Laudo 369 VESNA ZORKA MIMICA MIMICA VS. FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRAR
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 369 VESNA ZORKA MIMICA MIMICA VS. FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRAR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Vesna Zorka Mimica Mimica v. Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A. Noviembre 28 de 2001 Contrato de Fiducia Mercantil en Garantía 0020 del 28 de febrero de 1995. Bogotá, D.C., noviembre 28 de 2001. Finalizadas las actuaciones procesales para la debida instrucción del trámite arbitral aquí propuesto, dentro de la fecha y horas fijadas para llevar a cabo la audiencia de fallo, se procede por el tribunal de arbitramento a proferir el laudo que pone fin al proceso arbitral seguido por la señora Vesna Zorka Mimica Mimica contra la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria, previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares.
I. Antecedentes
1. El contrato de fiducia mercantil en garantía 0020 del 28 de febrero de 1995
La controversia que se resuelve en este laudo surge de la ejecución del contrato de fiducia mercantil en garantía 0020 suscrito el 28 de febrero de 1995 entre la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., de una parte, y Danilo Gallego Arbeláez, la sociedad Inversiones Gallego Arbeláez, S. en C., Luz América Segovia de Gallego, Juan Pablo Gallego Segovia y Andrés Gallego Segovia, de la otra, cuyo objeto consistió, de conformidad con la cláusula primera del mismo, en ― Transferencia: Acciones. Los fideicomitentes transfieren a Fiduagraria S.A. a título de fiducia mercantil
conformidad con la cláusula primera del mismo, en ― Transferencia: Acciones. Los fideicomitentes transfieren a Fiduagraria S.A. a título de fiducia mercantil irrevocable veintiocho mil (28.000) acciones ordinarias de la compañía Car Center S.A., con un valor intrínseco de treinta mil seiscientos setenta y dos pesos con 23/100 ($ 30.672.23) mcte., por acción, valor certificado a octubre 31 de 1994 por el revisor fiscal de la sociedad Car Center y Cía. S.A., lo cual arroja un valor total de ochocientos cincuenta y ocho millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 858.822.440) mcte. PAR. 1º—Con las acciones transferidas por los fideicomitentes se conforma un patrimonio autónomo que garantizará la obligación u obligaciones que adquieran Car Center y Cía. S.A., Gallego Inmobiliaria S.A., Gallego Industrial S.A., Inversiones Gallego Arbeláez S. en C., y/o Danilo Gallego Arbeláez con cualquier entidad financiera o bancaria y/o natural quien(es) será(n) el(los) acreedores beneficiario(s). PAR. 2º—La garantía de que trata este contrato se entiende vigente a partir de la fecha en que se inscriba en el libro de registro de accionistas de la sociedad Car Center y Cía. S.A., la transferencia de las 28.000 acciones ordinarias por parte del fideicomitente a favor de la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., así mismo se hace entrega real y material de las 28.000 acciones al gerente y el secretario de la sociedad Car Center y Cía. S.A., de fecha 28 de
favor de la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., así mismo se hace entrega real y material de las 28.000 acciones al gerente y el secretario de la sociedad Car Center y Cía. S.A., de fecha 28 de febrero de 1995. PAR. 3º— Tenencia: Las acciones objeto del presente contrato se encuentran actualmente en poder de los fideicomitentes así: Inversiones Gallego Arbeláez S. en C., 20.000 acciones; Luz América Segovia de Gallego, 3.000 acciones; Andrés Gallego Segovia, 3.000 acciones, y Juan Pablo Gallego Segovia, 2.000 acciones, quienes las entregarán y transferirán a título de fiducia en garantía a Fiduagraria S.A. mediante la inscripción en el libro de accionistas de la sociedad Car Center S.A. de la respectiva transferencia‖.
2. La cláusula compromisoria En la cláusula decimoquinta del contrato, las partes estipularon textualmente: ― Cláusula decimoquinta. Cláusula compromisoria. Las partes harán todo lo posible por resolver en forma amistosa y directa las diferencias que surjan entre ellas en relación con este contrato. En caso que las diferencias se presenten por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato y no puedanarreglarse directamente en forma amigable, las partes podrán someterlas a decisión de árbitros. El arbitramento será en derecho. La designación, número de árbitros requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento, se regirá por las normas legales sobre la materia‖.
