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Laudo 3829 JULIO CORREDOR CIA LTDA. VS. LAVATEX S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3829 JULIO CORREDOR CIA LTDA. VS. LAVATEX S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

JULIO CORREDOR & CIA L TOA vs.

LAVATEX S.A.

El Tribunal de Arbitramento integrado por el Árbitro Único, doctora MARÍA PATRICIA LONDOÑO JADAD, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente: LAUDO ARBITRAL Bogotá, Distrito Capital, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre JULIO CORREDOR O & CIA L TDA., parte convocante, y LAVATEX S.A., parte convocada.

l. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Las controversias: Las controversias que se deciden mediante este laudo se derivan de la relación contractual que se originó y desarrolló entre las partes desde la suscripción del documento denominado "Hoja de Consignación de Inmueble para Arrendamiento o Venta" de fecha 11 de junio de 2013, el cual obra a folio 001 del cuaderno de pruebas.

2. Las partes del proceso: La parte convocante dentro del presente trámite es JULIO CORREDOR O & CIA L TOA, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

La parte convocada es LAVATEX S.A., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá. Ambas han contado durante el trámite del proceso con representación judicial por lo que a sus respectivos apoderados se les reconoció personería de manera oportuna.

3. El pacto arbitral: El pacto arbitral invocado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria

lo que a sus respectivos apoderados se les reconoció personería de manera oportuna.

3. El pacto arbitral: El pacto arbitral invocado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenida en el documento denominado "Hoja de Consignación de2

Inmueble para Arrendamiento o Venta" de fecha 11 de junio de 2013 1 . Su texto es el siguiente: " ... Cualquier diferencia entre las partes, con motivo del acuerdo acá contenido será resuelta por un Tribunal de arbitramento, de carácter legal, compuesto por un árbitro elegido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fallará en derecho. El tribunal tendrá su sede en dicha Cámara de Comercio de Bogotá y a su funcionamiento se aplicarán las normas vigentes al momento de su constitución". Como señaló el Tribunal en el curso de la primera audiencia de trámite surtida en el proceso, las partes no discuten la existencia misma del documento que recoge la cláusula arbitral, con independencia de sus diferencias relativas a la celebración y ejecución del contrato, aspectos sobre los que, precisamente, versa el litigio de conocimiento del Tribunal.

4. El trámite del proceso arbitral: 4.1 Presentación de la demanda, nombramiento del árbitro e instalación del Tribunal: Con fundamento en la cláusula compromisoria, el seis (6) de febrero de 2015 la Convocante presentó demanda arbitral 2 contra Lavatex S.A.

Previa designación de árbitro único mediante sorteo, aceptación oportuna del mismo 3 , y citación a audiencia, el quince (15) de abril de 2015 se instaló el Tribunal y se inadmitió la demanda arbitral, todo lo cual consta en el Acta número

mismo 3 , y citación a audiencia, el quince (15) de abril de 2015 se instaló el Tribunal y se inadmitió la demanda arbitral, todo lo cual consta en el Acta número 1 4 . En término se presentó subsanación de la demanda 5 , advirtiéndose por el Tribunal que el escrito subsanatorio presentaba una alteración en las pretensiones de la demanda inicial, por lo cual, mediante Auto No. 3 del treinta (30) de abril de 2015, se ordenó a la parte demandante presentar la demanda reformada integrada en un solo escrito, lo cual fue atendido por la convocante en tiempo oportuno, mediante escrito radicado el quince (15) de mayo de 2015 6 . Así, el veinte (20) de mayo de 2015 fue admitida la demanda, por Auto número 4 que se notificó a la parte demandada mediante aviso de notificación entregado en la dirección de notificaciones de la convocada 7 . 4.2. Notificación y contestación de la demanda: La parte demandada contestó la demanda mediante escrito de fecha veintinueve (29) de julio de 2015, oponiéndose a las pretensiones y formulando excepciones de mérito 8 • 1 Folio 1 del Cuaderno de Pruebas número 1 2 Folios 1 a 9 del Cuaderno Principal número 1. 3 Folios 57 a 60 del Cuaderno Principal número 1. 4 Folios 85 a 89 del Cuaderno Principal número 1. 5 Folios 103 a 105 del Cuaderno Principal número 1. 6 Folios 111 a 120 del Cuaderno Principal número 1. 7 Folios 131 a 133 del Cuaderno Principal número 1. 8 Folios 134 a 139 del Cuaderno Principal número 1.3

