Laudo 390 DRAGADOS HIDRAULICOS LTDA. VS. CONCESIONARIA TIBITOC S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 390 DRAGADOS HIDRAULICOS LTDA. VS. CONCESIONARIA TIBITOC S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Dragados Hidráulicos Ltda. v. Concesionaria Tibitoc S.A. ESP Julio 15 de 2002 Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre Dragados Hidráulicos Ltda. (en adelante “Dragados Hidráulicos” y Concesionaria Tibitoc S.A. ESP (en adelante “Concesionaria Tibitoc”), el cual se pronuncia en derecho y es acordado por los árbitros unánimemente. Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil dos (2002). CAPÍTULO I Antecedentes 1.1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el Contrato Nº 99061801 del 18 de junio de 1999, en el cual se pactó la siguiente cláusula compromisoria: “Amigable composición y arbitramento. Las partes se comprometen a emplear todos los medios posibles para transigir amigablemente o conciliar las diferencias que surjan entre ellas por causa o con ocasión de la ejecución de los trabajos y de este contrato. Transcurrido un mes desde que una de las partes notificó por escrito a la otra la existencia de una diferencia que deba ser objeto de amigable composición y no haya sido posible llegar a un acuerdo que termine la diferencia, cualquiera de las partes podrá acudir a un tribunal de arbitramento en que se podrá debatir cualquier controversia que llegare a surgir entre las partes con motivo u ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación de este acuerdo. La integración y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por la ley colombiana y en particular por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, Ley
ejecución, terminación, liquidación e interpretación de este acuerdo. La integración y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por la ley colombiana y en particular por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan”. 1.2. El día 30 de octubre de 2000 Dragados Hidráulicos, por conducto de apoderado judicial, solicitó la convocatoria del presente tribunal de arbitramento formulando demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante el “centro de arbitraje”) contra Concesionaria Tibitoc. 1.3. El día 7 de noviembre de 2000 el director del centro de arbitraje admitió la solicitud y ordenó correr traslado de ella y de la demanda a la parte convocada. 1.4. Después de haberle dejado un aviso con la orden de comparecer y de haberse surtido su emplazamiento, el día 22 de febrero de 2001 Concesionaria Tibitoc se notificó del auto admisorio de la convocatoria, contra el cual interpuso recurso de reposición, el cual le fue resuelto desfavorablemente. 1.5. El 19 de abril de 2001, por medio de su apoderado judicial, Concesionaria Tibitoc dio oportuna contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito. 1.6. En escrito presentado en la misma fecha, Concesionaria Tibitoc presentó demanda de reconvención contra Dragados Hidráulicos. 1.7. Mediante providencia del 24 de abril de 2001 el centro de arbitraje admitió la demanda de reconvención y
Dragados Hidráulicos. 1.7. Mediante providencia del 24 de abril de 2001 el centro de arbitraje admitió la demanda de reconvención y ordenó correrle traslado a la parte reconvenida. 1.8. Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2001 Dragados Hidráulicos dio contestación a la demanda de reconvención y propuso excepciones de mérito.1.9. De las excepciones propuestas por las partes se corrió traslado simultáneo, dentro del cual ninguna solicitó pruebas adicionales, no obstante que quien reconvino, en escrito del 22 de mayo de 2001, manifestó que se oponía a la prosperidad de las propuestas contra su contrademanda. 1.10. En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 121 de la Ley 446 de 1998 el centro de arbitraje citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el 7 de junio de 2001, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo. 1.11. Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2001 la parte convocada modificó su solicitud de pruebas. 1.12. En sorteo público que tuvo lugar el día 12 de junio de 2001 el centro de arbitraje designó a los árbitros que habrían de conocer y decidir esta controversia. No obstante, en providencia del 17 de julio de 2001 el centro de arbitraje aceptó la recusación formulada por la parte convocada contra uno de los inicialmente designados, decisión que fue confirmada en providencia del 31 de agosto de 2001, proferida al resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte convocante. Finalmente, el 5 de octubre se integró el tribunal con el tercer árbitro
