Laudo 436 DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VS. COOPERATIVA DE TRABA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 436 DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VS. COOPERATIVA DE TRABA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Distrito Capital - Unidad Ejecutiva de Servicios Pú blicos v. Cooperativa de Trabajo Asociado del Futuro, Cootran sfun y Carlos Jorge Silva Bernal Diciembre 14 de 2004 Laudo Arbitral Bogotá, D.C., diciembre 14 de 2004 El tribunal de arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias presentadas entre Di strito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, parte convocante, y Cooperativa de Trabajo Asociad o del Futuro – Cootransfun y Carlos Jorge Silva Bernal, p artes convocadas, profiere el presente laudo arbitr al, por el cual se pone fin al proceso objeto de controversia.
I. Cláusula compromisoria Las controversias que se deciden mediante el presen te laudo se originan en el “contrato de concesión p ara la administración, operación, mantenimiento de los cem enterios y horno crematorio de propiedad del Distri to Capital” suscrito entre las partes el día 7 de juli o de 1995, en el cual se pactó, en la cláusula XL, la cláusula compromisoria cuyo texto es el siguiente: “Cláusula XL. Arbitramento: De conformidad con el artículo 116 de la Constituc ión Política, las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la cel ebración, ejecución, desarrollo, terminación y liqu idación del presente contrato, que no puedan ser resueltas dire ctamente entre ellas o mediante los instrumentos de solución de que trata la cláusula anterior, se someterán a la d ecisión de un tribunal de arbitramento conformado p or tres (3) árbitros colombianos, salvo que las partes acuerden uno solo. Él o los árbitros serán designados de co mún acuerdo
que trata la cláusula anterior, se someterán a la d ecisión de un tribunal de arbitramento conformado p or tres (3) árbitros colombianos, salvo que las partes acuerden uno solo. Él o los árbitros serán designados de co mún acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, el o los falt antes serán escogidos por la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal fallará en derecho y funcionará en la capi tal de la República”.
II. Síntesis del proceso Tuvo el proceso, como es de rigor, dos fases: la pr e-arbitral y la arbitral.
1. Fase pre-arbitral.
A. Con el lleno de los requisitos formales y median te apoderado, el 5 de diciembre de 2002, el Distrit o Capital de Bogotá - Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, pr esentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje d e la Cámara de Comercio de Bogotá, un escrito que contenía la c onvocatoria arbitral que dio origen al proceso.
B. La demanda fue admitida mediante auto 2 del 5 de noviembre de 2003, proferido por el tribunal, tal como consta en el acta 2 (fls. 278 a 273 del cdno. ppal. 2), decisión que fue notificada a las partes convo cadas.
C. El 19 de noviembre de 2003, estando dentro de la oportunidad legal y actuando mediante apoderado, l as partes convocadas Cooperativa de Trabajo Asociado del Futu ro - Cootransfun y Carlos Jorge Silva Bernal presen taron sus respectivas contestaciones de la demanda y form ularon excepciones.
D. Mediante escrito presentado ante el tribunal el día 16 de enero de 2004, la parte convocante se pro nunció
sus respectivas contestaciones de la demanda y form ularon excepciones.
D. Mediante escrito presentado ante el tribunal el día 16 de enero de 2004, la parte convocante se pro nunció respecto de las excepciones formuladas por las part es convocadas en sus respectivos escritos de contes tación de demanda.
E. Al tenor de lo dispuesto en la cláusula compromi soria contenida en la cláusula XL del contrato 005 del 7 de julio de 1995, de “concesión para la administración , operación y mantenimiento de los cementerios y ho rnocrematorio de propiedad del Distrito Capital”, el t ribunal debía conformarse por tres árbitros nombrad os de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, el o los faltantes serían escogidos por la Cámara de Com ercio de Bogotá. Por lo tanto, el día 19 de febrero de 2003, se llevó a cabo la audiencia de nombramiento de ár bitros a la cual solo asistieron los representantes de la Unida d Ejecutiva de Servicios Públicos y del señor Carlo s Jorge Silva Bernal. Ante la inasistencia de la Cooperativa de T rabajo Asociado del Futuro, Cootransfun, se hizo im posible lograr el mutuo acuerdo para el nombramiento de los árbitros. Por lo anterior, las partes presentes so licitaron que se diera cumplimiento a lo establecido en la cláusu la compromisoria, es decir, que la cámara de comerc io procediera a realizar la correspondiente designació n.