3. Trámite prearbitral 3.1. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento presentada ante el centro de arbitraje y conciliación de
arbitramento, se regirá por las normas legales sobre la materia‖.
3. Trámite prearbitral 3.1. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento presentada ante el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá El día 29 de septiembre de 2000, la señora Vesna Zorka Mimica Mimica, por conducto de apoderado especial, solicitó la convocatoria de este tribunal al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la presentación de la demanda respectiva, la cual fue admitida mediante auto de cuatro (4) de octubre de 2000, notificado a la sociedad demandada, quien, el 7 de noviembre de 2000, por conducto de apoderado especial, dio contestación a la extemporánea a la(sic) demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma (Informes secretariales del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá del 13 de octubre de 2000 y del 10 de noviembre de 2000 – fls. 13 y 31 del cdno. ppal.). 3.2. La audiencia de conciliación ante el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá El día 7 de diciembre de 2000, se llevó a cabo la audiencia de conciliación en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, según acta que obra a folios 39 a 40 del cuaderno principal del expediente, presidida por el doctor Andrés Fernando Torres Martínez, como conciliador por parte del centro, con asistencia del representante legal de la convocada, de su apoderado especial, y del apoderado especial de la convocante.
presidida por el doctor Andrés Fernando Torres Martínez, como conciliador por parte del centro, con asistencia del representante legal de la convocada, de su apoderado especial, y del apoderado especial de la convocante. La audiencia fue suspendida por solicitud conjunta de los apoderados, fijándose como fecha para continuarla el día 5 de febrero de 2001. En memorial del 1º de febrero de 2001, presentado conjuntamente por los apoderados de las partes, estos informaron al centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá: ―... que hemos adelantado conversaciones que permiten concluir que no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio y por lo tanto, de común acuerdo, damos por terminada la audiencia de conciliación que estaba pendiente para el día 5 de febrero a las 10:00 a.m., dando lugar a que continúe la siguiente etapa procesal dentro de este trámite arbitral‖.
4. Designaciones de los árbitros e instalación del tribunal De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del contrato de fiducia en garantía 20 del 28 de febrero de 1995, y en cumplimiento del artículo 17 del Decreto 2651 de 1991, los árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes en la audiencia de nombramiento de árbitros, realizada en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 15 de febrero de 2001. Se designaron como árbitros en este proceso, a los doctores Carlos Gustavo Arrieta Padilla, Jorge Suescún Melo y Hernán Fabio López, según consta en el acta de la fecha que obra a folios 50 a 51 del cuaderno principal 1, quienes manifestaron oportunamente su
proceso, a los doctores Carlos Gustavo Arrieta Padilla, Jorge Suescún Melo y Hernán Fabio López, según consta en el acta de la fecha que obra a folios 50 a 51 del cuaderno principal 1, quienes manifestaron oportunamente su aceptación al centro de conciliación y arbitraje. La audiencia de instalación del tribunal se llevó a cabo el 13 de marzo de 2001. En la misma audiencia, se fijó como sede del tribunal las oficinas del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la calle 72 Nº 7-82 piso 8º de Bogotá, D.C., y se señalaron las sumas de honorarios para los miembros del tribunal, así como la partida para gastos de funcionamiento. Las partes fueron notificadas en audiencia de las decisiones adoptadas. 4.1. Fijación de partidas de honorarios y gastos de funcionamiento En la misma audiencia de instalación del tribunal de arbitramento (mar. 13/2001), el tribunal determinó las cuantías por concepto de honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal. 4.2. Designaciones del tribunalLegalmente instalado el tribunal, se procedió a nombrar a los doctores Jorge Suescún melo como presidente del tribunal y a la doctora Patricia Mier Barros, como secretaria del mismo, quien aceptó posteriormente la designación y se posesionó de su cargo ante el presidente del tribunal (fl. 75 del cdno. ppal. del exp.). 4.3. Término del proceso En audiencia del 4 de septiembre de 2000 (primera audiencia de trámite), el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, fijó la duración del proceso en seis (6) meses, desde la primera audiencia
En audiencia del 4 de septiembre de 2000 (primera audiencia de trámite), el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, fijó la duración del proceso en seis (6) meses, desde la primera audiencia de trámite (sep. 4/2000), término que debería haber vencido el 4 de marzo de 2001. Sin embargo, el término del proceso se suspendió en varias ocasiones por petición conjunta de las partes, como consta en las actas de las audiencias respectivas. Tal como consta en el informe secretarial consignado en el acta 9 del 21 de septiembre de 2001, y con la suspensión solicitada por las partes en audiencia de esa fecha, ―el término del tribunal, según los cómputos presentados por la secretaría y la suspensión que se decreta, vencería el próximo 31 de enero de 2002‖, de ahí que este laudo se profiere en tiempo oportuno.