decisión que fue confirmada en providencia del 31 de agosto de 2001, proferida al resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte convocante. Finalmente, el 5 de octubre se integró el tribunal con el tercer árbitro igualmente designado mediante sorteo público. 1.13 En desarrollo de lo previsto en el artículo 122 de la Ley 446 de 1998, las partes concurrieron a la audiencia de instalación de este tribunal, que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2001. En dicha oportunidad, el tribunal designó como presidente al doctor Carlos Darío Barrera Tapias, quien aceptó en la misma audiencia, y como secretario al doctor Roberto Aguilar Díaz, quien igualmente aceptó el cargo del cual se posesionó posteriormente. En la misma audiencia el tribunal fijó su sede en el centro de arbitraje y señaló las sumas de honorarios y gastos. 1.14. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 27 de noviembre de 2001 y en ella, mediante Auto Nº 2, el tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias propuestas por las partes. En esa misma oportunidad, mediante Auto Nº 4, el tribunal decretó pruebas. 1.15. La primera audiencia de trámite se suspendió con el propósito de considerar en su continuación lo relacionado con pruebas de oficio. 1.16. Dicha audiencia se reanudó el día 3 de diciembre de 2001, fecha en la cual las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión del proceso entre los días 4 de diciembre de 2001 y 17 de enero de 2001, ambas fechas inclusive. 1.17. La citada primera audiencia de trámite se reanudó y concluyó el día 18 de enero de 2002, (Acta Nº 4) fecha
inclusive. 1.17. La citada primera audiencia de trámite se reanudó y concluyó el día 18 de enero de 2002, (Acta Nº 4) fecha en la cual el tribunal decretó pruebas de oficio y señaló algunas fechas para la recepción de testimonios y para la práctica de la inspección judicial decretada. 1.18. En audiencia que tuvo lugar el 17 de mayo de 2002 se intentó infructuosamente una nueva conciliación entre las partes y se recibieron sus alegaciones finales. 1.19. El presente proceso se tramitó en nueve audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se resolvieron varias solicitudes de las partes, se intentó una conciliación entre ellas y se recibieron sus alegaciones finales. 1.20. Por solicitud de las partes el proceso se suspendió entre los días 12 de junio y 14 de julio de 2002. 1.21. Corresponde ahora al tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite culminó el 18 de enero de 2002, el plazo legal para fallar vence el 18 de julio del mismo año. CAPÍTULO II Demanda principal y su contestación 2.1. Pretensiones de la demanda principal y su contestación2.1.1. La parte convocante elevó al tribunal las siguientes pretensiones: “Primera: Que circunstancias extraordinarias imprevistas, posteriores a la celebración del contrato Nº 99061801 para dragado de la dársena de la represa Tibitoc, alteraron y agravaron la prestación a cargo de Dragados Hidráulicos Ltda., en grado tal que se tornó excesivamente onerosa.
para dragado de la dársena de la represa Tibitoc, alteraron y agravaron la prestación a cargo de Dragados Hidráulicos Ltda., en grado tal que se tornó excesivamente onerosa. “Segunda: Que para restablecer las bases alteradas del contrato, Concesionaria Tibitoc S.A. ESP debe pagar a Dragados Hidráulicos Ltda.”: a) Los precios unitarios pactados en el contrato, traídos a valor presente, teniendo en cuenta la devaluación del peso frente al dólar para sus componentes extranjeros, la variación del precio de los combustibles y el índice de precios al consumidor del DANE (IPC) para sus componentes nacionales, según estimación pericial. b) El stand by (sic) de la draga Ellicott 370 y equipo complementario y de soporte desde el 19 de enero de 1999 hasta febrero 1º del 2000 y del 7 de julio del 2000 hasta cuando se inicie el contrato de dragado, el cual comprenderá lucro cesante de equipo y personal, según estimación pericial.
Tercera: Que Concesionaria Tibitoc S.A. ESP debe pagar las costas del proceso”. 2.1.2. En su contestación a la demanda Concesionaria Tibitoc se opuso a las pretensiones y, además, formuló las excepciones de mérito que denominó “Inexistencia de incumplimiento atribuible a Concesionaria Tibitoc S.A.
