Laudo 4024 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. - COVIANDES S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE I
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 4024 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. - COVIANDES S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE I
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 1 de 289
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S. , como parte Convocante y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, como parte Convocada, respecto de las controversias derivadas del Contrato de Concesión No. 444 de 1994.
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Concesión No. 444 de 1994.
2. El Pacto Arbitral.
El pacto arbitral con el cual e convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria que aparece en el parágrafo de la cláusula 42 del Contrato de Concesión No. 444 de 1994 (folio 18 del Cuaderno de Pruebas No 1), en la cual se estableció que:
“PARAGRAFO.-. COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se
en relación con el contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el d omicilio del Tribunal será Santafé de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo arbitral infrinja normas de derecho, se considerará que ha sido expedido enTRIBUNAL ARBITRAL DE
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3. El trámite del proceso arbitral.
Las actuaciones que se han adelantado en el presente trámite arbitral hasta la fecha, se pueden sintetizar de la siguiente manera:
3.1.- La demanda con la que se dio origen al proceso se presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de mayo del 2015 (folios 1 a 243 del Cuaderno Principal No. 1).
3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, las partes de común acuerdo en reunión surtida el día 3 de agosto del 2015 designaron como árbitros principales a los doctores Juan Carlos Henao Pérez y Samuel Chalela Ortiz (folios 331 y 332 del Cuaderno Principal No. 1); así mismo, el día 6 de agosto del
como árbitros principales a los doctores Juan Carlos Henao Pérez y Samuel Chalela Ortiz (folios 331 y 332 del Cuaderno Principal No. 1); así mismo, el día 6 de agosto del 2015 se designó por sorteo público como árbitro principal al doctor Gustavo Valbuena Quiñones, quien fue reemplazado por las partes de común acuerdo por el doctor Antonio Aljure Salame mediante documento de fecha 11 de agosto del 2015 (folio 363 del Cuaderno Principal No. 1). Las partes mediante comunicación de fecha 10 de septiembre del 2015 (folios 411 a 412 del Cuaderno Principal No. 2) solicitaron insistir en la designación del doctor Juan Carlos Henao Pérez como árbitr o principal. Los árbitros designados oportunamente manifestaron la aceptación a la designación y cumplieron el trámite previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012.
3.3.- La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 5 de octubre del 2015 (Acta No. 1, folios 449 a 452 del Cuaderno Principal No. 1), en la cual, el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta misma providencia se designó como Presidente al doctor Antonio Aljure Salame y como Secretario al doctor Carlos Mayorca Escobar y se admitió la demanda arbitral.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral - Pág. 3 de 289 3.4.- El día 4 de noviembre del 2015, el doctor Carlos Mayorca Escobar , una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012, tomó posesión ante el Tribunal y el mismo día una vez posesionado, surtió la notificación personal a la entidad Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (folios 461 a 471 del Cuaderno Principal No. 1)
3.5.- El día 13 de enero del 2016 , el apoderado de la parte Convocada presentó un escrito en el cual contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma, formuló excepciones de fondo, solicitó el decreto y práctica de pruebas y se opuso al juramento estimatorio. En la misma fecha presentó demanda de reconvención.
3.6.- El día 22 de enero del 2016, el Tribunal mediante Auto No. 3 (folios 161 a 168 del Cuaderno Principal No. 1) tuvo por contestada en tiempo la demanda e inadmitió la demanda de reconvención.
3.7.-El día 5 de febrero del 2016, la parte Convocada presentó un memorial mediante el cual subsanó la demanda de reconvención (folios 169 a 173 del Cuaderno Principal No. 2). El día 9 de febrero siguiente el Tribunal mediante auto No. 4 admitió la
el cual subsanó la demanda de reconvención (folios 169 a 173 del Cuaderno Principal No. 2). El día 9 de febrero siguiente el Tribunal mediante auto No. 4 admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de la misma por el término de ley (folios 174 y 175 del Cuaderno Principal No. 2).
