Laudo 4008 EQUIRENT BLINDADOS LTDA. VS. BTAXIS S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 4008 EQUIRENT BLINDADOS LTDA. VS. BTAXIS S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S.
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
EQUIRENT BLINDADOS L TDA.
CONTRA
BT AXIS S.A.S
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de laudo dentro del presente proceso arbitral, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre la sociedad EQUIRENT BLINDADOS L TDA. y la sociedad BTAXIS S.A.S, con ocasión del contrato de arrendamiento de vehículos blindados Nº 00381 celebrado entre las partes del presente proceso arbitral, previos los siguientes: l. ANTECEDENTES 1.1. PARTES PROCESALES Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1 ITRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. 1.1.1. Parte Convocante La parte convocante de este trámite arbitral es la sociedad EQUIRENT BLINDADOS L TDA. sociedad comercial, constituida mediante escritura pública número 0002052 de la notaria 32 del círculo de Bogotá D.C., del día 18 de septiembre de 2008, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor ERNESTO SARRIA PLATA, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No 1 folios 09 y 1 O).
representada legalmente por el señor ERNESTO SARRIA PLATA, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No 1 folios 09 y 1 O). En este trámite arbitral la sociedad está representada judicialmente por el doctor ANTONIO JOSÉ RESTREPO LINCE, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 48.642 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder que obra en el expediente (Cuaderno Principal No. 1, folios 07 y 08). 1.1.2. Parte Convocada La parte convocada en el presente trámite arbitral es la sociedad BTAXIS S.A.S., sociedad comercial debidamente constituida mediante Acta Nº1 del 13 de abril de 2012, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 18 de abril de 2012 bajo el Nº 241.623 del libro respectivo, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla y representada por el señor EDWIN PARRA CAMARGO según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y que obra en el expediente. (Cuaderno Principal No 1 folios 11 a 13). En el presente trámite arbitral la sociedad BTAXIS S.A.S. no designó apoderado judicial. . Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. 1.2. EL CONTRATO Las controversias suscitadas entre las partes del presente trámite arbitral, devienen del contrato de arrendamiento de vehículos blindados Nº 00381, suscrito
1.2. EL CONTRATO Las controversias suscitadas entre las partes del presente trámite arbitral, devienen del contrato de arrendamiento de vehículos blindados Nº 00381, suscrito entre EQUIRENT BLINDADOS LTDA. y BTAXIS S.A.S, el día primero (1) de diciembre de dos mil trece (2013) y cuyo objeto, según la cláusula primera, es el siguiente: "Primera - Objeto: En virtud del presente contrato EL ARRENDADOR entrega a título de mera tenencia a EL ARRENDA TARJO el uso y el goce del bien o bienes que se describen en las Actas de Identificación del Vehículo, las cuales son parte integrante del presente contrato y serán suscritas por EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO sabe que los vehículos que se Je entregan en arriendo son de propiedad de EL ARRENDADOR o de terceras personas, pero EL ARRENDADOR se obliga a garantizarle el goce pacífico de los vehículos arrendados durante la vigencia del contrato. Los vehículos objeto del presente contrato se relacionarán con todas sus características en las Actas de Identificación. 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes del presente proceso arbitral acordaron someter la solución de sus controversias a un tribunal de arbitramento, mediante la inclusión de clausula compromisoria en el Contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados Nº 00381, en los siguientes términos: "DÉCIMA NOVENA - TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Toda diferencia que surja entre EL ARRENDADOR y EL ARRENDA TARJO por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su
en los siguientes términos: "DÉCIMA NOVENA - TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Toda diferencia que surja entre EL ARRENDADOR y EL ARRENDA TARJO por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 3TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, que no pueda arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por (1) un árbitro que fallará en derecho y será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D. C. y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronunciado por el árbitro será dictado en derecho y los gastos que ocasionaré el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida." 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria transcrita, por intermedio de apoderado judicial, la sociedad EQUIRENT BLINDADOS LTDA., presentó el día veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral en contra de la sociedad BT AXIS S.A.S. 1.4.2. Mediante sorteo público de árbitros, realizado el 28 de mayo de 2015 por el
Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral en contra de la sociedad BT AXIS S.A.S. 1.4.2. Mediante sorteo público de árbitros, realizado el 28 de mayo de 2015 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y al cual fueron invitadas previamente las partes por dicho Centro, fue designado como árbitro único, el doctor JOSÉ FRANCISCO MAFLA RUIZ, quien, encontrándose dentro del término de ley previsto por la Ley 1563 de 2012, aceptó la designación efectuada. 1.4.3. La aceptación del árbitro único, fue puesta en conocimiento de las partes, sin que existiera manifestación alguna de las mismas al respecto. 1.4.4. El 7 de julio de 2015, habiéndose citado oportunamente a las partes, y con la presencia del árbitro único, y del apoderado de la parte convocante, se instaló el Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4
203TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS L TDA. CONTRA BTAXIS S.A.S.
