Laudo 422 H.L. INGENIEROS S.A. VS. EDUARDO OSPINA CIA. S.A. EDOSPINA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 422 H.L. INGENIEROS S.A. VS. EDUARDO OSPINA CIA. S.A. EDOSPINA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral H.L. Ingenieros S.A. v. Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A. Diciembre 11 de 2001 Acta número 14 En Bogotá, el 11 de diciembre de 2001 a las 11:00 a.m., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, ubicado en la calle 72 Nº 7-82 piso 8º de Bogotá, se reunieron los doctores Harold Chaux Campos, quien preside, Ernesto Gamboa Álvarez y Mauricio Fajardo Gómez, árbitros y Ricardo Vanegas Beltrán, secretario. Igualmente, asistieron el representante legal de la convocante quien confirió poder al doctor Mauricio Caro Tribin, identificado con cédula de ciudadanía 19.452.088 de Bogotá y titular de la tarjeta profesional 67.107 del Consejo Superior de la Judicatura, quien se le reconoce personería y la doctora Ingrid Soraya Ortiz, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de fallo para la cual las partes fueron debidamente citadas. Abierta la sesión por el presidente, autorizó al secretario para dar lectura de las partes más relevantes del laudo que pone fin a este proceso, estando dentro del término establecido en la ley para ello. El laudo se pronuncia en derecho, es acordado y expedido por unanimidad y está suscrito por todos lo árbitros. Laudo arbitral l. Antecedentes procesales Bogotá, 11 de diciembre de 2001. Agotado el trámite previsto en la ley y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a pronunciar en derecho el laudo que pone fin a este proceso arbitral, iniciado por H.L. Ingenieros S.A., contra Eduardo Ospina y Cía. S.A.,
Agotado el trámite previsto en la ley y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a pronunciar en derecho el laudo que pone fin a este proceso arbitral, iniciado por H.L. Ingenieros S.A., contra Eduardo Ospina y Cía. S.A., Edospina S.A. 1.1. El 12 de enero de 2001, H.L. Ingenieros S.A. solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver sus diferencias con Eduardo Ospina y Cía. S.A., Edospina S.A. 1.2. El 16 de enero 2001 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, admitió la solicitud de convocatoria, ordenó correr traslado de la misma a Eduardo Ospina y Cía. S.A., Edospina S.A., y reconoció personería al apoderado de H.L. Ingenieros S.A. los hechos y pretensiones formulados en la demanda son los siguientes: “Hechos
1. Empresas Públicas de Medellín, abrió una licitación pública internacional, para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, en la que tuvieron interés las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A., A.I.A. S.A., Eduardo Ospina y Cía. S.A., Edospina S.A., y H.L. Ingenieros S.A.
2. Dado el interés particular de cada una de ellas, entendieron que podrían unirse de manera temporal para licitar el diseño, fabricación, suministro, obras civiles, montaje, pruebas en el campo y puesta en servicio del equipo del grupo I de la licitación, que cubría los equipos misceláneos de la planta de tratamiento de aguas residuales de San
Fernando.
diseño, fabricación, suministro, obras civiles, montaje, pruebas en el campo y puesta en servicio del equipo del grupo I de la licitación, que cubría los equipos misceláneos de la planta de tratamiento de aguas residuales de San Fernando.
3. Para participar en la licitación se convino en cristalizar la unión temporal, si eran favorecidos, para lo cual cada una de las empresas fijó la parte de la obra que construiría, convinieron los porcentajes de participación, y las correspondientes obligaciones y derechos de cada uno de los miembros de la unión temporal, acuerdo que coincidió con la propuesta conjunta que se presento para la participación en la licitación internacional ya indicada.4. En concreto el 17 de diciembre de 1996 H.L. Ingenieros S.A., presentó a Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., con el oficio VVB 1540-1996 la cotización para los trabajos de montaje requeridos por la licitación pública PS-SU-05 grupo 1 de EE.P.M., (anexo 1), y dentro de ella se deben destacar los siguientes aspectos: a) Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., debía suministrar la totalidad de los materiales que quedaban involucrados en el montaje, así como los planos necesarios para el montaje de los tanques, equipos y tuberías. b) H.L. Ingenieros S.A., recibiría en el sitio de la obra las láminas que conforman los tanques en el instante en que se requirieran. c) El programa de trabajo propuesto por H.L. Ingenieros S.A., requería que Eduardo Ospina & Cía. S.A.