F. En consecuencia, mediante sorteo público realiza do el 25 de febrero de 2003 se designó como árbitro s a los doctores Jaime Vidal Perdomo, Francisco Urrutia Mon toya y Bernardo Ortiz Amaya y como suplentes numéri cos
F. En consecuencia, mediante sorteo público realiza do el 25 de febrero de 2003 se designó como árbitro s a los doctores Jaime Vidal Perdomo, Francisco Urrutia Mon toya y Bernardo Ortiz Amaya y como suplentes numéri cos
a los doctores Julio Hernando Yepes Arcila, Jesús V allejo Mejía y Humberto De La Calle Lombana. Los do ctores Jaime Vidal Perdomo, Francisco Urrutia Montoya y Be rnardo Ortiz Amaya, aceptaron su designación en la debida oportunidad.
G. En audiencia celebrada el día 30 de abril de 200 3, fecha fijada para llevar a cabo la audiencia de instalación del tribunal y en presencia de todas las partes y del s eñor agente del Ministerio Público, los doctores Ja ime Vidal Perdomo, Francisco Urrutia Montoya y Bernardo Ortiz Amaya, manifestaron que en torno a su designación y considerando que en su concepto no se había agotado la instancia de mutuo acuerdo entre las partes, co mo quiera que la parte convocada no había emitido pronunciami ento en materia de selección de los árbitros, preci saron que con ello acogieron el recurso interpuesto por el se ñor agente del Ministerio Público el 25 de febrero de 2003 en contra del nombramiento efectuado por la cámara de comercio. Se precisó entonces que la anterior circu nstancia imposibilitaba la instalación del tribunal. Dichos argumentos fueron adicionalmente expuestos, mediant e comunicación remitida al director del centro de arb itraje, en la que plantearon que “en su concepto no se dan las condiciones necesarias para actuar como árbitros en el trámite arbitral de la referencia, salvo que la Cooperativa
comunicación remitida al director del centro de arb itraje, en la que plantearon que “en su concepto no se dan las condiciones necesarias para actuar como árbitros en el trámite arbitral de la referencia, salvo que la Cooperativa del Trabajo Asociado del Futuro, Cootransfun, se ma nifieste expresamente en lo relativo a la selección de los árbitros, y que, de no haber acuerdo entre las part es en esta materia, estas confirmen la designación que mediante sorteo público realizó el centro de arbitraje en la audiencia celebrada el 25 de febrero del año en cu rso”.
H. En reunión celebrada el día 27 de junio de 2003 y en presencia de todas las partes y del señor agen te del Ministerio Público, se llegó a la conclusión de que no existía posibilidad de lograr acuerdo para el n ombramiento de los árbitros y se solicitó que se diera aplicaci ón a la cláusula compromisoria, es decir, que fuera la Cámara de Comercio de Bogotá la que designara a los tres árbi tros. Por lo anterior, mediante sorteo público real izado el 1º de julio de 2003 fueron designados los doctores Hernan Guillermo Aldana Duque, Emilio José Archila Peñalo sa y Diego Younes Moreno y como suplentes numéricos a lo s doctores Jaime Vidal Perdomo, Martín Gustavo Ibar ra Pardo y Sandra Morelli Rico. Los doctores Emilio Jo sé Archila Peñalosa y Hernán Guillermo Aldana Duque , aceptaron su designación en la debida oportunidad, en tanto que el doctor Diego Younes Moreno no acept ó, motivo por el cual se procedió a notificar al prime r suplente numérico, doctor Jaime Vidal Perdomo qui en en un
aceptaron su designación en la debida oportunidad, en tanto que el doctor Diego Younes Moreno no acept ó, motivo por el cual se procedió a notificar al prime r suplente numérico, doctor Jaime Vidal Perdomo qui en en un principio aceptó su designación, pero mediante comu nicación de agosto 25 de 2003, presentó renuncia a su cargo. Por tal motivo, el centro de arbitraje procedió a n otificar al segundo suplente numérico, doctor Martí n Gustavo Ibarra Pardo, quien aceptó su designación en la deb ida oportunidad.
