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Laudo 3642 UDYAT SEGURIDAD LTDA. VS. CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MADELENA - PROPIEDAD HORIZ

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3642 UDYAT SEGURIDAD LTDA. VS. CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MADELENA - PROPIEDAD HORIZ
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

UDYAT SEGURIDAD LTDA. vs. CONJUNTO RESIDENCIAL LA

PORTAL DE MADELENA P . H.

R EPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

UDYAT SEGURIDA D LTD A

Contra

CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MADELENAPROPIEDAD HORIZONTAL

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diez (10) de n oviembre de do s mil quince (20 15) Cumplido e l trámite legal y den tr o de la oportun i dad para ha ce rl o, procede e l Tribunal de Arbitrame nto a pronunciar e l Laudo en derecho que pone fin a l proceso arbitral entre UDYAT SEGURIDAD LTDA (en adelante UDYAT) y CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MADELENA PROPIEDAD HORIZONTAL (en adelante LA COPROPIEDAD) - radi cación No.3642 - , respecto a l as controversias derivadas del CONTRATO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA suscrito el 20 de junio de 2013; previo un recuento s obre l os Á v '1(UDYAT SEGURIDAD LTDA . vs. CONJUNTO RESIDENCIAL LA PORTAL DE MADELENA P.H. antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

l. ANTECEDENTES

l. El Contrato origen de las controversias. Es el CONTRATO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA susc rito el 20 de junio de 2013 entre COJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MA DELE NA, representado por EMBE R ERNEYDER MORENO TRI ANA y UDYA T SEGUR ID A D LTDA, que obra en e l expedie nt e a Folio 1 del Cuade r no DE pruebas No l.

PORTAL DE MA DELE NA, representado por EMBE R ERNEYDER MORENO TRI ANA y UDYA T SEGUR ID A D LTDA, que obra en e l expedie nt e a Folio 1 del Cuade r no DE pruebas No l.

2. El Pacto Arbitral.

En el CONTRATO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA las partes pactaron arbitra je en su Cláusula D éc i ma Quinta en los siguientes términos: "TRIBUNAL DE AR BITR AMENTO y CLÁUSU L A COMPROMISO RI A: Toda co n troversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución y liquid ación se reso l verá por un tribuna l de arbitramento designado por la Cámara de Con1ercio de Bogotá D .C., que se sujetará a lo dispuesto en e l D ecreto 2279 de 1 989, artículo 2 ° Modificado por la le y 446 de 1998 artícu l o 115 y por medio del pacto arbitrat que comprende la cláusula comprom i soria y el con1promiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral renunciando hacer va l er sus pretensiones ante lo s 2UDYAT SEGURIDAD LTDA . vs. C ONJUNTO RESIDENCIAL "AU PORTAL DE MADELENA P . H . b1m . jueces. PARÁGRAFO. - Queda excluido del P AC TO ARBITRAL y CLÁUSULA COMPROMISORIA, las obligaciones contenidas en títulos valores tales como l etras de cambio, facturas de venta, cheques, pagarés y cua lquier otro título valor endosable a terceros" .

3. He c ho s y pr et e n s io nes

valores tales como l etras de cambio, facturas de venta, cheques, pagarés y cua lquier otro título valor endosable a terceros" .

3. He c ho s y pr et e n s io nes 3.1. El 20 de junio de 2013 se celebró el CONTRATO DE V IGI LANCIA Y SEGU RID AD PRIVADA mediante el cual el contratista (U D Y A T) en su calidad de empresa de vigilancia, se obliga para con e l contratante (L A COPROPIEDAD) a prestar servic i os de vigilancia privada mediante el suministro de guardas con el objeto de prevenir, disminuir o dis u adir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, integridad, personal y bienes de los residentes y visitantes al interior de l CONJUNTO RESIDENC I A L PORTAL DE MADE L ENA ubicado en la avenida 57 R sur No. 62 - 65 de Bo go tá, contribuyendo con su gestión a l a prevención del de li to de acuerdo a los requer im ientos lega l es, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando a los criminales en colaboración con las autoridades, con base en lo establecido en este contrato, de acuerdo con los requerimientos l egales . El servicio se prestará en e l área interna de l conjunto l as veinticuatro horas del día con personal debid a ment e u niformado e identificado, adecuadamente instruidos, enb:enados y capacitados para el cumplimiento de las obligaciones y responsabi li dades propias del cargo por el término que dure e l presente contrato. 3.2. Suscribió ese contrato a nombre de LA COPROP I EDAD el sefior EMBER ERNEY D ER MORENO TRIANA, q u ien según la demanda

