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Laudo 4360 CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP BENTBROOK TRADING CORPORAT

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 4360 CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP BENTBROOK TRADING CORPORAT
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de ArbitraJ·e C::)Cámara . e · L" · , ,.... ~ de Comercio y OnCI laCIOn ~JdeBogotá No. de Caso:+36o CUADERNO PRINCIPAL No.: l ~00 o ~~~~~~~-~~F_o_lio_s~a~~~~~~~~~~~- Trámite de: Arbitraje~ Arbitraje lnternacionalQ Amigable ComposiciónQ ..LAUDO ARBITRAL CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION Y SUMMERTREE TRADING CORPORATION vs COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA

FIDUCIARIA S.A.

TRIBUNAL ARBITRAL

CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, ALLBRIGHT ENTERPRISES

CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION Y SUMMERTREE

TRADING CORPORATION vs

COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL

PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

LAUDO Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho, por unanimidad, el Laudo de mérito que finaliza el proceso tramitado entre CARLOS ALBERTO SIERRA MORILLO, ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION y SUMMERTREE TRADING CORPORATION, de una parte, y COLMENARES S.A. y

TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR

ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION y SUMMERTREE TRADING CORPORATION, de una parte, y COLMENARES S.A. y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A., de la otra, en el cual además intervino, como litisconsorte necesario, WOODMONT SERVICES S.A .. 1.- ANTECEDENTES 1.1.- EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Con la demanda arbitral, la Parte Convocante aportó copia del Acuerdo de Accionistas de la sociedad AXEDE S.A. -en adelante, Axedesuscrito el 19 de septiembre de 2008 -en adelante, "el Acuerdo de Accionistas"- (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 30 a 39b), el cual tiene por objeto "establecer las reglas y principios co,iforme a los cuales las Partes regularán las relaciones entre sí y la forma como actuarán las Partes frente a los órganos de la Compañía en desarrollo de las actividades y objeto social de la Compañía" CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

1LAUDO ARBITRAL

CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION Y SUMMERTREE TRADING CORPORATION vs . COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A. 1.2.- LA CLÁUSULA COMPROMISORIA En el Capítulo "Disposiciones Varias" del citado Acuerdo de Accionistas, cláusula vigésima

FIDUCIARIA S.A. 1.2.- LA CLÁUSULA COMPROMISORIA En el Capítulo "Disposiciones Varias" del citado Acuerdo de Accionistas, cláusula vigésima primera, está contenida la Cláusula Compromisoria, cuyo texto es el siguiente: "VIGÉSIMA PRIMERA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja entre las Partes en relación con la aplicación, ejecución o cumplimiento de este Acuerdo, incluyendo cualquier asunto relacionado con su existencia, validez o terminación, o relativo a una violación a los mismos, se resolverá mediante arbitraje, se someterá a las disposiciones de las leyes aplicables y a las reglas, normas y tarifas del Centro de Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá,

D. C., de acuerdo con las siguientes reglas (i) El tribunal estará conformado por tres (3) árbitros abogados designados por acuerdo entre las Partes en un plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en la que una cualquiera de las partes notifique a la otra la existencia de una disputa. Si dentro de dicho plazo no se llega a tal acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien los designará mediante sorteo conforme a los procedimientos aplicables; (ii) la organización interna del tribunal estará sujeta a las normas y tarifas que se disponen para el efecto por el Centro de Arbitramento y Con_ciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (iii) el Tribunal decidirá en derecho, con base en la legislación

interna del tribunal estará sujeta a las normas y tarifas que se disponen para el efecto por el Centro de Arbitramento y Con_ciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (iii) el Tribunal decidirá en derecho, con base en la legislación colombiana; y (iv) el tribunal sesionará en Bogotá, D.C., en el Centro de Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. ". 1.3.- PARTES DEL PROCESO 1.3.1.- PARTE CONVOCANTE - Carlos Alberto Sierra Murillo, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.761. 696 de Cali, domiciliado en la ciudad de Bogotá. - Allbright Enterprises Corp, sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, identificada con el número de ficha 599620 del Registro Público, con domicilio principal en la Ciudad de Panamá. - Bentbrook Trading Corporation, sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, identificada con el número de ficha 599786 del Registro Público, con domicilio principal en la Ciudad de Panamá.