ESP”, “Cobro de lo no debido”, “Excepción de contrato no cumplido”, y “Compensación”. 2.2. Fundamentos de la demanda principal En su demanda Dragados Hidráulicos expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que pueden sintetizarse así:
2.2. Fundamentos de la demanda principal En su demanda Dragados Hidráulicos expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que pueden sintetizarse así: 2.2.1. El 19 de enero de 1999 Dragados Hidráulicos presentó propuesta para la licitación privada Nº 151298 de 1998, abierta por Concesionaria Tibitoc para el dragado de la dársena de la represa “Tibitoc”. 2.2.2. El equipo ofrecido en la propuesta fue una draga Ellicott 370 de fabricación norteamericana, con equipo complementario y de soporte, por lo cual los precios unitarios ofrecidos tienen componentes relacionados con el dólar y con el peso colombiano. 2.2.3. El contrato fue adjudicado a Dragados Hidráulicos el 22 de febrero de 1999, por lo cual se firmó el 18 de junio del mismo año. 2.2.4. El plazo del contrato fue de nueve meses contados a partir de la fecha del acta de iniciación, la cual debía “levantarse” dentro de los 30 días comunes siguientes a la orden de inicio. 2.2.5. La orden de inicio solo fue dada el 19 de octubre de 2000 y por ello aún no se ha “levantado” el acta de iniciación. 2.2.6. Como la orden de inicio se demoró más de año y medio después de la adjudicación del contrato, la draga y el personal ofrecidos para el trabajo estuvieron disponibles e inactivos del 19 de enero de 1999 al 1º de febrero de 2000 y del 7 de julio de 2000 hasta la fecha. 2.2.7. Cuando el contrato pueda iniciarse habrán transcurrido más de dos años desde la presentación de la
2000 y del 7 de julio de 2000 hasta la fecha. 2.2.7. Cuando el contrato pueda iniciarse habrán transcurrido más de dos años desde la presentación de la propuesta, lo cual constituyó para Dragados Hidráulicos una circunstancia extraordinaria e imprevista que distorsionó los precios unitarios pactados, debido a la devaluación, a la variación del precio de los combustibles y lubricantes y a la inflación, situaciones no cubiertas con la fórmula de ajuste de precios, prevista en el contrato durante la ejecución. 2.2.8. Después de la presentación de la propuesta el Ministerio de Minas y Energía modificó la forma de establecer el precio de venta al público para combustibles y lubricantes, dejándolo atado al precio del dólar y al precio internacional del crudo, de manera que el precio para el galón de ACPM se incrementó en un 45% desde la fechade presentación de la propuesta. 2.2.9. Concesionaria Tibitoc pretende que el contrato se ejecute sin restablecer su equilibrio y ha pedido cotizaciones a otros fabricantes extranjeros seguramente para ejecutar las obras directamente o con un contratista distinto. 2.2.10. Con fundamento en la cláusula tercera del contrato, desde el 14 de septiembre de 2000 Dragados Hidráulicos notificó a Concesionaria Tibitoc la existencia de las diferencias aquí demandadas sin que halla sido posible llegar a un acuerdo. 2.3. Contestación a la demanda principal En su contestación a la demanda Concesionaria Tibitoc se pronunció sobre los hechos expuestos, aceptando algunos, negando otros, total o parcialmente, y realizando, la mayoría de las veces, aclaraciones y precisiones. De su pronunciamiento se desprende que:
algunos, negando otros, total o parcialmente, y realizando, la mayoría de las veces, aclaraciones y precisiones. De su pronunciamiento se desprende que: 2.3.1. Reconoce la presentación de la propuesta, la adjudicación y firma del contrato, el plazo pactado y la existencia de la cláusula arbitral. 2.3.2. Niega que el equipo ofrecido tenga componentes relacionados con el dólar y el peso colombiano. 2.3.3. Aunque acepta que la orden de inicio fue dada el 19 de octubre de 2000, precisa que Dragados Hidráulicos se ha abstenido de suscribir el acta de iniciación y dar comienzo a la ejecución del contrato. 2.3.4. Dice no constarle los períodos de inactividad de la draga y el personal mencionados en la demanda. 2.3.5. Considera que las menciones sobre la ocurrencia de una circunstancia extraordinaria e imprevista no es un hecho sino una afirmación de la convocante. 2.3.6. Por lo demás, dice atenerse a lo que se pruebe en el proceso. CAPÍTULO III Demanda de reconvención y su contestación 3.1. Pretensiones de la demanda de reconvención y su contestación 3.1.1. La parte convocada elevó al tribunal las siguientes pretensiones en su demanda de reconvención: “DECLARATIVAS: “Primera: Que se declare que Dragados Hidráulicos Ltda., incumplió el Contrato Nº 99061801 suscrito el 18 de junio de 1999 con la Concesionaria Tibitoc S.A. ESP, al negarse a iniciar las labores correspondientes al contrato, no ejecutarlo en la forma y tiempo debidos y no dar debido cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le correspondían de acuerdo con el mismo.
