Laudo 3641 LUIS FERNANDO DIAZ CABRERA VS. CARLOS URIAS RUEDA CABRERA y ALVARO FONNEGRA JARAMIL
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3641 LUIS FERNANDO DIAZ CABRERA VS. CARLOS URIAS RUEDA CABRERA y ALVARO FONNEGRA JARAMIL
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
e
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
LUIS FERNANDO DÍAZ CABRERA c.
CARLOS URÍAS RUEDA Y ÁLV ARO FONNEGRAJARAMILLO, INTEGRANTES
DE LA UNIÓN TEMPORAL MOTILONES Radicación: 3641 19 de octubre de 2018 Bogotá D.C., ColombiaTIUBUNALARBITRAL LUIS FERNANDO DÍAZ CAURERA e , CARI.OS URIAS RUEDA Y ÁLYARO FONNEGRA .JARAmLLO, JNTEGR,\1'TES DE 1.A UNIÓN TEM~ORAL MOTILONES
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 19 de octubre de 2018 Surtidas todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 20,12, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la Audiencia de Laudo dentro del presente proceso arbitral, el Tribunal Arbitral profiere en Derecho el Laudo que pone fin al proces6 arbitral convocado ' para dirimir las controversias surgidas entre Luis Fernando Díaz Cabi"era y Carlos Urias ' 1 Rueda y Alvaro Fonnegra Jaramillo, Integrantes de la Unión Temporal los Motilones.
l. ANTECEDENTES
A. LASPARTESPROCESALES La Demandante La parte convocante en el presente trámite arbitral es el señor Luis Fern~ndo Díaz Cabrera,
(en adelante, la "Demandante"), mayor de edad, domiciliado en Neiva~ Huila, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.100.597. 1 La Demandada i La Parte Convocada en el presente trámite arbitral esta integrada pori los señores Carlos
con la cédula de ciudadanía número 12.100.597. 1 La Demandada i La Parte Convocada en el presente trámite arbitral esta integrada pori los señores Carlos Urías Rueda Cabrera y Álvaro Fonnegra Jaramillo, identifica~os con cédula de ciudadanía 79.254.943 y 19.130.480 respectivamente, integrantes de jla Unión Temporal Motilones. · i Para efectos de este Laudo la Convocante y Convocada se denominarán Conjuntamente como las "Partes".
B. ELPACTOÁRBITRAL En el presente proceso, el pacto arbitral consiste en la cláusula comprolJlisoria contenida en la Cláusula Novena del Sub Contrato de Obra número 10-2010, c~yo contenido es el siguiente: "Las eventuales diferencias que lleguen a surgir entre EL CONTRATANTE y EL SUBCONTRATISTA con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución y terminación de este subcontrato y que no pudieran ser solucionadas 1 directamente por los mismos, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento inte[frado por tres (3)
árbitros, el cual funcionará en Bogotá D. C. y decidirá en derecho. Los árbitros serán nombrados según las normas vigentes al momento de la instalación 4el mismo."
C. TRÁMITE DEL PROCESO Las siguientes fueron las actuaciones adelantadas durante el proceso arbitral: (1) El 4 de noviembre de 2014, Luis Femando Dfaz Cabrera fonnuló demanda arbitral en contra de Carlos Urias Rueda y Álvaro Fonnegra Jaramillo, miembros de la Unión Temporal Motilones, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
contra de Carlos Urias Rueda y Álvaro Fonnegra Jaramillo, miembros de la Unión Temporal Motilones, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (en adelante, la "Demanda"). (2) De conformidad con el pacto arbitral invocado, y en vista de la f~lta de acuerdo de las partes para designar los árbitros que habrían de integrar el panej arbitral, los árbitros fueron designados por el Juez Cuarenta y Tres Civil del Circuitd de Bogotá mediante Autos de 11 de noviembre de 2015 y 19 de julio de 2017.
Cr.vrno DE ARBITRAJE y CONCILIACIÓN DE LA CÁ~L\RA DE COMERCIO l)E BOGOTÁTRIHUNALARBITRAL LUIS FERNANDO DiAZCABRERA c.
