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Laudo 3616 UT MOCAM S.A.S. VS. CSG COMPANIA DE SISMICA Y GEOFISICA LTDA.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3616 UT MOCAM S.A.S. VS. CSG COMPANIA DE SISMICA Y GEOFISICA LTDA.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE

UT MOCAM S.A.S.

CONTRA

CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015).

El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas en tre UT MOCAM S.A.S , como parte con vocante, y CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA , como parte convocada, profiere el presente laudo arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente ( Reglamento Procedimiento y Arbitraje Nacional de la Cámara de Comercio de Bogotá, Ley 1563 de 2012, el Código General del Proceso y normas complementarias ), prevé para el desarrollo del proceso arbitral, se surtieron debidamente, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las partes sometieron al conocimiento de este Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO

1.- Las partes y sus representantes:

1.1.- La parte convocante en este proceso es UT MOCAM S.A.S., persona

jurídica de derecho privado, debidamente constituida, con domicilioTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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2 principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por Gabriel Ernesto Riveros Dueñas, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en Bogotá, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal.1

La parte convocante actúa en e l presente proceso a través de apoderado judicial a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso.2

En el presente laudo la parte convocante será identificada como UT MOCAM.

1.2.- La parte convocada en este proceso es CSG C OMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA , persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por Duverney Ardila Germán de Ribón, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal. 3

La parte convocada actúa en el presente proceso a través de apoderada judicial a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.4

En el presente laudo la parte convocante será identificada como CSG.

2.- El pacto arbitral:

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria pactada por las partes en el

2.- El pacto arbitral:

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria pactada por las partes en el Contrato de Prestación de Servicios para la adquisición de información1 Folios 40 a 41 del cuaderno principal No. 1. 2 Folio 39 del cuaderno principal No. 1. 3 Folios 042 y 043 del cuaderno principal No. 1. 4 Folios 291 a 295 del cuaderno principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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3 Sísmica - 3D Área Barranca-Lebrija, celebrado entre UT MOCAM y CSG el 16 de julio de 2007, estipulación que es del siguiente tenor:

“CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relacionada con este contrato, o relacionados con su interpretación, cumplimiento, vencimiento, cancelación, validez, terminación, ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento con sujeción a la reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá , teniendo en cuenta las disposiciones del Código de Comercio , el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y el Decreto 2651 de 1991 y demás disposiciones legales que las modifiquen, complementen,

Bogotá , teniendo en cuenta las disposiciones del Código de Comercio , el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y el Decreto 2651 de 1991 y demás disposiciones legales que las modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. El Tribunal estará constituido por tres (3) Árbitros elegidos de conformidad con los procedimientos de la Cámara de Comercio, sesionará en Bogotá y sus decisiones será en Derecho. Para efectos de las n otificaciones a que haya lugar se tendrán como direcciones de las partes las que figuran en la Cláu sula Vigésimo Tercera de este contrato.”

3.- Las actuaciones surtidas en el presente proceso:

Las actuaciones que se han adelantado en el presente proceso arbitral hasta la fecha, se pueden sintetizar de la siguiente manera:

3.1.- La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 9 de octubre de 2014.5

5 Folios 001 a 038 del cuaderno principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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4 3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, por sorteo público se designó como árbitros a los

Doctores JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO , JORGE LUIS

4 3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, por sorteo público se designó como árbitros a los Doctores JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO , JORGE LUIS SABOGAL SABOGAL y LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN , quienes oportunamente manifestaron su aceptación a la designación.6

3.3.- La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 27 de noviembre de 2014, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designando como su Presidente a JESAEL ANTONI O GIRALDO CASTAÑO. En esta misma providencia se designó como Secretario a HENRY SANABRIA SANTOS , quien manifestó su aceptación de la designación y tomó posesión del cargo.7

3.4.- En la audiencia de instalación el Tribunal inadmitió la demanda y ordenó subsanar los defectos indicados en la providencia proferida para el efecto. Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, el apoderado de la parte convocante oportunamente subsanó la demanda.8