3.8.-El día 11 de marzo del 2016, la parte Convocante contestó la demanda de reconvención, se opuso a las pretensiones de la misma, formuló excepciones de fondo, solicitó el decreto y práctica de pruebas y objetó el juramento estimatorio (folios 177 a 220 del Cuaderno Principal No. 2).
3.9.-El día 16 de marzo del 2016, el Tribunal mediante auto No. 4 corrió traslado de las excepciones y de las objeciones al juramento estimatorio y fijó fecha para audiencia de conciliación (folios 221 y 222 del Cuaderno Principal No. 2). El apoderado de la parte Convocada presentó una solicitud de aplazamiento de la audiencia de conciliación, la cual se coadyuvó por el apoderado de la parte Convocante (folios 223 a 225 del Cuaderno Principal No. 2).TRIBUNAL ARBITRAL DE
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3.10El día 6 de abril del 2016, el Tribunal mediante Auto No. 5 (folios 226 a 227 del Cuaderno Principal No. 2), fijó como nueva fecha para audiencia de conciliación el día
3.10El día 6 de abril del 2016, el Tribunal mediante Auto No. 5 (folios 226 a 227 del Cuaderno Principal No. 2), fijó como nueva fecha para audiencia de conciliación el día 13 de mayo del 2016.
3.11.-El día 12 de mayo del 2016, los apoderados de las partes presen taron escritos de reforma de demanda y de la demanda de reconvención (folios 270 a 568 del Cuaderno Principal No. 2) las cuales se admitieron mediante Auto No. 6 de 8 de junio del 2016 (folios 228 a 229 del Cuaderno Principal No. 1). Contra esta providenc ia las partes interpusieron recursos de reposición que surtieron el trámite correspondiente y dieron lugar a la confirmación de la providencia de admisión mediante auto No. 7 de fecha 30 de junio del 2016 (folios 262 a 268 del Cuaderno Principal No. 2).
3.12.- El día 25 de julio del 2016, el apoderado de la parte Convocante presentó contestación a la reforma de la demanda de reconvención (folios 570 a 613 del Cuaderno Principal No. 2) y el apoderado de la parte Convocada presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda (folios 1 a 150 del Cuaderno Principal No. 3) en los cuales solicitaron pruebas, presentaron excepciones de mérito y objetaron los juramentos estimatorios contenidos en la reforma de la demanda y en la reforma de la demanda de reconvención.
3.13.- El día 17 de agosto del 2016, mediante auto No. 8 se corrió traslado de los escritos de contestación de la demanda y de la demanda de reconvención
de la demanda de reconvención.
3.13.- El día 17 de agosto del 2016, mediante auto No. 8 se corrió traslado de los escritos de contestación de la demanda y de la demanda de reconvención reformadas, que contenían las excepciones de mérito y las objeciones a los juramentos estimatorios presentados. Únicamente la parte Convocada presentó un escrito por el cual descorrió el traslado (folios 153 y 154 del Cuaderno Principal No. 3).
3.14.- El 31 de agosto del 2016, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no alcanzaron un acuerdo conciliatorio; por tal razón, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente pagados tal como consta en el informe rendido por el Presidente.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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3.15.- El día 6 de octubre de 2016 (Acta No. 10 ), se realizó la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente y procedió a proferir el auto de decreto de pruebas tal como lo dispone la ley.
3.16.- Instrucción del proceso:
a) Prueba documental: Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente, los documentos aportados por las partes al proceso en los diferentes momentos procesales.
b) Testimonios: Fueron recibidos los testimonios de los señores Félix Alfonso Elisa
expediente, los documentos aportados por las partes al proceso en los diferentes momentos procesales.
b) Testimonios: Fueron recibidos los testimonios de los señores Félix Alfonso Elisa Guevara, Ángel Al berto Barrantes Acosta (Acta No. 11 de 21 de noviembre de 2016), Rolando Castro Rincón, Nohora Fernanda Millán , (Acta No. 12 de 22 de noviembre de 2017,), Ernesto Murillo Doria Y José Román Pacheco Gallego (Acta No. 13 de 5 de diciembre de 2016 ), Andrés Figueredo Serpa, Nelsón Camargo Criollo y Jesús Alfonso Robayo Molina (Acta No. 14 del 7 de febrero de 2017), Liliana Patricia Castellanos Ariza , (Acta No. 15 del 8 de febrero de 2017), Yuri Alexandra Rivas García (Acta No. 16 del 15 de febrero de 2017).
