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Laudo 4003 CRISAMAR S.A.S. INDTECH S.A.S. JORGE ENRIQUE CORTES DIAS Y CLAUDIA TERESA NINO SANT

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4003 CRISAMAR S.A.S. INDTECH S.A.S. JORGE ENRIQUE CORTES DIAS Y CLAUDIA TERESA NINO SANT
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

LAUDO ARBITRAL

CRISAMAR S.A.S., INDTECH S.A.S., JORGE ENRIQUE

CORTÉS DÍAS Y CLAUDIA TERESA NIÑO SANTOS

contra

BERTRAND ÉMILE JEQUIER

Bogotá D.C., veintitrés (23 ) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por el árbitro único Guillermo Zea Fernández, con la secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que po ne fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre CRISAMAR S.A.S., INDTECH S.A.S., JORGE ENRIQUE CORTÉS DÍ AS Y CLAUDIA TERESA NIÑO SANTOS , parte convocante (en lo s ucesivo, la convocante) y BERTRAND ÉMILE JEQUIER, parte convocada (en lo sucesivo, la convocada).

El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley.

CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRALSINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.

I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRA JE Y DESARROLLO DEL

TRÁMITE PRELIMINAR.

1. La demanda de la convocante se presentó con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el artículo 50 de los

Estatutos Sociales de Symtek.2

2. En dicha cláusula las partes acordaron el siguiente pacto

arbitral:

cláusula compromisoria contenida en el artículo 50 de los Estatutos Sociales de Symtek.2

2. En dicha cláusula las partes acordaron el siguiente pacto

arbitral:

«ARTICULO 50. - CLAUSULA COMPROMISORIA. - Todos los conflictos que surjan entre los accionistas, o de estos con la sociedad, sus administradores o ejecutivos, en desa rrollo del contrato social, será n dirimidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., mediante un (1) arbitro que será elegido por sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que allí se llevan. El á rbitro designado será abogado inscrito, fallara en derecho y se sujetara a las tarifas pre vistas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Bogotá D.C. El Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Bogotá D.C., se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje, se sujetara a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil, de Comercio y demás normas pertinentes».

3. El 15 de mayo de 2015, con fundamento en la cláusula transcrita, la c onvocante, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.

4. De conformidad con el pacto arbitral, el 25 de junio de 2015, la

arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.

4. De conformidad con el pacto arbitral, el 25 de junio de 2015, la Cámara de Comercio designó por sorteo público al árbitro, doctor Guillermo Zea Fernández como integrante del presente tribunal. El árbitro designado aceptó en forma oportuna la designación (folio 153 del Cuaderno Principal Nº 1).

5. El 26 de agosto de 2015 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se d esignó como

secretario al doctor Fernando Pabón Santander (Acta No. 1, folios 181 a 184 del Cuaderno Principal Nº 1).3

6. En la misma audiencia, se inadmitió la demanda, que posteriormente fue subsanada el 2 de septiembre de 2015. En consecuencia, mediante auto de 18 de septiembre de 2015 se admitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la convocante.

7. El 22 de septiembre de 2015 se notificó en forma personal a la convocada el auto admisorio de la demanda y se surtió el traslado por el término legal de 20 días hábiles, con entrega de copias de la demanda y de sus anexos.

8. El 21 de octubre de 2015 , la convocada, por conducto de apoderado designado para el efecto, presen tó contestación de la dema nda y demanda de reconvención en contra de la convocante.

9. Por auto de 9 de noviembre de 2015, se inadmitió la demanda

apoderado designado para el efecto, presen tó contestación de la dema nda y demanda de reconvención en contra de la convocante.

9. Por auto de 9 de noviembre de 2015, se inadmitió la demanda de reconvención, que posteriormente fue subsanada el 18 de noviembre siguiente. Por consiguiente, mediante auto de 23 de noviembre de 2015, se admitió la demanda de reconvención.

