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Laudo 4249 OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA VS. EQUION ENERGIA LIMITED y SANTIAGO OIL COMPANY

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4249 OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA VS. EQUION ENERGIA LIMITED y SANTIAGO OIL COMPANY
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral Ocensa contra Equion Energía Limited y Santiago Oil Company

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA

contra

EQUION ENERGÍA LIMITED y SANTIAGO OIL COMPANY –Radicación No. 4249–

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA (en ade lante “OCENSA”), de una parte, y EQUION ENERGÍA LIMITED (en adelante “EQUION”) y SANTIAGO OIL COMPANY (en adelante “SANTIAGO”), de la otra.

I. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante este laudo se derivan, de una parte, del Contrato de Transporte suscrito el 31 de marzo de 1995 entre OCENSA y BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED, hoy EQUION, sus otrosíes del 17 de enero y 24 de mayo de 2013 y demás modificaciones ; y, de otra, del Contrato de Transporte suscrito e l 31 de marzo de 1995 entre OCENSA y TRITON COLOMBIA, INC., hoy SANTIAGO, sus Otrosíes del 17 de enero y 24 de mayo de 2013 y demás modificaciones.

2. Las partes del proceso

OCENSA y TRITON COLOMBIA, INC., hoy SANTIAGO, sus Otrosíes del 17 de enero y 24 de mayo de 2013 y demás modificaciones.

2. Las partes del proceso

La parte convocante y demandante inicial dentro de este proceso es OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA, sociedad de economía mixta, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.Tribunal Arbitral de OCENSA contra Caracol S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 2 Por su parte, las convocadas, como Litis consortes facultativas, EQUION ENERGÍA LIMITED y SANTIAGO OIL COMPANY, son sociedades extranjeras, la primera constituida bajo las leyes de Londres, Reino Unido, y la segunda constituida bajo las leyes de Islas Caimán, y las dos tienen sucursal establecida en la República de Colombia.

Las partes estuvieron representadas en el proceso por sus apoderados judiciales debidamente constituidos.

3. Los pactos arbitrales

Los pactos arbitrales invocados tienen la modalidad de cláusula compromisoria, están contenidos en la Sección 10.1 de los mencionados Contratos de Transporte y son del siguiente tenor:

―Cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas:

―(a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere

de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas:

―(a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista ―A‖ de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes.

―(b) El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que lo sustituyan, modifiquen o adiciones.

―(c) El laudo debe proferirse en derecho.

―(d) La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comerc io de Bogotá.

A. ―(e) Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de

Comercio de Bogotá.

―(f) Dos o más Remitentes Iniciales podrán acumular sus pretensiones y reclamos bajo una misma solicitud y petición deTribunal Arbitral de OCENSA contra Caracol S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 3 convocatoria arbitral, siempre que todos los contratos a los cuales aquellos se refieren cuenten con una cláusula compromisoria sustancialmente igual a la presente. El tribunal arbitral integrado conforme a lo pactado en esta cláusula, quedará habilitado y será

convocatoria arbitral, siempre que todos los contratos a los cuales aquellos se refieren cuenten con una cláusula compromisoria sustancialmente igual a la presente. El tribunal arbitral integrado conforme a lo pactado en esta cláusula, quedará habilitado y será competente para conocer de to das ellas. Así mismo el Transportador tendrá derecho a acumular sus pretensiones y reclamos contra dos o más Remitentes Iniciales que cuenten con una cláusula compromisoria sustancialmente igual a la presente.

―Sin perjuicio del deber de información o rev elación consagrado en las normas legales aplicables, al momento de aceptar su designación, los árbitros deberán manifestar por escrito a las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitros en la diferencia o controversia‖.

4. El trámite del proceso

  1. El 17 de septiembre de 2015 OCENSA presentó solicitud de convocatoria del Tribunal, junto con la demanda dirigida contra EQUION y SANTIAGO, la cual fue sustituida el día 28 del mismo mes y admitida por el Tribunal, luego de su integración, por Auto

No. 2 del 9 de agosto de 2016, el cual se notificó a las sociedades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante mensaje dirigido el 31 de agosto siguiente a los respectivos buzones electrónicos para notificaciones judiciales. Contra dicha providencia el apoderado de las convocadas interpuso recurso de reposición que fue resuelto negativamente.