5. Trámite del proceso 5.1. Las sesiones del tribunal El proceso se desarrolló en once (11) sesiones, incluida la sesión del día de hoy.
De estas 11 sesiones, una (1) correspondió a la audiencia de instalación del tribunal, dos (2) correspondieron a la primera audiencia de trámite, y una (1) a la audiencia de designación y posesión de los peritos. El interrogatorio de parte se practicó en dos (2) audiencias, los testimonios decretados se recibieron en una (1) sesión, los apoderados de las partes presentaron sus alegaciones finales en una (1) audiencia, y la inspección judicial con exhibición de documentos en Fiduagraria se realizó en una (1) sesión. Las demás sesiones correspondieron a la continuación del trámite del proceso.
judicial con exhibición de documentos en Fiduagraria se realizó en una (1) sesión. Las demás sesiones correspondieron a la continuación del trámite del proceso. 5.2. La primera audiencia de trámite Consignados oportunamente los honorarios y gastos del tribunal por las partes y posesionada la secretaria, el día 8 de mayo de 2000(1) se dio inicio a la primera audiencia de trámite, que se desarrolló en 2 sesiones consecutivas(2). (1) Acta Nº 2; audiencia del 8 de mayo de 2001; folios 95 a 107 del cuaderno principal 1. (2) Audiencias de fechas mayo 8 y 11 de 2001 (actas 2 y 3). 5.2.1. La declaración de competencia del tribunal En audiencia del 8 de mayo de 2001 (acta 2), el tribunal declaró su competencia para conocer y decidir en derecho las pretensiones formuladas en la convocatoria de este tribunal por la señora Vesna Zorka Mimica Mimica, con ocasión de la ejecución y desarrollo del contrato de fiducia mercantil en garantía 0020 del 28 de febrero de 1995‖. Contra esta providencia, el apoderado de la sociedad Fiduagraria interpuso recurso de reposición (fls. 108 a 112 del cdno. ppal. del exp.). El tribunal, mediante auto del 11 de mayo de 2001 (acta 3), confirmó su competencia para resolver el presente litigio y denegó la solicitud de la convocada de tener por contestada en tiempo la demanda.
6. Intervención del Ministerio Público El 30 de abril de 2001, en los términos de ley, se informó a la Procuraduría General de la Nación del estado del proceso(3).(3) Folio 79 del cuaderno principal 1.
6. Intervención del Ministerio Público El 30 de abril de 2001, en los términos de ley, se informó a la Procuraduría General de la Nación del estado del proceso(3).(3) Folio 79 del cuaderno principal 1.
El desarrollo del proceso contó con la participación del Ministerio Público mediante la asistencia de su delegado, doctor Andrés Laserna Laserna a las audiencias que a continuación se listan, según fue consignado en las respectivas actas: · Audiencia del 8 de mayo de 2001 (acta 2). · Audiencia del 11 de mayo de 2001 (acta 3). · Audiencia del 16 de mayo de 2001 (acta 4). · Audiencia del 21 de mayo de 2001 (acta 5). · Audiencia del 17 de julio de 2001 (acta 7). · Audiencia del 10 de agosto de 2001 (acta 8). · Audiencia del 21 de septiembre de 2001 (acta 9). · Audiencia del 28 de noviembre de 2001 de 2001 (acta 11).
