Laudo 3833 TELEPUNTO ELECTRONICA S.A.S. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3833 TELEPUNTO ELECTRONICA S.A.S. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
TELEPUNTO ELECTRÓNICA S.A.S. contra COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
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LAUDO ARBITRAL
En Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de febrero de 2016, siendo las 3:00 p.m., día y hora señalados en el auto de l 11 de noviembre de 2015 , se reunió el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir las controversias surgidas entre TELEPUNTO ELECTRÓNICA S.A.S. y COLOMBIA MÓVIL S. A. E.S.P., integrado por la doctora Carmenza Mejía Martínez, en su calidad de árbitro único, con el fin de proferir el siguiente laudo arbitral, después de haberse surtido en su integridad todas y cada una de las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, por medio del cual se decide el conflicto planteado en la d emanda, en su contestación y en la correspondiente réplica.
I. ANTECEDENTES
A. Antecedentes procesales
1. El 11 de febrero de 2015, Telepunto Electrónica S.A.S. (en lo sucesivo, la “Convocante”), por intermedio de su apoderado, el doctor Carlos Eduardo Vargas Afanador , presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en lo sucesivo, el “Centro”) demanda arbitral1 en contra de Colombia Móvil S.A. E.S.P. (en lo sucesivo, la “Convocada” y junto con la Convocante, las “Partes”).
2. El pacto arbitral que fue invocado por la Convocante como sustento de la competencia
sucesivo, la “Convocada” y junto con la Convocante, las “Partes”).
2. El pacto arbitral que fue invocado por la Convocante como sustento de la competencia del Centro se encuentra contenido en la cláusula 8.3 del contrato para la venta de un sistema integral de seguridad electrónica suscrito por las Partes el 20 de noviembre de
2007. Dicho pacto arbitral dice:
“8.3. Compromiso. - Toda diferencia que surja entre Colombia Móvil y el Contratista en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., y estará integrado por tres (3) árbitros, abogados en ejercicio en Colombia, en caso de que el monto de l a diferencia sea superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000), o se limitará a un árbitro si el monto es inferior. En todo caso el o los árbitros se designarán de común acuerdo entre las partes siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre la mat eria y en caso de que las partes no alcanzan un acuerdo, en tal sentido, dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes haya sometido por escrito a la otra la respectiva solicitud de iniciación del pr ocedimiento de elección conjunta de árbitros , éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá previa solicitud
1 Folios 1 a 13 cuad. PrincipalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá previa solicitud
1 Folios 1 a 13 cuad. PrincipalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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presentada por cualquiera de las partes. Los gastos que ocasione el juicio arbitral serán po r cuenta de la parte vencida. Los contratistas recibirán notificaciones en las direcciones atrás anotadas. ”
3. Como consecuencia de lo anterior, el Centro remitió a las Partes sendas comunicaciones invitándolas a la reunión de designación de árbitros, la cual se llevó a cabo el día 17 de febrero de 2015 y continuó el 10 de marzo del mismo año . En dicha reunión las Partes solicitaron que, de conformidad con lo señalado e n la cláusula compromisoria, el árbitro fuera designado por el Centro.
4. El 17 de mar zo de 201 5, mediante sorteo el Centro designó como árbitros para
conformar el Tribunal de Arbitramento a HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA , como árbitro principal y a CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ, como árbitro suplente2. Lo anterior fue notificado a las Partes el 19 de marzo de 2015.
5. El doctor HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA no se manifestó sobre la designación en el término previsto para el efecto.
6. El 19 de abril de 2015 la doctora CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ aceptó expresamente y por escrito su designación ante el Centro , cumpliendo con su deber de información e independencia3.
6. El 19 de abril de 2015 la doctora CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ aceptó expresamente y por escrito su designación ante el Centro , cumpliendo con su deber de información e independencia3.
7. El 14 de mayo de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del presente trámite arbitral, durante la cual el Tribunal, mediante autos adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones: (i) se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre las Partes, (ii) se designó como secretaria a JANNETTE NAMEN BAQUERO, (iii) se reconoció personería a los doctores CARLOS EDUARDO VARGAS AFANADOR y FARIEL ENRIQUE MORALES PERTUZ , como apoderados de las partes; (iv) se inadmitió la demanda arbitral por no contener ésta el juramento estimatorio en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso; y (v) se concedieron cinco (5) días hábiles a la Convocante para que subsanara los defectos de la demanda que fueron advertidos por el Tribunal4.