  1. Las sociedades convocadas dieron oportuna respuesta a la demanda mediante sendos escritos radicados el día 3 0 de

las convocadas interpuso recurso de reposición que fue resuelto negativamente.

  1. Las sociedades convocadas dieron oportuna respuesta a la demanda mediante sendos escritos radicados el día 3 0 de diciembre de 2016 , con expresa oposición a las pretensiones, formularon excepciones de mérito y presentaron objeción al juramento estimatorio.
  1. Simultáneamente, en esa misma fecha, tanto EQUION como SANTIAGO, presentaron demandas de reconvenci ón, las cuales

fueron admitidas por Auto No. 6 del 13 de enero de 2017, que fue notificado el día 19 de enero siguiente. OCENSA interpuso recurso de reposición contra la mencionada providencia, el cual fue resuelto negativamente por Auto No. 7 del 13 de fe brero de 2017.

  1. OCENSA dio respuesta a las demandas de reconvención en escritos del 17 de marzo de 2017 con expresa oposición a lasTribunal Arbitral de OCENSA contra Caracol S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4 pretensiones, hizo formulación de excepciones de mérito y presentó objeción a los juramentos estimatorios.

  1. Mediante sendos escritos presentados por la convocante y las convocadas el 31 de mayo y el 1 de junio de 2017, respectivamente, ambas partes reformaron sus demandas, las cuales fueron admitidas mediante Auto No. 13 del 1 de junio del año en curso, providen cia que fue notificada en la audiencia que estaba programada para ese día.
  1. Con escritos radicados el 23 de junio de 2017 las partes

cuales fueron admitidas mediante Auto No. 13 del 1 de junio del año en curso, providen cia que fue notificada en la audiencia que estaba programada para ese día.

  1. Con escritos radicados el 23 de junio de 2017 las partes convocada y convocante dieron respuesta a las mencionadas reformas de las demandas, principal y de reconvención, respectivamente.
  1. De las objeciones a los juramentos estimatorios y de las excepciones formuladas en tales escritos se corrió traslado por Auto No. 14 del 5 de julio de 2017 y las partes se pronunciaron mediante sendos escritos del 8 de agosto del mismo año.
  1. Mediante Autos Nos. 16 del 31 de julio y 18 del 28 de agosto de 2017 el Tribunal dispuso lo pertinente para el recaudo y colaboración de las partes en orden a la realización de los dictámenes periciales anunciados por las sociedades convocadas en la contestación a la reforma de la demanda principal y por la convocante en el escrito por medio del cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la reforma de la demanda principal
  1. El día 1º del junio de 2017, se dio inicio a l a audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 , la cual fue suspendida a solicitud de las partes y reanudada el 31 de julio siguiente, sin lograrse acuerdo alguno, por lo cual, por Auto No. 15 de esa misma fecha se dio por co ncluida y, por Auto No. 16 proferido a continuación, el Tribunal señaló las sumas que debían cancelar las partes como costos del proceso, a lo cual ambas

15 de esa misma fecha se dio por co ncluida y, por Auto No. 16 proferido a continuación, el Tribunal señaló las sumas que debían cancelar las partes como costos del proceso, a lo cual ambas procedieron oportunamente.

  1. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 12 de septiembre de 2017, op ortunidad en la cual, mediante Auto No. 21, confirmado por Auto No. 22, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes.

A su vez, por Auto No. 24, modificado por Auto No. 25, el Tribunal decretó las prueba s del proceso y por Auto No. 26 señaló audiencias para practicarlas.Tribunal Arbitral de OCENSA contra Caracol S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 5

  1. Entre el 21 de septiembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018 se instruyó el proceso y por Auto No. 77 de esta última fecha se dio por concluida la etapa probatoria.
  1. El día 6 de diciembre de 2018 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos conclusivos del caso y al final de sus intervenciones presentaron sendos escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente.
  1. A su vez, el día 17 de diciembre la señora agente del Ministerio Público rindió su concepto y solicitó que la demanda principal se decidiera a favor de Ocensa y que se negaran las pretensiones de las demandas de reconvención de Equion y

Santiago.

