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Laudo 3830 NELLY DAZA DE SOLARTE Y MARIA VICTORIA SOLARTE DAZA VS. CSS CONSTRUCTORES S.A Y CAR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 3830 NELLY DAZA DE SOLARTE Y MARIA VICTORIA SOLARTE DAZA VS. CSS CONSTRUCTORES S.A Y CAR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Nelly Daza de Solarte Vs. CSS Constructores S.A. y Carlos Alberto Solarte Solarte ______________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 7 de Diciembre de 2016 1

L A U D O A R B I T R A L Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por NELLY DAZA DE SOLARTE como convocante y MARIA VICTORIA SOLARTE DAZA como litisconsorte cuasi necesario, contra CSS CONSTRUCTORES S.A y CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE como convocados, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. I. ANTECEDENTES 1. Partes Procesales y Representantes 1.1. Convocante NELLY DAZA DE SOLARTE, persona natural, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.071.192 y quien otorgó el poder para la actuación judicial al doctor HUGO PALACIOS MEJÍA. 1.2. Litis consorte cuasi necesario MARIA VICTORIA SOLARTE DAZA persona natural, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.128.449.710 y quien otorgó el poder para la actuación judicial al doctor PEDRO LEONARDO PACHECO JIMÉNEZ. 1.3. Convocadas 1.3.1. CSS CONSTRUCTORES S.A. (en adelante CSS o también la Sociedad) es una sociedad comercial, domiciliada en Chía, según consta en el Certificado de existencia

y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 17 a 22 del Cuaderno Principal No. 1. Comparece al proceso representada por el señor JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ en su calidad de representante legal quien otorgó el poder para la actuación judicial al doctor JUAN FERNANDO MEJÍA VILLEGAS. 1.3.2. CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE persona natural, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.199.222 y quien otorgó el poder para la actuación judicial al doctor CARLOS FELIPE PINILLA ACEVEDO.Tribunal de Arbitramento Nelly Daza de Solarte Vs. CSS Constructores S.A. y Carlos Alberto Solarte Solarte ___

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2. El Contrato origen de las controversias. De conformidad con lo señalado en la demanda, el contrato origen de las controversias son los estatutos sociales de la sociedad CSS Constructores S.A. que obran en el expediente a folios 81 y siguientes del Cuaderno de Pruebas Nº 1. 3. El Pacto Arbitral. En los estatutos sociales de CSS CONSTRUCTORES S.A. se pactó arbitraje en el artículo 64 en los siguientes términos: “Las diferencias que ocurran a los socios entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, se someterán a decisión arbitral. Los árbitros serán tres (3) del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes fallarán en derecho”. 4. El Trámite del Proceso Arbitral. 4.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El 9 de febrero de 2015 NELLY DAZA DE SOLARTE presentó demanda contra CSS CONSTRUCTORES S.A. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4.2. Designación de los árbitros: Los doctores FERNANDO SILVA GARCÍA y RAFAEL GAMBOA BERNATE fueron designados por sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de febrero de 2015. Ante la renuncia del doctor CAMILO CALDERÓN RIVERA, se designó al doctor MAURICIO ZAGARRA CAYÓN sorteado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá como árbitro suplente. 4.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes, y conforme con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley

como árbitro suplente. 4.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes, y conforme con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló el 20 de abril de 2015. (Acta Nº 1, folios 122 a 124 del Cuaderno Principal). En dicha audiencia se designó como Presidente al doctor FERNANDO SILVA GARCÍA y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES quien aceptó el cargo y tomó posesión oportunamente. 4.4. Admisión de la demanda, notificación y contestación: En la audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda y ordenó su notificación personal, la cual se realizó por aviso según lo dispuesto en el artículo 292 del CGP. CSS CONSTRUCTORES S.A. interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, el cual el Tribunal confirmó por auto de fecha 10 de junio de 2015.Tribunal de Arbitramento Nelly Daza de Solarte Vs. CSS Constructores S.A. y Carlos Alberto Solarte Solarte ___