8. El 21 de mayo de 2015 el apoderado de la Convocante presentó memorial mediante e l cual subsanó los defectos de la demanda advertidos por el Tribunal5.
9. En vista de que la doctora JANNETTE NAMEN BAQUERO no aceptó la designación como secretaria, el 25 de mayo de 2015 el Tribunal profirió auto mediante el cual
designó a ALBERTO ACEVEDO como secretario (Acta No. 2).
2 Folio 76 cuad. Principal 3 Folios 101 a 105 cuad. Principal 4 Folios 161 a 164 cuad. Principal
designó a ALBERTO ACEVEDO como secretario (Acta No. 2).
2 Folio 76 cuad. Principal 3 Folios 101 a 105 cuad. Principal 4 Folios 161 a 164 cuad. Principal 5 Folios 170 a 171 cuad. PrincipalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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10. El 1 de junio de 2015 , ALBERTO ACEVEDO aceptó expresamente y por escrito su designación ante el Tribunal Arbitral, cumpliendo con su deber de información e independencia6.
11. En audiencia llevada a cabo el 9 de junio de 2015 con presencia de las partes, luego de la
posesión del secretario, el Tribunal, mediante el Auto No. 3 resolvió (i) admitir la demanda, (ii) correr traslado de la demanda y del juramento en ella contenido por el término de veinte ( 20) días, (iii) notificar de la providencia a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, (iv) requerir a la Convocada para que en el término de tres (3) días acredite ante el Tribunal la naturaleza jurídica de la Convocada y (v) fijando fecha para la audiencia de conciliación (Acta No. 3)7.
12. El 10 de junio de 2010 se notificó del auto admisorio de la demanda a la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado8.
13. El 16 de junio de 2015, la Convocada allegó copia de las certificaciones emitidas por el apoderado general y el revisor fiscal de la Convocada, relacionadas con su composición accionaria9.
13. El 16 de junio de 2015, la Convocada allegó copia de las certificaciones emitidas por el apoderado general y el revisor fiscal de la Convocada, relacionadas con su composición accionaria9.
14. Mediante escrito del 9 de julio de 2015 , el apoderado de la Convocada contestó la demanda arbitral pronunciándose frente a los hechos, oponiéndose a las pretensiones, formulando seis (6 ) excepciones de fondo , objetando el juramento estimatorio y solicitando las pruebas allí señaladas10.
15. En audiencia llevada a cabo el 14 de julio de 2015, sin presencia de las partes, el
Tribunal, mediante el Auto No. 4, (i) tuvo por contestada la demanda en forma oportuna, (ii) en vista de la objeción al juramento estimatorio concedió el término de cinco (5) días para que la Convocante aporte o solicite pruebas, (iii) corrió traslado de las excepciones de m érito y (iv) fijó la fecha de la audiencia de conciliación (Acta No. 4)11. La anterior decisión fue comunicada a las Partes mediante correo electrónico.
16. Mediante memorial del 22 de julio de 2015, el apoderado de la Convocante descorrió el traslado de la objeción al juramente estimatorio12.
6 Folio 177 cuad. Principal. 7 Folios 186 a 188 cuad. Principal. 8 Folios 189 a 194 cuad. Principal 9 Folios 195 a 197 cuad. Principal 10 Folios 124 a 134 cuad. Principal 11 Folios 216 a 217 cuad. Principal 12 Folio 219 cuad. PrincipalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
9 Folios 195 a 197 cuad. Principal 10 Folios 124 a 134 cuad. Principal 11 Folios 216 a 217 cuad. Principal 12 Folio 219 cuad. PrincipalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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17. El 24 de julio de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, a la cual asistieron las Partes y sus apoderados y el
representante del Ministerio Público . Mediante el Auto No. 5 la audiencia de conciliación fue declarada fracasa y agotada. Así mismo, mediante dicho auto se señaló el 28 de julio de 2015 para llevar a cabo la audiencia para fijar los honorarios y gastos del Tribunal (Acta No. 5)13.