3.5.- Mediante providencia de 17 de diciembre de 2014, e l Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado de ella por el término de ley al extremo convocado.9

3.6.- El día 27 de enero de 2015, por correo electrónico certificado, se procedió a notificar a la parte convocada el auto admisorio de la demanda. La notificación se remitió a la dirección electrónica

3.6.- El día 27 de enero de 2015, por correo electrónico certificado, se procedió a notificar a la parte convocada el auto admisorio de la demanda. La notificación se remitió a la dirección electrónica

6 Folios 065 a 146 del cuaderno principal No. 1. 7 Folios 147 a 150 del cuaderno principal No. 1. 8 Folios 159 a 162 del cuaderno principal No. 1. 9 Folios 163 a 164 del cuaderno principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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5 duverney.ardila@apigeophysical.com, habiendo sido recibida en la misma y abierta por su destinatario 10. Esta notificación se surtió en vi rtud de lo previsto por el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, norma según la cual “La notificación transmitida por medios electrónicos se considerará recibida el día en que se envió, salvo que se trate de la notificación del auto admisorio de la demanda, caso en cual se considerar á hecha el día que se reciba en la dirección electrónica del destinatario”, en concordancia con lo establecido por los artículos 18 y 19 del Decreto 1829 de 2013.

3.7.- Igualmente, mediante correo electrónico de esa misma fecha, se remitieron a la misma dirección electrónica, debidamente escaneados, los anexos de la demanda. Por parte de An Rpost Service (correo certificado)

3.7.- Igualmente, mediante correo electrónico de esa misma fecha, se remitieron a la misma dirección electrónica, debidamente escaneados, los anexos de la demanda. Por parte de An Rpost Service (correo certificado) se recibió confirmación de recibo y apertura del correo electrónico de notificación del auto admisorio de la demanda, por parte del destinatario del mismo11. Previamente la convocada a través de su representante legal señor Duverney Ardila, en manuscrito 12 había suministrado al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el correo electrónico donde recibiría las notificaciones.

3.8.- Luego de surtida la notificación, el señor Duverney Ardila, representante legal del extremo convocado, se comunicó telefónicamente con el Secretario del Tribunal, confirmando el recibo de la notificación , según el informe secretarial que obra de folios 175 a 177 del cuaderno principal número 1.

3.9.- La parte convocada guardó silencio en el término de traslado de la demanda.

10 Folio 116 cuaderno principal No. 1 11Folios 166 a 172 del cuaderno principal No. 1 12Folio 66 del cuaderno principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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6 3.10.- El 26 de marzo de 2015 se celebró la audiencia de conciliación, la

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6 3.10.- El 26 de marzo de 2015 se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada como consecuencia de la inasistencia del extremo convocado, por lo cual, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente canceladas por la parte convocante en su totalidad.13

4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.

4.1.- El 28 de abril de 2015, se dio inicio a la primera audiencia de trámite14, en la cual, el Tribunal, luego de analizados el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los suje tos de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. Se dio apertura a la fase probatoria y decretó las pruebas oportunamente pedidas por la parte convocante, ya que la parte convocada no contestó la demanda.

4.2.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:

4.2.1.- El representante legal de la parte convocada no asistió a la diligencia de interrogatorio de parte que debía practicars e en audiencia del 14 de mayo de 2015, ni se excusó por su inasistencia dentro del término legal.

4.2.2.- En audiencia de fecha 14 de mayo de 2015, se recibieron los testimonios de los señores Jaime Madiedo Cepeda y Víctor Manuel

término legal.

