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Laudo 3639 CASTELL CAMEL S.A.S. Y PORTICOS INGENIEROS CIVILES S.A. MIEMBROS DEL CONSORCIO CAST

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3639 CASTELL CAMEL S.A.S. Y PORTICOS INGENIEROS CIVILES S.A. MIEMBROS DEL CONSORCIO CAST
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CASTELL CAMEL S.A.S. Y PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.

MIEMBROS DEL CONSORCIO CASTELL PÓRTICOS Vs.

DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Y FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

1

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Agotado el trámite arbitral y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso seguido entre Castell Camel S.A.S. y Pórticos Ingenieros Civiles S.A. miembros del Consorcio Castell Pórticos (en adelante “la Parte Convocante”) y el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Salud y Fondo Financiero Distrital de Salud (en adelante “la Parte Convocada”), decisión que se adopta mediante el voto unánime de los miembros del Tribunal.

CAPITULO PRIMERO

EL PROCESO

1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO

El contrato que dio lugar a las diferencias entre las partes sometidas a la decisión de este Tribunal es el Contrato 1372-2010 suscrito el 22 de octubre de 2010.

1.2.- PARTES DEL PROCESO

Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente:

PARTE CONVOCANTE: Es el Consorcio Castell Pórticos, con domicilio en la

legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente:

PARTE CONVOCANTE: Es el Consorcio Castell Pórticos, con domicilio en la ciudad de Zipaquirá e identificado con el Nit . 900388520-9, representado legalmente por Luis Anibal Galeano López, y sus integrantes, así:

Pórticos Ingenieros Civiles S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública N° 2.236 otorgada el 10 de agosto de 1983 en la Notaría 11 de Medellín, con Nit. 890933199-1, domiciliada en esa ciudad, representada legalmente por Luis Anibal Galeano López.

Castell Camel S.A.S., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública N° 2.537 otorgada el 18 de septiembre de 1990 en la Notaría Única de Zipaquirá, con Nit. 800107146-1, domiciliada en Chía, representada legalmente por Jaime Castellanos Camelo.

PARTE CONVOCADA: Conformada por:

Distrito Capital – Secretaría Distrital de Salud, entidad pública del orden distrital, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

Fondo Financiero Distrital de Salud, establecimiento público del orden distrital, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., con Nit. 800246953-2.

En este proceso actuaron las partes represen tadas por apoderados judiciales debidamente constituidos, a quienes en su debida oportunidad este Tribunal les reconoció personería.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

En este proceso actuaron las partes represen tadas por apoderados judiciales debidamente constituidos, a quienes en su debida oportunidad este Tribunal les reconoció personería.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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1.3.- PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral se encuentra contenido en las cláusulas 25 de las CGC y 25.3 del Contrato 1372 de 2010, cuyos textos son los siguientes:

“25. Procedimientos para la solución de controversias

25.1 El Mediador deberá comunicar su decisión por escrito para la solución dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.

25.2. El Mediador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto rembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Mediador a arbitraje dentro de los veintiocho (28 días siguientes a la decisión por escrito del Mediador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de veintiocho (28) días mencionado, la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria.

25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje

sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de veintiocho (28) días mencionado, la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria.

25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en lugar establecido en las CEC.”

CGS 25.3.

Para Contratista Nacional:

“Centros de arbitraje de las Cámaras de Comercio

Subcláusula 25.3 – Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, rescisión, o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.”

1.4.- LOS ÁRBITROS Y SU DESIGNACIÓN

Ante la ausencia de acuerdo entre las partes, mediante sorteo público llevado a cabo por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil d e la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante “el Centro de Arbitraje”) el 11 de diciembre de 2014 , se designaron como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Rubén Darío Henao Orozco, Álvaro Andrés Motta Navas y Luis Fernando Alvarez Jaramillo y como árbitros suplentes a la doctora Diana Patricia Salom Rubio y a los doctores Edgar González López y José María del Castillo Abella .

Mediante comunicaciones del 16 de diciembre de 2014 y 21 de enero de 201 5 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros principales de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

Mediante comunicaciones del 16 de diciembre de 2014 y 21 de enero de 201 5 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros principales de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

Previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, el 4 de marzo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal.