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responsabi li dades propias del cargo por el término que dure e l presente contrato. 3.2. Suscribió ese contrato a nombre de LA COPROP I EDAD el sefior EMBER ERNEY D ER MORENO TRIANA, q u ien según la demanda ( 3UDYAT SEGURIDAD LTDA. vs . CONJUNTO RESIDENCIAL LAU PORTAL DE MADELENA P.H . detentaba la ca lid ad de administrador y represen t ante l egal de la cop ropi edad. 3.3. E l 1 ° de julio de 2013 le fue impedid o a UDYAT e l inicio de labores , toda vez que algunos núembros d e l a Consejo de Administrac i ón de LA COPROPIEDAD le inform aro n a l representante legal de UDYAT que el seño r MORENO TRI ANA se había extralimitado en s u s facultades al ce l e b rar dicho contrato s in contar con las autorizaciones que por virtud del reglamento de cop ropi edad hori zontal debería tener. 3.4. En virtud de lo anterior, UDYAT solicitó convocar un n·ibunal de arbitra mento , impetrando demanda por medio de la c ual pretende: 3.4.1 . Que se declare que e l Conj u nto R esidencia l Port al de Madele n a incumplió e l contrato de Vig il ancia y Segur id ad Privada s u scr ito el día 20 de junio de 2013. 3 .4.2. Qu e corno consecuenc ia de lo anterio r , se declare resuelto e l contrato de Vigilancia y Seguridad Privada suscrito el día 20 de junio de 2013. 3 .4.3 . Que corno co n sec u encia del incumplimiento se condene a la

contrato de Vigilancia y Seguridad Privada suscrito el día 20 de junio de 2013. 3 .4.3 . Que corno co n sec u encia del incumplimiento se condene a la demandada al pago de la cláusula penal contemplada en la cláusula D écima Tercera que equivale al 20% del valor total del co ntrato , es decir, la sun1a de CIENTO CUATRO M ILLO NES

QUINIENTOS SESETENTA Y SIETE M IL SE ISCIE NTOS PESOS

($104.557.600). IJ ¡ (UD Y AT SEGURIDAD LTDA. vs . C ONJUNTO RESIDEN C IAL LAU PORTAL DE MADELENA P . H . 3.5. Por su parte, la coprop i edad alega inexistencia del contrato toda vez que e l señor Moreno Triana suscribió e l mismo sin tener la s autorizaciones que el reglamento de propiedad horizontal contemp laba, por ende, la ausencia de incump li miento alguno y por lo mismo, no habría lugar a l pago de la cláusula penal.

4. E l trámi te d e l p roc eso ar bi tra l. 4.1. La convocator ia del Tribunal arbitral: El día 5 de noviembre de 2014 el apoderado de UDYAT presentó demanda contra LA COPROPIEDAD. 4.2. Designación de los árbitros: En aplicación a lo acordado por la s partes en la clá u su la compromisoria, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sor teo público designó co1no árbitro a la doctora ALICIA MARINA ACUÑA BOHÓRQUEZ quién aceptó la designación dentro del término legal.

Cámara de Comercio de Bogotá mediante sor teo público designó co1no árbitro a la doctora ALICIA MARINA ACUÑA BOHÓRQUEZ quién aceptó la designación dentro del término legal. 4.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conc i liación de l a Cámara de Comercio de Bogotá, a l os Árbitros y a las partes, el Tribuna l se instaló el 17 de d icien1bre de 2014 (Acta No 1, fol i os 81 a 84 Cuaderno Principa l No. 1) 4.4. Admis i ón de l a demanda v notificación: en audiencia de instalación mediante auto No. 2 del 17 de dicien1bre de 2014, el .JfUD Y AT SEGURIDAD L TOA . VS. CONJUNT O RESIDE N CIAL l

PORTAL DE MADELENA P .H .

