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Laudo 4022 SISTEMAS OPERATIVOS MOVILES S.A. SOMOS K S.A. VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4022 SISTEMAS OPERATIVOS MOVILES S.A. SOMOS K S.A. VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.

CONTRA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.

CONTRA

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin al proces o arbitral convocado para dirimir las diferencias entre SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A. CONTRA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., surgidas con ocasión d el contrato de concesión 017 de 1 2 de febrero de 2003, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES

1.1.1. Parte Convocante

La Parte Convocante de este trámite arbitral es SISTEMAS OPERATIVOS

1. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES

1.1.1. Parte Convocante

La Parte Convocante de este trámite arbitral es SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES SOMOS K S.A. (antes SI02 S.A.), sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 2434 de la Notaría 41 del Círculo de Bogotá, domiciliada en Bogotá (NIT 830.111.317 -7), representada legalmente por su Gerente, ENRIQUE WOLFF MARULANDA , mayor, dom iciliado y residente en Bogotá , según el certificado de existencia y representación legal que obra a folios 6 a 9 del Cuaderno Principal No. 1.

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor HÉCTOR FALLA URBINA, de conformidad con el poder que obra a folio 5 del Cuaderno

Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.

CONTRA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

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1.1.2 Parte Convocada

La p arte convocada del presente trámite arbitral es la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. (NIT 830.063.506-6), sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. (NIT 830.063.506-6), sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo No. 004 del 4 de febrero de 1999 del Concejo de Bogotá, constituida mediante escritura pública número 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 de Bogotá, representada por SERGIO PARÍS MENDOZA, domiciliado y residente en Bogotá, en su carácter de Gerente General, según documentos obrantes a folios 10 al 13 del Cuaderno Principal No. 1.

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor NELSON BARRERA de conformidad con el poder que obra a folio 295 del Cuaderno Principal No. 1.

1.2. EL CONTRATO

Las controversias suscitadas entre las partes dimanan del Contrato No. 017 de 2003 de Concesión para la prestación del servicio público de transporte terrestre masivo urbano de pasajeros en el Sistema TransMilenio.

1.3. EL PACTO ARBITRAL

Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad cláusula compromisoria contenida en la cláusula 170 de l contrato de concesión 017 de 1 2 de febrero de 2003, estableciendo que:

“Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de

“Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: 170.1. El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) sal arios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo de tal valor, se designará un único árbitro. 170.2. La designación del (los) árbitro (s) deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no se lograra, las partes recurrirán a la Cámara de Come rcio de Bogotá para que sea esta quien los designe. En este evento como mínimo uno de los árbitros debe ser especializado en derecho administrativo. 170.3. Los árbitros decidirán en derecho. 170.4. El tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitr aje yTRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.

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Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables, en particular el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 18 18 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o reemplacen. 170.5. En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpre tación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento. 170.6. El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuer do. 170.7. Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte vencida. 170.8. El tribunal tendrá un plazo de 4 meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así lo consideren necesario los miembros del Tribunal”.

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE

1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES SOMOS K S.A. el día veintinueve (29) de mayo de dos

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE

1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES SOMOS K S.A. el día veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015), presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.1 1.4.2. Previa designación de común acuerdo de los árbitros, aceptación oportuna de estos y citación de los doctores JORGE HERNÁN GIL ECHEVERRY, DAVID LUNA BISBAL, ADRIANA POL ANIA POLANIA2, el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al doctor JORGE HERNÁN GIL ECHEVERRY y Secretaria a JEANNETTE NAMÉN BA QUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Chapinero del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la calle 67 No. 8 -32/44, piso 5º de Bogotá. De igual forma, mediant e Auto No. 2 se admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y su respectiva sustitución presentada por la parte convocante.3

1.4.3. El día diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), el apoderado de la parte convocante sustituyó la demanda arbitral y el Tribunal mediante Auto No. 2, la admitió.4

1.4.3. El día diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), el apoderado de la parte convocante sustituyó la demanda arbitral y el Tribunal mediante Auto No. 2, la admitió.4

1.4.4. El mismo día se comunicó la designación a la Secretaria, quién el veintiuno (21) de agosto de 2015, aceptó y cumplió con el deber de información previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012.