18. En audiencia llevada a cabo el 28 de julio de 2015, e l Tribunal procedió a fijar el monto
de los gastos y honorarios del proceso a cargo de las partes (Acta No. 6)14.
19. El 12 de agosto de 2015 las Partes hicieron en forma oportuna las consignaciones a su cargo, a órdenes de la señora Árbitro Único.
20. Mediante el Auto No. 7, proferido durante la audiencia del 25 de agosto de 2015, el Tribunal requirió a la Convocada para que depositara a órdenes de la señora Árbitro Único la suma de $1.171.737 por concepto de ajustes a las retenciones fiscales efectuadas sobre los honorarios de la árbitro y el secretario. Acto seguido se llevó a cabo la
Único la suma de $1.171.737 por concepto de ajustes a las retenciones fiscales efectuadas sobre los honorarios de la árbitro y el secretario. Acto seguido se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite durante la cual y mediante el Auto No. 8 el Tribunal, entre otros, se declaró competente para conocer y resolver las diferencias sometidas a su consideración de conformidad con las consideraciones expuestas en la referida providencia. Así mismo, en ejercicio del control oficioso de legalidad que le impone el artículo 132 del Código General del Proceso , el Tribunal dispuso que no existían vicios que generaran la nulidad de lo actuado hasta dicha etapa procesal (Acta No. 7)15.
21. Dentro de la misma audiencia, mediante Auto No. 8, el Tribunal decretó la práctica de la totalidad de las pruebas que le fueron solicitadas por las Partes16.
22. La etapa probatoria del proceso se surtió entre el 26 de agosto de 2015 y el 16 de octubre de 2015, fecha en la cual el Tribunal declaró precluida la etapa probatoria y cerrado el periodo probatorio . En esa misma providenc ia, el Tribunal , en ejercicio del control oficioso de legalidad d el artículo 132 del Código General del Proceso, dispuso que no existían vicios que generara n la nulidad de lo actuado hasta esa etapa procesal (Acta
No. 14)17.
23. El 11 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de alegatos del presente trámite arbitral, dándosele a las Partes la oportunidad de presentar sus alegaciones finales de manera verbal y escrita.
13 Folios 220 a 222 cuad. Principal 14 Folios 223 a 226 cuad. Principal
arbitral, dándosele a las Partes la oportunidad de presentar sus alegaciones finales de manera verbal y escrita.
13 Folios 220 a 222 cuad. Principal 14 Folios 223 a 226 cuad. Principal 15 Folios 228 a 237 cuad. Principal 16 Ídem. 17 Folios 277 a 279 cuad. PrincipalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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24. Mediante auto de esa misma fecha se fijó la audiencia de laudo para el día 20 de enero de 2016 a las 10:00 AM y, en ejercicio del control oficioso de legalidad del artículo 132 del Código General del Proceso se dispuso que no existían vicios que generaran la nulidad de lo actuado hasta esa etapa procesal (Acta No. 15) 18.
25. El 19 de nov iembre de 2015, en audiencia llevada a cabo sin presencia de las partes, el Tribunal, de oficio, requirió a la Convocada para que allegue una certificación y decretó una inspección judicial con exhibición de documentos a llevarse a cabo el 3 de diciembre de 2015 en las oficinas de la Convocada (Acta No. 16)19.
26. El 26 de noviembre de 2015, el apoderado de la Convocada allegó la certificación solicitadas por el Tribunal20.
27. Mediante auto del 27 de noviembre de 2015, el Tribunal prescindió de la práctica de la inspección judicial con exhibición de documentos ordenada de oficio mediante el Auto No. 16 del 19 de noviembre de 2015 (Acta No. 17)21.
inspección judicial con exhibición de documentos ordenada de oficio mediante el Auto No. 16 del 19 de noviembre de 2015 (Acta No. 17)21.
28. El 15 de diciembre de 2015, el secretario reveló una circunstancia sobrevenida a las partes y al representante del Ministerio Público. El apoderado de la Convocante, mediante correo electrónico manifestó que la información revelada no configura ninguna causal que pudiera impedir válidamente su función. La Convocada y el representante del Ministerio Público no se manifestaron al respecto22.