  1. El presente proceso se tramitó en cuarenta y siete (47)

principal se decidiera a favor de Ocensa y que se negaran las pretensiones de las demandas de reconvención de Equion y Santiago.

  1. El presente proceso se tramitó en cuarenta y siete (47) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió las demandas, principal y de reconvención, así como sus reformas; integró el contradictorio y surtió el respectivo traslado; intentó la conciliación; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el laudo que pone fin al proceso.

5. Síntesis de la demanda inicial y de las de reconvención

En su deman da reformada, OCENSA elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

PRETENSIONES RELACIONADAS CON EQUION ENERGÍA

LIMITED

A. GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES

RELACIONADAS CON LA MALA FE DE EQUION ENERGÍA

LIMITED EN CUANTO A LA RESTITUCIÓN DEL SALDO

NEGATIVO A SU CARGO.

PRETENSIONES DECLARATIVAS

Pretensión Declarativa Relacionada con la Existencia de un Saldo a favor de OcensaTribunal Arbitral de OCENSA contra Caracol S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6

Primera: Que se declare que existe un saldo de Crudo a cargo de Equion Energía Limited a favor de Ocensa, correspondiente al

Lleno de Línea.

Pretensión Declarativa Relacionada con la Cuantificación del Saldo Negativo en Barriles

Segunda: Que, como consecuencia de la prosperidad total o

Equion Energía Limited a favor de Ocensa, correspondiente al Lleno de Línea.

Pretensión Declarativa Relacionada con la Cuantificación del Saldo Negativo en Barriles

Segunda: Que, como consecuencia de la prosperidad total o parcial de la Pretensión Primera Declarativa anterior , se declare que el monto liquidado de barriles de Crudo del Saldo Negativo a cargo de Equion Energía Limited a favor de Ocensa correspondiente al Lleno de Línea, asciende a Cuatrocientos

Cuarenta y Dos Mil Trescientos Treinta Barriles de Petróleo (442.330bbl).

Pretensión Subsidiaria a la Pretensión Segunda : Que, como consecuencia de la prosperidad total o parcial de la Pretensión Primera Declarativa anterior, se declare que el monto de barriles de Crudo del Saldo Negativo a cargo de Equion Energía Limite d a favor de Ocensa correspondiente al Lleno de Línea, asciende a la cantidad de barriles de Crudo que liquide el Honorable Tribunal en el laudo que ponga fin al presente proceso, con base en las pruebas que se recauden durante su trámite.

Pretensión rela cionada con la obligación en cabeza de Equion Energía Limited de restituir el Saldo Negativo.

Tercera: Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limited se encuent ra obligada a restituirle el

Saldo Negativo a Ocensa.

Cuarta: Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limited desconoció, de Mala Fe, la existencia

Saldo Negativo a Ocensa.

Cuarta: Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limited desconoció, de Mala Fe, la existencia del Saldo Ne gativo y/o se negó, de Mala Fe, a restituírselo a

Ocensa.

Primera pretensión subsidiaria a la pretensión Cuarta : Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limited desconoció, de Mala Fe, la existencia del Saldo Negativo al evadir los requerimientos enviados por Ocensa desde el 4 de septiembre de 2014Tribunal Arbitral de OCENSA contra Caracol S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7

Segunda pretensión subsidiaria a la pretensión Cuarta: Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limited se negó, de Mala Fe, a restituir el Saldo Negativo a Ocensa, después de haber aceptado los balances volumétricos que evidenciaban el Saldo Negativo.

Grupo de Pretensiones Relacionadas con los efectos de la Mala Fe de Equion Energía Limited en la restitución del Saldo Negativo

Quinta: Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limited, de Mala Fe, incumplió el Contrato de Transporte al desconocer la existencia del Saldo Negativo y/o negarse a restituírselo a Ocensa.

parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limited, de Mala Fe, incumplió el Contrato de Transporte al desconocer la existencia del Saldo Negativo y/o negarse a restituírselo a Ocensa.

Primera pretensión subsidiaria a la pretensión Quinta : Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limited, de Mala Fe, incumplió el Contrato de Transporte al desconocer la existencia del Saldo Negativo, al evadir los requerimientos enviados por Ocensa desde el 4 de septiembre de 2014.

