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Laudo 4359 FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. y CAJA DE COMPENSACION FA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4359 FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. y CAJA DE COMPENSACION FA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A., vocera del patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación – Ministerio de Educación Nacional”

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

contra

LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

En su calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación – Ministerio de Educación Nacional Radicación No. 4359 –

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. (en adelante también “FUNDAMEP”) y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ –COMFACHOCÓ– (en adelante también “ COMFACHOCÓ”), de una parte, aunque con demandas independientes, y la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ –COMFACHOCÓ– (en adelante también “ COMFACHOCÓ”), de una parte, aunque con demandas independientes, y la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante también “la NACIÓN”) y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en su calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de la Nación – Ministerio de Educación Nacional (en adelante también “FOMAG”), de la otra.

I. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante este laudo se derivan del Contrato Para la Prestación de Servicios Médico Asistenciales No. 1122-06-Tribunal Arbitral Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A., vocera del patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación – Ministerio de Educación Nacional”

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 2 08 o No. 1122-07-081 suscrito entre FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en su calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación – Ministerio de Educación Nacional y la UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN

MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. Y CAJA DE

de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación – Ministerio de Educación Nacional y la UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. Y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ “COMFACHOCÓ” el día 24 de noviembre de 2008.

2. Las partes del proceso

La parte convocante y demandante dentro del presente trámite es FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. , sociedad comercial con domicilio en Bogotá ; y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ –, corporación sin ánimo de lucro de derecho privado con domicilio en Quibdó ; miembros de la UNIÓN

TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR

SOCIAL S.A. Y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ

“COMFACHOCÓ”

La parte convocada está integrada por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en su calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación – Ministerio de Educación Nacional.

3. El pacto arbitral

El pacto arbitral invocado por la convocante tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la cláusula vigésima tercera del Contrato Para la Prestación de Servicios Médico Asistenciales No. 1122 -06-08. Su texto es el siguiente:

compromisoria y está contenido en la cláusula vigésima tercera del Contrato Para la Prestación de Servicios Médico Asistenciales No. 1122 -06-08. Su texto es el siguiente:

1 El contrato se identifica en unos documentos contractuales con el No. 1122 -06-08 y en otros con el No. 1122-07-08.Tribunal Arbitral Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A., vocera del patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación – Ministerio de Educación Nacional”

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 3 “CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. -. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, buscaran, en primer término, una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envié a la otra.

Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias, las partes conviene n que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigen te, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho.

En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el Tribunal

El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigen te, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho.

En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas:

-. En el evento en que el convocante sea EL CONTRATISTA no p odrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la Fiduciaria La Previsora S.A.

-. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros n ombrados de común acuerdo por las partes. En caso de no ser posible, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto.

-. El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de Bogotá D.C.

-. El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente.

-. Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la prese nte clausula serán pagados por el CONTRATISTA y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Una vez proferido el correspondiente laudo la parte vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el importe que se determine por el Tr ibunal según lo abonado por éste con motivo del procedimiento y en todo caso sujetándose ambas partes a lo que ordene el laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este sobre cualquier estipulación que hayan pactado entre ellos

-. Los pagos que se deban reali zar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente

laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este sobre cualquier estipulación que hayan pactado entre ellos

-. Los pagos que se deban reali zar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo “Fondo Nacional Prestaciones Sociales del Magisterio”.

PARAGRAFO: Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las partes manifiestan por escrito ánimo de arreglo directo, la controversia se dirimirá mediante conciliación ante la Procuraduría General de la Nación con control de legalidad ante el

Tribunal Contencioso Administrativo competente”.

4. El trámite del proceso

  1. El 19 de octubre de 2015 FUNDAMEP presentó solicitud de convocatoria de este Tribunal y formuló demanda, que reformó el 7 de abril de 2016, la cual

fue admitida por Auto No. 1 del 22 de abril de 2016, confirmado por Auto No. 5 del 2 de mayo siguiente.