6 Folios 111 a 120 del Cuaderno Principal número 1. 7 Folios 131 a 133 del Cuaderno Principal número 1. 8 Folios 134 a 139 del Cuaderno Principal número 1.3 4.3. Traslado de excepciones: Mediante fijación en lista efectuada el seis (6) de agosto de 2015 en la secretaría virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se corrió traslado de las excepciones propuestas por la convocada. Durante el traslado mencionado, la parte convocante presentó escrito 9 pronunciándose sobre las excepciones y ratificando la solicitud de pruebas efectuada con la demanda y la reforma de la demanda. 4.4. Audiencia de conciliación, fijación de honorarios por el Tribunal y pago efectuado por las partes: El nueve (9) de septiembre de 2015 se celebró la audiencia de conciliación del trámite pero como las partes no conciliaron sus diferencias, se declaró fracasada y se fijaron los costos legales del arbitraje, todo lo cual consta en el Acta número 5 1 º. Las dos partes efectuaron en tiempo el giro del anticipo de honorarios y gastos del proceso en la proporción que a cada una correspondía. 4.5. Primera audiencia de trámite: La primera audiencia de trámite tuvo lugar el dos (2) de octubre de 2015 y consta en el Acta número 6 que obra a folios 163 a 171. 4.5.1. Competencia El dos (2) de octubre de 2015 en la primera audiencia de trámite, por Auto número 9, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes a que se refiere la demanda reformada, su contestación y

El dos (2) de octubre de 2015 en la primera audiencia de trámite, por Auto número 9, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes a que se refiere la demanda reformada, su contestación y la réplica a las excepciones, las cuales se encuentran cobijadas con la cláusula compromisoria antes referida, providencia respecto de la cual no se formuló recurso alguno. 4.5.2. Auto de pruebas En dicha audiencia, por Auto número 1 O, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por ambas partes, así: 4.5.2.1 Los documentos aportados por las partes con sus respectivos escritos de demanda y contestación. 4.5.2.2 Los testimonios de Gloria Inés Orrego López, Franciny Martínez Orozco y Luis Jerónimo Ortiz Reyes. 4.5.2.3 Los interrogatorios de parte del representante legal de Julio Corredor O & Cía Ltda y del representante legal de Lavatex S.A. 4.5.2.4 La exhibición por parte de Lavatex S.A. del Contrato de Arrendamiento suscrito entre LAVATEX S.A. y FAKORT SAS "el cual tiene como objeto el inmueble ubicado en la A venida Carrera 9 Folios 151 a 153 del Cuaderno Principal número 1. 1 º Folios 158 y 161 del Cuaderno Principal número 1.19 No. 147-73 de Bogotá o.e. identificado con folio de matrícula inmobiliaria número S0N-418467" y la exhibición por parte de la sociedad FAKORT S.A.S. del mismo documento, a saber: Contrato de Arrendamiento suscrito entre LAVATEX S.A. y FAKORT SAS "e/ cual tiene como objeto el inmueble ubicado en

sociedad FAKORT S.A.S. del mismo documento, a saber: Contrato de Arrendamiento suscrito entre LAVATEX S.A. y FAKORT SAS "e/ cual tiene como objeto el inmueble ubicado en la Avenida Carrera 19 No. 147-73 de Bogotá o.e. identificado con folio de matrícula inmobiliaria número S0N-418467" Respecto de la inspección judicial solicitada por la convocada, al inmueble ubicado en la Avenida 19 No. 147-73 de Bogotá, el Tribunal inicialmente dispuso que no se pronunciará en ese momento sobre su decreto, con el fin de que, luego de practicadas las restantes pruebas que se decretaron, se determinare si dicha prueba resultaba necesaria para la verificación de los hechos materia del proceso. Sin embargo, en la misma audiencia el apoderado de la parte convocada desistió expresamente de la inspección judicial en mención, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 11 proferido en el curso de la primera audiencia de trámite. 4.6. Práctica de pruebas: Las pruebas decretadas en el curso de la primera audiencia fueron practicadas en su totalidad, salvo el testimonio del señor Luis Jerónimo Ortíz Reyes y la exhibición de documentos por parte de la sociedad FAKORT S.A.S., las cuales fueron desistidas por la parte solicitante de la prueba, en atención a que fue imposible su localización, desistimientos que, a su turno, fueron aceptados por el Tribunal. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus posiciones la convocante y la convocada aportaron varios documentos. Otros tantos fueron aportados en el curso de los testimonios y de la exhibición de documentos

