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Laudo 420 CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. CORFICOLOMBIANA S.A. VS. FIDUCIARIA GRANAHO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 420 CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. CORFICOLOMBIANA S.A. VS. FIDUCIARIA GRANAHO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR

CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. -CORFICOLOMBIANAVs.

FIDUCIARIA GRANAHORRAR S.A. –GRANFIDUCIARIA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, catorce (14) de marzo de 2002

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 9 de enero del 2001, la CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A.- CORFICOLOMBIANA, solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera, a través de un proceso arbitral, las pretensiones contenidas en la demanda formulada contra la FIDUCIARIA GRANAHORRAR S.A.GRANFIDUCIARIA.Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.-

Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria2. EL PACTO ARBITRAL En el presente caso, el pacto arbitral obra en la cláusula segunda de un documento denominado “Acuerdo de compromiso” (folios 12 y siguientes del Cuaderno de Pruebas número 1) celebrado entre las sociedades Fiduciaria Granahorrar S.A. y

En el presente caso, el pacto arbitral obra en la cláusula segunda de un documento denominado “Acuerdo de compromiso” (folios 12 y siguientes del Cuaderno de Pruebas número 1) celebrado entre las sociedades Fiduciaria Granahorrar S.A. y Corporación Financiera Colombiana S.A.”, suscrito el día 28 de octubre de 2000 por Sandra Cardoso Luna, representante legal de la Corporación Financiera Colombiana S.A., y el día 9 de noviembre de 2000 por Claudia Inés Tamayo Gutiérrez, en su calidad de representante legal de Fiduciaria Granahorrar S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaEn efecto, en dicha cláusula se dispone:

“GRANFIDUCIARIA S.A. y la CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A. convienen aquí en someter las diferencias antes anotadas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento independiente, el cual estará compuesto por (3) tres árbitros, abogados inscritos y en ejercicio, quienes serán designados por las partes de común acuerdo y percibirán por su gestión los honorarios que con ellos convengan las partes conjuntamente. Este Tribunal de arbitramento fallará en derecho, se sujetará a las reglas de procedimiento arbitral previstas en las leyes 23

percibirán por su gestión los honorarios que con ellos convengan las partes conjuntamente. Este Tribunal de arbitramento fallará en derecho, se sujetará a las reglas de procedimiento arbitral previstas en las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y las demás pertinentes y concordantes, y sesionará en el lugar que disponga el mismo Tribunal o, en su defecto, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., sede Norte”.

3. ETAPA PREARBITRAL 3.1.Trámite inicialTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.-

Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaTras la presentación de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento por parte de CORFICOLOMBIANA, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a admitirla y a correr traslado a la parte convocada, en los términos del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, mediante providencia de fecha 16 de enero de 2001, notificada en el estado No. 06 del 18 del mismo mes y año. Dicha providencia fue notificada personalmente a la representante legal de la convocada, Claudia Inés Tamayo G., el día 26 de enero de 2001.

Posteriormente, mediante escrito presentado el 09 de febrero del 2001, la convocada dio contestación a la demanda a través de apoderado, quien se pronunció sobre los hechos y sobre las pretensiones, y pidió pruebas, según se mencionará más adelante.

La convocada presentó el 22 de febrero de 2001 un escrito solicitando pruebas

hechos y sobre las pretensiones, y pidió pruebas, según se mencionará más adelante.

La convocada presentó el 22 de febrero de 2001 un escrito solicitando pruebas adicionales.

Luego, mediante auto de fecha 01 de marzo de 2001, notificado en el estado No. 032 de ese mismo mes y año, el Centro de Arbitraje fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el 12 de marzo siguiente.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaA la audiencia de conciliación comparecieron Sandra Cardoso Luna, en su calidad de representante legal de la parte convocante, con el doctor Juan Carlos Varón Palomino como su apoderado, y la doctora Olga Helena Hoyos Angel como apoderada especial de la FIDUCIARIA GRANAHORRAR S.A.-GRANFIDUCIARIA, junto con el doctor Carlos E. Manrique Nieto como apoderado de esa entidad. La audiencia fue suspendida por solicitud presentada de común acuerdo por las partes, para efectos de que compareciera la representante legal de la sociedad convocada, y se señaló como fecha para continuarla el día 23 de marzo del 2001, sin que en esta ocasión se llegara a un acuerdo sobre la controversia.