4.2.2.- En audiencia de fecha 14 de mayo de 2015, se recibieron los testimonios de los señores Jaime Madiedo Cepeda y Víctor Manuel Madiedo. Así mismo, se p osesionaron los peritos Jairo Ernesto Usaquén López y Jorge Hernando Díaz Valdiri.15

13 Folios 177 a 180 del cuaderno principal No. 1. 14 Folios 182 a 189 del cuaderno principal No. 1. 15 Folios 219 a 226 del cuaderno principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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7 4.2.3.- El 25 de junio de 2015, el perito Jairo Ernesto Usaquén López, hizo entrega del Dictamen Pericial Técnico en asuntos de Ingeniería de Petróleos, encomendado por el Tribunal16, el cual fue aclarado y complementado de manera oportuna.17

4.2.4.- El día 30 de junio de 2015, el perito Jorge Hernando Díaz Valdiri , hizo entrega del Dictá men Pericial en temas financieros, encomendado por el Tribunal, 18 el cual fue aclarado y complementado de manera oportuna de acuerdo a lo solicitado por las partes.19

4.2.5.- Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2015, considerando que con las pruebas obrantes en el expediente contaba con suficientes elementos de juicio para resolver la controversia, el Tribunal decidió dar

4.2.5.- Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2015, considerando que con las pruebas obrantes en el expediente contaba con suficientes elementos de juicio para resolver la controversia, el Tribunal decidió dar por terminada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones finales el día 6 de octubre de 2015; las partes, en audiencia celebrada en esa fecha, hicieron uso de su derecho a alegar de conclusión de manera oral en la audiencia y presentaron la versión escrita de las mismas, las cuales se incorporaron en el expediente.

4.3.- Los alegatos de las partes se resumirán así:

4.3.1 Alegatos por la Parte Convocante

- PRIMERA CUESTI ÓN PREVIA: CONDUCTA PASIVA DE LA

PARTE CONVOCADA.

En este punto se alega que la parte convocada el 24 de febrero de 2015, fecha del vencimiento del término para contestar la demanda, la cual fue debidamente admitida y notificada, no realizó la contestació n, ni formuló excepciones de mérito.

16 Folios 641 a 667 del cuaderno pruebas No. 3 17 Folios 057 a 544 del cuaderno pruebas No. 4. 18 Folios 001 a 640 del cuaderno pruebas No. 3 19 Folios 001 a 217 del cuaderno pruebas No. 5TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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Por lo anterior la parte convocante, afirma que se deben presumir ciertos los hechos de la demanda ya que todos son susceptibles de confesión. También se manifiesta en este mismo punto que la parte convocada no asistió a la audiencia de interrogatorio de parte el día 14 de mayo de 2015, a las 8:30 a.m.

Por lo anterior se solicitó la calificación de las preguntas, dando esto como resultado que todas ellas fueron declaras procedentes. Además de lo anterior, la parte convocante asegura que dichas preguntas era asertivas y susceptibles de confesión, lo que trae como consecuencias que las hechos deben presumirse ciertos.

- SEGUNDA CUESTIÓN PREVIA: IMPROCEDENCIA DE LAS

SUPUESTAS OBJECIONES POR ERROR GRAVE

FORMULADAS POR L A PARTE CONVOCADA EN CONTRA

DEL DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO Y EL DICTAMEN

PERICIAL CONTABLE Y FINANCIERO.

La parte convocante asegura que el escrito presentado por la parte convocada, no es procedente pues en el artículo 31, inciso 5º, del Estatuto de Arbit raje y el Artículo 228, parágrafo 4º, del Código General del Proceso, establecen claramente que no habrá lugar a un trámite especial de objeción del dictamen por error grave.

Además de lo anterior la parte convocante manifiesta que las razones por las cuales se está objetando por error grave los dictámenes periciales, son juicios de valor que no constituyen un yerro de gran magnitud que

de objeción del dictamen por error grave.

Además de lo anterior la parte convocante manifiesta que las razones por las cuales se está objetando por error grave los dictámenes periciales, son juicios de valor que no constituyen un yerro de gran magnitud que recaiga en la cosa y naturaleza del dictamen.

