🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 3598 INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD S.A - CONSORCIO INTERCOL OBRAS Y PROYECTOS RP S.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 3598 INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD S.A - CONSORCIO INTERCOL OBRAS Y PROYECTOS RP S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONSORCIO INTERCOL: INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD S.A. – INCOSA, VÍAS Y AMBIENTE LTDA., OBRAS Y PROYECTOS RP

S.A.S, GESTIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA GPI S.A.S.

contra

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU y EMPRESA DE

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fa llo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CONSORCIO INTERCOL, INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD S.A . – INCOSA, VÍAS Y AMBIENTE LTDA ., OBRAS Y PROYECTOS RP S.A.S, GESTIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA GPI S.A.S , como convocante, en adelante EL CONSORCIO, y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU y la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A ., como convocada s, en razón del contrato suscrito entre ellas el día veintiocho (28) de diciembre de 2007.

I. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO.

TRANSMILENIO S.A ., como convocada s, en razón del contrato suscrito entre ellas el día veintiocho (28) de diciembre de 2007.

I. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO.

El veintiocho (28) de diciembre de 2007 la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A . y el INSTITUTO DETribunal de Arbitraje de Consorcio INTERCOL: Investigación y Control de Calidad S.A. – INCOSA, Vías y Ambiente Ltda., Obras y Proyectos RP S.A.S, Gestión de Proyectos de Ingeniería GPI S.A.S. contra Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

2 ______________________________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DESARROLLO URBANO - IDU, de una parte y el CONSORCIO INTERCOL conformado por INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD S.A . – INCOSA, VÍAS Y AMBIENTE LTDA ., OBRAS Y PROYECTOS RP S.A.S, y GESTIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA GPI S.A.S , de la otra, celebraron el contrato de Interventoría número 174 cuyo objeto consistía en la interventoría técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (avenida Jorge Eliécer Gaitán), al sistema Transmilenio en el tramo 3 comprendido entre la transversal 76 y la carrera 42B y el tramo 4 comprendido entre la carrera 42B y carrera 19, del Grupo

adecuación de la calle 26 (avenida Jorge Eliécer Gaitán), al sistema Transmilenio en el tramo 3 comprendido entre la transversal 76 y la carrera 42B y el tramo 4 comprendido entre la carrera 42B y carrera 19, del Grupo 4 de la licitación pública número IDU-LP-DG-O22-2007, en Bogotá D.C.1.

2. EL PACTO ARBITRAL.

En el numeral 21.3 de la Cláusula 21 del contrato de interventoría No. 174 de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2007, las partes pactaron lo siguiente:

“21.3 Arbitramento. Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.

En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se har á por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el domicilio será la Ciudad de Bogotá.

El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción, sobre la Parte que Incumpliere.

La solución de controversias por medio del Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro

cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción, sobre la Parte que Incumpliere.

La solución de controversias por medio del Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia.”

1 Ver folio 6 a 21 del cuaderno de pruebas número 1.Tribunal de Arbitraje de Consorcio INTERCOL: Investigación y Control de Calidad S.A. – INCOSA, Vías y Ambiente Ltda., Obras y Proyectos RP S.A.S, Gestión de Proyectos de Ingeniería GPI S.A.S. contra Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

3 ______________________________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

3. PARTES PROCESALES.

3.1. Parte Convocante:

La parte convocante está integrada por el CONSORCIO INTERCOL , identificado con NIT No. 900.191.787 -0, representado por la señora CLAUDIA CONTRERAS FAJARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.922.911 de Bogotá D.C., constituido mediante documento privado el veintisiete (27) de noviembre de 2007 por las sociedades INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD S.A . – INCOSA, V ÍAS Y AMBIENTE LTDA ., OBRAS Y PROYECTOS RP S.A.S . y GESTIÓN DE PROYECTOS DE

INGENIERÍA GPI S.A.S.

Y CONTROL DE CALIDAD S.A . – INCOSA, V ÍAS Y AMBIENTE LTDA ., OBRAS Y PROYECTOS RP S.A.S . y GESTIÓN DE PROYECTOS DE

INGENIERÍA GPI S.A.S.

INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD S.A . – INCOSA, Sucursal Colombia, identificada con NIT No. 830.512.449-1 y con domicilio principal en Bogotá D.C.

VÍAS Y AMBIENTE LTDA ., identificada con NIT No. 800.132.791-6 y con domicilio principal en Bogotá D.C.