I. El centro de arbitraje señaló como fecha para la audiencia de instalación del tribunal el 6 de octu bre de 2003 a las 9:00 a.m. en la fecha y hora señaladas se llevó a cabo la audiencia de instalación a la cual asist ieron los árbitros Emilio José Archila, Hernán Guillermo Aldana y Mart ín Gustavo Ibarra, así como los señores apoderados de las partes.
J. En dicha audiencia el tribunal nombró como presi dente al doctor Emilio José Archila, quien aceptó y como secretaria a la doctora Camila de la Torre. Se fija ron los montos correspondientes a honorarios de los árbitros, de la secretaria, gastos de administración y protocolizac ión, los cuales, dentro de las oportunidades legale s, fueron consignados en su totalidad por la parte convocante .
K. Posteriormente, en audiencia celebrada el 5 de n oviembre de 2003, se designó como secretaria a la d octora Gabriela Monroy Torres, por cuanto la doctora Camil a de la Torre, designada inicialmente, manifestó no poderaceptar el nombramiento. La doctora Monroy aceptó l a designación y tomó posesión ante el presidente de l tribunal.
Gabriela Monroy Torres, por cuanto la doctora Camil a de la Torre, designada inicialmente, manifestó no poderaceptar el nombramiento. La doctora Monroy aceptó l a designación y tomó posesión ante el presidente de l tribunal.
L. Previa citación de las partes y sus apoderados, al tenor de lo previsto en la Sentencia C-1038 de l a Corte Constitucional de fecha diciembre de 2002, el 21 de enero de 2004, en la sede del centro de arbitraje y conciliación, el tribunal en pleno llevó a cabo la audiencia de conciliación propia de la etapa pre-ar bitral, oportunidad en que quedó clara la imposibilidad de las partes de alcanzar un acuerdo.
2. Trámite arbitral.
A. La primera audiencia de trámite tuvo lugar en do s sesiones del tribunal, celebradas en los días 11 de febrero y 11 de marzo de 2004. En la primera, mediante auto 6 , el tribunal asumió competencia para conocer y dec idir las controversias propuestas por las partes decisión qu e fue impugnada por las partes convocadas, pero con firmada por el tribunal mediante auto 7. En la segunda oportuni dad, mediante auto 8 el tribunal decretó las prueba s del proceso.
B. El presente proceso se llevó a cabo en 21 audien cias, en las cuales se asumió competencia, y se dec retaron y practicaron las pruebas solicitadas y aquellas decr etadas de oficio. Por último, las partes expusieron sus alegatos de conclusión.
C. Mediante auto 24 proferido el 21 de septiembre d e 2004, el tribunal, en uso de la facultad prevista en el artículo
70, inciso cuarto de la Ley 80 de 1993, dispuso la ampliación del plazo del trámite arbitral, por el t érmino de tres meses consagrado en dicha norma.
D. Mediante auto 26, proferido el 1º de diciembre d e 2004, el tribunal citó a las partes para audienci a de fallo el día 14 de diciembre de 2004 a las 4:00 p.m., estand o dentro del término legal para proferirlo.
3. Las partes, sus diferencias litigiosas y la nece sidad de resolverlas mediante arbitraje.
A. Partes Las partes en el presente trámite arbitral son las siguientes: Convocante a) El Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, entidad que comparece a tra vés de la señora Luz Stella Cardoso Luna, gerente, según cons ta en el Decreto 1 del 1º de enero de 2001, quien a demás otorgó poder para la actuación judicial al doctor O swaldo Giraldo López (fl. 28 del cdno. ppal. 1).
Convocadas b) La Cooperativa de Trabajo Asociado del Futuro, C ootransfun, entidad que comparece a este proceso a través del señor Carlos Julio Báez Tavera, representante legal , condición que consta en el certificado de existen cia y representación de la sociedad, expedido por la Cáma ra de Comercio de Bogotá, documento que obra a foli os 30 a 32 del cuaderno principal 1, quien otorgó poder par a la actuación judicial al doctor José Maximino Góm ez González (fl. 124 del cdno. ppal. 1). c) El señor Carlos Jorge Silva Bernal, quien compar ece a este proceso en nombre propio, y otorgó poder para la
González (fl. 124 del cdno. ppal. 1). c) El señor Carlos Jorge Silva Bernal, quien compar ece a este proceso en nombre propio, y otorgó poder para la actuación judicial al doctor Joselito Bautista Acos ta (fl. 128 del cdno. ppal. 1). Es sobre estas partes sobre quienes recaerán los ef ectos del presente laudo arbitral.
