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Laudo 383 RAFAEL DE URBINA GAVIRIA VS. BANDO DE COLOMBIA BANCOLOMBIA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 383 RAFAEL DE URBINA GAVIRIA VS. BANDO DE COLOMBIA BANCOLOMBIA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Rafael De Urbina Gaviria v. Banco de Colombia, Bancolombia Diciembre 7 de 2001 Laudo arbitral CAPÍTULO I Trámite prearbitral

1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 24 de octubre de 2000, el abogado Manuel De Urbina Gaviria, actuando en nombre y representación de Rafael De Urbina Gaviria, presentó solicitud de convocatoria de tribunal arbitral con el propósito de que este resolviera las disputas surgidas entre su mandante y el Banco de Colombia, Bancolombia.

2. El pacto arbitral La solicitud de convocatoria tuvo fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el “contrato de servicios profesionales de abogado”, celebrado entre el demandante, Rafael De Urbina Gaviria y el demandado Banco de Colombia, Bancolombia, en el mes de mayo de 1991. Dicho contrato dispone en su numeral 4º: “Cláusula compromisoria: Toda disputa que genere la aplicación de este contrato, incluyendo toda controversia en materia de honorarios, se someterá a un único árbitro designado por la Cámara de Comercio más cercana al lugar de la competencia territorial del proceso, para decisión en derecho”.

3. Demanda y contestación Presentada la solicitud arriba referida y modificada la demanda en cuanto a las declaraciones y condenas, según escrito recibido el 16 de noviembre de 2000, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la admitió mediante auto de noviembre 28 de 2000 y en la misma providencia ordenó correr traslado de la

escrito recibido el 16 de noviembre de 2000, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la admitió mediante auto de noviembre 28 de 2000 y en la misma providencia ordenó correr traslado de la solicitud a la parte demandada. Notificada la demanda el 28 de diciembre de 2000, Bancolombia dio contestación a la misma mediante escrito presentado el día 9 de enero de 2001. Oportunamente se surtió el trámite previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.

4. Audiencia de conciliación El 13 de febrero de 2001 se llevó a cabo audiencia de conciliación ante el funcionario competente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en ella estuvieron presentes las partes y sus apoderados pero se hizo evidente la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio.

5. Nombramiento de árbitro Mediante auto de febrero 22 de 2001 el centro de arbitraje y conciliación comunicó a las partes respecto del nombramiento del doctor Rafael Gómez Rodríguez, en calidad de árbitro único.

6. Audiencia de instalaciónEn audiencia llevada a cabo el 16 de marzo de 2001, el tribunal se declaró legalmente instalado y procedió a señalar las sumas correspondientes a honorarios del árbitro único, honorarios del secretario, gastos de funcionamiento y administración del centro de arbitraje y otros gastos. Las partes fueron notificadas en estrados.

7. Consignación de honorarios y gastos del tribunal Dentro de la oportunidad legal cada un de las partes procedió a consignar ante el árbitro único la proporción correspondiente de honorarios y gastos señalada por el tribunal de conformidad con lo dispuesto en la ley; por esta

Dentro de la oportunidad legal cada un de las partes procedió a consignar ante el árbitro único la proporción correspondiente de honorarios y gastos señalada por el tribunal de conformidad con lo dispuesto en la ley; por esta razón, el tribunal señaló, mediante auto 2 de abril 5 de 2001, fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. CAPÍTULO II Trámite arbitral

1. La primera audiencia de trámite En audiencia llevada a cabo el día 26 de abril de 2001, de la cual da cuenta el acta 3 de la fecha, el tribunal procedió a resolver, primero respecto de su propia competencia para conocer del presente asunto y, segundo, respecto de las pruebas pedidas por las partes.

En relación con la competencia del tribunal, mediante auto 3 de la fecha resolvió: “Sin perjuicio de lo que se resuelva en el laudo, declararse competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre Rafael De Urbina Gaviria y el Banco de Colombia, Bancolombia, determinadas en el escrito de la demanda formulada por la parte convocante”. En contra de la citada providencia interpuso recurso de reposición el señor apoderado de la parte demandada, recurso este que fue resuelto desfavorablemente y la providencia confirmada. En relación con las pruebas pedidas por las partes el tribunal, mediante auto 5 de abril 26, decretó la práctica de aquellas que consideró pertinentes y dispuso sobre algunos oficios de manera oficiosa. En contra de este auto no se interpuso ningún recurso.