OBRAS Y PROYECTOS RP S.A.S , identificada con NIT No. 800.245.246 -9 y con domicilio principal en Bogotá D.C.

GESTIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA GPI S.A.S , identificada con NIT No. 830.046.422-4 y con domicilio principal en Bogotá.

La convocante está representada judicialmente en el presente proceso arbitral por el doctor ROBERTO NÚÑEZ ESCOBAR , según poder especial que obra a folio 32 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente y a quien le fue reconocida personería.

Parte Convocada:

Es convocada el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representado legalmente por su Director General.

El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU está representada judicialmente en el presente proceso arbitral por el doctor MARCO ANDRÉS MENDOZA BARBOZA, según poder especial visible a folio 177 del cuaderno

El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU está representada judicialmente en el presente proceso arbitral por el doctor MARCO ANDRÉS MENDOZA BARBOZA, según poder especial visible a folio 177 del cuaderno principal número 2 y a quien le fue reconocida personería.

También es convocada la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., sociedad de carácter comercial con aportesTribunal de Arbitraje de Consorcio INTERCOL: Investigación y Control de Calidad S.A. – INCOSA, Vías y Ambiente Ltda., Obras y Proyectos RP S.A.S, Gestión de Proyectos de Ingeniería GPI S.A.S. contra Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

4 ______________________________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN públicos, que se encuentra bajo el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, constituida mediante escritura pública No. 1528 del 13 de octubre de 1999 de la notaría 27 del Círculo de Bogotá, c on Matrícula Mercantil No. 00974583 de la Cámara de Comercio de Bogotá , representado legalmente por su Gerente General.

La EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. está representada judicialmente en el presente proceso arbitral por el doctor JAVIER RICARDO DIAZ PEÑALOZA, según poder especial que obra en el expediente y a quien le fue reconocida personería.

4. ETAPA INICIAL.

4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado,

en el expediente y a quien le fue reconocida personería.

4. ETAPA INICIAL.

4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), el CONSORCIO INTERCOL presentó demanda arbitral en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, con base en el contrato celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo.

4.2. El cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014) tuvo lugar la diligencia de designación de árbitros, en la cual se de consuno se designó al doctor HENRY SANABRIA SANTOS y a las doctoras FABIOLA OROZCO DUQUE y CONSUELO SARRIA OLCOS, en calidad de árbitros, quienes una vez notificados aceptaron oportunamente el cargo2.

4.3. En la audiencia llevada a cabo el veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015) se declaró legalmente instala do el Tribunal Arbitral y se designó como secretario a ANTONIO PABÓN SANTANDER. A continuación, mediante auto No. 2, se inadmitió la demanda y se otorgó un término de cinco (5) días para subsanarla, so pena de rechazo.

4.4. Dentro del término previsto para el efecto, la parte convocante, por intermedio de su apoderado judicial, subsanó la demanda conforme al Auto No. 2 del Tribunal.

4.5. El diecinueve (19) de marzo de 2015 el Tribunal admitió la demanda arbitral presentada por la parte convocante, la cual fue oportunamente

No. 2 del Tribunal.

4.5. El diecinueve (19) de marzo de 2015 el Tribunal admitió la demanda arbitral presentada por la parte convocante, la cual fue oportunamente recurrida por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

4.6. Mediante Auto No. 4, el Tribunal decidió no reponer el auto admisorio de la demanda; sin embargo, le adicionó la orden de vinculación al proceso

de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

TRANSMILENIO S.A.

2 Folios 140 a 201 del Cuaderno Principal 1Tribunal de Arbitraje de Consorcio INTERCOL: Investigación y Control de Calidad S.A. – INCOSA, Vías y Ambiente Ltda., Obras y Proyectos RP S.A.S, Gestión de Proyectos de Ingeniería GPI S.A.S. contra Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

5 ______________________________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 4.7. Dentro del término previsto para el efecto, la s convocadas, por intermedio de su s apoderados judiciales, contest aron la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones enunciadas en ésta.

4.8. Previa solicitud conjunta de las dos partes, mediante Auto No. 16, el Tribunal ordenó acumular al presente proceso la demanda instaurada por la parte convocante el pasado 30 de septiembre de 2016.

4.9. Dentro del término previsto para el efecto, las partes convocadas, por intermedio de su s apoderados judiciales, contestaron la demanda

la parte convocante el pasado 30 de septiembre de 2016.