B. Causa petendi A continuación se exponen los hechos que ha present ado la convocante, como soporte de sus pretensiones :
1. Hechos comunes. 1.1. “El día jueves 2 de marzo de 1995 la Alcaldía Mayor de Santafé Bogotá abrió la licitación pública 1 de 1995,con el objeto de contratar por concesión la adminis tración, operación y mantenimiento de los cementeri os y del horno crematorio de propiedad del Distrito Capital (cdno. de pbas. 1, pba. 1)”. 1.2. “El consorcio Cootransfun – Carlos J. Silva Be rnal presentó propuesta dentro de la licitación púb lica 1 de 1995, incluyendo dentro de la misma las condiciones técnicas y económicas en que realizaría las labore s del contrato (cdno. de pbas. 1, pba. 2). La propuesta f ue aclarada mediante escrito presentado el día 5 de junio de 1995, por el representante legal del consorcio (cdn o. de pbas. 1, pba. 3)”. 1.3. “El Distrito Capital de Bogotá adjudicó el con trato de concesión para la administración, operació n y mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de su propiedad al consorcio Cootransfun – Carlos J. Silva
1.3. “El Distrito Capital de Bogotá adjudicó el con trato de concesión para la administración, operació n y mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de su propiedad al consorcio Cootransfun – Carlos J. Silva Bernal, contrato que fue identificado con el número 005 y que se suscribió el día 07 de julio de 1995 (cdno. de pbas. 1, pba. 4)”. 1.4. “El contrato tuvo una duración de cinco (5) añ os y concluyó el día 7 de julio del año 2000”.
2. Hechos relacionados con el globo B del Cementeri o Central. 2.1. “En relación con el globo B del Cementerio Cen tral, los pliegos de condiciones de la licitación p ública 1 de 1995 habían previsto que las inhumaciones en el mis mo se realizarían únicamente durante el primer año de vigencia del contrato, es decir, hasta el día 7 de julio de 1996, ya que sería destinado a otros usos por parte del distrito, después de los cinco (5) años de la conce sión (cdno. de pbas. 1, pba. 1)”. 2.2. “Atendiendo lo establecido en el pliego de con diciones, el consorcio Cootransfun – Carlos J. Silv a Bernal elaboró su propuesta previendo ingresos por concept o de los servicios en el globo B del Cementerio Cen tral acordes con inhumaciones por el término de un (1) a ño, contado desde la fecha en que el contrato comen zaría a
regir, es decir, hasta el día 7 de julio de 1996 (c dno. de pbas. 1, pbas. 2 y 3)”. 2.3. “En idéntico sentido el reglamento de la conce sión, aprobado mediante el Decreto 367 de julio 7 d e 1995, previó la utilización del globo B del Cementerio Ce ntral por el término de un (1) año y permanencia en bóveda por cuatro (4) años, tal y como se había establecido en el pliego de condiciones y en la propuesta del con sorcio (cdno. de pbas. 1, pba. 5)”. 2.4. “No obstante las previsiones contenidas en los pliegos de condiciones, la propuesta del consorcio y el reglamento de la concesión, el concesionario realiz ó inhumaciones en el globo B del Cementerio Central hasta el mes de marzo del año 2000, que le representaron cua ntiosos ingresos sobre cuyos montos el concesionari o no hizo reconocimiento alguno al distrito (cdno. de pbas. 1 , pbas. 6, 7 y 8; cdno. de pbas. 2, pba. 2; cdno. d e pbas. 3)”.
