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Laudo 4317 REFINERIA DE CARTAGENA S.A.- REFICAR VS. ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S.- ACER

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4317 REFINERIA DE CARTAGENA S.A.- REFICAR VS. ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S.- ACER
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

REFINERÍA DE CART AGENA S.A.

CONTRA

ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. Y

LIBERTY SEGUROS S.A.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.

CONTRA

ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. y

LIBERTY SEGUROS S.A.

LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., 6 de febrero de dos mil dieciocho (2018). Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y siendo la fecha y hora que fueron señaladas mediante el auto No. 51 del 20 de diciembre de 2017, para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo en derecho conclusivo del presente proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES. LA CONTROVERSIA.

l. ANTECEDENTES

1. LAS PARTES.

Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su capacidad, existencia y representación, así: 1.1. PARTE CONVOCANTE: Es la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR ("REFICAR"), constituida por escritura pública número 3890 del 11 de octubre de 2006, otorgada en la Notaría Tercera de Cartagena, ¡domiciliada en la ciudad de Cartagena, representada legalmente por el Presidente doctor AMAURY ENRIQUE DE LA ESPRIELLA MARTINEZ, seg~n consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente. Para su representación judicial en este trámite arbitral, la sociedad REFINERÍA

AMAURY ENRIQUE DE LA ESPRIELLA MARTINEZ, seg~n consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente. Para su representación judicial en este trámite arbitral, la sociedad REFINERÍA DE CART AGENA S.A. - RE FICAR, confirió poder al doctor WILLIAM JAVIER ARAQUE JAIMES, de acuerdo al poder que obra dentro del ~xpediente, quien CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Página 1 de 130TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. Y LIBERTY SEGUROS S.A. sustituyó el poder a él conferido al doctor DAVID RICARDO ARAQUE QUIJANO, conforme a las sustituciones que igualmente obran dentro del expediente. 1.2. PARTE CONVOCADA: La parte convocada está integrada por: 1.2.1. ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. - ACERAL S.A.S. ("ACERAL"), sociedad constituida por escritura pública número 2027 del 9 de septiembre de 1977, otorgada en la Notaría Dieciocho de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el Gerente doctor ALEJANDRO ALBERTO JOSÉ ROJAS TENORIO, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente. Para su representación judicial en este trámite arbitral, la sociedad ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. - ACERAL S.A.S., confirió poder al doctor LUIS DE BRIGARD CARO, de acuerdo al poder que obra dentro del

Para su representación judicial en este trámite arbitral, la sociedad ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. - ACERAL S.A.S., confirió poder al doctor LUIS DE BRIGARD CARO, de acuerdo al poder que obra dentro del expediente, quien sustituyó el poder a él conferido al doctor DIEGO FERNANDO MORALES GIL, conforme a las sustituciones que igualmente obran dentro del expediente. 1.2.2. LIBERTY SEGUROS S.A. ("LIBERTY"), sociedad constituida por escritura pública número 895 del 4 de marzo de 1993, otorgada en la Notaría Treinta y Cinco de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el doctor LUIS ALBERTO RAIRAN HERNANDEZ, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente. Para su representación judicial en este trámite arbitral, la sociedad LIBERTY SEGUROS S.A., confirió poder al doctor JUAN DAVID GÓMEZ PÉREZ, de acuerdo al poder que obra dentro del expediente, quien sustituyó el poder a él conferido al doctor JUAN CAMILO NEIRA PINEDA, conforme a la sustitución que igualmente obra dentro del expediente.

2. LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y EL PACTO ARBITRAL.

El 9 de octubre de 2015, la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral. El pacto arbitral se estableció en la modalidad de cláusula compromisoria, tal y como consta en el documento fechado 20 de enero de 2016, por el cual las partes celebraron

el "OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO FORMADO POR LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

consta en el documento fechado 20 de enero de 2016, por el cual las partes celebraron el "OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO FORMADO POR LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA MERCANTIL IRREVOCABLE NO. 42166001-P0-0000411001 EMITIDA POR REFICAR Y ACEPTADA POR ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. ", que obra a folios 108 y 109 del cuaderno principal número 1, en el cual se modificó la sección 3.06 de dicha Oferta, la cual quedó así: "Sección 3.06LEY APLICABLE Y CLÁUSULA COMPROMISORIA.- Esta OFERTA y el NEGOCIO JURÍDICO se regirán por la LEY APLICABLE. EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR acuerdan que cualquier disputa o controversia que no pueda ser objeto de un proceso ejecutivo y que surja entre ellas en CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Página 2 de 130TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. Y LIBERTY.SEGUROS S.A. relación con la OFERTA y/o el NEGOCIO JURÍDICO, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del NEGOCIO JURÍDICO y que no pueda ser resulta (sic) directamente por EL COMPRADOR y EL VENDEDOR en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberá ser resuelta por un tribunal de

directamente por EL COMPRADOR y EL VENDEDOR en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberá ser resuelta por un tribunal de arbitramento el cual se regirá por las normas vigentes para el momento en que el mismo sea iniciado, así como por las normas que las modifiquen o deroguen, y se ceñirá a las siguientes reglas: (1) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados conjuntamente por las partes y a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista ''.A" de árbitros de dicho Centro. (2) El tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (3) El tribunal fallará en derecho." Al respecto el Tribunal observa que el Otrosí No. 1 antes reseñado es el documento que contiene el pacto arbitral base de este trámite, si bien en la reforma de la demanda se citó el pacto arbitral original que luego fue modificado.

3. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL Y DESIGNACIÓN

DE SECRETARIA. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN. AUDIENCIA

DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL.

3.1. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS.

Por documento que obra a folios 102 y 103 del cuaderno principal número 1, las partes, de común acuerdo, nombraron como árbitros principales a los doctores ANTONIO

PABÓN SANTANDER, JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO y CARLOS ESTEBAN

de común acuerdo, nombraron como árbitros principales a los doctores ANTONIO PABÓN SANTANDER, JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO y CARLOS ESTEBAN JARAMILLO, y como suplentes número 2 y 3 a los doctores JORGE PINZÓN y FERNANDO MONTOYA MATEUS, respectivamente, y por e-mails del 8 de febrero de 2016 1 y del 1 O de febrero de 2016 2 , las partes manifestaron que los suplentes designados eran personales. Los doctores ANTONIO PABÓN SANTANDER y JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO oportunamente aceptaron su designación y dieron cumplimiento al deber de información establecido en la ley 1563 de 2012 3 , sin que las partes hicieran manifestación alguna. El doctor CARLOS ESTABAN JARAMILLO manifestó no aceptar el cargo4, por lo que se procedió a comunicar la designación al doctor FERNANDO MONTOYA MATEUS, quien oportunamente aceptó el cargo y cumplió con el deber de información 5 . 1 Cuaderno principal No. 1, fls. 111 y 112. 2 . Cuaderno principal No. 1, fl. 113. 3 Ibídem, fls. 132 a 138. 4 • Ibídem, fl 131. 5 Ibídem, fls. 141 y 142.

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Por e-mail del 6 de abril de 2016 el doctor ANTONIO PABÓN SANTANDER manifestó su renuncia al cargo de árbitro para el cual había sido designado 6 , por lo que las partes de común acuerdo designaron como árbitro la doctora FLORENCIA LOZANO REVÉIZ 7 , quien oportunamente aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de información establecido en la ley 1563 de 2012, sin que las partes hicieran manifestación alguna. 8 Conforme a lo anterior, el Tribunal de Arbitramento quedó conformado por los doctores

JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO, FLOR.ENCIA LOZANO REVÉIZ y FERNANDO

MONTOYA MATEUS.

3.2. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIA.