10. El 22 de diciembre de 2015, la convocante presentó contestación de la demanda de reconvención.

11. Por auto de 22 de enero de 2016 , se dio traslado a la parte convocante, por el t érmino lega l de cinco días y para los efectos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 , del escrito de contestación de la demanda en el que la convocada propuso excepciones d e mérito. De igual manera, se dio traslado a la parte convocada, por el t érmino legal de cinco días y para los efectos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 , del escrito de4 contestación de la demanda de reconvención en el que la convocante propuso excepciones de mérito.

12. El 5 de febrero de 2016, tuvo lugar la audiencia de conciliación, diligencia que culminó sin ningún acuerdo entre las partes

(Acta No 6, folio 326 del Cuaderno Principal No. 1).

13. En la misma audiencia de 5 de febrero de 2016 , el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es , dentro del término previsto

13. En la misma audiencia de 5 de febrero de 2016 , el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es , dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la parte convocante entregó a órdenes d el á rbitro la suma de dinero fijada s a su cargo por concepto de honorarios del árbitro, secretario, gastos de funcionamiento y otros.

Posteriormente, dentro del plazo al que se refiere el artículo 27, inciso 2 de la Ley 1563 de 2012, la convocante entregó la suma de gastos y honorarios a cargo de la convocada.

14. El 18 de marzo de 2016, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decid ió sobre su propia competencia. En la misma audiencia, se decretaron las pruebas del proceso.

II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE

CONTROVERSIA.

A. Hechos en que se fundamenta la demanda.

Los hechos que invoca la Convocante en la demanda se sintetizan a continuación:5

1. Symtek es una sociedad por acciones simplificada de la que son

accionistas Crisamar, Jorge Enrique Cortés, Bertrand Émile Jequier, Indtech S.A.S. y Claudia Teresa Niño Santos.

2. El artí culo 12 de los Estat utos de la sociedad consagran el derecho de preferencia para la negociación de acciones.

3. En Symtek se constituyó un Comité de Gerencia integrado por

los señores Jorge Cortés, Jorge Macías, Bertrand Jequier y Carlos Steer.

derecho de preferencia para la negociación de acciones.

3. En Symtek se constituyó un Comité de Gerencia integrado por

los señores Jorge Cortés, Jorge Macías, Bertrand Jequier y Carlos Steer.

4. Desde 2014, las relaciones entre los miembros del referido Comité, “no eran las mejores”.

5. Según la demanda, como consecuencia de un negocio de la sociedad con Ingeominas, el señor Jequier presentó renuncia al cargo de vicepresidente de la sociedad, aunqu e posteriormente “retiró” dicha renuncia.

6. Según la demanda, el señor Jequier se dedicó “a obstaculizar los negocios de Symtek” y a perjudicar la dinámica empresarial de dicha sociedad.

7. El 27 de enero de 2015, el convocado ofreció en venta sus acciones a los demás socios, quienes le propusieron precio y forma de pago por las mismas.

8. Señala la demanda que el convocado aceptó dicha propuesta, siempre y cuando el pago se hiciera de contado.

9. Al no aceptarse esa condición, se frustró la venta de las acciones. Como consecuencia de todo lo anterior, la asamblea6 decretó la liquidación anticipada de Symtek en sesión del 24 de febrero de 2015. Empero, en sesión de 5 de marzo de 2015, la asamblea revocó la decisión de liquidar la sociedad.

B. Las pretensiones de la demanda inicial.

La convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones de esta providencia:

4. Pretensiones

La convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones de esta providencia:

4. Pretensiones

“4.1. Pretensiones Principales

4.1.1. Que se declare que existió oferta de venta del 100 % de las acciones que el convocado posee en la Sociedad Comercial denominada Industria y Tecnología Symtek S.A.S.

4.1.2. Que sobre dicha oferta hubo desacuerdo en el prec io y la forma de pago.

4.1.3. Que como consecuencia de la anterior declaración y previo el agotamiento del presente trámite arbitral se fije por parte de este Tribunal el precio y forma de pago de las acciones ofertadas de venta por parte del convocado.

4.1.4. De no prosperar las pretensiones 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., subsidiariamente solicito a este Tribunal que en los términos del artículo 890 del C. Co, se declare la nulidad de la oferta de venta de las acciones de propiedad del convocado.