La Convocante presentó desistimiento de los testimonios de Edgar Chacón Hartmann, Oscar Alexander Ríos, Edgar Sánchez Montoya y Camilo Mendoza y la Convocada desistió de los testimonios de lo s señores Vianey Bravo Paredes, María Teresa Arango Esguerra, Carlos Eduardo Monroy Herrera, Clara Montilla Y Martha Milena Córdoba y María Del Rosario Carrillo Ferg usson, dichos desistimientos fueron aceptados en debida oportunidad por el Tribunal.
Las transcripciones de los testimonios fueron puestas en conocimiento de las partes y agregadas al expediente.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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partes y agregadas al expediente.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral - Pág. 6 de 289 c) Informe bajo la gravedad de juramento rendido por el representante legal de la parte Convocada: Dicho informe fue rendido en debida forma , el cual fue incorporado al expediente y puesto en conocimiento de las partes.
d) Inspecciones judiciales: fueron decretadas y practicadas las inspecciones judiciales con exhibición de documentos en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, el CONSORCIO INTERCONCESIONES y el CONSORCIO BILCES. La inspección judicial en el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, fue sustituida por el aporte de la información correspondiente mediante oficios. En relación con la inspección judicial en la vía, est a fue desistida expresamente por la parte solicitante (Convocante).
e) Oficios: fueron librados, remitidos y recibidas las respuestas correspondientes que fueron puestas en conocimiento de las partes los oficios dirigidos a:
1. INTERVENTORÍA DEL CONTRATO CONSORCIO INTERCONCESIONES.
2. INTERVENTORÍA DE DISEÑOS CONSORCIO BILCES.
3. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAYABETAL.
4. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
5. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
4. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
5. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
6. JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
7. JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
8. NOTARÍA ÚNICA DE CÁQUEZA.
9. MINISTERIO DE HACIENDA.
10. FIDUCIARIA LA PREVISORA.
f) Experticias: fueron aportados por las partes las experticias rendidas por: URBANA ENGINEERING & SURVEY S.A.S., SUMATORIA S.A.S y CIC CONSULTORES DE IN GENIERÍA Y CIMENTACIONES S.A.S., de los mismos se surtieron las correspondientes audiencias de contradicción (Actas No. 18 y 19 del 3 y 5 de abril de 2018).TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral - Pág. 7 de 289 g) Dictamen pericial: fue rendido el dictamen pericial por la firma INGTEC COLOMBIA E.U., respecto del mismo se decretaron solicitudes de aclaraciones y complementaciones, las partes una vez vencido el término de traslado de las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial guardaron silencio.
4. Alegatos de Conclusión.
Recaudado así el acervo probatorio y cerrado el periodo probatorio por solicitud de
aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial guardaron silencio.
4. Alegatos de Conclusión.
Recaudado así el acervo probatorio y cerrado el periodo probatorio por solicitud de las partes, el Tribunal en sesión de 8 de febrero de 2018 , realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de las apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta No. 30). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones e xpuestas por las partes en tal oportunidad. La representante del Ministerio Público solicitó un traslado especial para rendir concepto, el cual fue rendido el día 21 de febrero de 2018.
5. Término de duración del proceso.
A la fecha han corrido 338 días del término del Tribunal y el mismo ha estado suspendido por solicitud de las partes por el término de 120 días hábiles así:
El Término del Tribunal estuvo suspendido así:
-Entre los días 7 de octubre de 2016 y 7 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive (20 días hábiles).
-Entre los días 23 de noviembre de 2016 y 4 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive. (8 días hábiles).