El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 28 de julio de 2016 (Acta 1 ). Se designó como Secretaria a la Dra. CAMILA DE LA TORRE BLANCHE. Así mismo, en esta providencia, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede Chapinero, y se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes. El día 8 de agosto de 2018 el apoderado de la parte convocante radicó en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá un memorial 9 en el que, entre otras manifestó: "Así las cosas, y ante el potencial evento que pueda

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá un memorial 9 en el que, entre otras manifestó: "Así las cosas, y ante el potencial evento que pueda generar un conflicto de interés, siguiendo tales instrucciones, SOLICITO se RELEVE a la secretaria con fundamento en dicha información -y las instrucciones de REFICARy se imparta a continuación el trámite que corresponda (inc. 2, Art. 15, Ley 1563/2012). ". Mediante comunicación 10 del 9 de agosto de 2016 la Dra. CAMILA DE LA TORRE BLANCHE presentó renuncia al cargo de secretaria. Por auto No. 3 del 16 de agosto de 2016 se aceptó la renuncia al cargo de secretaria presentada por la Dra. CAMILA DE LA TORRE BLANCHE, y se designó a la Dra. SONIA ELIZABETH ROJAS IZAQUITA como Secretaria del Tribunal, quien oportunamente aceptó el cargo, dio cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012 -sin que las partes hicieran manifestación algunay se posesionó en el cargo. 3.3. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. REFORMA DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA.

RÉPLICAS A LAS CONTESTACIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y DE LA

REFORMA DE LA DEMANDA.

Por auto No. 2 del 28 de julio de 2016 el Tribunal resolvió admitir la demanda y ordenó notificar personalmente a ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. - ACERAL S.A.S., a LIBERTY SEGUROS S.A., al MINISTERIO PÚBLICO y a la AGENCIA

notificar personalmente a ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. - ACERAL S.A.S., a LIBERTY SEGUROS S.A., al MINISTERIO PÚBLICO y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, y correr, acto seguido, traslado 6 Ibídem, fl. 170. 7 Ibídem, fls. 207 a 209. 8 Ibídem, fls. 216 y 217. 9 Cuaderno principal No. 1, fls. 290 y 291. 10 Ibídem, fl. 292.

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ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. Y LIBERTY SEGUROS S.A. de la misma por el término de veinte (20) días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la ley 1563 de 2012. En dicha providencia el Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 612 del Código General del Proceso, dispuso que el término de traslado de la demanda solo comenzará a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación. El día 28 de julio de 2016 se notificó personalmente el apoderado judicial de ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. - ACERAL S.A.S. del auto admisorio de la demanda y se le hizo entrega del traslado correspondiente. El día 28 de julio de 2016 se notificó personalmente el apoderado judicial de LIBERTY

ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. - ACERAL S.A.S. del auto admisorio de la demanda y se le hizo entrega del traslado correspondiente. El día 28 de julio de 2016 se notificó personalmente el apoderado judicial de LIBERTY SEGUROS S.A. del auto admisorio de la demanda y se le hizo entrega del traslado correspondiente. El día 14 de septiembre de 2016 se remitió correo electrónico a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO con la copia del auto admisorio y la copia de la demanda. El día 14 de septiembre de 2016 se remitió por correo certificado de lnterrapidísimo, el oficio número 001 al Ministerio Público anexándole copia del auto admisorio de la demanda y un cd con la demanda y los anexos y manifestando que los documentos quedan a disposición en la secretaría del Tribunal. Conforme a la certificación expedida por lnterrapidísimo el oficio fue recibido el 15 de septiembre de 2016. El día 4 de noviembre de 2016, esto es, dentro del término legal, el apoderado judicial de ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. -ACERAL S.A.S.- contestó la demanda. El 26 de agosto de 2016, esto es, dentro del término legal, el apoderado judicial de LIBERTY SEGUROS S.A. contestó la demanda. El día 2 de diciembre de 2016 se corrió traslado a la parte convocante de las contestaciones de la demanda presentadas por ACERO ESTRUCTURAL DE

COLOMBIA S.A.S. - ACERAL S.A.S., y LIBERTY SEGUROS S.A.