Edospina S.A., entregara los materiales en el tiempo oportuno de acuerdo con dicho programa.
se requirieran. c) El programa de trabajo propuesto por H.L. Ingenieros S.A., requería que Eduardo Ospina & Cía. S.A. Edospina S.A., entregara los materiales en el tiempo oportuno de acuerdo con dicho programa. d) El programa de trabajo propuesto por H.L. Ingenieros S.A., e incluido en el oficio VVB-1540-1996 contemplaba los siguientes plazos generales de ejecución: • Actividad 170. Montaje de tanques digestores y tanque de almacenamiento gas: 225 días calendario equivalentes a 7 meses y medio. • Actividad 180. Montaje de tuberías y equipos: 120 días calendario equivalentes a 4 meses. Esta actividad se contempló ejecutarla simultáneamente con el montaje de los tanques.
5. Efectivamente constituyeron la unión temporal autenticada el 12 de septiembre de 1997, y enseguida fue suscrito el contrato 2300684 con las Empresas Públicas de Medellín del 23 de septiembre de 1997 (anexo 4), texto que fue modificado en algunos aspectos por documento privado de septiembre 10 de 1997, donde se modifican básicamente los porcentajes de participación, la responsabilidad, el organigrama, las funciones, las comunicaciones y la forma de factura, adjudicación que se había efectuado mediante Resolución 68039 de junio 3 de 1997.
6. La unión temporal ya formada, con la representación de ella por Eduardo & Cía. S.A., Edospina S.A., suscribió el contrato con Empresas Públicas de Medellín el 23 de septiembre de 1997, como ya se indicó, cuyo objeto fue el de fabricar, diseñar, probar, embalar, cargar, transportar, descargar, suministrar, almacenar y efectuar
suscribió el contrato con Empresas Públicas de Medellín el 23 de septiembre de 1997, como ya se indicó, cuyo objeto fue el de fabricar, diseñar, probar, embalar, cargar, transportar, descargar, suministrar, almacenar y efectuar el montaje, las pruebas de campo y la puesta en marcha de los equipos y sistemas correspondientes al grupo 1 de la licitación pública internacional PS-SU-05 (digestores anaerobios, ovoides y equipos), así como a llevar a cabo la construcción de las respectivas obras civiles, ciñéndose a los documentos del contrato y a lo estipulado en los pliegos de condiciones de la mencionada licitación, concordantes con las cotizaciones de cada uno de los miembros de la unión temporal. Contrato que fue cumplido por la unión temporal.
7. Es importante afirmar como hecho fundamental, que cada una de las compañías que forman parte de unión temporal, A.I.A. S.A., Eduardo Ospina & Cía. S.A. Edospina S.A., H.L. Ingenieros S.A., al momento de presentar su respectiva propuesta en ella se indicó el tiempo de cada una de las obras a cumplir por cada una de ellas, y la obligación de los suministros por Edospina S.A., programa de suministro que fue cambiado por la modificación de la iniciación de las obras, pero que finalmente no cumplió, como se demostrará más adelante.
