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Laudo 3669 BAYER VILLAMIL S EN C VS. FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3669 BAYER VILLAMIL S EN C VS. FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

( I e. . '

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

BAYER VILLAMIL S. EN C.

VS. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Bogotá, D.G., tres (03) de agosto de 2016 Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso promovido por BAYER VILLAMIL S. EN C. contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, personas jurídicas que para todos los efectos legales se denominarán BA VER y FISCALÍA, respectivamente.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. Demanda de convocatoria Obrando como apoderado especial debidamente constituido de BAYER VILLAMIL S.

EN C., el doctor Germán Gómez González (ti. 34 del cuaderno principal) solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, mediante demanda en forma, la constitución de un Tribunal de Arbitramento para que dirimiera las diferencias que se presentaron entre su representada y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con ocasión del Contrato de Arrendamiento No. 012 de 20 de enero de 2014.

2. Designación y nombramiento del árbitro El 02 de diciembre de 2014, mediante la modalidad de sorteo público y conforme al pacto arbitral invocado por la parte convocante, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogqJá designó como Árbitro Único principal a la doctora JEANNETTE NAMEN BUITRAGO, quien declinó la designación por ser árbitro, para ese momento, en 5 tribunales de arbitramento en los que una de las

doctora JEANNETTE NAMEN BUITRAGO, quien declinó la designación por ser árbitro, para ese momento, en 5 tribunales de arbitramento en los que una de las partes es una entidad estatal; en consecuencia, fue designado el doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO como Árbitro Único principal (ti. 78, 85 a 86 del cuaderno principal), quien aceptó oportunamente la designación de que fue objeto. Página 1 de 39 •' 1 r 1 i ------ - -- ...,. --· ?-··

3. Instalación del Tribunal

Como da cuenta el Acta No. 1, el 03 de febrero de 2015 (f/. 128 del cuaderno principal) se instaló el Tribunal. Se hizo presente el doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, quien a su vez designó como Secretario al doctor MARIO POSADA GARCÍA-PEÑA, quien sería notificado poster.iormente. También asistió en representación de la parte convocante, Bayer Villamil S. en C. el doctor Germán Enrique Gómez González, en su condición de apoderado judicial. ' En representación de la parte convocada, Fiscalía General de la Nación, se hizo \ presente la doctora María del Rosario Arbeláez Lozano, ~n su condición de apoderada judicial. 1 • Por el Ministerio Público, se hizo presente la doctora Marilú Romero de Medina, Procuradora 147 Judicial II Administrativa de Bogotá. El doctor Julio Mario Bonilla Aldana asistió en representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara. de Comercio de Bogotá con el fin de realizar la entregél. l · ·1 ' 1 \

El doctor Julio Mario Bonilla Aldana asistió en representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara. de Comercio de Bogotá con el fin de realizar la entregél. l · ·1 ' 1 \ del expediente y las actuaciqnes surtidas hasta el momento. , : Como lugar de funcionamiento se fijó el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Avenida El Dorado No. 68 D - 35 Piso, 3 de Bogotá y como Secretaría del Tribunal las instalaciones de la oficina del Secretario designado, Mario Posada García-Peña, ubicadas en la ,calle 67 No. 4 - 21 en la ciudad de Bogotá. Como puede apreciarse en el Acta No. 2 de 24 de febrero de 2015 (fl. 160 del cuaderno principal No. 1), se reunieron en tal oportunidad, el Árbitro Único, doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO y el doctor MARIO POSADA GARCÍA-PEÑA-quién aceptó la designación de Secretario de este Tribunal de Arbitramento-; éste último informó que la demanda fue subsa~ada en tiempo. Adicionalmente, el Secretario informó que admitida ia demanda, se notificó personalmente de tal admisión a la parte convocada y para dar cumplimiento al artículo 21 de la Leyf 1563 de 2012 y al artículo 612 del Código General del Proceso, se corrió traslado d~ la demanda al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Mediante Acta No. 3 de 13 de julio de 2015 (f/s. 219 a 220 del cuaderno principal), de nuevo se reunieron el Árbitro Único y el Secretario. En esa oportunidad el Tribunal