Tribuna l la admitió y se notificó del auto admisorio en la nusma diligencia a la parte convocada. 4.5. Contestación de l a demanda y tras l ado de excepciones : dentro del térm ino de l os 20 días de traslado, el 21 de enero de 2015 el apoderado de LA COPROPIEDAD dio contestación a la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. Por secretaría se corrió tras lado de excepciones y fijó fecha para audiencia de conciliación med iante auto de fecha 16 de febrero de 2015, la cual fue reprogramada en varias oportunidades. 4.6. Audiencia de conciliación: El 16 de abril de 2015 se ll evó a cabo la audiencia de conci l iación, sin lograrse acuerdo a l guno sobre las

la cual fue reprogramada en varias oportunidades. 4.6. Audiencia de conciliación: El 16 de abril de 2015 se ll evó a cabo la audiencia de conci l iación, sin lograrse acuerdo a l guno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. (Acta No . 6 Folios 112 a 120 Cuaderno Principal No.l) . 4.7. Honorarios y gastos del proceso : Fracasada la conciliación, en esa misma audiencia el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, gastos del proceso y otros, l as cuales fueron pagadas oportunamente por l as partes. 4.8. Primera audiencia de trámite: El 3 de junio de 2015 se llevó a cabo ~a pri~er~ audiencia de trámite, en cumplimiento a las formalid ~UDYAT SEGURIDAD LTDA . vs. CONJUNTO RESIDENCIAL LAU DO PORTAL DE MADELENA P.H . prev istas por e l artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 (Acta No . 9 fo li os 128 a 142 del Cuaderno Prin c ipal No. 1). En dicha audiencia el Tribun a l se declaró com petente para conocer y decidir en derecho l as con tro versias entre las partes. 4.9. Decreto de pruebas: En la primera audienc ia de trámit e e l Tribunal d ecretó las pr u ebas sol icitadas por las partes en la demanda y en la contestación de la demanda .

4. 10 . Instrucción del proceso :

4.10.1. La prueba documental:

d ecretó las pr u ebas sol icitadas por las partes en la demanda y en la contestación de la demanda .

4. 10 . Instrucción del proceso : 4.10.1. La prueba documental: Con e l va lor que l a le y les confie re, se agregaron al expedie nt e los do c umentos aportados por la parte convocan te con la demanda y los apo rt ados por l a parte convocada con la co ntestación de la demanda . 4. 10.2 . Testimonio.

El Tribunal recibió la declaración de MANUE L IG NAC IO SOCHA NIÑO, AGUS TO R AMÍREZ CAMACHO, EMBE R ERNEYDER TRI ANA MORENO, L A DY A DRI ANA GARCÍA RO SARIO, LIBARDO DE JE SÚS GA VIRIA CAST RILLÓ N, J HON NELSON DÍAZ BE NAV ID ES, MIRYAM FANNY SOLÓRZANO, VICTOR EMILIO LEÓ N LASPRILL A, El Tribunal corr ió traslado a las partes d e las declaraciones rendidas. 7UDYAT SEGURIDAD LTDA . VS. CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MA DELENA P . H . 4.10.3. In terroga tor io de part e. AU O El Tribunal escuchó en interrogatorio de parte a JOSÉ C ARLOS CRESPO ARGOTE en representación de LA COPROPIE D AD y JUAN CA RLO S GO NZÁ LEZ GRISALES en representació n d e U D Y AT. 4.10.4. Oficio s El Tribunal, por so li citud de las partes, d ecre tó lo s s iguientes Ofi c io s :

A. Oficio s u sc rito por JO SÉ CA RLOS CRES PO ARGO T E en e l que

4.10.4. Oficio s El Tribunal, por so li citud de las partes, d ecre tó lo s s iguientes Ofi c io s :

A. Oficio s u sc rito por JO SÉ CA RLOS CRES PO ARGO T E en e l que informa que no se encuentra e n lo s archivos de la administración e l acta donde se acepta la renuncia a l señor adm ini strador.