Dentro de las obligaciones a cargo de Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., estuvo el suministro a H.L. Ingenieros S.A., de láminas para la construcción de los tanques, equipos, tubería y válvulas, programados para su entrega de acuerdo a las cotizaciones, que sufrieron modificaciones por mutuo acuerdo, teniendo en cuenta
H.L. Ingenieros S.A., de láminas para la construcción de los tanques, equipos, tubería y válvulas, programados para su entrega de acuerdo a las cotizaciones, que sufrieron modificaciones por mutuo acuerdo, teniendo en cuenta las fechas de comienzo de obra, suministros que no se hicieron a tiempo lo que produjo, una mayor permanencia por demora en arranque de obra, mayor permanencia por demora en arranque de obra, mayor permanencia por demora en suministro de elemento para tanques y mayor permanencia por demora en suministro de elementos y equipos para tuberías e instalación eléctrica, como paso a describir cada una de estas permanencias adicionales y los mayores costos que tuvo necesidad H.L. Ingenieros S.A., que sufragar así:
A. Primera parte de la reclamación. Mayor cuantía permanencia entre el 23 de noviembre de 1998 y el 7 de enero de 1999: En la reunión de miembros de la unión temporal del 14 de abril de 1998, H.L. Ingenieros S.A., informó quellegaría a la obra en octubre de 1998 y que comenzaría el montaje en noviembre de 1998, según quedó consignado en la minuta correspondiente (véase anexo 5). En el acta de la reunión de miembros de la unión temporal de 16 de septiembre de 1998 (véase anexo 19) se acordó revisar en detalle el programa conjunto de fabricación y montaje, lo cual efectivamente se hizo el día 21 de septiembre de 1998. El programa actualizado (véase anexo 20) se envió a
Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., el 15 de octubre de 1998 con el fax C-55-1577-98 (Véase anexo 21) para su revisión y comentarios. En este programa se destacaba la fecha del 23 de noviembre de 1998 como el despacho de las primeras láminas y se confirmaba la duración del proyecto con base en el plan de despachos informado por Eduardo & Ospina Cía. S.A. Edospina S.A. El 26 octubre de 1998 H.L. Ingenieros S.A., efectúo su movilización al sitio de la obra. En la reunión de miembros de la unión temporal del 27 de octubre de 1998 (véase anexo 6) Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., entregó programa de fabricación indicando nuevamente la entrega de las primeras láminas para el 23 de noviembre de 1998. Con oficio C55-005-98 del 29 de octubre de 1998 (Véase anexo 7) H.L. Ingenieros S.A., entrego a Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., las observaciones correspondientes resaltando que el incumplimiento en las fechas señaladas representaría un sobrecosto para H.L. Ingenieros S.A., ocasionado por la mayor permanencia en obra. En reunión extraordinaria citada por Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., el 11 de noviembre de 1998 (véase anexo 11) esta entregó programa de despachos modificado (véase anexo 12), el cual tampoco se cumplió según se indica en el cuadro de control de llegada de materiales a la obra (véase anexo 13). El día 4 de enero de
(véase anexo 11) esta entregó programa de despachos modificado (véase anexo 12), el cual tampoco se cumplió según se indica en el cuadro de control de llegada de materiales a la obra (véase anexo 13). El día 4 de enero de 1999 H.L. Ingenieros S.A., manifestó a Eduardo Ospina Cía. S.A., Edospina S.A. su preocupación ante estos retrasos y su implicación en costos y tiempos (véase anexo 22). Las primeras láminas se recibieron en obra el día 7 de enero de 1999 (véase anexo 8). En la reunión de miembros de la unión temporal del 26 de enero de 1998 H.L. Ingenieros S.A., manifestó un retraso de un mes no recuperable sin incurrir en sobrecostos (véase anexo 23), en esta misma fecha Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., en la reunión de la unión temporal con EE.PP.M., acepta el retraso en la fabricación y despacho de láminas al campo (véase anexo 18). Con la anterior demora en el suministro se contabilizan 45 días de permanencia en la obra por la espera de la llegada de las láminas, lo que produjo como sobrecosto evaluado por este concepto es de $ 88.631.611.
