Laudo 3665 VALORES Y CONTRATOS S.A.- VALORCON S.A. VS. EL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO ASIS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3665 VALORES Y CONTRATOS S.A.- VALORCON S.A. VS. EL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO ASIS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
VALORES Y CONTRATOS S.A.- VALORCON S.A.
Vs.
EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICAFINDETER
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de 2016Página 2 de 49
1. PARTES PROCESALES ................................ ................................ .......................... 4 1.1. EXISTENCIA, CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES ............................... 4 1.2. CONVOCANTE ................................ ................................ ................................ ... 4 1.3. CONVOCADA ................................ ................................ ................................ ..... 4
2. CLÁUSULA COMPROMISORIA ................................ ................................ .............. 5
3. TRÁMITE ARBITRAL ................................ ................................ ............................... 6 3.1. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS................................ ................................ ......... 6 3.2. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ................ 6 3.3. ADMISIÓN DE LA DEMANDA ................................ ................................ ................. 7 3.4. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ......... 8 3.5. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ................................ ....................... 8 3.5.1. Pruebas practicadas en el proceso................................ ............................... 8 3.5.1.1. Documentales ................................ ................................ ....................... 8 3.5.1.2. Testimoniales ................................ ................................ ........................ 8 3.5.1.2.1. Declaraciones testimoniales ................................ .......................... 8 3.6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................ ................................ 9
4. LA CONTROVERSIA ................................ ................................ ............................. 10
3.5.1.2.1. Declaraciones testimoniales ................................ .......................... 8 3.6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................ ................................ 9
4. LA CONTROVERSIA ................................ ................................ ............................. 10 4.1. LA DEMANDA PRESENTADA POR LA CONVOCANTE ................................ .............. 10 4.1.1. Hechos ................................ ................................ ................................ ....... 10 4.1.2. Pretensiones ................................ ................................ .............................. 12 4.1.2.1. “Pretensiones principales” ................................ ................................ ... 12 4.1.2.2. “Pretensiones principales consecuenciales”................................ ........ 12 4.1.2.3. “Pretensión general” ................................ ................................ ........... 13 4.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA CONVOCADA ......................... 13 4.2.1. Los recursos del Contrato de Obra son recursos públicos .......................... 13 4.2.2. El Contrato de Obra es un contrato a precios unitarios en el que se deben respetar las equivalencias entre los derechos y las obligaciones de las partes ...... 13 4.2.3. El principio de buena fe, proyección ética de la confianza en los contratos administrativos ................................ ................................ ................................ ........ 14 4.2.4. Excepción de la obligación de la buena fe en la ejecución de los contratos 14 4.2.5. El Contrato de Obra es un contrato conmutativo ................................ ........ 14 4.2.6. Excepción de enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injusto ............ 14 4.2.7. Excepción de los límites del principio según el cual el contrato es ley para las partes ................................ ................................ ................................ ................ 15 4.3. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO ................................ ................... 15 4.3.1. Controversia versa sobre el precio de los Hidrantes ................................ ... 15
las partes ................................ ................................ ................................ ................ 15 4.3. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO ................................ ................... 15 4.3.1. Controversia versa sobre el precio de los Hidrantes ................................ ... 15 4.3.2. Contrato a precios unitarios con adjudicación con base en cotización global 15 4.3.3. Precios unitarios estaban sujetos a aprobación del Interventor .................. 16 4.3.4. Controversia tiene origen en observaciones del Interventor ....................... 16 4.3.5. Obligaciones de indemnizar de la Convocada y quebrantamiento de la ecuación contractual ................................ ................................ ............................... 16 4.3.6. Obligaciones de colaboración y responsabilidades de la Convocante ........ 16 4.3.7. Derecho de la Convocante a recibir remuneración justa y adecuada ......... 16 4.3.8. Ministerio público solicita negar las pretensiones ................................ ....... 16