7. Las pretensiones de la demanda Las pretensiones sometidas a la decisión del tribunal formuladas en la demanda presentada por la convocante, Vesna Zorka Mimica Mimica, obran a folios 1 a 9 del cuaderno principal 1 y son del siguiente tenor:
―Pretensiones
A. Declarativas Primera. Que existe y es eficaz el certificado de garantía fiduciaria 00020-1 de febrero 28 de 1995, expedido por la
sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria S.A., ―Fiduagraria S.A.‖ y cuya beneficiaria es actualmente la señora Vesna Zorka Mimica Mimica, adjudicataria en la sucesión del causante Reinaldo Larrarte Mendoza. Segunda. Que al haber expedido la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria S.A., ―Fiduagraria S.A.‖, el certificado de garantía fiduciaria 00020-1 y haber dado lugar a que por su negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones el patrimonio autónomo que lo respalda no tenga actualmente ningún valor económico, debe la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria, ―Fiduagraria S.A.‖, responder por las consecuencias patrimoniales derivadas de esta garantía fiduciaria a favor del titular de la misma, esto es, Vesna Zorka Mimica Mimica. Tercera. Que la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria, ―Fiduagraria S.A.‖, fue constituida en mora de pagar las obligaciones desde la fecha de presentación de esta demanda arbitral.
B. Consecuenciales o de condena Primera. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones debe la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria, ―Fiduagraria S.A.‖, pagar a Vesna Zorka Mimica Mimica, la obligación garantizada con el
certificado de garantía fiduciaria así:
1. Por capital la suma de seiscientos millones de pesos moneda corriente ($ 600.000.000), cantidad que se encontraba pendiente de pago al momento de exigirse a la fiduciaria el cumplimiento de la garantía o la suma que se pruebe en este proceso.
1. Por capital la suma de seiscientos millones de pesos moneda corriente ($ 600.000.000), cantidad que se encontraba pendiente de pago al momento de exigirse a la fiduciaria el cumplimiento de la garantía o la suma que se pruebe en este proceso.
2. Los intereses moratorios que se liquiden sobre el capital indicado en el numeral primero anterior, esto es, sobre seiscientos millones de pesos moneda corriente ($ 600.000.000) a partir del día siguiente de la constitución en mora de la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, ―Fiduagraria S.A.‖, y hasta el día de pago efectivo,intereses que se liquidarán a la tasa moratoria indicada en el título de la obligación garantizada o a la tasa que determine el tribunal.
3. Que se condene a la fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., al pago de las costas agencias de derecho, gastos del tribunal de arbitramento, honorarios de los árbitros y del secretario‖.
8. Los apoderados de las partes La representación judicial de la sociedad convocante la tuvo durante el proceso, el doctor Luis Fernando Sarmiento Salcedo, conforme al poder a él otorgado.
Por parte de Fiduagraria, actuó el doctor Carlos Manrique Nieto, conforme al poder otorgado por la entidad demandada.
