Laudo 4214 MARIO RODRIGUEZ ESCALLON Y LUZ HELENA RESTREPO MARIN VS. TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4214 MARIO RODRIGUEZ ESCALLON Y LUZ HELENA RESTREPO MARIN VS. TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
r \ TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN
CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •.
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN
CONTRA
TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S.
Bogotá, Distrito Capital, diecinueve (19) de agosto de dos mil diez y seis (2016). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por FERNANDO SANTOS SILVA, Arbitro Único, y con la Secretaría de MARIA CONSUELO ACOSTA CORTES, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales procede a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre los menores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, como parte convocante, y TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S, como parte convocada.
A. ANTECEDENTES DEL PROCESO
l. CONFORMACION DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
PRELIMINAR.
1. Partes Procesales: las partes del este tribunal están integradas así : • Parte Convocante: Las personas Naturales MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN mayores de edad, domiciliados en Bogotá o.e.
- Parte Convocada: La sociedad TRANSPORTE ZONAL
- Parte Convocante: Las personas Naturales MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN mayores de edad, domiciliados en Bogotá o.e. • Parte Convocada: La sociedad TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S., que tiene su domicilio en Bogotá o.e., representada legalmente por la doctora EDNA PIEDAD CUBILLOS CAICEDO, tal como obra en el certificado que reposa en el expediente.
2. Mediante contratos Venta de Vehículo Automotor de Servicio Público con Modalidad de Pago de Renta Fija Mensual, MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, adquirieron los vehículos de placas
VER208, VER 209, VER247, SCI044 y SGK937.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 1TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN
CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •.
3. En la cláusula decima segunda de los mencionados contratos se pactó la cláusula compromisoria, cuyo texto dice: "DECIMA SEGUNDA.- CLAUSULA COMPROMISORIA: Acuerdan las partes, que cualquier controversia que surja entre ellas con ocasión a la ejecución, interpretación, terminación, liquidación o incumplimiento del presente contrato durante su vigencia o su terminación, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, conformado por un árbitro nombrado por el centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la Cámara de Comercio de
durante su vigencia o su terminación, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, conformado por un árbitro nombrado por el centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., a petición de cualquiera de las partes, el cual decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en las instalaciones del mismo centro, se someterá a su reglamento y a todo lo dispuesto por la legislación Colombina con relación a este método alternativo de solución de conflictos."
4. El 25 de agosto de 2015, con fundamento en la cláusula transcrita, MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN Y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del Tribunal de arbitramento pactado, con el objeto de resolver diferencias suscitadas con el socio gestor TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -
TRANZIT S.A.S.
6. La Cámara de Comercio de Bogotá siendo deferida para el efecto, procedió el 1 de septiembre de 2015 a la designación de árbitro único, para integrar el Tribunal de Arbitramento, mediante sorteo público.
7. El 14 de octubre 2015, el Tribunal legalmente instalado, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Salitre, en donde fijó su sed, tiene por no presentado la sustitución de demanda, Niega recurso de la parte actora, e inadmitió la solicitud de convocatoria arbitral y se concede término para subsanar. 8. 21 de octubre 2015, el apoderado de la parte actora subsana la demanda.
de demanda, Niega recurso de la parte actora, e inadmitió la solicitud de convocatoria arbitral y se concede término para subsanar. 8. 21 de octubre 2015, el apoderado de la parte actora subsana la demanda.
9. Subsanada la demanda, mediante providencia de veintiocho (28) de octubre de 2015, mediante auto el Tribunal admitió la demanda arbitral y corrió traslado a la parte convocada, realizando la debida notificación de este auto. 1 O. El 4 de diciembre de 2015, por conducto de apoderada judicial designado para el efecto, el convocado TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S. presentó escrito de contestación de la demanda en el que la apoderada de la sociedad convocada, contestó la demanda, presentó excepciones de mérito, y aportó como pruebas la copia simple de una denuncia penal ante la
Fiscalía General de la Nación. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 2TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. ~ Q ,, 8 ') Ov 1:.. i ..