Posteriormente, mediante comunicación de 9 de marzo de 2015, el doctor Álvaro Andrés Motta Navas renunció a la designación como árbitro por razones de índole personal y profesional.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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En razón de lo anterior, el 10 de marzo de 2015 el Cen tro de Arbitraje procedió a informarle a la doctora Diana Patricia Salom, árbitro suplente, de su designación, quien manifestó su aceptación dentro del término legal.

1.5.- LAUDO EN DERECHO Y TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1563 de 2012, el laudo deberá proferirse en derecho por cuanto en este proceso figura n como parte demandada entidades públicas.

Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las suspensiones que fueron solicitadas por las partes , según lo

Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las suspensiones que fueron solicitadas por las partes , según lo dispuesto en la ley. Teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite se surtió el 24 de septiembre de 2015 y que, por solicitud de las partes, el proceso estuvo suspendido entre el 18 de diciembre de 2015 y el 12 de enero de 2016, ambas fechas inclusive, esto es, por 26 días hábiles, que deben adicionarse a dicho término, se llega a la conclusión de que el presente laudo arbitral se expide dentro del término establecido para el efecto.

2.- TRÁMITE INICIAL

1. El 31 de octubre de 2015, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.

2. Mediante sorteo público llevado a cabo por el Centro de Arbitraje el 11 de diciembre de 2014 se designaron como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Rubén Darío Henao Orozco, Álvaro Andrés Motta Navas y Luis Fernando Alvarez Jaramillo y como árbitros suplentes a la doctora Diana Patricia Salom Rubio y a los doctores Edgar González López y José María del Castillo Abella.

3. Mediante comunicaciones del 16 de diciembre de 2014 y 21 de enero de 2015 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros principales de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

3. Mediante comunicaciones del 16 de diciembre de 2014 y 21 de enero de 2015 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros principales de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

4. Previa convocatoria p or parte del Centro de Arbitraje, el 4 de marzo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Álvaro Andrés Motta Navas; se declaró legalmente instalado e l Tribunal; se designó como Secretario al doctor Antonio Pabón Santander; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Chapinero del Centro de Arbitraje; se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes; se admitió la demanda presentada por la Parte Convocante; se ordenó notificar personalmente a la Parte Convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y correr el traslado respectivo, todo lo cual consta en el Acta N° 1.

5. El mismo 4 de marzo de 201 5, se llevó a cabo la notificación personal a la Parte Convocada del auto admisorio de la demanda.

6. Mediante comunicación de 9 de marzo de 2015, el doctor Álvaro Andrés Motta Navas renunció a la designación como árbitro por razones de índole personal y profesional.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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7. El 10 de marzo de 2015 el Centro de Arbitraje procedió a informarle a la doctora Diana Patricia Salom, árbitro suplente, de su designación, quien manifestó su aceptación dentro del término legal.

8. El 19 de marzo de 2015, la Parte Convocante presentó un e scrito solicitando la acumulación de procesos en relación con el proceso arbitral convocado por el Distrito Capital – Secretaría Distrital y el Fondo Distrital de Salud contra los integrantes del Consorcio Castell Pórticos.

9. Mediante memorial radicado el 31 de marzo de 2015, la Parte Convocada contestó la demanda presentada por la Parte Convocante.

10. Mediante correos electrónicos del 8 de abril de 2015, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, el Secretario procedió a notificar el A uto admisorio de la demanda a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

11. Mediante correo electrónico del 14 de abril de 2015 el doctor Antonio Pabón Santander manifestó su renuncia a la designación como Se cretario por razones de carácter personal.

12. Mediante Auto de 23 de abril de 2015 el Tribunal se declaró legalmente reintegrado; nombró como presidente al doctor Rubén Darío Henao Orozco, designó como secretario al doctor Diego Fernando Morales Gil; y ordenó la acumulación de procesos respecto del tr ámite arbitral convocado por el

reintegrado; nombró como presidente al doctor Rubén Darío Henao Orozco, designó como secretario al doctor Diego Fernando Morales Gil; y ordenó la acumulación de procesos respecto del tr ámite arbitral convocado por el Distrito Capital – Secretaría Distrital y el Fondo Distrital de Salud contra los integrantes del Consorcio Castell Pórticos.

13. Mediante correo electrónico del 28 de abril de 2015 el Centro de Arbitraje informó al doctor Dieg o Fernando Morales Gil de su designación como Secretario, quien manifestó su aceptación dentro del término legal, dando cumplimiento al deber información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.