4.1.5. Que se declare que el convocado abusó del derecho al voto.

4.1.6. Que como consecuencia de la anterior declaración , se condene a pagar los prejuicios ocasionados con su conducta que estimamos en cuantía superior a ochoc ientos trece millones COP (813’000.000 COP ) o los que se prueben en este proceso discriminados así:7

CONCEPTO VALOR

Cálculo Del Periodo Vencido o Consolidado: Gastos de liquidación empresarial y conflicto societario por acciones del convocado.

discriminados así:7

CONCEPTO VALOR

Cálculo Del Periodo Vencido o Consolidado: Gastos de liquidación empresarial y conflicto societario por acciones del convocado.

Ciento cincuenta millones de pesos (150000.000 COP)

Cálculo Del Periodo Vencido o Consolidado: perjuicios morales por detrimento del good will (Sección Tercera Subsección A. Sentencia de 16 de agosto 2012.

Radicación: 50001233100019970635901 (24991 “Para una parte de la doctrina las personas jurídicas sí pueden sufrir perjuicios morales en cuanto éstos se refieran al campo del honor, el buen nombre, las consideraciones sociales, tomando tales conceptos con un criterio generalizador. Entre quienes respaldan esta posición de la doctrina se encuentra el profesor Adriano de Cupis, quien en su obra

“El Daño””)

Doscientos cincuenta millones

COP (250’000.000 COP)

Cálculo De Lucro Cesante: Por pérdida de negocios en Perú y

Bolivia.

Doscientos cincuenta millones

COP (250’000.000 COP)

Cálculo Del Periodo Vencido o Consolidado: Por negocio fallecido por responsabilidad del convocado con INGEMINAS, relacionado en el hecho 2.12 de la presente demanda.

Dos millones seiscientos mil COP (2’600.000 COP)

Cálculo del periodo futuro o cesante: Por negocio fallido por responsabilidad del convocado con INGEMINAS, relacionado en el

Dos millones seiscientos mil COP (2’600.000 COP)

Cálculo del periodo futuro o cesante: Por negocio fallido por responsabilidad del convocado con INGEMINAS, relacionado en el hecho 2.12 de la presente demanda.

Ocho millones doscientos mil COP (8’200.000 COP)

Cálculo Del Periodo Vencido o Consolidado: Perjuicios ocasionados por el convocado por el negocio fallido con Thermo según se relaciona el hecho 2.14.

Doscientos cuarenta y siete millones novecientos COP (247’900.000) o lo probado durante el proceso.8

Cálculo Del Periodo Vencido o Consolidado: Por abuso del derecho convocado según se relaciona en el hecho 2.22 y 2.23

Ciento cincuenta millones COP (150000.000) o lo probado durante el proceso.

Cálculo Del Periodo Vencido o Consolidado: Otros gastos por viajes, pérdidas de negocio a determinar en el proceso.

Seis millones COP ( 6’000.000 COP) o lo probado durante el proceso.

TOTAL ESTIMADO DE LA

CUANTÍA

Ochocientos trece millones COP (813’000.000 COP)

4.1.7. Que se condene en costas a la parte convocada”.

C. La contestación de la demanda.

El 23 de octubre de 2015, la convocada presentó escrito de contestación de la demanda en el que se pronunci ó sobre los

C. La contestación de la demanda.

El 23 de octubre de 2015, la convocada presentó escrito de contestación de la demanda en el que se pronunci ó sobre los hechos de la misma, se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones:

 “FALTA DE COMPETENCIA EN LO RELACIONADO CON EL

ABUSO DEL DERECHO-SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN”.

 “EXCEPCIÓN DE MÉRITO POR FALTA DE EXIGIBILIDAD DE LA

OFERTA DE COMPRA Y/O PROPUESTA – CARENCIA DE

VALIDEZ”.

 “EXCEPCIÓN DE MÉRITO EN CASO DE CONSIDERAR COMO

VÁLIDA LA(S) PROPUESTA(S) POR PARTE DEL HONORABLE

TRIBUNAL, POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO DEL SEÑOR

BERTRAN (sic) EMILE JEQUIER, GENERADO POR LOS

DEMANDANTES”.9

 “EXCEPCIÓN DE MÉRITO POR INEXISTENCIA DE DAÑOS A

LOS DEMANDADOS (sic), CARENCIA DE LOS ELEMENTOS

ESTRUCTURALES PARA LA REPARACIÓN CIVIL”.