11. El 21 de diciembre de 2015, dentro del término del traslado a la parte convocante, el apoderado de la parte convocante, presentó escrito por el cual descorre el traslado y solicita la práctica adicional de pruebas.
12. Con fecha 25 de enero de 2016, el Tribunal fija honorarios y gastos de administración y del proceso decretados por el Tribunal.
descorre el traslado y solicita la práctica adicional de pruebas.
12. Con fecha 25 de enero de 2016, el Tribunal fija honorarios y gastos de administración y del proceso decretados por el Tribunal.
13. El 3 de febrero de 2016, la parte convocante paga del 50% de los honorarios y gastos de administración y del proceso decretados por el Tribunal.
14. Dado que la parte convocada no consignó la parte correspondiente de los honorarios, el 11 de febrero de 2016, la parte convocante paga el 50% restante de los honorarios y gastos de administración y del proceso decretados por el Tribunal. 15.EI secretario nombrado para el trámite DR. KLAUS PRIETO presenta renuncia al cargo, por lo cual se procede a su reemplazo, nombrando el Tribunal el 29 de febrero de 2016 como nueva secretaria a la doctora MARIA CONSUELO AGOSTA CORTES, para que continúe con la labor secretaria!, quien en la misma fecha aceptó el cargo.
16. Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2016, se fijó fecha para realizar la Primera Audiencia de Trámite, auto que se notificó mediante anotación en el Estado, obrante a folio 000135A 17.EI 4 de abril de 2016 se lleva a cabo la primera audiencia de trámite, en donde el Tribunal asume su propia competencia, y establece que el laudo será en derecho. 18.EI 4 de abril de 2016 en la misma audiencia, decreta el Tribunal todas las pruebas solicitadas por la parte demandante, y sin que hubiera petición de pruebas por la parte demandada.
19. El 7 de abril de 2016 la parte convocante aporta poder nombrando nuevo
pruebas solicitadas por la parte demandante, y sin que hubiera petición de pruebas por la parte demandada.
19. El 7 de abril de 2016 la parte convocante aporta poder nombrando nuevo apoderado, al doctor MARIO ALFONSO CARREÑO VELANDIA, quien pasa memorial manifestando que interpone recurso contra el auto que decreta pruebas dictando dentro de la audiencia de primera de trámite, el cual fue resuelto mediante auto de fecha 18 de abril de 2016 desestimándolo por improcedente.
20. Las pruebas decretas fueron practicadas en las fechas fijadas por el Tribunal, lo cual será tema en un acápite separado.
21. Una vez cerrada la etapa probatoria, las partes alegaron de conclusión el día 29 de junio del año en curso, el apoderado de la parte demandante, aportó el
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11. SINTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. " ... BREVE RESUMEN DE LAS RECLAMACIONES ARBITRALES Las reclamaciones promovidas mediante el presente arbitraje pueden condensarse en los siguientes aspectos los cuales se presentan con el fin de ilustrar brevemente al Tribunal. 2.1. En desarrollo del Plan Maestro de Movilidad establecido en los decretos 319
Las reclamaciones promovidas mediante el presente arbitraje pueden condensarse en los siguientes aspectos los cuales se presentan con el fin de ilustrar brevemente al Tribunal. 2.1. En desarrollo del Plan Maestro de Movilidad establecido en los decretos 319 de 2. 006 y 309 de 2. 009, se determinó que el transporte público de la ciudad de Bogotá conformado por los buses, busetas y microbuses que conformaban lo que se denominaba el Transporte Público Colectivo de Pasajeros (en adelante "TPC'') sería reemplazado por un sistema único, masivo e integrado de pasajeros, Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). 2.2. El objetivo de dicho Plan de Movilidad es que un usuario pueda trasladarse por la ciudad a través de un único medio de pago con la posibilidad de hacer trasbordos y utilizar los diferentes tipos de vehículos (troncales, alimentadores y zonales) sin la necesidad de pagar varios tiquetes. 2.3. Para tal efecto TRANSMILENIO S.A., en su calidad de gestor del sistema abrió a la Licitación Pública No. 04 de 2. 009, en la cual dividió a la ciudad en 13 zonas y una zona neutra, además de contener como mandato principal el componente de democratización de la propiedad mediante la vinculación obligatoria de los propietarios trasportadores del TPC, como parte de las propuestas que se presentaron en desarrollo de la licitación pública. 2.4. La modalidades de democratización establecidas por TRANSMILENIO S.A., en el pliego de condiciones incluyeron la posibilidad de vinculación de los pequeños propietarios como: i) accionistas de las nuevas sociedades, ii) venta de los vehículos a las sociedades, iii) entrega de los vehículos a cambio