Mediante Acta No. 3 de 13 de julio de 2015 (f/s. 219 a 220 del cuaderno principal), de nuevo se reunieron el Árbitro Único y el Secretario. En esa oportunidad el Tribunal 1 . 1 ' mediante Auto informó que la parte convocada, dentro d~I términ9 legal para ello, presentó escrito de contestación de demanda el 1 de ¡julio de :2015 y la parte convocante presentó (i) escrito de pronunciamiento frente f excepc¡ones formuladas en la demanda así como (ii) escrito de reforma a la demanda inicia:i!, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 1563 de 2012 y el artícLlo 93¡d~) Código General del Proceso. Mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. '3 de 13 d:e julio de 2015 el Tribunal admitió la reforma a la demanda inicial presentad~ por la p~rte convocante y ordenó la notificación de la reforma a la demanda admitida: así comó ordenó correr el 1 • ' traslado correspondiente a la parte convocada. Página 2 de 39 ~.; . "'De conformidad con el Acta No. 4 de 11 de agosto de 2015 (fls. 234 a 235 del cuaderno principal), en audiencia el Árbitro Único y el Secretario, éste último informó que la parte convocada radicó en la Secretaría del Tribunal, escrito de inconformidad frente a la reforma de la demanda. El Tribunal mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 4 de 11 de agosto de 2015, resolvió fijar como fecha y hora para la siguiente audiencia,

reforma de la demanda. El Tribunal mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 4 de 11 de agosto de 2015, resolvió fijar como fecha y hora para la siguiente audiencia, que corresponde a la Audiencia de Conciliación, el 26 de agosto de 2015 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a las 8:00 a.m. El 26 de agosto de 2015 (f/s. 241 a 244 del cuaderno principal), se surtió la Audiencia de Conciliación, en presencia del Árbitro Único y el Secretario. Por la parte convocante, se hizo presente el señor Gabriel Fernando Ruiz Estupiñán, en su condición de Representante Legal, según certificado de existencia y representación legal, así como su apoderado, el doctor Germán Gómez González. Por la parte convocada, se hizo presente el doctor Rafael Ostau De Lafont Pianeta, en su condición de apoderado judicial de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el poder allegado. De igual forma se hizo presente la doctora Marilú Romero de Medina, como representante del Ministerio Público. La diligencia, se declaró fracasada pues las partes no lograron un acuerdo conciliatorio, en atención a que el Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación manifestó que no propondría fórmula conciliatoria alguna. En tal sentido el Tribunal procedió a fijar los Honorarios del Tribunal de conformidad con la cuantía de las pretensiones estimada en la demanda. Lo anterior, mediante autos proferidos en la Audiencia de Conciliación contenidos en el Acta No. 5 de 26 de agosto de 2015. El Secretario informó que las partes convocante y convocada efectuaron el

Lo anterior, mediante autos proferidos en la Audiencia de Conciliación contenidos en el Acta No. 5 de 26 de agosto de 2015. El Secretario informó que las partes convocante y convocada efectuaron el correspondiente pago de honorarios como consta en el Acta No. 6. de 9 de octubre de 2015 (fl. 250 a 251 del cuaderno principal). Por lo tanto, según Auto proferido en tal diligencia, se fijó como fecha y hora para la Audiencia de Trámite el 3 de noviembre de 2015 a las 8:00 a.m. en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

4. Trámite Arbitral

En audiencia según Acta No. 7''de 3 de noviembre de 2015 (f/s. 255 a 260 del cuaderno principal), se reunieron el Árbitro Único y Secretario; por la parte convocante, se hizo presente el apoderado judicial, doctor Germán Enrique Gómez"González y por la parte convocada, se hizo presente el apoderado judicial, doctor Rafael Ostau de Lafont Pianeta. .y De esa forma se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, una vez se dio lectura a la cláusula compromisoria que dio origen a este Tribunal de Arbitramento. Acto seguido, el Árbitro Único concedió la palabra a los apoderados de las partes. En primer lugar expuso la parte convocante de manera sucinta al Tribunal las pretensiones formuladas e hizo una estimación razonada de la cuantía del litigio. Posteriormente, la parte convocada intervino y manifestó su oposición a las pretensiones y ratificó las excepciones alegadas en el escrito de contestación de la demanda.

