Laudo 3987 INVERSIONES FLYDENT S.A. VS. INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3987 INVERSIONES FLYDENT S.A. VS. INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INVERSIONES FLYDENT S.A. VS. INVERSIONES DAMA SALUD S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., 14 de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre la sociedad INVERSIONES FL YDENT S.A., como parte convocante, y la sociedad INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S, como parte convocada, relacionadas con los Contratos de Franquicia Nos. 01-02 y 04-02. l. ANTECEDENTES 1 PARTES Y REPRESENTANTES La parte convocante en el presente proceso es la sociedad INVERSIONES FLYDENT S.A. (en adelante FLYDENT o el Franquiciado, según la denominación contractual), sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 2393 del 10 de noviembre de 2005, otorgada en la Notaría 43 de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, la cual está representada legalmente por la doctora NANCY CECILIA ALVAREZ SÁNCHEZ, según consta en el certificado de existencia y representación obrante a folios 16 a 18 del Cuaderno Principal No. 1, la cual ha comparecido a este proceso por conducto de apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folio 15 del Cuaderno Principal No. 1. La parte convocada es la sociedad INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S (en adelante DAMA SALUD o el Franquiciador, según fa denominación contractual), sociedad por acciones simplificada constituida mediante escritura pública No. 1915
La parte convocada es la sociedad INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S (en adelante DAMA SALUD o el Franquiciador, según fa denominación contractual), sociedad por acciones simplificada constituida mediante escritura pública No. 1915 del 9 de septiembre de 2002, otorgada en la Notaría 32 de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el doctor CAMILO ARTURO SANZ AL VAREZ, según consta en el certificado de existencia y representación obrante a folios 435 a 439 del Cuaderno Principal No. 1, la cual ha comparecido por conducto de apoderada judicial de conformidad con el poder obrante a folio 243 del Cuaderno Principal No. 1, y la sustitución al poder obrante a folio 308 del Cuaderno Principal No. 1. 2 EL CONTRA TO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS La sociedad SONRÍA CLÍNICAS DENTALES DE COLOMBIA S.A. suscribió los contratos de franquicia Nos. 01-02 y 04-02 del 1 de mayo de 2002 con la sociedad ODONTONET S.A. (franquiciado)1. Estos contratos fueron cedidos por el 1 Folios 1 a 20 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 1 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION - CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVER~IONES FL VDENT S.A. VS. INVERSIONES DAMA SALUD S.A. franquiciador a la sociedad INVERSIONES DAMA SALUD S.A., y por el franquiciado a la sociedad INVERSIONES FL YDENT S.A. 2 Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de los citados contratos.
franquiciador a la sociedad INVERSIONES DAMA SALUD S.A., y por el franquiciado a la sociedad INVERSIONES FL YDENT S.A. 2 Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de los citados contratos. 3 EL PACTO ARBITRAL Los pactos arbitrales que sirven de fundamento al presente proceso se encuentran contenidos en la cláusula vigésima de los contratos de franquicia Nos. 01-02 y 0402. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor para los dos contratos: "Vigésima.- Cláusula compromisoria.-. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.G., integrado por un árbitro designado conforme a la ley de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto por la Ley 446 de 1998, y el Decreto 1818 de 1998, y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia. ,.a 4 EL TRÁMITE DEL PROCESO 4.1 La demanda arbitral La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el 29 de abril de 2015 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4.2 Nombramiento del árbitro El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en desarrollo de las disposiciones procesales correspondientes y del pacto arbitral invitó a las partes a la reunión de designación de árbitros 4 . Ante la inasistencia de
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en desarrollo de las disposiciones procesales correspondientes y del pacto arbitral invitó a las partes a la reunión de designación de árbitros 4 . Ante la inasistencia de la parte convocada a la reunión de designación de árbitros, la parte convocante acudió ante el Juez Civil del Circuito para que procediera a realizar el nombramiento correspondiente 5 . Mediante auto del 12 de junio de 2015 proferido por el Juzgado 31 Civil del Circuito, se designó como árbitro único del presente trámite arbitral al doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía 6 , quien aceptó el nombramiento en el término establecido por la ley7. 2 Folios 21 a 23 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 3 Folio 10 del Cuaderno de Pruebas No. 1; Folio 10 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 4 Folios 26 a 40 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folio 48 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folio 192 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folio 199 del Cuaderno Principal No. 1.
