Laudo 4304 EDIFIKAR INGENIERIA S.A.S. VS. Q STARS S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4304 EDIFIKAR INGENIERIA S.A.S. VS. Q STARS S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
De
EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S.
Contra
Q STARS S.A.S.
EXPEDIENTE No. 4304
LAUDO Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Agotado todo el trámite procesal, con la ooservancia de todos los requisitos legales, LJ sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre la sociedad EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S., como parte convocante y Q STARS S.A.S., como parte convocada.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1.1 PARTES PROCESALES 1.1.1 Parte convocante: EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S., sociedad por acciones simplificada, constituida mediante documento privado de fecha 1q de mayo de 2001 y registrada en la Cámara de Comercio de Bucaramanga cori matrícula No. 05-088205-16 del 17 de mayo de 20: 1, identif!cada con NIT; 80~~017.525-6, representada legalmente por KEVIN DARIO HERNANDEZ MARTINEZ, 'identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.541.318, según consta en el certifi.~ado de existencia y representación legal que obra en el expediente a folios 149 a 1;54 del Cuaderno Principal No. 1. En este trámite arbitral, la parte Convocante confirió poder a la abogada ORIANA CAROLINA RINCÓN CADENA, identifiqé¡lda con la cédula de ciudadanía No.
En este trámite arbitral, la parte Convocante confirió poder a la abogada ORIANA CAROLINA RINCÓN CADENA, identifiqé¡lda con la cédula de ciudadanía No. 37.753.169 y Tarjeta Profesional No. 142.790 del Consejo Superior de la Judicatura, para su representación judicial en este tr~n,ite, de acuerdo con el poder obrante a folio 1 O del Cuaderno Principal No. 1. i:1.1.2 Parte convocada: Q STARS S.A.S. sociedad por acciones simplificada, constituida mediante escritura pública No. 0001619 de la Notaria 29 de Medellín (Antioquia) del 27 de marzo de 2008, inscrita el 11 de abril de 2008 bajo el número 01205028 del libro IX y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá con matrícula No. 01792014 del 11 de abril de 2008, identificada con NIT. 900.213.632-4, representada legalmente por MARTHA CRISTINA BARRETO GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.549.003, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente a folios 143 a 148 del Cuaderno Principal No. 1. En este trámite arbitral, la parte Convocada confirió poder al abogado GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.169.559 y Tarjeta Profesional No. 29.371 del Consejo Superior de la Judicatura, para su representación judicial en este trámite, de acuerdo con el poder obrante a folio 171 del Cuaderno Principal No. 1.
1.2 TRÁMITE
Judicatura, para su representación judicial en este trámite, de acuerdo con el poder obrante a folio 171 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2 TRÁMITE 1.2.1 El contrato origen de las controversias. Las sociedades Q STARS S.A.S. y EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S. suscribieron el CONTRATO CIVIL DE OBRA CASINO BONGOS FASE I de fecha 09 de septiembre de 2014, cuyo objeto principal era la Construcción de la Estructura de Concreto, Excavaciones y Obras preliminares para el casino Bongos Fase I Cabecera de Bucaramanga; documento visible a folios 2 al 4 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 1.2.2 La cláusula compromisoria. Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del CONTRATO CIVIL DE OBRA CASINO BONGOS FASE I de fecha 09 de septiembre de 2014, cuyo texto dispone: "En caso de presentarse diferencia entre las partes en relación con este contrato, su ejecución, terminación o después de terminado, pero en razón de él, se intentarán las siguientes alternativas para la solución del conflicto ante un centro de conciliación y arbitraje. En caso de no llegarse a un acuerdo en un periodo de 30 días calendario el caso se someterá a la decisión de árbitros"1.2.3 Indicación de la cuantía y juramento estimatorio El convocante del presente Tribunal de Arbitramento, en el escrito de subsanación de demanda visible a folios 134 al 142 del Cuaderno Principal No. 1, estimó sus pretensiones bajo la gravedad de juramento en la suma de DOSCIENTOS
El convocante del presente Tribunal de Arbitramento, en el escrito de subsanación de demanda visible a folios 134 al 142 del Cuaderno Principal No. 1, estimó sus pretensiones bajo la gravedad de juramento en la suma de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO PESOS ($226.242.068) que corresponden, en el dicho de la parte convocante, a: • 1 a. la suma de ($100.015.107) CIEN MILLONES QUINCE MIL CIENTO SIETE PESOS, correspondientes a las obras adiciona/es realizadas en virtud de la modificación contractual, y que consistieron en: excavaciones, escaciladas de elementos estructura/es, anclajes epóxidos, acero de refuerzo, aumento de sección en concreto de elementos estructurales, alquiler de equipo para armado de losa, pago de personal, administración, utilidad e imprevistos. b. la suma de ($126.226.961) CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS ~ESENTA Y UN PESOS por concepto de la adición de obras que corresponde a.fa Fase II de la construcción, consistentes en excavaciones, rellenos, aceros de refuerzo, concretos de elementos estructura/es, concretos placas aligeradas mezanine, concretos foso de ascensor, concreto escaleras, mampostería y frisos, puntos hidráulicos, sanitarios y agua lluvias, alquiler de equipo para armado de losa, pago de personal, administración, utilidad e imprevistos . : 1 .. 2.4 La demanda arbitral Cm1 fundamento en la cláusula compromisoria, EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S.