 “EXCEPCIÓN DE MÉ RITO POR NO PODER TRASLADAR AL

TRABAJADOR, LOS RIESGOS Y PÉRDIDAS DE LA SOCIEDAD”.

 “EXCEPCIÓN DE MÉRITO DEBIDO AL PRINCIPIO NEMO

AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS”.

 “EXCEPCIÓN DE MÉRITO POR IMPOSIBILIDAD DEL ABUSO

DEL DERECHO POR PARTE DEL SEÑOR BE RTRAND EMILE

JEQUIER”.

AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS”.

 “EXCEPCIÓN DE MÉRITO POR IMPOSIBILIDAD DEL ABUSO

DEL DERECHO POR PARTE DEL SEÑOR BE RTRAND EMILE

JEQUIER”.

 “EXCEPCIÓN DE MÉRITO POR TEMERIDAD EN LA ACCIÓN”.

D. La demanda de reconvención.

El 18 de noviembre de 2015, la convocada presentó demanda de reconvención contra la convocante. El contenido de dicha demanda de reconvención se sintetiza de la siguiente manera:

1. Hechos.

Los hechos de l a demanda de reconvención se resumen a continuación:

1.1. El señor Jequier se asoció con los señores Jorge Enrique Cortés y Jorge Enrique Macías y constituyeron en 2002 la sociedad Symtek. Dicha s ociedad trajo a Colombia la representación de la sociedad Thermo Scientific (Thermo)10 y posteriormente se extendió a Venezuela, Ecuador, Centro América e islas del caribe.

1.2. Según la reconvención, aproximadamente el 80 % de la facturación de Symtek proviene de la representación de Thermo.

1.3. El señor Jequier tuvo diferencias con la administración de Symtek y con los demás socios.

1.4. Según la reconvención, en el último mes de 2014 e inicio de 2015, las diferencias se acrecentaron, “por lo que los socios del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER decidieron realizar toda una estrategia que tenía como único fin su salida de la sociedad”.

1.5. Los demandados por reconvención, decidieron luego de

socios del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER decidieron realizar toda una estrategia que tenía como único fin su salida de la sociedad”.

1.5. Los demandados por reconvención, decidieron luego de una reunión en la ciudad de Cartagena a principios de 2015, excluir al señor Bertrand de la sociedad, para lo cual le hicieron una oferta de compra de sus acciones.

1.6. Según la reconvención, la oferta de compra incluía todas las sociedades, Industria y Tecnología Symtek S.A.S. (Colombia), Symtek Holding Corp (Panama), Symtek del Perú (Perú), SAM Servicios y Análisis de Materiales (Panamá) y Symtek Inc . (USA), de las cuales los mismos socios hacen parte.

1.7. El señor Bertrand aceptó el valor propuesto por parte de los demás socios para la compra de su participación en las distintas sociedades, esto es la suma de USD $ 750 000, pero discrepó de la forma y tiempo de pago.11

1.8. Señala la reconvención que “los demás socios, decidieron liquidar la sociedad INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA

SYMTEK S.A.S.”

1.9. Posteriormente, los otros socios hicieron una nueva oferta al señor Jequier por su participación en todas las sociedades por valor de UDS $ 600 000.

1.10. El 26 de febrero de 2015, despidieron del cargo al señor Jequier.

1.11. Los demás socios del señor Jequier cons tituyeron una nueva sociedad denominada Xamtec.

1.12. Todo lo anterior ha causado perjuicios al señor Jequier.

2. Pretensiones.

Jequier.

