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Laudo 3698 TRANSMASIVO S.A. y SISTEMAS OPERATIVOS MOVILES S.A. SOMOS K S.A. VS.EMPRESA DE TRAN

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3698 TRANSMASIVO S.A. y SISTEMAS OPERATIVOS MOVILES S.A. SOMOS K S.A. VS.EMPRESA DE TRAN
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral

TRANSMASIVO S.A. y SOMOS K.S.A. contra TRANSMILENIO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de diciembre de 2016

El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre TRANSMASIVO S.A. y SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. - SOMOS K S.A ., por un lado, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A., por el otro lado, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en las Leyes 1563 de 2012, 1564 de 2012 y 1437 de 2011 y el Decreto 1829 de 2013 , con lo cual decide las desavenencias planteadas en la demanda, en la contestación de la demanda y en las correspondientes réplicas.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES

PARTE CONVOCANTE:

En este trámite arbitral, la parte Convocante está compuesta por las sociedades TRANSMASIVO S.A., debidamente representada por apoderados judiciales, y SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. - SOMOS K S.A .- (Antes denominada SI 02 S.A.), debidamente representada por apodera do judicial (folios 4, 200, 377, Cuaderno Principal 1).

PARTE CONVOCADA:

En el presente trámite arbitral, la parte Convocada es la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL

(folios 4, 200, 377, Cuaderno Principal 1).

PARTE CONVOCADA:

En el presente trámite arbitral, la parte Convocada es la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A .-, debidamente representada por apoderado judicial (folios 305 y 236, Cuaderno Principal 1).Tribunal Arbitral

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2. PACTO ARBITRAL

Los pactos arbitrales que sirven de fundamento a este trámite arbitral son los siguientes:

 CONTRATO N° 016 DE 2003 DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE MASIVO URB ANO DE PASAJEROS EN EL

SISTEMA TRANSMILENIO, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL

TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.- Y LA SOCIEDAD S.A.:

“CLÁUSULA 170TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la ce lebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:

170.1 El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o

se regirá por las siguientes reglas:

170.1 El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momen to de la presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentren por debajo de tal valor, se designará un árbitro único.

170.2 La designación del (los) ár bitro(s) deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no se lograra, las partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá para que sea ésta quien los designe. En este evento cuando mínimo uno de los árbitros debe ser especializado en derecho administrativo.

170.3 Los árbitros decidirán en derecho.

170.4 El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables, en particular el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o reemplacen.Tribunal Arbitral

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170.5 En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento

170.6 El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo.

170.7 Los gastos que ocasione el tribuna l de arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte vencida.

170.8 El tribunal tendrá un plazo de 4 meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así lo consideren necesario los miembros del tribunal”.

Por solicitud de las partes, el Tri bunal prorrogó este plazo (17 0.8) por seis meses adicionales ( folios 142 y 156-157, Cuaderno Principal 2).

 CONTRATO N° 017 DE 2003 DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE MASIVO URBANO DE PASAJEROS EN EL

SISTEMA TRANSM ILENIO, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL

TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.- Y SI 02 S.A.:

“CLÁUSULA 170TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación,

TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.- Y SI 02 S.A.:

“CLÁUSULA 170TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquid ación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:

170.1 El tribunal estará compuesto por tres (3) árb itros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la presentación de la respectiva solici tud del citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentren por debajo de tal valor, se designará un árbitro único.

170.2 La designación del (los) árbitro(s) deberá realizarse dentro de los die z (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no seTribunal Arbitral

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lograra, las partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá para que sea ésta quien los designe. En este evento cuando mínimo uno de lo s árbitros debe ser especializado en derecho administrativo.

170.3 Los árbitros decidirán en derecho.

designe. En este evento cuando mínimo uno de lo s árbitros debe ser especializado en derecho administrativo.

170.3 Los árbitros decidirán en derecho.

170.4 El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se regirá por lo previsto en es ta cláusula y por todas las disposiciones aplicables, en particular el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o reemplacen.