El convocante por otro lado solicita que no sean tenidas en cuenta las pruebas aportadas al proceso por parte del convocado, en el documento denominado objeciones por error grave, toda vez que esto es contrario al Código General del Proceso en su Artículo 173: Se argumenta entonces que dichas pruebas no fueron aportadas en l a oportunidad procesal pertinente, lo que según el convocante convierte lo anterior en una actuación absolutamente improcedente.

- DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE INFORMACIÓN SÍSMICA – 3D ÁREA BARRANCA – LEBRIJA POR PARTE DE LA PARTE CONVOCADA.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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9 “3.1.- No entrega de la información sísmica 3D de manera completa, veraz, exacta y con calidad.

El convocante manifiesta que se encuentra probado a lo largo del proceso que la parte convocada, incumplió lo estipu lado en el Anexo B del Contrato, denominado “Producto a Entregar”, toda vez que no entregó la información completa que se estipuló en el contrato.

que la parte convocada, incumplió lo estipu lado en el Anexo B del Contrato, denominado “Producto a Entregar”, toda vez que no entregó la información completa que se estipuló en el contrato.

Se dice a su vez que el convocante fue insistente en la exigencia para el cumplimiento del contrato, lo que no se logró al finalizar el mismo.

Lo anterior lo sustenta con las siguientes pruebas:

  • Correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2007 - comunicación de 4 de septiembre de 2007 - correo electrónico de fecha 5 de septiembre de 2007 - la Interventoría por medio de la carta de fecha 10 de octubre de 2007 - Acta de Finalización del Proyecto de Sísmica Barranca - carta de fecha 17 de junio de 2009 - declaración señor Jaime Madiedo
  • dictamen pericial técnico respuesta a la pregunta No. 6 y 8

“3.2.- Falta de ejecución de la totalidad de canales para la adquisición de la información sísmica 3D.

La parte convocada asegura que el anexo C “parámetros mínimos bl -3d, se acordó que la adquisición de la información sísmica 3D se debería adquirir con mínimo, 960 canales, lo cual no fue realizado por la parte convocada, quien tenía pleno conocimiento de esta obligación, incluso se habla de una aceptación por parte del convocado del incumplimiento del contrato.

Lo anterior se sustenta las siguientes pruebas:

  • Comunicación El 25 de septiembre de 2007 - Correo de la interventora de fecha 28 de septiembre de 2007 - carta de 10 de octubre de 2007 - comunicación de 22 de octubre de 2007(reconocimiento de atrasos)
  • Comunicación El 25 de septiembre de 2007 - Correo de la interventora de fecha 28 de septiembre de 2007 - carta de 10 de octubre de 2007 - comunicación de 22 de octubre de 2007(reconocimiento de atrasos) - testimonio Jaime Madiedo - dictamen técnico - aclaraciones y complementaciones de este dictamen técnico “3.3.- No suministro del equipo y personal calificado para la ejecución de las actividades contractuales.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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10 En la cláusula cuarta del contrato de Prestación de Servicios en cuestión, se estipuló que el convocado ejecutaría el proyecto tanto con el personal idóneo y calificado, como con los equipos específicos y requeridos. El convocante asegura lo siguiente: “Sin embargo, desde que inició el Contrato y durante todo el plazo de ejecución, se evidenció que LA PARTE CONVOCADA incumplió con esta obligación, de manera constante y reiterada, puesto que nunca contó con el geólogo sénior especialista en sísmica 3D, los observadores sénior y junior, no tenía a disposición del proyecto todo el equipo requerido, como el equipo System Four y los materiales de registro y sensores, entre otros.”