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Dentro del término legal, la convocada contestó la demanda, presentó excepciones y objetó el juramento estimatorio. Posteriormente, la convocante descorrió el traslado de excepciones y de la objeción al juramento estimatorio. El 21 de agosto de 2015 la convocante presentó reforma de la demanda en la que incluyó al señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE como convocado. Por auto de fecha 22 de septiembre de 2015 el Tribunal admitió la reforma. Dicho auto fue notificado por Estado a CSS CONSTRUCTORES S.A. y por aviso al señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE. Las dos convocadas contestaron la reforma de la demanda dentro del término de ley, propusieron excepciones y objetaron el juramento estimatorio de la cuantía. Los traslados de las excepciones propuestas y de las objeciones al juramento estimatorio de la cuantía fueron debidamente surtidos en los términos previstos por la ley. 4.5. Audiencia de conciliación: El 17 de marzo de 2016 se llevó a cabo audiencia de conciliación sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria (Acta No. 9 Folios 276 a 280 del Cuaderno Principal No. 2). 4.6. Honorarios y gastos del proceso: El mismo 17 de marzo de 2016 el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros

gastos del proceso. La convocante pagó oportunamente el 50% de los honorarios decretados, mientras que la convocada no pagó completo dentro del término de ley, por lo que la convocante pagó por ella el saldo, tal como lo permite el artículo 27 de la ley 1563 de 2012. 4.7. Primera audiencia de trámite: El 20 de abril de 2016 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En dicha oportunidad, el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre NELLY DAZA DE SOLARTE por una parte y CSS CONSTRUCTORES S.A. y CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE por otra parte, derivadas de los estatutos sociales, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en los mismos. Así mismo, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses (Acta 11, folios 311 a 353 del Cuaderno Principal No. 2). 4.8. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite, el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes en la demanda reformada, en las respectivas contestaciones y en el memorial mediante el cual se descorrió traslado de excepciones. El Tribunal señaló fechas para la práctica de las diligencias.Tribunal de Arbitramento Nelly Daza de Solarte Vs. CSS Constructores S.A. y Carlos Alberto Solarte Solarte ___

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4.9. Instrucción del proceso 4.9.1. La prueba documental Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocante con la demanda (folios 1 a 441 del Cuaderno de Pruebas No. 1), con la reforma de la demanda (Cuadernos de Pruebas Nos. 2 y 3) y con los escritos con los que descorrió traslado de excepciones (folios 648 a 759 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y folios 207 a 606 del Cuaderno de Pruebas No. 4), así como los aportados por las convocadas con las contestaciones de la demanda y la reforma de la demanda (folios 441 a 647 del Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 118 a 206 del Cuaderno de Pruebas No. 4). 4.9.2. El Tribunal recibió los siguientes testimonios: Testigo Acta Folios Acta Evamaría Uribe Tobón Acta No. 14 – mayo 20/2016 444 a 450 C. Principal 2 Wilson Alirio Torres Acta No. 15 – mayo 25/2016 455 a 459 C. Principal 2 Patricia Mier Barros Acta No. 15 – mayo 25/2016 455 a 459 C. Principal 2 Eduardo Jiménez Ramírez Acta No. 16 –junio 2/ 2016 465 a 469 C. Principal 2 Carlos Darío Barrera Acta No. 16 –junio 2/ 2016 465 a 469 C. Principal 2 Á lvaro Zarama Medina Acta No. 17 –junio 3/2016 473 a 477 C. Principal 2