14. En cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal me diante Auto de 23 de abril de 2015, mediante Oficio N° 1 se comunic ó al Tribunal de Arbitramento convocado por el Distrito Capital – Secretaría Distrital y el Fondo Distrital de Salud contra los integrantes del Consorcio Castell Pórticos la orden de acumulación de procesos solicitando la remisión del respectivo expediente.

15. Mediante Auto de 19 de jun io de 2015, se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en la contestación a la demanda así como de la objeción al juramento estimatorio contenida en dicho escrito.

16. El 3 de julio de 2015, la Par te Convocante descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio contenida en el escrito de contestación a la demanda.

17. El 3 de julio de 20 15 se recibió un Oficio proveniente del Tribunal de Arbitramento de Distrito Capital – Secretaría Distrita l de Salud – Fondo

objeción al juramento estimatorio contenida en el escrito de contestación a la demanda.

17. El 3 de julio de 20 15 se recibió un Oficio proveniente del Tribunal de Arbitramento de Distrito Capital – Secretaría Distrita l de Salud – Fondo

Financiero Distrital de Salud contra Castell Camel S.A.S. y Pórticos Ingenieros Civiles S.A. miembros del Consorcio Castell Pórticos, informando que dicho Tribunal no accedió a la acumulación de procesosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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decretada, remitiendo para ello c opia de las decisiones adoptadas en ese sentido.

18. El 14 de julio de 2015 la Parte Convocada reformó la demanda que dio inicio a este trámite arbitral, reforma que fue admitida mediante providencia del 15 de julio de 2015 en la cual además se corrió traslad o a la Parte

Convocada.

19. El 28 de julio de 2015, la Parte Convocada contestó la reforma a la demanda.

20. Mediante fijación en lista del 5 de agosto de 2015 se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la reforma de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio contenida en el mencionado escrito.

21. La Parte Convocante descorrió los referidos traslados con escrito

contestación a la reforma de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio contenida en el mencionado escrito.

21. La Parte Convocante descorrió los referidos traslados con escrito presentado el 13 de agosto de 2015.

22. El 18 de agosto de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin que fuera posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.

23. Mediante Auto proferido el 18 de agosto de 2015 se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron depositadas en su totalidad por la Parte Convocante dentro del término legal.

3.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El 24 de septiembre de 2015, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda reformada, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a éstas.

4.- EL DESARROLLO DEL PROCESO

Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal , en adición a las documentales que obran en el expediente, se practicaron en su totalidad, así:

  • Testimonios de Miguel Angel Roa Becerra; Fernando Triviño Par do; Luis

Alberto Melo Parra; y Marly Soraya Vanegas González.

  • Inspección judicial con exhibición de documentos a la Secretaria Distrital de

Salud.

  • Inspección judicial con exhibición de documentos en el Fondo Financiero

Distrital de Salud.

  • Inspección judicial con exhibición de documentos a la Secretaria Distrital de

Salud.

  • Inspección judicial con exhibición de documentos en el Fondo Financiero

Distrital de Salud.

  • Inspección j udicial con exhibición de documentos al Hospital Ese Cami

Chapinero.

  • Exhibición de documentos al Consorcio Euro Estudios – A&C y sus

miembros Euroestudios S.A.S. y Constructora A & C.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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  • La exhibición de documentos a cargo de la oficina de Bogotá del Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)), no se pudo llevar a cabo pues dicha entidad mediante comunicación de 8 de octubre de 2015, manifestó que por ser el B anco Mundial un organismo público internacional goza de ciertos privilegios e inmunidades dentro de los que se destacan la inviolabilidad de archivos; adicionalmente, informó que la Gerencia del Proyecto fue manejada por la Secretaría Distrital de Hacienda y Crédito Público a quien se le puede requerir la información solicitada.

A raíz de lo anterior, el Tribunal ordenó oficiar a la Secretaría Distrital de Hacienda y Crédito Público para que remitiera la información solicitada al Banco Mundial.

  • Dictamen técnico rendido por el Ingeniero Civil Jaime D. Bateman Durán.
  • Se recibió la prueba traslada proveniente del Tribunal de Arbitramento del

Hacienda y Crédito Público para que remitiera la información solicitada al Banco Mundial.