B. Segunda parte de la reclamación la mayor permanencia entre el 20 de agosto 1999 y el 10 de noviembre de 1999: De acuerdo con el programa de trabajo propuesto por H.L. Ingenieros S.A., e incluido en el oficio VVB-1540-1996 el montaje de los tanques digestores tomaría 7 meses y medio. Habiendo recibido las primeras
1999: De acuerdo con el programa de trabajo propuesto por H.L. Ingenieros S.A., e incluido en el oficio VVB-1540-1996 el montaje de los tanques digestores tomaría 7 meses y medio. Habiendo recibido las primeras láminas el 7 de enero de 1999, la fecha de terminación debió haber sido el 20 de agosto de 1999, pero los últimos accesorios para terminar de armar los tanques se recibieron el 5 de octubre de 1999 (véase anexo 9), lo cual conllevó a que los tanques se terminaran con pruebas solo hasta el 10 de noviembre de 1999 según se constata en el registro F-C55-099 correspondiente al protocolo de prueba del tanque digestor DA-2 (véase anexo 10). Con fecha 17 de agosto de 1999 el coordinador de la unión temporal relacionó las actividades retrasadas (véase anexo 14), señalando el incumplimiento en los compromisos adquiridos para la entrega de los suministros por parte de Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., un mes después del 16 de septiembre de 1999 nuevamente el coordinador señala la poca fiabilidad de los programas de entregas por parte de Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., al advertir que los suministros prometidos para terminar los tanques e iniciar pruebas a esa fecha aún no habían sido recibidos completamente en la obra (véase anexo 15). La mayor permanencia debida a los atrasos en las entregas de láminas y materiales a cargo de Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., para armado y prueba de los tanques fue de 82 días y el valor del sobrecosto por este concepto es de $ 259.848.947.
& Cía. S.A., Edospina S.A., para armado y prueba de los tanques fue de 82 días y el valor del sobrecosto por este concepto es de $ 259.848.947.
C. Tercera parte de la reclamación mayor permanencia entre el 10 de noviembre de 1999 y el 5 de mayo de 2000:Concluidos los tanques, no fue posible iniciar inmediatamente los trabajos de tubería aun cuando estaba previsto por H.L. Ingenieros S.A., efectuarlos simultáneamente, ya que los suministros correspondientes se recibieron parcialmente el día 19 de noviembre como se indica en las actas de verificación de equipos 11 y 12 (véase anexo 16). El suministro oportuno de las tuberías se trató insistentemente durante la ejecución del proyecto, para la
muestra:
1. En el acta de la reunión de miembros del 17 de noviembre de 1998 (véase anexo 17) el coordinador de unión temporal hace énfasis en adelantar la orden compra correspondiente.
2. El 15 de octubre de 1999 H.L. Ingenieros S.A., manifestó a Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., su preocupación por el no suministro de materiales de tuberías, mediante el oficio llA-1917-00 (véase anexo 24).
Adicionalmente la ingeniería correspondiente tampoco se entregó oportunamente como me manifestó por parte de H.L. Ingenieros S.A., a Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., con el oficio C55-1058-99 del 24 de noviembre de 1999 (véase anexo 25). Las tuberías luego de múltiples retrasos se recibieron solo hasta el 19 de noviembre 1999 según se indica en las
noviembre de 1999 (véase anexo 25). Las tuberías luego de múltiples retrasos se recibieron solo hasta el 19 de noviembre 1999 según se indica en las actas de verificación de equipos 011 y 012 (véase anexo 5), adicionalmente los retrasos en la aceptación y recibo por parte de las empresas, del centro de control de motores suministrado por Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., llevó a que las pruebas y ensayos preliminares a cargo de H.L., únicamente se pudieron iniciar el día 25 de abril de 2000, ocasionando nuestra permanencia hasta la fecha iniciada es decir 177 días después de haber terminado el montaje de los tanques. El sobrecosto por este concepto es de $ 286.975.446.
8. Como ha quedado detallado en la descripción anterior, de los diferentes momentos que hubo el incumplimiento por parte de Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., en el suministro, y que tuvo conocimiento directo, no solo por la participación directa en las reuniones de los representantes de la unión temporal, como por la suscripción de las actas respectivas, pero además por las comunicaciones entregadas por H.L. Ingenieros S.A., y ante el desinterés que mostró Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., el dos de febrero de 2000, H.L.
Ingenieros S.A., puso en consideración de Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., los sobrecostos en que estaba incurriendo y la responsabilidad a cargo de Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., por el suministro tardío de los materiales a que estaba obligado, teniendo en cuenta los tiempos programados para la
que estaba incurriendo y la responsabilidad a cargo de Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., por el suministro tardío de los materiales a que estaba obligado, teniendo en cuenta los tiempos programados para la construcción y entrega de la obra a cargo de H.L. Ingenieros S.A. de conformidad con la propuesta presentada por la unión temporal y las obligaciones de Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., y la reprogramación de entregas realizada por la misma empresa obligada como ya quedó explicado.