La parte convocante desistió del testimonio de Daniel Fernando Benavides y el apoderado de CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE desistió de los testimonios de Julián Osejo Viteri, Juan Pablo González Alarcón y Jorge Alejandro González. El Tribunal aceptó los desistimientos según consta en Actas Nos. 14 y 16. 4.9.3. Inspección Judicial con Exhibición de documentos El Tribunal decretó y practicó diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de CSS CONSTRUCTORES .S.A. La inspección inició el 6 de mayo de 2016 con la posesión y participación del perito Julio Villarreal. El Tribunal le otorgó a las partes un término para seleccionar y aportar los documentos que consideraran pertinentes y el 1 de septiembre de 2016 declaró cerrada la inspección. 4.9.4. Prueba Pericial Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un experto en finanzas privadas y valoración de empresas. El Tribunal designó alTribunal de Arbitramento Nelly Daza de Solarte Vs. CSS Constructores S.A. y Carlos Alberto Solarte Solarte ___

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ingeniero Julio Ernesto Villarreal Navarro, quien se posesionó el 6 de mayo de 2016, entregó el dictamen el 18 de julio de 2016 y las aclaraciones y complementaciones el 15 de septiembre siguiente. Por otra parte, la convocante anunció en el escrito mediante el cual descorrió traslado de excepciones la presentación de un informe contable financiero para lo cual solicitó un plazo para su entrega. El Tribunal decretó la prueba y concedió el plazo. Posteriormente, la convocante mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2016 desistió de la prueba y el Tribunal en auto de fecha 20 de mayo siguiente aceptó el desistimiento. 4.9.5. Declaración de Parte El Tribunal decretó y practicó las declaraciones de parte solicitadas por las partes. El 3 de junio de 2016 comparecieron a absolver los respectivos interrogatorios los señores Nelly Daza De Solarte en nombre propio y Jorge Alejandro González en calidad de representante legal de CSS CONSTRUCTORES S.A. (Acta 17, folios 473 a 477 del Cuaderno Principal No. 2). 4.9.6. Oficios Por solicitud de CSS Constructores se libraron los siguientes oficios BBVA Recibida respuesta el 11 de mayo Folio 9 Cuaderno Pruebas No. 5 ANI CSS Desistió FIDUOCCIDENTE Recibida respuesta el 10 de mayo de 2016 Folios 6 a 8 Cuaderno Pruebas No. 5 Cámara de Comercio Recibida respuesta el 10 de mayo de 2016 Folios 10 a 18 Cuaderno Pruebas No. 5 Centro De Arbitraje Recibido el 11 de julio de 2016 Folios 298 a 413 Cuaderno Pruebas No. 10 Por solicitud de CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE se libró oficio a la Cámara de Comercio de Bogotá quien envió respuesta el 27 de abril de 2016, la cual obra a folios

de julio de 2016 Folios 298 a 413 Cuaderno Pruebas No. 10 Por solicitud de CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE se libró oficio a la Cámara de Comercio de Bogotá quien envió respuesta el 27 de abril de 2016, la cual obra a folios 1 a 9 del Cuaderno de Pruebas No. 5. Por su parte, el Tribunal de oficio ordenó librar oficio a la Superintendencia de Sociedades quien envió respuesta el 27 de octubre de 2016 y obra a folio 383 Cuaderno Pruebas No. 11. 4.10. Alegatos de Conclusión Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal, en sesión realizada el 15 de noviembre de 2016, llevó a cabo audiencia de alegaciones en la que las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un resumen escrito de los mismos,Tribunal de Arbitramento Nelly Daza de Solarte Vs. CSS Constructores S.A. y Carlos Alberto Solarte Solarte ___