-Entre los días 6 de diciembre de 2016 y 6 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive. (41 días hábiles).TRIBUNAL ARBITRAL DE
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(41 días hábiles).TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral - Pág. 8 de 289 -Entre los días 9 de febrero de 2017 y 14 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive. (4 días hábiles).
- Entre los días 16 de febrero de 2017 y 9 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive. (16 días hábiles).
- Entre los días 11 de marzo de 2017 y 2 de abril de 2017, ambas fechas inclusive (15 días hábiles).
-Entre los días 6 de abril de 2017 y 16 de abril de 2017, ambas fechas inclusive. (5 días hábiles).
-Entre los días 20 de abril de 2017 y 3 de mayo de 2017, ambas fechas inclusive. (9 días hábiles).
Total suspensión: 120 días hábiles.
El día 31 de mayo de 2017, el Tribunal por solicitud conjunta de las partes decretó la prorroga en 6 meses adicionales del término del Tribunal.
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente laudo arbitral se profiere dentro del término toda vez que el término para proferirlo vence el día 25 de mayo de 2018.
6. Audiencia de Laudo.
La audiencia de Laudo se fijó mediante auto proferido en la audiencia de 8 de febrero de 2018 para el día 3 de mayo de 2018.
6. Audiencia de Laudo.
La audiencia de Laudo se fijó mediante auto proferido en la audiencia de 8 de febrero de 2018 para el día 3 de mayo de 2018.
7. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.TRIBUNAL ARBITRAL
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral - Pág. 9 de 289 El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
A. Demanda en forma.
Tanto la Demanda inicial, así como la Demanda en Reconvención cumplieron los requisitos exigidos en la ley, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las sometió a trámite.
B. Competencia.
Conforme se declaró en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de este proceso puestas a consideración del Tribunal.
C. Capacidad.
Tanto la parte Convocante como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen la capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias
C. Capacidad.
Tanto la parte Convocante como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen la capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, se encontraban sometidas a cono cimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse mediante arbitraje y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente cons tituidos y así reconocidos en el curso del presente trámite.
D. Nulidades sustanciales.TRIBUNAL ARBITRAL
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral - Pág. 10 de 289 El Tribunal tampoco encuentra ninguna causal para decretar la nulidad del contrato del cual surgen las diferencias objeto del presente trámite arbitral.
8. Partes Procesales y apoderados Judiciales.
A. La parte Convocante en este proceso es CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S., sociedad constituida por Escritura Pública No. 6997 del 29 de julio de 1.994 de la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá e identificada con NIT. 800235872-7, representada legalmente por su Gerente General, señor ALBERTO MARIÑO SAMPER, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá
800235872-7, representada legalmente por su Gerente General, señor ALBERTO MARIÑO SAMPER, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No.19.240.702 de Bogotá, tal como obra en el certificado de existencia y representación legal que aparece en el expediente.
En este proceso arbitral actúa a tra vés de apoderado judicial a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante en el expediente.
B. La parte Convocada en este proceso es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia Naciona l Estatal de Naturaleza Especial, del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, según Decreto 4165 del 3 noviembre de 2.011.
En este trámite arbitral la parte convocada actúa mediante apoderado judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante en el expediente.
C. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitraje en derecho, por cuanto así fue estipulado en la cláusula compromisoria, las partes comparecieron al procesoTRIBUNAL ARBITRAL DE
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II. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA Y SU RESPUESTA POR PARTE DE LA CONVOCADA
Por medio de escrito que se radicó en la secretaría del Tribunal de Arbitramento el 12 de mayo de 2016, la ACTORA presentó escrito de reforma “integrada” de la demanda, la cual queda integrada así, una vez fueron desistidas las pretensiones 1.15, 1.16, 1.16.1, 1.16.1.1., 1.17, 1.18, 1.19, 2.4. y 2.5, lo cual se aprobó e n auto de fecha 8 de febrero de 2018.