2. La etapa probatoria De conformidad con lo dispuesto por el tribunal en auto 5 de abril 26 de 2001, los oficios y despachos ordenados

interpuso ningún recurso.

2. La etapa probatoria De conformidad con lo dispuesto por el tribunal en auto 5 de abril 26 de 2001, los oficios y despachos ordenados fueron librados y la respuesta a los mismos se recibió y agregó al expediente informando de manera oportuna a las partes. Los testimonios e interrogatorios de parte decretados fueron recepcionados y las transcripciones respectivas se pusieron en conocimiento de las partes para los efectos legales. Los dictámenes periciales decretados se practicaron y la contradicción de los mismos tuvo lugar en su oportunidad. Con este propósito se llevaron a cabo quince (15) audiencias de trámite de las cuales dan cuenta las actas respectivas.

3. La audiencia de conciliación Con el propósito de intentar un arreglo conciliatorio dentro del proceso, el tribunal citó a las partes con sus respectivos apoderados a una audiencia de conciliación el día 2 de noviembre de 2001. La audiencia se llevó a cabo con la participación de los citados pero la conciliación no tuvo resultados positivos como consecuencia de la gran distancia existente entre las posiciones de las partes.

4. La audiencia de alegatos El día 27 de noviembre se llevo a cabo la audiencia de alegatos dentro de la cual las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus posiciones respecto del presente proceso arbitral. Ambas partes hicieron entrega de escritos conteniendo sus alegaciones.

CAPÍTULO IIISíntesis del proceso

1. La demanda El abogado Rafael De Urbina Gaviria, representado judicialmente en este proceso por el abogado Manuel De Urbina Gaviria, presentó demanda en contra del Banco de Colombia, Bancolombia. 1.1. Hechos en que se fundamenta: A manera de extracto y con el propósito de servir como parte integrante del

Urbina Gaviria, presentó demanda en contra del Banco de Colombia, Bancolombia. 1.1. Hechos en que se fundamenta: A manera de extracto y con el propósito de servir como parte integrante del presente laudo, los principales hechos en que se fundamenta la demanda son los siguientes: 1.1.1. Rafael De Urbina prestó sus servicios como abogado externo de Bancolombia desde el segundo semestre del año 1988. Entre los servicios prestados se encontraban los de cobro de cartera, estudio de títulos y asesoría jurídica en otros aspectos. 1.1.2. Entre los años 1986 y 1990, bajo la vicepresidencia jurídica del doctor Eduardo Cifuentes, el banco confió al demandante el manejo de asuntos de considerable importancia. 1.1.3. En el año 1991, como consecuencia de la salida del doctor Cifuentes Muñoz y la consecuente designación del doctor Maximiliano Echeverry, el banco concretó las gestiones asignadas al demandante Rafael De Urbina a la de cobro de cartera judicial. 1.1.4. En desarrollo del contrato de prestación de servicios profesionales, el demandante actuó en calidad de apoderado judicial, en los siguientes procesos ejecutivos: (En la demanda el demandante efectúa una pormenorizada narración de hechos relativos a cada proceso, los cuales este tribunal habrá de considerar pero omitirá transcribirlos en el laudo).

A. Proceso ejecutivo contra sociedad Vías de Colombia Limitada Viacol Ltda., y otros. La demanda en este proceso se presentó el 5 de agosto de 1993 y su trámite correspondió al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá.

B. Proceso ejecutivo contra Fabio Henao Mejía y Guillermo Benavides Hermina. La demanda en este proceso se

proceso se presentó el 5 de agosto de 1993 y su trámite correspondió al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá.

B. Proceso ejecutivo contra Fabio Henao Mejía y Guillermo Benavides Hermina. La demanda en este proceso se presentó el 7 de noviembre de 1987 y su trámite correspondió al Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá.

C. Proceso ejecutivo contra Servicios de Asesoría Técnica Seatec Ltda., Édgar Polo Florez y otros. La demanda en este proceso se presentó el 26 de enero de 1989 y su trámite correspondió al Juzgado 14 Civil del Circuito de

Santafé de Bogotá.

D. Proceso ejecutivo contra Alujar Limitada y otros. La demanda en este proceso debió ser presentada en el mes de junio de 1993 (el demandante no indica la fecha exacta) y su trámite correspondió al Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá.