9. Las pruebas del proceso 9.1. El decreto de pruebas En audiencia celebrada el 11 de mayo de 2001, el tribunal decidió sobre la solicitud de pruebas de las partes, y decretó mediante auto de la misma fecha, las pruebas a practicarse en el proceso, así (acta 3): El tribunal decreta y ordena se practiquen las siguientes pruebas:
1. Pruebas aportadas y solicitadas por la convocante Vesna Zorka Mimica Mimica
1.1. Documentales
El tribunal decreta y ordena se practiquen las siguientes pruebas:
1. Pruebas aportadas y solicitadas por la convocante Vesna Zorka Mimica Mimica
1.1. Documentales A) Aportadas Tiénense como pruebas en el valor que la ley les asigna los documentos acompañados con la demanda, relacionados en el capítulo IX Pruebas del escrito de demanda en el literal ―A. Documentales‖ de la misma que obran a folios 7 a 8 del cuaderno principal 1. 1.2. Interrogatorio de parte Se decreta la práctica de la prueba de interrogatorio de parte en los términos solicitados por la convocante en su escrito de demanda. Para el efecto por secretaría se citará al señor Roberto Castillo Andrade representante legal de la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., o a quien en el momento de absolver el interrogatorio haga sus veces, y se encuentre autorizado para confesar, para que en audiencia pública, en el día y hora que el tribunal señale, conteste el interrogatorio que le será formulado. El señor Castillo Andrade será citado en la carrera 7 Nº 71-21 de esta ciudad de Bogotá, D.C. 1.3. Testimonios Decrétanse los testimonios de las siguientes personas para los fines indicados en la demanda, los cuales deberán rendirse en audiencias que se llevarán a cabo en la sede del tribunal, en las fechas y horas que se señalan: a) Luis Carlos Rangel Franco, mayor de edad, a quien se le citará en la carrera 13 Nº 38-47 oficina 801 de Bogotá;
b) Blanca Myriam Figueroa G., mayor de edad a quien se le citará en la carrera 13 Nº 38-47 oficina 801 en Bogotá; c) Álvaro Bejarano Alzate, mayor de edad, a quien se le citará en la carrera 7 Nº 71-21, piso 8º torre B en Bogotá; d) Omar Fernando Ramírez Barón, mayor de edad, a quien se le citará en la carrera 7 Nº 71-21, piso 8º torre B en Bogotá.e) Walter Ricardo Merchán B., mayor de edad, a quien se le citará en la carrera 7 Nº 71-21, piso 8º torre B en Bogotá. f) Alfonso Villota, mayor de edad, a quien se le citará en la carrera 13 Nº 93-67 oficina 201 en Bogotá. 1.4. Pericial Se decreta la práctica de un peritazgo contable, con el objeto señalado por la convocante en el literal D. Inspección judicial con exhibición de documentos y con intervención de peritos del capítulo IXb Pruebas del escrito de demanda. A tal efecto, el tribunal designa como peritos contables a los señores Ana Matilde Cepeda y Ricardo Sabogal. Por secretaría comuníquesele su nombramiento y si aceptan se les dará posesión en audiencia que tendrá lugar el próximo 16 de mayo a las 11:30 a.m. en la sede del tribunal. Se advierte a las partes su deber de colaboración con los señores peritos. Y facilitarles los datos y la información requerida por ellos para el cumplimiento de su encargo, en los términos del artículo 242 del Código de Procedimiento Civil. 1.5. Inspección judicial con exhibición de documentos y con intervención de peritos contables
requerida por ellos para el cumplimiento de su encargo, en los términos del artículo 242 del Código de Procedimiento Civil. 1.5. Inspección judicial con exhibición de documentos y con intervención de peritos contables De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal aplaza la decisión sobre su decreto, hasta una vez practicada la prueba pericial decretada. Notificado en audiencia el decreto de pruebas, el apoderado de la convocante manifestó que, ―toda vez que el punto en controversia es eminentemente jurídico, desiste de los testimonios solicitados en el literal C capítulo IX del escrito de demanda, y cuya recepción ha sido decretada por el tribunal. El apoderado de la convocada se opuso a este desistimiento, por considerar que el tema no es solo de orden jurídico sino que este proceso trata sobre la responsabilidad profesional de la fiduciaria, y por ello el acervo probatorio es pertinente y es válido oír los testimonios. Oídos los apoderados, el tribunal resolvió en audiencia aceptar el desistimiento formulado por el apoderado de la convocante de la prueba testimonial decretada. El tribunal de acuerdo con su facultad prevista en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil resolvió aplazar la decisión sobre el decreto de la prueba de ―Inspección judicial con exhibición de documentos y con intervención de peritos‖ solicitada por la convocante ―hasta una vez practicada la prueba pericial decretada‖ (acta 3 de mayo 11/2001). Posteriormente, mediante auto del 7 de noviembre de 2001 se decretó la práctica de la mencionada prueba, la cual se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2001 en las oficinas de Fiduagraria, sin la asistencia de peritos.