Posteriormente, la parte convocada intervino y manifestó su oposición a las pretensiones y ratificó las excepciones alegadas en el escrito de contestación de la demanda. Página 3 de 39El Tribunal entonces, manifestó:

1. Que nd avocará conocimiento respecto de la solicitud de nulidad de l'os actos administrativos proferidos por la Fiscalía General de la Nación debido a que: "(. . .) en ningún caso la investidura de árbitros (. .. ) otorga compete(Jcia para fallar sobre la legalidad de actos administrativos como los que declaran la caducidad de un contrato estatal, o su terminaciónynilateral, su modificación unilateral o la interpret~ción unilateral, pues,.en todas estas hipótesis;:'el;Estado actúa· en ejercicio de una funciqn pública, en defen§a del in,ter:és gfJn.er;al que, ' 1 ' 11 por ser de orden público, no puede ser objeto de disponibilidad sf ná que, en caso de controversia, ella ha de ser definida por ta jurisdicción co(ltiJncioso 1,. ' • ''1 1 administrativa, que,, como se sabe, es el juez natural,de: la l({Jga/idad d~i/o'{; actos . • , ,, Jl-'lj1 1 de la administración, conforme a lo dispuesto por los ·artículos 236/ :2~7 y 238 dé la Constitución Política" 1 . · · ·' . , ·• ' .. · ' ' ,, 1

2. Este Tribunal avocará conocimiento respecto de la debida ejecución del contrato de arrendamiento y la existencia de obligación pecuniaria pof,lp 1 arte de • 1 . ,I¡ 1 , la convocada a la convocante debido a que es sus:ceptible de .. ~esolyerse por

contrato de arrendamiento y la existencia de obligación pecuniaria pof,lp 1 arte de • 1 . ,I¡ 1 , la convocada a la convocante debido a que es sus:ceptible de .. ~esolyerse por transacción. · ;,, 1 1 Posteriormente, se profirió Auto" No. 1 donde se resolvió sobr~ los siguientes: puntos:· ' ;) 1 • 1 .. .Declarar su competencia parcial para conocer de e~t~ proceso .arbitral en los términos· explicados anteriormente. .En consecw~ncia,. el Triburi~I no se ' ' ' pronunciará s_obre las pretensiones principales de lo;s 1 liter,ales: · - ' ' ,. "d) en consecuencia, se declare nula la Resolución 'Administrativa ,No. 1656 emitida por LA FISCALÍA el pasado 28 de julio de :fo~~.:: "por medio de la cual ' ' se define un incumplimiento contractual". e) Como consecuencia de lo anterior, se declare: nula la Resolución · Administrativa No. 1873 de 2014 "por medio de la cual se Resuelve un Recurso de Reposición". ,: -, : f) Como consecuencia de lo anterior, se declare nula la Resolución No. 2279 de Octubre 1 d.e 2014 "Por la cual se liquida un1laterajmente el 6ontrato de ' 1 arrendamiento No. 12 de 2014". · -- , Así como tampoco de las pretensiones declarativas subsidiarias de;l,os füerale~: ·, "a) Se declaren (sic) parcialmente nula la Resolución AdministratiJa No. 165.6 emitida por LA FISCALÍA el pasado Julio 28 de 2014, eri el entendido; d.e que,

·, "a) Se declaren (sic) parcialmente nula la Resolución AdministratiJa No. 165.6 emitida por LA FISCALÍA el pasado Julio 28 de 2014, eri el entendido; d.e que, 1 .1, ' si bien el contrato se declare terminado, no obedece ell? a incumplimiento del contratista. i ;I;; :· · :·.· 1 Sentencia de la Corte Constitucional C-1436 de 25 de octubre de 2000. M.P.: Dr. Alfredo Beltrá~ Sierra. Página 4 de 39b) Se declaren parcialmente nulas las Resoluciones Administrativas Nos. 1873 de 2014, emitidas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNSUBDIRECCIÓN SECCIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN DE BOGOTÁ, en el sentido de si bien el contrato se declare terminado, al no ser ello consecuencia de actuación imputable al contratista demandante, se declare la inexistencia de obligaciones económicas a cargo de éste." Que hacen parte de las pretensiones principales de la demanda en la que se lee: "Como consecuencia de lo anterior, se declare nula la Resolución No. 2279 de Octubre 1 de 2014 "Por la cual se liquida unilateralmente el contrato de arrendamiento No. 12 de 2014". El Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte convocante, en que solicitó que el Tribunal estudie la totalidad de los cargos y a lo que el apoderado de la parte convocada manifestó que se encontraba de acuerdo con la providencia proferida por el Tribunal y recurrida por su contraparte; en ese mismo ~entido se pronunció el Ministerio Público. El Tribunal se ratificó en su decisión y

