Laudo 4097 BERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER VS. INDUSTRIA Y TECNOLOGIA SYMTEK S.A.S CRISAM
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 4097 BERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER VS. INDUSTRIA Y TECNOLOGIA SYMTEK S.A.S CRISAM
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
BERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER
Vs.
INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., CRISAMAR S.A.S.,
INDTECH S.A.S., JORGE ENRIQUE CORTES DÍAZ Y CLAUDIA TERESA
NIÑO SANTOS
Bogotá D.C. noviembre 7 de 2018INDICE INDICE ..................................................................................................................................................... 2 1 DEFINICIONES ............................................................................................................................. 6
11. ANTECEDENTES .......................................................................................................................... 8
1. PARTES Y REPRESENTANTES ................................................................................................ 8 1.1 La Parte Convocante .......................................................................................................... 8 1.2 La Parte Convocada ............................................................................................................ 8
2. EL PACTO ARBITRAL ................................................................................................................. 9
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO Y ETAPA INICIAL DEL PROCESO ..................................................................................................................................... 1 O
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES ................................................................................................................................................ 13
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .......................................................................... 17
111. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .................................................................................... 18
1. DEMANDA INICIAL ................................................................................................................... 18 1.1 Pretensiones formuladas en la Demanda Inicial Reformada .............................. 18 1.2 Hechos en que se sustenta la Demanda Inicial Reformada .................................. 20 1.3 Contestación de la Demanda Inicial Reformada por SYMTEK Y OTROS ............ 2 7
2. DEMANDA DE RECONVENCIÓN ........................................................................................... 28 2.1 Pretensiones formuladas en la Demanda de Reconvención Reformada .......... 28
1.3 Contestación de la Demanda Inicial Reformada por SYMTEK Y OTROS ............ 2 7
2. DEMANDA DE RECONVENCIÓN ........................................................................................... 28 2.1 Pretensiones formuladas en la Demanda de Reconvención Reformada .......... 28 2.2 Hechos en que se sustenta la Demanda de Reconvención Reformada .............. 28 2.3 Contestación de la Demanda de Reconvención Reformada por el señor JEQUIER ............................................................................................................................................. 34
IV. INTERVENCION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA .. .34
V. PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL LITIGI0 .................................................................................................................................................. 46
1. EL OBJETO DEL LITIGI0 ......................................................................................................... 46
2. EN RELACIÓN CON LA VALIDEZ Y OPONIBILIDAD DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR SYMTEK ............................................................................................................ 50 2.1 Requisitos legales de las decisiones y de las actas en las sociedades por acciones simplificadas .................................................................................................................. 512.2 Derechos de los accionistas en las sociedades por acciones simplificadasS.A.S .......................................................................................................................................... 54 2.3 La ineficacia de las decisiones y las actas de las sociedades ................................ 56 2.4 La nulidad de las decisiones de las sociedades ........................................................ 58 2.5 La inoponibilidad de las decisiones y actas societarias ......................................... 59 2.6 El abuso del derecho en materia societaria .............................................................. 60 2. 7 El Derecho de Inspección de los accionistas de las S.A.S ....................................... 67 2.8 Análisis de las actas impugnadas en la demanda inicial.. ..................................... 71 2.8.1 Convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea de accionistas de SYMTEK .................................................................................................................................................................... 71
2.8 Análisis de las actas impugnadas en la demanda inicial.. ..................................... 71 2.8.1 Convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea de accionistas de SYMTEK .................................................................................................................................................................... 71 2.8.2 Quorum deliberatorio y decisorio de las reuniones de la asamblea de accionistas de SYMTEK .......................................................................................................................................................................... 72 2.8.3 Acta de la Asamblea celebrada el 31 de marzo de 2015 y continuada el 27 de abril de 2015. 72 a. b. 2.8.4 a. b. 2.8.5 a. b. 2.8.6 2.9 a. b. Desarrollo de la reunión .......................................................................................................................... 