1.11. Los demás socios del señor Jequier cons tituyeron una nueva sociedad denominada Xamtec.

1.12. Todo lo anterior ha causado perjuicios al señor Jequier.

2. Pretensiones.

Las pretensiones de la demanda de reconvención se transcriben a continuación:

A. Que se como consecuencia de los hechos narrados dentro de la presente demanda de reconvención y conforme a ellos y a lo demostrado en el debate procesal, se declare que los

demandados CRISAMAR S.A.S., INDTECH S.A.S. JORGE ENRIQUE CORTES y CLAUDIA TERESA NIÑO SANTOS: A.1. Son responsables del detrimento del ser moral, familiar, profesional y social del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER.- A.1.1. Que como consecuencia de la anterior declaración, se los condene a título de indemnización por los daños extrapatrimoniales - perjuicios moralesdetrimento del ser m oral, familiar, profesional y social del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER al pago a favor del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER y a cargo de12 los demandados, de una suma igual a TRESCIENTOS

MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 300’000.000).-

A.1.2., Que subsidiariamente a lo anterior y en caso de no ordenar el pago total de la anterior suma de dinero, se ordene el pago de la suma de dinero que considere el Señor Arbitro, corresponda a la indemnización por los daños extrapatrimoniales - perjuicios moralesdetrimento del ser moral, familiar, profesional y social del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER y a cargo de

Señor Arbitro, corresponda a la indemnización por los daños extrapatrimoniales - perjuicios moralesdetrimento del ser moral, familiar, profesional y social del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER y a cargo de los demandados.-

A.2. Son responsables de los perjuicios materiales ocasionados al Señor BERTRAND EMILE JEQUIER relacionados con el lucro cesante dejado de percibir en su calidad de accionista de la sociedad INDUSTRIA Y TÉCNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., debiendo reparar el daño causado conforme los siguientes ítems:

A.2.1. Del lucro cesante - utilidad futura dejada de percibir por parte del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER como accionista de la sociedad INDUSTRIA Y TÉCNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., en virtud de la remisión de los equipos de RX para laboratorio que debían llegar a la anterior sociedad provenientes de la sociedad “Thermo”, pero que fueron remitidos a la sociedad XAMTEC S.A.S. NIT 900864748 – 2, sociedad de la cual mi cliente no hace parte.-

A.2.1.1. Que como consecuencia de la anterior declaración, se les condene a los demandados a pagar a favor del Señor BERTRAN EMILE JEQUIER, los perjuicios que se lleg uen a demostrar, relacionados con el lucro cesanteutilidad futura señalado en el numeral A.2.1., de las presente s pretensiones, que sea dejada de percibir por el Señor BERTRAND EMILE JEQUIER, conforme a su participación accionaria dentro de la sociedad INDUSTRIA Y

TÉCNOLOGÍA SYMTEK S.A.S.-13

las presente s pretensiones, que sea dejada de percibir por el Señor BERTRAND EMILE JEQUIER, conforme a su participación accionaria dentro de la sociedad INDUSTRIA Y

TÉCNOLOGÍA SYMTEK S.A.S.-13

A.2.2. Por el lucro cesante - utilidades futuras dejadas de recibir por parte del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER, como accionista de la sociedad INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S. , debido a las determinaciones tomada s por los demás socios, en búsqueda del marchitamiento de la anterior sociedad.-

A.2.2.1. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a los demandados a pagar a favor del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER los perjuicios que se lleguen a demos trar, relacionados con lucro cesante - utilidad futura señalado en el numeral A.2.2., de las presentes pretensiones, que sea dejada de percibir a favor del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER, debido a su participación accionaria dentro de la sociedad

INDUSTRIA Y TÉCNOLOGÍA SYMTEK S.A.S.-

A.2.3. Por el lucro cesante relacionado con los beneficios dejados de recibir por el retiro del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER, del Comité de Gerencia de la sociedad INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., y de la dirección de ésta sociedad, violentando la igualdad entre los socios de beneficios relacionados con la sociedad e igualdad de oportunidad de trabajo para todos los socios, principio fundamental del acuerdo social de los accionistas de la sociedad INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S ., lo anterior desde el

la igualdad entre los socios de beneficios relacionados con la sociedad e igualdad de oportunidad de trabajo para todos los socios, principio fundamental del acuerdo social de los accionistas de la sociedad INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S ., lo anterior desde el mes de marzo de 2015 y hasta el mes de agosto de 2015 fecha en la que dejó de existir el Comité de Gerencia, a razón de la suma de 13’000.000 de pesos por mes, para un total de $ 78’000.000 pesos.