junio de 1999 con la Concesionaria Tibitoc S.A. ESP, al negarse a iniciar las labores correspondientes al contrato, no ejecutarlo en la forma y tiempo debidos y no dar debido cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le correspondían de acuerdo con el mismo. “Segunda: Que se declare resuelto o terminado por incumplimiento atribuible a Dragados Hidráulicos Ltda., el contrato Nº 99061801 suscrito el día 18 de junio de 1999 con la Concesionaria Tibitoc S.A. ESP. “Tercera: Que se declare que Dragados Hidráulicos Ltda. esta obligada a indemnizar la totalidad de los perjuicios materiales, tanto el daño emergente como el lucro cesante, ocasionados a la Concesionaria Tibitoc S.A. ESP como consecuencia de los incumplimientos descritos en los hechos de la demanda. “Cuarta: Que se declare que, por razón del incumplimiento en que incurrió Dragados Hidráulicos Ltda., está obligada a pagar la cláusula penal prevista en la cláusula vigésima primera del contrato a favor de Concesionaria Tibitoc S.A. ESP, sin perjuicio del cobro de los daños materiales ocasionados. “En el evento en que el H. tribunal estime, a pesar del texto expreso de la cláusula, que no se puede acumular lacláusula penal con el cobro de los perjuicios, solicitamos se declare la obligación de pagar la cláusula penal. “Quinta: Que se declare que la sociedad Dragados Hidráulicos Ltda. se encuentra obligada al pago de la totalidad de las costas, agencias en derecho, gastos del tribunal, honorarios de los árbitros y del secretario, que se causen por razón del tribunal de arbitramento.
“CONSECUENCIALES O DE CONDENA:
de las costas, agencias en derecho, gastos del tribunal, honorarios de los árbitros y del secretario, que se causen por razón del tribunal de arbitramento. “CONSECUENCIALES O DE CONDENA: “Primera: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones o cualesquiera de ellas, se condene a Dragados Hidráulicos Ltda. en favor de Concesionaria Tibitoc S.A. ESP, al pago de la totalidad de los perjuicios sufridos que resulten probados en este proceso, por concepto de daño emergente y lucro cesante, con el incumplimiento del contrato Nº 99061801. “Segunda: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones o cualesquiera de ellas, se condene a Dragados Hidráulicos Ltda. a favor de Concesionaria Tibitoc S.A. ESP, al pago de la cláusula penal establecida en la cláusula vigésima primera del contrato Nº 99061801, suscrito el 18 de junio de 1999. “Tercera: Que, como parte del daño emergente, se condene a Dragados Hidráulicos Ltda. a la actualización de las sumas indicadas en las pretensiones anteriores, tanto el valor de los perjuicios como el de la cláusula penal, utilizando para ello el índice de precios al consumidor, desde la fecha en que se causaron y hasta la fecha en que se profiere al laudo. “Cuarta: Que se condene a Dragados Hidráulicos Ltda. al pago de intereses de mora, a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha de causación de los perjuicios y de la cláusula penal y hasta que el pago se haga efectivo. “Quinta: Que se condene a la sociedad Dragados Hidráulicos Ltda. al pago de costas, agencias en derechos (sic),