E. Proceso ejecutivo contra Nasser Lezca y Cía. Ltda., Rafael De Urbina se hizo cargo de este proceso desde agosto de 1994, fecha en que aceptó la sustitución del poder de otro abogado a petición del Banco de Colombia. El proceso se adelantaba ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá.

F. Proceso ejecutivo mixto contra Aceites Ricamesa Ltda. y otros. La demanda en este proceso debió presentarse en abril de 1994 (el demandante no precisa la fecha) y el proceso correspondió al Juzgado 26 Civil del Circuito de

Bogotá.

G. Proceso ejecutivo contra Carlos Enrique González Escobar. Este proceso se inició en agosto de 1994 (el demandante no precisa la fecha de presentación de la demanda) y correspondió al Juzgado 16 Civil del Circuito de

Santafé de Bogotá.

G. Proceso ejecutivo contra Carlos Enrique González Escobar. Este proceso se inició en agosto de 1994 (el demandante no precisa la fecha de presentación de la demanda) y correspondió al Juzgado 16 Civil del Circuito de

Santafé de Bogotá.

H. Proceso ejecutivo mixto contra Aceros y Eléctricos Limitada “Aseltec Ltda.”, y otros. La demanda en este proceso fue presentada el 27 de enero de 1995 y su trámite correspondió al Juzgado 31 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. 1.1.5. En el año 1973 el demandante Rafael De Urbina abrió una cuenta corriente en la oficina del CentroInternacional del Banco de Colombia y desde esa fecha hasta el año 1996 mantuvo relaciones cordiales con dicha entidad, en calidad de cuenta-corrientista y tarjeta-habiente al que se le concedían constantes sobregiros y se le otorgaban créditos por diferentes valores. Las buenas relaciones de esa oficina con el demandante se hicieron extensibles a su señora esposa María Victoria Gálvis y a la sociedad Ingraf Ltda. 1.1.6. Rafael De Urbina, directamente o en asocio con su cónyuge, adquirió tres créditos hipotecarios, dos con la Corporación Colmena y uno con la Corporación Las Villas, con el objeto de financiar la compra de dos oficinas y un apartamento. (El demandante omite indicar la fecha de adquisición de los créditos y el monto original de estos). 1.1.7. Rafael De Urbina es cliente de la tarjeta de crédito Diners Club, hoy Banco Superior, desde el año 1974. 1.1.8. Entre 1973 y 1995 el demandante, Rafael De Urbina, nunca estuvo reportado en ninguna central de riesgos del sector financiero.

1.1.8. Entre 1973 y 1995 el demandante, Rafael De Urbina, nunca estuvo reportado en ninguna central de riesgos del sector financiero. 1.1.9. Desde el momento en que el Banco de Colombia se negó, en el mes de octubre de 1996, a pagar a Rafael De Urbina los honorarios causados por la cobranza obtenida dentro del proceso ejecutivo contra Viacol Ltda., el demandante entró en mora en el pago de varias obligaciones con el mismo Banco de Colombia y fue reportado a la central de crédito lo cual le cerró la oportunidad de conseguir re-financiación o nuevos créditos con nuevas entidades financieras. 1.1.10. Al vencimiento de las obligaciones crediticias de Rafael De Urbina frente al Banco de Colombia, siguió, como reacción en cadena, el vencimiento de las obligaciones frente al uso de las tarjetas de crédito y el vencimiento de las obligaciones por los créditos hipotecarios. Viendo en peligro su patrimonio y ante la imposibilidad de adquirir nuevos créditos (se afirma en la demanda) Rafael De Urbina se vio forzado a vender, a un precio a todas luces desfavorables, una de las oficinas que años antes había adquirido. 1.1.11. Con el fin de normalizar los pagos al Banco de Colombia, Rafael De Urbina pignoró en favor de la entidad los honorarios que debían corresponderle por su gestión como abogado ejecutor dentro del proceso seguido contra Viacol Ltda. A pesar de la mencionada pignoración de honorarios, a juicio del demandante la pretendida compensación no fue bien imputada y el acreedor no logró liberar la totalidad de sus créditos con el Banco de Colombia. 1.1.12. Hasta la fecha el Banco de Colombia sigue haciendo figurar al demandante y a su cónyuge en la lista negra