Tribunal. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus posiciones la convocante y la convocada aportaron varios documentos. Otros tantos fueron aportados en el curso de los testimonios y de la exhibición de documentos practicada en el proceso. De igual forma, el veintitrés (23) de octubre de 2015 se recibieron los testimonios de Franciny Martínez Orozco y Gloria Inés Orrego López, y el quince (15) de diciembre de 2015 se practicó interrogatorio de parte al representante legal de la Convocante y al representante legal de la Convocada y se llevó a cabo la exhibición de documentos por parte de Lavatex S.A. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley. 4.7. Alegatos de Conclusión: Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas decretadas por el Tribunal, con excepción de las que fueron desistidas de conformidad con lo indicado anteriormente, el primero (1º) de febrero de 2016 ambas partes efectuaron sus alegaciones finales. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.

5. Término del proceso5

El Tribunal procede a proferir el presente laudo en tiempo oportuno, como pasa a precisarse: Ante el silencio del pacto arbitral y conforme con la Ley, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite "al cual se adicionarán los días de suspensión" e "interrupción por causas legales", sin exceder la solicitada de consuno por las

este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite "al cual se adicionarán los días de suspensión" e "interrupción por causas legales", sin exceder la solicitada de consuno por las partes de un "tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días", al tenor de los artículos 1 O y 11 de la Ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite, inició y culminó el dos (2) de octubre de dos mil quince (2015) 11 , por lo que el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vence el dos (2) de abril de 2016, sin adicionar los días de suspensión. En cuanto a éstos, a solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el cinco (5) de octubre y el veintidós (22) de octubre de 2015 12 , entre el dieciséis (16) de diciembre de 2015 y el quince (15) de enero de 2016 13 y entre el veinte (20) y el treinta y uno (31) de enero de 2016 14 • Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal se encuentra en la oportunidad para proferir el laudo.

6. Demanda: 6.1 Pretensiones: En la reforma de la demanda la convocante solicitó las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Que se declare que entre la sociedad LAVATEX S.A. y la sociedad JULIO CORREDOR O & CIA L TDA existió un contrato de corretaje para el arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida

Carrera 19 No. 147-73 DE Bogotá D.C. identificado con folio de

sociedad JULIO CORREDOR O & CIA L TDA existió un contrato de corretaje para el arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Carrera 19 No. 147-73 DE Bogotá D.C. identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50N-418467, de conformidad con el documento de Consignación de Inmueble para Arrendamiento o Venta suscrito entre demandante y demandada el día once (11) de junio de 2013.

SEGUNDA: Que en consecuencia de lo anterior se condene a la sociedad LAVATEX S.A. a pagar a la sociedad JULIO CORREDOR O & CIA L TDA, la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($8.500.000), por concepto de honorarios por la gestión de corretaje adelantada para el arrendamiento del inmueble

ubicado en la Avenida Carrera 19 No. 147-73 de Bogotá D.C., identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50N - 418467, de conformidad con el documento de Consignación de inmueble para 11 Folios 163 a 171 del Cuaderno Principal número 1. 12 Auto No. 13 que obra a folio 170 del Cuaderno Principal número 1. 13 Auto No. 17 que obra a folios 215 y 216 del Cuaderno Principal número 1, aclarado mediante Auto No. 18 que obra a folio 217 del Cuaderno Principal número 1. 14 Auto No. 20 que obra a folios 222 y 223 del Cuaderno Principal número 1.Arrendamiento o Venta suscrito entre demandante y demandada el día once (11) de Junio de 2013.

TERCERA: Que se condene a la sociedad LAVATEX S.A., a pagar a

once (11) de Junio de 2013.