el apoderado de la parte convocada manifestó que se encontraba de acuerdo con la providencia proferida por el Tribunal y recurrida por su contraparte; en ese mismo ~entido se pronunció el Ministerio Público. El Tribunal se ratificó en su decisión y accedió, a solicitud conjunta de las partes, suspender el trámite arbitral durante los días 4 de noviembre y 29 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive con el ánimo de estudiar la viabilidad de una conciliación entre las partes. La anterior providencia fue notificada en estrados. Como consta en el Acta No. 8 de 2 de diciembre de 2015 (f/s. 261 a 262 del cuaderno principal No. 1), el Secretario informó que mediante correo electrónico el apoderado de la parte convocada, manifestó que de común acuerdo las partes ,se encontraban en el estudio de un acuerdo conciliatorio, hecho que luego fue ratificado al Tribunal por la parte convocante (fl. 267 del cuaderno principal), por lo que a solicitud conjunta de las partes, el Tribunal ordenó la suspensión del trámite arbitral a partir del 02 de diciembre de 2015 hasta el 17 de febrero de 2016, ambas fechas inclusive. Posteriormente, el Tribunal mediante Acta No. 9 de 25 de abril de 2016, manifestó que se reanudaba entonces el trámite arbitral, suspendido por las partes por haber manifestado ánimo conciliatorio. En consecuencia, el Tribunal fijó como fecha y hora para la continuación de la Primera Audiencia de Trámite iniciada el 03 de noviembre de 2015 (f/s. 255 a 260 del cuaderno principal), el 4 de mayo de 2016, a las 9:00 a.m.

para la continuación de la Primera Audiencia de Trámite iniciada el 03 de noviembre de 2015 (f/s. 255 a 260 del cuaderno principal), el 4 de mayo de 2016, a las 9:00 a.m. en el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede Salitre. Mediante Acta No. 10 de 27 de abril de 2016 (f/s. 276 a 279 del cuaderno principal), se reunieron el Árbitro Único, Álvaro Barrero Buitrago y el Secretario del Tribunal, Mario Posada García-Peña, en la que éste último informó que notificado el Auto No. 1 contenido en el Acta No. 9 de 25 de abril de 2016, una de las partes manifestó su imposibilidad de asistir a la continuación de la Primera Audiencia de Trámite programada para el 04 de mayo de 2016 a las 9:00 a.m. En consecuencia, el Tribunal, con fundamento en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 realizó la Primera Audiencia de Trámite sin presencia de las partes. Por lo tanto, el Tribunal ordenó en el Auto No. 1 contenido en el Acta No. 1 O de 27 de abril de 2016 (f/s. 276 a 279 del cuaderno principal), tener como prueba los Página 5 de 39. ' documentos anexados en la démanda inicial, la· contestación de la demanda y la d reforma a la demanda inicial. El Tribunal decretó la práctica de todos los testimonios solicitados, Álvaro Mauricio Gómez Álava y Nelson Santos Andrade. Mediante Audiencia de Práctica· de Pruebas que consta en el Acta No. 11 de 11 de

El Tribunal decretó la práctica de todos los testimonios solicitados, Álvaro Mauricio Gómez Álava y Nelson Santos Andrade. Mediante Audiencia de Práctica· de Pruebas que consta en el Acta No. 11 de 11 de mayo de 2016 (f/s. 284 a 2?6 del cuaderno principal) se practicó el. testimonio del señor Álvaro Mauricio Gómez Al~va y el Tribu_nal aceptó el desistirriiento clel testimonio del señor Nelson Santos, supervisor principal del contrato, por no; res:idi~ en la ciudad. Se incorporó al expediente un informe que se allegó al Tribunal.: ~I T;ribunal :mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 11 de 11 de mayo de' 261 é ordenó. correr el tra~lado correspondiente en cuanto el. Centro de Arbitraje y Cdn~(liación de fa Cámara de Comercio de Bogotá hiciera entrega al Tribunal de la de~~r~vc;)ci.ón .del jestimonio rendido e~ la Audiencia. ·. ' · ' Más· adelante, en el Acta No., 12 de 03 de junio de 2016 (fls. ?96 a 297 del cuaderno principal), el Secretario del Tribunal informó que mediante cortep electrónico allegado al Tribunal (ti. 283 del cuaderno principal) la doctora Marilú Rqmero, Procuradora 147 Judicial para Asuntos Administrativos manifestó que, en ad~la:nte, el doctor Nicolás l,1 , '1 ' · Yepes Corrales en calidad de Procurador Judicial 11 para '.,A!s~.mtp~ A~!,iinistrativos, representaría al Ministerio Póblico en este trámite arbitral c9n; óc~sión :d~ su traslado