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que se incorporaron al expediente (Acta Nº 24, folios 4 y ss. del Cuaderno Principal Nº 3). 5. Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite finalizó el 20 de abril de 2016 El Tribunal decretó por solicitud de las partes las siguientes suspensiones de los términos del proceso: • Del 10 de junio al 21 de julio de 2016, incluidas ambas fechas (28 días hábiles) • Del 2 al 15 de septiembre de 2016, incluidas ambas fechas (10 días hábiles) • Del 19 de octubre al 3 de noviembre de 2016, incluidas ambas fechas (12 días hábiles) • Del 16 al 30 de noviembre de 2016, incluidas ambas fechas (11 días hábiles) Total días hábiles suspendidos 61. Teniendo en cuenta lo anterior, el término del proceso vence el 19 de enero de 2017, razón por la cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir laudo. 6. Síntesis del proceso 6.1. Pretensiones de la demanda reformada Las Pretensiones formuladas por la convocante en la reforma de la demanda, son las siguientes: “PRIMERA.- Que se declare que la Señora DAZA DE SOLARTE y el señor SOLARTE SOLARTE son accionistas de CSS CONSTRUCTORES S.A. y que, en consecuencia, tienen, entre otros derechos, los que enumera el artículo 379 del Código de Comercio. SEGUNDA.-Que se declare que CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE fue, de derecho y de hecho, en todo el año 2012, 2013, 2014 y hasta el presente, no solo

consecuencia, tienen, entre otros derechos, los que enumera el artículo 379 del Código de Comercio. SEGUNDA.-Que se declare que CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE fue, de derecho y de hecho, en todo el año 2012, 2013, 2014 y hasta el presente, no solo accionista sino administrador de CSS. En subsidio de la pretensión a la que se refiere el párrafo anterior, solicito que se declare que CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE fue administrador de CSS durante los años 2012, 2013 y hasta que dejó de aparecer como representante legal en el registro de la Cámara de Comercio de Bogotá, en noviembre de 2014. TERCERA.- Que se declare que fue ineficaz, por contraria a la ley y a los estatutos (Artículos 424 y 433 del Código de Comercio, y 49 de los Estatutos de CSS) la decisión del gerenteTribunal de Arbitramento Nelly Daza de Solarte Vs. CSS Constructores S.A. y Carlos Alberto Solarte Solarte ___

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general de CSS de incorporar en el Orden del día de la Asamblea del 10 de diciembre de 2014, el punto 6, redactado como “Presentación y aprobación del proyecto de distribución de utilidades y la aprobación de la forma y términos de pago de los dividendos que se decreten”. CUARTA:- Que se declare, en relación con la Asamblea del 10 de diciembre de 2014: A.- Que fue ineficaz, por contraria a la ley (Artículos 419, 433 y concordantes del Código de Comercio) y a los estatutos de la sociedad (Anexo 4, artículo 35), la decisión que tomó la Asamblea Extraordinaria de CSS de elegir como Presidente de la Asamblea al Sr. CARLOS PINILLA ACEVEDO, B.-Y que, en consecuencia, se declare que el Presidente elegido actuó sin competencia cuando adoptó las decisiones discrecionales y de verificación de resultados en la Asamblea que se identifican específicamente en esta demanda, por lo que todas esas decisiones, -en particular la de continuar con el Orden del Día en el que figuraba, como punto 6 “Presentación y aprobación del proyecto de distribución de utilidades y la aprobación de la forma y términos de pago de los dividendos que se decreten”-, también, deben ser declaradas ineficaces. C.-Y que, además, en consecuencia, se declare que tanto CSS como el señor SOLARTE SOLARTE son responsables de los daños que se demuestren en el proceso, ocasionados a la señora NELLY DAZA DE SOLARTE por las decisiones discrecionales, de verificación de resultados y de ejercicio irregular del voto tomadas por el mandatario de SOLARTE SOLARTE, obrando como Presidente irregular de la Asamblea, y se lo condene a pagarlos. QUINTA.-Que se declare, en relación con la Asamblea de CSS que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2014, que: A.- Fue ineficaz, por contraria a la ley