Segunda pretensión subsidiaria a la pretensión Quinta: Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limited, de Mala Fe, incumplió el Contrato de Transporte al negarse a restituir el Saldo Negativo a Ocensa, después de haber aceptado los balances volumétricos que evidenciaban el Saldo Negativo.

Sexta: Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limited es responsable ante Ocensa de todos los perjuicios, previsibles e imprevisibles, que fueron consecuencia inmediata o directa del desconocimiento de la existencia del Saldo Negativo y/o de su negativa a restituírselo a Ocensa.

Primera pretensión subsidiaria a la pretensión Sexta : Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion

Negativo y/o de su negativa a restituírselo a Ocensa.

Primera pretensión subsidiaria a la pretensión Sexta : Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limi ted es responsable ante Ocensa de todos losTribunal Arbitral de OCENSA contra Caracol S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8 perjuicios, previsibles e imprevisibles, que fueron consecuencia inmediata o directa del desconocimiento de la existencia del Saldo Negativo, al evadir los requerimientos enviados por Ocensa desde el 4 de septiembre de 2014.

Segunda pretensión subsidiaria a la pretensión Sexta : Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limited es responsable ante Ocensa de todos los perjuicios, previsibles e imprevisibles, que fueron consecuencia inmediata o directa de su negativa a restituir el Saldo Negativo a Ocensa, después de haber aceptado los balances volumétricos que evidenciaban el Saldo Negativo.

Séptima: Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que Equion Energía Limited es responsable ante Ocensa por la restitución del Saldo Negativo al precio del Crudo que sea mayor entre el precio vigente a septiembre de 2014 y el precio vigente al momento de proferir el laudo que ponga fin al presente proceso, o la fecha en la que el Honorable Tribunal determine que se hizo evidente la conducta de Mala Fe de las Convocadas.

entre el precio vigente a septiembre de 2014 y el precio vigente al momento de proferir el laudo que ponga fin al presente proceso, o la fecha en la que el Honorable Tribunal determine que se hizo evidente la conducta de Mala Fe de las Convocadas.

Grupo de Pretensiones Relacionadas con los té rminos de la restitución del Saldo Negativo a cargo de Equion Energía Limited a Ocensa

Octava: Que, como consecuencia de la prosperidad total o parcial de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que, en virtud del Contrato de Transporte, Equi on Energía Limited se encuentra obligada a pagarle a Ocensa, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del laudo arbitral o en el término que determine el Honorable Tribunal, el monto en dinero resultante de multiplicar (i) el monto de barriles resultantes de la prosperidad de la Pretensión Segunda Declarativa anterior; por (ii) el precio por barril de Crudo Cusiana, calculado mediante la aplicación de una metodología de valoración aprobada por la industria, y con base en el precio que hubiera tenido un Crud o de calidad comparable al crudo Cusiana que fuera comercializado en los mercados relevantes internacionales para la fecha resultante de la prosperidad de la

Pretensión Séptima Declarativa anterior..

Primera Pretensión Subsidiaria a la Pretensión Octava: Que, como consecuencia de la prosperidad total o parcial de las pretensiones declarativas anteriores, se declare que OcensaTribunal Arbitral de OCENSA contra Caracol S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9 se encuentra facultada para pagarse retirando, en todo o en parte, el monto de barriles resultantes de la prosperidad de

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9 se encuentra facultada para pagarse retirando, en todo o en parte, el monto de barriles resultantes de la prosperidad de la Pretensi ón Segunda Declarativa anterior, del Crudo que Equion Energía Limited tenga ingresado o llegare a ingresar al Oleoducto, a partir de la ejecutoria del laudo arbitral que ponga fin al presente proceso.

Pretensión Declarativa Consecuencial a la Pretensión Subsidiaria a la Pretensión Octava : Que, como consecuencia de la prosperidad total o parcial de la Pretensión Subsidiaria a la Pretensión Octava Declarativa anterior, se declare que Equion Energía Limited se encuentra obligada a pagarle a Ocensa la diferencia entre (i) el resultado de multiplicar el monto de barriles resultantes de la prosperidad de la Pretensión Segunda Declarativa anterior, por el precio por barril de Crudo Cusiana, calculado mediante la aplicación de una metodología de valoración aprobada por la industria, y con base en el precio que hubiera tenido un Crudo de calidad comparable al crudo Cusiana que fuera comercializado en los mercados relevantes internacionales para la fecha resultante de la prosperidad de la Pretensión Séptima Declarativ a anterior, y (ii) el valor en dinero del Crudo retirado en virtud de la Pretensión Subsidiaria a la Pretensión Octava, de acuerdo con el valor comercial que tenga el crudo correspondiente para la fecha en que Ocensa lo retire.