3.2. Nombramiento de los árbitros

se señaló como fecha para continuarla el día 23 de marzo del 2001, sin que en esta ocasión se llegara a un acuerdo sobre la controversia.

3.2. Nombramiento de los árbitros De conformidad con lo pactado en el documento denominado “Acuerdo de compromiso celebrado entre las sociedades Fiduciaria Granahorrar S.A. y Corporación Financiera Colombiana S.A.”, al que ya se ha hecho mención, las partes de común acuerdo nombraron como árbitros a la doctora María Cristina Morales de Barrios y a los doctores Jorge Suescún Melo y José Armando Bonivento Jiménez, quienes aceptaron dicha designación.Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria3.3. Instalación del Tribunal El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal, el día 2 de mayo de 2001 a las 10:30 A.M.

En la fecha y hora señaladas se inició la audiencia de instalación, a la cual asistieron los árbitros nombrados, doctores Jorge Suescún Melo, María Cristina Morales de Barrios y José Armando Bonivento Jiménez, así como los apoderados de las partes. En dicha audiencia el Tribunal nombró como su presidente al doctor Jorge Suescún Melo, quien aceptó, y como secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle; declaró legalmente instalado el Tribunal y fijó las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios para los árbitros y la secretaria, gastos de funcionamiento y

Melo, quien aceptó, y como secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle; declaró legalmente instalado el Tribunal y fijó las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios para los árbitros y la secretaria, gastos de funcionamiento y administración a favor del Centro de Arbitraje y Conciliación y protocolización, registro y otros, para ser canceladas por las partes dentro del término legal.

3.4. Sumas a cargo de las partes Según se mencionó antes, en la audiencia de instalación el Tribunal fijó las sumas necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento. La sociedad convocante consignó oportunamente las sumas a su cargo, así como las correspondientes a la parte convocada, pues ésta no las depositó dentro del término otorgado para ello.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaPosteriormente, la parte convocada reembolsó a la convocante lo pagado por aquélla en su nombre.

4. TRAMITE ARBITRAL 4.1. Las partes y su representación Las partes en el presente proceso son las siguientes:

Convocante: Es la CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A., cuya sigla es “CORFICOLOMBIANA S.A.”, constituida por escritura pública 8705 del 18 de

Las partes en el presente proceso son las siguientes:

Convocante: Es la CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A., cuya sigla es “CORFICOLOMBIANA S.A.”, constituida por escritura pública 8705 del 18 de diciembre de 1959 otorgada en la Notaría Quinta de Bogotá. Esta entidad, según consta en los certificados sobre la existencia y representación legal que obran a folios 37 y siguientes del Cuaderno Principal número 1, absorbió a la sociedad Corporación Financiera de los Andes S.A. en los términos de la escritura pública número 1096 del 30 de marzo de 1999, otorgada en la Notaría 18 de Bogotá, la cual, a su vez, había absorbido a la Corporación Financiera Fes S.A. –CORFES en desarrollo del proceso de fusión formalizado mediante la escritura pública número 3457 del 1 de abril de 1998, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá. Su representante legal es la señora Sandra Cardoso Luna y su domicilio es en la ciudad de Bogotá.Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.-

Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaPara efectos del laudo se identificará indistintamente como CORFES y/o

CORFICOLOMBIANA.

Convocada: Es la FIDUCIARIA GRANAHORRAR S.A., cuya sigla es “GRANFIDUCIARIA”, constituida por escritura pública 1750, otorgada el 22 de marzo de 1985 en la Notaría Quince de Medellín y reformada en varias ocasiones. Su domicilio principal es la ciudad de Medellín. Acude al presente proceso representada

de 1985 en la Notaría Quince de Medellín y reformada en varias ocasiones. Su domicilio principal es la ciudad de Medellín. Acude al presente proceso representada por la señora Claudia Inés Tamayo Gutiérrez, quien tiene la calidad de Primer Suplente del Presidente y representante legal de la entidad. Para efectos del laudo se identificará simplemente como GRANFIDUCIARIA.