en el pliego de condiciones incluyeron la posibilidad de vinculación de los pequeños propietarios como: i) accionistas de las nuevas sociedades, ii) venta de los vehículos a las sociedades, iii) entrega de los vehículos a cambio del pago de una renta mensual fija establecida por TRANSMILENIO y la cual se causaría durante todo el plazo de la concesión (24 años), y iv) incentivar la participación de las empresas del TPC en la estructura societaria de las nuevas empresas transportadoras. 2.5. TRANZIT, presentó propuesta y le fue adjudicada la Zona de USME, con lo que adquirió las obligaciones legales y contractuales con los propietarios que vinculó para la presentación de su propuesta y adicional adquirió conjuntamente con los demás adjudicatarios la obligación de vincular bajo las Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 4TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. Q J Q 2 8 'J modalidades descritas en el hecho anterio~ los vehículos y los propietarios que no participaron en el proceso de selección ( en el anexo técnico se establecieron las condiciones específicas para dar cumplimiento a esta última obligación). 2.6. En el mes de enero de 2.014, el señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, fue contratado como Gerente y Representante Legal de TRANZIT, fecha a partir de la cual y en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la convocada en virtud del Contrato de Concesión No. 011 de 2.010, inició la gestión para
contratado como Gerente y Representante Legal de TRANZIT, fecha a partir de la cual y en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la convocada en virtud del Contrato de Concesión No. 011 de 2.010, inició la gestión para la vinculación de pequeños propietarios que no participaron en la licitación bajo las modalidades de compraventa de vehículos y de pago de renta fija mensual. 2.7. De los vehículos adquiridos por TRANZIT, el señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y su esposa LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, con conocimiento de algunos miembros la junta directiva adquirieron de los vendedores los derechos de pago de renta fija mensual de los siguientes vehículos VER 208, VER 209, VER 247, SCI 044 y SGK 937. 2.8. En efecto el día 25 de Junio de 2014, el señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON, adquirió a título de compraventa el derecho de renta fija de TRANSMOPAQ S.A., sobre los vehículos identificados con las placas VER 208, VER 209, VER 247, constituyéndose en cesionario de los contratos de "compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual" y de la Proforma 6 B sobre los vehículos descritos anteriormente. 2.9. Por su parte el día 16 de Junio de 2015, la señora LUZ HELENA RESTREPO MARIN, adquirió a título de compraventa el derecho de renta fija de JOSE EXCELINO GIL TORRES quien a su vez había adquirido el derecho de la sociedad COMNALMICROS S.A., sobre el vehículo identificado con la placa
MARIN, adquirió a título de compraventa el derecho de renta fija de JOSE EXCELINO GIL TORRES quien a su vez había adquirido el derecho de la sociedad COMNALMICROS S.A., sobre el vehículo identificado con la placa SCI 044, constituyéndose en cesionaria del contrato de "compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual" y de la Proforma 6 B sobre dicho vehículo. 2.10. Así mismo el día 17 de Junio de 2015, la señora LUZ HELENA RESTREPO MARIN, adquirió a título de compraventa el derecho de renta fija de MARIA BENEDICTA CACERES LEON, sobre el vehículo identificado con la placa SGK 937, constituyéndose en cesionaria del contrato de "compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual" y de la Proforma 6 B sobre dicho vehículo. 2.11. TRANZIT cancela las rentas fijas de los vehículos reseñados a partir de su entrega esto es los meses de Julio y Agosto de 2.014, sin embargo a partir del mes de Septiembre imparte instrucciones a la FIDUCIARIA del Banco de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá o.e Página 5TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO M~ÍN Ü . .., 8 _ CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.5. -TRANZIT 5.A.S ·. U U r. J Bogotá, para no continuar con la cancelación de las rentas fijas establecidas en los contratos.