TERCERA: Que se condene a la sociedad LAVATEX S.A., a pagar a JULIO CORREDOR O Y CIA L TDA, los intereses de mora causados por el capital descrito en la pretensión PRIMERA, a la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde la fecha de exigibilidad de la obligación, hasta que se haga efectivo el pago.

CUARTA: Que se condene a la demandada al pago de las agencias en derecho, costas, gastos y honorarios que se generen durante el trámite del presente proceso.

QUINTA: Las demás pretensiones que se operen de oficio, de conformidad con la materia del litigio. 6.2 Los hechos de la demanda En la reforma de la demanda, la convocante invocó los siguientes hechos, transcritos literalmente: PRIMERO: El día once (11) de Junio de 2013, se suscribió Consignación de Inmueble para Arrendamiento, sobre el inmueble

ubicado en la Avenida Carrera 19 No. 147-73 de Bogotá D.C. identificado con folio de matrícula inmobiliaria número SON - 418467, entre el señor JAVIER FERNANDO ARANGUREN PEZONAGA en su calidad de Representante Legal de la sociedad LAVATEX S.A. (Propietaria del Inmueble) y la sociedad JULIO CORREDOR O Y CIA L TDA por intermedio de GLORIA ORREGO Asesor Inmobiliario.

SEGUNDO: Esta Consignación de Inmueble fue suscrita por JAVIER FERNANDO ARANGUREN PEZONAGA en su calidad de Representante Legal de LAVATEX S.A., consignando a la sociedad

SEGUNDO: Esta Consignación de Inmueble fue suscrita por JAVIER FERNANDO ARANGUREN PEZONAGA en su calidad de Representante Legal de LAVATEX S.A., consignando a la sociedad JULIO CORREDOR O Y CIA L TDA el inmueble mencionado en el hecho PRIMERO, con el fin de que mi representada adelantara todas las gestiones tendientes al arrendamiento de la referida propiedad.

TERCERO: En el documento de Consignación de Inmueble que fue suscrito por JAVIER FERNANDO ARANGUREN PEZONAGA en su calidad de Representante Legal de LAVATEX S.A. consignando a la sociedad JULIO CORREDOR O Y CIA L TOA el inmueble mencionado en el hecho PRIMERO, se comprometió a pagar los honorarios de CORRETAJE, estipulación contenida en el siguiente texto: "El propietario (a) o su apoderado (a), quien suscribe el presente documento. declara que ha solicitado a JULIO CORREDOR O Y CIA L TOA, la visita al inmueble autorizándolo para que adelante todas las gestiones tenientes al arrendamiento y/o venta del inmueble aquí descrito entendiendo que la gestión es la propia de un corredor I Intermediario de finca Raíz y se compromete personalmente y lo en nombre delpropietario (a) a efectuar gestión, negociación y transacción por intermedio de JULIO CORREDOR Y CIA, informándole de cualquier avance. De igual forma se compromete a pagar los honorarios generados por el arrendamiento y/o venta. establecidos por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, los cuales serán cancelados y descontados del canon mensual cuando se trate de un arrendamiento, o, en un solo pago,

los honorarios generados por el arrendamiento y/o venta. establecidos por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, los cuales serán cancelados y descontados del canon mensual cuando se trate de un arrendamiento, o, en un solo pago, cuando se trate de una venta. JULIOS CORREDOR O Y CIA actúa como intermediario y ni verifica los antecedentes de las propiedades (jurídicos, técnicos, metrajes, etc.), por lo cual no puede asumir responsabilidad por los datos suministrados por el Propietario o quien haga sus veces".

CUARTO: En ejercicio de la Consignación del Inmueble y de la gestión encomendada, la sociedad JULIO CORREDOR O & CIA L TDA adelantó las siguientes gestiones comerciales y publicitarias:

a. Fue publicado el inmueble, en el periódico El Tiempo en la sección clasificados 388 de arriendos el día 2 de julio de 2013. b. Fue publicado también en páginas de Internet como: Metro Cuadrado. (Código 34-M1298858) Zona Prop. (3937734) Finca Raíz. Viva real. (Código 34-M1298858) También en la Página de la sociedad JULIO

CORREDOR O & CIA L TDA.

c. Se efectuaron visitas al inmueble con posibles clientes.