El 12 de diciembre de 2016, esto es, dentro del término legal, el apoderado judicial de

contestaciones de la demanda presentadas por ACERO ESTRUCTURAL DE

COLOMBIA S.A.S. - ACERAL S.A.S., y LIBERTY SEGUROS S.A.

El 12 de diciembre de 2016, esto es, dentro del término legal, el apoderado judicial de REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR se pronunció en relación con las contestaciones de la demanda presentadas, solicitando nuevas pruebas. Por auto número 4 del 19 de diciembre de 2016 se fijó para el día 3 de febrero de 2017 a las 4:00 p.m., como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de fracasar ésta en todo o en parte proceder a la fijación de honorarios y gastos del Tribunal, en los términos de los artículos 24 y 25 de la ley 1563 de 2012. El día 3 de febrero de 2017, a la 1:48 p.m., esto es, antes de la iniciación de la audiencia de conciliación programada para ese día a las 4:00 p.m., el apoderado de la parte convocante radicó escrito por medio del cual reforma la demanda presentada, manifestando que: "por medio del presente escrito presento REFORMA a la DEMANDA ARBITRAL, debidamente integrada en un solo escrito con la inicial, ( ... )".

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LIBERTY SEGUROS S.A.

En esa misma fecha (3 de febrero de 2017) el apoderado de la parte convocante radicó

CONTRA

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LIBERTY SEGUROS S.A.

En esa misma fecha (3 de febrero de 2017) el apoderado de la parte convocante radicó otro escrito por medio del cual presentó la reforma de la demanda y precisó el alcance de esta, puntualizando, entre otras cosas, en lo relacionado con las pruebas, que (i) condensa en la reforma a la demanda los testimonios que fueron solicitados en la demanda inicial y en el traslado de las excepciones de mérito, (ii) adiciona nuevos testigos relacionados con los hechos de la reforma a la demanda, y (iii) presenta nueva prueba documental. Por auto No. 5 del 6 de febrero de 2017 el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó correr traslado a los demandados por el término de diez días. El día 24 de febrero de 2017 el apoderado judicial de LIBERTY SEGUROS S.A. contestó la reforma de la demanda, dentro de la oportunidad para ello. El día 24 de febrero de 2017 el apoderado judicial de ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. contestó la reforma de la demanda, dentro de la oportunidad para ello. El día 27 de febrero de 2017 se corrió traslado a la parte convocante de las contestaciones a la reforma de la demanda presentadas por LIBERTY SEGUROS

S.A., y ACER0

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ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S.

El día 6 de marzo de 2017 el apoderado judicial de REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR se pronunció oportunamente en relación con las contestaciones de la reforma de la d:emanda presentadas por las convocadas, solicitando al Tribunal "tener

El día 6 de marzo de 2017 el apoderado judicial de REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR se pronunció oportunamente en relación con las contestaciones de la reforma de la d:emanda presentadas por las convocadas, solicitando al Tribunal "tener como pruebas todas las aportadas y solicitadas en instancias anteriores", y pidiendo pruebas adicioriales.

3.4. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS

DEL TRIBUNAL.

Por auto No. 6 del 7 de marzo de 2017 se fijó para el día 16 de marzo de 2017 a las 9:30 a.m., como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de fracasar ésta en todo o en parte proceder a la fijación de honorarios y gastos del Tribunal, en los términos de los artículos 24 y 25 de la ley 1563 de 2012. Por auto No. 7 del 16 de marzo de 2017 se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación. Por auto No. 8 del 16 de marzo de 2017 se fijaron las sumas que debían cancelar las partes por concepto de honorarios de los árbitros y de la secretaria, gastos de administración y otros gastos. En la misma providencia mencionada en el numeral anterior se fijó para el 27 de abril de 2017 a las 9:00 a.m., como fecha y hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite en el evento en que se hubiera consignado la totalidad de los honorarios y gastos del Tribunal.