Tribunal Arbitral, se designó como secretario al doctor DANIEL VILLARROEL BARRERA, quién aceptó y se posesionó ante el Tribunal en la misma audiencia, y se inadmitió la demanda presentada por las causales expuestas en el Auto Nº 2 (Cuaderno principal No. 1, folios 83 a 86). 1.4.5. Encontrándose dentro del término de ley, el apoderado de la parte convocante presentó el 14 de julio de 2015, escrito de subsanación de demanda, que el Tribunal encontró conforme a la ley y, mediante Auto Nº 3 de 23 de julio de
convocante presentó el 14 de julio de 2015, escrito de subsanación de demanda, que el Tribunal encontró conforme a la ley y, mediante Auto Nº 3 de 23 de julio de 2015, admitió la misma y ordenó notificar personalmente la providencia a la parte convocada y correr traslado por el término de 20 días. 1.4.6. El 24 de agosto de 2015, de conformidad con lo ordenado por el Auto Nº 3 proferido por el Tribunal, lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012 y lo dispuesto por el Tribunal en el numeral 6 del Auto Nº 1, a través de correo electrónico certificado y con destino a la dirección de correo electrónico incluida en el certificado de existencia y representación legal de la Sociedad BT AXIS S.A.S. como dirección de correo electrónico de notificación judicial (joseparra@btaxis.com), fue notificado por el secretario del Tribunal el auto admisorio de la demanda (Auto Nº 3) 1 . Para todos los efectos, en dicho mensaje electrónico dirigido a la parte convocada, se remitió copia del Acta Nº 1 que contiene los Autos 1 y 2, del Acta Nº 2 que contiene el Auto Nº 3, de la demanda con sus anexos y del documento de subsanación de la demanda para el correspondiente traslado. El secretario solicitó un nuevo certificado de existencia y representación legal de la parte convocada, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, el cual obra en el expediente (Cuaderno Principal No. 1, folios 98 a 100), en el cual se verificó y confirmó la información de dirección de notificación de la parte convocada. 1 Cuaderno principal No. 1, Folios 87 a 113.