compensación no fue bien imputada y el acreedor no logró liberar la totalidad de sus créditos con el Banco de Colombia. 1.1.12. Hasta la fecha el Banco de Colombia sigue haciendo figurar al demandante y a su cónyuge en la lista negra de deudores morosos de entidades financieras. 1.1.13. En diciembre de 1997 y en junio de 1998 Rafael De Urbina solicitó al Banco de Colombia nombrar nuevos abogados para efectos de sustituir el poder que le había sido conferido; ante el silencio del banco el demandante renunció a los poderes dentro de los procesos que para la fecha aún atendía a nombre del banco. Respecto de su actuación como abogado dentro de estos procesos (el demandante afirma relacionarlos en particular pero al final omite hacerlo), Rafael De Urbina no ha recibido ningún reconocimiento por concepto de honorarios. 1.2. Pretensiones del demandante: De conformidad con el escrito de reforma de la demanda presentado el 16 de noviembre de 2000 y visto a folio 67 del cuaderno principal 1, el demandante pretende que el tribunal efectúe las declaraciones y condenas que, para efectos del presente laudo, se extractan a continuación: 1.2.1. Que se declare que existió un contrato de servicios profesionales independientes de abogado entre el Banco de Colombia hoy Bancolombia —sucursal Centro Internacional— y el demandante Rafael De Urbina Gaviria. 1.2.2. Que se declare la nulidad (parcial) del arriba referido contrato, en cuanto a la cláusula tercera reguladora de los honorarios en favor del contratista. 1.2.3. Que se declare que el demandado, Bancolombia, está obligado a remunerar al demandante, Rafael De Urbina Gaviria, el trabajo realizado en los siguientes procesos:

los honorarios en favor del contratista. 1.2.3. Que se declare que el demandado, Bancolombia, está obligado a remunerar al demandante, Rafael De Urbina Gaviria, el trabajo realizado en los siguientes procesos:

A. Ejecutivo del Banco de Colombia contra Asesorías Técnicas Seatec Ltda., y otros, adelantado ante el Juzgado 14 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.B. Ejecutivo del Banco de Colombia contra Alujar Limitada y otros, adelantado ante el Juzgado 14 Civil del

Circuito de Santafé de Bogotá.

C. Ejecutivo del Banco de Colombia contra Aceites Ricamesa Ltda. y otros, adelantado ante el Juzgado 26 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.

D. Ejecutivo del Banco de Colombia contra Carlos Enrique González Escobar, adelantado ante el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá.

E. Ejecutivo del Banco de Colombia contra Aceros y Eléctricos Limitada “Acelec Ltda.” y otros, adelantado ante el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá.

F. Ejecutivo del Banco de Colombia contra Vías de Colombia Limitada “Viacol Ltda.” y otros, adelantado ante el Juzgado 23 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. Respecto de este último la pretensión se limita a la gestión adicional adelantada por el abogado a partir del auto de adjudicación del inmueble hipotecado. 1.2.4. Que, como consecuencia de las tres declaraciones anteriores, se profieran por el tribunal las siguientes

condenas:

A. Condenar al Banco de Colombia —sucursal Centro Internacional— a pagar al demandado la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o la suma que se determine pericialmente por concepto de honorarios

condenas:

A. Condenar al Banco de Colombia —sucursal Centro Internacional— a pagar al demandado la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o la suma que se determine pericialmente por concepto de honorarios profesionales como consecuencia de la gestión de cobro judicial adelantada dentro del ejecutivo del Banco de Colombia contra Aceites Ricamesa y otros, causados a partir del 12 de agosto de 1998, más los intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal y la corrección monetaria, a partir de dicha fecha y hasta el día en que se realice el pago.

B. Condenar al Banco de Colombia —sucursal Centro Internacional— a pagar al demandado la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) o la suma que se determine pericialmente por concepto de honorarios profesionales como consecuencia de la gestión de cobro judicial adelantada dentro del ejecutivo del Banco de Colombia contra Carlos Enrique González Escobar, causados a partir del 12 de agosto de

1998, más los intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal y la corrección monetaria, a partir de dicha fecha y hasta el día en que se realice el pago.