170.5 En la m edida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento

170.6 El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo.

170.7 Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento, serán cubiertos por la pa rte que resulte vencida.

170.8 El tribunal tendrá un plazo de 4 meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así lo consideren necesario los miembros del tribunal”.

Por solicitud de las partes, el Tribunal prorrogó este plazo (17 0.8) por seis m eses adicionales (folios 142 y 156-157, Cuaderno Principal 2).

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA

INTRODUCTORIA DEL PROCESO

142 y 156-157, Cuaderno Principal 2).

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA

INTRODUCTORIA DEL PROCESO

La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera:

El 17 de diciembre de 2014, TRANSMASIVO presentó la solicitud de convocatoria del Tribunal arbitral. En audiencia de 15 de enero de 2015, las partes, de común acuerdo, designaron a los señores árbitros CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ, JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y CÉSARTribunal Arbitral

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TORRENTE BAYONA, quienes cumplieron con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y aceptaron su designación (folios 56-108, Cuaderno Principal 1).

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue informada sobre el trámite, a través de su buzón electrónico (folios 109-110 y 203-204, Cuaderno Principal 1).

La demanda inicial fue presentada junto con todos sus anexos el día 3 de marzo de 2015 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 139-197, Cuaderno Principal 1). En esa misma fecha se llevó a cabo audiencia en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado, se designó a la doctora CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ como presidente del Tribunal y al doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA como secretario. A renglón seguid o, mediante nuevo auto,

se designó a la doctora CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ como presidente del Tribunal y al doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA como secretario. A renglón seguid o, mediante nuevo auto, admitió la demanda y ordenó realizar las notificaciones correspondientes, en los términos de ley (folios 199-202, Cuaderno Principal 1) , las cuales se realizaron el 7 de abril de 2016 (folios 218 -224, Cuaderno Principal 1).

El 6 de mayo de 2016, la Convocada presentó escrito de contestación de la demanda, que contienen excepciones de mérito (folios 225 -302, Cuaderno Principal 1) y el 11 de mayo se corrió el traslado correspondiente.

El 3 de agosto de 2015 se presentó reforma integ rada de la demanda arbitral en la cual se acumularon las pretensiones de dos demandantes: TRANSMASIVO S.A. y SOMOS K S.A. La demanda reformada integrada fue admitida por el Tribunal mediante auto de 13 de agosto de 2015 y el recurso de reposición interpuesto por la Convocada el 25 de agosto fue resuelto por el Tribunal mediante auto de 7 de septiembre del mismo año , en el cual confirmó el auto admisorio recurrido puesto que éste hallaba pleno fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 37 de la ley 15 63 de 2012, 60, 88 90 y 93 del Código General del Proceso (folios 1-6, Cuaderno Principal 2).

El 22 de septiembre de 2015, la Convocada presentó escrito de contestación de la reforma integrada de la demanda, que contienen excepciones de mérito y objeción a los juramentos estimatorios (folios 8El 22 de septiembre de 2015, la Convocada presentó escrito de contestación de la reforma integrada de la demanda, que contienen excepciones de mérito y objeción a los juramentos estimatorios (folios 8100, Cuaderno Principal 2) Mediante auto de 1 de octubre de 2015, el Tribunal ordenó correr los traslados ordenados en los artículos 21 de la Ley 1563 de 2012 y 206 del Código General del proceso (folios 101-103, Cuaderno Principal 2).

El 14 de octubre de 2015, al descorrer el traslado de las excepciones propuestas, las sociedades convocantes radicaron escrito en el cual solicitan pruebas adicionales (folios 106 -134, Cuaderno Principal 2).Tribunal Arbitral

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La audiencia de conciliaci ón se llevó a cabo el día 5 de noviembre de 2015. En esta oportunidad, la Presidente expuso a las partes el objeto y alcances de la diligencia y las invitó a solucionar por la vía directa y amigable las diferencias que han dado lugar a la convocatoria de e ste Tribunal arbitral. Escuchados los planteamientos de las partes, se estableció la imposibilidad de llegar a una solución conciliatoria en esta etapa procesal, se declaró fracasada la conciliación y se procedió a proferir auto que fijó las sumas por conc epto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 141 -47, Cuaderno

que fijó las sumas por conc epto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 141 -47, Cuaderno Principal 2). Las anteriores sumas decretadas por el Tribunal fueron pagadas en los térm inos de ley y el Tribunal continuó con el trámite correspondiente.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES

FINALES

La primera audiencia de trámite se llevó a cabo los días 21 de diciembre de 2015 y 18 de enero de 2016, la cual, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento.