1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 4. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 57 y ss. 3Cuaderno Principal No. 1, folios 183 a 187.

4Cuaderno Principal No. 1, folios 147 a 181.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.

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1.4.5. Oportunamente, el día quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), la parte convocada, por conducto de su apoderado judicial, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, proponiendo excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas.5

1.4.6. El día veintiuno (21) de septiembre de 2015 mediante fijación en lista se dio traslado de las excepciones propuestas en la contestación.6

la práctica de pruebas.5

1.4.6. El día veintiuno (21) de septiembre de 2015 mediante fijación en lista se dio traslado de las excepciones propuestas en la contestación.6

1.4.7. Mediante escrito radicado el día veintiocho (28) de septiembre de 2015, el apoderado de la parte convocante descorri ó el mencionado traslado, solicitando la práctica de pruebas y oponiéndose a la objeción del juramento estimatorio.7

1.4.8. Mediante Auto No. 4, Acta No. 2 , del nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015 ), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la a udiencia de conciliación8.

1.4.9. Por Auto No. 5, Acta No. 3 , de veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), se aplazó la audiencia de conciliación.9

1.4.10. Por Auto No. 6 de cuatro (4) de noviembre de 2015, Acta No. 4 , el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día, mediante Auto No. 6, Acta 4, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro del término legal, en un cien (100) por ciento por la par te convocante. 10En la misma acta, se denegó la medida cautelar solicitada por la parte convocante.

1.4.11. Mediante el Auto No. 6, Acta 4 , de cuatro (4) de noviembre de dos mil

medida cautelar solicitada por la parte convocante.

1.4.11. Mediante el Auto No. 6, Acta 4 , de cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015), se fijó el día treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite11.

1.5. TRÁMITE ARBITRAL

1.5.1. Primera audiencia de trámite

El día treinta (30 ) de noviembre de dos mil quince (2015), Acta No. 5, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la ley 1563 de 2012.

Previo análisis de las cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así

5Cuaderno Principal No. 1, folios 196 a 240. 6Cuaderno Principal No. 1, folio 244. 7Cuaderno Principal No. 1, folios 245 a 263. 8Cuaderno Principal No. 1, folios 264 a 266. 9Cuaderno Principal No. 1, folios 269 a 270. 10Cuaderno Principal No. 1, folios 272 a 283.

11Cuaderno Principal No. 1, folios 272 a 283.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.

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como la contestación de la demandada, el Tribunal , mediante Auto No. 9 de treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato celebrado entre las mismas.12

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso

Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 10 proferido en la audiencia treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), Acta No. 513.

El trámite se desarrolló en dieciocho (18) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas

Por Auto No. 10 proferido en audiencia del treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), Acta No. 5, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1.5.3.1. Documentales

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y los documentos allegados con la contestación de la demanda arbitral.

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y los documentos allegados con la contestación de la demanda arbitral.

1.5.3.2. Oficios

Se decretó oficiar a:

-Secretaria de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de que remitiera informe sobre “el trám ite adelantado por la sociedad SOMOS K S.A. para los efectos de la incorporación de la flota de reserva dentro del marco del contrato 017 de 2003 suscrito entre TRANSMILENIO S.A. y SOMOS K S.A. Cuáles son los requisitos de ley para la autorización, aprobac ión, incorporación y vinculación de vehículos como flota de reserva y si entre los mismos está el cumplimiento de obligaciones de chatarrización y su fundamento legal. Remita toda la correspondencia cruzada entre SOMOS K S.A. y la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá autorización, aprobación, incorporación y vinculación de vehículos como flota de reserva dentro del marco del contrato 017 de 2003 suscrito

entre TRANSMILENIO S.A. y SOMOS K S.A”.

12 Cuaderno Principal No. 1, folios 286 a 293.

13 Cuaderno Principal No. 1, folios 286 a 293.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.

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-TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMAS OPERATIVOS M ÓVILES S.A. – SOMOS K S.A. CONTRA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., para que allegara al proceso copia física y digital de los siguientes testimonios: Edgar Enrique Sandoval, Ivonne Alcalá Arévalo y Jorge Martínez. De igual form a para que enviara en medio magnético copia de los contratos con los demás operadores de fase 1 y 2 y los otrosíes y modificaciones que se dieron en el transcurso del tiempo incluyendo los del año 2009.