1.1. PRETENSIONES
Formuló la parte convocante las siguientes:
“
1. DECLARATIVAS:
MAYORES COSTOS EN EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN PREDIAL
1.1. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incumplió su obligación contenida en el numeral 3.3. de la cláusula tercera del OTROSÍ MODIFICATORIO DEL ESQUEMA DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS suscrito por LAS PARTES, consistente en: “ 3.3. Convocar directamente o por intermedio de la
MODIFICATORIO DEL ESQUEMA DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS suscrito por LAS PARTES, consistente en: “ 3.3. Convocar directamente o por intermedio de la INTERVENTORÍA, los comités de gestión predial que se requieran, en los que se efectuará el seguimiento de la gestión con base en la revisión del plano predial y las sábanas de seguimiento, verificará el avance y se adelantará el estudio de casos excepcionales en los que EL CONCESIONARIO requiera apoyo del
INCO.”TRIBUNAL ARBITRAL
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral - Pág. 12 de 289 1.2. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incumplió su obligación contenida en el numeral 3.4. de la cláusula tercera del OTROSÍ MODIFICATORIO DEL ESQUEMA DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS suscrito por LAS PARTES, consistente en: “3.4. Directamente y/o a través de la INTERVENTORÍA ejercerá el debido control y vigilancia a la gestión predial adelantada por EL CONCESIONARIO mediante visitas de campo, asistencia a comités fiduciarios y solicitud de informes financieros y de g estión, así como mediante la solicitud de las verificaciones documentales a que haya lugar para establecer la concordancia de las fichas prediales, fichas sociales, avalúos y en general de los documentos elaborados y reportados para pago a la subcuenta de predios.”
de las verificaciones documentales a que haya lugar para establecer la concordancia de las fichas prediales, fichas sociales, avalúos y en general de los documentos elaborados y reportados para pago a la subcuenta de predios.”
1.3. Que se declare que el Valor Estimado para la Gestión Predial por concepto de Costo Predial, asciende a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS de diciembre de 2.008.
1.4. Que se declare que el Valor Estimado para la Gestión Predial por concepto de Gestión Social (Compra de Predios), asciende a DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS de diciembre de 2.008.
1.5. Que se declare que una vez agotado el Valor Estimado para la Gestión Predial por concepto de Costo Predial, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA no proveyó los recursos para el desarrollo de la Gestión Predial.
1.6. Que se declare que una vez agotado el Valor Estimado para la Gestión Predial por concepto de Gestión Social (Compra de Predios), la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA no proveyó los recursos para el desarrollo de la Gestión Predial.
1.7. Que se declare que una vez se agotó el Valor Estimado para la Gestión Predial por concepto de Costo Predial, el CONCESIONARIO ha financiado a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA los mayores costos que se han generado en el desarrollo de la Gestión Predial.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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el desarrollo de la Gestión Predial.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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1.8. Que se declare que una vez se agotó el Valor Estimado para la Gestión Predial por concepto de Gestión Social (Compra de Predios) , el CONCESIONARIO ha financiado a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA los mayores costos que se han generado en el desarrollo de la Gestión Predial.
1.9. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incumplió su obligación contenida en el numeral 2 de la cláusula sexta del ADICIONAL No.1 suscrito por LAS PARTES, consistente en: “ 2. Reconocerle al CONCESIONARIO los mayores costos que se generen en el desarrollo de la gestión predial, de superarse el cien por ciento (100%) del Valor Estimado para la Gestión Predial.”