CARLOS URÍAS RUEDA Y ÁLVARO FONNEGRAJARMIII.LO, INTEGRANTES Dt; LA UNIÓNTEM~ORAL MOTILONES
1 1 (3) La designación fue comunicada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá a los árbitros designados quienes, encontrándose en tkrmino, manifestaron su aceptación a la designación. (4) El 11 de octubre de 2017 tuvo lugar la audiencia de instalaciónd~I Tribunal en la cual, ' mediante Auto No. 2, fue inadmitida la Demanda. ¡ (5) Mediante Auto No. 3 de 17 de noviembre de 2017 fue admitida la demanda por el ' Tribunal Arbitral. · (6) La parte convocada se entendió notificada por conducta conclufente el 13 de febrero de 2018. i '
' Tribunal Arbitral. · (6) La parte convocada se entendió notificada por conducta conclufente el 13 de febrero de 2018. i ' (7) El 13 de marzo de 2018, se presentaron escritos de contestació~ de la demanda por ' parte de los dos demandados. (8) De los escritos de contestación de la demanda se dio traslado ~ la parte convocante por Auto Nº 5 de 6 de abril de 2018, quien se pronunció medi~nte escrito de 16 de abril de 2018. (9) El 9 de mayo de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes llegaran 1 a un acuerdo, lo que (10) (11) dio lugar a la fijación de honorarios por parte del Tribunal. · 1 Encontrándose dentro del ténnino previsto en la Ley, la Demandante realizó el pago de los honorarios fijados a su cargo, y teniendo en cuenta que lapemandada no pagó el valor que le correspondía, en virtud de lo dispuesto en el artíc4lo 27 de la Ley 1563 de 2012, efectuó dentro del ténnino de ley el pago de dicho valdr. ' La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 8 de junio de 20 i 8, oportunidad en la ' cual mediante Auto No. 11, el Tribunal asumió competencia p.ira conocer y decidir las controversias suscitadas entre las Partes, decretó las prueb~s del proceso y fijó fecha para practicarlas. 1 (12) Mediante Auto No. 15 de 30 de julio de 2018 se dio por concluid~ la etapa probatoria. (13) D.
fecha para practicarlas. 1 (12) Mediante Auto No. 15 de 30 de julio de 2018 se dio por concluid~ la etapa probatoria. (13) D. El 30 de agosto de 2018 tuvo lugar la audiencia de alegatos de ~onclusión en la que los apoderados de ambas Partes expusieron los argumentos que consideraron del caso. 1
TÉRMINO PARA PROFERIR EL LAUDO
1 Corresponde al Tribunal mediante el presente Laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 8 de junio de 2018, el plazo para proferir el laudo arbitral verice el 8 de diciembre de 2018.
E. LA DEMANDA Las Pretensiones de la Demanda En su Demanda Luis Fernando Díaz Cabrera fonnuló ante el Trib~nal las siguientes pretensiones: ¡ ' 2.1.~ Que por parte del Tribunal de Arbitramento se declane que los señores CARLOS URJAS RUEDA ÁLVAREZ y ÁLVARO FONNEGRA JARAMILLO. en su condición de integrantes de la UNIÓN TEMPORAL MOTILONES, incumplieron, en el pago total del precio pactado en el Contrato de Obra suscrito el 20 de Noviembre [sic] de 2010 con el señor LUIS FERNANDO DÍAZ CABRERA, referenciado como Sub - Contrato de Ob,:a No. 102010 y en concordancia, se declare resuelto el mismo. ' ' CF.NTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
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2TRIBUNAL ARBITIIAL LUIS FERNANDO DIAZ CABREIIA c.
' ' CF.NTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
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2TRIBUNAL ARBITIIAL LUIS FERNANDO DIAZ CABREIIA c.