De la lectura de las pretensiones de la demanda , de las excepciones de la contestación de la demanda y de las demás piezas allegadas, resultó evidente que la presente controversia es de carácter netamente patrimonial, versa sobre derechos susceptibles de ser transigidos y se encuentra incluida en el alcance del pacto arbitral.

Adicionalmente, las partes en contienda tienen plena capacidad para transigir.

La conformación de este tribunal arbitral se ajustó a los términos tanto de la ley como de la cláusula compromisoria.

La solicitud de convocatoria fue elevada ante e l Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012. De igual manera, el presupuesto procesal de demanda en debida forma se cumplió perfectamente, a la luz de lo

Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012. De igual manera, el presupuesto procesal de demanda en debida forma se cumplió perfectamente, a la luz de lo dispuesto por el Código General del Proceso.

En la misma audiencia se profirió auto que decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, la contestación de la demanda y en las demás oportunidades procesales (folios 178 -186, Cuaderno Principal 2).Tribunal Arbitral

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El Tribunal recibió los testimonios de los señores EDGAR ENRIQUE SANDOVAL, JORGE

ANDRÉS GUTIÉRREZ ARBOLEDA, RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CARLOS

ALBERTO ACOSTA RADA, ERNESTO CADENA ROJAS, LUIS FERNANDO ZULUAGA,

AMPARO ALVIS PEDREROS, ANDRÉS FORERO LINARES, EDUARDO ENRIQUE TOVAR, RIGOBERTO LUGO, CARLOS ALBERTO GARZÓN SABOYÁ y ALBERTO MOSQUERA PARÍS. Las partes desistieron de los demás testimonios decretados por el Tribunal.

Realizó la inspección judicial en el Corredor Vial Bogotá -Soacha de TRANSMIL ENIO (folios 236240, Cuaderno Principal 2) y las inspecciones judiciales con exhibición de documentos en las instalaciones de TRANSMILENIO S.A. (folios 241-243, 311 -320, 379 -397, 413 -418, 448 -452,

240, Cuaderno Principal 2) y las inspecciones judiciales con exhibición de documentos en las instalaciones de TRANSMILENIO S.A. (folios 241-243, 311 -320, 379 -397, 413 -418, 448 -452, Cuaderno principal 2), SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. - SOMOS K S.A. (folios 379-397, 473-477 Cuaderno principal 2) y TRANSMASIVO S.A. (folios 311-320, Cuaderno principal 2).

Allegaron al expediente y pu sieron en conocimiento de las partes los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales pertinentes, los entregados por los declarantes en audiencia y los remitidos por las entidades a quienes el Tribunal, mediante oficio, se solicitó información.

Los dictámenes aportados por las Convocantes fueron sometidos al correspondiente procedimie nto de contradicción (arts. 227 y 228 C.G.P.). De oficio, el Tribunal decretó, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 228 del Código General del Proceso, el interrogatorio de los peritos HÉCTOR JULIO MONGUÍ (folios 311-320, Cuaderno principal 2 , folios 441-444, Cuaderno principal 3, folios 17 -21, Cuaderno principal 4) y GUILLERMO SARMIENTO USECHE, en representación de la sociedad STRATEGAS CONSULTORES S.A. (folios 311 -320, Cuaderno principal 2). En las respectivas audiencias, los señores peritos respon dieron a las preguntas que les formularon los miembros del Tribunal, los apoderados de las partes y el agente del Ministerio Público.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 195 del Código General del Proceso, el Tribunal decretó y

Tribunal, los apoderados de las partes y el agente del Ministerio Público.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 195 del Código General del Proceso, el Tribunal decretó y recibió informe escri to bajo juramento rendido por el representante legal de EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A. -, el cual fue sometido a contradicción (folios 236, 409-410, 419-424, Cuaderno principal 2).