3. Hechos relacionados con el valor de la depreciac ión. 3.1. “Los pliegos de condiciones de la licitación p ública 1 de 1995 previeron que el concesionario deb ería girar al Distrito Capital, dentro de los cinco (5) días hábi les siguientes a la terminación de cada mes, la pro visión por depreciación de los bienes del distrito dados en co ncesión, adicionalmente a la participación pactada a favor del distrito como una suma mensual, o como un porcentaj e de los recaudos, o como otra combinación pactada en el
depreciación de los bienes del distrito dados en co ncesión, adicionalmente a la participación pactada a favor del distrito como una suma mensual, o como un porcentaj e de los recaudos, o como otra combinación pactada en el contrato (cdno. de pbas. 1, pba. 1)”. 3.2. “Acorde con esta previsión de los pliegos de c ondiciones, el consorcio en su propuesta y en el es crito de aclaraciones a la misma previó un pago al distrito, por concepto de depreciación, de treinta y un mill ones doscientos diecinueve mil novecientos cincuenta y c uatro pesos ($ 31.219.954) anuales, dividido en cuo tas mensuales de dos millones seiscientos un mil seisci entos sesenta y dos pesos con ochenta y tres centav os ($ 2.601.662.83) (cdno. de pbas. 1, pbas. 2 y 3)”. 3.3. “No obstante la obligación que asumió el conso rcio concesionario en su propuesta y en los demás d ocumentos contractuales, acorde con lo previsto en el pliego de condiciones, se ha negado a pagarle al Distrito Capital el valor de la depreciación, no obstante los requerimientos que se le realizaron para ello (cdno. de pbas. 1, p bas. 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), causándole al distrito grave perj uicio con su incumplimiento (cdno. de pbas. 1, pba. 8; cdno. de
pbas. 2, pbas. 2 y 3; cdno. de pbas. 3)”.4. Hechos relacionados con los cobros anticipados d e aseo y mantenimiento de áreas comunes. 4.1. “El pliego de condiciones de la licitación púb lica 1 de 1995 estableció la remuneración del conce sionario con cargo a las tarifas que fija el Alcalde Mayor del D istrito Capital (cdno. de pbas. 1, pba. 1)”. 4.2. “Atendiendo lo establecido en el pliego de con diciones, el consorcio concesionario previó en su p ropuesta un cobro anual a los usuarios del servicio por concept o de aseo y mantenimiento de las áreas comunes (cdn o. de pbas. 1, pbas. 2 y 3)”. 4.3. “El reglamento de la concesión, por su parte, prohibió expresamente al concesionario cobrar los s ervicios a precios diferentes a los autorizados por el distrit o (cdno. de pbas. 1, pba. 5)”. 4.4. “Con sujeción a lo previsto en los documentos del contrato, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió lo s actos administrativos que fijaron los valores para los se rvicios que se prestaban en los cementerios y horno crematorio de propiedad del distrito durante el término de la concesión, con pagos anuales por concepto del servi cio de aseo y mantenimiento de las áreas comunes (cdno. de pbas. 1, pbas. 16, 17, 18, 19, 20 y 21)”. 4.5. “No obstante lo establecido en los documentos que regían el contrato de concesión, el concesionar io cobró a los usuarios de sus servicios de aseo y mantenimien to de las áreas comunes por anticipado, en el momen to de la
4.5. “No obstante lo establecido en los documentos que regían el contrato de concesión, el concesionar io cobró a los usuarios de sus servicios de aseo y mantenimien to de las áreas comunes por anticipado, en el momen to de la inhumación, lucrándose indebidamente en desarrollo del contrato (cdno. de pbas. 1, pba. 8; cdno. de pb as. 2, pbas. 1, 2 y 3; cdno. de pbas. 3)”.
5. Hechos relacionados con los cobros no autorizado s. 5.1. “El pliego de condiciones de la licitación púb lica 1 de 1995 estableció la remuneración del conce sionario con cargo a las tarifas que fija el Alcalde Mayor del D istrito Capital (cdno. de pbas. 1, pba. 1)”. 5.2. “Atendiendo lo establecido en el pliego de con diciones, el consorcio concesionario previó en su p ropuesta los ingresos que percibiría por concepto de los servici os (cdno. de pbas. 1, pbas. 2 y 3)”. 5.3. “El reglamento de la concesión, por su parte, prohibió expresamente al concesionario cobrar por c oncepto de servicios no autorizados o a precios diferentes o s uperiores a los autorizados por el distrito (cdno. de pbas. 1, pba. 5)”. 5.4. “Con sujeción a lo previsto en los documentos del contrato, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió lo s actos administrativos que fijaron los rubros y valores pa ra los servicios que se prestaban en los cementerio s y horno
5)”. 5.4. “Con sujeción a lo previsto en los documentos del contrato, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió lo s actos administrativos que fijaron los rubros y valores pa ra los servicios que se prestaban en los cementerio s y horno crematorio de propiedad del distrito durante el tér mino de la concesión (cdno. de pbas. 1, pbas. 16, 1 7, 18, 19, 20 y 21)”. 5.5. “No obstante lo establecido en los documentos que regían el contrato de concesión, el concesionar io cobró a los usuarios de sus servicios por conceptos que no se incluían en los actos administrativos de tarifas , tales como limpieza de mausoleos, colocación de lápidas y util ización de baños públicos, así como valores superio res a los autorizados, entre otros, por concepto de bóvedas p equeñas y osarios, lucrándose indebidamente en desa rrollo del contrato (cdno. de pbas. 1, pba. 8; cdno. de pbas. 2, pbas. 1, 2 y 3; cdno. de pbas. 3)”.