a 100), en el cual se verificó y confirmó la información de dirección de notificación de la parte convocada. 1 Cuaderno principal No. 1, Folios 87 a 113. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. 1.4. 7. El 29 de julio de 2015, el apoderado de la parte actora presentó escrito denominado ··solicitud de Secuestro··, solicitando la práctica de una medida cautelar, sobre el bien dado en arrendamiento en el Contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados Nº 00381. 1.4.8. Mediante Auto Nº 4 de 1 de octubre de 2015, el Tribunal encontró procedente la solicitud de decreto de medidas cautelares hecha por la parte actora y fijo caución para su práctica. 1.4.9. La parte cumplió y presto caución en los términos establecidos por el Tribunal Arbitral, con la constitución de la póliza judicial Nº 31 JU005072 (Cuaderno de medidas cautelares, folios 2 a 4), por lo que, mediante Auto Nº 9 de 21 de octubre de 2015, el Tribunal ordenó el secuestro del bien dado en arrendamiento en el Contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados Nº 00381, comisionando al Juez Civil Municipal de Barranquilla (reparto) para la práctica de la correspondiente medida cautelar. 1.4.10. Habiendo transcurrido el término dispuesto para el traslado de la demanda, la parte convocada no se pronunció. 1.4.11. Ante la falta de pronunciamiento de la parte convocada, y con el fin
1.4.10. Habiendo transcurrido el término dispuesto para el traslado de la demanda, la parte convocada no se pronunció. 1.4.11. Ante la falta de pronunciamiento de la parte convocada, y con el fin de dar continuidad al proceso arbitral, el Tribunal fijó a través de Auto Nº 5 como fecha para la realización de la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, el día 21 de octubre de 2015. 1.4.12. A la audiencia de conciliación del presente proceso arbitral, únicamente compareció la parte convocante y su apoderado, razón por la cual el Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. Tribunal declaró como fracasada la misma y ordenó la continuación del trámite arbitral, fijando, mediante Auto Nº 7, los honorarios y gastos del Tribunal de conformidad con la Ley 1563 y demás disposiciones aplicables. Estando presente la parte actora, el apoderado de la misma presentó recurso de reposición en contra del Auto Nº 7, poniendo se presente, entre otras consideraciones, el valor del vehículo del Contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados Nº 00381, la incertidumbre sobre su situación y la proporcionalidad de las circunstancias especiales. Estudiado el recurso presentado, el Tribunal decidió revocar el auto impugnado y en su lugar fijó los honorarios y gastos de conformidad con lo indicado en el Auto Nº 8. 1.4.13. En la oportunidad debida, la parte convocante pagó su porción
impugnado y en su lugar fijó los honorarios y gastos de conformidad con lo indicado en el Auto Nº 8. 1.4.13. En la oportunidad debida, la parte convocante pagó su porción correspondiente a los honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal. Frente al no pago de la porción correspondiente a la parte convocada, la parte actora, encontrándose dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, efectuó el pago de la porción correspondiente a la parte convocada. 1.5. TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1 El dos (02) de diciembre de 2015, según consta en los Autos Nº 11 y 12 contenidos en el Acta Nº 7, se realizó la primera audiencia de trámite del presente proceso arbitral de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2015. El Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho sobre las controversias planteadas en la demanda arbitral. 1.5.2. Ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, en la misma audiencia celebrada el dos (02) de diciembre de 2015, se resolvió tener como Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. pruebas los documentos aportados por la parte convocante en su escrito de demanda y, se decretó de oficio, la prueba documental consistente en la acreditación de los requerimientos de incumplimiento que hiciere la parte actora a la parte demandada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados Nº 00381.
acreditación de los requerimientos de incumplimiento que hiciere la parte actora a la parte demandada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados Nº 00381. 1.5.3. El 9 de diciembre de 2015, el apoderado de la parte actora, remitió comunicación al Tribunal indicando que "me permito enviar los requerimientos efectuados a la parte demandada para el cumplimiento de contrato dentro de los términos pactados", acompañando a dicha comunicación, diez y ocho (18) correos electrónicos y otros archivos adjuntos. 1.5.4. Practicadas todas las pruebas, se declaró cerrado el período probatorio y se citó a audiencia de alegatos de conclusión. 1.5.5. Audiencia de alegatos de conclusión El señor apoderado de la parte convocante, de manera oral y por escrito, en audiencia del día dieciséis (16) de diciembre de 2015, expuso sus alegatos y presentó resumen escrito. 2 1.5.6. Audiencia de Fallo Mediante Auto Nº 15 contenido en el Acta Nº 10 del tres (03) de febrero de 2015, el Tribunal señaló el día ocho (08) de febrero de 2016, para audiencia de laudo. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 192 y 193. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. 1.6. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012 "Si en el pacto arbitral
1.6. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012 "Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello". El Tribunal se encuentra en término para fallar, toda vez que culminada la primera audiencia de trámite del presente proceso arbitral, el dos (02) de diciembre de 2015, el término inicial de los seis meses vencería entonces el dos (02) de junio de
2016. Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el laudo. 1.7. La Demanda 1. 7 .1. Pretensiones En la demanda, el doctor ANTONIO JOSÉ RESTREPO LINCE en calidad de apoderado judicial de la parte convocante, formuló las siguientes pretensiones, que se transcriben tal y como fueron formuladas: "1.- Que se decrete que EL ARRENDATARIO incumplió sus obligaciones, al incurrir en mora en el pago del canon a partir del día Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. veinte de febrero de 2014 respecto al vehículo mencionado y descrito en el hecho cuarto de la demanda.
