Laudo 4311 CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ y MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLOREZ VS. EDWIN FERNANDO
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 4311 CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ y MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLOREZ VS. EDWIN FERNANDO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOSEDUARDONARANJOFLÓREZY
MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ contra
EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., seis (6) de octubre de dos .mil dieciséis (2016) ·';:-:;.:_.,/·· .. ·... " De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012, una vez agotadas todas las etapas del procedimiento aplicable, este Tribunal de Arbitramento procede a proferir el presente laudo en derecho a través del cual se resuelven las diferencias surgidas entre CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ y MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ, como parte convocante, y EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, como parte convocada, en los términos que siguen a continuación. l. PARTES Y APODERADOS JUDICIALES La parte convocante está integrada por CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.583.099 de Medellín, y MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.284.096 de Bogotá, ambos representados judicialmente por el doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.966.018 de Planeta Rica, y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 180.870 del Consejo Superior de la Judicatura, según el poder debidamente conferido el día 9 de octubre de 2015 y que obra a folio 009 del Cuaderno Principal,2
180.870 del Consejo Superior de la Judicatura, según el poder debidamente conferido el día 9 de octubre de 2015 y que obra a folio 009 del Cuaderno Principal,2 al cual le fue reconocida personería mediante Auto No. 1 del 17 de diciembre de 2015, obrante a folios 094 y 095 del Cuaderno Principal. La parte convocada está integrada .por EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.729.887 de Bogotá, representado judicialmente en un primer momento por la doctora GLORIA STELLA MORENO ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.828.527 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 155.230 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder debidamente otorgado el 28 de abril de 2016 y que obra a folio 180 del Cuaderno Principal, a quien le fue reconocida personería mediante Auto No. 7 del 24 de mayo de 2016, obrante a folios 183 a 185 del Cuaderno Principal; y, posteriormente, por el doctor GERMÁN ANTONIO MELO MONCADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.114. 728 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 28.94 7 del Consejo Superior de la Judicatura, según sustitución del poder conferida y presentada ante el Tribunal el día 2 de junio de 2016 y que obra a folio 200 del Cuaderno Principal, a quien se le reconoció personería, tal como consta en el Acta No. 8 del 2 de junio de 2016, que obra a folios 201 a 208 del Cuaderno Principal.
11. PACTO ARBITRAL
personería, tal como consta en el Acta No. 8 del 2 de junio de 2016, que obra a folios 201 a 208 del Cuaderno Principal.
11. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con fundamento en el cual se adelantó el presente proceso está contenido en la Cláusula Décima del CONTRATO DE ASOCIACIÓN O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, suscrito entre CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ y MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ, ambos allí identificados como "LOS PROPIETARIOS", y EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, allí identificado como "EL GESTOR O ADMINISTRADOR", obrante a folios 01 a 05 del Cuaderno de Pruebas, el cual es del siguiente tenor: "DÉCIMA: Cláusula compromisoria. Las partes acuerdan que toda diferencia o controversia relativa a la ejecución y/o liquidación del presente contrato se hará en primer lugar mediante un arreglo directo entre las partes, si las partes no llegaren a un acuerdo se recurrirá a una amigable composición, y la decisión será de obligatorio cumplimiento para las partes, sin embargo; en caso de no poder nombrar el amigable componedor entonces se recurrirá3 como última alternativa a un Tribunal de Arbitramento designado por la
Cámara de Comercio de Bogotá D. C. mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetará a Jo dispuesto por el decreto 2279 de 1989 y las demás disposiciones que Jo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un árbitro de nacionalidad colombiana; b) La
sujetará a Jo dispuesto por el decreto 2279 de 1989 y las demás disposiciones que Jo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un árbitro de nacionalidad colombiana; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. c) El Tribunal decidirá en derecho, y d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D. C., en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad. "Parágrafo: No obstante, las partes podrán intentar dirimir previamente sus conflictos a través de un mecanismo alternativo de solución de conflictos o directamente o sin que esto implique que sean etapas previas al trámite arbitral."
111. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO La convocatoria e integración del Tribunal de Arbitramento que profiere este laudo
se desarrolló de la siguiente manera:
1. De conformidad con lo previsto en el pacto arbitral ya referido, el día 1 º de octubre de 2015, el doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, actuando como apoderado judicial de la parte convocante, radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la solicitud de convocatoria de un tribunal de arbitramento con el fin de resolver el CONTRADO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN celebrado entre CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ y EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, el cual obra
el CONTRADO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN celebrado entre CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ y EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, el cual obra a folios 01 a 08 del Cuaderno Principal.
2. Teniendo en cuenta que, según el pacto arbitral, la designación del árbitro que integraría el tribunal de arbitramento le correspondía a la Cámara de4
Comercio de Bogotá, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá les informó a CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ, EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ y OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, mediante los siguientes correos electrónicos certificados y comunicaciones escritas remitidas por correo ordinario, que con sujeción a lo prescrito en el artículo 14, numeral 3º, de la Ley 1563 de 2012, la designación del árbitro se realizaría mediante sorteo público que se celebraría el 8 de octubre de 2015, a las 8:30 a.m., en las instalaciones del Centro ubicadas en la Calle 67 No. 8-32/44, piso 5º: a. Correo electrónico certificado remitido a CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, a la dirección cnaranjo@naranjoabogados.com, el día 5 de octubre de 2015, tal como consta a folios 012 y 013 del Cuaderno Principal. b. Correo electrónico certificado remitido al doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, a la dirección judiciales85@hotmail.com, el día 5
Cuaderno Principal. b. Correo electrónico certificado remitido al doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, a la dirección judiciales85@hotmail.com, el día 5 de octubre de 2015, tal como consta a folios 015 a 017 del Cuaderno Principal. c. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, la cual fue entregada el día 6 de octubre de 2015, en la Calle 12 C No. 4 - 38 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folios 018 y 019 del Cuaderno Principal. d. Comunicación escrita remitida por correo ordinario al doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, la cual fue entregada el día 6 de octubre de 2015, en la Carrera 6 A No. 12 C - 48 oficina 505-506-507 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 020 del Cuaderno Principal. e. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ, la cual fue entregada el día 6 de octubre de 2015, en la Calle 67 No. 4 A - 15 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 021 del Cuaderno Principal. f. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, la cual fue entregada el día 6 de octubre de 2015, en la Calle 67 No. 4 A - 15 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 022 del Cuaderno Principal.5
3. El día 8 de octubre de 2015, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
tal como consta a folio 022 del Cuaderno Principal.5
3. El día 8 de octubre de 2015, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se realizó el sorteo público para designar el árbitro que integraría el tribunal de arbitramento, siendo seleccionados como principal la doctora ADRIANA CAROLINA COMBATT FANDIÑO, y como suplente el doctor HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS; designación que les fue informada a las partes mediante los siguientes correos electrónicos certificados y comunicaciones escritas remitidas por correo ordinario:
a. Correo electrónico certificado remitido a CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, a la dirección cnaranio@naranjoabogados.com, el día 9 de octubre de 2015, tal como consta a folios 027 y 030 del Cuaderno Principal. b. Correo electrónico certificado remitido al doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, a la dirección judiciales85@hotmail.com, el día 9 de octubre de 2015, tal como consta a folios 033 a 036 del Cuaderno Principal. c. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ, la cual fue entregada el día 16 de octubre de 2015, en la Calle 67 No. 4 A - 15 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 037 del Cuaderno Principal. d. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, la cual fue entregada el día 16 de octubre de 2015, en la Calle 67 No. 4 A - 15 de la ciudad de Bogotá,
d. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, la cual fue entregada el día 16 de octubre de 2015, en la Calle 67 No. 4 A - 15 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 038 del Cuaderno Principal. e. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, la cual fue entregada el día 15 de octubre de 2015, en la Calle 12 C No. 4 - 38 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 039 del Cuaderno Principal. f. Comunicación escrita remitida por correo ordinario al doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, la cual fue entregada el día 15 de octubre de 2015, en la Carrera 6 A No. 12 C - 48 oficina 505-506-507 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 040 del Cuaderno Principal.6
4. Posteriormente el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá le comunicó a la doctora ADRIANA CAROLINA COMBATT FANDIÑO su designación como árbitro mediante el sorteo realizado el día 8 de octubre de 2015 (folios 044 y 045 del Cuaderno Principal). No obstante, la designada no aceptó el nombramiento, razón por la cual se procedió a designar al doctor HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS, a quien se le comunicó su nombramiento (folios 055 y 056 del Cuaderno Principal), informándole sobre tal circunstancia a las partes mediante correos electrónicos (folios 046 al 054 del Cuaderno Principal).