SOLARTE, obrando como Presidente irregular de la Asamblea, y se lo condene a pagarlos. QUINTA.-Que se declare, en relación con la Asamblea de CSS que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2014, que: A.- Fue ineficaz, por contraria a la ley (Artículos 197, 419, 433, y concordantes del Código de Comercio) y a los estatutos de la sociedad (Anexo 4, artículos 32, numeral 5, y 43), la designación de comisión redactora del Acta, sin aplicar las reglas sobre cuociente electoral previstas para ello, B.-Y que, en consecuencia, se declare que el documento que, con el nombre de “acta”, haya sido elaborado por la comisión irregular a la que se refiere el literal anterior, no producirá efectos sino contra CSS y contra el señor CARLOS ALBERTO SOLARTE, como mandante de la persona que dirigió la actividad de la Asamblea en cuanto a esta elección; C.-Y que, en consecuencia, si el “Acta” ha sido incorporada en el libro de Actas de la sociedad, se ordene anularla, y se ordene a CSS tomar las medidas necesarias para dejar sin efectos cualquier acto o hecho realizado con base en ella y opuesto a cualquiera de las pretensiones de esta demanda. SEXTA.- Que, en subsidio de las pretensiones CUARTA B, y de la QUINTA, en lo relativo a la Asamblea del 10 de diciembre de 2014, se declare: A.-Que fue nula, por contraria a la ley (Artículo 379 y concordantes del Código de Comercio) y a los estatutos de la sociedad CSS, la decisión de continuar con elTribunal de Arbitramento Nelly Daza de Solarte Vs. CSS Constructores S.A. y Carlos Alberto Solarte Solarte ___

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Orden del Día en el que figuraba, como punto 6 “Presentación y aprobación del proyecto de distribución de utilidades y la aprobación de la forma y términos de pago de los dividendos que se decreten”, privando al Dr. CARLOS DARÍO BARRERA, apoderado de la señora NELLY DAZA DE SOLARTE, del derecho a que la propuesta del Dr. BARRERA fuera objeto de votación, y del derecho a votarla. B.-Y que, en consecuencia, fueron nulas, de nulidad absoluta, todas las demás decisiones de la Asamblea, relacionadas con la forma de pago de los dividendos. C.- Y que, en consecuencia, (i) deben devolverse a la sociedad, para su cancelación, los títulos que se hayan expedido en desarrollo de la Asamblea del 10 de diciembre de 2014; (ii) deben cancelarse los registros que se hayan hecho en el libro de accionistas con relación a tales títulos; (iii) debe pagarse en dinero el 50% de las utilidades repartibles del año 2013, en la forma y época prevista de modo general en los estatutos; y (iv) deben dejarse sin efectos los actos celebrados con base en los títulos de acciones irregularmente expedidos. D.-Y que, además, en consecuencia, se declare que tanto CSS como el señor SOLARTE SOLARTE son responsables de los daños que se demuestren en el proceso, ocasionados a la señora NELLY DAZA DE SOLARTE por la decisión de autorizar el pago de dividendos en acciones a quienes así lo solicitaran. SÉPTIMA: Que se declare, en subsidio de la pretensión SEXTA B, C y D, y en relación con la Asamblea del 10 de diciembre de 2014, que: A.-Fue ineficaz la decisión adoptada por la Asamblea Extraordinaria de CSS, cuando, en desarrollo del punto 6 del Orden del día, decidió autorizar el pago de dividendos en acciones a quienes

y en relación con la Asamblea del 10 de diciembre de 2014, que: A.-Fue ineficaz la decisión adoptada por la Asamblea Extraordinaria de CSS, cuando, en desarrollo del punto 6 del Orden del día, decidió autorizar el pago de dividendos en acciones a quienes así lo pidieran. B.-Y que, en consecuencia, (i) deben devolverse a la sociedad, para su cancelación, los títulos que se hayan expedido en desarrollo de la Asamblea del 10 de diciembre de 2014; (ii) deben cancelarse los registros que se hayan hecho en el libro de accionistas con relación a tales títulos; (iii) debe pagarse en dinero el 50% de las utilidades repartibles de los años 2013, en la forma y época prevista de modo general en los estatutos; y (iv) deben dejarse sin efectos los actos celebrados con base en los títulos de las acciones irregularmente expedidas. C.-Y que, además, en consecuencia, se declare que tanto CSS como el señor SOLARTE SOLARTE son responsables de los daños que se demuestren en el proceso, ocasionados a la señora NELLY DAZA DE SOLARTE por la decisión de autorizar el pago de dividendos en acciones a quienes así lo solicitaran. OCTAVA.-Que, en subsidio de las pretensiones SEXTA y SÉPTIMA anteriores, se declare, en relación con la Asamblea del 10 de diciembre de 2014, A.- Que fue nula, de nulidad absoluta, por contraria a la ley (Artículos 122, 155, 420, numeral 5, e inciso tercero del artículo 455 y concordantes del Código de Comercio)