CARLOS URÍAS RUEDA Y ALVARO Í'ONN!:GRAJAIIAMILLO, INTEGRANT!:S DE LA UNIÓNrr.Ml'ORAL MOTILON!:S 1 2.2.- Que como consecuencia de la anterior declaración sJ CONDENE a los . ' . CONVOCADOS, señores CARLOS URJAS RUEDA ALVAREZ y ALVARO 1 • FONNEGRA JARAMILLO, en su condición de integrantes de la UNION TEMPORAL MOTILONES , por constituir obligaciones b su cargo en los . ' términos de participación porcentual en la referida UNION TEMPORAL, al ' pago de la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIDLONES CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON SETENTA ' CENTAVOS ($330.170.324,70), con corte a SEPTIEMBRE 30 de 2017, 1 correspondiente a los siguientes conceptos y valores: ! ! 2.2./.- DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($249. 755.156,38) por coni:epto del monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SIETE MIL C{ENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS ($194.007.199.00), como saldo insoluto (no pagado) del monto pactado por la ejecución del Sub - Contrato de Obra No. 10201 O,
Y NUEVE PESOS ($194.007.199.00), como saldo insoluto (no pagado) del monto pactado por la ejecución del Sub - Contrato de Obra No. 10201 O, debidamente indexado de forma mensual, desde Agosto! [sic] de 2011 a ' Septiembre 30 de 2017. ' 2.2.2.- OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($80.415.168,38) por concepto de intereses corrientes, a la tasa de interés legal, (6% anual}, de acuerdo a lo estipulado por el artículÓ 1617 del Código ' Civil por tratarse de un contrato con una entidad estatal, licjuidados sobre los saldos de deuda mensuales debidamente indexados, desde, Agosto [sic] de 2011 hasta Septiembre 30 de 2.017. ! ¡ Sumas que se precisan y liquidan en el CUADRO de Proyección que se aporta ' como PRUEBA No. 11.- ! 2.3.- El reconocimiento y pago de los intereses moratorias l/quidados sobre la suma indexada, a la tasa equivalente al 150% de la de interés civil dispuesta por el artículo 1617 del Código Civil, por tratarse de un contrato para obras realizadas a una entidad pública, desde la fecha de instalaci?n del Tribunal de Arbitramento hasta la del pago total de las sumas a cargo de los convocados. 2.4.- El pago de los gastos y COSTAS que demande el proheso arbitral, con ' inclusión de las respectivas AGENCIAS EN DERECHO. i Los hechos de la demanda A continuación, se presenta un resumen de los hechos formulados en Já demanda que da lugar al presente laudo arbitral:
' inclusión de las respectivas AGENCIAS EN DERECHO. i Los hechos de la demanda A continuación, se presenta un resumen de los hechos formulados en Já demanda que da lugar al presente laudo arbitral: l. El 20 de noviembre de 2010, la UNION TEMPORAL MOTILONES, integrada por los señores CARLOS URIAS RUEDA ALVAREZ y ALVARO FONNEGRA JARAMILLO y el señor LUIS FERNANDO DIAZ CABRERA: suscribieron un Contrato denominado Subcontrato de obra No. 10-2010, con el ~ual, la UNIÓN TEMPORAL LOS MOTILONES contrató los servicios profesionales como ingeniero civil del hoy convocante, por un valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA ' CEJ\TRO DE ARBITRA.JE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BoGOTÁ !
3TRIBUNAL ARBITRAL Lurs FERNANJ)O DÍAZCABRERA
,. CARLOS URiAS RUF.DA Y ÁLVARO FONNEGRA JARA MILLO, !NTEGR,\J\TES DE l,A UNIÓNTEMI'ORALMOTILONES i ' CORRIENTE ($349.007.199.00), monto que corresponde a la ejecU:ción de las obras convenidas a través de la ADICIÓN EN PLAZO y VALOR que se le fealizó al Contrato 040/201 O, pactada entre la Gestora Urbana de !bagué y la Unión TemJoral Motilones, a ' través del Acta suscrita el veintidós (22) de septiembre de 2010. · ;
2. El 2 de febrero de 201 l, los convocados pagaron al convocante la suma de CIENTO
' través del Acta suscrita el veintidós (22) de septiembre de 2010. · ;
2. El 2 de febrero de 201 l, los convocados pagaron al convocante la suma de CIENTO
1 CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($155.000.000.00) 1 restando un valor por pagar de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SIETE MIL CIENTO ' NOVENTA Y NUEVE PESOS ($194.007.199). .