Grupo de Pretensiones Relacionadas con el pago de intereses a cargo de Equion Energía Limited

Novena: Que se declare que, como consecuencia de la

crudo correspondiente para la fecha en que Ocensa lo retire.

Grupo de Pretensiones Relacionadas con el pago de intereses a cargo de Equion Energía Limited

Novena: Que se declare que, como consecuencia de la prosperidad total o parcial de las pretensiones declarativas anteriores, Equion Energía Limited está obligada a pagarle a Ocensa intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley sobre las condenas que se establezcan a favor de Ocensa en el laudo que ponga fin al presente proceso, desde el momento en que Equion Energía Limited desconoció la existencia del Saldo Negativo y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.

Primera Pretensión subsidiaria de la Pretensión Novena : Que, en subsidio de la pretensión anterior, se declare que Equion Energía Limited está obligada a pagarle a Ocens a intereses comerciales sobre las condenas que seTribunal Arbitral de OCENSA contra Caracol S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10 establezcan a favor de Ocensa en el laudo arbitral que ponga fin al presente proceso, desde el momento en que Equion Energía Limited desconoció la existencia del Saldo Negativo y hasta la fecha en que se pr oduzca el pago efectivo.

Segunda Pretensión subsidiaria de la Pretensión Novena : Que, en subsidio de la pretensión anterior, se declare que Equion Energía Limited está obligada a pagar a Ocensa la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índi ce de Precios al Consumidor (IPC), su equivalente en los Estados Unidos de América o el índice de actualización que el Honorable Tribunal considere aplicable, sobre las condenas

actualización monetaria utilizando para el efecto el Índi ce de Precios al Consumidor (IPC), su equivalente en los Estados Unidos de América o el índice de actualización que el Honorable Tribunal considere aplicable, sobre las condenas que se establezcan a favor de Ocensa en el laudo que ponga fin al presente pro ceso, desde el momento en que Equion Energía Limited desconoció la existencia del Saldo Negativo y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.

PRETENSIONES DE CONDENA

Primera: Que, como consecuencia de la prosperidad total o parcial de las prete nsiones declarativas anteriores, se condene a Equion Energía Limited a pagarle a Ocensa, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del laudo arbitral o en el término que determine el Honorable Tribunal, el monto en dinero resultante de multiplicar (i) el monto de barriles resultantes de la prosperidad de la Pretensión Segunda Declarativa anterior; por (ii) el precio por barril de Crudo Cusiana, calculado mediante la aplicación de una metodología de valoración aprobada por la industria, y con base en el precio que hubiera tenido un Crudo de calidad comparable al crudo Cusiana que fuera comercializado en los mercados relevantes internacionales para la fecha resultante de la prosperidad de la Pretensión Séptima Declarativa anterior..

Primera Pretensión Subsidiaria a la Pretensión Primera : Que, como consecuencia de la prosperidad total o parcial de las pretensiones declarativas anteriores, se condene a Equion a permitirle a Ocensa pagarse retirando, en todo o en parte, el monto de barriles resultantes de la prosperidad de la Pretensión Segunda Declarativa anterior, del Crudo

las pretensiones declarativas anteriores, se condene a Equion a permitirle a Ocensa pagarse retirando, en todo o en parte, el monto de barriles resultantes de la prosperidad de la Pretensión Segunda Declarativa anterior, del Crudo que Equion Energía Limited tenga ingresado o llegare a ingresar al Oleoducto, a partir de la ejecutoria del laudo arbitral que ponga fin al presente proceso.Tribunal Arbitral de OCENSA contra Caracol S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 11 Pretensión Declarativa Co nsecuencial a la Pretensión Subsidiaria a la Pretensión Primera : Que, como consecuencia de la prosperidad total o parcial de la Pretensión Subsidiaria a la Pretensión Primera de Condena anterior, se condene a Equion Energía Limited a pagarle a Ocensa la di ferencia entre (i) el producto de multiplicar el monto de barriles resultante de la prosperidad de la Pretensión Segunda Declarativa anterior, por el precio por barril calculado mediante la aplicación de una metodología de valoración aprobada por la indust ria, y con base en el precio que hubiera tenido un Crudo de calidad comparable al crudo Cusiana que fuera comercializado en los mercados relevantes internacionales para la fecha resultante de la prosperidad de la Pretensión Séptima Declarativa anterior, y (ii) el valor en dinero del Crudo retirado en virtud de la Pretensión Subsidiaria a la Primera Pretensión de Condena Anterior, de acuerdo con el valor comercial que tenga el crudo correspondiente para la fecha en que Ocensa lo retire.

