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Laudo 4209 CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4209 CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI

Procesos Acumulados Nos. 4190 y 4209 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Laudo del 6 de agosto de 2019 – Página 1

TRIBUNAL ARBITRAL

CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.

Vs.

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI

(Trámites 4190 y 4209 Acumulados)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., República de Colombia, seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos que establecen la Constitución Política y las leyes, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho, el Laudo de mérito que finaliza el Proceso surtido entre la Sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. , Convocante y Convocada en Reconvención y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, como Parte Convocada y Convocante en Reconvención.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. PARTES Y DEMÁS INTERVINIENTES

La Convocante

Es la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S ., sociedad comercial domiciliada en Bogotá D.C., identificada con el Número de Identificación Tributaria. 900.330.667-2.

Del examen de los documentos obra ntes en el expediente, se observa que el Contrato de Concesión

Bogotá D.C., identificada con el Número de Identificación Tributaria. 900.330.667-2.

Del examen de los documentos obra ntes en el expediente, se observa que el Contrato de Concesión No. 001 del 14 de enero de 2010, modificado sustancialmente por el Otrosí No. 6 del 14 de marzo de 2014, origen de la litis y del pacto arbitral contenido en aquél, fue suscrito por la Sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., la cual se encuentra amparada por el pacto arbitral contenido en dicho Contrato de Concesión, por lo que es tá legitimada para comparecer a este proceso en la calidad mencionada.

Esta Sociedad estuvo representada judicia lmente, en su orden, por los señores apoderados Jorge Eduardo Chemás Jaramillo y Marcela Monroy Torres. Actualmente está representada judicialmente por su apoderado Ángel Castañeda Manrique.

Litisconsortes Cuasinecesarios de la Convocante Concesionaria R uta del Sol S.A.S.

Además, el Tribunal aceptó la vinculación, en calidad de litisconsortes cuasinecesarios de la Convocante Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., de las siguientes Sociedades:Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI

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ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. – EPISOL S.A.S. , sociedad co mercial

Laudo del 6 de agosto de 2019 – Página 2

ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. – EPISOL S.A.S. , sociedad co mercial domiciliada en Bogotá, con Número de Identificación Tributaria 900192242 -3, la cual solicitó fuera admitida su intervención como litisconsorte cuasinecesario de la Convocante Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. en este proceso, el 3 de octub re de 2017 y fue admitida mediante el Auto No. 66 del 7 de noviembre de 2017 (Acta No. 50), luego modificado por el Auto No. 67 del 28 de noviembre de 2017 (Acta No. 51).

Esta Sociedad ha estado representada judicialmente por su apoderada Patricia Mier Barros.

CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., sociedad constituida según las leyes de la República Federativa del Brasil, con sucursal en Colombia, domiciliada en Bogotá, registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, con Número de Identificación Trib utaria 800.155.291 -4, la cual solicitó fuera admitida su intervención como litisconsorte cuasinecesario de la Convocante Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. en este proceso el 23 de octubre de 2017 y fue admitida mediante el Auto No. 66 del 7 de noviembre de 2017 (Acta No. 50), luego modificado por el Auto No. 67 del 28 de noviembre de 2017 (Acta No. 51).

Esta Sociedad estuvo representada judicialmente por su apoderado Weiner Ariza Moreno. Actualmente está representada judicialmente por su apoderado Huberto José Meza Armenta.

28 de noviembre de 2017 (Acta No. 51).

Esta Sociedad estuvo representada judicialmente por su apoderado Weiner Ariza Moreno. Actualmente está representada judicialmente por su apoderado Huberto José Meza Armenta.

ODEBRECHT LATINVEST COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial domiciliada en Bogotá, con Número de Identificación Tributaria 900.606.148 -8, la cual solicitó fuera admitida su intervención como litisconsorte cuasinecesario de la Convocante Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. en este proceso, el 23 de octubre de 2017 y fue admitida mediante el Auto No. 66 del 7 de noviembre de 2017 (Acta No. 50) , luego modificado por el Auto No. 67 del 28 de noviembre de 2017 (Acta No. 51).

Esta Sociedad estuvo representada judicialmente por su apoderado Santiago Fajardo Peña. Actualmente está representada judicialmente por su apoderado Huberto José Meza Armenta.