veinte de febrero de 2014 respecto al vehículo mencionado y descrito en el hecho cuarto de la demanda. 2.- Que en consecuencia se declare terminado el contrato de ARRENDAMIENTO, celebrado entre mi mandante EQUIRENT BLINDADOS L TOA y BTAXIS S.A.S. 3.- Que se ordene al demandado convocado a restituir a EQUJRENT BLINDADOS L TOA el vehículo que recibió y que se identifican como
sigue: CAMPERO MITSUBISHI NEW NATIVA, MODELO 2013,
CHASIS Nº NMBGRKHBODF000119, MOTOR Nº 4M41UCAY4130,
COLOR NEGRO MICA, SERVICIO PARTICULAR, DE PLACAS HJS961. 4.- Que se condene en costas a la sociedad demandada". 1. 7 .2 Los hechos de la demanda. Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos, que se resumen a continuación:
1. El día primero (1) de diciembre de dos mil trece (2013), por documento privado suscrito entre EQUIRENT BLINDADOS LTDA. en calidad de arrendador y BTAXIS S.A.S. en calidad de arrendatario, se celebró contrato de arrendamiento de vehículos blindados Nº 00381.
2. El arrendatario se obligó a pagar a la sociedad arrendadora, en sus oficinas en Bogotá, un canon mensual de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE ($3.239.748), los días 20 de cada mes, a partir del 20 de febrero de
2014.
3. El contrato de arrendamiento de vehículos blindados Nº 00381 tenía un término de duración de 60 meses.
MCTE ($3.239.748), los días 20 de cada mes, a partir del 20 de febrero de 2014.
3. El contrato de arrendamiento de vehículos blindados Nº 00381 tenía un término de duración de 60 meses.
4. El arrendatario incumplió su obligación de pagar el valor acordado en el contrato.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S.
5. El arrendatario incurrió en mora por el solo hecho del no pago del canon mencionado y sin necesidad de requerimiento alguno, a los cuales renunció expresamente, tal y como consta en el contrato.
11. CONSIDERACIONES Para su decisión en derecho, el Tribunal analizará los siguientes aspectos de la controversia: 1. Los presupuestos procesales, y 2. La evaluación de la relación contractual y las pretensiones de la demanda.
1. Los presupuestos procesales Previo al análisis de la controversia, el Tribunal pone de presente que el proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y
para la adopción del fallo. En efecto: a. De conformidad con los certificados de existencia y representación legal acompañados al presente proceso, tanto la parte convocante como la parte convocada son personas jurídicas legalmente formadas y representadas. b. El Tribunal constató que: i. Había sido integrado e instalado en debida forma; ii. Las partes eran plenamente capaces; iii. Se consignaron oportunamente las sumas por concepto de gastos del arbitraje y honorarios del árbitro único y del secretario. c. El proceso se adelantó en todas sus fases con observancia de las normas
oportunamente las sumas por concepto de gastos del arbitraje y honorarios del árbitro único y del secretario. c. El proceso se adelantó en todas sus fases con observancia de las normas procesales pertinentes y con pleno respeto de los derechos de defensa de las partes. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. d. En relación con el hecho que la parte convocada no hubiese contestado la demanda ni designado apoderado, debe indicarse que: (i) De conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, la comunicación se debe remitir a la dirección que aparece registrada en la Cámara de Comercio. Asimismo, establece el parágrafo de dicho artículo 315, que las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia, deberán registrar en la Cámara de Comercio la dirección donde recibirán notificaciones judiciales, y con el mismo propósito, deberán registrar una dirección electrónica. Verificado nuevamente por el Tribunal, todas las comunicaciones dirigidas a la parte convocada, las mismas fueron remitidas a la dirección de notificaciones que aparece en el certificado de existencia y representación de la parte convocada para las notificaciones judiciales, (ii) de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1563, en el proceso arbitral podrán utilizarse medios electrónicos en todas las actuaciones y, en particular, para llevar a cabo todas las comunicaciones, tanto del tribunal con las partes como con terceros, para la notificación de las providencias, la presentación de memoriales y la realización de audiencias, así como para la guarda de la versión de las mismas y su posterior consulta, (iii) tal como se