3. Las obras objeto del Contrato 010-2010, fueron realizadas en su toialidad, lo que dio lugar a que los convocados pudieran cumplir con el objeto contractual d~I Contrato 040 de marzo 31 de 20 l O y su respectiva adición. i
¡
4. El hoy convocante, manifiesta haber requerido en numerosas oprtunidades a la UNION ' . TEMPORAL MOTILONES, el pago del saldo adeudado por las obras eJecutadas en cumplimiento del Subcontrato de Obra 010-2010, sin que se hubiera Jbtenido respuesta positiva sobre el particular. '
5. El 15 de febrero de 2012, los integrantes de la UNION TEMPORAL, emitieron una nota dirigida a la Gestora Urbana de !bagué, mediante la cual comunican qu~ ceden a favor de LUIS FERNANDO DIAZ CABRERA la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO ' MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($158.195.400.00), monto que si bien no !correspondía a lo realmente adeudado al convocante, equivalía al de los dineros que La ©estora Urbana de !bagué debía pagarle a la UNIÓN TEMPORAL LOS MOTILONES por Poncepto del saldo
realmente adeudado al convocante, equivalía al de los dineros que La ©estora Urbana de !bagué debía pagarle a la UNIÓN TEMPORAL LOS MOTILONES por Poncepto del saldo del Contrato 040 de Marzo 31 de 201 O. '
6. Mediante comunicación de 26 de marzo de 2015, enviada a la Gerente de la Gestora Urbana de Ibagué, el Ingeniero CARLOS URIAS RUEDA ALVAREZ, manifestó que autorizaba a esta Entidad para que le realice entrega al Ingeniero LUIS FERNANDO DIAZ CABRERA, de la totalidad de dineros que les deben ser cancelados por ¿oncepto de saldos ' de ejecución de obras por el Contrato 040 de 2010. 1
F. LA CONTESTACIÓN A f.,,1 DEMANDA DE CARLOS URJAS RUEDA : En la Contestación a la demanda de Carlos Urias Rueda, la parte convocada aceptó algunos de los hechos, se opuso a otros y presentó aclaraciones respecto de otros. En cuanto a las pretensiones formuladas por la Demandante se opuso de manera expresala todas, formulando
las siguientes excepciones: l. Contrato no cumplido por parte del Contratista ''Non Adimpleti Contr 1 actus" 1
II. Pago sujeto a condición. lll. Abuso del derecho.
IV. Genérica.
G. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DEÁLVARO FONNEGRA JARAMILLO En la Contestación de la demandada de Álvaro Fonnegra Jaramillo, la pa{'.l:e convocada aceptó algunos de los hechos, se opuso a otros y presentó aclaraciones respecto de otros. En cuanto a las pretensiones formuladas por la Demandante se opuso de manera expresa a todas,
formulando las siguientes excepciones: ' 1
algunos de los hechos, se opuso a otros y presentó aclaraciones respecto de otros. En cuanto a las pretensiones formuladas por la Demandante se opuso de manera expresa a todas, formulando las siguientes excepciones: ' 1
CE:NTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DF. LA CÁMARA DE COMF.RCIO DE BOGOTÁ
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4TRIBUNAL ARBITRAL LUIS FERNANDO DíAZ CABRERA CARLOS URiAS RUEDA Y ÁLVARO FONNEGRAJARMIII.LO, INTEGRANTES DE; U UNIÓN TEMPORAL ~IOTILONF.S
l. Cesión de Contrato. JI. Contrato no cumplido.
11. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO
1. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus ppsiciones, las Partes aportaron varios documentos
2. Por petición de la Parte Convocante fueron decretados i y practicados los . ' interrogatorios de parte de: (i) Carlos Urias Rueda y (ii) Alvaro Fonnegra Jaramillo.