Las partes han comparecido al presente proceso arbitral representadas por abogados; la convocante por el doctor Juan Carlos Varón Palomino, y la convocada por el doctor Carlos E. Manrique Nieto, según poderes especiales a ellos conferidos, y cuya personería fue reconocida en el trámite prearbitral.

2.2. La demanda 2.2.1. Los hechos en los que se sustenta la demanda Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaTribunal de arbitramento convoca do por la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaEn la demanda se plantearon los siguientes hechos:

1. “FIDUCIARIA GRANAHORRAR S.A. - GRANFIDUCIARIA, es una sociedad de servicios financieros, con domicilio principal en la ciudad de Medellín

(Antioquia), constituida como sociedad anónima mediante la escritura pública No. 1750 del 22 de Marzo de 1985, otorgada en la Notaría 15 de Medellín,

servicios financieros, con domicilio principal en la ciudad de Medellín (Antioquia), constituida como sociedad anónima mediante la escritura pública No. 1750 del 22 de Marzo de 1985, otorgada en la Notaría 15 de Medellín, varias veces reformada, cuyo objeto social comprende la celebración y desarrollo de negocios fiduciarios y contratos de fiducia mercantil.”

2. “CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A.-CORFICOLOMBIANA S.A., es un establecimiento de crédito con domicilio principal en la ciudad de

Bogotá D.C., constituida mediante acta de Organización del 26 de Enero de 1959 elevada a Escritura Pública número 8507 del 18 de Diciembre 1959, otorgada en la Notaría Quinta (5) del Circulo de Bogotá, D.E., varias veces reformada. Como se indico anteriormente, CORFICOLOMBIANA absorbió a la CORPORACIÓN FINANCIERA DE LOS ANDES S.A. -CORFIANDES (en adelante CORFIANDES), en el marco del proceso de fusión adelantado entreTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciarialas dos entidades, formalizado mediante la escritura pública No. 1096 de fecha 30 de marzo de 1999, otorgado en la Notaría 18 de Santafé de Bogotá, D.C. También como hecho relevante debe tenerse en cuenta que previamente

CORFIANDES absorbió a la CORPORACIÓN FINANCIERA FES S.A. CORFES

(en adelante CORFES), en el marco de proceso de fusión adelantada entre las dos entidades, formalizado mediante la escritura pública

CORFIANDES absorbió a la CORPORACIÓN FINANCIERA FES S.A. CORFES

(en adelante CORFES), en el marco de proceso de fusión adelantada entre las dos entidades, formalizado mediante la escritura pública No. 3457 de fecha 1º de Abril de 1998, otorgada en la Notaria 29 de Santafé de Bogotá, D.C. “ 3. “Mediante escritura pública número dos mil setecientos noventa y uno (2791) del diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), otorgada en la Notaría Quince (15) del Circulo de Cali, el señor JORGE LONDOÑO PARDO, obrando en nombre y representación de la sociedad ALTILLOS DE JUANAMBU S.A., de una parte, y de la otra ANABELLA JARAMILLO DÍAZ, obrando en nombre y representación de GRANFIDUCIARIA, como apoderada del señor EUGENIO RIVAS MONTOYA, según poder conferido por éste como representante legal de GRANFIDUCIARIA celebraron un CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE, conforme a las previsiones que se expresan en las cláusulas de la misma escritura pública, en virtud de la cual se constituyo el Fideicomiso mercantil denominado “ALTILLOS DE JUANAMBU-TORRES I y II” (en adelante el Fideicomiso)” Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria-Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.-

Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria-Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria

4. “Dentro de el contrato se incluyeron, entre otras las siguientes definiciones y estipulaciones que resultan relevantes para la interpretación y desarrollo de dicho negocio jurídico, y para los efectos de las decisiones que el H. Tribunal ha de adoptar en el marco del presente proceso arbitral: 4.1. “Son beneficiarios del contrato los acreedores que otorgaron créditos a los Fideicomitentes o al patrimonio autónomo, para el desarrollo y la ejecución del proyecto de construcción denominado EDIFICIO ALTILLO DE JUANAMBU, adelantado en el inmueble de propiedad del Fideicomiso, que consta de dos (2) torres de apartamentos y garajes denominadas ALTILLOS DE JUANAMBUTORRE I y ALTILLO DE JUANAMBU - TORRE II. Son también beneficiarios del Contrato los denominados “Fideicomitentes Posteriores” o adquirentes de unidades de construcción, en relación con las unidades finales resultantes del desarrollo y la ejecución del precitado proyecto de construcción.” 4.2. “La TORRE ALTILLO DE JUANAMBU I consta de cuarenta y seis (46)Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.-

Corficolombiana S.A.

construcción.” 4.2. “La TORRE ALTILLO DE JUANAMBU I consta de cuarenta y seis (46)Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciariaapartamentos y 103 garajes, y había de ser desarrollada bajo la modalidad de “fiducia al costo” en virtud de la cual los adquirentes de unidades de construcción o Fideicomitentes Posteriores debían asumir y pagar al patrimonio autónomo el costo total de las unidades de construcción resultantes del desarrollo y la ejecución del referido proyecto de construcción, en proporción a su respectiva participación en el Fideicomiso.” 4.3. “De conformidad con la Cláusula Primera, Capítulo Primero de la Parte Primera, el objeto del contrato consiste en que el Fideicomiso constituido mediante la transferencia hecha por el Fideicomitente a la fiduciaria del bien inmueble que se describe en la Cláusula Sexta del Capítulo Segundo de la Primera Parte del mismo, “GARANTICE y sirva de FUENTE DE PAGO de las obligaciones que contraigan los FIDEICOMITENTES hasta por sus respectivos porcentajes de participación en el FIDEICOMISO, y las obligaciones a cargo del Patrimonio Autónomo en desarrollo ejecución del proyecto de construcción que se adelanta en el inmueble de propiedad del Fideicomiso y que por este instrumento se transfiere .” ( se destaca y subraya).” 4.4. “En la Cláusula Cuarta, Capítulo Primero de la Parte Primera, se precisaron los efectos de la vinculación de Fideicomitentes Posteriores al proyecto de

instrumento se transfiere .” ( se destaca y subraya).” 4.4. “En la Cláusula Cuarta, Capítulo Primero de la Parte Primera, se precisaron los efectos de la vinculación de Fideicomitentes Posteriores al proyecto de construcción adelantado en el bien inmueble de propiedad Fideicomiso, estableciéndose en el Parágrafo de dicha cláusula que “Con respecto a los terceros acreedores beneficiarios de la garantía que se constituye por este instrumento, el vínculo se extenderá hasta la total cancelación de lasTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria

obligaciones adquiridas por el patrimonio autónomo, salvo que los acreedores garantizados acepten la subrogación de los deudores””

4.5. “De acuerdo con la Cláusula Quinta, Capitulo Primero de la Parte Primera, los bienes fideicomitidos y aquellos que se adquieran por el Fideicomiso en el futuro, conforman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad del PRESENTE CONTRATO, por lo tanto aseguran el pago de las obligaciones a

bienes fideicomitidos y aquellos que se adquieran por el Fideicomiso en el futuro, conforman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad del PRESENTE CONTRATO, por lo tanto aseguran el pago de las obligaciones a favor de quienes se encuentren registrados como BENEFICIARIOS. Así mismo, por indicaciones de EL FIDEICOMITENTE INICIAL y los POSTERIRORES SEGÚN EL CASO, y previo visto bueno de los acreedores que se encuentren registrados como BENEFICIARIOS de la garantía. LA FIDUCIARIA podría enajenar los bienes que conforman el patrimonio autónomo.” (Se destaca y subraya)” 4.6. “En el numeral 2º de la Cláusula Quinta de la Segunda Parte (administración de proyectos de construcción), se estableció la siguiente obligación a cargo de GRANFIDUCIARIA: “2) Transferir a la terminación de las obras deTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciariaconstrucción, las unidades finales a los adquirentes (sic) de las mismas, siempre y cuando se hayan cancelado o subrogado en favor de cada uno de los adquirentes (sic) la totalidad de las obligaciones a favor del Fideicomiso, por lo cual deberá también recaudar los valores a que haya lugar y los aplicará a los créditos que aun estuvieren pendientes en relación con el proyecto.” (se destaca y subraya).” 4.7. “En la Cláusula Décima Tercera, Capítulo Tercero de la Parte Primera, se estipuló que “Cada una de las torres que constituyen el proyecto denominado