las partes como con terceros, para la notificación de las providencias, la presentación de memoriales y la realización de audiencias, así como para la guarda de la versión de las mismas y su posterior consulta, (iii) tal como se vislumbra en los documentos que obran en el expediente, las comunicaciones fueron remitidas a la dirección de notificaciones de la parte convocada, se adelantaron a través de correo electrónico certificado, de donde se evidencia tanto su recepción, como la apertura en varias oportunidades de dichas comunicaciones por la parte convocada, y (iv) finalmente, el Tribunal por distintos medios, brindó a la parte convocada medios adicionales para su participación en el presente proceso arbitral, incluyendo la facilitación de medios de conexión remota para participar en las audiencias adelantas, comunicaciones adicionales indicando las fechas de cada audiencia, y el contacto por parte de la secretaría con las oficinas Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 12TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. de la parte convocada, informando sobre lo adelantado en el presente proceso arbitral. e. No obra causal de nulidad que afecte la actuación
2. Evaluación de las pretensiones de la demanda.
En función de las pretensiones de la demanda, el Tribunal acomete a renglón seguido el análisis y evaluación de los aspectos que siguen.
2. La evaluación de la relación contractual y las pretensiones de la demanda.
El conflicto materia de este arbitraje se centra en la solicitud de terminación y la consecuente restitución del bien objeto del Contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados Nº 00381 suscrito entre las partes, con ocasión del
El conflicto materia de este arbitraje se centra en la solicitud de terminación y la consecuente restitución del bien objeto del Contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados Nº 00381 suscrito entre las partes, con ocasión del incumplimiento alegado por la parte convocante, respecto del no pago del canon de arrendamiento por la parte convocada, en su calidad de arrendataria, desde el 20 de febrero de 2014. Sea lo primero indicar, que el contrato de arrendamiento es definido por el artículo 1973 del Código Civil, en los siguientes términos: "El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado". Como prueba de la relación sustancial entre las partes, se allegó con la demanda, un contrato de arrendamiento, suscrito por ambas partes, y donde se encuentra el sello de la parte convocada en cada una de sus páginas (Cuaderno de pruebas, Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 13TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. folios 1 a 9). Asimismo, el acta de entrega No. AT - 0040522, (Cuaderno de pruebas, folios No. 1 O a 17), documento que igualmente se presentó con la demanda, donde se incluye, entre otros aspectos, la entrega del vehículo objeto del contrato de arrendamiento, el estado del vehículo, la identificación del vehículo, la identificación de las partes, las condiciones, variaciones y fechas del canon y el mantenimiento del vehículo, también se encuentra suscrita por la parte convocada.
del contrato de arrendamiento, el estado del vehículo, la identificación del vehículo, la identificación de las partes, las condiciones, variaciones y fechas del canon y el mantenimiento del vehículo, también se encuentra suscrita por la parte convocada. En el Contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados Nº 00381 y el acta de entrega No. AT - 0040522, se encuentra plenamente identificado el bien objeto del mismo, correspondiente al CAMPERO MITSUBISHI NEW NATIVA,
MODELO 2013, CHASIS Nº NMBGRKHBODF000119, MOTOR Nº
4M41UCAY4130, COLOR NEGRO MICA, SERVICIO PARTICULAR, DE
PLACAS HJS961.