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2LAUDO ARBITRAL

CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION Y SUMMERTREE TRADING CORPORATION vs COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A. - Summertree Trading Corporation, sociedad constituida de conformidad con las leyes de la

vs COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A. - Summertree Trading Corporation, sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, identificada con el número de ficha 625363 del Registro Público, con domicilio principal en la Ciudad de Panamá. En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte -o al conjunto de sus integrantescomo "la Parte Convocante", "la Convocante", "los Convocantes", "los Demandados en Reconvención" o "los Reconvenidos"; e individualmente también los mencionará como CARLOS SIERRA, ALLBRIGHT, BENTBROOK y SUMMERTREE. 1.3.2.- PARTE CONVOCADA - COLMENARES S.A., sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, identificada bajo el número de ficha 552484 del Registro Público, con domicilio principal en la Ciudad de Panamá. - TRIBECA FUND I FCP, cartera colectiva cerrada del tipo Fondo de Capital Privado administrada por ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad comercial debidamente constituida mediante escritura pública No. 545 del 11 de febrero de 1986, otorgada ante la Notaría 10 de Cali, con domicilio social principal en la ciudad de Bogotá. En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte -o al conjunto de sus integrantescomo "la Parte Convocada", "la Convocada", "las Convocadas", "las Demandantes en Reconvención" o "las Reconvinientes"; e individualmente también las mencionará como COLMENARES y

TRIBECA.

1.3.3. - PARTE LITISCONSORTE NECESARIO

"las Reconvinientes"; e individualmente también las mencionará como COLMENARES y TRIBECA. 1.3.3. - PARTE LITISCONSORTE NECESARIO - WOODMONT SERVICES S.A., sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, identificada bajo el número de ficha 625314 del Registro Público de Panamá, con domicilio principal en la Ciudad de Panamá. En lo sucesivo, este Laudo también se referirá al litisconsorte como WOODMONT. 1.3.4.- APODERADOS Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitraje en derecho, las Partes han comparecido a este trámite arbitral representadas judicialmente por abogados. En efecto, la Parte Convocante ha estado representada en este proceso por su mandatario judicial, según poder especial otorgado para el efecto (Folios 21 a 62 Cuaderno Principal No. 1), a quien oportunamente el Tribunal le reconoció personería para actuar. A su vez, la Parte Convocada estuvo representada por sus apoderados judiciales, según poderes especiales otorgados para el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

3LAUDO ARBITRAL

CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION Y SUMMERTREE TRADING CORPORATION vs COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A. efecto (Folios 98 y 99 Cuaderno Principal No.l), a todos los cuales, incluido el vocero judicial designado por WOODMONT, en su oportunidad el Tribunal les reconoció personería.

FIDUCIARIA S.A. efecto (Folios 98 y 99 Cuaderno Principal No.l), a todos los cuales, incluido el vocero judicial designado por WOODMONT, en su oportunidad el Tribunal les reconoció personería. 1.4.- TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 1.4.1.- LA DEMANDA ARBITRAL El 19 de octubre de 2015, CARLOS ALBERTO SIERRA MORILLO, ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION Y SUMMERTREE TRADING CORPORATION, por intermedio de apoderado especial, solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la presentación de una demanda inicial, la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP, relativas al cumplimiento del Acuerdo de Accionistas celebrado el 19 de septiembre de 2008. 1.4.2.- ÁRBITROS Los Árbitros fueron designados de común acuerdo por las Partes, Convocante y Convocada, a quienes se les comunicó la designación y la aceptaron oportunamente (folios 198 a 215, Cuaderno Principal Nº 1 ). 1.4.3.-INSTALACIÓN Previas las citaciones correspondientes por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal Arbitral se instaló el 9 de febrero de 2016 (Acta 1, folios 222 a 228, Cuaderno Principal No. 1); el Tribunal inadmitió la demanda arbitral, según consta en el Acta No. 1. En dicha audiencia fue designado como presidente el Árbitro

1, folios 222 a 228, Cuaderno Principal No. 1); el Tribunal inadmitió la demanda arbitral, según consta en el Acta No. 1. En dicha audiencia fue designado como presidente el Árbitro Gabriel De Vega Pinzón, y como secretaria la Abogada Lyda Mercedes Crespo Ríos, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo según consta en el Acta No. 2 (Folios 229 a 230 del Cuaderno Principal No. 1). 1.4.4.- NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Subsanada oportunamente la demanda, el Tribunal, mediante Auto del 23 de febrero de 2016, la admitió y ordenó su notificación y traslado (Acta No. 2, folios 229 a 230 del Cuaderno Principal No. 1). Posesionada la secretaria procedió a notificar a la Parte Convocada el auto admisorio de la demanda arbitral, el 7 de marzo de 2016.