B. Síntesis de la controversia
1. En la demanda arbitral la Convocante planteó las siguientes pretensiones:
“1ª. – DECRETAR la liquidación del Contrato celebrado entre las partes de este proceso, con fecha 20 de Noviembre de 2007;
2ª. – DECLARAR que como consecuencia de la liquidación del contrato antes citado, la Demandada Colombia Movil S.A. E.S.P., debe a la Demandante Telepunto Electrónica S.A.S. por concepto de sobrecostos pagados en la ejecución del contrato, la suma de seteci entos cuarenta y cuatro millones noventa y tres mil cuatrocientos catorce pesos ($744.093.414), como Capital, más los intereses comerciales corrientes, a la tasa legal más alta, desde el 19 de Julio de 2010, fecha de terminación de las obras objeto del mencionado contrato;
18 Folios 281 a 283 cuad. Principal 19 Folios 436 a 438 cuad. Principal 20 Folios 441 a 444 cuad. Principal 21 Folios 445 a 446 cuad. Principal 22 Folios 447 a 448 cuad. Principal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
19 Folios 436 a 438 cuad. Principal 20 Folios 441 a 444 cuad. Principal 21 Folios 445 a 446 cuad. Principal 22 Folios 447 a 448 cuad. Principal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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3ª. – Como consecuencia de la declaración anterior, CONDENAR a la demandada a pagar a mi representada la suma de $744.093.414, por concepto de Capital, más los intereses comerciales corrientes sobre dicha suma, desde el 19 de Julio de 2010 y hasta cuando se pague la suma mencionada;
4ª. – CONDENAR a la Demandada a pagar a la Demandante la suma de $29.102.544, por concepto de reintegro de intereses cobrados por ella a la Demandante por pronto pago de Las facturas Nos. 13012 y 13013 de fecha 23 de marzo de 2010; y
5ª. – CONDENAR a la Demandada a pagar las costas de este proceso.”
2. En el escrito de contestación de la demanda , la Convocada propuso las siguientes excepciones contra las pretensiones de la demanda:
“El contrato es ley para las partes: Artículo 1602 del Código Civil.” “Inexistencia de incumplimiento en el pago de los servicios y productos recibidos a satisfacción por parte de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.” “Excepción basada en el principio general del de recho ‘Nemo auditor propiam turpitudiem allegans’ – A nadie le está permitido alegar su propia torpeza, negligencia, culpa o incuria en su favor.” “Buena fe contractual por parte de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”
allegans’ – A nadie le está permitido alegar su propia torpeza, negligencia, culpa o incuria en su favor.” “Buena fe contractual por parte de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.” “Inexistencia de los perjuicios reclamados”
3. A continuación se hace una relación de los hechos que fundamentan las pretensiones de la demanda y del pronunciamiento expreso que sobre ellos hizo la Convocada:
Hechos de la demanda Pronunciamiento en contestación 1 – Entre las partes de este proceso, Telepunto Electrónica SAS. y Colombia Móvil S.A. E.S.P., se celebró un contrato con fecha 20 de Noviembre de 2007;
1-. ES CIERTO.