QUINTO: Como resultado de las gestiones mencionadas en el numeral anterior, se contactó al señor LUIS JERÓNIMO ORTIZ REYES Representante Legal de la sociedad FAKORT SAS, representante de una franquicia de Restaurantes, quien realizó una propuesta escrita y fijó unas condiciones para tomar el local en arriendo y se tomó la determinación de arrendar el local a esa sociedad.

REYES Representante Legal de la sociedad FAKORT SAS, representante de una franquicia de Restaurantes, quien realizó una propuesta escrita y fijó unas condiciones para tomar el local en arriendo y se tomó la determinación de arrendar el local a esa sociedad.

SEXTO: El día 5 de Julio de 2013, se realizó una reunión entre el propietario del inmueble LAVATEX S.A. representada por el señor JAVIER FERNANDO ARANGUREN, en las instalaciones del

restaurante PRESTO de la Calle 147 con Avenida 19, con los interesados en tomar el arrendamiento del inmueble, el Director Comercial de WING ZONE señor FRANK VERGARA, el Director de Proyectos de WING ZONE Arquitecto OSCAR AGOSTA, la Empresa Propietaria de la Franquicia en Colombia FAKORT SAS representada por el socio y Gerente JUAN DAVID ORTIZ REYES y el socio y Subgerente LUIS JERÓNIMO ORTIZ REYES.SÉPTIMO: En la reunión mencionada en el numeral anterior, los asistentes manifestaron su interés en el arrendamiento del local, lo cual ratificó el señor LUIS JERÓNIMO ORTIZ REYES subgerente de FAKORT SAS mediante comunicación de fecha 8 de julio de 2013, suscrita también por un representante de JULIO CORREDOR O & CIA LTDA y por el señor JAVIER FERNANDO ARANGUREN Representante Legal de LAVATEX S.A. (Propietaria del inmueble), comunicación en la cual se establecieron las siguientes condiciones: "Primero: Alquiler 10 años.

Segundo: El monto a pagar es de $8.500.000 por los primeros 6 meses, cumplido el tiempo estipulado se cobrará en adelante

comunicación en la cual se establecieron las siguientes condiciones: "Primero: Alquiler 10 años.

Segundo: El monto a pagar es de $8.500.000 por los primeros 6 meses, cumplido el tiempo estipulado se cobrará en adelante

$9.000.000

Tercero: El arrendatario da opción de compra para la empresa FAKORT S.A.S. después de 5 años.

Cuarto: Se dará 45 días de gracia a la empresa FAKORT S.A.S. para empezar remodelación".

OCTAVO: El 05 de Julio de 2013, se entregaron los documentos para el correspondiente estudio de los arrendatarios. La firma EL LIBERTADOR solicito varias veces cambios de las garantías, y finalmente la solicitud fue aprobada el 31 de Julio de 2.013.

NOVENO: Teniendo en cuenta esta aprobación, se solicitó al propietario del local LAVATEX S.A., la documentación requerida para elaborar el Contrato de Administración. Éste se elaboró el día 9 de Agosto de 2013 y se hizo confirmación de datos con el señor JAVIER FERNANDO ARANGUREN; se le indagó la disponibilidad para tomarle la firma de los documentos, a lo que manifestó que no podía, que tenía que salir de viaje y que volvería en una semana, que a su llegada firmaría. Efectivamente el Contrato de Administración se firmó el día 20 de agosto de 2.013.

DÉCIMO: Una vez enviada la toda documentación al área administrativa de JULIO CORREDOR O & CIA L TDA se elaboró el contrato de arrendamiento, se envió al arrendatario FAKORT SAS para su revisión, y éste contestó con varias observaciones a dicho contrato (se aporta correo del arrendatario con observaciones). Dados

contrato de arrendamiento, se envió al arrendatario FAKORT SAS para su revisión, y éste contestó con varias observaciones a dicho contrato (se aporta correo del arrendatario con observaciones). Dados los cambios solicitados y variación en las condiciones, se reúnen las partes nuevamente y acuerdan hacer un contrato de arrendamiento a cinco (5) años, con opción de compra y con el mismo canon anteriormente descrito. El señor JAVIER FERNANDO ARANGUREN se comprometió a recibir dos (2) cánones anticipados de $8.500.000 a solicitud de los arrendatarios, más cuarenta y cinco (45) días de gracia para hacer remodelaciones al local.