CASAS, a quien se le comunicó su nombramiento (folios 055 y 056 del Cuaderno Principal), informándole sobre tal circunstancia a las partes mediante correos electrónicos (folios 046 al 054 del Cuaderno Principal).
5. Mediante correo electrónico remitido el 6 de noviembre de 2015, el doctor HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS le comunicó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que aceptaba su designación como árbitro para integrar el tribunal de la referencia (folios 057 al 059 del Cuaderno Principal), adjuntando el correspondiente formato de aceptación de trámites arbitrales debidamente diligenciado (folio 060 del
Cuaderno Principal).
6. El correspondiente escrito de aceptación de la designación presentado por el doctor HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS, les fue remitido a las partes mediante los siguientes correos electrónicos y comunicaciones escritas
enviadas por correo ordinario: a. Correo electrónico certificado remitido al doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, a la dirección iudiciales85@hotmail.com, el día 19 de noviembre de 2015, tal como consta a folios 061 y 062 del Cuaderno Principal. b. Correo electrónico remitido a MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ, a la dirección cnaranio@naranjoabogados.com, el día 19 de noviembre de 2015, tal como consta a folio 063 del Cuaderno Principal. c. Correo electrónico remitido a CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, a la dirección cnaranjo@naranjoabogados.com, el día 19 de noviembre de 2015, tal como consta a folios 064 y 065 del Cuaderno Principal.7
FLÓREZ, a la dirección cnaranjo@naranjoabogados.com, el día 19 de noviembre de 2015, tal como consta a folios 064 y 065 del Cuaderno Principal.7 d. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, la cual fue entregada el día 15 de noviembre de 2015, en la Calle 12 C No. 4 - 38 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 066 del Cuaderno Principal. e. Comunicación escrita remitida por correo ordinario al doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, la cual fue entregada el día 15 de noviembre de 2015, en la Carrera 6 A No. 12 C - 48 oficina 505-506507 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 067 del Cuaderno Principal. f. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ, la cual fue entregada el día 20 de noviembre de 2015, en la Calle 67 No. 4 A15 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 068 del Cuaderno Principal. g. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, la cual fue entregada el día 20 de noviembre de 2015, en la Calle 67 No. 4 A15 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 069 del Cuaderno Principal.
7. Transcurrido el término al que se refiere el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, ninguna de las partes manifestó por escrito dudas justificadas o reparo
tal como consta a folio 069 del Cuaderno Principal.
7. Transcurrido el término al que se refiere el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, ninguna de las partes manifestó por escrito dudas justificadas o reparo alguno en relación con la imparcialidad o independencia del doctor HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS como árbitro integrante del tribunal de arbitramento.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá determinó que la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento se realizaría el día 17 de diciembre de 2015, a las 3:30 p.m., en las instalaciones
ubicadas en la Calle 67 No. 8-32/44, piso 5º de la ciudad de Bogotá, y procedió a citar a las partes mediante los siguientes correos electrónicos y comunicaciones escritas remitidas por correo ordinario: a. Correo electrónico certificado remitido a CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, a la dirección cnaranío@naranjoabogados.com, el día 4 de diciembre de 2015, tal como consta a folios 070 y 074 del Cuaderno Principal.8 b. Correo electrónico certificado remitido al doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, a la dirección judiciales85@hotmail.com, el día 4 de diciembre de 2015, tal como consta a folios 077 a 081 del Cuaderno Principal. c. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, la cual fue entregada el día 9 de
de diciembre de 2015, tal como consta a folios 077 a 081 del Cuaderno Principal. c. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, la cual fue entregada el día 9 de diciembre de 2015, en la Calle 12 C No. 4 - 38 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 082 del Cuaderno Principal. d. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, la cual fue entregada el día 9 de diciembre de 2015, en la Calle 67 No. 4 A - 15 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 083 del Cuaderno Principal. e. Comunicación escrita remitida por correo ordinario a MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ, la cual fue entregada el día 9 de diciembre de 2015, en la Calle 67 No. 4 A - 15 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 084 del Cuaderno Principal. f. Comunicación escrita remitida por correo ordinario al doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, la cual fue entregada el día 9 de diciembre de 2015, en la Carrera 6 A No. 12 C - 48 oficina 505-506507 de la ciudad de Bogotá, tal como consta a folio 085 del Cuaderno Principal. g. Correo electrónico certificado remitido al doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, a la dirección íudiciales85@hotmail.com, el día 16 de diciembre de 2015, tal como consta a folios 088 y 089 del Cuaderno Principal.