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ .. 17 5.1. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................ ................................ .......... 17 5.2. HECHOS PROBADOS ................................ ................................ ........................ 17 5.3. ASUNTOS SOMETIDOS A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL ................................ .... 20 5.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ .... 20Página 3 de 49 5.4.1. Pretensión principal: Incumplimiento del Contrato de Obra por parte de la Convocada ................................ ................................ ................................ ............. 20 5.4.1.1. Términos relevantes el Contrato de Obra ................................ ........... 20 5.4.1.1.2. Comentarios respecto de la propuesta económica ...................... 21 5.4.1.1.2.1. Límite máximo y mínimo ................................ .......................... 21
5.4.1.1.2. Comentarios respecto de la propuesta económica ...................... 21 5.4.1.1.2.1. Límite máximo y mínimo ................................ .......................... 21 5.4.1.1.3. Sistema para determinar el valor del Contrato de Obra ............... 22 5.4.1.1.4. La determinación de los valores de la propuesta de la Convocante le competía a la Convocante y era de su exclusiva responsabilidad .............. 22 5.4.1.1.5. Los precios se convenían en el momento de suscripción del Contrato de Obra ................................ ................................ ........................... 24 5.4.1.1.6. El Interventor no tiene facultades para modificar ni determinar los precios unitarios del Contrato de Obra................................ ........................... 24 5.4.1.1.7. Precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste .............................. 28 5.4.1.1.7.1. Costos directos e indirectos ................................ ..................... 29 5.4.1.2. Términos relevantes de la propuesta específica de la Convocante ..... 30 5.4.1.3. Revisión de la propuesta por parte de la Convocada .......................... 30 5.4.1.4. Conclusiones del Tribunal sobre el incumplimiento del Contrato de Obra por parte de la Convocada ................................ ................................ ................. 32 5.4.2. Naturaleza pública de los recursos asociados al Contrato de Obra ............ 32 5.4.2.1. Conclusiones del Tribunal sobre la naturaleza pública de los recursos del Contrato de Obra ................................ ................................ .......................... 33 5.4.3. Equivalencia entre los derechos y obligaciones de las Partes y derecho de la Convocante a recibir remuneración justa y adecuada ................................ ............. 34
del Contrato de Obra ................................ ................................ .......................... 33 5.4.3. Equivalencia entre los derechos y obligaciones de las Partes y derecho de la Convocante a recibir remuneración justa y adecuada ................................ ............. 34 5.4.3.1. Conclusiones del Tribunal sobre la equivalencia entre los derechos y obligaciones de las Partes ................................ ................................ ................. 35 5.4.4. El Contrato de Obra es un contrato conmutativo ................................ ........ 35 5.4.4.1. Conclusiones del Tribunal sobre el Contrato de obra es un contrato conmutativo ................................ ................................ ................................ ........ 36 5.4.5. El principio de buena fe, proyección ética de la confianza en los contratos administrativos y obligación de buena fe en la ejecución de los contratos .............. 36 5.4.5.1. Conclusiones del Tribunal sobre el principio de buena fe, proyección ética de la confianza en los contratos administrativos ................................ ........ 40 5.4.6. Enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injusto ................................ .. 40 5.4.6.1. Conclusiones del Tribunal sobre el enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injusto................................ ................................ ....................... 42 5.4.7. Límites al principio según el cual el contrato es ley para las partes ............ 43 5.4.7.1. Conclusiones del Tribunal sobre los límites al principio según el cual el contrato es ley para las partes ................................ ................................ ........... 45 5.4.8. Obligaciones de colaboración y responsabilidades de la Convocante ........ 45 5.4.8.1. Consideraciones del Tribunal acerca de las obligaciones de colaboración y responsabilidades de la Convocante ................................ .......... 45 5.4.9. Sobre la imparcialidad del testigo ................................ ............................... 45
6. DE LA CONDENA EN COSTA Y SU LIQUIDACIÓN ................................ .............. 46
colaboración y responsabilidades de la Convocante ................................ .......... 45 5.4.9. Sobre la imparcialidad del testigo ................................ ............................... 45
6. DE LA CONDENA EN COSTA Y SU LIQUIDACIÓN ................................ .............. 46
7. DECISIÓN ................................ ................................ ................................ .............. 48Página 4 de 49
LAUDO ARBITRAL El tribunal de arbitramento (el “ Tribunal”) constituido para dirimir en derecho las diferencias presentadas entre “VALORES Y CONCRETOS S.A ” (la “Convocante”) y “FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER” (la “Convocada” y conjuntamente con la Convocante las “ Partes”), por haberse cumplido y agotado las etapas procesales previstas en las normas que regulan el arbitramento, en especial la ley 1563 de 2 012 y demás normas concordantes, no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede a proferir el presente laudo arbitral (el “Laudo”), por medio del cual se pone fin al proceso objeto de estas diligencias.