En audiencia de 17 de mayo de 2016, el Tribuna l, después de haber practicado todas las pr uebas decretadas, por solicitud de las partes y de oficio, y de haber verificado que no existe vicio ni irregularidad alguna, se declar ada cerrada la etapa probatoria, el Tribunal realizó el control de legalidad del proceso y se dejó constancia de que no existían vicios que configuraran nulidades u otrasTribunal Arbitral

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irregularidades, en los términos de los artículos 42 numeral 12 y 132 del Código General del Proceso (folios 473-477, Cuaderno principal 2).

Por solicitud de las partes, el 25 de julio de 2016 se llevó a cabo una nueva audiencia de conciliación voluntaria, en la cual las partes no lograron tampoco llegar a un acuerdo que les permitiera solucionar directamente sus desavenencias (folios 501-506, Cuaderno principal 2).

El 5 de septiembre de 2016 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. Los apoderados de las

directamente sus desavenencias (folios 501-506, Cuaderno principal 2).

El 5 de septiembre de 2016 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. Los apoderados de las dos partes expusieron oralmente y en forma resumida sus alegaciones y entregaron al Secretario memoriales que contienen sus versiones escritas (folios 1-4 15, Cuaderno principal 3 , folios 23 -50, Cuaderno principal 4 ). El 14 de septiembre de 2016, el agente del Ministerio Público radicó ante el Tribunal el concepto N° 133 (folios 419-432, Cuaderno principal 3).

En audiencias que tuvieron lugar el 25 de o ctubre de 2016 (folios 435-439, Cuaderno principal 3) y el 30 de noviembre de 2016, (folios 17-21, Cuaderno principal 4), el Tribunal llevó a cabo, nuevamente, el control de legalidad del proceso y se dejó constancia de que no existían vicios que configura ran nulidades u otras irregularidades (arts. 42 núm. 12 y 132 C.G.P.). S aneada cualquier eventual nulidad procesal y perfectamente cerrada la etapa probatoria con aquiescencia de las partes y del Ministe rio Público, el Tribunal continuó con el trámite del proceso arbitral. El Tribunal fijó fecha para audiencia en la cual se profiere el laudo el 21 de diciembre de 2016 a las 3:00 p.m.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

De acuerdo con lo establecido en las cláusulas compromisorias, el término inicial de duración del presente proceso era de cuatro (4) meses, contados desde la finalización de la primera audiencia de

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

De acuerdo con lo establecido en las cláusulas compromisorias, el término inicial de duración del presente proceso era de cuatro (4) meses, contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012.

Sin embargo, por acuerdo posterior de las partes, durante la audi encia de conciliación (folios 141-147, Cuaderno Principal 2), ampliaron el término de duración del Tribunal por seis (6) meses adicionales al término inicialmente establecido en el pacto arbitral1.

El término comenzó a correr a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, cuando quedó en firme el auto que decretó pruebas: el 19 de enero de 2016 . El plazo inicial para fallar vencía entonces el 19 de noviembre de 2016.

1 Mediante escrito de 16 de diciembre de 2015, la parte Convocada reiteró la ampliación del término del Tribunal (folios 156-157, Cuaderno Principal 2).Tribunal Arbitral

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Sin embargo, para calcular el plazo de diez (10) meses, hay que tener en cuenta que, por solicitud de las partes, el Tribunal decretó mediante autos las siguientes suspensiones del proceso:

Entre los días 22 y 25 de enero de 2016, ambas fechas incluidas (i), entre los días 27 de enero y el 16

partes, el Tribunal decretó mediante autos las siguientes suspensiones del proceso:

Entre los días 22 y 25 de enero de 2016, ambas fechas incluidas (i), entre los días 27 de enero y el 16 de febrero de 2016, ambas fech as incluidas (ii), entre los días 23 de febrero y 6 de marzo de 2016, ambas fechas incluidas (iii), entre los días 9 de marzo de 2016 y 3 de abril de 2016, ambas fechas incluidas (iv) entre el 12 de abril de 2016 y el 19 de abril de 2016, ambas fechas incl uidas (v) y entre los días 18 de mayo de 2016 y el 30 de junio de 2016, ambas fechas incluidas.