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2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FLVDENT S.A. VS. INVERSIONES DAMA SALUD S.A. 4.3 Instalación del Tribunal de Arbitramento y notificación de la demanda El 27 de agosto de 2015 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, oportunidad en la que se designó a la doctora Andrea Atuesta Ortiz como Secretaria, quien aceptó tal designación y tomó posesión del cargo 8 .
El 27 de agosto de 2015 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, oportunidad en la que se designó a la doctora Andrea Atuesta Ortiz como Secretaria, quien aceptó tal designación y tomó posesión del cargo 8 . Adicionalmente, el Tribunal reconoció personería jurídica al apoderado de la parte convocante, admitió la demanda arbitral y ordenó correr el traslado correspondiente a la parte convocada. En esa misma audiencia se fijó el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede Chapinero como sede del Tribunal y de su Secretaría 9 . El 21 de septiembre de 2015 se notificó personalmente al apoderado de la parte convocada el auto admisorio de la demanda y se les hizo entrega del traslado correspondiente. 10 El apoderado de la parte convocada interpuso oportunamente recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda 11 . Por Secretaría se corrió traslado del mismo a la parte convocante, quien se pronunció en escrito radicado el 29 de septiembre de 2015 12 . Mediante providencia del 30 de septiembre de 2015 (Acta No. 2), notificada por estado a las partes, el Tribunal reconoció personería al apoderado de la parte convocada y revocó la providencia recurrida y en su lugar dispuso inadmitir la demanda para que en el término de 5 días siguientes a la notificación de la referida providencia se corrigiera el juramento estimatorio 13 . El 9 de octubre de 2015 el apoderado de la parte convocante subsanó la demanda presentada 14 . Mediante providencia del 13 de
días siguientes a la notificación de la referida providencia se corrigiera el juramento estimatorio 13 . El 9 de octubre de 2015 el apoderado de la parte convocante subsanó la demanda presentada 14 . Mediante providencia del 13 de octubre de 2015 (Acta No. 3), notificada por estado a las partes, el Tribunal resolvió tener por corregido oportunamente el juramento estimatorio, admitir la demanda y correr traslado de la misma 1 5 . 4.4 Contestación de la demanda y demanda de reconvención y su contestación El 13 de noviembre de 2015, la parte convocada contestó oportunamente la demanda, aceptando algunos hechos, negando otros, pronunciándose sobre las pretensiones, formulando excepciones de mérito y objetando el juramento estimatorio 16 . Acompañó documentos como prueba y solicitó el decreto y práctica de otras. Adicionalmente presentó demanda de reconvención 17 , la cual fue admitida mediante auto del 18 de noviembre de 2015 (Acta No. 4), notificado por estado a las partes; en esta misma providencia se reconoció personería a la 8 Folios 232 a 234 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 228 a 230 del Cuaderno Principal No. 1. 1 ° Folios 242 a 248 del Cuaderno Principal No. 1 11 Folios 249 a 251 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 254 a 255 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 256 a 264 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 265 a 266 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 267 a 27 4 del Cuaderno Principal No. 1.
13 Folios 256 a 264 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 265 a 266 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 267 a 27 4 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 274 a 308 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folios 309 a 341 del Cuaderno Principal No. 1.
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3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FL VDENT S.A. VS. INVERSION'=S DAMA SALUD S.A. apoderada sustituta de la parte convocada, y se corrió traslado de la demanda de reconvención a la parte convocante 18 . El 18 de diciembre de 2015, la parte convocante contestó en tiempo la demanda de reconvención, aceptando algunos hechos, negando otros, pronunciándose sobre las pretensiones, formulando excepciones de mérito, objetando el juramento estimatorio y solicitando pruebas adicionales 19 . El 13 de enero de 2016 se fijó en lista el traslado de la contestación de la demanda y de la contestación de la demanda de reconvención para los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 y 206 del CGP 20 . Surtido el traslado correspondiente, el 20 de enero de 2016 la parte convocada presentó escrito descorriendo el traslado de la contéstación de la demanda de reconvención y de la objeción al juramento estimatorio y solicitó pruebas adicionales 21 . En esta misma fecha la parte convocante presentó un escrito descorriendo el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y de la objeción al
y de la objeción al juramento estimatorio y solicitó pruebas adicionales 21 . En esta misma fecha la parte convocante presentó un escrito descorriendo el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio 22 . 4.5 Litisconsorcio necesario En la demanda la parte convocante solicitó la integración de un litisconsorcio necesario con "todas aquellas personas naturales o jurídicas que tienen franquicias adquiridas al Franquiciador' 123 . Mediante auto del 28 de enero de 2015 (Acta No. 5), notificado por estado a las partes, el Tribunal negó la solicitud de la parte demandante de integración del litisconsorcio necesario24 . 4.6 Medidas Cautelares Por escrito presentado conjuntamente con la demanda, la parte convocante solicitó el decreto de medidas cautelares 25 . Mediante providencia del 28 de enero de 2015 (Acta No. 5), notificada por estado a las partés, el Tribunal fijó caución en relación con la medida cautelar solicitada por la parte convocante 26 . Al no haber prestado la parte convocante la caución fijada por el Tribunal, mediante auto del 22 de febrero de 2016 el Tribunal resolvió no decretar la medida cautelar solicitada (Acta No. 7) 27 . 4. 7 Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios 18 Folios 342 a 348 del Cuaderno Principal No. 1. 19 Folios 349 a 369 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folios 370 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 371 a 389 del Cuaderno Principal No. 1.