A.2.3.1 Que como consecuencia de la anterior declaración, se les condene a los demandados a pagar a favor del Señor BERTRAN EMILE JEQUIER, la suma mensual de $ 13’000.000 pesos contados a partir del mes de marzo de 2015 y hasta el mes de agosto de 2015, pa ra un total de 6 meses, cuyo monto final es la suma de $ 78’000.000 pesos, relacionados con el lucro cesante señalado en el numeral A.2.3., de las presente pretensiones, que fuera dejado de percibir por el Señor BERTRAND EMILE JEQUIER de la siguiente manera:14

A.2.3.1.1) Por el mes de marzo de 2015, la suma de $ 13’000.000 pesos. A.2.3.1.2) Por el mes de abril de 2015, la suma de $ 13’000.000 pesos. A.2.3.1.3) Por el mes de mayo de 2015, la suma de $ 13’000.000 pesos. A.2.3.1.4) Por el mes de junio de 2015, la suma de $ 13’000.000 pesos.

A.2.3.1.3) Por el mes de mayo de 2015, la suma de $ 13’000.000 pesos. A.2.3.1.4) Por el mes de junio de 2015, la suma de $ 13’000.000 pesos. A.2.3.1.5) Por el mes de julio de 2015, la suma de $ 13’000.000 pesos. A.2.3.1.6) Por el mes de agosto de 2015, la suma de $ 13’000.000 pesos.-

A.2.4. Por el lucro cesante futuro relacionado con los beneficios dejados de re cibir por el retiro del Señor BERTRAND EMILE JEQUIER, de la dirección de la sociedad INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., violentando la igualdad entre los socios de beneficios relacionados con la sociedad e igualdad de oportunidad de trabajo para todos los socios, principio fundamental del acuerdo social de los accionistas de la

sociedad INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S.

A.2.4.1 Que como consecuencia de la anterior declaración, se les condene a los demandados a pagar a favor del Señor BERTRAN EMILE JEQUIER, las sumas que se lleguen a demostrar relacionadas con el lucro cesante señalado en el numeral A.2.4., de las prese ntes pretensiones, que sea dejada de percibir por el Señor

BERTRAND EMILE JEQUIER.-

A.3. Son responsables de los perjuicios materiales ocasionados al Señor BERTRAND EMILE JEQUIER relacionados con el daño emergente – disminución del patrimonio del Señor BERTRAN EMILE JEQUIER , en su

A.3. Son responsables de los perjuicios materiales ocasionados al Señor BERTRAND EMILE JEQUIER relacionados con el daño emergente – disminución del patrimonio del Señor BERTRAN EMILE JEQUIER , en su calidad de accionista de la sociedad INDUSTRIA Y TÉCNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., al propiciar y permitir de manera activa y/o pasiva, la disminución del valor de la sociedad INDUSTRIA Y TÉCNOLOGÍA SYMTEK S.A.S. y con ello del valor de las acciones del Señor BERTRAN EMILE JEQUIER en dicha sociedad.-

A.3.1. Que como consecuencia de la anterior declaración, se les condene a los demandados a pagar a favor del Señor BERTRAN EMILE JEQUIER , los15 perjuicios que se lleguen a demostrar, relacion ados con el daño emergente señalado en el numeral A.3., de las presente pretensiones.-

B. Que se condene en costas a los demandados en esta demanda de reconvención.-

E. La contestación de la demanda de reconvención.

El 22 de diciembre de 2015, esto es en forma oportuna, la convocante presentó escrito de contestación de la demanda de reconvención. En dicho escrito, la c onvocante se pronunció sobre los hechos, se opuso a las pretensiones y pidió pruebas. Así mismo, propuso la s excepciones que den ominó “EXCEPCIÓN DE MÉRITO.

INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN” y “EXCEPCION DE MERITO POR

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA”.

III. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL.

A. Pruebas.

INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN” y “EXCEPCION DE MERITO POR

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA”.

III. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL.

A. Pruebas.

Mediante providencia de 18 de marzo de 2016 , el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron como se reseña a continuación.