2 – En el citado contrato la Demandante fue el Contratista y la Demandada La Contratante; 2-. ES CIERTO. 3 - El Objeto del precitado contrato fue la venta e Instalación por parte del Contratista a la Demandada de un Sistema Integral de Seguridad electrónica para el monitoreo y vigilancia electrónica, así como la ejecución de las obras civiles necesarias para la instalación del citado sistema de vigilancia, incluidos también el mantenimiento y capacitación al personal de la Demandada; 3-. ES CIERTO. 4 – El Objeto del contrato antes mencionado, fue modificado, de común acuerdo por las partes, según los Acuerdos Modificatorios 1, 2 y 3 con el fin de adicionarlo; 4-. ES CIERTO. 5 - El valor del mencionado contrato, tuvo una cuantía inicial, compuesta, parte en pesos colombianos y otra en dólares americanos, por un valor superior a l os 4 mil millones de pesos colombianos, sumados los dos componente antes anotados;
inicial, compuesta, parte en pesos colombianos y otra en dólares americanos, por un valor superior a l os 4 mil millones de pesos colombianos, sumados los dos componente antes anotados; 5-. ES CIERTO. 6 – El Objeto del contrato antes mencionado fue cumplido en su totalidad por el Contratista; 6-. NO ES CIERTO. Como lo acreditan las Actas de Reunión que se allegan con la presente contestación, TELEPUNTO ELECTRÓNICA SAS (En adelante TELEPUNTO) no ejecutó a cabalidad ni cumplió íntegramente con sus obligacionesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Hechos de la demanda Pronunciamiento en contestación contractuales; al punto, que fue obj eto de varios requerimientos por parte del Supervisor del contrato. 7 – El sistema de vigilancia y las obras civiles propias del contrato mencionado terminaron y fueron recibidas por la demandada el 19 de julio de 2010; 7-. NO ES CIERTO por cuanto no hubo una fecha única y definitiva de entrega y recibo de los productos. COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP reconoció y pago lo recibido a satisfacción de acuerdo con los términos del contrato hasta su terminación el 19 de julio de 2010. 8 –Los equipos electrónicos de vigilancia como páneles, teclados, módems , GPRS y Detectores de Movimiento, fueron adquiridos suministrados directamente por la Demandada; 8-. ES CIERTO. Sin embargo, en lo que respecta a este punto es importante ACLARAR que si bien los equipos fueron pagados y
fueron adquiridos suministrados directamente por la Demandada; 8-. ES CIERTO. Sin embargo, en lo que respecta a este punto es importante ACLARAR que si bien los equipos fueron pagados y nacionalizados directamente por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, los mismos fueron propuestos por TELEPUNTO como solución o respuesta a las condiciones técnicas del servicio requerido. 9 – Los materiales, la mano de obra, ins umos, y transportes necesarios para la instalación del sistema de seguridad, fueron suministrados y ejecutados por La Demandante; 9-. ES CIERTO aunque con la ACLARACIÓN a que se hizo referencia en el Hecho 6º. 10 – La instalación de los equipos mencionad os se efectuó en 1241 Torres de Comunicación o BTS que la demandada tiene en diferentes sitios del país, tanto urbanos, como rurales; 10-. ES CIERTO aunque con la ACLARACIÓN a que se hizo referencia en el Hecho 6º. 11 - Mi representada dio el mantenimie nto pactado a los equipos conforme a las normas del contrato hasta que recibió orden escrita de la demandada de suspenderlo, mediante nota del 4 de Febrero de 2013; 11-. NO ME CONSTA puesto que no existe soporte documental de la orden de suspensión dentro de la documentación remitida por mi poderdante, ni en los documentos anexados con la demanda. 12 - Mi representada dio al personal de trabajadores de la demandada la Capacitación para el manejo del sistema de Seguridad pactado conforme a las normas del contrato;
12-. ES CIERTO.
13 – La demandada se obligó en el contrato tantas veces citado a entregar al Contratista la Lista de identificación y ubicación definitiva de las torres de comunicaciones o BTS,
Seguridad pactado conforme a las normas del contrato;
12-. ES CIERTO.