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CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION Y SUMMERTREE TRADING CORPORATION vs COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A. 1.4.5.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL El 7 de abril de 2016, la Parte Convocada contestó en tiempo la demanda arbitral que le fue notificada y que había sido presentada el 19 de octubre de 2015, se opuso expresamente a las

El 7 de abril de 2016, la Parte Convocada contestó en tiempo la demanda arbitral que le fue notificada y que había sido presentada el 19 de octubre de 2015, se opuso expresamente a las pretensiones y a los hechos en ella contenidos, propuso excepciones de mérito contra las pretensiones de los demandantes, pidió pruebas y objetó el juramento estimatorio. 1.4.6.- DEMANDA DE RECONVENCIÓN En la misma fecha de contestación de la demanda -7 de abril de 2016-, la Parte Convocada propuso demanda de reconvención coritra CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, originada también en el mismo Acuerdo de Accionistas del 19 de septiembre de 2008 (Folios 233 a 253, Cuaderno principal No. 2). El día 26 de abril del 2016, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de la misma por el término de ley (Acta No. 3). El día 23 de mayo del 2016, la Parte Convocante (Demandada en Reconvención) contestó la demanda de reconvención, se opuso a las pretensiones de la misma, formuló excepciones de fondo, solicitó el decreto y práctica de pruebas y objetó el juramento estimatorio (Folios 295 a 306, Cuaderno principal No. 1). 1.4.7.-TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES Y OPOSICIONES El día 2 de junio de 2016, por Secretaría se corrió traslado conjunto de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la demanda principal y en la contestación de la demanda de reconvención (Acta No. 4), los cuales fueron descorridos oportunamente por las partes.

juramento estimatorio y de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la demanda principal y en la contestación de la demanda de reconvención (Acta No. 4), los cuales fueron descorridos oportunamente por las partes. 1.4.8.- REFORMA DE LA DEMANDA INICIAL El día 29 de junio de 2016, la Parte Convocante presentó, dentro del término, escrito integrado de reforma de la demanda inicial (Folios 333 a 371 del Cuaderno Principal No. 1), la cual se inadmitió mediante Auto de la misma fecha (Acta No. 7), se subsanó dentro del término legal y posteriormente se admitió mediante Auto del 11 de julio de 2016 (Acta No. 8). El Tribunal se referirá, indistintamente, a la "demanda principal reformada" o a la "demanda principal". Contestación de la reforma de la demanda: El día 26 de agosto de 2016, cada una de las integrantes de la Parte Convocada presentó escrito independiente de contestación de la reforma de la demanda, en el que solicitaron pruebas, presentaron excepciones de mérito y objetaron el juramento estimatorio (Folios 396 a 476, Cuaderno Principal No. 1).

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FIDUCIARIA S.A.

Traslado de las excepciones y oposiciones: Mediante memoriales de fecha 13 de septiembre

vs COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA

FIDUCIARIA S.A.

Traslado de las excepciones y oposiciones: Mediante memoriales de fecha 13 de septiembre de 2016 y 23 de octubre de 2017, la Parte Convocante hizo pronunciamiento frente a las excepciones interpuestas por COLMENARES y TRIBECA, respectivamente (la razón de la diferencia de fechas de los memoriales radica en la omisión involuntaria, subsanada en momento, en correr traslado en su oportunidad a la Parte Convocante respecto de la contestación de la reforma de la demanda principal presentada por TRIBECA). 1.4.9.- REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN El día 27 de septiembre de 2016, la Parte Convocada presentó escrito integrado de reforma de la demanda de reconvención contra CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO y dirigida, además, contra las sociedades ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION y SUMMERTREE TRADING CORPORATION (Folios 1 a 60 del Cuaderno Principal No. 2), la cual se admitió mediante Auto del 26 de octubre de 2016 (Acta No. 12). El Tribunal se referirá, indistintamente, a la "demanda de reconvención reformada" o a la "demanda de reconvención". Contestación de la demanda de reconvención reformada: CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO contestó la reforma de la demanda de reconvención el día 12 de diciembre de 2016 (Folios 69 a 95 del Cuaderno Principal No. 2), y las sociedades ALLBRIGHT, BENTBROOK