B. Ofi c io suscri t o por JO SÉ CARLOS C R ESPO ARGOTE y LUZ ENA VANEGAS VILL AN UEVA dando resp u esta a lo ordenado en a ut o d e l 9 d e juli o de 2015 (folio s 165 a 167 d e l cuade rn o prin ci pal).

C. Oficios remitidos por la ALCALDÍA DE C IUD A D BOLÍ VA R en el que informan el n ombre de lo s r e pre sen tante s l ega les durante los ú lti mos cinco años de L A COPROPIEDAD. 4.10.5. Exhibic ión de do c um en to s : El r epresen tante le ga l de L A COOPROP I E DAD ex hibe y a llega en 1 48 fol ios el denominado " libro d e actas", s iendo ta c h adas d e fal sas l as actas números 113 , 1 15 , 116 y 117, tac h a que fue despachada desfavo r ableme n te al no h aber s i do so licitad a con e l lleno de los r e qui s ito s de ley para e l respectivo incidente.UDYAT SEGURIDAD LTDA . vs . CONJUNTO RESIDENCIAL L PORTAL DE MADELENA P . H. 4.12. Alegatos de Conclusión u o Recaudado el acervo probatorio, en sesión de fecha 11 de septiembre

PORTAL DE MADELENA P . H. 4.12. Alegatos de Conclusión u o Recaudado el acervo probatorio, en sesión de fecha 11 de septiembre de 2015 se llevó a cabo aud i enc i a de alegaciones en la q u e cada una de las partes form ul ó oralmente sus planteamientos fina les y entregó un escrito de l os mismos, q u e forman parte del exped iente (Acta No 13). Este Laudo se referirá, en e l aná li sis de cada tema, a las argumentaciones expuestas en todas l as etapas del trámite incluida s l as de la audiencia de alegatos de conclusión .

5. Término de duración del proceso .

Conforme l o dispuesto en e l artículo 10 de la Le y 1563 de 2012, e l ténnino de duración de este proceso es de 6 meses contados a p ar tir de l a fecha de finalización de l a pri m era aud ienc ia de trámite. La primera audiencia d e trámite se realizó el 3 de juni o de 2015, con lo c ual el término del p r oceso iría inicialn1ente hasta el 3 de dicie1nbre de 2015. D e acuerdo a lo anterior, el Tribuna l se encuentra dentro de la oportun i dad lega l para proferir este la u do arbitral.

6. Apoderados judiciales.

Las partes comparecen al proceso arb itral representadas por abogados; l a parte co nvocante , por el doctor GERMÁN V ALDERRAMA RAMíREZ y, la parte convocada, por e l doctor PEDRO ANT0:~ 1 9UD Y AT SEGURIDAD LTD A. VS . CO NJUNTO R E S IDE NC IA L PORTAL DE MADELENA P .H . o ~---- ------ -- -----------------------------L.------ ---~

RAMíREZ y, la parte convocada, por e l doctor PEDRO ANT0:~ 1 9UD Y AT SEGURIDAD LTD A. VS . CO NJUNTO R E S IDE NC IA L PORTAL DE MADELENA P .H . o ~---- ------ -- -----------------------------L.------ ---~ ALBARRACIN VARGAS. La p ersonería de es to s mandat ar io s fue reconocida oportunamente por el Tribunal

7. Pretensiones d e la demanda En la demanda arbitral, la convocan te forn1ula la s pretensiones así: PRIMERAQue se declara por parte del Tribuna l de Arbitramento que el Conjunto Residencial Portal de Madelena, c on representación Legal del señ or ALFONSO REYES FLOREZ , o por quien haga sus veces, incumplió el Contrato de Vigilancia y Seguridad Privada suscri to el día 20 d e Junio de 2.013.