  1. El auto admisorio de la demanda y su aclaratorio No. 4 del 2 de mayo de 2016, se notificó a la NACIÓN el mismo 2 de mayo de 2016, al FOMAG, a laTribunal Arbitral Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A., vocera del patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación –

Ministerio de Educación Nacional”

patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación – Ministerio de Educación Nacional”

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Ministerio Público y a COMFACHOCÓ, como litisconsorte necesario, el día 20 de mayo siguiente.

  1. La NACIÓN dio oportuna respuesta a la demanda el día 18 de julio de 2016, al paso que el FOMAG y COMFACHOCÓ lo hicieron el 28 de julio siguiente.
  1. Además de contestar la demanda COMFACHOCÓ formuló demanda con

pretensiones propias, la cual fue admitida por Auto No. 7 del 10 de agosto de 2016 y notificada a la parte demandada, a l a Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público el día el 19 de agosto de 2016.

  1. La NACIÓN y el FOMAG dieron oportuna respuesta a dicha demanda el día 28 de noviembre de 2016.
  1. Después de surtir la reintegración del panel arbitral por la renuncia de uno de los árbitros inicialmente designados, mediante Auto No. 10 del 1º de febrero de 2017 se corrió traslado de las excepciones propuestas contra ambas demandas, con pronunciamiento de los demandantes según escritos del 10 de febrero siguiente.
  1. COMFACHOCÓ reformó su demanda el 27 de febrero de 2017, la cual fue admitida por Auto No. 13 del 3 de marzo siguiente, notificado el 7 de marzo de 2017 y contestada oportunamente por la NACIÓN con escrito del 24 de marzo
  1. COMFACHOCÓ reformó su demanda el 27 de febrero de 2017, la cual fue admitida por Auto No. 13 del 3 de marzo siguiente, notificado el 7 de marzo de 2017 y contestada oportunamente por la NACIÓN con escrito del 24 de marzo de 2017. El FOMAG se pronunció de manera extemporánea.
  1. De las excepciones propuestas contra la mencionada reforma se corrió traslado por Auto No. 19 del 15 de mayo de 2017 con pronunciamiento de COMFACHOCÓ el 23 de mayo siguiente.
  1. El 14 de agosto de 2017 la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO presentó escrito de intervención. Sin embargo, por Auto No. 26 del 25 de agosto de 2017, confirmado por Auto No. 28 del 18 de septiembre del mismo año, el Tribunal resolvió tener e n cuenta el mismo, sin considerarlo como contestación a las demandas y, en consecuencia, sinTribunal Arbitral Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A., vocera del patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación –

Ministerio de Educación Nacional”

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 5 tener en cuenta lo allí consignado sobre respuesta a los hechos, formulación de excepciones y solicitud de pruebas, teniendo en cuenta que fue presentado extemporáneamente, estando vencidos los plazos para contestar las demandas que se han formulado y admitido en este proceso.

de excepciones y solicitud de pruebas, teniendo en cuenta que fue presentado extemporáneamente, estando vencidos los plazos para contestar las demandas que se han formulado y admitido en este proceso.

  1. Así mismo, el día 27 de octubre de 2017 surtió la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, sin lograrse acuerdo alguno.
  1. Por Auto No. 14, proferido en la misma oportunidad, el Tribunal señaló las sumas que debían cancelar las partes como cos tos del proceso, a lo cual procedieron las demandantes oportunamente en virtud de la renuencia de la parte demandada.
  1. La primera audiencia de trámite se inició el 7 de diciembre de 2017, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 34, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. En la continuación de la audiencia el 14 d e diciembre siguiente, por Auto No. 36, el Tribunal confirmó la primera providencia. La mencionada audiencia culminó el 19 de enero de 2018, en la cual, por Auto No. 38 se aclaró la providencia de asunción de competencia, por Auto No. 39 decretó las prueba s del proceso y por Auto No. 40 señaló audiencias para practicarlas.
  1. Entre el 13 de febrero y el 11 de mayo de 2018 se instruyó el proceso y por Auto No. 52 de esta última fecha se dio por concluida la etapa probatoria.
  1. Luego de varias solicitudes de suspensión y aplazamiento de las partes e intervinientes, el día 14 de agosto del presente año tuvo lugar la audiencia de

por Auto No. 52 de esta última fecha se dio por concluida la etapa probatoria.