CSS CONSTRUCTORES S.A. , sociedad comercial domiciliada en Chía, Cundinamar ca, con Número de Identificación Tributaria 832.006.599 -5, la cual solicitó fuera admitida su intervención como litisconsorte cuasinecesario de la Convocante Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. en este proceso, el 7 de febrero de 2018 y fue admitida mediante el Auto No. 76 del 8 de febrero de 2018 (Acta No. 60).

Esta Sociedad ha estado representada judicialmente por su apoderado Juan Pablo González Alarcón.

Terceros Coadyuvantes de la Convocante Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.

2018 (Acta No. 60).

Esta Sociedad ha estado representada judicialmente por su apoderado Juan Pablo González Alarcón.

Terceros Coadyuvantes de la Convocante Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.

Así mismo, el Tribunal aceptó la solicitud de vinculación, radicada el 24 de mayo de 2018, en calidad de Terceros Coadyuvantes de la Convocante Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. , la cual la cual fue admitida mediante el Auto No. 99 del 31 de mayo de 2018 (Acta No. 83), de las siguientes entidades financieras:

BANCOLOMBIA S.A., sociedad comercial, organizada como establecimiento bancario, domiciliada en Medellín, con Número de Identificación Tributaria 890903938-8.

BANCO DAVIVIENDA S.A., sociedad comercial, organizada como establecimiento bancario, domiciliada en Bogotá, con Número de Identificación Tributaria 860034313-7.

BANCO DE BOGOTÁ S.A., sociedad comercial, organizada como establecimiento bancario, domiciliada en Bogotá, con Número de Identificación Tributaria 860.002.964 – 4.Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI

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BANCO DE OCCIDENTE S.A., sociedad comercial, organizada como establecimiento bancario, domiciliada en Cali, con el Número de Identificación Tributaria 890.300.279-4.

BANCO DE OCCIDENTE S.A., sociedad comercial, organizada como establecimiento bancario, domiciliada en Cali, con el Número de Identificación Tributaria 890.300.279-4.

BANCO POPULAR S.A., sociedad comercial, organizada como establecimiento bancario, domiciliada en Bogotá, con Número de Identificación Tributaria 860.007.738-9.

BANCO AV VILLAS S.A., sociedad comercial, organizada como establecimiento bancario, domiciliada en Bogotá, con el Número de Identificación Tributaria 860.035.827-5.

ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. (antes denominada Helm Bank S.A.) sociedad comercial, organizada como establecimiento bancario, domiciliada en Bogotá, con Número de Identificación Tributaria 890.903.937-0.

Los citados Bancos han estado representados judicia lmente por su a poderado Andrés Flórez Villegas.

Igualmente, el Tribunal aceptó la solicitud de vinculación del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO RUTA DEL SOL SECTOR 2 en calidad de Tercero Coadyuvante de la Convocante Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., elevada el 21 de febrero de 2019 por su vocera, la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., sociedad comercial, organizada como sociedad fiduciaria, domiciliada en Bogotá, la cual fue admitida mediante el Auto No. 118 del 21 de marzo de 2019, (Acta No. 96).

El citado Patrimonio Autónomo Fideicomiso Ruta del Sol Sector 2 , que actúa por conducto de su vocera la Sociedad Fiduciaria Corficolombiana S.A., ha es tado representado judicialmente por su

2019, (Acta No. 96).

El citado Patrimonio Autónomo Fideicomiso Ruta del Sol Sector 2 , que actúa por conducto de su vocera la Sociedad Fiduciaria Corficolombiana S.A., ha es tado representado judicialmente por su apoderada Laura Tovar Niño.

La Parte Convocada

Es la AGENCIA NACIONA L DE INFRAESTRUCTURA - ANI, Agencia Estatal d e Naturaleza Especial, perteneciente al sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Poder Público, orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, con Número de Identificación Tributaria 830.125.9969.

Del examen de los documentos obrantes en el expediente, se advierte que si bien el Contrato de Concesión No. 001 del 14 de enero de 2010, modificado sustancialme nte por el Otrosí No. 6 del 14 de marzo de 2014, origen de la litis y del pacto arbitral contenido en aquél, fue suscrito por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO, establecimiento público del orden nacional creado por el Decreto Ley 1800 del 26 de j unio de 2003, fue convocada a este proceso como parte demandada la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI y ésta ha comparecido en calidad de tal, en razón a que mediante el Decreto Ley 4165 de 3 de noviembre de 2011, expedido en ejercicio de las facult ades extraordinarias conferidas por la Ley 1144 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del INCO de Establecimiento Público a Agencia Estatal de Naturaleza

2011, expedido en ejercicio de las facult ades extraordinarias conferidas por la Ley 1144 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del INCO de Establecimiento Público a Agencia Estatal de Naturaleza Especial (artículo 1°) y se dispuso que ―Los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones –INCO, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura‖ (artículo 25).