mencionada prueba, la cual se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2001 en las oficinas de Fiduagraria, sin la asistencia de peritos. 9.2. El decreto oficioso de pruebas En ejercicio de su facultad oficiosa que le concede el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto del 16 de mayo de 2001, el tribunal ordenó la recepción del testimonio de la doctora María Claudia Vargas, funcionaria de Fiduagraria S.A. y mediante auto del 7 de noviembre de 2001 resolvió ordenar la incorporación al expediente de las pruebas aportadas con la contestación de la demanda. 9.3. La práctica de las pruebas decretadas 9.3.1. La prueba documental a) Prueba documental aportada Tal y como quedó consignado en el auto de decreto de pruebas del proceso (acta 3 del 11 de mayo de 2001), se tuvieron como pruebas los documentos aportados con la demanda de la convocante. b) Prueba documental recaudadaEn cumplimiento de lo dispuesto por el tribunal en el auto de decreto de pruebas (acta 4), rindieron declaración en este proceso, los señores Luis Ángel Roldán Bermúdez y María Claudia Vargas quienes aportaron documentación en apoyo de sus declaraciones. De la documentación aportada por los declarantes se corrió traslado en audiencia a los apoderados de las partes y se ordenó su incorporación al expediente (fls. 182 y 183 del cdno. ppal. del exp.). 9.3.2. Prueba testimonial La doctora María Claudia Vargas rindió declaración ante el tribunal de arbitramento en audiencia realizada con dicho propósito el 21 de mayo de 2001, tal y como quedó consignado en el acta 5 de la misma fecha. De la versión
9.3.2. Prueba testimonial La doctora María Claudia Vargas rindió declaración ante el tribunal de arbitramento en audiencia realizada con dicho propósito el 21 de mayo de 2001, tal y como quedó consignado en el acta 5 de la misma fecha. De la versión escrita del testimonio recibido se corrió traslado a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, y fueron atendidas las observaciones por ellas formuladas, con el objeto de corregirlas; igualmente, se corrió traslado de los documentos aportados por los testigos durante sus declaraciones, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 446 de 1998. 9.3.3. Interrogatorio de parte al doctor Luis Ángel Roldán Bermúdez La práctica de esta prueba se llevó a cabo en dos audiencias realizadas con tal propósito los días 21 de mayo de 2001 (acta 5) y 12 de junio del mismo año (acta 6). En la debida oportunidad, se corrió traslado a los apoderados de la versión escrita de dicho interrogatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, y fueron atendidas las observaciones por ellas formuladas, con el objeto de corregirlas. 9.3.4. Prueba pericial Mediante auto de decreto de pruebas (acta 3) se decretó, por solicitud de la convocante, un peritazgo contable, con el objeto señalado por la peticionaria de la prueba. A tal efecto, el tribunal designó como peritos contables a los señores Ana Matilde Cepeda y Ricardo Sabogal. 9.3.4.1. Posesión de peritos En la audiencia realizada el 16 de mayo de 2001 (acta 4), los peritos contables designados por el tribunal, doctores
señores Ana Matilde Cepeda y Ricardo Sabogal. 9.3.4.1. Posesión de peritos En la audiencia realizada el 16 de mayo de 2001 (acta 4), los peritos contables designados por el tribunal, doctores Ana Matilde Cepeda y Ricardo Sabogal, quienes dentro del término legal habían aceptado la designación hecha, tomaron posesión de sus cargos en los términos de ley. En esta misma audiencia el tribunal concedió un término de un (1) mes a los señores peritos para la realización del dictamen pericial decretado. Dicho término fue ampliado posteriormente por solicitud formulada conjuntamente por los peritos el 11 de junio de 2001 (fl. 186 del cdno. ppal. del exp.), por auto del 12 de junio de 2001 (acta 6), mediante el cual el tribunal concedió un término adicional hasta el 29 de junio del mismo año. 9.3.4.2. Presentación de los dictámenes periciales El dictamen pericial contable rendido por los doctores Julio Villareal y Diego Hernández fue presentado ante el tribunal el 29 de junio de 2001. Del dictamen presentado por los expertos, se corrió traslado por secretaría por el término de ley, según lo solicitado por las partes y decretado por el tribunal en audiencia del 16 de mayo de 2001 (acta 4). 9.3.4.3. Aclaraciones y complementaciones a los dictámenes periciales Dentro de la debida oportunidad procesal, las partes presentaron solicitudes de aclaración y complementación al dictamen pericial contable. Mediante auto del 17 de julio de 2001, el tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones al dictamen