SEGUNDA - Que como consecuencia de lo an terior , se declare resuelto e l Contrato de Vigilancia y Seguridad Pri vada s u scr ito por l as partes el día 20 de Junio de 2.013. TE R CERAQue igualment e y a consecuencia de l in c umplimi en to, se c ondene a la demandada CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MADELENA representado legalment e por el señor ALFONSO REYES FLOREZ, o por quien haga s u s veces al pago de la Cláusula Penal con t e mplada e n la cláusula D écima Tercera que equival al 20 % del va lor tota l del contrato, es decir, la s uma CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/fE ($1 0 4'577.6 00. oo ).

del va lor tota l del contrato, es decir, la s uma CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/fE ($1 0 4'577.6 00. oo ). CUARTAQue se c onden e e n cos ta s y agencias e n derecho a la demandada.

íOUDYAT SEGURIDAD LTDA . VS. CONJUNTO RESIDENCIAL

PORTAL DE MADELENA P.H .

10. Excepciones de mérito formu lad as contra la demanda AUD E l apoderado de LA COPROPIEDAD, en la contestación d e la

demanda, a folios 67 y ss del Cuaderno Principal No 1, formula l as siguientes excepc iones de mérito: "l . La genérica de que trata e l artículo 306 del cód igo de procedimiento civil.

2. Inexistencia de l contrato de vigilancia y s eguridad privada a cargo del conjunto residencial Portal de Madelena propiedad horizontal.

3. Falta de legitimación en la causa por pasiva." Así mismo, propuso la siguient e excepción previa: "Excepción previa de no comprender la convocatoria ( demanda) a todos los litisconsortes necesarios (nu1neral 9 del artículo 97 del Códi g o

de Procedimiento Civil)".

11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Jí l]UDYAT SEGURIDAD LTDA. vs . CONJUNTO RESIDENCIAL LA

PORTAL DE MADELENA P . H.

A continuac ión, el Tr ibun al procede a plasmar e n este L audo en d erecho, sus cons i derac i ones y decisiones sobre el presen t e caso, co n sc ient e de la responsabi lidad derivada de su in vestidura.

A continuac ión, el Tr ibun al procede a plasmar e n este L audo en d erecho, sus cons i derac i ones y decisiones sobre el presen t e caso, co n sc ient e de la responsabi lidad derivada de su in vestidura. Para e j ercer esta l abor y c um pl ir con l a obligación de su e n cargo, los Árbih·os r ev isamos la totalidad de los documentos q u e fu e r on sometidos a nuestra va l oración y hemo s estudiado a fo n do l a ca usa, desde una óptica exclus ivamen t e jurídica, s in ninguna otra cons i deració n o miramiento. 1 . Presupuestos Procesales El Tribunal encuentra que, cump lido s todos los requisi t os para la validez del proceso ar bitral , las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las prev i s ion es l egales, no se advierte ca u sal a l guna de nulidad y, por e ll o, puede d i ctar L audo de m é rito , el cual se profiere en derecho. Así l as cosas, una vez exa min a do s lo s documentos aportados al proceso, e l Tribunal estab l ec i ó l o s i guiente: 1.1. Demanda en forma La demanda cump li ó co n lo s requisitos exigidos por l a le y, y, por e llo, en s u oportunidad, el Tribunal l a sometió a trámite .

.llUDYAT SEGURIDAD LTDA. VS . CONJUNTO RESIDENCIAL l

PORTAL DE MADELENA P.H. 1.2. Capacidad u o Tanto la c onvocant e como la convocada, son s ujeto s plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capac idad para transigir,

PORTAL DE MADELENA P.H. 1.2. Capacidad u o Tanto la c onvocant e como la convocada, son s ujeto s plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capac idad para transigir, por c uanto de la do cume ntación es tudiad a no se encuentra r estr icc ión a l g una al e fe c to y, por tratarse de un a rbitrain en to en derecho, h an co mpar e cido al pro ceso por co ndu c to de sus r epresen tant es legales y de s us apoderados, debidam e nt e c on s tituido s y re co no c ido s . 1.3. Partes Procesales Demandant e : U DYAT SEGURID A D LTDA es una sociedad comercial, domiciliada en la c iud ad d e Bogo t á, segú n co n s t a en el Certificado de Existe n c ia y Representación Legal expedi d o por la Cámara de Comercio de Bogotá (folio s 7 a 8 del Cuaderno Principal No . 1). Comparece a l proceso representada por J UAN CARLOS GO NZA LEZ GRISALES, en su c alidad de Repr ese ntant e L ega l quien otorgó e l poder para la achrnción judi c ial.