y a los estatutos de la sociedad (Anexo 4, artículos 24, 25 y 26 29), la decisión de permitir reparto de dividendos del año 2013 en acciones, a voluntad de los accionistas, que presentó el Sr. CAMILO ANDRÉS BARACALDO MARCILLO, como apoderado del Sr. LUIS FERNANDO SOLARTE MARCILLO.Tribunal de Arbitramento Nelly Daza de Solarte Vs. CSS Constructores S.A. y Carlos Alberto Solarte Solarte ___

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Y, en subsidio de la declaración a la que se refiere el párrafo anterior de esta pretensión, que se declare que, según los Artículos 122, 155, 420, numeral 5, e inciso tercero del artículo 455 y concordantes del Código de Comercio, y los artículos 24, 25 y 26 29 de los estatutos sociales, la sociedad no puede distribuir en acciones los dividendos del año 2013 mientras no cumpla los requisitos necesarios para tener acciones liberadas y ofrecerlas de acuerdo con el derecho de preferencia de los accionistas. B.-Y que, en consecuencia, (i) deben devolverse a la sociedad, para su cancelación, los títulos que se hayan expedido en desarrollo de la Asamblea a la que esta pretensión se refiere; (ii) deben cancelarse los registros que se hayan hecho en el libro de accionistas con relación a tales títulos; (iii) debe pagarse en dinero el 50% de las utilidades repartibles del año 2013, en la forma y época prevista de modo general en los estatutos; y (iv) deben dejarse sin efectos los actos celebrados con base en las acciones irregularmente expedidas. C.-Y que, además, en consecuencia, se declare que tanto CSS como el señor SOLARTE SOLARTE son responsables de los daños que se demuestren en el proceso, ocasionados a la señora NELLY DAZA DE SOLARTE por la decisión de autorizar el pago de dividendos en acciones a quienes así lo solicitaran. NOVENA.-Que, en subsidio de las pretensiones CUARTA B, SEXTA, SÉPTIMA y OCTAVA, en cuanto se refiere a la Asamblea del 10 de diciembre de 2014, se declare que: A.- La señora NELLY DAZA DE SOLARTE, con base en el principio de “buena fe”, tiene derecho a recibir en acciones de la sociedad, tan pronto quede ejecutoriado el laudo que resulte de este proceso, los dividendos que le correspondían en relación con las utilidades de

se declare que: A.- La señora NELLY DAZA DE SOLARTE, con base en el principio de “buena fe”, tiene derecho a recibir en acciones de la sociedad, tan pronto quede ejecutoriado el laudo que resulte de este proceso, los dividendos que le correspondían en relación con las utilidades de la sociedad en el año 2013; B.-Y a que, para todos los efectos, se declare que el registro correspondiente a los títulos de esas acciones debe tenerse hecho ese mismo día; C.-Y, en consecuencia, se declare que adquirió y debieron reconocerse sus derechos como accionista, derivados de la propiedad de las acciones relativas a las utilidades del año 2013, desde el día 17 de diciembre de 2014. DÉCIMA.- Que se declare que, según el informe al que se refiere el punto 4 del Orden del día de la Asamblea que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2014, (“Aprobación del informe de gestión de la administración sobre el ejercicio de 2013”), los ingresos históricos y esperados de CSS, y el valor de la sociedad, dependen de la evolución de varias concesiones y contratos en los que CSS participa directa o indirectamente, a través de varios tipos de estructuras jurídicas y arreglos contractuales. UNDÉCIMA:- Que se declare, en relación con la Asamblea del 22 de junio de 2015: A.- Que fue ineficaz, por contraria a la ley (Artículos 419, 433 y concordantes del Código de Comercio) y a los estatutos de la sociedad (Anexo 4, artículo 35), la decisión que tomó la Asamblea Extraordinaria de CSS de elegir como Presidente de la Asamblea al Sr. CARLOS PINILLA ACEVEDO,Tribunal de Arbitramento Nelly Daza de Solarte Vs. CSS Constructores S.A. y Carlos Alberto Solarte Solarte ___