UNDÉCIMO: El día 5 de septiembre de 2013, el señor JAVIER FERNANDO ARANGUREN desde la cuenta gerencia@lavatex.com.co remitió al correo de GLORIA INES ORREGO

8comercial44@propiedadesjuliocorredor.com un correo, en el cual manifiesta: "Gloria Inés, estos señores me pidieron una cita para hablar con ellos, creería que quieren el arriendo directo con nosotros, ellos argumentan que la inmobiliaria se ha demorado mucho en estos trámites, la verdad no sé que sea, de todas formas yo le cuento el resultado de dicha reunión. SALUDOS FERNANDO ARANGUREN" DUODÉCIMO: El señor JAVIER FERNANDO ARANGUREN remitió a mi representada una carta fechada el día 6 de septiembre de 2013, en la cual manifiesta: "La sociedad Lavatex S.A., actuando a través de su Representante Legal Javier Fernando Aranguren Pezonaga, mediante el presente escrito y en cumplimiento de lo estipulado

la cual manifiesta: "La sociedad Lavatex S.A., actuando a través de su Representante Legal Javier Fernando Aranguren Pezonaga, mediante el presente escrito y en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula quinta del contrato de administración suscrito con la sociedad JULIO CORREDOR O. Y C/A L TOA, a través del presente escrito manifiesta su voluntad de cancelar el referido contrato de administración a partir del día 6 de septiembre de 2013". Por lo anterior, se le propuso hacer un corretaje y respondió que él no pagaría nada a la Inmobiliaria, además solicitó un paz y salvo por

parte de JULIO CORREDOR O & CIA L TDA.

DÉCIMO TERCERO: El día 7 de septiembre de 2013, la asesora de JULIO CORREDOR O Y CIA L TDA señora GLORIA INES ORREGO quien suscribió la consignación del inmueble con el señor JAVIER FERNANDO ARANGUREN, visitó el inmueble dado en consignación y se encontró con las personas de la firma FAKORT S.A.S. abriendo el local (se aportan fotografías).

DÉCIMO CUARTO: A mediados del mes de enero de 2014, se dio inicio a la obra de adecuación del local para la instalación del establecimiento K9 DRINKS AND HOT DOGS, perteneciente a la franquicia que maneja la sociedad FAKORT SAS (se aportan fotografías). A finales del mes de julio de 2014, se terminó la adecuación del local y quedó listo para entrar en funcionamiento el establecimiento K9 DRINKS & HOT DOGS. (Se aportan fotografías).

DÉCIMO QUINTO: Aproximadamente el día 29 de julio de 2014, el

adecuación del local y quedó listo para entrar en funcionamiento el establecimiento K9 DRINKS & HOT DOGS. (Se aportan fotografías).

DÉCIMO QUINTO: Aproximadamente el día 29 de julio de 2014, el establecimiento K9 DRINKS AND HOT DOGS, fue abierto al público, ya que instaló en su fachada un pendón con la inscripción "YA ABRIMOS". (Se aportan fotografías).

DÉCIMO SEXTO: En el documento de Consignación de inmueble que fue suscrito por la JAVIER FERNANDO ARANGUREN PEZONAGA en su calidad de Representante Legal de LAVATEX S.A., consignando a la sociedad JULIO CORREDOR O Y CIA L TDA el inmueblemencionado en el hecho PRIMERO, las partes sustrajeron al conocimiento de las controversias surgidas en virtud del documento suscrito, por parte de la Jurisdicción Ordinaria y se sujetaron al Trámite Arbitral con fundamento en lo establecido en la CLAUSULA COMPROMISORIA, estipulación contenida en el siguiente texto: "El propietario (a) o su apoderado (a), quien suscribe el presente documento, declara que ha solicitado a JULIO CORREDOR O Y CIA L TOA., la visita al inmueble autorizándolo para que adelante todas las gestiones tendientes al arrendamiento y/o venta del inmueble aquí descrito entendiendo que la gestión es la propia de un corredor I Intermediario de finca Raíz y se compromete personalmente y/o en nombre del propietario (a) a efectuar gestión, negociación y transacción por intermedio de JULIO CORREDOR Y CIA., informándole de cualquier avance. De igual forma se compromete a pagar los