1. PARTES PROCESALES 1.1. EXISTENCIA, CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES 1.1.1. Las Partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia , representación, constitución y administración, mediante los documen tos que, en relación con c ada una, obran en el expediente; 1.1.2. Las Partes en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y debidamente representadas, tienen capacidad para transigir; 1.1.3. Las Partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados,
el expediente; 1.1.2. Las Partes en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y debidamente representadas, tienen capacidad para transigir; 1.1.3. Las Partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados, según poderes especiales conferidos por las Partes y que obran en el expediente. 1.2. CONVOCANTE La Convocante es una sociedad legalmente constituida mediante escritura pública número 2021 del 21 de agosto de 1992, otorgada en la Notaría 6 del Círculo de Barranquilla, Colombia tal como consta en el Certificado de existencia y representación legal que obra a folios 4 al 8 del Cuaderno Principal No.1, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, con el registro mercantil número 47242. 1.3. CONVOCADA La Convocada es una e ntidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, constituida mediante escritura pública número 3178 del 30 de septiembre de 1991, otorgada en la Notaría 11 del Círculo dePágina 5 de 49 Bogotá, Colombia, tal como consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera, el cual obra a folio 78 del Cuaderno Principal No.1 La Convocada actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica FINDETER con NIT 830.055.897 -7, en virtud del contrato de fiducia que obra en el expediente en folios 565 al 578 del Cuaderno de Pruebas No.1 (el “Patrimonio Autónomo”).1 En desarrollo de la obligación legal indelega ble establecida en el numeral 4
contrato de fiducia que obra en el expediente en folios 565 al 578 del Cuaderno de Pruebas No.1 (el “Patrimonio Autónomo”).1 En desarrollo de la obligación legal indelega ble establecida en el numeral 4 del artículo 1234 del Código de Comercio, corresponde al fiduciario, además de lo previsto en el acto constitutivo, “llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo constituyente”.2 Por otra parte, el Código General del Proceso en el artículo 85 consagra la prueba de la existencia, representación legal o ca lidad en que actúan las partes, señalando que “…con l a demanda se deberá aportar la prueba de la existencia y representación legal del demandante y del demandado, de su constitución y administración, cuando se trate de patrimonios autónomos, o de la calidad de … administrador… de patrimonio autónomo en la que intervendrán dentro del proceso.”
2. CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula vigésimo segunda del Contrato de Obra dispone lo siguiente: “Cláusula compromisoria . Cualquier diferencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejec ución o liquidación de este contrato que no sea posible solucionar directamente será dirimida por un Tribunal de Arbitramento
1 El Doctor Sergio Rodríguez Azuero en su libro “Negocios Fiduciarios su significación en América Latina” explica la naturaleza del patrimonio autónomo manifestando que éste no cuenta con personería jurídica. Sin embargo, “...el patrimonio autónomo se ha reconocido como sujeto de
Latina” explica la naturaleza del patrimonio autónomo manifestando que éste no cuenta con personería jurídica. Sin embargo, “...el patrimonio autónomo se ha reconocido como sujeto de derecho, capaz, por ende, de adquirir derechos y contraer obligaciones. Y ello , por consiguiente, tanto desde el punto de vista sustancial como para los efectos procesales, o sea, para concurrir como demandante o demandado en una controversia judicial.” (RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio. “Negocios Fiduciarios su significación en América Lat ina”. Ed. Legis S.A. , Colombia, primera edición, 2005, Pág. 212.) 2 Al referirse a la capacidad de los patrimonios autónomos (en ese caso para ser socio de sociedades pero resulta plenamente aplicable al caso particular), el Doctor Rodríguez Azuero advierte que “…el patrimonio autónomo actúa a través de la sociedad fiduciaria como vocera y titular, por lo que los derechos o acciones aparecerán a su nombre, seguido del fideicomiso respectivo con lo cual quedaría satisfecha la pretensión de que figura se como socio una persona, argumentando que, de alguna manera, se acepta ante la posición gremial.” (RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio. “Negocios Fiduciarios su significación en América Latina”. Ed. Legis S.A. Colombia, primera edición, 2005 , Pág. 214.)Página 6 de 49 designado por el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a las normas legales existentes sobre la materia de acuerdo a las siguientes reglas: a) Los árbitros serán elegidos de la lista de árbitros del Centro de