destaca y subraya).” 4.7. “En la Cláusula Décima Tercera, Capítulo Tercero de la Parte Primera, se estipuló que “Cada una de las torres que constituyen el proyecto denominado ALTILLO DE JUANAMBU, Torres ALTILLO DE JUANAMBU I y ALTILLO DE JUANAMBU II responderán de manera independiente ante los créditos otorgados para su ejecución”.” 4.8. “Según la Cláusula Décima Cuarta, Capitulo IV de la Parte Primera , entre las principales obligaciones a cargo de GRANFIDUCIARIA en relación con la fuente de pago fiduciaria se cuentan las siguientes: 4.8.1. “Numeral 2): Garantizar, por cuenta del patrimonio autónomo, las obligaciones registradas por concepto de capital, intereses, gastos y otros conceptos relacionados, que figuren en los libros de los acreedores;” 4.8.2. “Numeral 3): Servir con los bienes fideicomitidos como fuente de pago de las obligaciones contraidas y garantizadas, en el evento en que el (los) deudor (es) garantizado (s) no la (s) cancele (n), evento en el cual la Fiduciaria Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria-Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaVs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria-Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria

procederá a disponer de los bienes fideicomitidos y con su producto podrá cancelar los créditos garantizados, en los porcentajes que corresponda, a todos o a uno o algunos de los acreedores, o en su caso efectuar daciones en pago;”

4.8.3. “Numeral 4): Llevar un registro de acreedores cuyos créditos se encuentren garantizados por el Fideicomiso, indicando claramente el porcentaje en el cual cada uno es beneficiario de esa garantía;” 4.8.4. “Numeral 5): Ejecutar actos de administración, disposición y constitución de gravámenes sobre todo o parte de los bienes integrantes del patrimonio autónomo; para este último caso requerirá de la aprobación por escrito de todos los acreedores beneficiarios que tengan dicha calidad en la fecha de constitución del mencionado gravamen.” 4.8.5. “Numeral 7): Contratar la realización de los avalúos que sean necesarios;” 4.8.6. “Numeral 15): Cancelar los créditos que se venzan, adquiridos en desarrollo del Fideicomiso, exigiendo a los Fideicomitentes la provisión de recursos para proceder a la cancelación de los mismos. En caso de que los Fideicomitentes

del Fideicomiso, exigiendo a los Fideicomitentes la provisión de recursos para proceder a la cancelación de los mismos. En caso de que los Fideicomitentes no realicen dicha provisión, la Fiduciaria deberá proceder a la venta de losTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciariabienes del Fideicomiso para que con su producto sean cubiertos los mencionados créditos, de conformidad con las instrucciones que le imparta la Asamblea de Fideicomitentes.” 4.9. “En el capítulo V, Cláusulas Décima Sexta a Décima Novena, inclusive, de la Parte Primera, se reguló el procedimiento para el pago de los Acreedores Beneficiarios, el cual puede sintetizarse así:” 4.9.1. “Aviso por el Acreedor Beneficiario a la Fiduciaria, comunicando el incumplimiento de la obligación, adjuntando copia del documento en que conste la obligación;” 4.9.2. “Traslado de la comunicación por la Fiduciaria al Fideicomitente, a fin de que dentro de los 30 días siguientes proceda a demostrar el pago de la obligación o a suministrar los recursos necesarios para su cancelación, como lo previene el contenido de la cláusula décima sexta;” 4.9.3. “Vencido el término anterior, sin que se acredite el pago de la obligación ni se suministren los recursos para el efecto, la fiduciaria procederá a la venta de los inmuebles del Fideicomiso, de acuerdo con el procedimiento señalado en

