrato de Leasing la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES
CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS
(col$147.184.525). CUARTA.- Que se condene a la sociedad demanda GUGLINGEN a pagar a PROMOCON por concepto de honorarios causados a favor de PROMOCON por el proyecto la suma NOVENTA Y CINCO MILLONES
CUARENTA Y TRES MIL VEINTISEIS PESOS (col$95. 053. 026).
QUINTA: - Que se condene a la sociedad demanda a reconocerle y pagarle a PROMOCON sobre los valores de condena mencionados en las pretensiones anteriores, intereses moratorias a la máxima tasa legal permitida y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia desde el día veintiocho (2) de febrero de dos mil trece (2013), fecha en que se entregó a satisfacción de GUGLINGEN las obras y
legal permitida y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia desde el día veintiocho (2) de febrero de dos mil trece (2013), fecha en que se entregó a satisfacción de GUGLINGEN las obras y hasta cuando se verifique el pago íntegro de estas condenas. SEXTA.- Que se condene a la sociedad demandada al pago de las costas y agencias en derecho del presente proceso arbitral al igual que los honorarios del árbitro, del secretario y demás gastos del tribunal incurridos.".
C. La contestación de la demanda.
El 25 de noviembre de 2014, dentro del término legal, la convocada presentó escrito de contestación de demanda en el que se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones de mérito: • Falta de competencia del Tribunal Arbitral para pronunciarse sobre dineros referentes al Contrato Leasing. • Incumplimiento de PROMOCON de la obligación de vigilar la ejecución presupuestal de los contratos y de limitar la obra al presupuesto aprobado por Güglingen (sic). 11Tribunal Arbitral de PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. PROMOCON S.A. contra GUGLINGEN INVERSIONES S.A.S. • Inexistencia de ¿bligación contractual de Güglingen (sic) para asumir un costo superior al previsto contractualmente. • Inexistencia de aprobación por parte de Güglingen (sic) para exceder los presupuestos aprobados. • Excepción perentoria genérica.
III. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL.
A. Pruebas.
l. Se incorporaron al proceso, las pruebas documentales aportadas por las
presupuestos aprobados. • Excepción perentoria genérica.
III. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL.
A. Pruebas.
l. Se incorporaron al proceso, las pruebas documentales aportadas por las partes en las oportunidades procesales.
2. Se practicaron los testimonios de los señores: OSCAR SILVANO BECERRA
GONZALEZ, GERMÁN GÓMEZ LÓPEZ, ORLANDO CIFUENTES MORA,
DIEGO FERNANDO MUNEVAR, NELSON FREDY PÁEZ HERNÁNDEZ,
LUIS FERNANDO TOBÓN RESTREPO, JOSÉ GUSTAVO TORRES TRIANA,
MARIELA CONSTANZA MERINO BARRETO, OSCAR MAURICIO BELTRÁN REAL, NAYIB JASSIR SILVA, EDGAR ALONSO ROBAYO MONROY, así como los interrogatorios de parte de los representantes legales de
PROMOCON y GUGLINGEN.
3. Se practicó un dictamen pericial técnico por parte del ingeniero civil
RICARDO MOLINA GARCIA.
4. Se practicó un dictamen pericial contable por parte de la contadora
GLORIA ZADY CORREA PALACIO.
IV. PRESUPUESTOS PROCESALES.
De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén de que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma,
inscritos, amén de que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo. 12Tribunal Arbitral de
PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. PROMOCON S.A. contra
GUGLINGEN INVERSIONES S.A.S.
En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones. El Tribunal Arbitral, una vez analizadas en su conjunto la totalidad de las pruebas decretadas en el presente proceso bajo las reglas de la sana crítica, procede a decidir el fondo del litigio sometido a su consideración.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
l. ASUNTO DE DECISIÓN PREVIA.
A. De la competencia del Tribunal para conocer sobre pretensiones relacionadas con el "Contrato de Construcción por Administración Delegada", celebrado el 11 de septiembre de 2012, entre Promocon y
la sociedad Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento. GUGLINGEN invocó dentro de las excepciones de mérito la falta de competencia del Tribunal Arbitral para pronunciarse sobre dineros referentes
la sociedad Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento. GUGLINGEN invocó dentro de las excepciones de mérito la falta de competencia del Tribunal Arbitral para pronunciarse sobre dineros referentes al "Contrato Leasing" (sic), por tal razón éste es el primer punto objeto de análisis. Para dicho efecto, el Tribunal entiende que la falta de competencia alegada por la demandada hace referencia o debe entenderse en relación con el "Contrato de Construcción por Administración Delegada", celebrado el 11 de septiembre de 2012, entre Promocon y la sociedad Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento. Como es bien sabido, la jurisdicción arbitral deviene de la Constitución Política - artículo 116 CP -; norma ésta de carácter superior que establece la posibilidad para los particulares de ser investidos, transitoriamente, de la facultad de administrar justicia en su condición de árbitros, integrados en'un Tribunal Arbitral. 13Tribunal Arbitral de
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En ese mismo sentido, y tal y como lo ha reiterado en varias ocasiones la Corte Constitucional, "No obstante que el arbitramento se origina en un negocio jurídico privado, por virtud de la habilitación de las partes -una vez se ha llegado a acuerdo entre las partes-, quién le otorga la facultad de administrar justicia a los particulares en la condición de árbitros, es la misma Constitución Política"'. Para efectos de la investidura con la cual los árbitros quedan facultados e investidos del poder de administrar justicia, es necesario que el tribunal
justicia a los particulares en la condición de árbitros, es la misma Constitución Política"'. Para efectos de la investidura con la cual los árbitros quedan facultados e investidos del poder de administrar justicia, es necesario que el tribunal arbitral se haya integrado o constituido en debida forma, conforme ha sido enfática la Corte Constitucional al señalar que: "Una vez integrado o constituido el Tribunal, los árbitros quedan investidos de la facultad o poder de administrar justicia en el caso concreto o litigio correspondiente, en el cual profiere actos jurisdiccionales''2. Mediante el arbitraje las partes involucradas en un conflicto defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que autorice la ley (art. 1 º Ley 1563 de 2012). En ese sentido, por virtud de la celebración de un pacto arbitral (que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso), las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces ordinarios (art. 3º Ley 1563 de 2012), vale decir, sustraen de lajurisdicción común eljuzgamiento de ciertas controversias, presentes y actuales en el compromiso, o hipotéticas, potenciales e inminentes en la cláusula compromisoria, y las someten a la decisión de un Tribunal Arbitral conformado por uno o varios árbitros, quienes, investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia, las definen profiriendo un laudo en derecho, en equidad o técnico. En el presente caso, conforme se mencionó, GUGLINGEN invoca la falta de
quienes, investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia, las definen profiriendo un laudo en
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