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B.-Y que, en consecuencia, se declare que el Presidente elegido actuó sin competencia cuando adoptó las decisiones discrecionales y de verificación de resultados en la Asamblea que se identifican en forma precisa en esta demanda, -en particular, pero no exclusivamente, las que aprobaron “contracautelas” para el pago de dividendos del año 2014 y las reformas de estatutos en cuanto a presidencia de Asambleas y comisiones redactoras de actaspor lo que todas esas decisiones, también, deben ser declaradas ineficaces. C.-Y que, además, en consecuencia, se declare que tanto CSS como el señor SOLARTE SOLARTE son responsables de los daños que se demuestren en el proceso, ocasionados a la señora NELLY DAZA DE SOLARTE por las decisiones discrecionales, de verificación de resultados y de ejercicio irregular del voto tomadas por el mandatario de SOLARTE SOLARTE, obrando como Presidente irregular de la Asamblea, y se lo condene a pagarlos. DUODÉCIMA.-Que se declare, en relación con la Asamblea de CSS que tuvo lugar el 22 de junio de 2015, que: A.- Fue ineficaz, por contraria a la ley (Artículos 197, 419, 433, y concordantes del Código de Comercio) y a los estatutos de la sociedad (Anexo 4, artículos 32, numeral 5, y 43), la designación de comisión redactora del Acta, sin aplicar las reglas sobre cuociente electoral previstas para ello, B.-Y que, en consecuencia, se declare que el documento que, con el nombre de “acta”, ha sido elaborado por la comisión irregular a la que se refiere el literal anterior, no producirá efectos sino contra CSS y contra el señor CARLOS ALBERTO SOLARTE, como mandante de la persona que dirigió la actividad de la Asamblea en cuanto a esta elección; C.-Y que, en consecuencia, si el “Acta” ha sido incorporada en

refiere el literal anterior, no producirá efectos sino contra CSS y contra el señor CARLOS ALBERTO SOLARTE, como mandante de la persona que dirigió la actividad de la Asamblea en cuanto a esta elección; C.-Y que, en consecuencia, si el “Acta” ha sido incorporada en el libro de Actas de la sociedad, se ordene anularla, y se ordene a CSS tomar las medidas necesarias para dejar sin efectos cualquier acto o hecho realizado con base en ella y opuesto a cualquiera de las pretensiones de esta demanda. DÉCIMATERCERA.- Que se declare, en relación con la asamblea del 22 de junio de 2015: A.-Que fue absolutamente nula, por contraria a la ley (Artículos 185, 190, y concordantes del Código de Comercio, y 23, incisos finales, de la ley 222 de 1995) y a los estatutos de la sociedad (Anexo 4, artículo 29), la aprobación que hizo la Asamblea, con los votos del administrador CARLOS ALBERTO SOLARTE, de: A1.- Los estados financieros del ejercicio de 2014. A2.- El Informe de Gestión de la Junta Directiva y del Gerente de la Sociedad sobre el ejercicio de 2014. B.-Que, como consecuencia de la anulación de la aprobación de los estados financieros del año 2014 que tuvo lugar en la Asamblea, y según el artículo 185 del Código de Comercio y el literal “e” del artículo 42 de los estatutos:Tribunal de Arbitramento Nelly Daza de Solarte Vs. CSS Constructores S.A. y Carlos Alberto Solarte Solarte ___

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