1.5.3.3. INFORME ESCRITO BAJO JURAMENTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código General del Proceso se decretó el informe escrito por parte del Representante legal de Transmilenio. Informe que fue remitido al Tribunal el día dieciséis (16) de febrero de 2016, suscrito por la doctora Alexandra Rojas Lopera, en su calidad de Gerente General de la Convocada.

1.5.3.4. Testimoniales

El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores MERCEDES GARCÍA PÉREZ, JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ ARBOLEDA , AMPARO ALVIS PEDREROS el día primero (1º) de febrero de 2 016. CARLOS ARIZA ROBAYO,

PÉREZ, JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ ARBOLEDA , AMPARO ALVIS PEDREROS el día primero (1º) de febrero de 2 016. CARLOS ARIZA ROBAYO, RICARDO MARTÍNEZ GARCÍA, ERNESTO CADENA ROJAS, el día dos (2) de febrero de 2016. LUIS FERNANDO GARCÍA CERÓN, el día quince (15) de febrero de 2016. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 3 del expediente.

El apoderado de la parte convocante desistió de la práctica del testimonio de MAURICIO SANDOVAL TAMI y el Tribunal mediante Auto No. 15 de veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), aceptó su desistimiento.

1.5.3.5 Exhibición de documentos concurrente con Inspección judicial

De conformidad con el artículo 265 se decretó la exhibición de documentos e inspección solicitada en la sustitución de la demanda en las i nstalaciones de

TRANSMILENIO.

El día veinticuatro (24) de febrero de 2016 se realizó en la sede del Tribunal la exhibición de documentos por parte de Transmilenio.

De igual forma se decretaron las siguientes exhibiciones concurrentes con inspección judicial:

Por parte de Transmilenio, Secretarí a de Movilidad y el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad. Diligencias que se realizaron en la sede el Tribunal el día once (11) de abril de 2016.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.

Integrales para la Movilidad. Diligencias que se realizaron en la sede el Tribunal el día once (11) de abril de 2016.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.

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El apoderado de la parte convocante desistió de las in specciones judiciales solicitadas en Transmilenio, Secretarí a de Movilidad Distrital y Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad, por haberse practicado las exhibiciones de documentos y encontrarse satisfecho el objeto de las pruebas. El Tribunal mediante Auto No. 19 de veintitrés (23) de mayo de 2016, aceptó su desistimiento.

1.5.3.6. Dictámenes Periciales

 Dictamen Pericial financiero y contable Se decretó la práctica del dictamen pericial solicitado en los términos indicados en el acápite de Pruebas de la demanda. El apoderado de la parte convocante desistió de su práctica y el Tribunal en Auto No. 11 de t reinta (30) de noviembre de 2015, aceptó su desistimiento.

 Dictamen Pericial financiero y contable aportado por una de las partes De conformidad con el artículo 227 del CGP, se tuvo como prueba el dictamen pericial aportado por la parte convocante que fue rendido por Álvaro Bedoya Cajiao.

El día cinco (5) de febrero de 2016, el apoderado de la parte convocada so licitó al

pericial aportado por la parte convocante que fue rendido por Álvaro Bedoya Cajiao.

El día cinco (5) de febrero de 2016, el apoderado de la parte convocada so licitó al Tribunal que se citara al perito Álvaro Bedoya Cajiao con el fin de interrogarlo sobre el dictamen aportado. Diligencia que tuvo lugar el día once (11) de abril de 2016.

1.5.3.7 Pruebas Trasladadas De conformidad con el artículo 174 del CGP se dispuso oficiar al Tribunal de SISTEMAS OPERATIVOS M ÓVILES S.A. SOMOS K S.A. Y EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. integrado por los doctores Andrés Fernández de Soto, Alier Hernández Henríquez y José Vicente Guzmán, para que remitiera copia física y digital de los siguientes testim onios: Edgar Enrique Sandoval, Ivonne Alcalá Arévalo y Jorge Martínez.