permitida, desde la fecha de causación de los perjuicios y de la cláusula penal y hasta que el pago se haga efectivo. “Quinta: Que se condene a la sociedad Dragados Hidráulicos Ltda. al pago de costas, agencias en derechos (sic), gastos del tribunal, honorarios de los árbitros y del secretario”. 3.1.2. En su contestación a la demanda Dragados Hidráulicos se opuso a las pretensiones y, además, formuló las excepciones de mérito que denominó “Cumplimiento del Contrato”, “Contrato no cumplido por parte de Concesionaria Tibitoc”, “Circunstancias excepcionales imprevistas e imprevisibles”. 3.2. Fundamentos de la demanda de reconvención En su contrademanda Concesionaria Tibitoc expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que pueden sintetizarse así: 3.2.1. En octubre de 1998 Concesionaria Tibitoc expidió los términos de referencia de una licitación privada para recibir propuestas de las personas invitadas a fin de efectuar el dragado de 225.000 m 3 de sedimentos de la dársena de “Tibitoc” ubicada dentro de la planta de “Tibitoc”, en el municipio de Briceño (Cundinamarca). 3.2.2. La actividad de dragado objeto de la licitación constituía parte de las obligaciones que Concesionaria Tibitoc había adquirido por medio del Contrato Nº 1-12-8.000-0356-97 suscrito con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (en adelante “EAAB”). 3.2.3. Los términos de referencia contemplaban que los participantes debían presentar sus ofertas teniendo en
Alcantarillado de Bogotá ESP (en adelante “EAAB”). 3.2.3. Los términos de referencia contemplaban que los participantes debían presentar sus ofertas teniendo en cuenta la utilización de una draga marca Ellicott de 12” de tubería de descarga, desarmable, de nombre “Guayas”, de propiedad de la EAAB, que Concesionaria Tibitoc tenía en las instalaciones de la planta de Tibitoc. 3.2.4. Las labores de dragado debían estar organizadas de forma que los procedimientos fueran compatibles con los requerimientos técnicos y las disposiciones ambientales aplicables. 3.2.5. Los términos de referencia contemplaban una fórmula de reajuste de precios, en enero de cada año a partir del año 2000, a la cual se sujetaría el valor ofrecido por el proponente. 3.2.6. El modelo o minuta del contrato formaba parte de los términos de referencia.3.2.7. Las propuestas debían ser presentadas a más tardar el 19 de enero de 1999 a las 11:00 a.m. 3.2.8. Dichos términos contemplaban que la evaluación de las propuestas se efectuaría dentro de los sesenta días siguientes al cierre de la licitación. 3.2.9. Dragados Hidráulicos presentó su propuesta el 19 de enero de 1999 con dos alternativas: una básica, que consistía en ejecutar el contrato tal y como estaba previsto en los términos de referencia utilizando la draga de la EAAB; y una alternativa, que consistía en la ejecución del contrato mediante la utilización de una draga Ellicott 370 de su propiedad. Aquella resultaba ser más cara que esta. 3.2.10. Dragados Hidráulicos ofreció efectuar la obra en un plazo de nueve meses contados a partir de la fecha del acta de iniciación.