4.9. Dentro del término previsto para el efecto, las partes convocadas, por intermedio de su s apoderados judiciales, contestaron la demanda acumulada oponiéndose a cada una de las pretensiones enunciadas en ésta.

4.10. El veintidós (22) de junio de dos mil diecisi ete (2017) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la ausencia de ánimo conciliatorio de las partes. A continuación, mediante auto No. 21, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento de l Tribunal, las cuales fueron consignadas en su totalidad por la parte convocante.

II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA REFORMADA3

Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la convocante bien pueden compendiarse del siguiente modo:

1. El 28 de diciembre de 20 07, las partes celebraron el contrato de interventoría No. 174 de 2007 , cuyo objeto consistió en la interventoría técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la

calle 26 (avenida Jorge Eliécer Gaitán), al sistema Transmilenio en el tramo 3 comprendido entre la transversal 76 y la carrera 42B y el tramo 4 comprendido entre la carrera 42B y carrera 19, del Grupo 4 de la licitación pública número IDU-LP-DG-O22-2007, en Bogotá D.C.

3 comprendido entre la transversal 76 y la carrera 42B y el tramo 4 comprendido entre la carrera 42B y carrera 19, del Grupo 4 de la licitación pública número IDU-LP-DG-O22-2007, en Bogotá D.C.

2. El contrato a intervenir correspondió al No. 137 de 2007 celebrado inicialmente entre el IDU y la UNIÓN TEMPORAL TRANSVIAL.

3. El contrato de interventoría se pactó como modalidad de precios la de global fijo por un valor de $12.773.222.190 el cual fue incrementado mediante adición número 1, en la suma de $125.585.007; mediante adición número 2, en la suma de $5.928.996.711 IVA incluido; y en adición número 4, en la suma de $444.032.588 IVA incluido.

3 La reforma a la demanda obra a folios 219 a 285 del cuaderno principal número 2.Tribunal de Arbitraje de Consorcio INTERCOL: Investigación y Control de Calidad S.A. – INCOSA, Vías y Ambiente Ltda., Obras y Proyectos RP S.A.S, Gestión de Proyectos de Ingeniería GPI S.A.S. contra Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

6 ______________________________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

4. Las partes pactaron que el contrato de interventoría No. 174 de 2007 se entendería como accesorio al Contrato de Obra No. 137 de 2007 y que el riesgo de mayor permanencia sería asumido por el IDU.

5. El plazo del contrato se estimó en 27 meses contados a partir de la

se entendería como accesorio al Contrato de Obra No. 137 de 2007 y que el riesgo de mayor permanencia sería asumido por el IDU.

5. El plazo del contrato se estimó en 27 meses contados a partir de la firma del acta de inicio y c omo fecha estimada de finalización el 16 de septiembre de 2010 , término que fue prorrogado hasta el 28 de enero de 2012 así: por el término de 11 meses, mediante adición número 2; por 73 días, mediante adición número 3; por 1 mes y 15 días, mediante adición número 4 y por 47 días, mediante adición número 5.

6. No obstante lo anterior , las partes pactaron que “ el plazo real d e ejecución del Contrato corresponderá al que corra entre la fecha de la firma del Acta de Inicio de las obras de preconstrucción y la fecha de firma del Acta de Terminación de las obras de construcción objeto del contrato N° 137 de

2007 (…)”.

7. El contrato de interventoría constaba de tres etapas, a saber, (i) la etapa de preconstrucción, (ii) la etapa de construcción y (iii) la etapa de recibo de la obra.

8. La etapa de preconstrucción correspondía al periodo de cuatro (4) meses comprendido entre la suscripción del acta de inicio de contrato de obra y la firma del acta de inicio de la etapa de construcción.

9. El 17 de junio de 2008 se suscribió el acta de inicio de contrato de obra IDU 137 de 2007 y el 17 de octubre de 2008 , el acta de inicio de la etapa de construcción.

10. Las partes pactaron que una de las obligaciones a cargo del

obra IDU 137 de 2007 y el 17 de octubre de 2008 , el acta de inicio de la etapa de construcción.

10. Las partes pactaron que una de las obligaciones a cargo del Interventor en la etapa de preconstrucción sería la de revisar y certificar las revisiones realizadas por el Contratista de Obra sobre los diseños correspondientes al Contrato de Obra No. 137 de 2007.