19 Folios 349 a 369 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folios 370 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 371 a 389 del Cuaderno Principal No. 1. 22 Folios 390 a 404 del Cuaderno Principal No. 1. 23 Folio 7 del Cuaderno Principal No.1 . 24 Folios 406 a 409 del Cuaderno Principal No. 1. 25 Folios 1 a 2 del Cuaderno de Medidas Cautelares. 26 Folios 410 a 415 del Cuaderno Principal No. 1. 27 Folios 432 a 433 del Cuaderno Principal No. 1.
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Mediante providencia del 28 de enero de 2016 se fijó fecha para la realización de la Audiencia de Conciliación, la cual se modificó en auto del 8 de febrero de 2016 28 . El 22 de febrero de 2016 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se suspendió y se fijó como fecha para continuarla el 29 de febrero de 2016 (Acta No. 7) 29 . El 29 de febrero de 2016 se declaró concluida la etapa conciliatoria (Acta No. 8). A continuación, el Tribunal de Arbitramento fijó el monto de los honorarios y gastos del trámite arbitral, los cuales fueron consignados, de forma oportuna, solamente por la parte convocada. Dado que la parte convocante no consignó las sumas a su cargo en el término legal, la parte convocada procedió a
honorarios y gastos del trámite arbitral, los cuales fueron consignados, de forma oportuna, solamente por la parte convocada. Dado que la parte convocante no consignó las sumas a su cargo en el término legal, la parte convocada procedió a consignar lo que le correspondía pagar a la parte convocante en la oportunidad prevista en ta ley 30 . 4.8 Primera Audiencia de Trámite El 18 de abril de 2016 se realizó la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento, y decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, en la contestación a la demanda, en la demanda de reconvención, y su contestación, en el escrito mediante el cual la parte convocante descorrió el traslado del experticio técnico rendido por el Ingeniero Marco Aurelio Farfán, y en el escrito presentado por la parte convocada que descorrió el traslado de la contestación de la demanda de reconvención 31 . 4.9 Pruebas del trámite arbitral Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: (i) los documentos aportados por la parte convocante junto con la demanda arbitral y la contestación a la demanda de reconvención; y (ii) los documentos aportados por ta parte convocada junto con la contestación a la demanda, la demanda de reconvención y el escrito mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en los Cuadernos de Pruebas Nos. 1 a 6.
reconvención y el escrito mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en los Cuadernos de Pruebas Nos. 1 a 6. Adicionalmente al expediente se incorporaron los documentos aportados en tos testimonios de: Juan Camilo Ariza 32 , Edgar Suárez 33 , Gustavo Adolfo Guerrero 34 , Elizabeth Rubio 35 y Andrés Felipe Sánchez 36 . 28 Folio 413 del Cuaderno Principal No. 1, folios 428 a 431 del Cuaderno Principal No. 1. 29 Folios 432 a 434 del Cuaderno Principal No. 1. 3 ° Folios 440 a 445 del Cuaderno Principal No. 1. 31 Folios 453 a 473 del Cuaderno Principal No. 1. 32 Folios 102 a 108 del Cuaderno de Pruebas No. 8 33 Folios 129 a 221 del Cuaderno de Pruebas No. 8. 34 Folios 222 a 240 del Cuaderno de Pruebas No. 8.