Dentro de la debida oportunidad procesal, las partes presentaron solicitudes de aclaración y complementación al dictamen pericial contable. Mediante auto del 17 de julio de 2001, el tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial solicitados por los apoderados de las partes, advirtiendo que ―los peritos no tendrán en cuenta las premisas de orden jurídico que se les plantean, de manera que no harán evaluaciones o calificaciones de orden jurídico‖. A este efecto, el tribunal fijó como término a los señores peritos hasta el 1º de agosto de 2001 (acta 7).El 1º de agosto de 2001, dentro del término establecido por el tribunal, los peritos presentaron el documento contentivo de las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes y decretadas por el tribunal. Del escrito de aclaraciones y complementaciones presentado por los expertos, se corrió traslado por secretaría por el término de ley, según lo solicitado por las partes y decretado por el tribunal en audiencia del 17 de julio de 2001 (acta 7). De conformidad con lo ordenado por el tribunal el 6 de julio de 2001, los honorarios de los peritos se fijaron en auto del 10 de agosto de 2001, en consideración a que el traslado del dictamen, por determinación de las partes se surtió por secretaría (acta 8). El 15 de noviembre de 2001, en la fecha y hora señalados por auto del 7 de noviembre, se practicó la inspección judicial con exhibición de documentos ordenada por el tribunal en las oficinas de Fiduagraria.
10. Los alegatos de conclusión En audiencia del 21 de septiembre de 2001, previa manifestación de la inexistencia de ánimo conciliatorio, las
judicial con exhibición de documentos ordenada por el tribunal en las oficinas de Fiduagraria.
10. Los alegatos de conclusión En audiencia del 21 de septiembre de 2001, previa manifestación de la inexistencia de ánimo conciliatorio, las partes presentaron oralmente ante el tribunal sus alegaciones finales.
La audiencia tuvo una duración de dos horas. Los apoderados presentaron por escrito sus alegaciones en documentos que en dos tomos hicieron parte del acta correspondiente (acta 9). Los argumentos de los mismos son referidos en las consideraciones del tribunal al avocar las decisiones correspondientes. Concluido el trámite, procede el tribunal a proferir el laudo que pone fin al proceso.
II. Consideraciones del tribunal
1. Aspectos generales del debate El presente proceso versa sobre un caso de responsabilidad contractual, pues en él se persigue que a la demandante Vesna Zorka Mimica Mimica se le indemnicen los perjuicios que se alega le fueron irrogados por la demandada —sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria— como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por esta última, en su carácter de fiduciaria, en el contrato de fiducia mercantil en garantía 0020, perfeccionado mediante escrito del 28 de febrero de 1995, contrato este celebrado entre la mencionada fiduciaria y los siguientes fideicomitentes: Inversiones Gallego Arbeláez S. en C.; Luz América Segovia de Gallego; Juan Pablo Gallego Segovia y Andrés Gallego Segovia.
En el mencionado contrato los fideicomitentes manifiestan constituir un patrimonio autónomo sobre 28.000 acciones ordinarias de la sociedad Car Center y Cía. S.A., para lo cual transfirieron las acciones en cuestión a la
En el mencionado contrato los fideicomitentes manifiestan constituir un patrimonio autónomo sobre 28.000 acciones ordinarias de la sociedad Car Center y Cía. S.A., para lo cual transfirieron las acciones en cuestión a la fiduciaria, a título de fiducia mercantil irrevocable de garantía, con el propósito de asegurar o garantizar con el patrimonio autónomo así conformado la obligación u obligaciones que adquieran Car Center y Cía. S.A.; Gallego Inmobiliaria S.A., Gallego Indus
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