  • Dictamen técnico rendido por el Ingeniero Civil Jaime D. Bateman Durán.
  • Se recibió la prueba traslada proveniente del Tribunal de Arbitramento del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Salud y Fondo Financiero de Salud contra Castell Camel S.A.S. y Pórticos Ingenieros Civiles S.A. miembros del

Consorcio Castell Pórticos.

En audiencia que se llevó a cabo el 15 de febrero de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5.- SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

5.1.- Las pretensiones de la demanda:

La Parte Convocante solicitó al Tribunal despachar favorablem ente las pretensiones que se transcriben a continuación:

“1. PRINCIPALES

PRIMERA. Que se declare que el CONSORCIO CASTELL PÓRTICOS cumplió a cabalidad y se allanó a cumplir cada una de las obligaciones derivadas del contrato de obra No. 1372 – 2010 suscrito con el DISTRITO CAPITAL –

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE

SALUD.

SEGUNDA. Que se declare que el DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD incumplieron el Contrato de Obra No. 1372 – 2010, con el CONSORCIO CASTELL PORTICOS, por infringir varias de las obligaciones legales y contractuales a su cargo, según se acreditará en el proceso y, particularmente, por infringir las

incumplieron el Contrato de Obra No. 1372 – 2010, con el CONSORCIO CASTELL PORTICOS, por infringir varias de las obligaciones legales y contractuales a su cargo, según se acreditará en el proceso y, particularmente, por infringir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de los dem ás incumplimientos que resulten probados en el proceso:

1. Incumplimiento reiterado de las estipulaciones del Contrato que obligaban a

los Contratantes a asumir el riesgo de:

a. Daños derivados de la “negligencia, violación de los deberes establecidos por la l ey, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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b. “Daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contrat ante o en el diseño hecho por el Contratante”.

2. Incumplimiento reiterado de las estipulaciones del Contrato que obligaban a los Contratantes a presentar informes de investigación del Sitio de las Obras, especificaciones y planos idóneos y adecuados.

3. Incumplimiento reiterado de las estipulaciones legales y contractuales que obligaban a los Contratantes a propiciar el cumplimiento del programa presentado y a concluir las obras en la Fecha Prevista de Terminación.

3. Incumplimiento reiterado de las estipulaciones legales y contractuales que obligaban a los Contratantes a propiciar el cumplimiento del programa presentado y a concluir las obras en la Fecha Prevista de Terminación.

4. Incumplimiento reiterado de las estipulaciones del Contrato que obligaban a los Contratantes a traspasar al Contratista la posesión de la totalidad del sitio de las obras.

5. Incumplimiento reiterado de las estipulaciones del Contrato que obligaban a los Contratantes a aumentar el Precio del Cont rato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación en caso de presentarse un Evento Compensable o en caso de que se ordenara una Variación que hiciera imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación; todo lo cual generó sobrecost os, daños y perjuicios a los miembros del CONSORCIO contratista.

6. Incumplimiento reiterado de las estipulaciones del Contrato que obligaban a los Contratantes a pagar al Contratista los montos certificados por el Interventor dentro de los veintiocho (28) d ías siguientes a la fecha de cada certificado, y a reconocer intereses en caso de no pagar dentro de ese plazo.

7. Incumplimiento reiterado de las estipulaciones del Contrato que obligaban a los Contratantes a pagar al Contratista un interés sobre el pago at rasado a la tasa de interés vigente para préstamos comerciales, en caso que el Contratante hubiera emitido un pago atrasado.

8. Incumplimiento reiterado de las estipulaciones del Contrato que obligaban a los Contratantes a realizar el proceso descrito en el contrato, previo a que el interventor ordenase una variación.

8. Incumplimiento reiterado de las estipulaciones del Contrato que obligaban a los Contratantes a realizar el proceso descrito en el contrato, previo a que el interventor ordenase una variación.

9. Incumplimiento de la cláusula 43 que obliga a los Contratantes a pagar el precio del Contrato y a la cláusula 48 que obligaba a devolver los dineros retenidos.