D. Condenar al Banco de Colombia —sucursal Centro Internacional— a pagar al demandado la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) o la suma que se determine pericialmente por concepto de honorarios profesionales como consecuencia de la gestión de cobro judicial adelantada dentro del ejecutivo del Banco de Colombia contra Seatec Ltda., y otros, causados a partir del 12 de agosto de 1998, más los intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal y la corrección monetaria, a partir de dicha fecha y hasta el día en que se realice el pago.

E. Condenar al Banco de Colombia —sucursal Centro Internacional— a pagar al demandado la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000) o la suma que se determine pericialmente por concepto de honorarios profesionales como consecuencia de la gestión de cobro judicial adelantada dentro del ejecutivo del Banco de Colombia contra Alujar Limitada y otros, causados a partir del 12 de agosto de 1998, más los intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal y la corrección monetaria, a partir de dicha fecha y hasta el día en que se realice el pago. 1.2.5. Que se declare que el contrato señalado en la pretensión primera fue incumplido por el Banco de Colombia hoy Bancolombia —sucursal Centro Internacional— en relación con los siguientes procesos:A. Ejecutivo contra Vías de Colombia Limitada “Viacol Ltda.”, y otros adelantado ante el juzgado 23.

B. Ejecutivo contra Aceites Ricamesa y otros, adelantado ante el juzgado 26.

C. Ejecutivo contra Asesorías Técnicas Seatec Ltda., y otros adelantado ante el juzgado 14. 1.2.6. Que se declare que el anterior (sic) incumplimiento del contrato causó al demandante, Rafael De Urbina Gaviria, innumerables perjuicios. 1.2.7. Que se declare adicionalmente (sic) que el Banco de Colombia —hoy Bancolombia— sucursal Centro Internacional, también incumplió la cláusula 2.2. del contrato al no reembolsar al demandante la suma de $ 150.000 que pagó al secuestre en el mes de noviembre de 1996. Esto dentro del proceso contra Viacol. 1.2.8. Que se declare que el Banco de Colombia —hoy Bancolombia— sucursal Centro Internacional incumplió por omisión el contrato de servicios profesionales suscrito con el demandante, al abstenerse de iniciar la respectiva acción penal, cuyo objeto era el de recuperar el Equipo Bulldozer dado en garantía. Esto dentro del proceso contra Viacol. 1.2.9. Que como consecuencia de las declaraciones cuarta, quinta, sexta y séptima (1.2.5., 1.2.6., 1.2.7., y 1.2.8. en este laudo), se profieran contra el Banco de Colombia —hoy Bancolombia— sucursal Centro Internacional y a favor del demandante Rafael De Urbina, las siguientes condenas:

A. En relación con el ejecutivo contra Viacol y otros: a) Condenar a Bancolombia a pagar a Rafael De Urbina la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) por concepto de honorarios pagados al secuestre designado por el juzgado, más los intereses moratorios liquidados a la

a) Condenar a Bancolombia a pagar a Rafael De Urbina la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) por concepto de honorarios pagados al secuestre designado por el juzgado, más los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal y la corrección monetaria a partir del 22 de noviembre de 1996; b) Condenar a Bancolombia a pagar a Rafael De Urbina la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) por concepto de valor de honorarios profesionales por las gestiones adicionales adelantadas después de la adjudicación del inmueble al banco; c) Condenar a Bancolombia a pagar a Rafael De Urbina los perjuicios de todo orden, los cuales estima el demandante en la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o la suma que se determine pericialmente (estos perjuicios se desprenden de las razones aducidas por el demandante en la pretensión cuarta principal de la demanda, razones estas que serán consideradas por el tribunal pero que no se relacionan en este acápite por ser consideradas hechos y no pretensiones), y d) Condenar a Bancolombia a pagar a Rafael De Urbina la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000) o la que se determine pericialmente, por los perjuicios causados por el Banco por su conducta omisiva al no formular el denuncio penal contra Viacol con el fin de lograr la recuperación de equipo dado en garantía y así poder obtener el recaudo total de la obligación.

B. En relación con el ejecutivo contra Jorge Mesa Ospina, Aceites Ricamesa y otros: a) Condenar a Bancolombia apagar a Rafael De Urbina la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) valor en que se estiman los honorarios causados como consecuencia de la omisión culposa del banco en realizar las

a) Condenar a Bancolombia apagar a Rafael De Urbina la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) valor en que se estiman los honorarios causados como consecuencia de la omisión culposa del banco en realizar las gestiones necesarias para garantizar el recaudo total de la obligación.