370 de su propiedad. Aquella resultaba ser más cara que esta. 3.2.10. Dragados Hidráulicos ofreció efectuar la obra en un plazo de nueve meses contados a partir de la fecha del acta de iniciación. 3.2.11. Concesionaria Tibitoc adjudicó el contrato a Dragados Hidráulicos el 22 de febrero de 1999 de acuerdo a la propuesta alternativa. 3.2.12. El contrato se suscribió el 18 de junio de 1999. 3.2.13. La cláusula cuarta del contrato contemplaba la información que declaraba tener el contratista. 3.2.14. Dragados Hidráulicos estaba obligado a conocer todos los factores relacionados con la ejecución de los trabajos y los costos correspondientes. 3.2.15. Al estar contemplados todos los costos, Dragados Hidráulicos renunció a cualquier reclamación económica para obtener reajustes o compensaciones derivadas de la ejecución del contrato. 3.2.16. El plazo de ejecución del contrato se estableció en nueve meses a partir de la fecha de levantamiento del acta de iniciación de la obra, la cual, a su vez, se levantaría dentro de los treinta días comunes siguientes a la expedición de la orden de inicio por parte de Concesionaria Tibitoc. 3.2.17. Las labores de dragado estaban supeditadas a la realización de diversas labores de carácter ambiental, especialmente la ejecución de las labores necesarias para adecuar las áreas o piscinas para la disposición de los lodos que se producirían con el dragado. 3.2.18. Mediante comunicación del 19 de octubre de 2000 Concesionaria Tibitoc dio la orden de inicio y solicitó a Dragados Hidráulicos que dentro de los cinco días siguientes a su recibo hiciera llegar la programación de los
3.2.18. Mediante comunicación del 19 de octubre de 2000 Concesionaria Tibitoc dio la orden de inicio y solicitó a Dragados Hidráulicos que dentro de los cinco días siguientes a su recibo hiciera llegar la programación de los trabajos para coordinar todo lo necesario para el inicio efectivo de la operación. 3.2.19. Igualmente, en dicha comunicación, Concesionaria Tibitoc le manifestó a Dragados Hidráulicos que si tenía alguna reclamación fundada en la cláusula de ajuste, esta sería estudiada y, de no ser posible un acuerdo, se sometería al conocimiento de un tribunal de arbitramento. 3.2.20. Dragados Hidráulicos no constituyó la póliza de seguros dentro de los diez días siguientes al 19 de octubre de 2000 como era su obligación. 3.2.21. El 23 de octubre de 2000 Dragados Hidráulicos envió una carta en que manifestó a Concesionaria Tibitoc que las obligaciones a su cargo se encontraban desequilibradas y que antes de iniciar las labores debía someterse a la decisión de un tribunal de arbitramento si estaba o no obligada a iniciar los trabajos, condicionamiento que, en términos prácticos, significaría el incumplimiento general de sus obligaciones. 3.2.22. Con comunicación del 30 de octubre de 2000 Concesionaria Tibitoc requirió nuevamente a Dragados Hidráulicos y le pidió que, en un término de cinco días, definiera si iba a iniciar las labores, sin que pudiera extenderse esa definición más allá del 18 de noviembre del mismo año, son pena de incurrir en un incumplimiento. 3.2.23. Dragados Hidráulicos nunca inició las labores, lo que constituye un incumplimiento del contrato que le ha
extenderse esa definición más allá del 18 de noviembre del mismo año, son pena de incurrir en un incumplimiento. 3.2.23. Dragados Hidráulicos nunca inició las labores, lo que constituye un incumplimiento del contrato que le ha originado perjuicios a Concesionaria Tibitoc.3.3. Contestación a la demanda de reconvención En su contestación a la contrademanda Dragados Hidráulicos se pronunció sobre los hechos expuestos, aceptando algunos, negando otros, total o parcialmente, y realizando, la mayoría de las veces, aclaraciones y precisiones. De su pronunciamiento se desprende que: 3.3.1. Reconoce la expedición de los términos de referencia, aunque aclara que con anterioridad Concesionaria Tibitoc le había pedido a Dragados Hidráulicos una cotización para el mismo trabajo; la alternativa de utilizar la draga de propiedad de la EAAB; la necesidad de que las labores de dragado estuvieran organizadas de forma que los procedimientos fueran compatibles con los requerimientos técnicos y las disposiciones ambientales aplicables, aunque indica que el estudio ambiental incorporado con la contrademanda no fue parte de los pliegos; la fórmula de reajuste del precio, aclarando que ella estaba prevista para el plazo del contrato pero que no previó lo que podía ocurrir entre su celebración e iniciación tardía; la minuta del contrato prevista en los pliegos, indicando que no coincidió con el contrato definitivo; la fecha de cierre de la licitación y el plazo para la evaluación de las propuestas; la celebración del contrato y su objeto; la información del contratista, precisando que debía conocer los costos al momento de proponer y no los de dos años después; el requerimiento de Concesionaria Tibitoc para