g. Correo electrónico certificado remitido al doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN, a la dirección íudiciales85@hotmail.com, el día 16 de diciembre de 2015, tal como consta a folios 088 y 089 del Cuaderno Principal. h. Correo electrónico certificado remitido a CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, a la dirección cnaranjo@naranjoabogados.com, el día 16 de diciembre de 2015, tal como consta a folios 091 a 093 del Cuaderno Principal.
9. El 17 de diciembre de 2015, en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tal como consta en el
Acta No. 1, obrante a folios 094 a 097 del Cuaderno Principal, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, a la cual asistió el Árbitro Único, doctor HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS, el demandante
CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, y el doctor JULIO MARIO9
BONILLA ALDANA, funcionario del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien fungió como secretario ad-hoc. Tal como consta en el acta respectiva, en dicha audiencia el Tribunal profirió el Auto No. 1, mediante el cual se declaró legalmente instalado, se designó como Secretario al doctor JULIÁN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ, integrante de la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría las instalaciones
como Secretario al doctor JULIÁN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ, integrante de la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría las instalaciones de la Sede Salitre ubicadas en la A V. El Dorado No. 68 D - 35, piso 3º, de la ciudad de Bogotá, se le reconoció personería al doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMÁN como apoderado judicial de los demandantes, y se les indicó a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, se podrían utilizar medios electrónicos para la realización de los trámites propios del proceso arbitral. 1 O. En la referida audiencia del 17 de diciembre de 2015, el Tribunal también profirió el Auto No. 2, mediante el cual inadmitió la demanda presentada por la parte convocante, en tanto la misma no contenía el juramento estimatorio en los términos del artículo 82, numeral 7°, en concordancia con el artículo 206, ambos del Código General del Proceso (estatuto procesal que expresamente se señaló como el aplicable al respectivo proceso arbitral), y no incluía la especificación de la ubicación, linderos, nomenclaturas y demás circunstancias que permitiesen la plena identificación del inmueble respecto del cual se planteó una de las pretensiones del libelo, incumpliendo así la carga contemplada en el artículo 83, también del Código General del Proceso. Para subsanar tales defectos, el Tribunal le confirió a la parte convocante un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la citada providencia.
Proceso. Para subsanar tales defectos, el Tribunal le confirió a la parte convocante un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la citada providencia.
11. En el entretanto, mediante correo electrónico remitido el día 18 de diciembre de 2015 (folio 098 del Cuaderno Principal), el Centro de Arbitraje y Conciliación le informó al doctor JULIÁN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ acerca de su designación como Secretario del tribunal de arbitramento de la referencia, designación que fue aceptada mediante correo electrónico enviado el día 24 de diciembre de 2015 (folios 107 a 11 O del Cuaderno10
Principal), sin que las partes hicieran manifestación alguna en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
12. Dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto No. 2 del 17 de diciembre de 2015, el 23 de diciembre del mismo año, el apoderado de la parte convocante, doctor OSCAR HERNANDO JAIMES GERMAN, radicó un memorial mediante el cual subsanó la demanda en los términos solicitados por el Tribunal de Arbitramento, precisando el juramento estimatorio e identificando el inmueble al que se refiere la pretensión segunda principal del libelo, para lo cual aportó copia de una escritura pública, de unos planos del inmueble y de dos certificados de libertad y tradición.