Dem andada : C O N J U TO RE S IDE NC IAL PORTAL DE MA D ELENA es una propiedad do mi c ili ada e n l a c iudad de Bo go t á, según indi ca l a 1 ~ Constancia de R e pre se ntació n Lega l exped ida por la Alca ld ía Loca l de

Ciudad Bolívar (folio 59 d e l Cuaderno .Principal No . 1). Comparec~ ~UDYAT SEGURIDAD LTDA . VS. CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MADELENA P . H . AU O p r oceso representada por el doc t or J OSÉ CARLOS CRESPO ARGOTE, en su ca li dad de administrador. 1 .4. Comp e tencia Conforme lo que este Trib u na l decidió por Auto del 3 de j u nio de 2015, este Tribuna l es compe t ente co m o juez natura l del contrato por expresa disposición cons ti tucional y específica hab ili tac i ón de las partes, para j uzgar en d erecho l as dife r e n c ias contenidas en l a demanda arbitral, sus rép li cas y excepc iones peren t orias al co n s i derar que conciernen a asuntos li tig i osos, dudosos e inc i ertos, suscep ti bles de disposic i ón, transacción y estr i c t o sensu de natura leza patr im onia l, derivados de la celebrac i ón y e j ecución de l CONTRATO D E VIGILANCIA Y SEGURI D A D PR IVADA celebrado por las partes el 20 de junio de 20 1 3. 1.5 . Consid e ra ci on es para el f a llo Busca la parte demandante en es te tribunal que se declare el inc u mplimien t o contractual por par t e de l a demandada y el pago de la cláusu l a pena l así como la resolución del contrato incumplido. P ara e l demandante e l contrato es un contrato válidamente celebrado, suscri t o por quien os t en t aba l a ca l idad de representante lega l del

cláusu l a pena l así como la resolución del contrato incumplido. P ara e l demandante e l contrato es un contrato válidamente celebrado, suscri t o por quien os t en t aba l a ca l idad de representante lega l del Conjunto R esidencial POR T A L D E MADELENA en e l momento de su 1 ,i celebración y manifiesta q u e al no dejarlo ejecutar el contrato el conjunto res i denc ia l i nc um plió el m ismo.UD Y AT SEGURIDAD L TDA. VS. CONJUNTO RESIDENCIAL

PORTAL DE MADELENA P . H .

La parte demandada no niega la existe n c ia del documento contractual pero desconoce su valor jurídico. Igualmente, de lo s te stimo nio s se despr e nde que lo s miembros del consejo y algunos resident es no permiti eron al demandante ejecutar el contra to. La defensa manifiesta que el señor More n o no estaba facultado ni au t orizado por el Consejo de Administración para ce leb rar e l contrato de vigi lancia con la demandada y por consigu iente el contrato carece de los requ i s ito s esenci ales razón por la cual no se pennitió l a ejecuc ión del mismo . El punto focal de la Litis en es t e tribunal es determinar si efectivamente el seño r Moreno Triana contaba o no co n la s facu ltades al mon1ento de celeb rar e l contra to, necesarias para vincular a la copropiedad o s i por el contrar io el señor Moreno suscrib ió e l contrato sin l as deb i das autorizaciones y en co n sec uencia cuales sería n l os efectos de dicho actuar. Ley del Contrato En primer término este tribunal deb e abordar el estudio de l a L ey del