propuestas; la celebración del contrato y su objeto; la información del contratista, precisando que debía conocer los costos al momento de proponer y no los de dos años después; el requerimiento de Concesionaria Tibitoc para remitir la programación de los trabajos, señalando que dicho plazo no era contractual y que aquel es amenazante y hostil; y la comunicación que Concesionaria Tibitoc le envió el 30 de octubre de 2000, aunque niega sus alcances jurídicos. 3.3.2. Acepta el hecho de la presentación de una propuesta por parte de Dragados Hidráulicos aclarando que la utilización de la draga de su propiedad implicaba aumentar su profundidad de 6 a 7 metros y que el plazo de nueve meses ofrecido para la ejecución de los trabajos se contaría desde el acta de iniciación pero no estaba condicionado a una orden de inicio, como tampoco lo estaba en los pliegos de condiciones. 3.3.3. Aunque reconoce que Concesionaria Tibitoc dio la orden de inicio el 19 de octubre de 2000, señala que la demanda omitió los siguientes antecedentes: a) Según carta del 4 de julio de 1998 Concesionaria Tibitoc sabía cuál era el costo del "stand by" de la draga. b) Según carta del de febrero de 2000 Dragados Hidráulicos informó a Concesionaria Tibitoc el alistamiento de la draga y su disponibilidad. c) Según carta del 14 de septiembre de 2000 Dragados Hidráulicos reclamó la diferencia por el aumento de los costos. 3.3.4. Dice que no le constan las obligaciones que Concesionaria Tibitoc tiene con la EAAB. 3.3.5. Niega que Dragados Hidráulicos haya renunciado a cualquier reclamación económica por reajustes o
costos. 3.3.4. Dice que no le constan las obligaciones que Concesionaria Tibitoc tiene con la EAAB. 3.3.5. Niega que Dragados Hidráulicos haya renunciado a cualquier reclamación económica por reajustes o compensaciones derivados de la ejecución del contrato. 3.3.6. Niega que Dragados Hidráulicos estuviera obligada a iniciar las labores dentro de los treinta días siguientes al 19 de octubre de 2000. 3.3.7. Desconoce su obligación de prestar la póliza de seguros. 3.3.8. Indica que Dragados Hidráulicos nunca se ha negado a iniciar los trabajos, al punto que acondicionó la draga y mantuvo su disponibilidad, y que el contrato que Concesionaria Tibitoc pretende se inicie es uno muy diferente al celebrado. 3.3.9. Niega las imputaciones sobre incumplimiento y generación de perjuicios a Concesionaria Tibitoc. CAPÍTULO IV Pruebas practicadas 4.1. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaronvarios documentos y solicitaron la exhibición e incorporación de otros. Igualmente, el tribunal dispuso la exhibición de varios documentos relacionados con el contrato y sus antecedentes. Todas estas pruebas obran en el expediente y fueron aportadas con las formalidades legales en los términos de las solicitudes de las partes. 4.2. Igualmente se recibieron varios testimonios 4.3. También se recibieron los interrogatorios de los representantes legales de las partes, a iniciativa de la parte convocada y por disposición oficiosa del tribunal. 4.4. Finalmente, a solicitud de ambas partes se recibieron dos dictámenes periciales por parte de peritos contadores e ingenieros.
convocada y por disposición oficiosa del tribunal. 4.4. Finalmente, a solicitud de ambas partes se recibieron dos dictámenes periciales por parte de peritos contadores e ingenieros. 4.5. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley. CAPÍTULO V Alegaciones de las partes Los apoderados de las partes presentaron sus alegaciones finales en la audiencia respectiva que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2002. En esta oportunidad las partes reiteraron sus pretensiones y/o excepciones. Ambas partes se remitieron a las pruebas practicadas dentro del proceso y expusieron los fundamentos jurídicos de sus posiciones. Al final de sus intervenciones los apoderados presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado. CAPÍTULO VI Presupuestos procesales Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo. En efecto, tanto Dragados Hidráulicos como Concesionaria Tibitoc, son sociedades comerciales y sus representantes legales son mayores de edad. Ambas acudieron por intermedio de sus apoderados judiciales, quienes fueron oportunamente reconocidos. Mediante Auto Nº 2 proferido en la primera audiencia
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