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Dictámenes Periciales: a) Dictamen contable financiero rendido por el doctor Jairo Abadía Navarro El doctor Jairo Abadía Navarro rindió el dictamen pericial contable financiero decretado por el Tribunal en auto del 18 de abril de 2016, del cual se corrió traslado a las partes, y obra en el expediente en los Cuadernos de Pruebas Nos. 12 a 16. Estando dentro del término del traslado, la apoderada de la parte
traslado a las partes, y obra en el expediente en los Cuadernos de Pruebas Nos. 12 a 16. Estando dentro del término del traslado, la apoderada de la parte convocada presentó solicitudes de aclaración y complementación al dictamen, las cuales fueron rendidas por el perito y obran en el Cuaderno de Pruebas No.17 a folios 1 a 131. En el traslado de las aclaraciones y complementaciones presentadas por el perito, la parte convocada presentó una experticia rendida por Jorge Hernando Díaz Valdiri para controvertir este dictamen, la cual obra en el Cuaderno de Pruebas No. 17 a folios 132 a 204. Mediante auto del 18 de agosto de 2016 se puso en conocimiento de la parte convocante la experticia allegada por la parte convocada. En audiencia celebrada el 31 de agosto de 2016 se recibió la declaración del perito Jairo Abadía Navarro y del experto Jorge Hernando Díaz Valdiri, la grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 35 folios 232 a 245 y 343 a 367. b) Dictamen pericial del economista Jorge Hernando Díaz Valdiri aportado con la contestación de la demanda Con la contestación de la demanda la parte convocada presentó un dictamen pericial rendido por el economista Jorge Hernando Díaz Valdiri, el cual fue decretado como prueba por el Tribunal en providencia del 18 de abril de 2016, y obra en el expediente en el Cuaderno de Pruebas No. 1 a folios 246 y siguientes. En audiencia celebrada el 17 de mayo de 2016 se recibió la declaración del perito Jorge Hernando Díaz Valdiri, la grabación de esta diligencia y la correspondiente
obra en el expediente en el Cuaderno de Pruebas No. 1 a folios 246 y siguientes. En audiencia celebrada el 17 de mayo de 2016 se recibió la declaración del perito Jorge Hernando Díaz Valdiri, la grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 11 a folios 409 a 419. c) Dictamen pericial del Ingeniero Marco Aurelio Fañán aportado con el escrito mediante el cual la parte convocada descorrió el traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda Con el escrito mediante el cual la parte convocada descorrió el traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda, esta parte presentó un dictamen pericial rendido por el Ingeniero Marco Aurelio Farfán, el cual, en los términos del artículo 228 del CGP fue puesto en conocimiento de la parte convocante mediante auto proferido el 28 de enero de 2015. El 3 de febrero de 35 Folios 241 a 243 del Cuaderno de Pruebas No. 8. 36 Folios 244 a 248 del Cuaderno de Pruebas No. 8.
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6TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FLYDENT S.A. VS. INVERSIONES DAMA SALUD S.A. 2016 el apoderado de la parte convocante descorrió el traslado del mismo 37 . Mediante providencia del 18 de abril de 2016 el Tribunal decretó como prueba el referido dictamen, el cual obra en el expediente en el Cuaderno de Pruebas No. 3 a folios 282 a 320. En audiencia celebrada el 17 de mayo de 2016 se recibió la declaración del perito
referido dictamen, el cual obra en el expediente en el Cuaderno de Pruebas No. 3 a folios 282 a 320. En audiencia celebrada el 17 de mayo de 2016 se recibió la declaración del perito Marco Aurelio Farfán, la grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 11 a folios 398 a 408. Testimonios Se recibieron los testimonios decretados así: El 25 de abril de 2016 se recibieron los testimonios de Pedro Guillermo Rodríguez Escobar, León Vicente Sánchez Sardi; la grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente 38 . El 5 de mayo de 2016 se recibió el testimonio de Natalia Carolina Mogollón Herrera; la transcripción y grabación de esta declaración se incorporó al expediente 39 . El 1 O de mayo de 2016 se recibieron los testimonios de: Oiga Lucía Moncaleano Rodríguez, Luis Gabriel Rivera Páez y Juan Camilo Ariza Álvarez; la transcripción y grabación de estas declaraciones se incorporó al expediente 40 . El 16 de mayo de 2016 se recibieron los testimonios de: Álvaro Ernesto Cañón Gómez, Edgar Suárez Ortiz, y Jorge Eduardo Espinosa Arguello; la transcripción y grabación de estas declaraciones se incorporó al expediente 41 . El 17 de mayo de 2016 se recibió el testimonio de Gustavo Adolfo Guerrero; la grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente 42 . El 18 de mayo de 2016 se recibieron los testimonios de: Héctor Manuel Cateriano Rondón (representante del fondo Mas Equity Partner), y Carolina Muñoz H~os; la grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente .
El 18 de mayo de 2016 se recibieron los testimonios de: Héctor Manuel Cateriano Rondón (representante del fondo Mas Equity Partner), y Carolina Muñoz H~os; la grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente . El 23 de mayo de 2016 se recibieron ros testimonios de: Aura Rocío Mahecha Camargo, Sonia del Pilar Herrera del Castillo, Carlos Andrés Tarquina Buitrago, Leticia Carolina Febres Cordero Montes, y Elizabeth Rubio Prieto; la grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente 44 . 37 Cuaderno Principal No. 1, folios 420 a 423. 38 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 280 a 303. 39 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 304 a 330. 40 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 331 a 370. 41 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 371 a 396. 42 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 420 a 426. 43 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 427 a 442. 44 Cuaderno de Pruebas No. 18, folios 200 a 245.
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El 27 de mayo de 2016 se recibieron los testimonios de: Vianette Luisa Suárez Rodríguez, Jeni Rocío Moreno Rincón, María Consuelo del Pilar Dimaté Santos, Andrés Felipe Sánchez Solarte y Gina Paola Pérez Vargas; la grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente 45 .
Rodríguez, Jeni Rocío Moreno Rincón, María Consuelo del Pilar Dimaté Santos, Andrés Felipe Sánchez Solarte y Gina Paola Pérez Vargas; la grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente 45 . El 9 de junio de 2016 se recibió el testimonio de Mario Pachaco Cortés; la grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente 46 . El 13 de junio de 2016 se recibió el testimonio de Ana María Díaz Neira; la grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente 47 . La parte convocante desistió de los testimonios de Orlando Fajardo 48 y José Ricardo Ariza 49 . La parte convocada desistió de los testimonios de Alejandro Penagos 50 , Giovana Greif Guevara 51 , Antonitt Hajeman 52 , Luis Rodrigo Castellano Vicuña 53 , Juan Angel Palacio 54 , Diana Murcia , Claudia Janneth García Vega 56 , y Lucía Cuca 57 . El testimonio del doctor Alberto Preciado no se recibió debido a que conforme a lo manifestado por el doctor Preciado en escrito que obra a folio 3 del Cuaderno Principal No. 2, se encuentra incurso en la excepción al deber de testimoniar en los términos del numeral 2º del artículo 209 CGP. Las partes no insistieron en la recepción de dicha declaración. Interrogatorio de parte El 19 de mayo de 2016 se recibieron los interrogatorios de parte del representante legal de la parte convocada y del representante legal de la parte convocante; la grabación J transcripción de los interrogatorios de parte se incorporó al expediente . Exhibiciones de documentos El Tribunal decretó la práctica de exhibición de documentos por parte de:
legal de la parte convocada y del representante legal de la parte convocante; la grabación J transcripción de los interrogatorios de parte se incorporó al expediente . Exhibiciones de documentos El Tribunal decretó la práctica de exhibición de documentos por parte de: 45 Cuaderno de Pruebas No. 18, folios 246 a 304. 46 Cuaderno de Pruebas No. 18, folios 305 a 312. 47 Cuaderno de Pruebas No. 18, folios 319 a 323. 48 Auto del 10 de mayo de 2016 (Acta No. 13) 49 Auto del 23 de mayo de 2016 (Acta No. 18) 50 Auto del 25 de abril de 2016 (Acta No. 10). 51 Auto del 16 de mayo de 2016 (Acta No. 14). 52 Auto del 16 de mayo de 2016 (Acta No. 14). 53 Auto del 16 de mayo de 2016 (Acta No. 14). 54 Auto del 16 de mayo de 2016 (Acta No. 14). 55 Auto del 9 de junio de 2016 (Acta No. 20). 56 Auto del 13 de junio de 2016 (Acta No. 21). 57 Auto del 23 de mayo de 2016 (Acta No. 18). 58 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 4443 a 455.