11. En virtud del otrosí no. 2 del contrato de obra No. 137 de 2007, se estableció que la entrega de los pronunciamientos sobre los estudios y diseños por parte del contratista se debía efectuar dentro de los tres (3) primeros meses de ejecución de la etapa de construcción y que igualmente durante esta etapa, el IDU y su interventor, re visarían los estudios que fueran objeto de actualización.

12. Las partes pactaron que la obligación del Consorcio convocante relativa a la revisión y certificación de los diseños aprobados por el contratista se extendería hasta el 16 de octubre de 2008.Tribunal de Arbitraje de Consorcio INTERCOL: Investigación y Control de Calidad S.A. – INCOSA, Vías y Ambiente Ltda., Obras y Proyectos RP S.A.S, Gestión de Proyectos de Ingeniería GPI S.A.S. contra Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Empresa de

Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

7 ______________________________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

13. Llegada la fecha en la cual el Contratista de Obra debía haber presentado la totalidad de los productos finales correspondientes a los

7 ______________________________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

13. Llegada la fecha en la cual el Contratista de Obra debía haber presentado la totalidad de los productos finales correspondientes a los estudios y diseños del proyecto (19 de enero de 2009), el IDU, de manera conjunta con el Contratista de obra, definió que act ualizaría los diseños correspondientes a Alcantarillado, Puente AV. Boyacá y Deprimido del Concejo, toda vez que o los mismos o no existían o existiendo no eran viables.

14. En vista de los graves retrasos del Contratista de Obra y que pese a los requerimientos de la Interventoría éste no mostraba señales de recuperación, el CONSORCIO INTERCOL recomendó al IDU iniciar el procedimiento para declarar caducidad del contrato No. 137 de 2007, recomendación que no fue acogida por la convocante, quien por el contrario aceptó la cesión del contrato de obra a GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A., la cual tuvo lugar el 7 de febrero de 2010.

15. Mediante otrosí no. 6 al contrato de obra, el cesionario se obligó a revisar nuevamente la totalidad de los estudios y diseños y a efectuar los ajustes, complementaciones, adaptaciones, adecuaciones y actualizaciones que fueren necesarios.

16. A pesar de lo anterior , y de que a juicio del actor el contrato de interventoría era accesorio al de obra, el IDU no modificó el contrato suscrito con INTERCOL quien se vio obligado a ejercer labores de Interventoría por

16. A pesar de lo anterior , y de que a juicio del actor el contrato de interventoría era accesorio al de obra, el IDU no modificó el contrato suscrito con INTERCOL quien se vio obligado a ejercer labores de Interventoría por fuera del término contractualmente pactado para el efecto.

17. Fue solo hasta el mes de agosto de 2011 que el IDU aprobó la totalidad de los diseños revisado y actualizados por el contratista de obra.

18. Con posterioridad a la terminación de la etapa de construcción del contrato No. 137 de 2007 y habiendo ya finalizado el contrato de interventoría No. 174 de 2007, al decir del demandante, el IDU le exigió el recibo de obras de una etapa de construcción que ya había finalizado, por lo cual el Consorcio tuvo que desarrollar labores hasta el 31 de agosto de

2012.

19. Al decir de la convocante, e l Consorcio extendió, por causas atribuibles al IDU y al Contratista de Obra, su dedicación sobre actividades de la Etapa de Preconstrucci ón, lo que le ocasionó a la interventoría un desequilibrio en la actuación financiera del contrato No. 174 de 2007, derivado de las nóminas a pagar a especialistas que en principio laborarían sólo durante cuatro meses y terminaron laborando durante dos años y 10 meses adicionales y, de gastos relativos a personal auxiliar que, en virtud

del Otrosí No. 5 del 3 de marzo de 2010, incrementó su jornada laboral causando pago de horas extra diurnas y nocturnas no incluidas en la ofertaTribunal de Arbitraje de Consorcio INTERCOL: Investigación y Control de Calidad S.A. –

del Otrosí No. 5 del 3 de marzo de 2010, incrementó su jornada laboral causando pago de horas extra diurnas y nocturnas no incluidas en la ofertaTribunal de Arbitraje de Consorcio INTERCOL: Investigación y Control de Calidad S.A. – INCOSA, Vías y Ambiente Ltda., Obras y Proyectos RP S.A.S, Gestión de Proyectos de Ingeniería GPI S.A.S. contra Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

8 ______________________________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN inicial presentada por la convocante.