de Bogotá, que se sujetará a las normas legales existentes sobre la materia de acuerdo a las siguientes reglas: a) Los árbitros serán elegidos de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la C ámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; c) La organización interna del Tribunal se sujetará a los reglamentos previstos para tal efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogo tá; d) El Tribunal decidirá en derecho; e) El Tribunal tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente las partes aceptan expresamente que el Laudo Arbitral que se dicte será vinculante para ellas, en consecuencia, cada una de las partes involucradas mediante este Acuerdo se somete irrevocablemente a la jurisdicción de cualquier panel de arbitraje establecido en Bogotá de conformidad con las reglas pre vistas en la presente cláusula. (…)”
3. TRÁMITE ARBITRAL 3.1. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS De conformidad con lo establecido en el pacto arbitral, el 27 de noviembre 2014, mediante la modalidad de sorteo público , se designó como árbitros para conformar el Tribunal a los abogados Daniel Rodríguez Bravo, Manuel Guillermo
Sarmiento García y Hernando Cardozo Luna (Cuaderno Principal No. 1, folios 37 a 40), la que fue aceptada por los nombrados dentro del término legal (Cuaderno Principal No. 1, folios 45, 48 y 50).
3.2. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
la que fue aceptada por los nombrados dentro del término legal (Cuaderno Principal No. 1, folios 45, 48 y 50). 3.2. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL Designados los árbitros, en audiencia celebrada el 5 de febrero de 2015 que consta en el Acta No. 1, mediante Auto No. 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Presidente al doctor Daniel Rodríguez Bravo, como secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortíz , se fijó como lugar de funcion amiento y sede de la secretaría el Centro de Arbitraje y Concilia ción de la Cámara de Comercio de Bogotá, Chapinero, y para dar t rámite al proceso, por Autos No. 1 y 2 de la misma fecha, se reconoció personería jurídica a los apoderados y se inadmitió la demanda arbitral con el fin de que la misma fuese subsanada en el término legal establecido para ello (Ver Autos Nos. 1 y 2 a folios 73 a 74 del Cuaderno Principal No. 1). El 5 de febrero de 2015, el apoderado de FINDETER se opuso a la Instalación del Tribunal, radicó un escrito y el Tribunal mediante Auto No. 3 de la mi sma fecha, confirmó su decisión mediante Auto No. 1 y ordenó incorporar el escrito al expediente (Cuaderno Principal No. 1, folios 75 y 79 a 88). El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Doctora Andrea Atuesta Ortiz acerca de su designación como secretaria del presente trámite arbitral, la cual no fue aceptada y en consecuencia el día 16 de
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Doctora Andrea Atuesta Ortiz acerca de su designación como secretaria del presente trámite arbitral, la cual no fue aceptada y en consecuencia el día 16 de febrero de 2016 mediante Auto No. 3 se nombró en su reemplazo como secretaria a laPágina 7 de 49 Doctora Patricia Zuleta García , la cual fue aceptada sin que las partes hicieran manifestación alguna sobre las revelaciones efectuadas por la secretaria dentro del plazo legal previsto para ello (Cuaderno Principal No. 1, folio 124). 3.3. ADMISIÓN DE LA DEMANDA 3.3.1. El 12 de febrero de 2015, la apoderad a de la Convocante presentó escrito de subsanación a la demanda arbitral en los términos ordenados por el Tribunal (Cuaderno Principal No. 1, folio 127); 3.3.2. El 10 de marzo de 2015 el Tribunal procedió con la admisión de la demanda arbitral, mediante Auto No. 4, ordenando notificar personalmente a la Convocada y correr el traslado respectivo ( Cuaderno Principal No. 1, folios 125 a 126); 3.3.3. El 27 de marzo de 2015 tomó posesión la secretaria del Tribunal (Cuaderno Principal No. 1., f olio 153 ), informó la instalación de este Tribunal al agente del Ministerio Público designado para intervenir en este trámite, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, remitiéndoles para tales fines los Autos, la demanda presentada por la Convocante y su s anexos ( Cuaderno Principal No. 1, folios 155, 158, 160, 161, 162, 164 y 165);