Así las cosas, el término de diez meses debe calcularse tomando en consideración los 1 16 días de suspensión del proceso; por consiguiente, éste vence el el 14 de marzo de 2017.

En este orden de ideas, el laudo se profiere en forma oportuna, dentro del plazo establecido por la ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA INTEGRADA

PRIMERA: “Declarar que dentro de la Licitación Pública No. 007 de 2002, por la cual se adjudicó la Fase II del Sistema TRANSMILENIO, se encontraba incluida la operación del Corredor Vial Bogotá –

Soacha”.

SEGUNDA: “Declarar la existencia de los Contratos de Concesión No. 16 y 17 de 2003 cel ebrados entre TRANSMILENIO S.A. con TRANSMASIVO S.A. y SOMOS K S.A., respectivamente, los

Soacha”.

SEGUNDA: “Declarar la existencia de los Contratos de Concesión No. 16 y 17 de 2003 cel ebrados entre TRANSMILENIO S.A. con TRANSMASIVO S.A. y SOMOS K S.A., respectivamente, los cuales se encuentran en ejecución a la fecha de presentación de la demanda y que para las pretensiones subsiguientes de denominarán como los “Contratos de Concesión”.

TERCERA: “Declarar que corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público, masivo, urbano, de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia”.

CUARTA: “Declarar que TRANSMILENIO S.A. es el titular del Sistema TRANSMILENIO, el cual se encuentra integrado, entre otros, por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos,Tribunal Arbitral

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señales, paraderos, estaciones utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas”.

QUINTA: “Declarar que de acuerdo con los numerales 10.3.2. del Título 10 - de la Parte I de los “Contratos de Concesión”, TRANSMILENIO S.A. “gestiona, bajo la coordinación de la Alcaldía Mayor, la ejecución de la infra estructura y la expedición de actos administrativos que faciliten la implantación del sistema”.

SEXTA: “Declarar que con ocasión de la celebración de los antedichos contratos, TRANSMASIVO

Mayor, la ejecución de la infra estructura y la expedición de actos administrativos que faciliten la implantación del sistema”.

SEXTA: “Declarar que con ocasión de la celebración de los antedichos contratos, TRANSMASIVO S.A. y SOMOS K S.A. adquirieron a su cargo contraprestaciones espec íficas relativas al aseo y vigilancia de las estaciones que componen la infraestructura de la Fase II”.

SÉPTIMA: “Declarar que TRANSMASIVO S.A. y SOMOS K S.A. cumplieron con la obligación de que trata el numeral anterior”.

OCTAVA: “Declarar que TRANSMASI VO S.A. y SOMOS K S.A. vincularon empresas transportadores, propietarios y vehículos del Transporte Público Colectivo (TPC) del municipio de Soacha (Cundinamarca) tanto a su propuesta, como a la ejecución de los Contratos de Concesión para surtir el procedimiento de reposición de flota”.

NOVENA: “Declarar que con ocasión de la celebración y ejecución de los antedichos contratos, TRANSMILENIO S.A. está obligado a la gestión, organización planeación y control del Sistema TRANSMILENIO y la expedición de actos administrativos necesarios para la implantación del Sistema

TRANSMILENIO”.

DÉCIMA: “Declarar que TRANSMILENIO S.A. incumplió sus obligaciones y cargas de orden legal y contractual”.