13. En atención a lo anterior, tal como consta en el Acta No. 2 del 18 de enero de 2016 (folios 111 al 113 del Cuaderno Principal), en audiencia realizada sin la presencia de las partes, el doctor JULIÁN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ tomó posesión ante el Árbitro Único como Secretario del Tribunal de Arbitramento,
la presencia de las partes, el doctor JULIÁN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ tomó posesión ante el Árbitro Único como Secretario del Tribunal de Arbitramento, y se procedió a proferir el Auto No. 3, mediante el cual el Tribunal admitió la demanda presentada por la parte convocante y ordenó notificarle personalmente dicha decisión a la parte convocada para correrle traslado del libelo por un término de veinte (20) días hábiles.
14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código General del Proceso, el Secretario le remitió a la parte convocada, mediante correo certificado, una citación para la práctica de la notificación personal del Auto
No. 3 del 18 de enero de 2016 (folio 114 del Cuaderno Principal), la cual fue entregada el día 25 de enero de 2016, tal como se acredita con el certificado de entrega que obra a folio 116 del Cuaderno Principal. A pesar de que el señor EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ se comunicó telefónicamente con el Secretario, doctor JULIÁN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ, a afectos de notificarse personalmente de la citada providencia, el mismo nunca se hizo presente para la realización de la diligencia correspondiente.
15. Ante la imposibilidad de surtir la notificación personal, dando aplicación al artículo 292 del Código General del Proceso, el Secretario le remitió a la parte convocada, mediante correo certificado, un aviso para surtir la notificación
del Auto No. 3 del 18 de enero de 2016, al cual le adjuntó copia del Acta No.11 2 de la misma fecha (folios 122 al 125 del Cuaderno Principal), el cual fue
del Auto No. 3 del 18 de enero de 2016, al cual le adjuntó copia del Acta No.11 2 de la misma fecha (folios 122 al 125 del Cuaderno Principal), el cual fue entregada el día 5 de febrero de 2016, tal como se acredita con el certificado de entrega que obra a folio 126 del Cuaderno Principal.
16. Vencido el término de traslado al que se refería el Auto No. 3 del 18 de enero de 2016, la parte convocante no presentó contestación de la demanda, ni formuló excepciones en contra del libelo.
IV. LA CONTROVERSIA EXISTENTE ENTRE LAS PARTES A continuación se fija el alcance de la controversia existente entre las partes y que dio lugar a la conformación del presente Tribunal de Arbitramento, haciendo referencia a los hechos y las pretensiones formuladas en la demanda, así como a la falta de oposición y formulación oportuna de excepciones por la parte convocada:
(i) Hechos de la demanda: De acuerdo con lo expuesto en la demanda presentada por la parte convocante (folios 001 al 008 del Cuaderno Principal), los hechos que dan lugar a la controversia entre las partes son los siguientes:
1. Los convocantes, CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ y MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ, y el señor LUIS ALFONSO ARISTIZABAL, son accionistas de la sociedad COUNTRY 82 SAS,
propietaria del local comercial ubicado en la Calle 12 C No. 4 - 32, con matrículas inmobiliarias Nos. 50C-875254 y 50C-875253.
2. El convocante CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ y el señor LUIS
matrículas inmobiliarias Nos. 50C-875254 y 50C-875253.
2. El convocante CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ y el señor LUIS ALFONSO ARISTIZABAL, crearon un establecimiento de comercio denominado LA VIDA EN ROSA, para que funcionara en el local anteriormente referido, cuyo objeto sería operar como un restaurante.
3. Posteriormente, el señor LUIS ALFONSO ARISTIZABAL le cedió su participación en el establecimiento de comercio LA VIDA EN ROSA al12 convocante MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ, mediante documento de cesión de fecha 15 de abril de 2014.
4. Los convocantes, CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ y MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ, decidieron continuar con la explotación del establecimiento de comercio LA VIDA EN ROSA con el convocado, EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, para lo cual suscribieron un documento de explotación del establecimiento de comercio en calidad de Administrador - Contratista, el cual se tituló CONTRATO DE ASOCIACIÓN
O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.
5. El término del contrato suscrito era de tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, prorrogable por tres (3) meses más, si con un (1) mes antelación, las partes no manifestaban su intención de darlo por terminado.
6. Posteriormente las partes suscribieron un Otrosí al CONTRATO DE ASOCIACIÓN O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, precisando que la fecha de celebración e inicio de ejecución del mismo era el 4 de agosto de
2014.
terminado.