e imprevistos . : 1 .. 2.4 La demanda arbitral Cm1 fundamento en la cláusula compromisoria, EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S. · presentó el 29 de septiembre de 201.5, ante el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE· COMERCIO DE BOGOTÁ, solicitud de 6onvocatoria de Tribunal de Arbitramento contra Q STARS S.A.S., la cual obra a folios 1 al 9 del Cuaderno Principal No. 1. Mediante auto No. 2 del Acta No. 1 del 26 de septiembre de 2017, en desarrollo de la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, se pronunció el Tribunal sobre la admisión de la demanda procediéndose en la parte resolutiva a inadmitir la demanda presentada por EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S. como Parte Convocante y Q STARS S.A.S. como Parte Convocada, otorgándose el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del auto para la respectiva subsanación.Que una vez revisado el escrito de subsanación, a través de auto No. 3 de fecha 9 de octubre de 2017, el Tribunal Arbitral admitió la demanda arbitral presentada por EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S. contra Q STARS S.A.S.; escrito de subsanación que obra a folios 134 a 142 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2.5 Integración del Tribunal A través de proveído de fecha 24 de mayo de 2017, el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá D.C. mediante proceso de designación de árbitros bajo el radicado 110013103036201500795, :ordenó el nombramiento de árbitro;
Circuito de Bogotá D.C. mediante proceso de designación de árbitros bajo el radicado 110013103036201500795, :ordenó el nombramiento de árbitro; designándose como árbitro principal .'.al. Dr. CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA y como árbitro suplente a: la Dra. MARÍA PATRICIA BUENAHORA OCHOA, según oficio No. 1156 del 7 de julio de 2017 y recibido el 3 de agosto de 2017 en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; documento obrante a folio 92 del Cuaderno Principal No. 1. Con el comunicado de fecha 23 de agosto de 2017 y obrante a folio 106 del Cuaderno Principal No. 1., se informó al Dr. CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA su designación como ár~itro en el trámite arbitral convocado por EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S y ac~ptándose dicha designación a través de correo electrónico de fecha 25 de ago~io .de 2017, obrante a folios 11 O y 111 del Cuaderno Principal No. 1. Comunicatj~ la designación al árbitro, éste la aceptó oportunamente y surtió el respectivo deber de información. 1 1.2.6 Instalación El Tribunal Arbitral fue instalado en audiencia celebrada el 26 de septiembre de 1 2017 según Auto No. 1 (folios 119 a 1¡22 del Cuaderno Principal No. 1). En dicha audiencia, fue designado como Sedretario el doctor CHRISTIAM UBEYMAR 1 ' INFANTE ANGARITA, quien acept~ la designación y surtió el deber de información en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. Así mismo, en
audiencia, fue designado como Sedretario el doctor CHRISTIAM UBEYMAR 1 ' INFANTE ANGARITA, quien acept~ la designación y surtió el deber de información en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. Así mismo, en 1 esta audiencia se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 No. 11 - 52 de la ciudad de Bogotá D.C. 1.2.7 Admisión de la demanda Con el auto No. 2 del Acta No. 1 del 26 de septiembre de 2017 y en desarrollo de la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, se resolvió inadmitir la demanda presentada por EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S., otorgándose el término de cinco (5) días contados a partir de la 'notificación del auto para la respectivasubsanación. A través de auto No. 3 de fecha 9 de octubre de 2017, el Tribunal Arbitral admitió la demanda arbitral presentada por EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S. contra Q STARS S.A.S. 1.2.8 Contestación de la demanda Encontrándose en término, el apoderado de la parte convocada Q STARS S.A.S. presentó escrito de contestación de la demanda (folios 172 a 187 del Cuaderno Principal No. 1 ), corriéndose el respectivo traslado a la parte convocante mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2017 (folios 188 a 191 del Cuaderno Principal No.