MURILLO contestó la reforma de la demanda de reconvención el día 12 de diciembre de 2016 (Folios 69 a 95 del Cuaderno Principal No. 2), y las sociedades ALLBRIGHT, BENTBROOK y SUMMERTREE presentaron su contestación el día 26 de diciembre de 2016 (Folios 114 a 146 del Cuaderno Principal No. 2); en sus escritos solicitaron pruebas, presentaron excepciones de mérito y objetaron el juramento estimatorio. Traslado de las excepciones y oposiciones: El día 15 de agosto de 2017, se corrió traslado a la Parte Convocada de las excepciones de mérito formuladas por la Parte Convocante en las contestaciones de la reforma de la demanda de reconvención del 12 y 26 de diciembre de 2016 (Acta No. 19), los cuales fueron descorridos oportunamente (Folios 315 a 324 del Cuaderno Principal No. 2).

1.4.10.- INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO CON LA SOCIEDAD

WOODMONT SERVICES S.A.

El día 15 de noviembre de 2016, la Parte Convocada solicitó la integración del contradictorio con la sociedad WOODMONT SERVICES S.A., accionista de AXEDE S.A., en calidad de litisconsorte necesario. El Tribunal, mediante Auto de 20 de diciembre del mismo año, atendió favorablemente la petición referida y ordenó la integración en cabeza de la referida sociedad (Acta No. 14).

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CORPORATION Y SUMMERTREE TRADING CORPORATION vs

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FIDUCIARIA S.A.

El 14 de junio de 2017, dicha sociedad litisconsorte necesario -WOODMONT-, a través de su Representante Legal, radicó memorial mediante el cual manifestó darse por notificado del proceso y mediante Auto del 20 de junio de 2017 se tuvo por notificada por conducta concluyente (Acta No. 16) El día 17 de julio de 2017, WOODMONT contestó la demanda de reconvención reformada, se opuso a todas las pretensiones, se refirió a los hechos, propuso excepciones de mérito, pidió pruebas y, finalmente, se opuso al juramento estimatorio (Folios 244 a 264 del Cuaderno Principal No. 2). De la mencionada contestación y la objeción al juramento estimatorio, se corrió traslado a la Parte Convocada -Demándante en Reconvenciónel 25 de julio de 2017 (Acta No. 17), el mismo que fue descorrido el 2 de agosto de 2017 (Folios 284 a 286 del Cuaderno Principal No. 2). 1.4.11.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS El 29 de agosto del 2017 se celebró la audiencia de conciliación, en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno; por tal razón, el Tribunal fijó las sumas

HONORARIOS El 29 de agosto del 2017 se celebró la audiencia de conciliación, en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno; por tal razón, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos (Acta No. 20, folios 293 a 308 del Cuaderno Principal No. 2), que fueron oportunamente pagadas tal como consta en el informe rendido por el Presidente el 19 de septiembre de 2017, a través de medios electrónicos. 1.4.12.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE La primera audiencia de trámite se realizó el 1 º de noviembre de 201 7, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En ella se leyó la cláusula compromisoria, se asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas por las Partes, relativas al Acuerdo de Accionistas del 19 de septiembre de 2008, contenidas en la demanda principal reformada, en la demanda de reconvención reformada y en las contestaciones de las anteriores, incluidas también las controversias que vinculan al litisconsorte necesario. Se fijó el término de duración del proceso arbitral en 6 meses, se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las Partes y se declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta No. 23, Cuaderno Principal No. 2, Folios 325 a 358). 1.4.13.- INDICACIÓN DE LA CUANTÍA Y EL JURAMENTO ESTIMATORIO En la demanda principal reformada la Parte Convocante estimó bajo juramento la cuantía de sus pretensiones en una suma alrededor de USD$ 30.000.000. En el escrito de subsanación de

En la demanda principal reformada la Parte Convocante estimó bajo juramento la cuantía de sus pretensiones en una suma alrededor de USD$ 30.000.000. En el escrito de subsanación de la citada reforma de la demanda la Parte Convocante fonnuló juramento estimatorio en la CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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FIDUCIARIA S.A. suma de USD$38.280.000.