13 – La demandada se obligó en el contrato tantas veces citado a entregar al Contratista la Lista de identificación y ubicación definitiva de las torres de comunicaciones o BTS, en las cuales debían instalarse los equipos necesar ios para el funcionamiento del sistema objeto del contrato; 13-. ES CIERTO de acuerdo con las condiciones establecidas en el Literal e.) del Punto 2.2. de la Cláusula Segunda del Contrato. 14 – La lista antes citada fue cambiada en varias ocasiones y no le fue entregada oportunamente a mi representada por parte de la demandada, lo que hizo necesario reprogramar las rutas para los desplazamientos del personal de trabajadores de la Demandante para la ejecución de las obras; 14-. Como este hecho contiene va rias afirmaciones, me pronuncio de la siguiente forma: 14.1-. NO ES CIERTO que los listados de torres a intervenir fueron cambiados en varias oportunidades; lo que cambio en unas pocas ocasiones fueron determinadas torres que debían ser objeto de intervención. 14.2-. NO ES CIERTO que los listados de torres no le fueran entregados oportunamente, pues, como consta en las Actas de Reunión, los Supervisores del contrato hacían entrega de dichas y no existe por parte del contratista ningún requerimiento en torno a la falta de oportunidad de dicha entrega. 14.3-. NO ME CONSTA la circunstancia relativa a la reprogramación de las rutas puesto que el apoderado de TELEPUNTO no especifica las condiciones de tiempo, modo y lugar en que supuestamente se dieron esas reprogramaciones. En todo caso, en lo que respecta a este punto, es importante
reprogramación de las rutas puesto que el apoderado de TELEPUNTO no especifica las condiciones de tiempo, modo y lugar en que supuestamente se dieron esas reprogramaciones. En todo caso, en lo que respecta a este punto, es importante ACLARAR que en las Actas de Reunión constan reiterados requerimientos del supervisor del contrato a los representantes de TELEPUNTO, en el sentido de que el Contratista no disponía del personal necesario para atender los requerimientos de la entidad contratante. 15 - Por falta de la colaboración a que estaba obligada la Demandada, en numerosos casos no se pudo cumplir oportunamente por mi mandante la labor programada en las distintas torres de comunicaciones o BTS de la demandada, porque no tuvieron acceso oportuno a dichas torres, por distintas causas, entre ellas por encontrase cerradas; 15-. NO ME CONSTA las afirmaciones realizadas en este punto puesto que el apoderado de TELEPUN TO no especifica las condiciones de tiempo, modo y lugar en que supuestamente tuvieron lugar los hechos. 16 – La Reprogramación a que se refiere el hecho anterior, ocasionó mayores costos para mi representada que no le han sido pagados por la Demandada; 16-. NO ME CONSTA por ser una situación ajena a mi poderdante. En todo caso, es importante ACLARAR que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP pagó los servicios contratados que fueron entregados por el contratista a satisfacción. 17 – Se pactó antes del Contrato que el sistema electrónico de vigilancia fuera de forma inalámbrica, pero por recomendación técnica de mi representada y aceptada por la demandada, se cambió por cableado; 17-. ES CIERTO. A pesar de haber firmado un contrato con unas
vigilancia fuera de forma inalámbrica, pero por recomendación técnica de mi representada y aceptada por la demandada, se cambió por cableado; 17-. ES CIERTO. A pesar de haber firmado un contrato con unas determinadas condiciones técnicas, TELEPUNTO no podía desarrollar en un 100% dicha solución técnica; por consiguiente, se aceptó una solución menos desarrollada desde el punto de vista técnico para lograr que el contrato se ejecutara. 18El tamaño de las torres de transmisión indicado por la Demandada resultó en la mayoría de los sitios a intervenir, mayor que el indicado por la Demandada; 18-. NO ES CIERTO por cuanto en el Contrato ni en lo s Anexos Técnicos del mismo existe alguna referencia al tamaño exacto de todas las torres. En este punto, es importante ACLARAR que como las condiciones pactadas en el Anexo Técnico del contrato planteaban la utilizaciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Hechos de la demanda Pronunciamiento en contestación de tecnologías inalámbricas, el tam año de las torres no era un factor preponderante en los costos del servicio; sin embargo, como quera que TELEPUNTO propuso y mi poderdante aceptó el cambio de una solución inalámbrica por cableado, el tamaño de las torres pasó a ser un elemento que incidía directamente en la estructura de costos. Es importante ACLARAR también que en la Consideración 5º del Contrato las partes pactaron “El nuevo sistema [refiriéndose al sistema de cableado] no representa costos adicionales ni
un elemento que incidía directamente en la estructura de costos. Es importante ACLARAR también que en la Consideración 5º del Contrato las partes pactaron “El nuevo sistema [refiriéndose al sistema de cableado] no representa costos adicionales ni modificación de los plazos de en trega inicialmente previstos por Colombia Móvil” Así mismo, de acuerdo con la condición establecidas en el Literal b.) del Punto 2.2. de la Cláusula Segunda del Contrato “Las obras necesarias para cableado y la instalación de los equipos y bienes adquiridos la realizará el Contratista por su cuenta, riesgo y responsabilidad”. 19 – El cambio a que se refieren los dos hechos anteriores, implicó aumento en materiales, mano de obra, fletes por transporte terrestre de materiales, sobrecostos que no han sido pagado por la demandada; 19-. NO ME CONSTA por ser un asunto ajeno a mi poderdante. Sin embargo, es importante ACLARAR que en las Actas de Reunión no existe ningún requerimiento de TELEPUNTO a la entidad contratante en torno a los sobrecostos que implica el cambio de tecnología. Es importante ACLARAR también que en la Consideración 5º del Contrato las partes pactaron “El nuevo sistema [refiriéndose al sistema de cableado] no representa costos adicionales ni modificación de los plazos de entrega inicialmente previstos por Colombia Móvil” Así mismo, de acuerdo con la condición establecidas en el Literal b.) del Punto 2.2. de la Cláusula Segunda del Contrato “Las obras necesarias para cableado y la instalación de los equipos y bienes adquiridos la realizará el C ontratista por su cuenta, riesgo y responsabilidad”.