Segunda pretensión. Que, como consecuencia de la prosperidad

Subsidiaria a la Primera Pretensión de Condena Anterior, de acuerdo con el valor comercial que tenga el crudo correspondiente para la fecha en que Ocensa lo retire.

Segunda pretensión. Que, como consecuencia de la prosperidad total o parcial de las pretensiones de condena anteriores, se condene a Equion Energía Limited a pagarle Ocensa intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley sobre las condenas que se establezcan a fa vor de Ocensa en el laudo, desde el momento en que Equion Energía Limited desconoció la existencia del Saldo Negativo y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.

Primera Pretensión subsidiaria de la pretensión Segunda : Que, en subsidio de la pr etensión anterior, se condene a Equion Energía Limited a pagarle a Ocensa intereses comerciales sobre las anteriores condenas en el laudo, desde el momento en que Equion Energía Limited desconoció la existencia del Saldo Negativo y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.

Segunda Pretensión subsidiaria de la Pretensión Segunda : Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene a Equion Energía Limited a pagarle a Ocensa la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Preci os al Consumidor (IPC), su equivalente en los Estados Unidos de América o el índice de actualización que el HonorableTribunal Arbitral de OCENSA contra Caracol S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 12 Tribunal considere aplicable, sobre las condenas que se establezcan a favor de Ocensa en el laudo que ponga fin al presente proceso, desde el momento en que Equion

Tribunal considere aplicable, sobre las condenas que se establezcan a favor de Ocensa en el laudo que ponga fin al presente proceso, desde el momento en que Equion Energía Limited desconoció la existencia del Saldo Negativo y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.

B. GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

RELACIONADAS CON LA RESTITUCIÓN DEL SALDO

NEGATIVO A CARGO DE EQUION ENERGÍA LIMITED.

PRETENSIONES DECLARATIVAS

Pretensión Declarativa Relacionada con la Existencia de un Saldo a favor de Ocensa

Primera: Que se declare que existe un saldo de Crudo a cargo de Equion Energía Limited a favor de Ocensa correspondiente al

Lleno de Línea.

Pretensión Declarativa Relacionada con la Cuantificación del Saldo Negativo en Barriles

Segunda: Que, como consecuencia de la prosperidad total o parcial de la Pretensión Primera Declarativa anterior, se declare que el monto liquidado de barriles d e Crudo del saldo a cargo de Equion Energía Limited a favor de Ocensa correspondiente al

Lleno de Línea, asciende a Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Treinta Barriles de Petróleo (442.330bbl).

Pretensión Subsidiaria a la Pretensión Segunda : Que, como consecuencia de la prosperidad total o parcial de la Pretensión Primera Declarativa anterior, se declare que el monto de barriles de Petróleo del saldo a cargo de Equion Energía Limited a favor de Ocensa correspondiente al Lleno de Línea, asciende a la cantidad de barriles de Crudo que liquide el Honorable Tribunal en el laudo que ponga fin al

monto de barriles de Petróleo del saldo a cargo de Equion Energía Limited a favor de Ocensa correspondiente al Lleno de Línea, asciende a la cantidad de barriles de Crudo que liquide el Honorable Tribunal en el laudo que ponga fin al presente proceso, con base en las pruebas que se recauden durante su trámite.

Pretensión relacionada con la obligación en cabeza de Equion Energía Limited de restituir el Saldo Negativo.

Tercera: Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las pretensiones declarativas anteriores, se declareTribunal Arbitral de OCENSA contra Caracol S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 13 que Equion Energía Limited s

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