!
3. Por solicitud de los dos demandados, fue decretado y practicad() el interrogatorio de
Luis Femando Díaz Cabrera. 1 ¡
4. Por solicitud de la parte convocante fue decretado y practica::lo el testimonio de
Gonzalo Vargas Vargas. 1 '
5. Por solicitud del señor Carlos Urias Rueda fue decretado y pra~ticado el testimonio del señor José Sabino Rueda. i 6. A solicitud del señor Carlos Urias Rueda, se requirió a la Curaduría Urbana de Ibagué para que remitiera, con destino al expediente, respuesta a la soljcitud elevada por el
del señor José Sabino Rueda. i 6. A solicitud del señor Carlos Urias Rueda, se requirió a la Curaduría Urbana de Ibagué para que remitiera, con destino al expediente, respuesta a la soljcitud elevada por el señor Rueda. Mediante comunicación recibida el 19 de julio de 2018, la Gestora Urbana de Ibagué dio respuesta a la solicitud del Tribunal.
III. PRESUPUESTOS PROCESALES Encuentra el Tribunal que las actuaciones procesales se desarrollaron co 1 n observancia de las previsiones legales y no se advierte causal alguna de nulidad.
1. Demandas en forma: la demanda presentada el 4 de noviembre de 2014, subsanada y
' admitida mediante Auto No. 3 de 17 de noviembre de 2018, cumpl~ con los requisitos exigidos por los artículos 82 y siguientes del Código General del Procci:so y demás normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a tráipite.
2. Competencia: Conforme se declaró en Auto Nº 10 de 8 de junio de ~018, el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes, definidas en las pretensiones de la demanda, con las que la parte convocante pretende que se declare el incumplimiento del contrato denominado Sub Contrato nú'mero 10-2010 y se efectúen algunas condenas derivadas de dicho incumplimiento, para cuya decisión de fondo este Tribunal se declaró plenamente competente, por las siguientes razones: Examinadas las pretensiones objeto del presente trámite arbitral, se observa que las mismas son: (i) de carácter patrimonial, (ii) transigibles, en la medida en que se refieren a temas de
Examinadas las pretensiones objeto del presente trámite arbitral, se observa que las mismas son: (i) de carácter patrimonial, (ii) transigibles, en la medida en que se refieren a temas de contenido patrimonial libremente disponibles por las partes, (iii) de natu~leza contractual y, por ende, se encuentran comprendidas en la cláusula compromisoria, lo que implica que son materias susceptibles de ser sometidas a decisión arbitral, conforme las partes lo decidieron en el correspondiente pacto arbitral
3. Capacidad: Tanto la parte convocante como la parte convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto: por tratarse de un arbitraje en de_recho, han comparecido debidamente representadas al pro·ceso
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
l. El objeto del litigio. 5
CEITTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE 1.A CÁMARA DE COMERCIO DE Bo(:OT,i.TRIBUNAL ARBITRAL LUIS fF:RNANDO DJAZ CABRERA . e !
CARLOS U RÍAS RUF.DA Y ALVARO FONNEGRAJARAMILLO, INTEGRANTES DE LA UNIÓNTE~l~RAL MOTILONES ¡ No obstante, el trámite arbitral previsto por la ley vigente en la República de Colombia no prevé un momento procesal de fijación del litigio, como si lo hace el pr~ceso verbal vigente para la jurisdicción ordinaria (artículo 372 CGP), para el Tribunal resJita de suma utilidad ' concretar los temas sobre los que es menester desarrollar sus consideracfones, para efecto de enfocar los temas a desarrollar:
para la jurisdicción ordinaria (artículo 372 CGP), para el Tribunal resJita de suma utilidad ' concretar los temas sobre los que es menester desarrollar sus consideracfones, para efecto de enfocar los temas a desarrollar: Revisadas las pretensiones, el convocante es claro al solicitar ! la declaración de incumplimiento del subcontrato de obra No 10 de 2010, de allí que lo primero a definir es la ' naturaleza del contrato, para entender sin sombra de duda, cuáles eran: las obligaciones de cada parte confonne su acuerdo de voluntades. i Definidas las obligaciones, corresponderá establecer si dichas obligaci~nes se cumplieron o ' no, confonne se encuentre probado dentro del plenario. ! Hecho así el análisis, se procederá a resolver lo pedido en las pretensiOnes y a estudiar las excepciones, una a una.