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gastos del Tribunal.

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Dentro del término legal las partes consignaron los honorarios y gastos del Tribunal señalados por auto No. 8 del 16 de marzo de 2017, conforme se señaló en el respectivo informe incluido en la parte inicial de la presente acta.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

El día 27 de abril de 2017, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual, previo control de legalidad de la actuación surtida, mediante providencia debidamente motivada (auto No. 10, acta No. 8) 11 el Tribunal de Arbitramento, sin perjuicio de lo que se decida en el laudo, se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes y sometidas a consideración del Tribunal Arbitral, de las que dan cuenta la demanda reformada y las respectivas contestaciones y réplicas.

5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS DENTRO DEL PRESENTE TRÁMITE

ARBITRAL.

Ejecutoriada la providencia por la cual, entre otras decisiones, el Tribunal de Arbitramento se declaró competente, se procedió, mediante el auto No. 11 del 27 de abril de 2017 al decreto de las pruebas solicitadas por las partes 1 2 , las cuales fueron practicadas y/o desistidas, así:

l. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCANTE EN LA DEMANDA,

abril de 2017 al decreto de las pruebas solicitadas por las partes 1 2 , las cuales fueron practicadas y/o desistidas, así:

l. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCANTE EN LA DEMANDA, EN LA REFORMA DE LA DEMANDA, Y EN LAS RÉPLICAS A LAS

CONTESTACIONES DE lA DEMANDA Y DE LA REFORMA DE LA

DEMANDA.

1. DOCUMENTALES Se ordenó tener como pruebas documentales con el valor que la ley les asigna los documentos aportados por la parte convocante con los escritos mencionados anteriormente.

En cuanto a los documentos que se encuentran en idioma inglés se dispuso que se realizara la traducción de los mismos y para el efecto, por auto número 14 del 19 de mayo de 201?1 3 se designó como traductora a la Dra. MARIA FERNANDA CAMACHO, quien tomó posesión el 1º de junio de 201?1 4 • La traducción se puso en conocimiento de las partes por auto número 23 del 27 de julio de 2017 y por auto número 27 del 10 de agosto de 2017 se dispusieron que la traductora realizara las aclaraciones correspondientes las cuales se pusieron en conocimiento de las partes por auto 32 del 6 de septiembre de 2017. 11 Cuaderno principal No. 1, fs. 762 a 781 12 Ibídem, fls. 781 a 791. 13 Ibídem, fl. 814. 14 Ibídem, fl. 861.

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Ibídem, fl. 861.

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2. TESTIMONIOS.

Se decretaron los testimonios a que se hace referencia seguidamente, algunos de los cuales fueron desistidos y los demás practicados, así:

  1. MOISÉS CASTILLA CARRERA, en consideración a que en varias ocasiones se fijó fecha para la práctica del testimonio sin que el testigo hubiera concurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código General del Proceso, por auto No. 33 del 6 de septiembre de 2017 15 se prescindió de este testimonio. 2) JUAN CAMILO PERDOMO, se practicó en audiencia realizada el 6 de junio de 201?1 6 . 3) SERGIO VILLAR SALINAS, en consideración a que en varias ocasiones se fijó fecha para la práctica del testimonio sin que el testigo hubiera concurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código General del Proceso, por auto No. 33 del 6 de septiembre de 201 ?1 7 se prescindió de este testimonio. 4) MARTIJN KOK, en consideración a que en varias ocasiones se fijó fecha para la práctica del testimonio sin que el testigo hubiera concurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código General del Proceso, por auto No. 33 del 6 de septiembre de 201?1 8 se prescindió de este testimonio.