9. El 1º de junio de 2000, H.L. Ingenieros S.A., hace entrega del complemento y determinación definitiva de los sobrecostos en que incurrió, para que Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., cancelara la cantidad determinada, a lo que ha hecho caso omiso. Como respuesta al requerimiento citó a una reunión que se celebró en sus oficinas el 27 de septiembre a las 3:30 dentro de la cual se le dijo a H.L. Ingenieros S.A., que ellos no tenían ninguna responsabilidad por las demoras en el suministro y por ende consideran no estar obligados a ningún reconocimiento económico.
10. Dentro del contrato de unión temporal en la cláusula cuarta denominada participación y responsabilidad se pactó lo siguiente: “…las empresas miembro de la unión temporal responderán por las obligaciones derivadas del contrato en la misma proporción anterior y sobre los trabajos que específicamente cada una de ellas ejecute, sin perjuicio de la compensación por daños causados a la otra u otras empresas en razón del incumplimiento de cualquiera de ellas. Si dicha responsabilidad surge de hechos, actos u omisiones que sean imputables a la actuación
perjuicio de la compensación por daños causados a la otra u otras empresas en razón del incumplimiento de cualquiera de ellas. Si dicha responsabilidad surge de hechos, actos u omisiones que sean imputables a la actuación culposa de una de las partes, dicha parte responderá exclusivamente por lo que deberá indemnizar totalmente a la parte o partes inocentes por los daños sufridos con ella. La parte inocente tendrá derecho a repetir contra la parte culposa por el valor total que tuviese que abonar como consecuencia de la responsabilidad...” (el destacado fuera del texto). Dentro del texto del acuerdo privado entre los miembros de la unión temporal, A.I.A., Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., - H.L., en la cláusula segunda dice: “Responsabilidad: Se ratifica que cada uno de los socios responderá por las obligaciones derivadas del contrato, en las proporciones reales en la cláusula primera de esteacuerdo, y sobre los trabajos que específicamente cada una de ellas ejecute. Si uno de los socios incumple cualquiera de sus responsabilidades, y esta falta afecta a los socios de la unión temporal, el socio culposo deberá indemnizar al (los) socio(s) afectado(s):” (el destacado fuera del texto).
11. En la cláusula decimotercera del contrato de unión temporal se pactó la cláusula compromisoria, dentro de la cual se indica que toda controversia relativa al contrato unión temporal, en cuanto se refiera a su ejecución, liquidación e interpretación se resolverá por un Tribunal Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tribunal de tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, el que decidiría en derecho.
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tribunal de tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, el que decidiría en derecho.
12. Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., es responsable del reconocimiento y pago de los sobrecostos en que incurrió H.L. Ingenieros S.A., por cuanto no suministró a tiempo los materiales a que estaba obligado, dentro de los términos y plazos acordados dentro del programa suministrado por la misma obligada, de acuerdo al tiempo acordado para la construcción a cargo de H.L. Ingenieros S.A.
Pretensiones para el centro de arbitraje y conciliación
1. Sírvase señor director, convocar a un Tribunal de Arbitramento, designando los árbitros en número de tres, que decidan en derecho y su radicación de funcionamiento sea la ciudad de Bogotá, con el objeto que mediante laudo, decidan el fondo de las diferencias que se han generado, entre dos de los socios de la unión temporal, Eduardo Ospina & Cía. S.A. Edospina S.A., y H.L. Ingenieros S.A., en virtud de la cláusula compromisoria suscrita dentro del contrato que conforma la unión temporal suscrita en el mes de septiembre de 1997, y adicionada por documento privado del 10 de septiembre de 1997.
2. Determinar los demás aspectos procesales anteriores a la instalación del tribunal y que le son propias.
Pretensiones
1. Se declare que la sociedad Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., es civilmente responsable de los perjuicios económicos causados a la sociedad H.L. Ingenieros S.A., sobrecostos, como consecuencia de no haber
Pretensiones
1. Se declare que la sociedad Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., es civilmente responsable de los perjuicios económicos causados a la sociedad H.L. Ingenieros S.A., sobrecostos, como consecuencia de no haber atendido el suministro oportuno de materiales necesarios, estando obligada, para la iniciación oportuna de la obra a la que estaba obligada la demandante para la construcción de tanques, y los elementos y equipos para tuberías e instalación eléctrica, causando mayor permanencia en la obra de personal y maquinaria.