Por lo anterior, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI se encuentra amparada por el pacto arbitral contenido en dicho Contrato de Concesión, por lo que está legitimada para comparecer a este proceso en la calidad antes mencionada.

Esta entidad pública ha estado representada judicialmente por su apoderado Henry Sanabria Santos.Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI

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Sujetos Procesales Especiales

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1563 de 2013 y al artículo 612 del Código General del Proceso, que modificó el artículo 199 de la L ey 1437 de 2011, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la instalación de este Tribunal Arbitral la cual

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la instalación de este Tribunal Arbitral la cual concurrió a este P roceso a través de , en su orden, sus apoderados Ramiro Bejarano Guzmán, Gabriel de Vega Pinzón (q.e.p.d.) y Carlos Enrique Gallego Silva.

El Ministerio Público

Para el ejercicio y cumplimiento de las funciones atribuidas por el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política a l Ministerio Público, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 262 de 2000, el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 y el numeral 4 del artículo 45 , los numerales 1 y 4, literal a), del artículo 46 y el artículo 612 del Código General del Pro ceso, el citado Ministerio Público concurrió a este proceso arbitral a través de los siguientes funcionarios:

Durante el trámite del Proceso No. 4190 ha participado la Procuradora 55 Judicial II para Asuntos Administrativos Fanny Contreras Espinosa, quien continuó con la representación de la Procuraduría en la actuación del Proceso una vez acumulado a éste el Proceso No. 4209.

Adicionalmente, el Procurador General de la Nación designó al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa Iván Darío Gómez Lee, como agente especial del Ministerio Público para intervenir en el presente proceso.

Durante el trámite del Proceso No. 4209 -antes de ser acumulado al Proceso No. 4190, participó el Procurador 134 Judicial II para Asuntos Administrativos, Luis Alfonso Botero Chica.

Durante el trámite del Proceso No. 4209 -antes de ser acumulado al Proceso No. 4190, participó el Procurador 134 Judicial II para Asuntos Administrativos, Luis Alfonso Botero Chica.

2. EL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 001 DE 2010

Las controversia s sometidas a consideración del Tribunal se relacionan con l a celebración y ejecución del Contrato de Concesión No. 001 celebrado el 14 de enero de 2010 por el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, establecimiento público del orden nacional creado por el Decreto Ley 1800 del 26 de junio de 2003, transformado en la Agencia Nacional de InfraestructuraANI mediante el Decreto Ley 4165 de 3 de noviembre de 2011, y la Soc iedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., el cual fue modificado sustancialmente por el Otrosí No. 6 suscrito por las Partes el 14 de marzo de 2014.

El Contrato de Concesión No. 001 de 2010 se originó en la Licitación Pública SEA -LP-001-2009, cuya apertura fue ordenada mediante la Resolución No. 186 del 27 de marzo de 2009 proferida por el Subgerente de Estructuración y Adjudicación del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, cuyo objeto fue: ―Seleccionar las Propuestas más favorables para la adjudicación de tres (3) Contratos de Concesión, cuyo objeto será el otorgamiento a cada uno de los Concesionarios de una concesión para que realicen, por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento, según corresponda,

Concesión, cuyo objeto será el otorgamiento a cada uno de los Concesionarios de una concesión para que realicen, por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento, según corresponda, del Proyecto Vial Ruta del Sol y, la preparación de los estudios definitivos, la gestión predial y social, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en uno o más de los siguientes Sectores en losque se divide el Proyecto Sectores: Sector 1: Tobiagrande/Villeta - El Korán, Sector 2:Puerto Salgar – San Roque y Sector 3: San Roque – Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar– Valledupar.‖

Mediante la Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, el Subgerente de Estructuración y Adjudicación y el Gerente General (E) del Instituto Nacional de Concesiones INCO, adjudicaron el Sector 2 de la Licitación Pública SEA -LP-001-2009 al proponente No. 3 Estructura Plural Promesa de Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S .A.S., la cual estuvo conformada por los siguientesTribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI

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integrantes: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., ODEBRECHT

INVESTIMENTOS EM INFRAESTRUTURA LTDA., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL

S.A., y CSS CONSTRUCTORES S.A.

integrantes: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., ODEBRECHT

INVESTIMENTOS EM INFRAESTRUTURA LTDA., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL

S.A., y CSS CONSTRUCTORES S.A.