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA

Las pretensiones contenidas en la demanda a rbitral reformada son las siguientes:

“PRIMERA: DECLÁRESE que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDUy/o TRANSMILENIO S.A. en su calidad de pagador, incumplió las obligaciones del Contrato Nº 174 de 2007, especialmente las consagradas en las cláusulas 4 y 8.1 del Contrato No. 174 de 2007, debido a las situaciones puestas de presente en los hechos de la demanda, entre las que encontramos:

  • La demora en la entrega, por parte del IDU, de los estudios y diseños necesarios para ejecutar el contrato No. 137 de 2007, objeto de la interventoría del CONSORCIO INTERCOL.
  • La suscripción del Otrosí N° 2 al Contrato de Obra N°137 de 2007 de fecha 16 de octubre de 2008, objeto de la

2007, objeto de la interventoría del CONSORCIO INTERCOL.

  • La suscripción del Otrosí N° 2 al Contrato de Obra N°137 de 2007 de fecha 16 de octubre de 2008, objeto de la interventoría de CONSORCIO INTERCOL, mediante el cual se modificó la cláusula 4 referente al ALCANCE Y DESARROLLO DEL CONTRATO, y estableció que la entrega de los pronunciamientos sobre los estudios y diseños por parte del contratista al Interventor, se podía efectuar dentro de los tres primeros meses de ejecución de la Etapa de C onstrucción y ya no un mes antes de la finalización de la etapa de preconstrucción como estaba inicialmente previsto.
  • A pesar de que la de la Cláusula 4 del Contrato de Obra fue modificada permitiendo la revisión y entrega de estudios y diseños por parte del Contratista durante los tres primeros meses de la Etapa de Construcción, el Contrato de Interventoría Nº 174 de 2007, que era accesorio al principal conforme con la Cláusula 14 de este último, no fue modificado en el mismo sentido en que se modificó el

Contrato de Obra.

  • No obstante lo anterior, el CONSORCIO INTERCOL tuvo que revisar y certificar las revisiones, sobre los pronunciamientos efectuados por parte del Contratista de Obra a los diseños entregados por el IDU durante los 3 primeros meses de la etapa de construcción, actividades que de conformidad con los términos y condiciones contractuales del Contrato de Obra Nº 137 de 2007 y Contrato de Interventoría No. 174 de 2007, debían llevarse a cabo durante los cuatro meses siguientes a la firma del

que de conformidad con los términos y condiciones contractuales del Contrato de Obra Nº 137 de 2007 y Contrato de Interventoría No. 174 de 2007, debían llevarse a cabo durante los cuatro meses siguientes a la firma del Acta de inicio del Contrato de Obra Nº IDU 137 de 2007, conTribunal de Arbitraje de Consorcio INTERCOL: Investigación y Control de Calidad S.A. – INCOSA, Vías y Ambiente Ltda., Obras y Proyectos RP S.A.S, Gestión de Proyectos de Ingeniería GPI S.A.S. contra Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

9 ______________________________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN lo que se desconoció los términos y condiciones pactados en el contrato de interventoría.

  • Adicionalmente, el parágrafo de la Cláusula Cuarta del

Otrosí No. 2 permitió que, en cuanto a las actualizaciones de estudios y diseños, vencido el plazo de los tres meses en la etapa de construcción para la entrega de los productos finales correspondientes a los estudios y diseños del proyecto, esto es, a partir del día 19 de enero de 2.009, el contratista de obra, durante la etapa de construcción, en conjunto con el IDU y la Interventoría, revisaran las actualizaciones de los estudios y diseños.

  • Sumado a lo anterior, el IDU permitió, a través de Otrosí No. 6 suscrito al contrato de obra No. 137 d 2007, y con ocasión de la cesión de dicho contrato, que el contratista cesionario
  • Sumado a lo anterior, el IDU permitió, a través de Otrosí No. 6 suscrito al contrato de obra No. 137 d 2007, y con ocasión de la cesión de dicho contrato, que el contratista cesionario continuara revisando los diseños del contrato durante la ejecución de la etapa de construcción, lo que generó que CONSORCIO INTERCOL tuviera que, conforme a sus obligaciones contractuales, continuar realizando labor de interventoría sobre las revisiones correspondientes, hasta el mes de agosto de 2011, lo que generó una mayor dedicación por parte de la interventoría en actividades propias de la etapa de preconstru cción, en la etapa de construcción que no le fue reconocida a la interventoría.
  • Debido a la cesión del contrato de obra, una vez se había agotado el plazo contractual para ejecutarlo, por medio de Otrosí Nº 6 se estableció un plan de contingencia a fin de terminar el proyecto en 16,5 meses, a partir de la fecha de