- 1.2.9 Objeción Juramento Estimatorio El Juramento Estimatorio presentado por la convocante EDIFIKAR INGENIERÍA
auto de fecha 5 de diciembre de 2017 (folios 188 a 191 del Cuaderno Principal No.
- 1.2.9 Objeción Juramento Estimatorio El Juramento Estimatorio presentado por la convocante EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S. no fue objetado por Q STARS S.A.S.
1.2.1 O Audiencia de Conciliación Mediante acta No. 4 de fecha 18 de diciembre de 2017, el Tribunal dio trámite a la audiencia de conciliación prevista en ·el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012; audiencia que se declaró agotada y fracasada, dando paso a la fijación de los honorarios y gastos de funcionamiento: del Tribunal (folios 195 a 201 del Cuaderno Principal No. 1) 1.2.11 Fijación de honorarios y gasto~ del proceso En el auto de fecha 18 de diciembre de 2017 (Acta No. 4, folios 197 a 201 del Cuaderno principal No. 1) se fijaron los honorarios del árbitro y del secretario, los gastos de administración y otros gastos .. El valor de los honorarios fue consignado de forma oportuna, por la parte convocante en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. Sin embargo, la parte convocada np , procedió en igual sentido dentro de la oportunidad legal establecida, debiendp la parte convocante consignar por aquélla el valor correspondiente. Posteriorm~nte se informó al Tribunal que la parte convocada reintegró a la convocante! la parte de los honorarios y gastos a su cargo.1.2.12 Primera audiencia de trámite El 29 de enero de 2018 se realizó la primera audiencia de trámite, en la que el
convocada reintegró a la convocante! la parte de los honorarios y gastos a su cargo.1.2.12 Primera audiencia de trámite El 29 de enero de 2018 se realizó la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal asumió competencia del asunto sometido a estudio, sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda (subsanada) y su contestación, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. A continuación, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral y la contestación a la demanda arbitral, decretando además pruebas de oficio. La anterior decisión se tomó mediante auto de fecha 29 de enero de 2018, contendido en el Acta No. 6 del 29 de enero de 2018, (folios 219 A 230 del Cuaderno Principal No. 1) 1.2.13 Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso en cuatro (4) audiencias, incluyendo la de lectura del Laudo. 1.2.14 Término del proceso El término para adoptar el respectivo laudo inició el 29 de enero de 2018. El proceso estuvo suspendido desde el 5 de abril de 2018 hasta el 17 de abril de 2018, ambas fechas inclusive, razón por la cual el término para fallar vence el 9 de agosto de 2018, teniendo en cuenta el término legal y los 9 días hábiles de suspensión. 1.3 PRESUPUESTOS PROCESALES Sin perjuicio de lo que más adelante se expone sobre el tema, el Tribunal encuentra cumplidos los presupuestos procesales necesarios para dar trámite a la
suspensión. 1.3 PRESUPUESTOS PROCESALES Sin perjuicio de lo que más adelante se expone sobre el tema, el Tribunal encuentra cumplidos los presupuestos procesales necesarios para dar trámite a la demanda arbitral; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar el laudo que resolverá en derecho las controversias surgidas entre las partes. En efecto, se acreditó: 1.3.1 Demanda presentada en debida forma Reunidos los presupuestos del artículo 82 del Código General del Proceso, el Tribunal Arbitral decidió su admisión en el auto No. 3 de fecha 9 de octubre de 2017.1.3.2 Competencia De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política Colombiana: "Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley''. El artículo 1° de la Ley 1563 de 2012 define el arbitraje como" ... un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. ( ... )". En relación con el pacto arbitral dispone el artículo 3° de la Ley 1563 de 2012: "Artículo 3º. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones
cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria. En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho. Parágrafo. Si en el término de traslado de la demanda, o de su contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega expresamente, ante los jueces o el tribunal de arbitraje, se entiende válidamente probada la existencia de pacto arbitral". De esta manera, la Constitución Política permite a las partes en una controversia someter.la decisión a particulares habilitados por ellas para el efecto. La ley por su parte autoriza el arbitraje para resolver controversias sobre cuestiones disponibles, para lo cual es necesario que exista un pacto arbitral. Revisada la normatividad citada y las demás disposiciones de la Ley 1563 de 2012, advierte el Tribunal que le corresponde en esta oportunidad analizar la existencia, validez y oponibilidad del pacto arbitral, si existe competencia, si los asuntos materia del proceso pueden ser materia de arbitraje, si los mismos se encuentran incluidos dentro del alcance del pacto arbitral.El pacto arbitral citado se refiere a las controversias que no hayan podido ser solucionadas de forma amigable entre las partes en un periodo de 30 días calendario. Sobre esta etapa previa de arreglo directo precisa el Tribunal que su agotamiento no puede entenderse como un requisito de procedibilidad de la
solucionadas de forma amigable entre las partes en un periodo de 30 días calendario. Sobre esta etapa previa de arreglo directo precisa el Tribunal que su agotamiento no puede entenderse como un requisito de procedibilidad de la acción, como lo establece el artículo 13 del Código General del Proceso: "Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda. Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas". En consecuencia, la etapa de arreglo directo a la que se refiere la cláusula compromisoria citada no puede tenerse como un presupuesto de procedibilidad para el inicio del presente trámite arbitral. Ahora bien, en relación con los asuntos que en concreto se someten al conocimiento del Tribunal, se advierte que las diferencias planteadas por las partes en la demanda y su contestación se encuentran comprendidas dentro del alcance del pacto arbitral. Revisadas las pretensiones de la demanda en los términos en que fue subsanada, así como los argumentos expuestos por la parte Convocada en la contestación a la misma, observa el Tribunal: a. Que se trata de controversias de tipo contractual derivadas del CONTRA TO
Revisadas las pretensiones de la demanda en los términos en que fue subsanada, así como los argumentos expuestos por la parte Convocada en la contestación a la misma, observa el Tribunal: a. Que se trata de controversias de tipo contractual derivadas del CONTRA TO CIVIL DE OBRA CASINO BONGOS FASE I de fecha 09 de septiembre de 2014. b. Que, dentro del presente trámite arbitral, no ha sido cuestionada la competencia del Tribunal para conocer de las controversias sub lite.Visto lo anterior, se observa que las controversias sometidas al Tribunal se relacionan con la ejecución y liquidación del contrato; por consiguiente, se trata de controversias relativas a asuntos patrimoniales de libre disposición, comprendidos en el alcance del pacto arbitral. 1.3.3 Capacidad Tanto la parte convocante, la sociedad EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S., como la parte convocada, la sociedad Q STARS S.A.S., son personas jurídicas capaces para comparecer al proceso; la existencia y representación legal está debidamente acreditada y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se enque~tra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho:, han comparecido al proceso por medio de sus representantes legales y apoder.ados, debidamente constituidos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 53 y 54 del Código General . del Proceso. 1.4 LA DEMANDA 1.4.1 Las pretensiones de la demanda La parte Convocante, por intermedio d~ su apoderada, solicitó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la subsanación de la demanda a folios 134 a 142 del Cuaderno Principal No. 1 y que continuación se transcriben:
La parte Convocante, por intermedio d~ su apoderada, solicitó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la subsanación de la demanda a folios 134 a 142 del Cuaderno Principal No. 1 y que continuación se transcriben: "1. DECLARACIONES Y CONDENAS PRINCIPALES: 1. 1. Que se Declare la existencia del Contrato Civil de Obra para la Construcción de la Estructura de Concreto, Excavaciones y Obras preliminares para el casino Bongos Fase I Cabecera de Bucaramanga, celebrado entre las Sociedades Q STARS SAS, como contratante Y EDIFIKAR INGENIERIA SAS, como contratista, según el documento contractual suscrito el 09 de septiembre de 2014. 1.2. Que se Declare que, por virtud de la solicitud del contratante, el Contrato Civil de Obra para la Construcción de la Estructura de Concreto, Excavaciones y Obras preliminares para el casino Bongos Fase I Cabecera de Bucaramanga, celebrado entre las Sociedades Q STARS SAS Y EDIFIKAR INGENIERIA SAS el 09 de septiembre de 2014, sufrió dos modificaciones asi: a. En la fase I, adición de obras de reforzamiento estructural, zapatas, vigas de cimentación y columnas, necesarias para la incorporación de nuevos diseños elaborados por la contratante.b. Adición de obras que corresponde a la Fase II de la construcción, consistentes en excavaciones, rellenos, aceros de refuerzo, concretos de elementos estructurales, concretos placas aligeradas mezanines, concretos foso de ascensor, concreto escaleras, mampostería y frisos, puntos hidráulicos, sanitarios y agua lluvias, alquiler de equipo para armado de losa, pago de personal, administración,