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(i) Inversiones Flydent S.A. Los documentos seleccionados por las partes, incorporados en desarrollo de esta exhibición de documentos obran en
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(i) Inversiones Flydent S.A. Los documentos seleccionados por las partes, incorporados en desarrollo de esta exhibición de documentos obran en los Cuadernos de Pruebas Nos. 7, 8 (folios 1 a 257 y 249 a 584), 9, 10 y 11 (folio 1 a 279). (ii) Inversiones Dama Salud S.A.S. Los documentos seleccionados por las partes, incorporados en desarrollo de esta exhibición de documentos obran en los Cuadernos de Pruebas 4, 5 y 6. Mediante auto del 13 de junio de 2016 (Acta No. 21 ) se dio por concluida la diligencia de exhibición de documentos en Inversiones Dama Salud S.A.S., y mediante providencia del 13 de julio de 2016 (Acta No. 23) se dio por concluida la diligencia de exhibición de documentos en Inversiones Flydent S.A. Oficios Se ordenó oficiar a la Secretaría Distrital de Salud. La respectiva respuesta obra en el Cuaderno de Pruebas No. 17 a folios 205 a 420, y en el Cuaderno de Pruebas No. 18 a folios 1 a 196. 4.1 O Alegatos de Conclusión Mediante auto de fecha 31 de agosto de 2016, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos de conclusión (Acta No.26). El 26 de septiembre de 2016 se surtió la audiencia de alegatos de conclusión, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos
El 26 de septiembre de 2016 se surtió la audiencia de alegatos de conclusión, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos los cuales forman parte del expediente 59 . En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha y hora para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral, la cual fue modificada por providencia del 30 de noviembre de 2016. 5 TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO El término de duración del presente proceso, por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, y su cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 18 de abril de 2016. A dicho término, por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionarse los 58 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido a solicitud de las partes. Lo anterior teniendo en cuenta que durante el proceso se han solicitado y decretado las siguientes suspensiones: 59 Cuaderno Principal No. 2, folios 250 a 385. 9
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INVERSIONES FLVDENT S.A. VS. INVERSIONES DAMA SALUD S.A.
AUTO FECHAS DIAS HABILES SUSPENDIDOS Acta No. 19 de 27 de 28 de mayo de 2016 y el 6 días mayo de 2016 8 de junio de 2016 Acta No. 23 del 13 de julio 14 y el 27 de julio de 9días
Acta No. 19 de 27 de 28 de mayo de 2016 y el 6 días mayo de 2016 8 de junio de 2016 Acta No. 23 del 13 de julio 14 y el 27 de julio de 9días de2016 2016 Acta No. 27 del 26 de 27 de septiembre y el 29 43 septiembre de 2016 de noviembre de 2016 TOTAL 58 días En consecuencia, el término se extiende hasta el 12 de enero de 2017. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
11. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1 LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA La parte convocante formuló las siguientes pretensiones en la demanda arbitral
(en adelante la Demanda): "1.1. Que se declare que entre el demandante y la demandada se suscribió dos contratos de Franquicia identificados con los números 01-02 para desarrollar el objeto del contrato en la Clínica ubicada en la Diagonal 127 A No. 21-73, y el contrato de Franquicia No. 04-02, para desarrollar el objeto del contrato en la Clínica ubicada en la Avenida 19 No. 135-07 de Bogotá. 1.2. Que se declare que la demandada, esto es INVERSIOENS DAMA SALUD S.A. ha incumplido el contrato de Franquicia No. 01-02 y 04-02, generando perjuicios al Franquiciado demandante. 1.3. Que se declare que la demandada, esto es INVERSIONES DAMA SALUD S.A., ha incumplido la Cláusula DECIMA TERCERA del contrato
generando perjuicios al Franquiciado demandante. 1.3. Que se declare que la demandada, esto es INVERSIONES DAMA SALUD S.A., ha incumplido la Cláusula DECIMA TERCERA del contrato de Franquicia No. 01-02, al permitir la instalación de una clínica Sonría ubicada en la A v. Carrera 45 No. 105-27 de Bogotá, dentro del radio de comercialización de 20 cuadras a la redonda. 1. 4. Que como consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada, se condene al pago de los perjuicios ocasionados a la demandante, que de acuerdo al informe pericial aportado como prueba, ascienden a $3.193.985.000.oo por concepto de Daño Emergente, y $6.396.252.000.oo por concepto de Lucro Cesante. 10
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONCAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA
~lbTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FL YDENT S.A. VS. INVERSIONES DAMA SALUD S.A. 1. 5. Que como consecuencia del incumplimiento contractual de la cláusula Décima Tercera por parte de la demandada Inversiones Da
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