suscripción del Otrosí No. 6, esto es 4 de marzo de 2010 y que sugería la ampliación del plazo del contrato de obra en 11.5 meses. Así mismo el citado Otrosí, establecía entre otras medidas, esta blecer una etapa de transición de tres meses, a fin de revisar los estudios y diseños del proyecto y trabajar horas extras diurnas y nocturnas, que le fueron reconocidas como tal al contratista de la obra, a través del Factor Multiplicador de Contingencia por Costos de Mano de Obra F2.

  • Posterior al plazo de transición establecido de tres meses, se continuó revisando los estudios y diseños del proyecto por parte del contratista de la obra.

Factor Multiplicador de Contingencia por Costos de Mano de Obra F2.

  • Posterior al plazo de transición establecido de tres meses, se continuó revisando los estudios y diseños del proyecto por parte del contratista de la obra.
  • Sin embargo, el contrato de interventoría no se modificó en igual sentido, pero el CONSORCIO INTERCOL, con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales incurrió en costos relativos una mayor dedicación en revisión de los estudios y diseños durante este tiempo adicional y la labor de interventoría en horas extra diurnas y nocturnas, - sin que estas le fueran reconocidas -, de las obrasTribunal de Arbitraje de Consorcio INTERCOL: Investigación y Control de Calidad S.A. – INCOSA, Vías y Ambiente Ltda., Obras y Proyectos RP S.A.S, Gestión de Proyectos de Ingeniería GPI S.A.S. contra Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Empresa de

Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

10 ______________________________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ejecutadas por el contratista de obra en jornadas extras pactadas en Otrosí No. 6

SEGUNDA: DECLÁRESE que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDUy/o TRANSMILENIO S.A. en su c alidad de pagador , adoptaron decisiones, en calidad de contratistas, del Contrato No. 137 de 2007, tales como la

suscripción de los otrosíes No. 2, 5 y 6, la tolerancia a los incumplimientos del contratista de obra, y las demás situaciones puestas de presente en los hechos de la demanda,

suscripción de los otrosíes No. 2, 5 y 6, la tolerancia a los incumplimientos del contratista de obra, y las demás situaciones puestas de presente en los hechos de la demanda, que ocasionaron el desequilibrio económico del contrato No. 174 de 2007.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores situaciones expuestas, se DECLARE el ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA por el incumplimiento de las obligaciones del IDU y/o TRANSMILENIO

S.A.

DE CONDENA

CUARTA: Que se CONDENE al IDU y/o TRANSMILENIO S.A. a RECONOCER Y A PAGAR a favor del CONSORCIO INTERCOL las siguientes sumas, debidamente indexadas a la fecha de su

pago efectivo:

3.1. (Sic) La suma CINCUENTA Y TRES MILLONES

OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($53.869.429) a precios de 2007, por la mayor dedicación por ejecución de actividades propias de la etapa de preconstrucción en la etapa de construcció n por 3 meses (octubre de 2008 a enero de 2009)

3.2. (sic) La suma TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO PESOS ($341.173.028), a precios de 2007, por la mayor dedicación en la ejecución de actividades propias de la etapa de preconstrucción en la etapa de construcción posterior al vencimiento del plazo otorgado para ello durante 11 meses y medio (enero de 2009 a agosto de 2010)

actividades propias de la etapa de preconstrucción en la etapa de construcción posterior al vencimiento del plazo otorgado para ello durante 11 meses y medio (enero de 2009 a agosto de 2010)

3.3. (Sic) La suma DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS ($222.049.300), a precios de 2007, por la mayor dedicación en la ejecución de actividades de revisión posterior a la cesión del contrato de obra por 11,5 meses (agosto de 2010 a diciembre de 2011).

3.4. (Sic) La suma DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES N OVECIENTOS DOCE,Tribunal de Arbitraje de Consorcio INTERCOL: Investigación y Control de Calidad S.A. – INCOSA, Vías y Ambiente Ltda., Obras y Proyectos RP S.A.S, Gestión de Proyectos de Ingeniería GPI S.A.S. contra

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...