72 Análisis del Tribunal ................................................................................................................................. 75 Acta de la Asamblea celebrada el 17 de abril de 2015 y continuada el 27 de abril de 2015. 77 Desarrollo de la reunión .......................................................................................................................... 77 Análisis del Tribunal ................................................................................................................................. 79 Acta de la Asamblea celebrada 24 de junio de 2015 ...................................................................... 83 Desarrollo de la reunión .......................................................................................................................... 83 Análisis del Tribunal ................................................................................................................................. 84 Acta de la Asamblea celebrada 26 de abril de 2016 ....................................................................... 85 Desarrollo de la reunión .......................................................................................................................... 85 Análisis del Tribunal ................................................................................................................................. 88 Análisis del derecho de inspección en el caso concreto ........................................ 89 2.10 Sobre las excepciones propuestas por SYMTEK Y OTROS ..................................... 91 2.10.1 Excepción denominada "Indebida acumulación de pretensiones" ........................................ 92
Análisis del derecho de inspección en el caso concreto ........................................ 89 2.10 Sobre las excepciones propuestas por SYMTEK Y OTROS ..................................... 91 2.10.1 Excepción denominada "Indebida acumulación de pretensiones" ........................................ 92 2.10.2 Excepción denominada "Inexistencia del objeto de la litis" ..................................................... 96 2.10.3 Excepción denominada "Falta de competencia parcial" .......................................................... 96 2.10.4 Excepción denominada "Caducidad de la acción" ...................................................................... 97 2.10.5 Excepción genérica ............................................................................................................................. 101
3. EN RELACIÓN CON LAS CONDUCTAS DE COMPETENCIA DESLEAL IMPUTADAS AL SEÑORJEQUIER EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ............................................. 104 3.1 Competencia del Tribunal para analizar la lealtad de la conducta del señor JEQUIER ........................................................................................................................................... 104 3.1.1 Aspectos generales .................................................................................................................................. 104 3.1.2 Análisis de la competencia del Tribunal a la luz de la relación laboral del señor JEQUIER con SYMTEK. ............................................................................................................................................................... 109 3.1.3 Análisis de la competencia del Tribunal a la luz de las obligaciones de lealtad de los administradores de las sociedades ..................................................................................................................... 109 3.1.4 Análisis de la competencia del Tribunal a la luz de las obligaciones de buena fe y lealtad de los socios de las sociedades ............................................................................................................................. 115 3.2 Presupuestos de las conductas de competencia desleal ..................................... 119 33 .2 .1 Cuestión previa ......................................................................................................................................... 12 O 3.2.2 Ámbito objetivo de aplicación ............................................................................................................. 122 3.2.3 Ámbito subjetivo de aplicación ........................................................................................................... 123 3.2.4 Ámbito territorial de aplicación .......................................................................................................... 125
3.2.2 Ámbito objetivo de aplicación ............................................................................................................. 122 3.2.3 Ámbito subjetivo de aplicación ........................................................................................................... 123 3.2.4 Ámbito territorial de aplicación .......................................................................................................... 125 3.3 Frente a la presunta conducta desleal de confusión ............................................ 129 3.3.1 Respecto de la creación de la sociedad BYMA ................................................................................ 131 3.3.2 Respecto de la prestación de servicios de capacitación iguales o similares a los que presta SYMTEK, en Perú y Bolivia ..................................................................................................................................... 134 3.3.3 Respecto de la Creación de una página de Internet en Perú ..................................................... 137 3.4 Frente a la presunta conducta desleal de engaño ................................................. 14 7 3.4.1 Respecto de la prestación de servicios de capacitación iguales o similares a los que presta SYMTEK, en Perú y Bolivia ..................................................................................................................................... 149 3.4.2 Respecto de la Creación de una página de Internet en Perú ..................................................... 150 3.5 Frente a la presunta conducta desleal de imitación ............................................. 151 3.5.1 Respecto de la creación de la sociedad BYMA ................................................................................ 152 3.5.2 Respecto de la prestación de servicios de capacitación iguales o similares a los que presta SYMTEK, en Perú y Bolivia ..................................................................................................................................... 153 3.5.3 Respecto de la Creación de una página de Internet en Perú ..................................................... 153 3.6 Frente a la presunta conducta desleal de explotación de la reputación ajena 154 3.6.1 Respecto de la presunta utilización de los derechos de propiedad intelectual de SYMTEK por el señor JEQUIER ............................................................................................................................................... 156 3.6.2 Respecto de la prestación de servicios de capacitación iguales o similares a los que presta