De igual forma para que se enviara en medio magnético copia de todo lo actuado dentro del proceso hasta la fecha de la prueba. El día catorce (14) de abril de 2016 el apoderado de la parte convocante aportó los documentos antes señalados.

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión

En audiencia celebrada el día veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Presidente del Tribunal manifestó que “una vez hecho un cotejo entre las pruebas decretadas y las practicadas, advierte que se han evacuado todas, conforme a la ley y se ha observado la plenitud de las formalidades propias del juicio, por lo tanto

Presidente del Tribunal manifestó que “una vez hecho un cotejo entre las pruebas decretadas y las practicadas, advierte que se han evacuado todas, conforme a la ley y se ha observado la plenitud de las formalidades propias del juicio, por lo tanto es procedente cerrar el periodo probatorio, por lo que requiere a las partes que si tienen alguna observación con relación al punto la pongan de presente, en este momento de la audiencia.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.

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Los apoderados de las partes manifestaron no tener objeción frente a la forma en que se han practicado las pruebas decretadas en este proceso”.

Posteriormente, para los efectos indicados en el art. 132 del Código General del Proceso que dispone: “ Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”, el Presidente manifestó que no se observa causal de nulidad en lo ac tuado hasta el presente, y requiere a las partes, para que si observan alguna lo manifiesten.

Los apoderados de las partes, reiteraron que todas las pruebas fueron evacuadas conforme a la ley y según las observancias de las formalidades propias del juicio ,

observan alguna lo manifiesten.

Los apoderados de las partes, reiteraron que todas las pruebas fueron evacuadas conforme a la ley y según las observancias de las formalidades propias del juicio , que no observan causal de nulidad, por lo que están conformes y solicitan declarar cerrado el periodo probatorio”.

Mediante Auto No. 20 de la misma fecha el Tr ibunal declaró cerrado y concluido el periodo probatorio y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016), expusieron sus alegatos de manera oral.

1.5.5. Concepto del Procurador 51 Judicial II Administrativo

El día diecinueve (19) de agosto de 2016, el Procurador RODRIGO BUSTOS BRASBI rindió concepto legal sobre el asunto sometido al conocimiento del Tribunal, entregando el escrito contentivo del mismo, del cual se transcribe textualmente sus apartes más importantes:

“Lo previsto en la citada cláusula, que es una obligación del concesionario, no es otra cosa que una medida preventiva de TransMilenio para garantizar que ante cualquier eventualidad (accidente o falla mecánica o mantenimiento prevent ivo de un bus de la flota de referencia), se preste el servicio con esa denominada flota de reserva, que solo entrará en funcionamiento cuando se deba reemplazar a un bus de los de la operación regular, para que haga o preste el servicio que le corresponde a éste”.

“Por lo anterior, podemos decir a manera de conclusión que los kilómetros que recorre un bus de la flota de reserva si se

reemplazar a un bus de los de la operación regular, para que haga o preste el servicio que le corresponde a éste”.

“Por lo anterior, podemos decir a manera de conclusión que los kilómetros que recorre un bus de la flota de reserva si se contabilizan o computan pero no como adicionales o nuevos, sino que son en reemplazo del bus que ha sufrido el percance o la eventualidad que le impide cumplir con el o los recorridos asignados,TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.

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de tal manera que entran a hacer parte de los kilómetros asignados a la flota de operación o de referencia”.

“En segundo lugar, en mi opinión de manera coherente con lo anterior, en la cláusula 147 del mismo contrato, al establecer su duración, señala que la etapa de operación regular tendrá una duración máxima de 15 años o hasta el momento en que la flota complete un promedio de 850.000 kilómetros, lo que suceda primero, y establece una fórmula para calcular el promedio del recorrido, en la cual al definir el tamaño de la flota vinculada excluye de manera expresa la flota de reserva”.