2. El contrato celebrado entre las partes. 2.1. Se trata de un documento que las partes nominaron SUBCONTRA TO DE OBRA A TODO COSTO DE LA REMODELACION DE CAMERINOS DEL ESTADIO MANUEL MURILLO TORO EN LA CIUDAD DE IBAGUE., su valor es de $349'007.199 con un plazo de ejecución de 180 días que van del 1 de diciembre de 2010 al 3'0 de mayo de 2011, su forma de pago es 50% a la finna, 50% al momento del acta de liquidación del CTO 040 ' de 201 O , conforme lo expresa el documento mismo en su primera hOja, el contrato esta datado 20 de noviembre de 201 O. ' 2.2. El contrato se desarrolla en 17 cláusulas respecto del objeto, Precio, liquidación y forma de pago, plazo, suministro de materiales, salarios y prestaciones; modificaciones del
datado 20 de noviembre de 201 O. ' 2.2. El contrato se desarrolla en 17 cláusulas respecto del objeto, Precio, liquidación y forma de pago, plazo, suministro de materiales, salarios y prestaciones; modificaciones del valor, obras no previstas, compromisoria (cláusula arbitral), revisiones previas, obligaciones del subcontratista, responsabilidades en seguridad industrial, salud oCupacional y medio ambiente del subcontratista, control y coordinación de la ejecución de la obra, trabajos mal ejecutados, terminación del subcontrato, garantías y legalización. 2.3. Se destaca que en la cláusula relativa a la liquidación y form~ de pago se acordó expresamente: "este pago final estará sujeto al pago y liquidación del cOntrato 040 de 2010" como se verá más adelante, es sobre este punto que gira todo el conflictÚ entre las partes. 2.4. El documento aportado por la demanda, surtido del traslado de l~y a los convocados, no fue objetado ni en su integridad material ni en el contenido mismo del mismo, da noticia cierta de un negocio jurídico existente, válido y eficaz. No existe. tampoco reclamo, pretensión o excepción que verse sobre la capacidad o el consentimiento de las partes. De aquí que. la primera conclusión es que, nos encontramos frente a Un negocio jurídico plenamente vinculante, ley para las partes confonne los efectos deferidos:por la ley sustancial (artículo 1602 Código Civil), y de esta manera las convenciones acordadas son exigibles, no solo en la literalidad de las mismas sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella 1 y a todo lo que corresponda a
solo en la literalidad de las mismas sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella 1 y a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. 2 I Articulo 1603 Código Civil. 2 Articulo 871 Código de Comercio.