De con formidad con lo establecido en el proceso licitatorio, los integrantes del proponente adjudicatario, incluyendo a la sociedad ODEBRECHT INVESTIMENTOS EM INFRAESTRUTURA LTDA ., constituyeron la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., mediante Escritura Pública 2103 del 22 de diciembre de 2009 otorgada en la Notaría 22 de Bogotá. Según el Libro de Registro de Accionistas de Concesionaria Ruta del Sol, la sociedad ODEBRECHT INVESTIMENTOS EM INFRAESTRUTURA LTDA . fue registrada como su accionista desde el 29 de diciembre de 2009.

En enero de 2011, ODEBRECHT INVESTIMENTOS EM INFRAESTRUTURA LTDA. cambió su denominación razón social y transformó su naturaleza societaria a Odebrecht Participaciones e Investimentos S.A. Luego, el 3 de abril de 2013 se constituyó la sociedad ODEBRECHT LATINVEST COLOMBIA S.A.S., como filial de Odebrecht Participaciones e Investimentos S.A.

Posteriormente, ODEBRECHT PARTICIPACIONES E INVESTIMENTOS S.A. transfirió sus acciones en CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. a su filial ODEBRECHT LATINVEST COLOMBIA S.A.S., transferencia que fue registrada con fecha 19 noviembre 2015 en el Libro de Registro de Accionistas de la concesionaria. Esta transferencia fue aprobada por la AGENCIA

COLOMBIA S.A.S., transferencia que fue registrada con fecha 19 noviembre 2015 en el Libro de Registro de Accionistas de la concesionaria. Esta transferencia fue aprobada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, dejando claro que Odebre cht Participaciones e Investimentos S.A. mantiene la situación de control sobre su filial, cumpliendo en un todo las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión 001 de 2010.

Mediante comunicación S -2015-011201 y posteriormente en reunión celebrad a el día 21 de febrero 2016, la Concesionaria confirmó a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI la transferencia de acciones de ODEBRECHT PARTICIPACIONES E INVESTIMENTOS S.A. a su filial

ODEBRECHT LATINVEST COLOMBIA S.A.S.1

El citado Contrato de Conce sión No. 001 de 2010, fue modificado por las Partes mediante los Otrosíes No. 1 a 10 celebrados entre 2013 y 2016.

Mediante Acuerdo celebrado el 22 de marzo de 2017, modificado el 27 de marzo del mismo año, de mutuo consenso, las Partes pactaron la termi nación del Contrato, fijaron un período de transición y definieron una fórmula de liquidación que se comprometieron a someter a la aprobación del juez competente.

3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

En el Contrato de Concesión No. 001 de 2010 se pactó Cláusu la Compromisoria, en los siguientes términos:

―Sección 18.02 Tribunal de Arbitramento Local

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, con excepción del cobro ejecutivo de obligaciones, se

términos:

―Sección 18.02 Tribunal de Arbitramento Local

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, con excepción del cobro ejecutivo de obligaciones, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento (el ―Trib unal‖), que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y demás normas vigentes o que lo modifiquen o complementen, conforme a las siguientes reglas:

(a) Designación de los árbitros. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes. A falta de acuerdo, total o parcial, él o los árbitros respecto de los cuales no haya habido

1 Cfr. Memorial de la ANI del 29 de marzo de 2017, con el cual presentó el Informe del estado del Contrato de Concesión No. 001 de 2010, el cual le fue requerido por el Tribunal Arbitral en Auto 47 del 22 de marzo de 2017 y las pruebas aportadas por Odeb recht Latinvest Colombia S.A.S. en su solicitud de intervención como litisconsorte cuasinecesario, del 23 de octubre de 2017. Cuade rno de Pruebas No. 192, Folios 354 y siguientesTribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI

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consenso será(n) designado(s) por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes.

(b) Procedimiento. El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

a solicitud de cualquiera de las Partes.