1. El 28 de marzo de 2016 tuvieron lugar las declaraciones de parte de la convocada, del representante legal de Crisamar S.A.S., del representante legal de Indtech S.A.S. , de Jorge

Enrique Cortés Díaz y de Claudia Teresa Niño Santos.

2. El 29 de marzo de 2015 se recibieron los testimonios de María Alejandra del Pilar Martín Beltrán y Henry Montoya Camacho. De igual manera, tomó posesión la perito Gloria Zady Correa Palacio y se practicó la exhibición de documentos por parte de Symtek16

S.A.S. En la misma actuación se aceptó el desistimiento del testimonio de Vanessa Ayala Torres.

3. El 30 de marzo de 2015 se practicaron los testi monios de L inda

Jeanneth Ramírez Salamanca, Eric Hovsepian, María Consuelo Moreno Sandoval y Germán Darío Benítez Cárdenas.

4. El 31 de marzo de 2015 se practicó el testimonio de Julien Jequier Moreno y se aceptaron los desistimientos de los testimonios de Jorge Bueno y Hernando Bueno.

5. El 11 de abril de 2016 se practicó el interrogatorio del experto

Augusto Acosta Torres.

6. El 13 de mayo de 2015 se dio traslado a las p artes del peritaje contable.

5. El 11 de abril de 2016 se practicó el interrogatorio del experto

Augusto Acosta Torres.

6. El 13 de mayo de 2015 se dio traslado a las p artes del peritaje contable.

7. El 24 de mayo de 2015 se decretaron las aclaraciones y complementaciones al peritaje contable, que se pusieron en conocimiento de las partes.

8. El 11 de julio de 2016 se practicó el interrogatorio de la perito Gloria Zady Correa Palacio, decretado a instancias de la convocante.

9. El 25 de julio de 2016 , se practicó el interrogatorio del experto Luis Ernesto Rubiano Torres. En la misma fecha, teniendo en cuenta que todas las pruebas decretadas en el trámite arbitral se encontraban practicadas y que a la fecha ninguna estaba pendiente de decreto o práctica, se de claró concluida la instrucción del proceso y se citó a las partes a audiencia de alegaciones finales.17

B. Alegaciones finales.

Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, el 8 de agosto de 2016 se llevó a cabo la audiencia en la que las partes presentaron sus alegaciones finales y entregaron los correspondientes resúmenes escritos que obran en los autos.

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES.

De lo expuesto en precedencia, resulta cla ro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron

De lo expuesto en precedencia, resulta cla ro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén de que la demanda inicial y la de reconvención cumplen con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo.

En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicac ión al artículo 137 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.18

CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES DEL

TRIBUNAL.

Realizadas las síntesis de la demanda original, de la demanda de reconvención como el de sus respectivas contestaciones, excepciones y alegatos finales, procede el Tribunal a fundamentar su Laudo de manera breve y precisa, con la claridad y contund encia posibles, en consonancia o congruencia con los hechos informados, las pretensiones y las pruebas solicitadas y practicadas, aplicando lo dispuesto por el Código General del Proceso para las sentencias en

su Laudo de manera breve y precisa, con la claridad y contund encia posibles, en consonancia o congruencia con los hechos informados, las pretensiones y las pruebas solicitadas y practicadas, aplicando lo dispuesto por el Código General del Proceso para las sentencias en sus artículos 278 y siguientes, incluyendo el examen crítico de las pruebas con explicación razonada de sus conclusiones. P or supuesto, en lo pertinente, se aplicará la Constitución, la Ley, la equidad y si la necesidad argumentativa lo impusi ere, se acogerán apreciaciones doctrinarias o jurisprudenci ales en su rigor auxiliar, evitando un despliegue desmesurado de citas remisorias a sabidurías o conocimientos ajenos, tal como se estila con respetable largueza informativa en el ámbito arbitral de nuestro país.

I. EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA.

Materia de especial cuidado y análisis lo constituye la forma y el sentido como el Tribunal ha de pronunciarse al considerar los hechos de la demanda inicial y de su reconvención, en cuanto la causa petendi está compuesta, como demandantes, por cuatro de los cinco accionistas

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