TERCERA. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD a pagar las siguientes sumas de dinero a favor del

CONSORCIO CASTELL PÓRTICOS:

CONCEPTO VALOR Mayor costo de administración $ 1.792.000.000,00 Intereses por pago extemporáneo de actas $ 145.715.749,64 Obra extra no pagada $ 1.025.003.824,97 Utilidad obra extra no pagada $ 61.500.229,50 Acta de obra No. 20 no pagada $ 1.723.507.636,00TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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Intereses Acta de obra No.20 no pagada $ 533.306.347,00 Retegarantia $ 317.504.409,00 Amortización Anticipo $ (193.570.711,98) TOTAL $ 5.404.967.484,13

pagada $ 533.306.347,00 Retegarantia $ 317.504.409,00 Amortización Anticipo $ (193.570.711,98) TOTAL $ 5.404.967.484,13

En subsidio, solicito se condene a pagar al DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD las sumas que por estos conceptos resulten probadas en el proceso.

CUARTA. Que se declare que LOS CONTRATANTES incumplieron con dolo o culpa grave sus obligaciones contractuales, y por tanto deben responder tanto por los perjuicios previsibles como por los imprevisibles.

QUINTA. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD a pagar al CONSORCIO CASTELL PÓRTICOS, además de los perjuicios previsibles, los perjuicios imprevisibles que apar ezcan acreditados durante el proceso.

SEXTA. Que se liquide el Contrato de Obra y se ordene al DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD reconocer y pagar al CONSORCIO CASTELL PÓRTICOS los saldos pendientes de pago, las compensaciones, restituciones y prestaciones propias de la liquidación.

SÉPTIMA. Que se condene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo

DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época de la causación de los daños, perjuicios y/o sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, cuan do el régimen de intereses que decida aplicar el Tribunal no comprenda tal factor, y que, adicionalmente, se ordene pagar intereses a la tasa que el Tribunal determine como aplicable, sobre el monto de los daños, perjuicios y/o sobrecostos ya actualizado, cuando así corresponda, desde la época de su causación, hasta la fecha de la ejecutoria del laudo arbitral.

OCTAVA.- Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD a reconocer al Consorcio intereses de mora a la máxima tasa aplicable desde la exigibilidad de la obligación y hasta la fecha de ejecutoria del laudo; o en su defecto, o los intereses o la corrección monetaria que considere aplicable el Tribunal.

NOVENA.- Que se ordene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin a este proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 192 del Código de P rocedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de la condena desde la fecha de

dispuesto por el artículo 192 del Código de P rocedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de la condena desde la fecha de la ejecutoria del laudo y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.

DÉCIMA.- Que se condene al DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD a pagar alTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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CONSORCIO CASTELL PÓRTICOS las costas del juicio y las agencias en derecho.

2. SUBSIDIARIAS

En caso de que no prospere la pretensión segunda principal, solicito que esa pretensión y las subsiguientes pretensiones se lean así:

SEGUNDA. Que se declare que el contrato de obra No. 1372 – 2010 suscrito entre el DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD como CONTRATANTES y el CONSORCIO CASTELL PÓRTICOS como CONTRATISTA, se desequilibró de manera significativa en contra del Contratista y en consecuencia se ordene el restablecimiento del mismo.

En subsidio de lo anterior, solicito que se declare que la administración en cabeza del DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y el FONDO

significativa en contra del Contratista y en consecuencia se ordene el restablecimiento del mismo.

En subsidio de lo anterior, solicito que se declare que la administración en cabeza del DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD se enriqueció sin causa en detrimento del patrimonio del CONSORCIO CASTELL PÓRTICOS, y en consecuencia se ordene el restablecimiento del mismo.

TERCERA. Que se liquide el Contrato de Obra y se ordene al DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD reconocer y pagar al CONSORCIO CASTELL PÓRTICOS los saldos pendientes de pago, l as compensaciones, restituciones y prestaciones propias de la liquidación.

CUARTA. Que se condene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fi n de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época de la causación de los daños, perjuicios y/o sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, cuando el régim en de intereses que decida aplicar el Tribunal no comprenda tal factor, y que, adicionalmente, se ordene pagar intereses a la tasa que el Tribunal determine como aplicable, sobre el monto de los daños, perjuicios y/o sobrecostos ya actualizado, cuando así corresponda, desde la época de su causación, hasta la fecha de la ejecutoria del laudo arbitral.

el monto de los daños, perjuicios y/o sobrecostos ya actualizado, cuando así corresponda, desde la época de su causación, hasta la fecha de la ejecutoria del laudo arbitral.

QUINTA.- Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD a reconocer al Consorcio intereses de mora a la máxima tasa aplicable desde la exigibilidad de l

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