6. Hechos relacionados con la falta de entrega de i nventarios de bóvedas y otros elementos. 6.1. “El pliego de condiciones de la licitación púb lica 1 de 1995 y el contrato de concesión que suscr ibieron el Distrito Capital de Bogotá y el Consorcio Cootransf un – Carlos J. Silva Bernal para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del distrito en el mes de julio de 19 95 previeron la obligación del concesionario de “efect uar el inventario de las bóvedas y mausoleos partic ulares,
mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del distrito en el mes de julio de 19 95 previeron la obligación del concesionario de “efect uar el inventario de las bóvedas y mausoleos partic ulares, ubicación de los propietarios y consecución de las respectivas escrituras, y dirección de los propieta rios” (cdno. de pbas. 1, pbas. 1 y 4)”. 6.2. “No obstante la obligación adquirida, el conce sionario nunca hizo entrega de los inventarios resp ectivos, causándole con su incumplimiento contractual perjui cios al distrito (cdno. de pbas. 1, pbas. 22 y 23)” .7. Hechos relacionados con el pago de los servicios públicos domiciliarios. 7.1. “El pliego de condiciones de la licitación púb lica 1 de 1995 y el contrato de concesión que suscr ibieron el Distrito Capital de Bogotá y el Consorcio Cootransf un – Carlos J. Silva Bernal para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del distrito en el mes de julio de 19 95 previeron la obligación del concesionario de “cance lar oportunamente el valor de los servicios público s de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y teléfono s de los cementerios y horno crematorio (...)” (cdn o. de pbas. 1, pbas. 1 y 4)”. 7.2. “No obstante la obligación que el concesionari o había adquirido, se abstuvo de cancelar los servi cios públicos de acueducto y alcantarillado, causándole perjuicio s al distrito (cdno. de pbas. 1, pbas. 24, 25 y 26; cdno. de pbas.
de acueducto y alcantarillado, causándole perjuicio s al distrito (cdno. de pbas. 1, pbas. 24, 25 y 26; cdno. de pbas. 2, pba. 3)”.
C. Pronunciamientos de las partes convocadas La parte convocada, Cooperativa de Trabajo Asociado del Futuro, Cootransfun, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones formuladas en la demanda arbitra l, aceptó algunos hechos como ciertos, otros como parcialmente ciertos, rechazó los restantes y formu ló excepciones de mérito.
Por su parte, el convocado Carlos Jorge Silva Berna l, al contestar la demanda, se opuso a las pretensi ones, aceptó algunos hechos como ciertos, otros los aceptó parci almente y los restantes los negó.
D. Pretensiones y excepciones formuladas por las pa rtes El ejercicio del derecho de acción y de réplica se ha presentado así: a) Pretensiones de la parte convocante.
Con apoyo en su relato de los hechos, en su escrito de demanda, la parte convocante solicita al tribun al que decrete lo siguiente: “1. Que el Consorcio Cootransfun – Carlos J. Silva Bernal y en particular sus integrantes la Cooperati va de Trabajo Asociado del Futuro Cootransfun (anteriorme nte denominada Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Funerarios Cootrafun) y el señor Carlos J orge Silva Bernal, incurrieron en responsabilidad s olidaria frente al Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecu tiva de Servicios Públicos, ya que se lucraron inde bidamente como consecuencia de la utilización del globo B del Cementerio Central por un tiempo mayor al establec ido en los
frente al Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecu tiva de Servicios Públicos, ya que se lucraron inde bidamente como consecuencia de la utilización del globo B del Cementerio Central por un tiempo mayor al establec ido en los documentos del contrato de concesión 5 de julio 7 d e 1995.