8 _ CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.5. -TRANZIT 5.A.S ·. U U r. J Bogotá, para no continuar con la cancelación de las rentas fijas establecidas en los contratos. 2.12. TRANZIT, el día 30 de Junio de 2.015 a través de su representante legal Justificó el no pago de la rentas alegando en un inicio la existencia de irregularidades en la vinculación de los vehículos a TRANSMILENIO y con posterioridad alegando la nulidad de los contratos por causa il/cita al haberse celebrado contratos de renta sobre unos vehículos que no contaban con la debida autorización de TRANSMILENIO para su efectiva vinculación además de indilgar la comisión de delitos y condicionando que se produjese de común acuerdo la resolución del contrato so pena de formular una denuncia penal en contra del señor Mario Roddguez Esca/Ión y dar inicio a un proceso de nulidad de los contratos. Lo anterior sin perjuicio de lo expuesto en el acápite de Hechos para los respectivos efectos legales ... //
HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.
Los hechos relatados en la demanda por la parte convocante son los siguientes: " ... HECHOS (CGP Art. 82, Num. 5º)
3. 1 CONTRA TO DE CONCESIÓN SUSCRITO ENTRE TRANZIT Y
TRANSMILENIO S.A.,- ANTECEDENTES FUNDAMENTALES PARA EL LITIGIO 3.1.1 Con la expedición del Decreto 319 del 15 de agosto de 2006, se adoptó el Plan Maestro de Movilidad, y se definió el objeto y alcance del denominado Sistema Integrado de Transporte Público "SITP",
LITIGIO 3.1.1 Con la expedición del Decreto 319 del 15 de agosto de 2006, se adoptó el Plan Maestro de Movilidad, y se definió el objeto y alcance del denominado Sistema Integrado de Transporte Público "SITP", como un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. 3. 1. 2 En desarrollo del Plan Maestro de Movilidad se expidió el Decreto 486 de 2006, el cual establece a cargo de TRANSMILENIO S.A., la responsabilidad por la integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP. 3.1.3 El Decreto 486 de 2006, estableció asimismo que corresponde a TRANSMILENIO S.A., adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte colectivo con el actual sistema de transporte público masivo bajo las condiciones previstas en el mismo Plan Maestro de Movilidad, en la Ley 31 O de 1996 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 6TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S -. 000280 3.1.4 Con posterioridad, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 309 de 2009 Por el cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.G., en el cual se definieron los principios y políticas necesarias para la implementación del mismo.
el cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.G., en el cual se definieron los principios y políticas necesarias para la implementación del mismo. 3.1.5 El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP fue estructurado sobre la base de la reglamentación legal que rige la implementación y operación del sistema de transporte masivo de pasajeros, con una infraestructura especial destinada de manera específica a la funcionalidad del sistema, equipos de transporte con especificaciones funcionales y técnicas particulares y un esquema de gestión que combina de manera organizada los dos anteriores elementos bajo un solo sistema, que permiten transportar un alto volumen de pasajeros, dando respuesta a las necesidades de movilización de los ciudadanos de Bogotá D.G., y su zona de influencia. 3.1.6 TRANSMILENIO S.A., en su calidad de ente gestor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, expidió la Resolución número 064 de fecha 30 de enero de 201 O mediante la cual dio apertura a una convocatoria pública para adjudicar mediante un proceso de licitación pública, los contratos de concesión para la Operación del Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito de Bogotá. 3. 1. 7 El objeto de la licitación (TMSA-LP-004-2009) fue el de seleccionar las propuestas más favorables para la adjudicación de trece (13) contratos de concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) USAQUÉN, 2) ENGA T/VÁ,
de concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) USAQUÉN, 2) ENGA T/VÁ,
3) FONTIBÓN, 4) SAN CRISTÓBAL, 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA
CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL - ZONA FRANCA, 9) KENNEDY, 10) BOSA, 11) PEROOMO, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME. 3. 1. 8 De acuerdo con el numeral 3. 2. 5 del Pliego de Condiciones, se estableció que: "3.2.5. INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE El proponente deberá relacionar su experiencia y presentar los documentos correspondientes, de acuerdo con las condiciones establecidas, las cuales no serán optativas. Para validar la experiencia en cada zona deberá cumplir con tres requisitos: a) Experiencia en transporte con participación de propietarios, b) Experiencia en transporte con número de vehículos y c) Experiencia del asistente técnico como se expone en los siguientes subnumerales: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 7TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. 000287 3.2.5.1 EXPERIENCIA EN TRANSPORTE CON PARTICIPACIÓN DE PROPIETARIOS (PROFORMA 5 A, 58 Y 6)
CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. 000287 3.2.5.1 EXPERIENCIA EN TRANSPORTE CON PARTICIPACIÓN DE PROPIETARIOS (PROFORMA 5 A, 58 Y 6)
B. Para las zonas que no tienen Operación Troncal (SUBA ORIENTAL,
SUBA CENTRO, CALLE 80, TINTAL - ZONA FRANCA, KENNEDY, BOSA, PERDOMO, CIUDAD BOLÍVAR y USME) la experiencia mínima en transporte con participación de propietarios se cumplirá con el requisito de presentar en su propuesta cualquiera de las siguientes alternativas: Alternativa 1: El número mínimo de propietarios exigidos para la zona a la cual se presente y la participación de mínimo una empresa habilitada para prestar el servicio de transporte público colectivo en Bogotá. Alternativa 2: Participación de una empresa constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo. (. . .) Para la Zona 13 - USME: Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 349 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente. Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 735 propietarios. Nota 1: Para los efectos de este numeral, se entiende que un propietario está asociado a un proponente cuando se establezca entre ellos un contrato que garantice el control total de conformidad con la definición que de éste se encuentra en el glosario. No se entenderá como un
está asociado a un proponente cuando se establezca entre ellos un contrato que garantice el control total de conformidad con la definición que de éste se encuentra en el glosario. No se entenderá como un mecanismo válido de asociación ni la venta del vehículo a favor del proponente, ni esquemas de vinculación laboral o prestación de servicios. La existencia del contrato entre el propietario y el proponente que acredite esta condición será demostrada con el diligenciamiento y presentación en la oferta del anexo de la proforma No. 6, en donde se deberá establecer: a) La disponibilidad y tenencia del vehículo sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; la responsabilidad total del operador - adjudicatario por toda la operación, mantenimiento, Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 8TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. · TRANZIT S.A.S ·. 0 0 Q 2 8 ¿_j disponibilidad, costos, gastos y obligaciones totales que genere el vehículo o su utilización; b) El pago a los propietarios vinculados de la renta fija mensual ofertada durante la concesión; c) La desintegración física total (chatarrización) al momento de cumplirse la vida útil establecida en el pliego de condiciones y el contrato; d) el esquema de participación pactado y e) Que el acuerdo entre las partes constituirá título ejecutivo y que el mismo se podrá ceder por parte del propietario en cualquier momento sin que medie autorización del concesionario de operación. (. . .)
d) el esquema de participación pactado y e) Que el acuerdo entre las partes constituirá título ejecutivo y que el mismo se podrá ceder por parte del propietario en cualquier momento sin que medie autorización del concesionario de operación. (. . .)
"3.2.5.2 EXPERIENCIA EN TRANSPORTE CON NÚMERO DE VEHÍCULOS
(PROFORMA 5 A, 58 Y 6) El proponente debe demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación. Para la Zona 13 - USME: Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un m,mmo de 41 O vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación.