Yepes Corrales en calidad de Procurador Judicial 11 para '.,A!s~.mtp~ A~!,iinistrativos, representaría al Ministerio Póblico en este trámite arbitral c9n; óc~sión :d~ su traslado a la ciudad de Bucaramanga.i'Adidonalmente informó que e) 1:a: q~ mayq de 2016, se corrió el traslado correspondi:ente a las partes de la desgrav~qió,h del ¡t~stimonio del señor Álvaro Mauricio Gómei Alava surtida el 11 de mayo de '2()16 (fls.!.290 a 295 del , 1 · ' 1 'I . cuaderno principal).· En ese prden, el Tribunal fijó para el 2? ~~ juriio tj~ 2016 en las instalaciones del ·centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámár~ de Comercio - Seqe 11,• : ! ' i Salitre, la audiencia de alegatos dentro del trámite arbitral. 1 En Audiencia de Alegatos surtida de conformidad con lo prev.isto en el artículo 33 g_e la Ley 1563 de 2012, la Audiencia fue grabada, como consta~~ el Acta No. 13 de 22 de junio de 2016 (fls. 301 a 302 del cuaderno principal). Presentados los alegatos por las partes, el Tribunal corrióitraslado especial al Ministerio Público por el término de I · ,J • 1 O días. Una vez firmada el ~eta, se dio por terminada la dilig~ncia. • 1 I • • •• . ••

5. Notificación de la Demanda, Reforma ·a la Demanda y Contestación de la Demanda y Reforma de la Demanda

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1 O días. Una vez firmada el ~eta, se dio por terminada la dilig~ncia. • 1 I • • •• . ••

5. Notificación de la Demanda, Reforma ·a la Demanda y Contestación de la Demanda y Reforma de la Demanda ' Como se mencionó anteriormente y debidamente notificada_s 1a·s partes convocante y convocada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de :oefensa Jurídica del

1 Estado, tanto de la demanda como de la reforma de la demanda, se les dio respuesta dentro del término legal previsto para ello una vez: s~rtidos i los traslados correspondientes . ,. Página 6 de 396. Audiencia de Conciliación Tal como quedó descrito en los puntos anteriores, la Audiencia de Conciliación fracasó, por lo que se continuó el trámite del Tribunal hasta este punto.

7. Término del Proceso En razón a que el presente arbitramento es de carácter institucional, le es aplicable el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente: "Suspensión. El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con la limitación temporal prevista en esta ley y, además, desde el momento en que un árbitro se declare impedido o sea recusado, y se reanudará cuando se resuelva al respecto.

Igualmente, se suspenderá por inhabilidad, renuncia, relevo o muerte de alguno de los árbitros, hasta que se provea a su reemplazo. Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales. En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo

Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales. En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días. -- 1 ·• No habrá suspensión por prejudicialidad." Se encuentra entonces el Tribunal dentro del término legal para proferir el presente laudo, teniendo en cuenta que la finalización de la Primera Audiencia de Trámite se dio el 27 de abril de 2016 (fls. 276 a 279 del cuaderno principal), reanudándose en esta fecha la Primera Audiencia de Trámite iniciada el 03 de noviembre de 2015 (f/s. 255 a 260 del cuaderno principal) y habiéndose suspendido el término por solicitud conjunta de las partes como se describe a continuación: Providencia y Acta en Fechas que comprende Días calendario que que fueron decretadas la Suspensión del fueron Suspendidos Proceso Auto No. 1 contenido en el Desde el 04 de noviembre 25 días Acta No. 7 de 03 de de 2015 hasta el 29 de noviembre de 2015 (fls. noviembre de 2015 255 a 260 de cuaderno (ambas fechas inclusive) principal) Auto No. 1 contenido en el Desde el 02 de diciembre 75 días Acta No. 8 de 2 de de 2015 hasta el 17 de diciembre de 2015) (f/s. febrero de 2016 (ambas 261 a 261 de cuaderno fechas inclusive) principal) TOTAL 100 días No obstante, la suspensión no afecta el término de 6 meses para dictar el laudo una vez finalizada la Primera Audiencia de Trámite porque las suspensiones se surtieron con

261 a 261 de cuaderno fechas inclusive) principal) TOTAL 100 días No obstante, la suspensión no afecta el término de 6 meses para dictar el laudo una vez finalizada la Primera Audiencia de Trámite porque las suspensiones se surtieron con anterioridad a la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, surtida el 27 de abril de 2016 Página 7 de 39(f/s. 276 a 279 del cuaderno pri~cipal). En consecuencia; el Tribunal se encuentra dentro del término previsto en lá Ley 1563 de 2012, para proferir el presente laudo arbitral.