  1. Luego de varias solicitudes de suspensión y aplazamiento de las partes e intervinientes, el día 14 de agosto del presente año tuvo lugar la audiencia de alegatos, en la cual los apoderados de las partes e intervinientes expusieron los argumentos que consideraron del caso y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente. Igualmente en dicha oportunidad el señor agente del Ministerio Público rindió su concepto y aportó su versión escrita.Tribunal Arbitral Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A., vocera del patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación –

Ministerio de Educación Nacional”

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6 15) El presente proceso se tramitó en treinta y seis (36) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió el respectivo traslado; intentó la conciliación; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.

5. Las pretensiones de la reforma de la demanda de FUNDAMEP

En su demanda reformada FUNDAMEP elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

a. PRETENSIONES DECLARATIVAS

5. Las pretensiones de la reforma de la demanda de FUNDAMEP

En su demanda reformada FUNDAMEP elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

a. PRETENSIONES DECLARATIVAS

PRIMERA: Que se DECLARE la ineficacia del inciso cuarto de la cláusula vigésima tercera del contrato para la prestación de servicios médico asistenciales No. 1122 -06-08, que establece: “En el evento en que el convocante sea EL CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la Fiduciaria la

Previsora S.A”.

SEGUNDA: Que se DECLARE que por hechos no imputables a LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A., se presentó la ruptura del equilibrio económico del contrato No. 1122 -07-08, suscrito con la FIDUPREVISORA S.A. , en calidad de administradora del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, cuenta especial de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

TERCERA: Que se DECLARE que la FIDUPREVISORA S.A. y/o la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL han incumplido sus obligaciones legales y contractuales derivadas del contrato No. 1122 -07-08, toda vez que no han mant enido ni restablecido el equilibrio de la ecuación contractual a lo largo de su ejecución.

CUARTA: Que se DECLARE la NULIDAD de la resolución 9499 del 19 de junio de 2014 y del acto ficto que la confirma, expedidas por la NACIÓNcontractual a lo largo de su ejecución.

CUARTA: Que se DECLARE la NULIDAD de la resolución 9499 del 19 de junio de 2014 y del acto ficto que la confirma, expedidas por la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en la que se liquidó unilateralmente el contrato No. 1122 -07-08 y se determinó que la Unión Temporal contratista debía pagar la suma de tres mil seiscientos setenta y seis millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta pesos

($3.676.055.480).

b. PRETENSIONES CONDENATORIAS

QUINTA: Que, como consecuencia de la declaración de nulidad de la liquidación unilateral del contrato No. 1122 -07-08, solicitada en la pretensión CUARTA, se LIQUIDE JUDICIALMENTE el contrato No. 1122 -07-08,Tribunal Arbitral Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A., vocera del patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación –

Ministerio de Educación Nacional”

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7 reconociendo a favor de la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL las sumas referidas en las pretensiones SEXTA y

SÉPTIMA.

SEXTA: Que se CONDENE a la FIDUPREVISORA S.A. y/o a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN N ACIONAL a pagar a favor de la

FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.,

SEXTA: Que se CONDENE a la FIDUPREVISORA S.A. y/o a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN N ACIONAL a pagar a favor de la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A., a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato No. 112207-08, la suma de treinta y ocho mil setecientos noventa y un millones cuatrocientos quince mil trescientos cincuenta y cinco pesos ($38.791.415.355), cifra estimada con base en la prueba pericial que se aporta, o la suma que resulte probada en el proceso.

SÉPTIMA: Que se CONDENE a la FIDUPREVISORA S.A. y/o a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a pagar a favor de la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. , a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato No. 112207-08, la suma que le corresponda pagar de conformidad con la liquidación unilateral contenida en la Resolución 9499 del 19 de junio de 2014.

OCTAVA: Que las sumas que se ordenen pagar a favor de la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A., se ACTUALICEN, mediante la aplicación del índice de precios al consumidor

(I.P.C.) que certifique el DANE, hasta la fecha de pago efectivo.