El Proponente debe demostrar: a. Que cuenta como mínimo, con disponibilidad del número de vehículos de la flota usada requeridos para cada zona que debe incorporar para la operación del SITP, los cuales serán aportados por los propietarios, sea en calidad de aporte en especie para hacer parte de la estructura del proponente o bajo cualquier otra modalidad que le permita tener el control total sobre la flota.
b. Que incluirá, en calidad de socios o integrantes bajo cualquier modalidad dentro de una promesa de sociedad futura o cualquier esquema de participación que le permita tener el control sobre la flota, a los propietarios que le transferirán la propiedad o el control de los vehículos de la flota que corresponden, al menos, al número de propietarios requeridos para cada zona. Se entenderá que el proponente cuenta con disponibilidad de los
a los propietarios que le transferirán la propiedad o el control de los vehículos de la flota que corresponden, al menos, al número de propietarios requeridos para cada zona. Se entenderá que el proponente cuenta con disponibilidad de los vehículos cuando acredite como mínimo, con la proforma No. 6A, la existencia de un contrato con los propietarios de los vehículos con el objeto de entregar el control total de los mismos al proponente Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 9TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. Ü Q Q 2 8 g adjudicatario sujeto exclusivamente a la condición de adjudicación del contrato de concesión a favor de dicho proponente, contratos que se acreditaran con el diligenciamiento para cada propietario de la proforma No. 68. Los proponentes deberán incluir necesariamente como parte de sus propuestas la participación de propietarios transportadores de vehículos de transporte público colectivo de Bogotá, que se encuentren incluidos en la lista de vehículos incorporada en el anexo 6 - Listado de vehículos y propietarios registrados, bien sea a través de la composición societaria del proponente o por medio de la celebración de acuerdos, o como miembros de una promesa de sociedad futura proponente, o considerando cualquier otra forma de participación que respete /as reglas del presente pliego de condiciones de la licitación, siempre que le aseguren el control total sobre la flota. Se entenderá incluido un propietario siempre y cuando aporte su vehículo a la propuesta de la que hace parte.
reglas del presente pliego de condiciones de la licitación, siempre que le aseguren el control total sobre la flota. Se entenderá incluido un propietario siempre y cuando aporte su vehículo a la propuesta de la que hace parte. Se entenderá que se encuentran incluidos los vehículos en la Propuesta cuando se aporte en la misma la proforma 6A debidamente diligenciada acompañada de cada uno de /os certificados únicos de propiedad correspondiente a cada vehículo ofrecido. Adicionalmente, para acreditar esta condición se deberá diligenciar y presentar en la oferta del anexo de la proforma No. 68, en donde se deberá establecer: a) La disponibilidad y tenencia del vehículo sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; la responsabilidad total del operadoradjudicatario por toda la operación, mantenimiento, disponibilidad, costos, gastos y obligaciones totales que genere el vehículo o su utilización; b) El pago a /os propietarios vinculados de la renta fija mensual ofertada durante la concesión; c) La desintegración física total (chatarrización) al momento de cumplirse la vida útil establecida en el pliego de condiciones y el contrato; d) El esquema de participación pactado y e) Que el acuerdo entre /as partes constituirá título ejecutivo y que el mismo se podrá ceder por parte del propietario a partir del sexto año contado desde la entrega del vehículo sin que medie autorización del concesionario de operación. Ni la venta de /os vehículos, ni los esquemas de vinculación laboral o prestación de servicios se considerarán como mecanismos de participación válidos para la acreditación de la experiencia mínima, ni
concesionario de operación. Ni la venta de /os vehículos, ni los esquemas de vinculación laboral o prestación de servicios se considerarán como mecanismos de participación válidos para la acreditación de la experiencia mínima, ni para la asignación de puntaje en el factor de Estrategia de democratización. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 10TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN
CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S -.
000290 La presentación en la propuesta del certificado único de propiedad en original expedido a favor exclusivamente del propietario por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tomará como prueba suficiente para determinar que el propietario del vehículo del cual se presentó el certificado, ha manifestado de manera libre su voluntad de ofrecer la disponibilidad del vehículo de su propiedad dentro de la propuesta presentada para la operación en la zona respectiva. Además del diligenciamiento de las proformas 5 A, 5 8, 6A y 68 sus anexos y la presentación de los certificados únicos de propiedad, los proponentes deben presentar una relación de las tarjetas de operación vigentes de los vehículos vinculados." 3.1.9. El contenido de dicha nota 1 del numeral 3.2.5.1., fue modificado en el curso del proceso licitatorio, mediante ADENDA No. 5 con la cual se estab
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