8. Pr~supuestos Procesales El Tribunal considera que se cumplen la totalidad de los presupuestos procesales por cuanto

: (i) El Tribunal es competente para conocer respecto de las pretensiones que la parte convocante solicitó en los términos expuestos en el Auto en el que se asumió competencia; (ii) la demanda inicial y su reforma reúnen los requisitos previstos en la ley; (iii) ·los sujetos que integran los extremos de la relación procesal tienen capacidad para ser parte 'en el proceso y capacidad para transigir; (iv) se bnquentran debidamente:. representados y,¡ por consiguiente, tienen capacidad para actuar en ;este juicio. Por lo ant~rior, no observa el}~ibunal causal de ¡ ~ ~ . ' 1 ' nulidad alguna que invalide lo ai;tuado en el proceso y procederá a resql,yer de fond,o esta controversia. .~~.

CAPÍTULO II

LA CONTROVERSIA

1. Pretensiones de la Demanda La demanda contenida en la solicitud de convocatoria del proceso arbitral contiene las

siguientes pretensiones: Declarativas Principales

controversia. .~~.

CAPÍTULO II

LA CONTROVERSIA

1. Pretensiones de la Demanda La demanda contenida en la solicitud de convocatoria del proceso arbitral contiene las

siguientes pretensiones: Declarativas Principales Primera.- Se declare la debida ejecución del contrato de arrendamiento, por el periodo de tiempo comprendido, entre el 1 de Marzo de 2014 Y. el 10 de Junio de 2014, al haber sido . usufructuado y ocupado permanentemente por parte de la Demandada, el predio de propiedad de la Demandante y por tanto, se declare la existencia de obligación pecuniaria¡ de parte de LA FISCALIA, a favor del Demandante. · . Segunda.- Se declare la inexistencia de incumplimiento imputable al Contratist1. ! 1 , 1 • Tercera.- En consecuencia, se declare nula la Resolución Administrativa No. 1656 emitida por 1 •. LA FISCALIA el pasado Julio 28· de 2014, "por medio de la cual se define un ¡incumplimiento Contractual'. Cuarta.- Como consecuencia de lo anterior, se declare nula la Resolución Administrativa No. 1873 de 2014 "por medio de la cual se Resuelve un Recurso de Reposición"/, emitida por la

FISCALIA. !

Página 8 de 39Quinta.- Como consecuencia de lo anterior, se declare nula la Resolución No. 2279 de Octubre 1 de 2014 "Por la cual se liquida unilateralmente el contrato de arrendamiento No. 012 de 2014". Sexta.- Por lo anterior, se declare judicialmente la Terminación del contrato de arrendamiento No. 012 de 2014, ante la imposibilidad de dar continuación al mismo, con ocasión de hecho qe tercero ajeno al Contratista.

Sexta.- Por lo anterior, se declare judicialmente la Terminación del contrato de arrendamiento No. 012 de 2014, ante la imposibilidad de dar continuación al mismo, con ocasión de hecho qe tercero ajeno al Contratista. Séptima.- Como consecuencia de todo lo anterior, se declare la inexistencia de deuda pecuniaria de parte de BAYER VILLAMIL S_ EN C, para con LA FISCALIA. Octava.- En todo caso, de haber sido publicado y/o notificado el acto sancionatorio a la Cámara de Comercio, la Procuraduría General de la Nación, o el Sistema Electrónico de Contratación pública administrado por Colombia Compra Eficiente, se ordene a éstas retirar inmediatamente de sus bases de datos las anotaciones que hubiesen efectuado con ocasión de las Resoluciones Nos. 1656 y 1873 de 2014 emitidas por la demandada. Declarativas Subsidiarias Primera.- Se declare parcialmente nula la Resolución Administrativa No. 1656 emitida por LA FISCALIA el pasado Julio 28 de 2014, en el entendido, de que, si bien el contrato se declare terminado, no obedece ello a incumplimiento del contratista. Segunda.- Se declaren parcialmente nulas las Resoluciones Administrativas No. 1873 de 2014, emitidas por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION - SUBDIRECCION SECCIONAL DE APOYO A LA GESTION DE BOGOTA, en el sentido de si bien el contrato se declare terminado, al no· ser ello consecuencia de actuación imputable al Contratista Demandante, se declare la inexistencia de obligaciones económicas a cargo de éste. Tercera.- Como consecuencia de lo anterior, se declare nula la Resolución No. 2279 de Octubre