de Defensa Jurídica del Estado, remitiéndoles para tales fines los Autos, la demanda presentada por la Convocante y su s anexos ( Cuaderno Principal No. 1, folios 155, 158, 160, 161, 162, 164 y 165); 3.3.4. El 4 de mayo de 2015, dentro del término legal, la Convocada presentó escrito de contestación de la demanda, en la que aceptó unos hechos y negó otros, se opuso a las pretensiones y propuso excepciones (Cuaderno Principal No. 1, folios 168 a 322); 3.3.5. El 13 de mayo de 2015, mediante Auto No. 5 se ordenó el traslado por el término de cinco (5) día s de las e xcepciones propuestas por la Convocada (Cuaderno Principal No. 1, folio 325), oportunidad en la que la Convocante se opuso a las excepciones propuestas, y aportó y solicitó nuevas pruebas ( Cuaderno Principal No. 1, folios 328 a 335); 3.3.6. El 3 de julio de 2015, mediante Auto No. 8 (Cuaderno Principal No. 1, folios 347 a 349 ), el Tribunal citó a audiencia de conciliación pa ra el 15 de julio de 2015, se la declaró fracasada po r el Tribunal mediante Auto No. 9 de esa misma fecha (Cuaderno Principal No. 2, folio 3) . A continuación, el Tribunal procedió, mediante Auto No. 10, a fijar los honorarios de los árbitros y de la secretaria, gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás gastos y expensas del proceso. Las sumas
funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás gastos y expensas del proceso. Las sumas decretadas por el Tribunal fueron entregadas por las partes al presidente del Tribunal en las proporciones y dentro de la oportunidad establecidas en la ley (Cuaderno Principal No. 2, folios 4 a 8).Página 8 de 49 3.4. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El 25 de agosto de 2015 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, oportunidad en la que el Tribunal, mediante Auto No. 12, se declaró competente para conocer y decidir las diferencias existentes entre las Partes, y no se recurrió la decisión de declaratoria de competencia Tribunal. 3.5. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS Mediante Acta No. 11 del 25 de agosto de 2015, el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pertinentes y conducentes En la misma audiencia el Tribunal mediante Auto No. 13 decretó las pruebas. (Cuaderno Principal No. 2. - Folios 19 a 27), así: 3.5.1. Pruebas practicadas en el proceso 3.5.1.1. Documentales A través de Auto No. 13 (Cuaderno Principal No. 2, folio 24 ) el Tribunal ordenó tener como pruebas de la Convocante, los documentos aportados y relacionados en el capítulo “pruebas-documentos”, el Contrato de Fiducia aportado con la subsanación de la demanda, así como los entregad os con el memorial presentados al d escorrer el traslado de las e xcepciones. De
aportados y relacionados en el capítulo “pruebas-documentos”, el Contrato de Fiducia aportado con la subsanación de la demanda, así como los entregad os con el memorial presentados al d escorrer el traslado de las e xcepciones. De igual forma , ordenó tener como pruebas las documentales relacionadas en el acápite de “pruebas” de la contestación de la demanda y aportadas con tal escrito. Igualmente se incorporaron al expediente como pruebas , los documentos entregados por algunos testigos en sus declaraciones o en la oportunidad indicada por el Tribunal, así como la respuesta al oficio ordenado por el Tribunal mediante Auto No. 15 del 23 de noviembre de 2015 (Cuaderno Principal No. 2, folios 175 a 17 7), cuya respuesta de fecha 10 de diciembre de 2015 por parte de la representante legal de Fidu bogotá, se incorporó al expediente y se puso en conocimiento de las P artes (Cuaderno Principal No. 2, folios 190 a 195). 3.5.1.2. Testimoniales 3.5.1.2.1. Declaraciones testimoniales En este proceso fueron practicados los testimonios de las siguientes personas así: En septiembre 1 de 2015, se recibió la declaración testimonial de Luis Gerardo Ortiz Baratto;Página 9 de 49 En septiembre 1 de 2015, se llevó a cabo el interrogatorio de parte de Ana Isabel Cuervo Zuluaga en calidad de repr esentante legal de la Fidubogotá como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo y el interrogatorio de parte de Jaime Buenaventura Quintero Sagre, en su calida d
de Ana Isabel Cuervo Zuluaga en calidad de repr esentante legal de la Fidubogotá como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo y el interrogatorio de parte de Jaime Buenaventura Quintero Sagre, en su calida d de representante legal del Interventor ( Cuaderno Principal No. 2, folios 33 a 36). 3.6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 25 de agosto de 2015, la cual concluyó en la misma fecha con el decreto de pruebas. En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunal expira el 25 de febrero de 2015. Sin embargo, las Partes solicitaron en una oportunidad la suspensión del proceso y el Tribunal la decretó, tal como se relaciona a continuación: Acta suspensión Providencia Término de suspensión Días hábiles (adicionar) Acta No. 20 Auto No. 14 11/11/2015 Entre el 27/11/2015 y el 03/02/2016, ambas fechas incluidas. 45 Total días hábiles que estuvo suspendido el proceso: 45 Visto lo anterior, al sumarle al término de vencimiento (febrero 25 de 2016) los cuarenta y cinco (45) días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido3, el término expira el 2 de mayo de 2016.