NOVENA: Que se CONDENE a la FIDUPREVISORA S.A. y/o a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a título de indemnización de perjuicios en la modalidad de lucro cesante, a pagar a LA FUNDACIÓN

MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. los

– MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a título de indemnización de perjuicios en la modalidad de lucro cesante, a pagar a LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. los rendimientos financieros que habrían devengado las sumas correspondientes a las pretensiones SEXTA y SÉPTIMA desde la fecha en que se causaron hasta el momento de pago efectivo, con base en el DTF aplicab le a este período, que certifique la Superintendencia Financiera.

DÉCIMA: Que se DISPONGA que las sumas líquidas que resulten de las condenas anteriores, devengarán, desde el momento de la ejecutoria del laudo arbitral, intereses comerciales y moratorios a la tasa más alta autorizada legalmente.

UNDÉCIMA: Que se CONDENE a la FIDUPREVISORA y/o a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL al pago de las costas del proceso y las agencias en derecho, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de dictar el laudo definitivo que ponga fin al presente proceso”.

6. Los hechos de la reforma de la demanda de FUNDAMEP

La demandante invocó los siguientes hechos:

1. La ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística,Tribunal Arbitral Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A., vocera del patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación –

Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A., vocera del patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación – Ministerio de Educación Nacional”

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8 cuyos recursos serían manejados a través de una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta y que tiene por objeto, principalmente, garantizar la pr estación de los servicios médico asistenciales de los docentes y el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado.

2. En observancia de lo establecido en la Ley 91 de 1989, el 21 de junio de 1990, mediante escritura pública No. 0083 elevada ante la Notaría 44 del Círculo de Bogotá, se suscribió un contrato de fiducia mercantil entre la Nación – Ministerio de Educación Nacional y la Fiduciaria La Previsora S.A., con el fin de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual ha sido prorrogado de manera sucesiva.

3. El 22 de julio de 2004, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

del Magisterio, expidió el Acuerdo No. 4, mediante el cual se aprobó un nuevo modelo de prestación de servicios de salud para el Magisterio con la finalidad de mantener y mejorar las condiciones de salud de los afiliados y beneficiarios de este sistema; modelo que se modificó efectivamente a través del Acuerdo No. 2 del 4 de junio de 2008 proferido por el C onsejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

efectivamente a través del Acuerdo No. 2 del 4 de junio de 2008 proferido por el C onsejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

4. Con base en este nuevo modelo de contratación y previa definición de las ocho regiones propuestas por la Fiduprevisora S.A., en julio de 2008 se dio apertura al proceso de Convocatoria Pública de Selección Abreviada No. 001 de 2008, en el que se emitió un pliego de condiciones que precisó que el objeto del proceso era la selección de contratistas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, bajo la modalidad de capitación para los cuatro niveles de complejidad. (Ver prueba documental 1.2.)

5. En dicho pliego de condiciones, en el numeral 1.4, relativo a la estimación, tipificación y asignación de los ri esgos, se dispuso respecto del valor de la UPCM, que “en el evento en que técnicamente se presente de manera integral una insuficiencia del mismo para atender la demanda de los servicios del Magisterio, el FNPSM asumirá los riesgos económicos originados por dicha situación”. (Ver prueba documental 1.2.)

6. El 10 de julio de 2008, la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. y la Caja de Compensación Familiar del Chocó celebraron un contrato de unión temporal para la participación en la conv ocatoria pública mediante la modalidad de selección abreviada No. 001 de 2008, por medio del cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A. pretende contratar los servicios de salud para los afiliados al FOMAG y

001 de 2008, por medio del cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A. pretende contratar los servicios de salud para los afiliados al FOMAG y sus beneficiarios en el territorio nacional. (Ver prueba documental 1.1.)

7. En dicho acuerdo de unión temporal, la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. y la Caja de Compensación Familiar del Chocó convinieron que la participación de cada un a sería del 86% y el 14%, respectivamente y que responderían solidaria, mancomunada e ilimitadamente por las obligaciones surgidas de la propuesta y del contrato correspondiente. (Ver prueba documental 1.1.)