concreto escaleras, mampostería y frisos, puntos hidráulicos, sanitarios y agua lluvias, alquiler de equipo para armado de losa, pago de personal, administración, utilidad e imprevistos. 1. 3. Que como consecuencia de la anterior declaración se reconozca el pagb de las siguientes sumas de dinero: a. La suma de ($100.015.107) CIEN MILLONES QUINCE MIL CIENTO SIETE PESOS, correspondientes a las obras adicionales realizadas en virtud de la modificación contractual, y que consistieron en: excavaciones, escaciladas de elementos estructurales, anclajes epoxicos, acero de refuerzo, aumento de sección en concreto de elementos estructurales, alquiler de equipo para armado de losa, pago de personal, administración, utilidad e imprevistos. b. Que como consecuencia de la anterior declaración se reconozca el pago de la suma de ($126.226.961) CIENTO VEINTISE/S MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS por concepto de la adición de obras que corresponde a la Fase // de la construcción, consistentes en excavaciones, rellenos, aceros de refuerzo, concretos de elementos estructurales, concretos placas aligeradas mezanines, concretos foso de ascensor, concreto escaleras, mampostería y frisos, puntos hidráulicos, sanitarios y agua lluvias, alquiler de equipo para armado de losa, pago de personal, administración, utilidad e imprevistos. 1. 4 Que se reconozca el pago de los intereses moratorias liquidados a la tasa máxima legal desde el mes de diciembre de 2014, hasta el día que se realice el pago correspondiente de las anteriores sumas descritas
imprevistos. 1. 4 Que se reconozca el pago de los intereses moratorias liquidados a la tasa máxima legal desde el mes de diciembre de 2014, hasta el día que se realice el pago correspondiente de las anteriores sumas descritas 1. 5 Que se condene a la demandada al pago de los costos de este tribunal, así como las agencias en Derecho.
2. DECLARACIONES Y CONDENAS SUBSIDIARIAS:
1. Que se declare ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DE LA SOCIEDAD QSTARS SAS, por las obras recibidas correspondientes al Reforzamiento de la estructura de la Fase las cuales comprendieron excavaciones, escaciladas de elementos estructurales, anclajes epoxicos, acero de refuerzo, aumento de sección en concreto de elementos estructurales, alquiler de equipo para armado de losa, pago de personal, administración, utilidad e imprevistos, al igual las obras ordenadas de la fase // las cuales comprendieron excavaciones, rellenos, aceros de refuerzo,concretos de elementos estructurales, concretos placas aligeradas mezanines, concretos foso de ascensor, concreto escaleras, mampostería y frisos, puntos hidráulicos, sanitarios y agua lluvias, alquiler de equipo para armado de losa, pago de personal, administración, utilidad e imprevistos.
2. Que como consecuencia de la anterior declaración se reconozcan los siguientes pagos: el pago de la suma de ($100.015.107) CIEN MILLONES QUINCE MIL CIENTO SIETE PESOS, correspondientes a Reforzamiento de estructura. excavaciones, escaciladas de elementos estructura/es, anclajes epoxicos, acero de refuerzo, aumento de sección en concreto de elementos estructurales, alquiler de
CIENTO SIETE PESOS, correspondientes a Reforzamiento de estructura. excavaciones, escaciladas de elementos estructura/es, anclajes epoxicos, acero de refuerzo, aumento de sección en concreto de elementos estructurales, alquiler de equipo para armado de losa, pago de personal, administración, utilidad e imprevistos y el pago de ($126.226.961) CIENTO VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISE/S MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS correspondientes a las cuales consistieron en excavaciones, rellenos, aceros de refuerzo, concretos de elementos estructurales, concretos placas aligeradas mezanines, concretos foso de ascensor, concreto escaleras, mampostería y frisos, puntos hidráulicos, sanitarios y agua lluvias, alquiler de equipo para armado de losa, pago de personal, administración, utilidad e imprevistos.
3. Que se reconozca el pago de los intereses moratorias liquidados a la tasa legal desde el mes de diciembre de ~014, hasta el día que se realice el pago correspondiente de las anteriores sumas descritas, o en su defecto la indexación respectiva.