UNDÉCIMA: “Declarar que TRANSMILENIO S.A. incumplió sus deberes de gest ión, organización, planeación y control del Sistema TRANSMILENIO, en la gestión y seguimiento de la ejecución de la infraestructura y la realización de las actuaciones necesarias para la implantación del Sistema

planeación y control del Sistema TRANSMILENIO, en la gestión y seguimiento de la ejecución de la infraestructura y la realización de las actuaciones necesarias para la implantación del Sistema TRANSMILENIO, al entregar de forma tardía la infraestructura que corresponde al Corredor Vial Bogotá – Soacha y todas las demás gestiones asociadas al cumplimiento de dichos deberes, tanto por acción como por omisión”.Tribunal Arbitral

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DÉCIMO SEGUNDA: “Declarar que TRANSMILENIO S.A. incumplió su deber de planeación en las etapas precontractual y contractual de los Contratos de Concesión”.

DÉCIMO TERCERA: “Declarar la nulidad absoluta parcial de la siguiente cláusula de los Contratos de Concesión, en los apartes que se subrayan, así:

“Cláusula 108 DISTRIBUCION DE RIESGOS DEL CONTRATO

Para todos los efectos legales, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios del negocio del CONCESIONARIO todos aquellos que no estén expresamente asignados a

TRANSMILENIO S.A.

También le corresponden los riesgos que no est én explícitamente excluidos de la órbita de responsabilidad del CONCESIONARIO según las cláusulas del presente contrato .” (destacado por fuera del original).

Subsidiaria de la pretensión anterior: Declarar que TRANSMILENIO S.A. incumplió su deber de buena fe y la prohibición de abuso de su posición contractual dominante respecto

(destacado por fuera del original).

Subsidiaria de la pretensión anterior: Declarar que TRANSMILENIO S.A. incumplió su deber de buena fe y la prohibición de abuso de su posición contractual dominante respecto de las facultades que se reservó en las cláusulas 108 de los Contratos de Concesión”.

DÉCIMO CUARTA: “Declarar la nulidad absoluta parcial de la siguiente cláusula de los Contratos de

Concesión, en los apartes que se subrayan, así:

“Cláusula 109 RIESGOS DEL CONTRATO ATRIBUIDOS AL CONCESIONARIO

El CONCESIONARIO asumirá en su totalidad los riesgos que se deriven del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesi ón, y será responsable frente a TRANSMILENIO S.A., como una obligación de resultado, por la regularidad y el cumplimiento de las condiciones requeridas para la Operación Troncal del Sistema TransMilenio, asumiendo, por lo tanto, los costos, gastos y medio s que se requieran a dicho efecto.

Mediante el presente contrato, el CONCESIONARIO asume expresamente los riesgos propios de la actividad económica de transporte masivo de pasajeros del Sistema TransMilenio, derivados de la explotación económica del servi cio público de transporte y de los medios que utilice dentro del Sistema TransMilenio.Tribunal Arbitral

TRANSMASIVO S.A. y SOMOS K S.A. contra TRANSMILENIO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 12

Entre los riesgos asumidos totalmente por el CONCESIONARIO, como riesgos propios del giro de los negocios y que asumirá por la suscripción del presente Contrato de Con cesión

Entre los riesgos asumidos totalmente por el CONCESIONARIO, como riesgos propios del giro de los negocios y que asumirá por la suscripción del presente Contrato de Con cesión se encuentran los siguientes: el riesgo ambiental, el de demanda, el de operación, el financiero, el de financiabilidad, el de retorno de su inversión, el de implantación del Sistema, el riesgo regulatorio, el tributario y el riesgo político” (destacado por fuera del original).

Subsidiaria de la pretensión anterior: Declarar que TRANSMILENIO S.A. incumplió su deber de buena fe y la prohibición de abuso de su posición contractual dominante respecto de las facultades previstas en las cláusulas 109 de los Contratos de Concesión”.

DÉCIMO QUINTA : “Declarar que TRANSMILENIO S.A. incumplió su deber de buena fe y la prohibición de abuso de su posición contractual dominante respecto de las facultades previstas en las cláusulas 105 de los Contratos de Concesión”.

DÉCIMO SEXTA : “Declarar la nulidad absoluta parcial del siguiente anexo de

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