la práctica del testimonio sin que el testigo hubiera concurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código General del Proceso, por auto No. 33 del 6 de septiembre de 201?1 8 se prescindió de este testimonio. 5) PETER SMITH, en consideración a que en varias ocasiones se fijó fecha para la práctica del testimonio sin que el testigo hubiera concurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código General del Proceso, por auto No. 33 del 6 de septiembre de 201?1 9 se prescindió de este testimonio. 6) JONATHAN MOORE, la parte convocante desistió de la práctica de este testimonio y se aceptó el desistimiento por auto No. 34 del 6 de septiembre de 2017 20 . . 7) LUIS BOHÓRQUEZ, se practicó en audiencia realizada e.l 19 de mayo de 2017. 21 8) JOHN PÉREZ, en consideración a que en varias ocasiones se fijó fecha para la práctica del testimonio sin que el testigo hubiera concurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código General del Proceso, por auto No. 33 del 6 de septiembre de 2017 22 se prescindió del testimonio. 15 Cuaderno principal No. 3, fl. 74 vto. 16 Cuaderno principal No. 1, fl 869. 17 Ibídem# 15. 18 Ibídem# 15. 19 Ibídem# 15. 20 Ibídem, fl. 75. 21 Cuaderno principal No. 1, fls. 812-813. 22 Ibídem# 15.

18 Ibídem# 15. 19 Ibídem# 15. 20 Ibídem, fl. 75. 21 Cuaderno principal No. 1, fls. 812-813. 22 Ibídem# 15.

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ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. Y LIBERTY SEGUROS S.A. 9) JOSÉ GOLDBERGER, la parte convocante desistió de la práctica de este testimonio y se aceptó el desistimiento por auto No. 16 del 25 de mayo de 2017 23 . 10) TERRY BAKER, se practicó en audiencia realizada el 10 de agosto de 2017 24 . 11) MASOUD DEIDEHBAN, la parte convocante desistió de la práctica de este testimonio y se aceptó el desistimiento por auto No. 34 del 6 de septiembre de 2017 25 . 12) REDRO DÍAZ, en consideración a que en varias ocasiones se fijó fecha para I~ práctica del testimonio sin que el testigo hubiera concurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código General del Proceso, por auto No. 33 del 6 de septiembre de 2017 26 se prescindió de este testimonio. 13) URIEL SAAVEDRA RODRÍGUEZ, se practicó en audiencia del 14 de junio de 2'017 27 . 14) CAROLINA GONZÁLEZ CARRILLO, la parte convocante desistió de la

  1. URIEL SAAVEDRA RODRÍGUEZ, se practicó en audiencia del 14 de junio de 2'017 27 . 14) CAROLINA GONZÁLEZ CARRILLO, la parte convocante desistió de la práctica de este testimonio y se aceptó el desistimiento por auto No. 22 del 14 de junio de 2017 28 . 15) CAMILO AMÓRTEGUI, la parte convocante desistió de la práctica de este testimonio y se aceptó el desistimiento por auto No. 16 del 25 de mayo de 2017 29 . 16) HÉCTOR JULIO ORTIZ, se practicó en audiencia del 19 de mayo de 2017 30 . 17) ANDRÉS SIERRA, en consideración a que en varias ocasiones se fijó fecha para la práctica del testimonio sin que el testigo hubiera concurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código General del Proceso, por auto No. 33 del 6 de septiembre de 2017 31 se prescindió de este testimonio. 18) ~RANCISCO PARDO HÉRNAN CRUZ, la parte convocante desistió de la p:ráctica de este testimonio y se aceptó el desistimiento por auto No. 16 del 25 de mayo de 2017 32 .

23 Cuaderno principal No. 1, fl. 848 24 Cuaderno de pruebas No. 4, fl. 313A. 25 Cuaderno principal No. 3, fl. 74 vto y 75. 26 Ibídem# 15. 27 Cuaderno principal No. 1, fls. 944-945. 28 Cuaderno principal No. 1, fl. 946. 29

26 Ibídem# 15. 27 Cuaderno principal No. 1, fls. 944-945. 28 Cuaderno principal No. 1, fl. 946. 29 Cuaderno principal No.1, fl. 848. 3 ° Cuaderno principal No. 1, fls. 813. 31 Ibídem# 15. 32 Cuaderno principal No. 1, fl. 848.