CENTRO DE ARBITRAJE y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMF.RCIO DF; noGoT Á
' ' 6TRIBUNAL ARBITRAL LUIS FF,RNANDO DIAZ CABRERA c. ; CARLOS U RÍAS RUEDA Y ÁLVARO J.'ONNF.GRAJARAMILLO, INTF.GRANTES DE LA UNIÓNTEMJ'ORALMOTl[.()NES 1 2.5. Obligaciones de las partes. Confonne lo pactado las partes se comprometieron a: 2.5.1. La contratante UNIÓN TEMPORAL MOTILONES se comPrometió a pagar el precio en la forma y plazos acordados lo cual desde ya ha de anunciarse es un pago sujeto a una condición suspensiva que fue expresamente acordada por las part~s: Adicionalmente, aunque no se encuentren expresamente pactadas, se sobre entiende,' como efecto de la integración del contrato bajo el principio del deber objetivo de buenaj fe, que la UNIÓN TEMPORAL, debía facilitar al contratista, o sub contratista como lo denomina el contrato, todas las condiciones para que este pudiese ejecutar su obra, a saber: fai:;ilitar los espacios a intervenir al contratista y sus dependientes, abstenerse de obstaculizar iiljustificadamente el ' desarrollo de la obra y efectuar las gestiones pertinentes para obtener el 1 pago por parte de la
intervenir al contratista y sus dependientes, abstenerse de obstaculizar iiljustificadamente el ' desarrollo de la obra y efectuar las gestiones pertinentes para obtener el 1 pago por parte de la GESTORA URBANA DE IBAGUÉ, pago que condicionaba como ya ~e explicó el pago al subcontratista. 2.5.2. El contratista LUIS FERNANDO DÍAZ CABRERA, se compro~etió expresamente a ejecutar en un plazo determinado la obra a todo costo y plena satisfa~ción del contratante y su interventor, asumiendo expresamente los riesgos legales propios de la contratación de sus obreros y aceptando las condiciones de supervisión pactadas, adici9nalmente conforme se pactó se comprometió a mantener el orden y aseo en sus ejecutorias, a seguir las condiciones técnicas, reglamento y manuales del contratante tanto de l~ obra misma, como de seguridad y salubridad del personal en obra, a responder por la calidi:td de lo ejecutado y por cualquier daño ocasionado a terceros en razón de la obra. Igualmente le eran exigibles los deberes implícitos en el deber objetivo de buena fe, esto es proc1;1rar por ejecutar en término las obras encargadas con buena calidad y compartir con su cpntratante cualquier información que pudiese afectar el correcto desarrollo de la obra, que cómo se declaró expresamente era parte de un proyecto mucho más grande, el del contratq estatal 040 de 2010 suscrito por la unión temporal con la Gestora Urbana de Ibagué. Esta descripción de lo acordado es esencial, toda vez que seguidamente, se analizará conforme la probanza adelantada y las reglas de la sana crítica cómo se ejecutó el contrato, qué responsabilidad tiene cada parte frente a las obligaciones acordadas y que efecto tiene
Esta descripción de lo acordado es esencial, toda vez que seguidamente, se analizará conforme la probanza adelantada y las reglas de la sana crítica cómo se ejecutó el contrato, qué responsabilidad tiene cada parte frente a las obligaciones acordadas y que efecto tiene este análisis frente a las pretensiones y excepciones propuestas.
3. La forma en que se ejecutó el contrato. 3.1. Los pagos acordados, efectuados y la conducta probada de~ convocante a este respecto.
El contratante pagó al contratista, la suma de 155'000.000, conforme se declara en la demanda, se soporta con documento de transferencia electrónica hecha el 2 de febrero de 2011, en red MULTIBANCA COLPA TRIA 3, ' En su declaración de parte, LUIS FERNANDO DIAZ CABRERA afin~a: SR. DÍAZ: En el folio número 1 del contrato ... forma de pago 50% de anticipo que me fue entregado, el 50% del anticipo yo lo recibo, de 349 millones de pesos que es el valor total J Cuaderno de pruebas Folio 58 7
CENTRO DE ARBITR.\JE Y CONCILIACIÓN DE U CÁM,\RJ\ Df. COMf.RCIO DE BO~OTÁTRII.IUNALARBITRAL LUIS FERN,l.l'iDO DÍAZ CABRERA c.
CARLOS URIAS RUEDA Y ALVARO FONNEGRAJARAMILLO, tNTEGRAJ\TES DE 1.A UNIÓNTEMf'ORALMOTILONES ' del contrato, me dieron el 50% de anticipo y ahi ... que el 50% restaflte al acta de recibo ' final de obra reza en el folio 1 del contrato, 50 de anticipo y 50 resta1rte al acta de recibo final de obra.