2. Como consecuencia de la declaración anterior se condene a la sociedad Eduardo Ospina & Cía. S.A., Edospina S.A., a pagar a H.L. Ingenieros S.A., la de suma seiscientos treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro ($ 635.455.554), m/cte., debidamente indexados desde el 5 de mayo de 2000, hasta cuando efectivamente se haga el pago.
3. Se concede al pago de los intereses moratorios al máximo legal, desde el 5 de mayo de 2000, hasta la fecha en que efectivamente se cancele el valor de la condena principal.
4. Se concede en costas, incluyendo las agencias en derecho, que se servirá tasar en su oportunidad”. 1.3. El representante legal de Edospina S.A., fue notificado personalmente el 16 de enero de 2001 y el 14 de febrero del mismo año, por conducto de apoderado judicial dio contestación a la demanda, pronunciando sobre los hechos, oponiéndose a todas las pretensiones y proponiendo excepciones de fondo. Edospina S.A., se pronunció sobre los hechos de la demanda y formuló las siguientes excepciones: “I. En cuanto a los hechos
1. Es cierto.
hechos, oponiéndose a todas las pretensiones y proponiendo excepciones de fondo. Edospina S.A., se pronunció sobre los hechos de la demanda y formuló las siguientes excepciones: “I. En cuanto a los hechos
1. Es cierto.
2. Es cierto. Se aclara que la licitación tuvo el carácter de pública internacional y fue identificada bajo el PS-SU-05 de 1996.
3. Es parcialmente cierto. La unión temporal fue establecida para cumplir un contrato con las Empresas Públicasde Medellín por el diseño, fabricación, suministro, obras civiles, montaje, pruebas en campo y puesta en servicio de los digestores anaerobios ovoides, equipos y obras civiles asociados.
La unión temporal no constituyó una finalidad en sí misma como parece sugerirlo el demandante. Es importante mencionar, ante todo, que la unión temporal cumplió satisfactoriamente y dentro de los plazos originalmente previstos el contrato establecido con las Empresas Públicas de Medellín, EPM, que era el fin exclusivo de la constitución de la unión temporal. En el anexo 1 de la presente contestación de la demanda se aporta copia del contrato 2300684 suscrito entre la unión temporal con las Empresas Públicas de Medellín; una certificación expedida por las Empresas Públicas de Medellín, EPM, de que Edospina S.A., efectuó la ejecución de ese contrato con una calificación de excelente en calidad y cumplimiento; e igualmente se aportan copias de las actas de recibo de obra tanto de la correspondiente a las obras civiles firmada el 17 de abril de 2000, como de la correspondiente a suministros y montaje de equipos, tuberías, válvulas, accesorios y elementos de interconexión eléctrica, firmada el 28 de abril de 2000.
correspondiente a suministros y montaje de equipos, tuberías, válvulas, accesorios y elementos de interconexión eléctrica, firmada el 28 de abril de 2000.
4. No es cierto que H.L Ingenieros S.A., hubiera presentado a Edospina S.A. una propuesta de cotización para la realización de los trabajos. Los integrantes de la unión temporal, A.I.A., S.A., Edospina S.A., H.L. Ingenieros S.A., elaboraron y presentaron una sola propuesta y, con ese hecho, se comprometieron para con EPM a ejecutar conjuntamente el contrato correspondiente si les era adjudicado; en ningún caso los integrantes de la unión temporal presentaron propuestas separadas a EPM ni tampoco presentaron una propuesta a Edospina S.A., en calidad de subcontratistas.
Tampoco es cierto que Edospina S.A., debiera suministrar la totalidad de los planos necesarios para el montaje, pues en el numeral 311 del oficio VVB-1540-1996 de diciembre 17 de 1996, el mismo H.L. Ingenieros indica claramente que esa firma realizaría los trabajos de ingeniería de detalle eléctrica, lo cual, por lo demás, no se cumplió durante el desarrollo del contrato, como se demostrará más adelante.