finca Raíz y se compromete personalmente y/o en nombre del propietario (a) a efectuar gestión, negociación y transacción por intermedio de JULIO CORREDOR Y CIA., informándole de cualquier avance. De igual forma se compromete a pagar los honorarios generados por el arrendamiento y/o venta, establecidos por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, los cuales serán cancelados y descontados del canon mensual cuando se trate de un arrendamiento, o, en un solo pago, cuando se trate de una venta. JULIOS CORREDOR Y CIA actóa como intermediario ni verifica los antecedentes de las propiedades (jurídicos, técnicos, metrajes, etc.), por lo cual no puede asumir responsabilidad por los dados suministrados por el Propietario o quien haga sus veces. El presente documento presta mérito eiecutivo. Cualquier diferencia entre las partes, con motivo del acuerdo acá contenido será resuelta por un Tribunal de arbitramento, de carácter legal, compuesto por un árbitro elegido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fallará en derecho. El tribunal tendrá su sede en dicha Cámara de Comercio de Bogotá va su funcionamiento se aplicarán las normas vigentes al momento de su constitución." DÉCIMO SÉPTIMO: El dia 30 de octubre de 2014, se celebró en la Notaría Once (11) del Círculo de Bogotá, Audiencia de Conciliación entre mi representada JULIO CORREDOR O & CIA L TOA y la sociedad LAVATEX S.A., sin que se hubiere llegado a acuerdo alguno, por lo tanto se agotó en debida forma el requisito de procedibilidad establecido en la ley, tal como se encuentra acreditado en la

sociedad LAVATEX S.A., sin que se hubiere llegado a acuerdo alguno, por lo tanto se agotó en debida forma el requisito de procedibilidad establecido en la ley, tal como se encuentra acreditado en la constancia No. 00110 expedida por la notaría en mención.

DÉCIMO OCTAVO: A la fecha de la presentación de la presente, LAVATEX S.A., adeuda a la sociedad JULIO CORREDOR O Y CIA L TDA la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($8.500.000), por concepto de honorarios, gastos y costos generados, por la gestión adelantada para el arrendamiento del inmueble descrito en el HECHO PRIMERO de este acápite, de conformidad con la Consignación para Arrendamiento suscrito entre las partes. 6.3. Juramento estimatorio

1011 En la reforma de la demanda la parte convocante sefialó lo siguiente en el acápite relativo al juramento estimatorio: 7. "De conformidad con el artículo 206 del Código General del Proceso, manifiesto al despacho que estimo como honorarios de corretaje a cargo de LAVATEX S.A. y en favor de JULIO CORREDOR O & CIA LTDA la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($8.500.000) más los correspondientes intereses moratorios sobre ella. Suma ésta, que corresponde a un (1) canon mensual de arrendamiento, de conformidad con la negociación contractual celebrada entre la sociedad demandada y el cliente conseguido por mi representada, todo lo cual consta en los documentos aportados como prueba con la demanda. Esta valoración de los honorarios del corretaje se hace de conformidad con la Costumbre Mercantil existente en la ciudad de

representada, todo lo cual consta en los documentos aportados como prueba con la demanda. Esta valoración de los honorarios del corretaje se hace de conformidad con la Costumbre Mercantil existente en la ciudad de Bogotá D.C., en relación con la comisión por intermediación en el arrendamiento de locales comerciales cuando el inmueble no se entrega en administración. En relación con la solicitud de intereses moratorias sobre la suma estimada, es procedente la misma, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 45 de 1990." Oposición de la convocada y la contestación de la demanda: El 29 de julio de 2015 LAVATEX S.A., presentó escrito de contestación de demanda 15 en el que se opuso a las pretensiones de la demanda, se pronunció sobre los hechos de la misma y propuso las excepciones que denominó "inexistencia de la función del corretaje, por parte de la convocante", "Estimación desmedida del valor de perjuicios" y "Mala fe y actuación temeraria de la convocante". 7 .1 En cuanto a las pretensiones: La demandada se pronunció sobre las pretensiones de la demanda para oponerse a todas y cada una de ellas por considerar que carecen de fundamento fáctico. 7 .2 En cuanto a los hechos 15 Folios 134 a 139 del Cuaderno Principal No. 112 La convocada se pronunció sobre los hechos propuestos en la reforma de la

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