Lo anterior lo sustenta bajo las siguientes pruebas:

  • correo electrónico de fecha 18 de septiembre de 2007 - correo electrónico de 21 de septiembre de 2007 - testimonio del señor Jaime Madiedo - carta de fecha 25 de septiembre de 2007

Lo anterior lo sustenta bajo las siguientes pruebas:

  • correo electrónico de fecha 18 de septiembre de 2007 - correo electrónico de 21 de septiembre de 2007 - testimonio del señor Jaime Madiedo - carta de fecha 25 de septiembre de 2007 - comunicación de fecha 22 de octubre de 2007 - carta de 17 de junio de 2009 - testimonio señor Víctor Madiedo - dictamen pericial técnico “3.4.- Incumplimiento de las obligaciones laborales y prestacionales de los trabajadores, y los pagos a proveedores.

En este punto se habla del incumplimiento de la cláusula Cuarta del Contrato y Décima Octava.

La cláusula cuarta hace referencia a Pagar los salarios y prestaciones sociales normales en el área, a todo el personal que suministre para la ejecución del contrato y para llevar a cabo la adecuada administración y dirección del mismo. e) Asumir los costos de alimentación, transportes y alojamientos de su personal, a que hubiese lugar durante la vigencia del contrario. (…) g) El CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a todas las normas legales y técnicas sobre Seguridad Industrial, Salud Ocupacional, Protección Ambiental, Prevención y Control de Incendios.

Para esta cláusula se dice que el convocado desde el inicio del contr ato no le pagó salarios y prestaciones sociales a sus trabajadores y no generó el pago oportuno a sus proveedores, incurriendo así en un claro incumplimiento de lo establecido.

Con respecto de la cláusula Décima Octava, se estipulo lo siguiente “EL CONTRATISTA deberá mantener a LA EMPRESA y sus representantes

pago oportuno a sus proveedores, incurriendo así en un claro incumplimiento de lo establecido.

Con respecto de la cláusula Décima Octava, se estipulo lo siguiente “EL CONTRATISTA deberá mantener a LA EMPRESA y sus representantes y/o agentes, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acciónTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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11 legal y reivindicación de cualquier especie que se entable o pueda entablarse contra LA EMPRESA, por causa de acciones u omisi ones en que incurra EL CONTRATISTA, sus agentes, representantes, subcontratistas o empleados, en la ejecución y desarrollo del contrato o por el uso de inventos patentados o no.”

Según el convocante esta obligación fue incumplida, pues a través de la solidaridad contractual está siendo objeto de demandas y reclamos de los empleados y proveedores.

Se habla también de un apoyo financiero, mediante bonos que fue brindado por la empresa convocante, ante el mal estado de las finanzas de la parte convocada y afirma que el convocante realizó los pagos de deudas de la parte convocada.

Sustenta el convocante que debido a este incumplimiento, se vio afectada la ejecución del contrato, puesto que no contaba con los equipos y el personal necesario para la ejecución.

Lo anterior está sustentado en las siguientes pruebas:

  • carta de fecha 20 de septiembre de 2007 - Carta del 25 de septiembre de 2007

la ejecución del contrato, puesto que no contaba con los equipos y el personal necesario para la ejecución.

Lo anterior está sustentado en las siguientes pruebas:

  • carta de fecha 20 de septiembre de 2007 - Carta del 25 de septiembre de 2007 - correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2007 - correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2007 - correos de trabajadores de fechas 17 y 30 de octubre de 2007, otro de 7 de noviembre de 2007 del Coordinador de Control de Calidad del proyecto Barranca. - correo de 16 de noviembre de 2007 - correo electrónico de 11 de diciembre de 2007 - correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2007 - carta de fecha 17 de junio de 2009(carta para ECOPETROL) - Comunicación de 26 de noviembre de 2009 - Testimonio Víctor Madiedo “3.5.- Incumplimiento de la ejecución del objeto contractual dentro del plazo del Contrato.

Se afirma que está probad o en el proceso el incumplimiento de la parte convocada, puesto que el término para la adquisición de la información sísmica 3D era de 60 días, prorrogado 3 meses más mediante Otrosí No1 del contrato.

Este incumplimiento es evidente, pues en el término ya mencionado, la parte convocada no entrego completa la información, lo que obligo a laTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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12

GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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12 parte convocante a terminar el contrato por incumplimiento en diciembre de 2007.