C. En relación con el ejecutivo contra Seatec: a) Condenar a Bancolombia a pagar a Rafael De Urbina la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) valor en que se estiman los honorarios causados como consecuencia de la omisión culposa del banco en realizar las gestiones necesarias para garantizar el recaudo de la totalidad de la obligación. 1.2.10. Condenar a la sociedad demandada al pago de las costas y agencias en derecho que esta acción genere.2. Contestación de la demanda Por intermedio del abogado José Antonio Mojica, el Banco de Colombia —Bancolombia—, en su calidad de demandado procedió a dar contestación a la demanda, mediante escrito visto a folio 96 del cuaderno principal 1. 2.1. Posición del demandado frente a los hechos: La parte demandada se pronuncia en relación con todos y cada uno de los hechos alegados y enumerados por el demandante, aceptando como ciertos muchos de ellos, negando la veracidad o el planteamiento respecto de otros y manifestando su desconocimiento respecto de aquellos hechos en que el demandante se refiere a sus relaciones con terceros. 2.2. Posición del demandado frente a las pretensiones: La parte demandada se opone a que las declaraciones y condenas pretendidas por el demandante sean despachadas favorablemente por el tribunal. 2.3. Excepciones: para fundamentar su defensa el banco demandado propuso las siguientes excepciones: 2.3.1. Cumplimiento del contrato por Bancolombia.

condenas pretendidas por el demandante sean despachadas favorablemente por el tribunal. 2.3. Excepciones: para fundamentar su defensa el banco demandado propuso las siguientes excepciones: 2.3.1. Cumplimiento del contrato por Bancolombia. 2.3.2. Inexistencia de nulidad relativa prescripción extintiva. 2.3.3. Inexistencia de responsabilidad de Bancolombia. 2.3.4. Improcedencia de la solicitud de mínimo vital. 2.3.5. Ejecución contractual de buena fe por Bancolombia 2.3.6. No causación de honorarios. 2.3.7. Cobro de lo no debido. 2.3.8. Enriquecimiento sin causa. 2.3.9. Genérica conforme al artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.

3. Acervo probatorio estimado por el tribunal 3.1. Pruebas documentales: El material probatorio de tipo documental recibido dentro de este proceso lo constituyen los documentos aportados por el demandante como anexo de su demanda y las respuestas dadas a los oficios librados por el tribunal conforme a lo dispuesto en auto 5 de abril 26 de 2001. De conformidad con lo anterior se relaciona a continuación el siguiente material: 3.1.1. Prueba documental relacionada con el contrato de servicios profesionales de abogado celebrado entre el demandante y el banco demandado (fls. 1 a 12, cdno. de pbas. 1). 3.1.2. Informes sobre negocios a cargo presentados por Rafael De Urbina a Bancolombia y cruce de correspondencia relativo a las diferencias surgidas entre las partes con ocasión de la renuncia del abogado (fls. 13 a 55, cdno. de pbas. 1).

correspondencia relativo a las diferencias surgidas entre las partes con ocasión de la renuncia del abogado (fls. 13 a 55, cdno. de pbas. 1). 3.1.3. Documentación relativa al proceso ejecutivo seguido por el banco demandado contra Viacol y otros (fls. 56 a 238, cdno. de pbas. 1). 3.1.4. Documentación relativa al proceso ejecutivo seguido por el banco demandado contra Fabio Mejía Henao y otro (fls. 239 a 269, cdno. de pbas. 1). 3.1.5. Documentación relativa al proceso ejecutivo seguido por el banco demandado contra Seatec Ltda., y otros (fls. 270 a 304, cdno. de pbas. 1). 3.1.6. Documentación relativa al proceso ejecutivo seguido por el banco demandado contra Alujar Ltda., y otros (fls. 305 a 340, cdno. de pbas. 1).3.1.7. Documentación relativa al proceso ejecutivo seguido por Bancolombia contra Aceites Ricamesa y otros (fls. 341 a 484 y fls. 607 a 627, cdno. de pbas. 1). 3.1.8. Documentación relativa al proceso ejecutivo seguido por el banco demandado contra Carlos Enrique González (fls. 484 a 509 y fls. 603 a 605, cdno. de pbas. 1). 3.1.9. Documentación relativa al proceso ejecutivo seguido por el banco demandado contra Acelec Ltda., y otros (fls. 510 a 596, cdno de pbas. 1). 3.1.10. Documentación relativa al proceso ejecutivo seguido por Bancolombia contra Nasser Lezca (fls. 597 a 602, cdno. de pbas. 1).