2. Que el Consorcio Cootransfun – Carlos J. Silva B ernal y en particular sus integrantes la Cooperativ a de Trabajo Asociado del Futuro Cootransfun (anteriormente deno minada Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Funerarios Cootrafun) y el señor Carlos Jorge Silva Bernal, incurrieron en responsabilidad solidaria f rente al Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Se rvicios Públicos, por cuanto no pagaron al Distrito Capital, durante la ejecución del contrato 5 de julio 7 de 1 995, el valor de la depreciación de bienes, de conf ormidad con lo establecido en los documentos contractuales.
3. Que el Consorcio Cootransfun – Carlos J. Silva B ernal y en particular sus integrantes la Cooperativ a de Trabajo Asociado del Futuro Cootransfun (anteriormente deno minada Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Funerarios Cootrafun) y el señor Carlos Jorge Silva Bernal, incurrieron en responsabilidad solidaria f rente al Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Se rvicios Públicos, porque en desarrollo del contrato 5 de julio 7 de 1995 realizaron cobros anticipados de aseo y man tenimiento de áreas comunes que no estaban permitid os en los documentos contractuales, lucrándose indebidamente con los mismos.
4. Que el Consorcio Cootransfun – Carlos J. Silva B ernal y en particular sus integrantes la Cooperativ a de Trabajo
documentos contractuales, lucrándose indebidamente con los mismos.
4. Que el Consorcio Cootransfun – Carlos J. Silva B ernal y en particular sus integrantes la Cooperativ a de Trabajo Asociado del Futuro Cootransfun (anteriormente deno minada Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Funerarios Cootrafun) y el señor Carlos Jorge Silva Bernal, incurrieron en responsabilidad solidaria f rente al Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Se rvicios Públicos, por cuanto en desarrollo del cont rato 5 dejulio 7 de 1995 realizaron cobros no autorizados en los documentos de tarifas de servicios.
5. Que el Consorcio Cootransfun – Carlos J. Silva B ernal y en particular sus integrantes la Cooperativ a de Trabajo Asociado del Futuro Cootransfun (anteriormente deno minada Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Funerarios Cootrafun) y el señor Carlos Jorge Silva Bernal, incurrieron en responsabilidad solidaria f rente al Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Se rvicios Públicos, por cuanto, en desarrollo del con trato 5 de julio 7 de 1995, no entregaron el inventario físico de bóvedas y otros elementos, como era su obligaci ón contractual.
6. Que el Consorcio Cootransfun – Carlos J. Silva B ernal y en particular sus integrantes la Cooperativ a de Trabajo Asociado del Futuro Cootransfun (anteriormente deno minada Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Funerarios Cootrafun) y el señor Carlos Jorge Silva Bernal, incurrieron en responsabilidad solidaria f rente al Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Se rvicios Públicos, porque en desarrollo del contrato de
Funerarios Cootrafun) y el señor Carlos Jorge Silva Bernal, incurrieron en responsabilidad solidaria f rente al Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Se rvicios Públicos, porque en desarrollo del contrato de concesión 5 de julio 7 de 1995 se abstuvieron de ca ncelar los servicios de acueducto y alcantarillado en los cementerios del distrito entregados en concesión.
7. Que como consecuencia de las responsabilidades s olidarias indicadas, el Consorcio Cootransfun – Car los J.
Silva Bernal y en particular sus integrantes, la Co operativa de Trabajo Asociado del Futuro Cootransfu n (anteriormente denominada Cooperativa de Trabajo As ociado de Servicios Funerarios Cootrafun) y el seño r Carlos Jorge Silva Bernal, deben reconocer y pagar al Dist rito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servic ios Públicos, en moneda de curso legal en Colombia, las sumas que se indican a continuación, o las mayores que se acrediten dentro del proceso: “i) Por la utilización del globo B del Cementerio C entral por un tiempo mayor al establecido en los do cumentos del contrato de concesión 5 de julio 7 de 1995, la suma de un mil doscientos veintinueve millones ocho cientos noventa y dos mil trescientos ochenta y siete pesos ($ 1.229.892.387), o la mayor que se acredite dent ro del proceso, debidamente actualizada desde las fechas e n que se produjo el lucro para los convocados y has ta la fecha en que se produzca el desembolso respectivo, conjun tamente con sus intereses y demás rendimientos. ii) Por concepto del valor de la depreciación de lo s bienes que no fue cancelado por el consorcio al D istrito Capital
en que se produzca el desembolso respectivo, conjun tamente con sus intereses y demás rendimientos. ii) Por concepto del valor de la depreciación de lo s bienes que no f
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