Debido al incumplimiento la parte convocante se vio en la obligación de comprar la escasa información que habían adquirido con una muy baja calidad a la firma TROC LTDA , por una suma de $80.000.000.

Se sustenta lo anterior con las siguientes pruebas:

  • comunicación de fecha 22 de octubre de 2007 - Acta de Finalización - carta de fecha 17 de junio de 2009 - comunicación de 26 de noviembre de 2009 - testimonio señor Jaime Madiedo - testimonio Víctor Madiedo - dictamen pericial técnico.

- DE LOS PERJUICIOS Y SOBRECOSTOS SUFRIDOS POR LA

PARTE CONVOCANTE Y SU PRUEBA DENTRO DEL

PROCESO.

“4.1.- Sobrecostos y perjuicios por pagos realizados por LA PARTE CONVOCANTE por concepto de anticipos, abonos, pago a proveedores, nóminas de trabajadores, y por la información sísmica a la empresa TROC.

Se piden $1.845.850.688., basados en el dictamen pericial en materia contable y financiera.

“4.2.- Sobrecostos y perjuicios por pagos realizados por LA PARTE CONVOCANTE por concepto de obligaciones laborales de CSG, por procesos judiciales y acuerdos conciliatorios.

Se piden $542.871.350, basados en el dictamen pericial en materia contable y financiera.

CONVOCANTE por concepto de obligaciones laborales de CSG, por procesos judiciales y acuerdos conciliatorios.

Se piden $542.871.350, basados en el dictamen pericial en materia contable y financiera.

“4.3.- Sobrecostos y perjuicios por no haber podido recuperar las reservas probadas recuperables en el Campo Barranca - Lebrija.

Se piden $3.825.237.883 basados en el dictamen pericial en materia contable y financiera. 4.4.-Intereses moratorios de los perjuicios y sobrecostos probados en el proceso.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UT MOCAM S.A.S. CONTRA CSG COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA _______________________________________________________________________________

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13 Se piden $3.825.237.883 basados en el dictamen pericial en materia contable y financiera.

4.3.2 Alegatos por la Parte Convocante

La parte convocada a su turno considera que hay pruebas que confirman el cumplimiento de sus obligaciones:

- PRUEBA REINA A FAVOR DE CSG.

Se demostró por parte de CSG COMPAÑÍA DE SISMICA Y GEOFISICA LTDA , que se cumplió el contrato objeto de la presente demanda arbitral entre CSG/ UT MOCAM; como quedó demostrado en la certificación F.G.G 912/2009 de fecha mayo 4 de 2009 expedida por

LIBERTY SEGUROS.

De igual forma, la parte convocada a lo largo de su escrito de alegaciones

la certificación F.G.G 912/2009 de fecha mayo 4 de 2009 expedida por

LIBERTY SEGUROS.

De igual forma, la parte convocada a lo largo de su escrito de alegaciones afirma que el contrato entre CSG/UTMOCAM firmado el día 16 julio 2007, fue cumplido, toda vez que desde la cláusula primera del contrato, referente al objeto y alcance del mismo, se estipuló que su objeto era adquisición de información 3D de aproximadamente 58 kms2 , y finalizado según el acta fecha 21 de diciembre del 2007, fue ejecutado de manera profesional, entregado completo y terminado válidamente, por lo cual se constituyó en un incumplimiento total por parte de la UT MOCAM; al no haber liquidado, pagado la factura No.006, y quedando al descubierto el incumplimiento de UT MOCAM.

Es de gran importancia observar el contenido de la CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA: IMPUESTOS. Todo impuesto, tasa o contribución directo e indirecto, del orden nacional (timbre, etc.) departamental, o municipal que se cause por razón de la celebración , desarrollo, ejecución, otorgamiento y legalización de este contrato estará a cargo exclusivo del contratista. La empresa retendrá de

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