autorizaciones y en co n sec uencia cuales sería n l os efectos de dicho actuar. Ley del Contrato En primer término este tribunal deb e abordar el estudio de l a L ey del contrato . En efecto, si bien es c ierto que una de las partes es iu1a persona jurídi ca s in ánimo de lucro y además sujeta a l régimen de propiedad horizon t al, por en de, en princ ipio, se s ujetan s u s actos a la normativ i dad civil tambi én es cier t o que el otro extremo de la relación es un profesional de la vigilancia y que todos s u s actos se rigen por e l Código de Comercio. Jf 1 ',UDYAT SEGURIDAD LTDA. VS . CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MADELENA P. H . AUDO A l respecto, el artículo 22 del Código de Comercio señala que si un acto fuere mercanti l para una de la s partes se regirá por las disposiciones de la l ey comercial. En consec uenci a, para el análisis del caso se debe contemplar de igual man era tanto norma s de l cód i go civil como del código de comercio. Análisis de las pruebas ¿Era e l señor Moreno e l administrador para la fecha de la firma del contra to? Las pruebas aportadas ofrecen claridad a este tribunal en c uant o a qu e para el 20 de Junio de l 2013, firma del mencionado conb."ato, e l señor Moreno era el ad mini strado r del conj unto , pese a que e l mismo había presentado su carta de renuncia, pue la misma so lo fue aceptada a partir del 20 de Julio del 2013, pues fue s olo hasta la sesión del 19 de

Moreno era el ad mini strado r del conj unto , pese a que e l mismo había presentado su carta de renuncia, pue la misma so lo fue aceptada a partir del 20 de Julio del 2013, pues fue s olo hasta la sesión del 19 de Junio del 2013 cuando la Junt a de administración e n adoptó tal determinación (folios 53 a 55 del c uadern o de pruebas). Sin embargo, el señor Moreno fue removido de su cargo el día 3 de julio del 2013, revocando de esta manera el Consejo la determinación t omada en la sesió n del 19 de Junio de l 2013, lo cual, en abso luto altera el hecho de que el Señor EMBER ERNEYDER MORENO TRIANA seguía fungiendo como adminisn-a dor de la copropiedad convocada para la fecha de la s u scr ip ción del contra to, como lo corrobora e l escr ito presentado por el convocado y suscrito por el representant e l egal y la revisora fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MA D ELENA (folio 211 del Cuaderno de pruebas), el interro ga torio de parte a JOS É CARLOS CRESPO ARGOTE y en los testimonjo s r_end ido s _ ~ -~ olicitados por las partes (fo lio s 286 y sig uient es 1 J{JUDYAT SEGURIDAD LTDA . vs. CONJUNTO RESIDENCIAL ~Au PORTAL DE MADELENA P . H . a. cuaderno de pruebas) especialmente el de l propio administrador de esa fecha, EM BER ERNEYDER MORENO TRIANA (foli o 267 del cuaderno de pruebas). Ahora bien, efectuado este aná li sis es necesario determinar las facultades que el señor Moreno tenía como admi ni strador de la

esa fecha, EM BER ERNEYDER MORENO TRIANA (foli o 267 del cuaderno de pruebas). Ahora bien, efectuado este aná li sis es necesario determinar las facultades que el señor Moreno tenía como admi ni strador de la copropiedad. El reglamento de Propiedad Hor izontal (copia electrónica aportada al proceso que no fue tachada de falsa ni controverti d a por las partes) , es table ce para el administrador entre otras funciones la s iguient e: "Cuida r y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y di sposición de los mis1nos de conform idad con las facultades y restricciones fijadas en e l presente reglamento de propiedad horizontal. Important e destacar que el reg lamento en el artículo 65 que habla de las funciones de l administrador expresame nt e no señala ninguna restricción expresa en materia de contratos únicamente señala que deberá obrar de co nformidad con la s facultades y restricciones fijadas en el propio reglamento. Estas restricciones se encuentran en e l artículo 75 del reglamento cuando habla de las funciones del Consejo cuando seña la como función del consejo la de: "Autorizar en todo s los casos al Adnu ni strador para ce lebrar co ntrato s de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos lega les mensuales". Igualmente dentro de las pruebas aportadas figura cop ia informal del acta del Conse jo de Adnunistración del 19 de Junio de 2013 (folios 53 a 57 del cuaderno de pruebas) en donde, aden1ás de acepta r la renuncia del administrador EMBER ERNEYDER MORENO TRIAN A, se 1