' del contrato, me dieron el 50% de anticipo y ahi ... que el 50% restaflte al acta de recibo ' final de obra reza en el folio 1 del contrato, 50 de anticipo y 50 resta1rte al acta de recibo final de obra. En los documentos obrantes al proceso se observan documentos firm~dos y aportados por LUIS FERNANDO DIAZ CABRERA dirigidos a la GESTORA URBANA DE IBAGUE: • Documento de 28 de diciembre de 2011 4 en el que se afirma "me permito informarle . ' que la UNION TEMPORAL MOTILONES me adeuda la suma de $159'067.918 ' saldo del valor del Adicional No 1 trabajos ejecutados a todo costo para la adecuación de los camerinos y pintura de graderías". • Documento de 23 de octubre de 2012 5 en el que se solicita que pOr efecto de la cesión de derechos pecuniarios se pague la suma de $158'195.400. • Documento de mayo 14 de 2014 6 en el que se afirma "lvfe permito solicitar nuevamente la cancelación del saldo adeudado debidamente actualizado (indexado) el que, a febrero de 2012, ascendía a la suma de CIENTO CllyCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($158'195.400)" Llama la atención que las pruebas aportadas y afinnaciones del convoca~te no coinciden con lo dicho en la demanda reformada en donde se expresa que el anticipo pagado no corresponde a lo acordado, y que la suma tantas veces reclamada no corresponde al Saldo debido. 1 i Con base en esas afirmaciones el demandante fija sus pretensiones tomando el valor del
a lo acordado, y que la suma tantas veces reclamada no corresponde al Saldo debido. 1 i Con base en esas afirmaciones el demandante fija sus pretensiones tomando el valor del contrato ($349'007.199), restándole el valor pagado ($155'000.000) Jo!cual arroja un saldo de $194.007.199; sin embargo, esta suma es sustancialmente distinta -1 superior M a aquella de la que dan razón los documentos aportados y la propia declaración del demandante. En aras de la lealtad y deber de coherencia al que están obligados todos los ciudadanos frente a la autoridad judicial 7 el Tribunal no puede desconocer los propios di~hos del convocante del que dan razón las pruebas, para posteriormente, sin más, consid~rar que su reclamo asciende a una suma superior a la que reclamó durante los últimos 5 :itños. Por esta razón confonne lo probado y confesado en los documentos que se han analizádo, se tiene que LA UNIÓN TEMPORAL MOTILONES pagó el anticipo, y que, si bien no es exactamente el acordado, los actos del convocante LUIS FERNANDO DÍAZ CABRERA, dieron por satisfecha la obligación del anticipo, fijando él mismo el saldo debido sin pagar en la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVEN,A Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($158'195.400). . ! Se recuerda que dentro del deber de la carga de la prueba, está no solo!probar la existencia de las obligaciones (Artículo 1757 Código Civil), sino de manera seria)'. razonada, el monto de la misma, pues no basta con afirmar una cifra, que es contraevidente con las pruebas, y
de las obligaciones (Artículo 1757 Código Civil), sino de manera seria)'. razonada, el monto de la misma, pues no basta con afirmar una cifra, que es contraevidente con las pruebas, y desplazar la carga de probar el pago al demandado, en este caso las pruebas aportadas por el propio demandante fijan la suma debida en un monto inferior al pedido; esta posición del Tribunal es coherente con el mandato legal que establece que cuando se halle probado un 4 Cuaderno de pruebas folio 107 ~ Cuaderno de pruebas folio 108 6 Cuaderno de pruebas folio 76 7 Articulo 78 No I CGP ' CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ i
8TRIBUNALARBCTRAL LUIS FERNANDO DlAZCABRERA c.
CARLOS U RÍAS RUEDA Y ÁLVARD fONNF.GRAJARAMILLO, INTEGR/\NTES DEL/\ UNIÓSTEMl'ORAL MOTILONES ; hecho que constituye una excepción, este deberá ser reconocido aun Oficiosamente por el juez, con excepción expresa de la prescripción, compensación, y nulidadlrelativa 8 , norma que guarda una profunda relación con el mandato constitucional que ordella la prevalencia del derecho sustancia\ 9 ; en este caso el Tribunal no encuentra probado de rhanera argumentada el valor debido del saldo por pagar imputable al contrato 010 de 2010, {o probado es que de manera reiterada el contratista LUI
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