al no· ser ello consecuencia de actuación imputable al Contratista Demandante, se declare la inexistencia de obligaciones económicas a cargo de éste. Tercera.- Como consecuencia de lo anterior, se declare nula la Resolución No. 2279 de Octubre 1 de 2014 "Por la cual se liquida unilateralmente el contrato de arrendamiento No. 012 de 2014". Cuarta.- Como consecuencia de lo anterior, declare la liquidación judicial del contrato : determinando la inexistencia de obligación -pecuniaria a cargo del Demandante y, por otro lado, la existencia de obligación en favor de éste y a cargo de la Demandada. De condena Principales Primera.- En atención a la pretensión Declarativa Principal literal a), se condene · a LA FISCALIA, pagar a BAYER VILLAMIL S EN C, la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($214.368.000,0), suma correspondiente al valor del canon generado por la utilización del predio del demandante por el tiempo comprendido entre el 1 de Marzo de 2014 (fecha en la cual se inició el contrato y se entro (sic) en efectiva posesión y uso del predio y, la fecha de retiro de los vehículos por parte de la Demandada}2, o la que fije el honorable Árbitro. 2 Canon mensual a razón de $64.960.000.0, el cual, multiplicado por tres (3) meses completos da un total de $194.880.000.0, más, $19.488.000.0 correspondiente al canon de 9 días (periodo del 1 de marzo y 1 O de junio: 3 meses y 9 días). Página 9 de 39Óe Condena Subsidiarias Primera.º En relación con las sumas de dinero respecto de las cuales se imponga condena ·a

meses y 9 días). Página 9 de 39Óe Condena Subsidiarias Primera.º En relación con las sumas de dinero respecto de las cuales se imponga condena ·a cargo de LA FISCALIA en favor de BAYER VILLAMIL S EN C., se condene a la primera a reconocer a la segunda, la actualización de las cifras de dinero correspondientes, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE. Segunda.- Se condene' a la demandada al pago de las costas, agencias en derecho, g~stos administrativos, y demás emolumentos generados con ocasión del presente Arbitramento.

2. Excepciones propuestas en la Coritestación de la Demanda La demandada formuló como única excepción en sus escritos de cor;itestación la excepción de Inepta demanda.

' . 1

CAPÍTULO III

POSICIONES DE LAS :PARTES

1. Demanda Arbitral y Pronunciamiento de la Parte Convocada en la "a\· Contestaci9n Como fundamentos de hecho de las pretensiones de la demanda y oposición a las . pretensiones de tal demanda, Bayer Villamil S. en C. y la Fiscalía General de la Nación· propusieron los siguientes: "Primero.- Mi poderdante es propietario del inmueble de mayor extensión, de las siguientes características: Matrícula SON-20137868, Departamento de Cundinamarca, Municipio de Tenjo, Vereda La Punta, Sector Siberia (roundpoint), área de 140.000 m2,

con accesos tanto por la vía Cota - Funza, como por la vía Bogotá D. C. - La :Vega, sobre la Autopista Medellín, es decir, un predio estratégico y susceptible de múltiples usos de

con accesos tanto por la vía Cota - Funza, como por la vía Bogotá D. C. - La :Vega, sobre la Autopista Medellín, es decir, un predio estratégico y susceptible de múltiples usos de forma adecuada". "AL HECHO PRIMERO: Es cierto en cuanto a la propiedad del inmueble, pero en cuantq, _ a que se trata de " ... un predio estratégico y susceptible del múltiples usos en forml/ adecuada", los resultados demuestran Jo contrario". "Segundo .. - El mes de Octubre de 2013, mi representado fue contactado en sus lugare~ de residencia, e invitado por enviados de la FISCALIA GEN

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