154 3.6.1 Respecto de la presunta utilización de los derechos de propiedad intelectual de SYMTEK por el señor JEQUIER ............................................................................................................................................... 156 3.6.2 Respecto de la prestación de servicios de capacitación iguales o similares a los que presta SYMTEK, en Perú y Bolivia ..................................................................................................................................... 158 3.6.3 Respecto de la Creación de una página de Internet en Perú ..................................................... 159 3. 7 Frente a la presunta conducta desleal de violación de secretos ....................... 162 3. 7.1 Características de la conducta desleal de violación de secretos .............................................. 168 3. 7.2 Análisis de la supuesta conducta desleal de violación de secretos ......................................... 173 a. Lista de proveedores y clientes ........................................................................................................... 173 b. Asesoría de posventa al cliente por medio de cursos o capacitaciones para el manejo de los equipos adquiridos y de la preparación del laboratorio de los clientes .................................... 17 4 3.8 Frente la presunta conducta desleal de desviación de clientela ....................... 180 3.9 Frente a otras presuntas conductas de competencia desleal ............................. 187 3.10 Análisis de las excepciones propuestas ................................................................... 190 3.10.1 Excepción denominada "Falta de competencia del honorable tribunal relacionado con la demanda de reconvención" . .................................................................................................................................... 190 3.10.2 Excepción denominada "Inexistencia de las conductas señaladas por los demandantes en reconvención, dentro de su demanda y especialmente dentro de sus pretensiones, por parte del señor BERTRAND EMILE ]EQUIER" . ................................................................................................................................ 19 2 3.10.3 Excepción denominada "Inexistencia de abrogarse asesorías o capacitaciones que son generadas por Thermo, como si fuesen secreto industrial de Symtek" . ..................................................... 192
BERTRAND EMILE ]EQUIER" . ................................................................................................................................ 19 2 3.10.3 Excepción denominada "Inexistencia de abrogarse asesorías o capacitaciones que son generadas por Thermo, como si fuesen secreto industrial de Symtek" . ..................................................... 192 3.10.4 Excepción denominada "Imposibilidad de exigir un contrato laboral, como si este tuviera efectos comerciales, prorrogables a futuro luego de su terminación, pues en caso dado aplicaría la excepción de contrato incumplido" . ..................................................................................................................... 193 3.10.5 Excepción denominada "Inexistencia de daños a los demandados, carencia de los elementos estructurales para la reparación': ................................................................................................... 194 43.10.6 Excepción denominada "Excepción de mérito debido al principio nema auditur propiam turpitudinem allegans" . ........................................................................................................................................... 201 3.10.7 Excepción denominada "Temeridad en la acción" .................................................................... 202 3.10.8 Excepción denominada "Pleito pendiente" . ................................................................................ 203 3.10.9 Excepción denominada "Excepción de mérito genérica': ....................................................... 205
VI. RESPECTO DEL JURAMENTO ESTIMATORI0 .......................................................... 206
VII. LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN .................................................................................. 211
VIII. DECISIÓN ............................................................................................................................. 213
RESUELVE: ........................................................................................................................................ 213
A. EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA INSTAURADA POR
BERTRAND JACQUE~ EMILE ROGER JEQUIER Y CON LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS
EN LA CONTESTACION A LA MISMA .•.•.•.•.•.•.•.•.•.••.•.•.••...•.•..•.....•.•.•..•...•.•.••...•.••.....•...•..•.......... 213
B. EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN INSTAURADA POR SYMTEK Y OTROS Y CON LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN LA CONTESTACIÓN A LA MISMA . .................................................................................................... 215
C. EN RELACIÓN CON EL JURAMENTO ESTIMATORI0 .............................................. 217
D. EN RELACIÓN CON LAS COSTAS DEL PROCES0 .......................................................... 217
sBERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER
Vs.
INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., CRISAMAR S.A.S., INDTECH S.A.S., JORGE ENRIQUE CORTES DÍAZ y CLAUDIA TERESA NIÑO
SANTOS
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
BERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER
Vs.
INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., CRISAMAR S.A.S., INDTECH S.A.S.,
JORGE ENRIQUE CORTES DÍAZ y CLAUDIA TERESA NIÑO SANTOS
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 7 de noviembre de dos mil dieciocho (2018). El Tribunal de arbitraje conformado para dirimir en derecho las controversias entre BERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER, como parte convocante, e INDUSTRIA Y
TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., CRISAMAR S.A.S., INDTECH S.A.S., JORGE ENRIQUE
BERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER, como parte convocante, e INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., CRISAMAR S.A.S., INDTECH S.A.S., JORGE ENRIQUE CORTES DÍAZ y CLAUDIA TERESA NIÑO SANTOS, como parte convocada, profiere laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada, el conflicto planteado en las demandas.
I DEFINICIONES
1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán el significado que a continuación se les atribuye.
2. Las palabras en singular, incluirán el plural y viceversa, y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.BERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER
Vs.
INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., CRISAMAR S.A.S., INDTECH S.A.S., JORGE ENRIQUE CORTES DÍAZ y CLAUDIA TERESA NIÑO
SANTOS
3. Para efectos de esta providencia y con el exclusivo propósito de facilitar las referencias utilizadas en el Laudo, las siguientes palabras, tendrán el significado que se les asigna a continuación: >" SIC: Se refiere a la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. >" S.A.S.: Se refiere a la Sociedad por Acciones Simplificada. >" Supersociedades: Se refiere a la Superintendencia de Sociedades de Colombia. >" LCD: Se refiere a la Ley de Competencia Desleal, es decir, a la Ley 256 de
1996.
>" Supersociedades: Se refiere a la Superintendencia de Sociedades de Colombia. >" LCD: Se refiere a la Ley de Competencia Desleal, es decir, a la Ley 256 de 1996. >" Ley de las S.A.S.: Se refiere a la Ley 1258 de 2008. >" C.G.P.: Es el Código General del Proceso, es decir, la Ley 1564 de 2012. >" C.Co: Es el Código de Comercio, expedido por el Decreto 410 de 1971. >" C.C.: Es el Código Civil, es decir, la Ley 84 de 1873. >" THERMO: Se refiere a Thermo Fisher Scientific Inc. >" BYMA: Se refiere a Byma Instruments Sociedad Anónima Cerrada (SAC) del Perú. >" Rayos X: Se refiere tanto a la fluorescencia de Rayos X, como la difracción de Rayos X. >" Emisión Óptica: Se refiere a la Espectrometría de Emisión Óptica >" Demanda Inicial: Se refiere a la Demanda Inicial Reformada, que obra en los folios 418 a 430 del Cuaderno Principal No. 1 del Expediente. Salvo la mención que hay en la sección de los hechos al primer documento presentado, las referencias que se hacen en el Laudo a la Demanda Inicial se refieren a este documento. >" Contestación de la Demanda Inicial: Se refiere a la Contestación de la Demanda de Inicial Reformada, que obra en los folios 1 a 16 del Cuaderno Principal No. 2 del Expediente. Salvo la mención que hay en la sección de los hechos al primer documento presentado, las referencias que se hacen
7BERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER
Vs.
Principal No. 2 del Expediente. Salvo la mención que hay en la sección de los hechos al primer documento presentado, las referencias que se hacen
7BERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER
Vs. INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., CRISAMAR S.A.S., INDTECH S.A.S., JORGE ENRIQUE CORTES DÍAZ y CLAUDIA TERESA NIÑO SANTOS en el Laudo a la Contestación de la Demanda Inicial se refieren a este documento. >- Demanda de Reconvención: Se refiere a la Demanda de Reconvención Reformada, que obra en los folios 368 a 378 del Cuaderno Principal No. 1 del Expediente. Salvo la mención que hay en la sección de los hechos al primer documento presentado, las referencias que se hacen en el Laudo a la Demanda de Reconvención se refieren a este documento. >- Contestación de la Demanda de Reconvención: Se refiere a la Contestación de la Demanda de Reconvención Reformada, que obra en los folios 395 a 404 del Cuaderno Principal No. 1 del Expediente. Salvo la mención que hay en la sección de los hechos al primer documento presentado, las referencias que se hacen en el Laudo a la Contestación de la Demanda de Reconvención se refieren a este documento.
11. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
1.1 La Parte Convocante La Parte Convocante está conformada por: BERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER, ( en adelante también denominado como el señor JEQUIER) persona natural, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., representada judicialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
el señor JEQUIER) persona natural, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., representada judicialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. 1.2 La Parte Convocada La Parte Convocada está conformada por: >- INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., ( en adelante también denominada como SYMTEK) persona jurídica debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por Alejandra Martin, mayor de edad, con domicilio en esa ciudad. Sociedad representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
8BERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER
Vs. INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., CRISAMAR S.A.S., INDTECH S.A.S., JORGE ENRIQUE CORTES DÍAZ y CLAUDIA TERESA NIÑO SANTOS )i;>, CRISAMAR S.A.S., ( en adelante también denominada como CRISAMAR) persona jurídica debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por María Paloma de los Ángeles Macías Londoño, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad. Sociedad representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. )i;>, INDTECH S.A.S., ( en adelante también denominada como INDTECH) persona jurídica debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por Carlos José Steer Fuentes, mayor de edad, con
Tribunal. )i;>, INDTECH S.A.S., ( en adelante también denominada como INDTECH) persona jurídica debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por Carlos José Steer Fuentes, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad. Sociedad representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. )i;>, JORGE ENRIQUE CORTÉS DÍAZ, (en adelante también denominado como el señor DÍAZ) persona natural, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., persona representada judicialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio, a quien se le reconoció personería por este Tribunal. )i;>, CLAUDIA TERESA NIÑO SANTOS, (en adelante también denominada como la señora NIÑO) persona natural, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., persona representada judicialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio, a quien se le reconoció personería por este Tribunal. Cuando el Tribunal se refiere en este Laudo a las personas que conforman la parte convocada en su conjunto, las denomina "SYMTEK Y OTROS".
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en
el artículo 50 de la Resolución No. 1 contenida en el Acta No. 14, correspondiente a la reunión de la asamblea general de accionistas de la sociedad INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A., de fecha 30 de abril de 2013, que obra en los folios 1 a 14 del Cuaderno de Pruebas No. 1, que es del siguiente tenor:
TECNOLOGÍA SYMTEK S.A., de fecha 30 de abril de 2013, que obra en los folios 1 a 14 del Cuaderno de Pruebas No. 1, que es del siguiente tenor: "ARTICULO 50.- CLAUSULA COMPROMISORIA. - Todos los conflictos que surjan entre los accionistas, o de estos con la sociedad, sus administradores o ejecutivos, en desarrollo del contrato social, serán dirimidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., mediante un (1) arbitro que será elegido por sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que allí se llevan. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación
9BERTRAND JACQUES EMILE ROGER JEQUIER
Vs.
INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SYMTEK S.A.S., CRISAMAR S.A.S., INDTECH S.A.S., JORGE ENRIQUE CORTES DÍAZ y CLAUDIA TERESA NIÑO
SANTOS
Mercantil de Bogotá D.C., se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje, se sujetará a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil, de Comercio y demás normas pertinentes."
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO Y
ETAPA INICIAL DEL PROCESO
dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil, de Comercio y demás normas pertinentes."
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO Y ETAPA INICIAL DEL PROCESO 3.1. El día 26 de junio de 2015, fue radicada por el señor JEQUIER la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita. 1 3.2. El 25 de agosto de 2015, fue celebrada la reunión de designación de árbitro, siendo designado a través de sorteo público el abogado ALFONSO MIRANDA LONDOÑ0 2 , quien aceptó en la oportunidad debida y cumplió con el deber de información de que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes hicieran manifestación alguna al respecto3. 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje se celebró el día 9 de octubre de 20_15 en la que se declaró instalado y se designó secretario ad-hoc para la audiencia y secretario del Tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería a los abogados de la parte convocante y convocada, se indicó la normatividad procesal aplicable al arbitraje, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderados y se suspendió la audiencia señalando fecha para su reanudación4.
trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderados y se suspendió la audiencia señalando fecha para su reanudación4. 3.4. En relación con las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, el Tribunal arbitral decidió que "Para el pres
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.