Por otro lado, como consta en el acta de entrega No. AT - 0040522, la parte convocante en calidad de arrendador, hizo entrega real y material a la parte convocada, del bien mueble objeto del contrato de arrendamiento, quién lo declaró recibido. Debe señalarse, que el acta de entrega No. AT - 0040522, que se reitera, fue suscrita por ambas partes, es parte integral del Contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados Nº 00381, tal como se deduce de la propia voluntad de las partes, incorporada en el propio contrato. Ante lo anterior, y la ausencia de controversia alguna respecto de la autenticidad de los documentos mencionados o tacha alguna respecto del contrato de arrendamiento, este Tribunal debe concluir sin análisis adicionales, que media Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 14 2.. \.5TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. una relación jurídica de índole sustancial entre las partes convocante y
2.. \.5TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. una relación jurídica de índole sustancial entre las partes convocante y convocada, y que el Contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados Nº 00381 es prueba de la misma. El régimen aplicable al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes La relación sustancial concretada en el Contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados Nº 00381 como la presente controversia se da entre dos sociedades comerciales. Asimismo, el contrato controvertido, en especial, al recaer sobre un bien mueble, -y sin entrar a discutir el carácter mercantil del arrendamiento de bienes inmuebles por no ser esta la oportunidad pertinente-, corresponde a un acto de comercio, de los expresamente indicados en el numeral 2 del artículo 20 del código de comercio: "2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendar/os, y el subarrendamiento de los mismos". Ante estas dos circunstancias que derivan el marcado carácter mercantil de la relación entre las partes, la consecuencia inmediata, es por lo tanto, la aplicación al contrato de arrendamiento de las normas comerciales y las demás fuentes especiales que contempla el sistema jurídico mercantil. No obstante lo anterior, el Tribunal debe observar para el análisis e interpretación del contrato de arrendamiento controvertido, que como es sabido, el Código de Comercio no reguló la figura del contrato de arrendamiento "el legislador mercantil no lo reglamentó en el libro pertinente, a lo mejor, porque consideró suficiente la
del contrato de arrendamiento controvertido, que como es sabido, el Código de Comercio no reguló la figura del contrato de arrendamiento "el legislador mercantil no lo reglamentó en el libro pertinente, a lo mejor, porque consideró suficiente la estructura general de este contrato que se contempla en el Código Civil, la cual se aplica a los arrendamientos mercantiles en virtud de la remisión directa que realiza Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 15 2,4TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S. el artículo 822 del estatuto mercantif' 3 ; lo anterior debe entenderse, sin perjuicio de la regulación del contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio que sí incluyó el legislador en el estatuto mercantil, pero que no es aplicable al presente caso, cuyo objeto versa sobre el arriendo de un vehículo. Ante esta ausencia de desarrollo normativo del contrato de arrendamiento en el derecho mercantil, es necesario acudir a lo dispuesto en el título preliminar del Código de Comercio (artículos 1 a 9), en donde se establece las fuentes del derecho comercial, entiéndase para el caso concreto, las fuente a aplicar para la cuestión controvertida, las cuales son, en su orden, las siguientes:
1. La Ley imperativa comercial (artículo 1 del C. de Co.). o
2. La Ley comercial dispositiva por vía principal (artículo 1 del C. de
Co.).
3. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados
(artículo 4 del C. de Co.)
4. Normas comerciales supletivas
5. Costumbres comerciales
6. La legislación civil, siempre que no se trate de remisión directa de
3. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados
(artículo 4 del C. de Co.)
4. Normas comerciales supletivas
5. Costumbres comerciales
6. La legislación civil, siempre que no se trate de remisión directa de la ley mercantil (artículo 2 del C. de Co.). o
3 Arrubla, Paucar. Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. Contratos típicos. Décimotercera edición actualizada. Ed: Legis. Pág. 416. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 16TRIBUNAL ARBITRAL DE EQUIRENT BLINDADOS LTDA. CONTRA BTAXIS S.A.S.
7. Las fuentes auxiliares, a saber, los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional y los principios general del derecho comercial. o Una vez hecho mención a las fue
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