4. Que se condene a la demandada al pago de los costos de este Tribunal, así como las agencias en Derecho". 1.4.2 Hechos planteados por la convocante en la demanda Los fundamentos fácticos de las pretensiones de EDIFIKAR INGENIERÍA S.A.S., están contenidos en la subsanación de la demanda, obrante a folios 136 a 139 del
Cuaderno principal No. 1, hechos que a continuación igualmente se transcriben:
"4. HECHOS:
están contenidos en la subsanación de la demanda, obrante a folios 136 a 139 del Cuaderno principal No. 1, hechos que a continuación igualmente se transcriben: "4. HECHOS: 4.1. En el primer semestre de 2014, mi poderdante fue contactado por el señor HERNANDO RODRIGUEZ, de la Sociedad QSTARS S.A.S, quien le informa que fue seleccionado para participar en licitación privada para la Construcción del Casino Bongos en Cabecera, Bucaramanga. 4.2. A finales del mes de Julio de 2014, en una reunión convocada por Q STARS S.A.S., EDIFIKAR /NGENIERIA S.A.S, recibió en medio magnético los pliegos de licitación para presentar la correspondiente propuesta. 4.3. El día 16 de Agosto se presentó ante Q STARS S.A.S., la oferta para la construcción de la Sucursal Cabecera del Casino Bongos por Valor de1 '" $1.594.104.178 MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS. 4.4. A finales del mes de Agosto de 2014, QSTARS comunica a EDIFIKAR INGENIER/A, que fue elegido para llevar a cabo el proyecto en mención, pero que hay un cambio en el mismo por cuanto el proyecto se iba a llevar a cabo por fases. 4.5. El día 1 de Septiembre de 2014, a solicitud de QSTARS, sin haber legalizado el correspondiente contrato, y bajo el principio de la Buena Fe, se inician labores por parte de EDIFIKAR INGENIERIA de la FASE 1, la cual fue fijada por Valor de
DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS $204.000.000.
correspondiente contrato, y bajo el principio de la Buena Fe, se inician labores por parte de EDIFIKAR INGENIERIA de la FASE 1, la cual fue fijada por Valor de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS $204.000.000. 4.6. Con fecha 9 de Septiembre de 2014, se firma CONTRA TO CIVIL DE OBRA CASINO BONGOS FASE 1, cuyo objeto y alcance es "EL CONTRATISTA se obliga a construir a CONSTRUIR A TODO COSTO, bajo su propia cuenta y riesgo, con el alcance provisto por la ley. La estructura de Concreto, Obras Preliminares y excavaciones para la sede del Casino Bongos Cabecera de acuerdo al Diseño y Calculo Estructural, características y materiales indicados en ellos o los que se especifiquen en este contrato y que se detallan a continuación": CUADRO EN EL CONTRATO. 4. 7. Solo hasta finales del mismo mes y después de trabajar con recursos propios, QSTARS realiza: un primer desembolso del 40% del valor del contrato, por un valor de $81.600.0000CHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS. 4.8. Una vez inician los primeros trabajos, se presentan dudas con respecto a la cuantía de los a.cero$ y vacíos en los diseños presentados por QSTARS, por lo cual el Arquitecto U/IS· FELIPE PINZON, Director de Proyectos de la Sociedad QSTARS, solicita rerisar la totalidad de los diseños estructurales, encontrando que las cargas no correspondían al uso que tendría la estructura, así mismo no se encontraban cohtem'plados los mezanines requeridos y el foso del ascensor para la
QSTARS, solicita rerisar la totalidad de los diseños estructurales, encontrando que las cargas no correspondían al uso que tendría la estructura, así mismo no se encontraban cohtem'plados los mezanines requeridos y el foso del ascensor para la operación del casinq, y se contrata un rediseño total de la estructura del proyecto, para lo cual se hac~ necesario reali~ar una repotenciación o reforzamiento de la estructura que se tiene construida, .t9do lo anterior fue diseñado por el Ingeniero Calculista designado por Q STARS SAS Osear Manuel Padilla, y autorizada por el Director de Proyectos de Q STARS SAS, Arquitecto Luis Felipe Pinzón, dichas obras de repotenciatión fueron realizadas en tiempo record a solicitud de QSTARS SAS, debido a '1a urgencia de terminación del proyecto, ya que el CASINO BONGOS CABE.CERA debía estar en funcionamiento en la primera semana del mes de Diciembre. d~ 2014, cabe señalar que mi poderdante solo era responsable de ejecutar la constr.ucción de la estructura mas no de los diseños estructurales ni de cualquier otro tipo de diseño. 4.9. Por lo anterior EDIFIKAR INGENIERIA SAS procede a realizar los correspondientes trapajos de repotenciación o reforzamiento de la estructura lo cual genera un costo d
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