5. No es cierto. Los integrantes de la unión temporal nunca modificaron los porcentajes ni la responsabilidad ni el organigrama ni las funciones por documento de septiembre 10 de 1997, toda vez que este nunca se llegó a firmar por ninguno de los integrantes de la unión temporal.
6. Es cierto, con excepción de la afirmación final, puesto que el contrato con EPM no fue suscrito con base en cotizaciones aisladas de cada uno de los integrantes de la unión temporal, sino con base en la oferta presentada por la unión temporal como tal.
6. Es cierto, con excepción de la afirmación final, puesto que el contrato con EPM no fue suscrito con base en cotizaciones aisladas de cada uno de los integrantes de la unión temporal, sino con base en la oferta presentada por la unión temporal como tal.
7. Además de no ser claro lo expresado bajo este hecho, debo señalar que tampoco es cierto. Se repite que el contrato con EPM no fue suscrito con base en cotizaciones aisladas cada uno de los integrantes de la unión temporal sino con base en la oferta presentada por la unión temporal como tal. Se aclara que el programa de construcción fue uno y que no solo no fue modificado, sino que fue rigurosamente cumplido por parte de la unión temporal, como bien lo sabe la demandante. Si existieron demoras en el mismo causadas por EPM la responsabilidad por tales hechos no puede a imputarse a Edospina S.A.
Téngase en cuenta que H.L. Ingenieros como integrante de la unión temporal, conocía completamente y en detalle los pliegos de la licitación pública internacional PS-SU-05, que eran parte del contrato 2300684, según su cláusula sexta, en los cuales se menciona claramente y en diferentes apartes, que las Empresa Públicas de Medellín, EPM, tienen el derecho de solicitar información técnica pruebas en fábrica o en campo, adicionales a lo indicado por las especificaciones técnicas, sin que esto genere derecho de ampliación del plazo o sobrecostos del contrato. Adicionalmente, EPM tenía el derecho de exigir que se repitiera cualquier prueba realizada a los materiales o a los equipos. Obsérvense los numerales 3.7.4, 3.17.13, 3.20.6 y 4.4.1 de los apartes del pliego de condiciones, anexo 1, cuyos aspectos más relevantes son:
equipos. Obsérvense los numerales 3.7.4, 3.17.13, 3.20.6 y 4.4.1 de los apartes del pliego de condiciones, anexo 1, cuyos aspectos más relevantes son: a) Numeral 3.17.12: indica que EPM tiene derecho de inspeccionar y ensayar el suministro en cualquier momento. b) Numeral 3.20.6: enuncia que EPM pueden requerir todas las pruebas o ensayos que deseen, sin limitarse a los indicados en las especificaciones técnicas.Adicionalmente, EPM se reservaba el derecho de rechazar o hacer cambiar cualquier elemento aun cuando hubiera sido inicialmente aprobado por ella. Ver numerales 3.16.57 y 3.17.12, anexo 1. Por lo tanto, EPM podía exigir durante el desarrollo del contrato prácticamente cualquier cambio, sin que el contratista tuviera derecho a hacer reclamación alguna a EPM por ampliación del plazo contractual o por un reconocimiento económico adicional. Por lo tanto, es mucho más claro aún que por tales cambios o modificaciones no surge el derecho para que uno de los integrantes de la unión temporal demande al otro o a los otros miembros en indemnización de perjuicios. En relación con la aprobación de los planos presentados por la unión temporal a EPM, según las estipulaciones contractuales, esta debería devolverlos revisados o aprobados a la unión temporal dentro de los 20 días siguientes, según lo indica el numeral 3.16.50 del pliego (anexo 1), lo cual no se cumplió muchas veces. Usualmente, EPM tomaba más en emitir concepto sobre la información suministrada y normalmente solicitaba más cálculos e información que en muchos casos formaban parte de “know how” de los fabricantes.
tomaba más en emitir concepto sobre la información suministrada y normalmente solicitaba más cálculos e información que en muchos casos formaban parte de “know how” de los fabricantes. Además, de acuerdo con lo indicado en los numerales 3.16.51 y
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