suministren los recursos para el efecto, la fiduciaria procederá a la venta de los inmuebles del Fideicomiso, de acuerdo con el procedimiento señalado en Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria

la cláusula décima séptima (procedimiento para la venta) que puede sintetizarse así: a)Actualización del avalúo de los inmuebles, contratando para ello la fiduciaria una firma vinculada a la Lonja de Propiedad Raíz de Cali; b) Traslado del avalúo actualizado a los Fideicomitentes dentro de los 5 días siguientes, quienes pueden objetarlo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su recibo, caso en el cual se procederá a practicar un avalúo colegiado por la precitada Lonja, que será definitivo; c) Dentro de los 30 días siguientes al recibo del avalúo, la fiduciaria solicitará ofertas a terceros sobre los bienes a vender, a presentarse dentro de los 45 días contados a partir de la solicitud efectuada por la Fiduciaria; d) Recibidas las ofertas la Fiduciaria escogerá en consideración al precio y la forma de pago. Si las ofertas recibidas no igualan o superan el valor del avalúo ajustado en un 10% la

la solicitud efectuada por la Fiduciaria; d) Recibidas las ofertas la Fiduciaria escogerá en consideración al precio y la forma de pago. Si las ofertas recibidas no igualan o superan el valor del avalúo ajustado en un 10% la Fiduciaria ofrecerá a los acreedores los bienes a título de dación en pago por el valor del avalúo también ajustado en un 10%; e) Si los acreedores no aceptan recibir en pago los bienes o aceptan parcialmente, la Fiduciaria deberá vender al mejor oferente los bienes, por un valor no inferior al 70 % del avalúo; f) Si lo anterior no es posible, ofrecerá en venta las obligaciones (sic) del Fideicomiso o su remanente por un valor no inferior al 51% del avalúo,Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciariapudiendo la Fiduciaria publicitar ampliamente los bienes;”

4.9.4. “Por su parte, previene la Cláusula Décima Octava (procedimiento para dación en pago) que si lo anterior no es posible, la Fiduciaria debe enviar una comunicación a los acreedores ofreciendo los bienes en dación en pago; los acreedores deben enviar una comunicación a la Fiduciaria dentro de los 20 días siguientes a en la que la instruyan acerca de la distribución de los bienes, y si no se pronunciaren la Fiduciaria debe efectuar las daciones en pago a prorrata de las acreencias dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para recibir respuesta de los acreedores.” 5. “CORFES otorgó al Fideicomiso varios préstamos dinerarios para el desarrollo

prorrata de las acreencias dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para recibir respuesta de los acreedores.” 5. “CORFES otorgó al Fideicomiso varios préstamos dinerarios para el desarrollo y la ejecución del proyecto de construcción ALTILLO DE JUANAMBUTORRE I, entre los cuales se cuentan los documentos con los pagarés Nos. C-0667 de fecha 26 de Octubre de 1994 y C-0781 de fecha 5 de Abril de 1995, cada uno por un valor de capital de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.oo), títulos valores éstos que aparecen suscritos por Diana Patricia Villegas, como representante legal de GRANFIDUCIARIA, obrando con cargo al patrimonio autónomo de dicho Fideicomiso.” 6. “Para garantizar los dos (2) préstamos a los que se refiere el hecho quinto precedente, GRANFIDUCIARIA, obrando por cuenta del Fideicomiso y con cargo a la TORRE “ALTILLOS DE JUANAMBU - TORRE I”, expidió y entregó Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria-Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A.- Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -GranfiduciariaTribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria

Tribunal de arbitramento convocado por la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. Vs. Fiduciaria Granahorrar S.A. -Granfiduciaria

a CORFES los siguientes certificados fiduciarios, en virtud de los cuales CORFES adquirió la calidad de Acreedor Beneficiario Adherente del

Fideicomiso:

6.1. “Certificado número GC1039-94, de fecha 26 de Octubre de 1994, en el cual se expresó la siguiente certificación: “GRANFIDUCIARIA S.A., obrando por cuenta del FIDEICOMISO

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