“Así mismo, la Ley 688 del 2001, “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo segundo “Renovación y reposición”

“Así mismo, la Ley 688 del 2001, “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo segundo “Renovación y reposición” establece la renovación, como venta de un vehículo de transporte público para la adquisición de un vehículo de modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley; y la reposición, como sustitución de un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por la Ley; y en su parágrafo señala que el proceso de renovación y reposición del parque automotor, en ningún caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa”.

“En nuestra opinión es claro que estos numerales del pliego de condiciones y las proformas relaciona das con la propuesta económica y el tamaño de la flota hacer relación a la denominada flota de referencia, y no se puede entender que es respecto a la flota de reserva”.

“Así mismo, no se establece una contradicción entre las cláusulas del contrato y los pliegos de condiciones, los adendos y la propuesta del concesionario, de tal manera que lo que corresponde es hacer un análisis e interpretación integral del contrato y los documentos que hacen parte del mismo, que sirven de complementa, adición o aclaración del mismo”.

“Podemos decir entonces, que la idea o la finalidad de la reposición de los vehículos, que implica la chatarrización o desintegración física de los buses que están prestando el servicio, es la de garantizar que no se presente una sobreofert a del servicio, de tal manera que si el

de los vehículos, que implica la chatarrización o desintegración física de los buses que están prestando el servicio, es la de garantizar que no se presente una sobreofert a del servicio, de tal manera que si el mercado indica que el número de sillas o buses que se necesitan para garantizar la adecuada prestación del servicio son 300.000, para poder ingresar buses nuevos, pues se deben retirar del servicios, los buses, buset as o colectivos “viejos” que vienen prestando el servicio, esto, en una hipótesis de uno por uno”.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.

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“Ahora, si los buses de la flota de reserva tienen el propósito de reemplazar o sustituir a los buses de la flota de referencia que estando en operación no pueden prestar el servicio en un momento determinado por razones mecánicas, de mantenimiento o cualquier otra eventualidad, no parece razonable, desde el punto de vista de la lógica, del sentido común y de la interpretación contractual, que se exija como requisito para la vinculación de estos buses, la chatarrización, ya que no van a reemplazar los buses que estén prestando el servicio colectivo, sino, como se ha repetido, reemplazan a un bus de la flota de referencia”.

“2.9.4.- En la ejecución del contra to se encuentran opiniones o interpretaciones disimiles de las cláusulas contractuales respecto del

reemplazan a un bus de la flota de referencia”.

“2.9.4.- En la ejecución del contra to se encuentran opiniones o interpretaciones disimiles de las cláusulas contractuales respecto del caso que nos ocupa; verbi gracia, la señora Mercedes García Pérez, Directora del Servicio al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad hasta el 24 d e enero del 2016 y el señor Ernesto Cadena Rojas, Subgerente Jurídico de TRANSMILENIO, en las respectivas diligencias de recepción de sus testimonios señalan que es obligatoria la desintegración física de buses, busetas o colectivos que vienen prestando el servicio público de transporte masivo de pasajeros, sea que se trate de vincular buses al sistema Transmilenio a la denominada flota de referencia, regular o de operación, o que se trate de la flota de reserva, mientras que el señor Jorge Andrés Gutiérrez Arboleda, Director de Programación de SOMOS K, y el señor Carlos Ernesto Ariza Robayo, Asesor Jurídico del mismo concesionario, en sus testimonios coinciden al asegurar que la reposición es un requisito para la flota referente o de operación regular, pero no para la vinculación de la flota de reserva.

Igual diferencia se observa en otras piezas procesales referenciadas arriba, por ejemplo, de una parte, en el oficio del 26 de mayo del 2014, dirigido al Doctor Luis Carlos Guarín López, Director de Servicio al Ciudadano de la Secretaria Distrital de Movilidad, el Gerente General del consorcio Servicios Integrales - SIM, señala que no existe una norma jurídica que especifique si tratándose de los vehículos que ingresan como flota de reserva de los concesionari os

Gerente General del consorcio Servicios Integrales - SIM, señala que no existe una norma jurídica que especifique si tratándose de los vehículos que ingresan como flota de reserva de los concesionari os de TRANSMILENIO debe exigirse reposición, y concluye que no se aplica la figura de la reposición frente a aquellos vehículos cuyo ingreso obedece a la flota de re

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