8. En atención a que en el proceso de selección abreviada No. 001 de 2008, se admitía la participación de consorcios y uniones temporales, la unión temporal conformada por la Fundación Médico Preventiva Para el Bienestar Social S.A. y por la Caja de Compensación Familiar del Chocó -Comfachocó- se presentó a dicho proceso de selección, con base en el estudio de viabilidad técnica y financiera que realizó del mismo, dentro del cual se destacó el análisis de las frecuencias de uso estimadas por la entidad contratante.

9. Una vez surtido el proceso de evaluación de las propuestas, tal como consta en el Informe de Evaluación Final del 16 de octubre de 2008, la Fiduprevisora S.A. determinó que se debía adjudicar el contrato para la prestación de los servicios médico -asistenciales para los afiliados y benefici arios del Magisterio a la Unión Temporal conformada por la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. y por la Caja de Compensación Familiar del

adjudicar el contrato para la prestación de los servicios médico -asistenciales para los afiliados y benefici arios del Magisterio a la Unión Temporal conformada por la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. y por la Caja de Compensación Familiar del Chocó, la cual se encargaría de la prestación de estos servicios en la Región No. 4, que se encuentra conformada por los departamentos de Antioquía y Chocó.

10. En virtud de lo anterior, se suscribió el contrato de prestación de servicios médicoasistenciales entre la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociale s del Magisterio, a través de Fiduprevisora S.A. y la Unión Temporal conformada por la Fundación Médico Preventiva Para el Bienestar Social S.A. y la Caja deTribunal Arbitral Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A., vocera del patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cuenta Especial de La Nación –

Ministerio de Educación Nacional”

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9 Compensación Familiar del Chocó -COMFACHOCÓ-, al cual inicialmente se le asignó el número 1122-06-08. (Ver prueba documental 1.3.)

11. El plazo inicial del contrato de prestación de servicios médico asistenciales estaba comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2010. (Ver prueba documental 1.3.)

11. El plazo inicial del contrato de prestación de servicios médico asistenciales estaba comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2010. (Ver prueba documental 1.3.)

12. En el contrato se dispuso q ue la cobertura otorgada a los afiliados y beneficiarios era integral, esto es, sin limitaciones en el territorio nacional, salvo las exclusiones establecidas en el modelo de salud, y que era obligación del contratista prestar los servicios de salud contenidos en el Plan de Atención en Salud del Magisterio en todos su niveles de complejidad, sin ninguna preexistencia ni períodos mínimos de carencia, y sin la posibilidad de cobrar a los afiliados ni beneficiarios copagos ni cuotas moderadoras. (Ver prueba documental 1.3.)

13. El 24 de noviembre de 2008 las partes suscribieron la aclaración No. 01 al contrato de prestación de servicios médico asistenciales, en la que precisaron que el número de radicado del contrato es el 1122 -07-08 y no el 1122 -06-08, como erróneamente se h abía consignado en el contrato principal. (Ver prueba documental 1.4.)

14. El 29 de octubre de 2010, las partes suscribieron el otrosí No. 1 al contrato en el que se resolvió ampliar el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios médicoasistenciales hasta el día 30 de abril de 2011 e incrementar el valor del contrato en la suma de cuarenta y siete mil doscientos treinta y cuatro millones setecientos catorce mil novecientos veintiocho pesos ($47.234.714.928). (Ver prueba documental 1.5.)

de cuarenta y siete mil doscientos treinta y cuatro millones setecientos catorce mil novecientos veintiocho pesos ($47.234.714.928). (Ver prueba documental 1.5.)

15. El 30 de noviembre de 2010, las partes acordaron firmar el otrosí No. 2 al contrato de prestación de servicios médico asistenciales en el que se modificó la cláusula octava del acuerdo de voluntades original, relativo a la forma de pago en favor de la un ión temporal contratista. (Ver prueba documental 1.6.)

16. El 29 de abril de 2011, las partes suscribieron el otrosí No. 3 al contrato, relativo a la prórroga del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2011 y la respectiva adición del valor contractual en cincuenta y cuatro mil cincuenta y un millones seiscientos cincuenta mil novecientos dos pesos ($54.051.650.902). (Ver prueba documental 1.7.)

17. El 2 de mayo de 2011, las partes acordaron modificar el contrato mediante la firma del

otrosí No. 4, en el sentido de aclarar el

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