(fls. 510 a 596, cdno de pbas. 1). 3.1.10. Documentación relativa al proceso ejecutivo seguido por Bancolombia contra Nasser Lezca (fls. 597 a 602, cdno. de pbas. 1). 3.1.11. Tercera copia de la escritura pública 1562 de julio 8 de 1997, mediante la cual Rafael De Urbina Gaviria y otra venden un inmueble a Luis Álvaro Castillo. 3.1.12. Documentación varia aparentemente relacionada con trabajos efectuados por el doctor Rafael De Urbina al Banco de Colombia antes de 1990 (fls. 651 a 695, cdno. de pbas. 1). 3.1.13. Documentos recibidos en respuesta al oficio 1 de mayo 8 de 2001, dirigido por el tribunal a la Corporación Colmena (fls. 258 a 253, cdno. ppal. 1). 3.1.14. Documentos recibidos en respuesta al oficio 2 de mayo 8, dirigido por el tribunal a la Corporación Ahorramás (hoy AV Villas) (fls. 445 a 456, cdno. ppal. 2). 3.1.15. Documentos recibidos en respuesta al oficio 3 de mayo 8, dirigido por el tribunal al Banco de Colombia (fls. 298 a 300, cdno. ppal. 1). 3.1.16. Documentos recibidos en respuesta al oficio 4 de mayo 8, dirigido por el tribunal al Banco Superior (fls. 1 a 255, cdno. ppal. 2). 3.1.17. Información recibida en respuesta al oficio 5 de mayo 8 de 2001, dirigido por el tribunal a la Asociación Bancaria (Cifin) (fls. 241 a 243 y 337 a 341, cdno. ppal. 1).

3.1.17. Información recibida en respuesta al oficio 5 de mayo 8 de 2001, dirigido por el tribunal a la Asociación Bancaria (Cifin) (fls. 241 a 243 y 337 a 341, cdno. ppal. 1). 3.1.18. Información recibida en respuesta al oficio 6 de mayo 8 de 2001, dirigido por el tribunal a Covinoc (fls. 218 y 284, cdno. ppal. 1). 3.1.19. Fotocopias recibidas en respuesta al oficio 7 de mayo 8 de 2001, dirigido por el tribunal al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá (fls. 398 a 431, cdno. ppal. 2). 3.1.20. Fotocopias recibidas en respuesta al oficio 8 de mayo 8 de 2001, dirigido por el tribunal al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá (fls. 282 a 336, cdno. ppal. 2). 3.1.21. Información recibida en respuesta al oficio 9 de mayo 8 de 2001, dirigido por el tribunal al Banco de Colombia (departamento de contabilidad) (fl. 396, cdno. ppal. 1). 3.1.22. Información recibida en respuesta al oficio 10 de julio 9 de 2001, dirigido por el tribunal al Banco de Colombia (vicepresidencia jurídica) (fls. 285 a 294, cdno. ppal. 1). 3.2. Prueba testimonial: de conformidad con lo solicitado por las partes, el tribunal decretó y recibió las declaraciones de los siguientes testigos: Maximiliano Echeverri (fls. 1 a 8, cdno. de pbas. 2); Manuel Rubén García

3.2. Prueba testimonial: de conformidad con lo solicitado por las partes, el tribunal decretó y recibió las declaraciones de los siguientes testigos: Maximiliano Echeverri (fls. 1 a 8, cdno. de pbas. 2); Manuel Rubén García (fls. 9 a 12, cdno. de pbas. 2); Martha Coral (fls. 13 a 22 cdno. de pbas. 2), Mauricio Agudelo (fls. 23 a 29, cdno. de pbas. 2) y Ruth Jara Ussa (fls. 157 a 162, cdno. de pbas. 2). Para el tribunal no fue posible recibir la declaración de Lida Marcela Escobar por cuanto la testigo ya no estaba trabajando en el Banco de Colombia y la parte interesada en la prueba manifestó desconocer su paradero actual (fl. 173, cdno. ppal. 1). Todas las declaraciones de los testigos fueron transcritas y las versiones

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