6. Posteriormente las partes suscribieron un Otrosí al CONTRATO DE ASOCIACIÓN O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, precisando que la fecha de celebración e inicio de ejecución del mismo era el 4 de agosto de
2014.
7. De acuerdo con lo prescrito en la cláusula tercera del CONTRATO DE ASOCIACIÓN O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, las partes pactaron un esquema de retribución con un valor fijo de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.400.000), que debía ser pagado al final de cada mes por el GESTOR o ADMINISTRADOR a favor de los PROPIETARIOS, suma que
debía ser entregada en la Calle 67 No. 4 A - 15.
8. El 24 de diciembre de 2014, las partes suscribieron un documento denominado "ACTA DE COMPROMISOS", en el cual se indicó que los convocantes habían requerido en múltiples oportunidades al convocado a través de llamadas telefónicas y mensajes de Whatsapp para que efectuara los pagos acordados y se pactaron algunos compromisos para darle cumplimiento al referido CONTRATO DE ASOCIACIÓN O DE CUENTAS EN
PARTICIPACIÓN.13
9. El 25 de marzo de 2015, el convocante MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLÓREZ le remitió una comunicación al convocado EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, mediante la cual le notificó la terminación unilateral del CONTRATO DE ASOCIACIÓN O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, y le indicó que la liquidación del referido contrato se realizaría el 26 de marzo de 2015, a las 4:00 p.m., fecha en que esperaban que el convocado formulara una propuesta de pago de las sumas adeudadas a los convocantes.
indicó que la liquidación del referido contrato se realizaría el 26 de marzo de 2015, a las 4:00 p.m., fecha en que esperaban que el convocado formulara una propuesta de pago de las sumas adeudadas a los convocantes. {ii) Pretensiones de la demanda: De acuerdo con el numeral 111 de la demanda, las pretensiones formuladas por la parte convocante fueron las siguientes: "l/1. PRETENSIONES "La solicitud presentada por medio de este documento consagra como pretensiones principales las siguientes: "PRIMERA PRINCIPAL: Que se DECLARE el incumplimiento del contrato por parte del convocado respecto de la obligación a su cargo de cancelar /os valores como esquema de retribución fijados a favor de EL MANDANTE de conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA del Contrato de Cuentas en Participación de fecha 04 de agosto de 2014 suscrito entre los señores CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ y MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLOREZ en su condición de PROPIETARIOS CONTRATANTES y EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ en su condición de GESTOR O ADMINISTRADORCONTRATISTA. "SEGUNDA PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior, se DECLARE la resolución del respectivo contrato y en cumplimiento y declarada su terminación se proceda a la entrega del inmueble y la devolución de los bienes muebles que se hallan en el establecimiento o restaurante LA VIDA EN ROSA y vinculados al Contrato de Cuentas en Participación, suscrito entre los señores CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ y MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLOREZ en su condición de14
restaurante LA VIDA EN ROSA y vinculados al Contrato de Cuentas en Participación, suscrito entre los señores CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ y MANUEL GUILLERMO ESTRADA FLOREZ en su condición de14 PROPIETARIOS - CONTRA TAN TES y EDWIN FERNANDO NÚÑEZ SÁNCHEZ en su condición de GESTOR O ADMINISTRADORCONTRATISTA. "TERCERA PRINCIPAL: Que igualmente el documento suscrito en el mes de diciembre de 2014, Acta de Compromisos, fue incumplido y como consecuencia de lo anterior se proceda a r,esolverse y dejarse sin efectos. "CONSECUENCIAL DE LAS PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA PRINCIPAL: Que como consecuencia del incumplimiento y la resolución del contrato el ADMINISTRADORCONTRATISTA demandado está obligado a pagar las prestaciones debidas desde el mes de agosto de 2014, hasta la fecha de la respectiva sentencia, conforme a las ventas realizadas mes a mes y en la proporción pactada de las ventas netas realizadas por el Administrador, de conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA del Contrato de Cuentas en Participación de fecha 04 de agosto de 2014. "SUBSIDIARIA DE LA ANTERIOR: En el evento que no fuere posible determinar la cuantía anterior o el porcentaje pactado sobre ventas netas a favor del DEMA
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