acta del Conse jo de Adnunistración del 19 de Junio de 2013 (folios 53 a 57 del cuaderno de pruebas) en donde, aden1ás de acepta r la renuncia del administrador EMBER ERNEYDER MORENO TRIAN A, se 1 J7UDYAT SEGURIDAD LTDA . VS . CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MADELENA P . H . AU O discute la contratación de la nueva compañía de vigilancia teniendo en cuenta que e l contrato existente hasta ese momento vencía en fecha próxima. D e l a lectura de esta acta se destaca la decisión de prorrogar el contrato existente a ese momento hasta el día 31 de Agosto de l 201 3 y se aplaza la dec is i ón de contratar una nueva empresa, estableciendo que sería la nueva administración la encargada de tomar dicha decisión . El propio administrador señor EMBER ERNEYDER MORENO TRIANA señala en su testimonio que obra a folios 278 del cuaderno de pruebas, que efectivamente, ante l a inacción de l Consejo y pese a que le ordenaron aplazar el contrato existente hasta esa fecha, él había optado por ce lebrar un nuevo contrato de vig il ancia por considerarlo su función, sintiéndose con e l derecho legal de ejecutarlo y considerando que el monto no era in-tpedimento para que é l cumpliera su función como administrador. Todo lo anterio r permite concluir a este tribuna l que efectivamente el señor EMBER ERNEYDER MORENO TRIANA era el admin i strador al m ome nto de ce l ebrar e l contrato el 20 de Junio del 2013, mas no tenía l as autorizaciones necesarias pru.-a celebrar el contra t o y por e l contrario, tenía era la orden de extender e l contrato a ese momento

m ome nto de ce l ebrar e l contrato el 20 de Junio del 2013, mas no tenía l as autorizaciones necesarias pru.-a celebrar el contra t o y por e l contrario, tenía era la orden de extender e l contrato a ese momento vigente por e l término de 30 días adiciona le s, es decir, violó de manera expresa sus funciones como admin istrador y no d io cump l imiento a las instrucciones dadas por el Consejo de Administració n e n la reunión del 19 de Junio del 2013 . El de m andante no aportó prueba alguna sobre l o contrrujo y de las pruebas allegadas si se evidencia que e l Consejo de Administración del 1 f< conjunto, por in t ermedio de su presidente, l e informó acerca de la carencia de poderes de l administrado r y e l no reconocimiento del /1UDYAT SEGURIDAD LTDA . VS . CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MADELENA P.H . U DO contrato como válido, con una com uni cación fechada e l 29 de jw1-io del 2013 dirigida a JU AN CARLOS GONZALEZ, como Gerente General d e UDY A T SEGU RID A D , l a cual fue aportada tanto por e l mismo convocante como por el convocado (folios 28 y 29 y 49 y 50 de l cuaderno de pruebas). Dicho lo anterior, este tribunal debe proceder a abordar las consecue n c ia s de que el señor Moreno hubiera ce lebrado un contrato sin tener l as autorizaciones n ecesarias para ello. Falta o no de requisitos esenciales d el contrato o I n ex istenci a o no del contrato La parte demandada manifiesta qu e por virtud del artícu lo 1502 del

sin tener l as autorizaciones n ecesarias para ello. Falta o no de requisitos esenciales d el contrato o I n ex istenci a o no del contrato La parte demandada manifiesta qu e por virtud del artícu lo 1502 del Código Civil e l co ntrato es inexistente toda vez que no se dieron l os elementos esenciales para e l nacin1i ento del mismo, especialme nt e el de la capacida d lega l para actuar. Sin entrar en el debate so br e si en el código civ il se consagra la figura de la inexistencia del conb.·ato, no s limitamos a seña l ar simp l emente que, a nuestro juicio, esta es una discusión superada, pues tratadistas co mo lo s doctores Gui ll ermo Ospina Fernandez y Eduardo Ospina Acosta 1 s i aceptan la exis t encia de esta fig ur a en el Código Civil y señalan al artículo 1501 como fuente para deducir de allí su acepta c ión. E l artículo 1501 del Código Civil seña la que so n de la esencia de un contra to aquellas cosas, sin la s c ual es, o no produce efecto a l g un o o degeneran en otro contrato difer

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