En la contestación de la reforma de la demanda presentada el 26 de agosto de 2016, la entonces apoderada de la Parte Convocada formuló objeción contra el juramento estimatorio. Por su parte, en la demanda de reconvención reformada el 27 de septiembre de 2016, la Parte Convocada estimó la cuantía de sus pretensiones en una suma superior a USD$20.000.000; formuló un juramento estimatorio principal en USD$38.670.000.oo y un juramento estimatorio subsidiario en USD$28.140.000.oo. En los escritos de contestación de la demanda de reconvención reformada presentados los días 12 y 26 de diciembre de 2016, la Parte Convocante formuló objeción contra el juramento estimatorio. 1.4.14.-AUDIENCIAS El Tribunal sesionó durante este proceso arbitral en 42 audiencias, incluyendo la de juzgamiento.

1.4.15.- TÉRMINOS DEL PROCESO

estimatorio. 1.4.14.-AUDIENCIAS El Tribunal sesionó durante este proceso arbitral en 42 audiencias, incluyendo la de juzgamiento. 1.4.15.- TÉRMINOS DEL PROCESO Por no haberse previsto, en la cláusula compromisoria, término de duración para este arbitraje, el término inicial era de seis ( 6) meses, contados a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse en su desarrollo. Como la primera audiencia de trámite se cumplió el 1 ° de noviembre de 2017, el término de este proceso se extendería, en principio, hasta el 1 º de mayo de 2018. Sin embargo, para el cómputo de términos se deben tener en cuenta los 120 días hábiles en que, por solicitud conjunta de los apoderados de las Partes y por autorización de la ley, se decretó la suspensión del proceso, así: Fechas suspensión (ambas fechas incluidas) 2 de noviembre y 3 de diciembre de 2017 (Acta 23) 20 de diciembre 2017 y 14 de enero 2018 (Acta 26) 19 de enero y 22 de enero 2018 (Acta 15) 24 de enero y 13 de febrero de 2018 (Acta 29) 16 de febrero y 25 de febrero de 2018 (Acta 31) 27 de febrero y 11 de marzo de 2018 (Acta 32) 13 de marzo y 15 de abril de 2018 (Acta 33) Días Suspendidos 20 días hábiles 15 días hábiles 2 días hábiles 15 días hábiles 6 días hábiles

13 de marzo y 15 de abril de 2018 (Acta 33) Días Suspendidos 20 días hábiles 15 días hábiles 2 días hábiles 15 días hábiles 6 días hábiles 9 días hábiles 21 días hábiles CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION Y SUMMERTREE TRADING CORPORATION vs COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A. 23 de abril y 9 de mayo de 2018 (Acta 35) 11 de mayo y 21 de mayo de 2018 (Acta 36) 28 de mayo y 18 de junio de 2018 (Acta 38) 12 días hábiles 6 días hábiles 14 días hábiles Total días hábiles suspendidos: 120 En resumen, este proceso arbitral estuvo suspendido durante 120 días hábiles, razón por la cual su término se extendía hasta el día 1 º de noviembre de 2018. Posteriormente, en audiencia celebrada el día 31 de agosto de 2018, las Partes, por conducto de sus apoderados habilitados para el efecto, extendieron el término de duración del proceso hasta el 15 de diciembre de 2018 (Acta No. 41). En consecuencia, este Laudo se profiere dentro de la oportunidad legal. 1.5.- PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal advierte que se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones del mismo se han desarrollado con observancia de las