3 Ley 1563 de 2012. Artículo 11. Suspensión. “El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con la limitación temporal prevista en esta ley y, además, desde el momento en que un
3 Ley 1563 de 2012. Artículo 11. Suspensión. “El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con la limitación temporal prevista en esta ley y, además, desde el momento en que un árbitro se declare impedido o sea recusado, y se reanudará cuando se resuelva a l respecto. Igualmente, se suspenderá por inhabilidad, renuncia, relevo o muerte de alguno de los árbitros, hasta que se provea a su reemplazo. Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales. En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días.”Página 10 de 49 Por lo anteri or, la expedición del presente L audo se hace dentro de la oportunidad legal.
4. LA CONTROVERSIA Con el fin de guardar la fidelidad debida, el Tribunal procede a resumir los hechos y a transcribir las pretensiones de la demanda, así como a resumir los hechos y las excepciones de mérito propuestas contra la demanda, en la forma en que fueron planteadas por las Partes.
4.1. LA DEMANDA PRESENTADA POR LA CONVOCANTE 4.1.1. Hechos La Convocante fundamentó sus pretensiones en los hechos que se sintetizan así: 4.1.1.1. El día 9 de noviembre del año 2012 mediante resolución No. 4382, Fidubogotá obrando como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo dio apertura a la licitación pública No. PAF-ATF-019-02012 (la “Licitación”);
Fidubogotá obrando como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo dio apertura a la licitación pública No. PAF-ATF-019-02012 (la “Licitación”); 4.1.1.2. La Licitación tenía como objeto la contra tación de las obras de “Construcción del sistema de acueducto para el Municipio de Providencia y Santa Catalina Fase I”; 4.1.1.3. Los términos de referencia para la Licitación determinaron en forma precisa cual era el presupuesto para la convocatoria e igualmente cuales los requisitos habilitantes para la selección y cuales los factores de escogencia; 4.1.1.4. Los términos de referencia determinaron en el capítulo I y específicamente en relación del presupuesto lo siguiente: “…1.4. Presupuesto. El presupuesto para la ejecución del objeto de la presente convocatoria es el que se señala en el anexo 1 Datos de Convocatoriá”; 4.1.1.5. El p resupuesto de la c onvocatoria “constituye el valor máximo a contratar para esta convocatoria, razón por la cual, las propuestas que superen este valor serán rechazadas. Así mismo, serán rechazadas aquellas ofertas cuyo valor sea inferior al noventa por ciento (90%) del presupuesto”. 4.1.1.6. La Convocante presentó su propuesta según los término s de referencia y presentó el presupuesto en forma tal que no superara el valor y que tampoco fuera inferior al 90% del presupuesto establecido por la Convocante, como se aprecia en la propuesta; 4.1.1.7. Por otra parte, en el capítulo 2 de los términos de referenci a de la Licitación, se establecieron los requisitos habilitantes para la participación del
como se aprecia en la propuesta; 4.1.1.7. Por otra parte, en el capítulo 2 de los términos de referenci a de la Licitación, se establecieron los requisitos habilitantes para la participa
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