1.10. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incumplió su obligación contenida en el numeral 3.6. de la cláusula tercera del OTROSÍ MODIFICATORIO DEL ESQUEMA DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS suscrito por LAS PARTES, consistente en: “ 3.6. Con cargo al fideicomiso predi al, autorizar, previa revisión y aprobación de los soportes requeridos, el pago al CONCESIONARIO por las actividades que realice en desarrollo de la gestión
PARTES, consistente en: “ 3.6. Con cargo al fideicomiso predi al, autorizar, previa revisión y aprobación de los soportes requeridos, el pago al CONCESIONARIO por las actividades que realice en desarrollo de la gestión social y predial, de acuerdo con los valores establecidos a continuación. (…)”
1.11. Que se declare que con corte al 30 de diciembre de 2.015, el CONCESIONARIO por concepto de (i) Costo Predial, esto es, adquisición de predios y Factores Sociales, y/o (ii) Gestión Social (Compra de Predios), esto es, Actividades realizadas en desarrollo de la gestión predial , y/o (iii) Gastos de Peritajes y Curadores, ha incurrido en los siguientes costos, en relación con los siguientes seiscientos cuarenta y tres (643) predios:
No. Predio COSTO PREDIAL [sin incluir intereses] GESTIÓN SOCIAL (Compra de Predios) [sin incluir intereses]
TOTAL PAGADO
POR AVALUO
$/CORRIENTES
TOTAL PAGADO POR
AVALUO $/2008
TOTAL PAGADO POR
FACTORES SOCIALES
$/CORRIENTES
TOTAL PAGADO POR
FACTORES SOCIALES
$/2008
VALOR ACTIVIDADES
COVIANDES $/2008
GASTOS DE
PERITAJES Y
CURADORES EN
PESOS
CORRIENTESTRIBUNAL ARBITRAL
DE
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S
VS.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral - Pág. 14 de 289
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AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral - Pág. 14 de 289 1 01-001 $ 803.246.779 $ 721.318.442 $ 122.496.200 $ 109.846.036 $ 14.872.457 2 01-002 $ 119.988.780 $ 107.315.583 $ 8.403.000 $ 7.459.387 $ 4.890.936 3 01-003 $ 55.008.250 $ 48.680.055 $ 0 $ 0 $ 3.992.596 4 01-004 $ 111.152.180 $ 98.471.630 $ 0 $ 0 $ 3.393.708 5 01-005 $ 191.675.100 $ 168.419.722 $ 22.453.500 $ 19.592.252 $ 5.390.012 6 01-006 $ 159.716.530 $ 142.483.853 $ 23.896.300 $ 21.244.271 $ 6.987.052 7 01-007 $ 49.100.400 $ 43.496.077 $ 0 $ 0 $ 3.992.596 8 01-008 $ 10.553.322 $ 9.251.052 $ 4.912.189 $ 4.288.623 $ 4.990.748 9 01-009 $ 131.078.390 $ 114.612.870 $ 0 $ 0 $ 3.393.708 10 01-010 $ 101.846.060 $ 89.619.555 $ 11.361.000 $ 9.982.312 $ 6.288.344 11 01-011 $
10 01-010 $ 101.846.060 $ 89.619.555 $ 11.361.000 $ 9.982.312 $ 6.288.344 11 01-011 $ 184.196.600 $ 161.663.144 $ 35.377.998 $ 31.120.688 $ 5.390.012 12 01-012 $ 179.408.010 $ 153.659.117 $ 425.100 $ 345.891 $ 2.994.448 13 01-013 $ 504.913.880 $ 443.616.607 $ 10.182.000 $ 8.939.431 $ 5.489.824 14 01-014 $ 210.998.700 $ 187.242.363 $ 7.872.940 $ 6.901.539 $ 4.791.116 15 01-015 $ 212.426.110 $ 191.237.194 $ 5.016.900 $ 4.509.573 $ 4.391.860 16 01-016 $ 260.729.258 $ 232.691.712 $ 10.454.640 $ 9.306.037 $ 6.487.976 17 01-017 $ 115.840.030 $ 99.900.898 $ 11.704.000 $ 10.011.120 $ 5.190.380 18 01-018 $ 189.279.969 $ 169.459.835 $ 3.966.900 $ 3.549.641 $ 3.892.784 19 01-019 $ 307.612.461 $ 275.960.389 $ 16.230.600 $ 14.491.611 $ 5.390.012 20 01-020 $ 376.957.380 $ 338.420.301 $ 32.876.100 $ 29.387.772 $ 4.990.748 21 01-021 $
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