En consecuencia, este Laudo se profiere dentro de la oportunidad legal. 1.5.- PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal advierte que se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones del mismo se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue, además, objeto de consideración por el Tribunal en audiencias del 25 de mayo de 2018 -cierre de etapa probatoriay 3 de agosto de 2018 -concluida la etapa de alegaciones-, al momento de hacer el control de legalidad de este trámite, en los términos ordenados por el artículo 132 del CGP, frente a lo cual, en el mismo sentido, los apoderados de las Partes hicieron manifestación expresa. Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo de mérito que, según lo acordado en la cláusula compromisoria y lo que al respecto determina la ley vigente, debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el

Tribunal se estableció: 1.5.1.- DEMANDAS EN FORMA En su oportunidad se verificó por el Tribunal que tanto la demanda principal y su reforma como la demanda de reconvención y su reforma cumplieran las exigencias procesales y, por ello, las sometió oportunamente a trámite. 1.5.2.- COMPETENCIA Del estudio detallado que se hizo sobre el tema en el Auto proferido en la primera audiencia de trámite realizada el 1 º de noviembre de 2017 (Acta No. 23), el Tribunal concluyó que las controversias de que dan cuenta la demanda principal y la demanda de reconvención, ambas

de trámite realizada el 1 º de noviembre de 2017 (Acta No. 23), el Tribunal concluyó que las controversias de que dan cuenta la demanda principal y la demanda de reconvención, ambas CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION Y SUWvlERTREE TRADING CORPORATION vs COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A. reformadas, así como sus respectivas contestaciones, son de naturaleza patrimonial, susceptibles de disposición y transacción, tienen origen en el Acuerdo de Accionistas de septiembre de 2008 y están amparadas por la cláusula compromisoria contenida en dicho Acuerdo, razón por la cual se asumió competencia para conocer de tales diferencias, decisión que se ratifica ahora como más adelante se precisa al hacer el pronunciamiento que corresponde sobre la excepción en ese sentido formulada por TRIBECA. 1.5.3.- CAP A CID AD Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que CARLOS ALBERTO SIERRA MORILLO y las sociedades ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION y SUMMERTREE TRADING CORPORATION, por un lado, y COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A., por el otro, así como WOODMONT SERVICES S.A., son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación

TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A., por el otro, así como WOODMONT SERVICES S.A., son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderados debidamente constituidos. 1.6.- PRETENSIONES 1.6.1.- PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA La Parte Convocante solicitó que se profieran las siguientes declaraciones y condenas, las cuales relacionó en su demanda arbitral reformada y clasificó en 15 pretensiones declarativasalguna con formulación de una subsidiariay 5 de condena (Folios 361 al 364, Cuaderno Principal No. 1): "Declarativas PRIMERA: Que se declare que Colmenares S.A. y Tribeca Fund 1 FCP incumplieron la cláusula tercera del Acuerdo de Accionistas, numeral 3.2.1, respecto de la conformación de una plancha para la elección de la junta directiva de Axede, desde el mes de marzo del año 2013 o la fecha que señale el Tribunal.

SEGUNDA: Que se declare que Colmenares S.A. y Tribeca Fund 1 FCP incumplieron la cláusula tercera del Acuerdo de Accionistas, numeral 3.2.2, respecto de la votación para la elección de la junta directiva de Axéde, con el fin de que la junta directiva quedara CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

elección de la junta directiva de Axéde, con el fin de que la junta directiva quedara CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

10LAUDO ARBITRAL

CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK TRADING CORPORATION Y SUMMERTREE TRADING CORPORATION vs COLMENARES S.A. Y TRIBECA FUND I FCP FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADMINISTRADO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A. conformada en los términos establecidos en el Acuerdo de Accionistas, desde el mes de marzo del año 2013 o lafecha que señale el Tribunal. En subsidio de la declaratoria de las pretensiones primera y segunda declarativas anteriores, solicito que se declare que Colmenares S.A. y Tribeca Fund I FCP incumplieron la cláusula tercera del Acuerdo de Accionistas, respecto de la elección de los miembros de junta directiva de Axede, en el mes de marzo del año 2013 o la fecha que señale el Tribunal.

TERCERA: Que se declare que Colmenares S.A. y Tribeca Fund I FCP incumplieron la cláusula tercera del Acuerdo de Accionistas, numeral 3.2.1, respecto de la conformación de una plancha para la elección de la junta directiva de Axe de, desde el mes de marzo de 2014 o la fecha que señale el Tribunal.

CUARTA: Que se decla

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