(b) Procedimiento. El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

(c) El Tribunal decidirá en derecho.‖

4. TRÁMITE DEL PROCESO

En este proceso arbitral se tramitan dos demandas a rbitrales diferentes, presentadas ambas por la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra de la Agencia Nacional de Infraestructura.

La primera demanda arbitral fue presentada el 6 de agosto de 2015 , la cual se tramitó en el Expediente No. 4190. La segunda demanda arbitral fue presentada el 19 de agosto de 2015, la cual se tramitó en el Expediente No. 4209. Ambos números corresponden a la numeración de expedientes del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Cada uno de estos procesos arbitrales se tramitó de forma independiente desde su inicio hasta el 5 de septiembre de 2016, fecha en la cual , el Tribunal Arbitral del Proceso No. 4190, mediante Auto No. 25, ordenó la acumulación del Proceso No. 4209 al Proceso No. 4190. A partir de ese momento, ambos expedientes se tramitan de forma conjunta.

4.1. Trámite inicial en el Proceso 4190

La Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. presentó demanda arbitral en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI el 6 de agosto de 2015, 2 la cual fue tramitada en el E xpediente No. 4190.

4.1.1. Árbitros

Nacional de Infraestructura - ANI el 6 de agosto de 2015, 2 la cual fue tramitada en el E xpediente No. 4190.

4.1.1. Árbitros

En reunión del 14 de agosto de 2015, 3 las Partes, de común acuerdo, designaron como árbitros a los doctores María Stella Villegas de Osorio, William Namén Vargas y Al ier Hernández Enríquez, quienes oportunamente aceptaron la designación.

4.1.2. Instalación del Tribunal

El 23 de septiembre de 2015 se celebró la audiencia de instalación (Acta No. 1) , en la cual el Tribunal designó como Presidente a la doctora Stella Villegas de Osorio y como Secretaria, a la doctora Gabriela Monroy Torres. En esta misma audiencia se profirió el Auto No. 2, admisorio de la demanda arbitral, el cual fue notificado personalmente a la Parte Convocada el 6 de octubre de 2015. Adicionalmente, se notificó a la ANDJE y al Ministerio Público. Recurrido por la ANI el 8 de octubre de 20154 y descorrido el traslado del recurso, 5 el Tribunal lo confirmó mediante Auto No. 4 del 22 de octubre de 2015 (Acta No. 3).

4.1.3. Actuación Procesal

2 Cuaderno Principal No. 1, Folios 1 a 55 3 Cuaderno Principal No. 1, Folio 74 4 Cuaderno Principal No. 1, Folios 215 a 234 5 Cuaderno Principal No. 1, Folios 235 a 247Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI

4 Cuaderno Principal No. 1, Folios 215 a 234 5 Cuaderno Principal No. 1, Folios 235 a 247Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI

Procesos Acumulados Nos. 4190 y 4209 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Laudo del 6 de agosto de 2019 – Página 7

Tras haber sido contestada la demanda arbitral el 5 de febrero de 2016 por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI6 y descorridas las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio, aquella fue reformada por la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S el 13 julio 2016,7 reforma que fue admitida mediante Auto No. 21 del 22 de julio 2016 (Acta No. 19) , confirmado mediante Auto No. 23 del 18 agosto 2016 (Acta No.20) , tras decidir el recurso de reposición presentado por la ANI 8, la oposición al mi smo formulada por la Sociedad Convocante y la coadyuvancia presentada por la ANDJE. 9 El 2 de septiembre de 2016, la ANI contestó la demanda arbitral reformada.10

4.1.4. Acuerdo Conciliatorio Parcial

El 14 diciembre de 2015, las Partes solicitaron al Tri bunal aprobar el Acuerdo Conciliatorio Parcial suscrito el 4 de diciembre de ese año ,11 con el cual las Partes declararon conciliar las diferencias y reclamaciones existentes entre las mismas en el Proceso Arbitral No. 4190, por los efectos financieros ocas ionados por el desplazamiento en el recibo de los ingresos correspondientes a