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CONTRA

ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. Y LIBERTY SEGUROS S.A. 19) ANTONIO DOMÍNGUEZ, la parte convocante desistió de la práctica de este testimonio y se aceptó el desistimiento por auto No. 16 del 25 de mayo de 2017 33 . 20) LUIS ORTEGA, se aceptó el desistimiento por auto No. 16 del 25 de mayo de 2017 34 . 21) GERMÁN PEDRAZA., en consideración a que en varias ocasiones se fijó fecha para la práctica del testimonio sin que el testigo hubiera concurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código General del Proceso, por auto No. 33 del 6 de septiembre de 2017 35 se prescindió de este testimonio. 22) CRISTIAN GUILLERMO MORALES, se practicó en audiencia del 1 º de junio de 2017 36 y del 9 de junio de 2017 37 . 23) ISRAEL RODRÍGUEZ, la parte convocante desistió de la práctica de este

de 2017 36 y del 9 de junio de 2017 37 . 23) ISRAEL RODRÍGUEZ, la parte convocante desistió de la práctica de este testimonio y ~e aceptó el desistimiento por auto No. 17 del 5 de junio de 2017 38 . 24) CÉSAR TABOADA, la parte convocante desistió de la práctica de este testimonio y se aceptó el desistimiento por auto No. 32 del 6 de septiembre de 2017 39 . 25) JAIRO GÓMEZ, la parte convocante desistió de la práctica de este testimonio y se aceptó el desistimiento por auto No. 32 del 6 de septiembre de 2017 40 . 26) JOHN SERRAN0 41 , la parte convocante desistió de la práctica de este testimonio y se aceptó el desistimiento por auto No. 32 del 6 de septiembre de 2017.

3. INTERROGATORIO DE PARTE Se decretaron los siguientes interrogatorios de parte: a) Del representante legal de ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S., Dr.

ALEJANDRO ALBERTO JOSÉ ROJAS TENORIO, respecto del cual la parte convocante desistió y se aceptó el desistimiento por auto No. 38 del 14 de septiembre de 2017 42 . 33 Ibídem. 34 Ibídem. 35 Ibídem# 15. 36 Cuaderno principal No. 1, fl.862. 37 Cuaderno principal No. 1, fl. 929. 38 Cuaderno principal No. 1, fl. 848. 39 Cuaderno principal No. 3, fl73 vto-74. 40 Ibídem. 41

37 Cuaderno principal No. 1, fl. 929. 38 Cuaderno principal No. 1, fl. 848. 39 Cuaderno principal No. 3, fl73 vto-74. 40 Ibídem. 41 Ibídem. 42 Cuaderno principal No. 3, fls. 90 a 93.

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CONTRA

ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S. y LIBERTY SEGUROS S.A. b) Del representante legal de LIBERTY SEGUROS S.A., Sr. JOSÉ PABLO NAVAS

PRIETO, identificado con la e.e. No. 2.877.617, respecto del cual la parte convocante desistió se aceptó, el desistimiento por auto No. 38 del 14 de septiembre de 2017 43 .

4. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DE LA SOCIEDAD ACERO

ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A.S.

Se decretó ·Y practicó la exhibición de documentos por parte de ACERAL respecto de los documentos mencionados en la solicitud, que fueron allegados 44 dentro de la oportunidad concedida para ello y se incorporaron al expediente 45 , de los cuales se corrió traslado a las partes 46 .

5. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DE LA SOCIEDAD ACERÍAS DE

COLOMBIA - ACESCO S.A.S.

Se decretó y practicó la exhibición de '.documentos por parte de ACESCO respecto de los documentos mencionados en la solicitud, los cuales fueron allegados e

COLOMBIA - ACESCO S.A.S.

Se decretó y practicó la exhibición de '.documentos por parte de ACESCO respecto de los documentos mencionados en la solicitud, los cuales fueron allegados e incorporados 47 al expediente en la

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