b.) del Punto 2.2. de la Cláusula Segunda del Contrato “Las obras necesarias para cableado y la instalación de los equipos y bienes adquiridos la realizará el C ontratista por su cuenta, riesgo y responsabilidad”. 20 – Con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los equipos de transmisión de la Demandada y el cumplimiento por parte del Contratista, este atendió las garantías por fallas de tales equipos, con un costo de $ 228.716.312, el cual ha debido ser asumido por el Fabricante; 20-. ES CIERTO con la ACLARACIÓN de que era una obligación contractual a cargo de TELEPUNTO.
21 - Mi mandante elaboraba y presentaba mensualmente a la demandada Actas Parciales de Entrega de Sitios como base para formular los cobros correspondientes, pero ella, por intermedio de su Ingeniero Roger Díaz, dispuso que no se elaboraran más actas; 21-. Como este hecho contiene varios aspectos, me pronuncio de la siguiente forma: 21.1-. ES CIERTO que las Actas Parciales de Entrega eran elaboradas y presentadas por TELEPUNTO. No obstante, es importante ACLARAR que estas Actas Parciales de Entrega debían ser suscritas por los funcionarios de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP como aprobaci ón o recibo a satisfacción de los productos y servicios recibidos. 21.2-. NO ME CONSTA puesto que no existe soporte documental de la orden de suspensión dentro de la documentación remitida por mi poderdante, ni en los documentos anexados con la demanda. 22 – Como consecuencia de la orden de no producir mas Actas Parciales de Entrega de Sitios a que se refiere el hecho
la orden de suspensión dentro de la documentación remitida por mi poderdante, ni en los documentos anexados con la demanda. 22 – Como consecuencia de la orden de no producir mas Actas Parciales de Entrega de Sitios a que se refiere el hecho anterior, la Demandada suspendió los pagos correspondientes a las obras ejecutadas y devolvió sin pagar la Factura No. 11897 de fecha 2 de S eptiembre de 2009 por valor de $ 288.144.000; 22-. NO ES CIERTO por cuanto COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP reconoció y pago lo recibido a satisfacción de acuerdo con los términos del contrato. Si hubo devolución de facturas esto obedeció a que los productos y servicios no fueron recibidos a satisfacción. 23 – La Factura devuelta a que se refiere el hecho anterior fue sustituida por dos nuevas facturas, la 1302 y 1303 del 23 de marzo de 2010; 23-. NO ME CONSTA puesto que no existe soporte documental de la orden de suspensión dentro de la documentación remitida por mi poderdante. 24 – La Demandante, con nota del 15 de mayo de 2012, propuso a la demandada una Liquidación del Contrato, enviándole el proyecto de Acta de Liquidación, pero la demandada lo rechazó con carta del 26 de Julio de 2012; 24-. ES CIERTO. 25 – Los valores que por reajustes de obras y suministros objeto del contrato adeuda la demandada a mi representada son los contenidos en el Cuadro denominado “RELACION DE GASTOS PROYECTO TIGO” que se transc ribe a continuación: 25-. NO ES CIERTO por
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