reclamaciones existentes entre las mismas en el Proceso Arbitral No. 4190, por los efectos financieros ocas ionados por el desplazamiento en el recibo de los ingresos correspondientes a Aportes de la ANI (―Aportes INCO‖) y las inversiones realizadas por parte de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., cuya cuantía se estimó en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($175. 799.603.279) del 31 de diciembre de 2008, según se indicó en el numeral 1° del Capítulo V, Cuantía y Juramento Estimatorio, de la demanda arbitral No. 4190. C onsecuencialmente, la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. renunció a efectuar futuras reclamaciones judiciales o extrajudiciales por razón de los efectos financieros de la Etapa Pre -Operativa, ocasionados por el desplazamiento en el recibo de los in gresos correspondientes a Aportes de la ANI (―Aportes INCO‖) y las inversiones realizadas por parte de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., siempre y cuando la ANI cumpliera integralmente lo pactado en el Otrosí No. 9. A su vez, la ANI renunció a formular cualquier reclamación por razón de los efectos financieros de la Etapa Pre -Operativa ocasionados por el desplazamiento de las inversiones realizadas por parte de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y de los ingresos del Concesionario. La ANI y el Concesi onario reconocieron y aceptaron que el citado Acuerdo tiene el efecto de cosa

realizadas por parte de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y de los ingresos del Concesionario. La ANI y el Concesi onario reconocieron y aceptaron que el citado Acuerdo tiene el efecto de cosa juzgada, en relación con las controversias que así se conciliaron.

Surtido el traslado ordenado al Ministerio Público y explicado en la audiencia celebrada el 29 de enero de 2016 (Acta No. 8) , el citado Acuerdo Conciliatorio Parcial fue aprobado por el Tribunal mediante Auto No. 11 del 1 febrero de 2016 (Acta No. 9).

4.1.5. Medidas cautelares adoptadas inicialmente en este Proceso

El 23 de septiembre de 2015, una vez ter minada la audiencia de instalación, la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. solicitó al Tribunal decretar siete medidas cautelares. Tras correr traslado de esta petición ordenada mediante el Auto No. 5 del 22 de octubre de 2015 (Acta No.3) , el Tribunal decidió esta solicitud mediante Auto 7 del 11 de noviembre de 2015 (Acta 4), confirmado por Auto 8 del 1 diciembre 2015 (Acta 5), al decidir los recursos de reposición de la ANI y de la ANDJE.

4.1.6. Acción de tutela relativa a la medida cautelar decretada

La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Arbitral, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Auto del Tribunal Arbitral del 11 de

6 Cuaderno Principal No. 1, Folios 351 a 397

Arbitral, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Auto del Tribunal Arbitral del 11 de

6 Cuaderno Principal No. 1, Folios 351 a 397 7 Cuaderno Principal No. 2, Folios 75 a 171 8 Cuaderno Principal No. 2, Folios 180 a 188 9 Cuaderno Principal No. 2, Folios 199 a 205 10 Cuaderno Principal No. 2, Folios 256 a 320 11 Cuaderno Principal No. 1, Folios 272 a 304Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI

Procesos Acumulados Nos. 4190 y 4209 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Laudo del 6 de agosto de 2019 – Página 8

noviembre de 2015 que resolvió decretar las medidas cautelares pedidas por la Concesionaria Ruta del Sol, así como el auto del 1 de diciembre 2015 que confirmó la decisión inicial.

Esta acción de tutela fue decidida po r la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 10 de octubre de 2016 (Consejera Ponente Martha Teresa Briceño), la cual negó por improcedente la solicitud de tutela instaurada por la ANI, ya que dicha medida cautelar , dijo, no menoscaba las facultades que tiene la ANI para ejercer el control y vigilancia del contrato en ejecución.

Esta sentencia de primera instancia fue apelada por la Agencia Nacional de Infraestructura, recurso que fue decidido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en s entencia del 30 de marzo de 2017

Esta sentencia de primera instancia fue apelada por la Agencia Nacional de Infraestructura, recurso que fue decidido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en s entencia del 30 de marzo de 2017 (Consejera Ponente Rocío Araujo Oñate). En esta sentencia se declaró la cesación de la actuación impugnada por carencia actual de objeto, por haber desaparecido los efectos tanto del Contrato de Concesión, dada la orden de su terminación impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, como el levantamiento de las medidas cautelares por el propio tribunal arbitral.

4.2. Trámite inicial del Proceso 4209

El 19 de agosto de 2015, la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. presentó una segunda demanda arbitral en contra la ANI, la cual fue radicada con Número 4209.12

4.2.1. Árbitros

En reunión de designación de árbitros celebrada el 2 de septiembre de 2015, las Partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores María Stella Vi

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