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Laudo 4386 ORGANIZACION CLINICA GENERAL DEL NORTE S.A. CLINICA LAS PENITAS S.A.S. A VS. FONDO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 4386 ORGANIZACION CLINICA GENERAL DEL NORTE S.A. CLINICA LAS PENITAS S.A.S. A VS. FONDO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLÍNICA LAS PEÑlTAS S.A.S. (INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ) contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

LAUDO ARBITRAL Bogotá, veintisiete (27) de febrero de 2018 Cumplido el trámite correspondiente, y dentro de la oportunidad legal , el Tribunal Arbitral integrado por los árbitros FABRICIO MANTILLA ESPINOSA, Presidente, ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ y HERNANDO HERRERA MERCADO, procede a dictar, en derecho, el laudo que pone fin a las desavenencias entre ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. y CLÍNICA LAS PEÑITAS S.A.S. (INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTE - BOGOTÁ) y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO

AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO.

l. ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES

a. PARTE CONVOCANTE: ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL

NORTE S.A. y CLÍNICA LAS PEÑITAS S.A.S. (INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTE - BOGOTÁ), (la Convocante, o la Demandante) sociedades legalmente constituidas, representadas legalmente por los señores LIGIA MARIE CURE RIOS y LUIS ALBERTO NAVARRO BARRIOS, respectivamente, y cuyo apoderado judicial fue

Demandante) sociedades legalmente constituidas, representadas legalmente por los señores LIGIA MARIE CURE RIOS y LUIS ALBERTO NAVARRO BARRIOS, respectivamente, y cuyo apoderado judicial fue debidamente reconocido por el Tribunal. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.1r TRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CL[NICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLÍNICA LAS PEfíllTAS S.A.S. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO­

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

b. PARTE CONVOCADA: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera

y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FIDUPREVISORA, la Convocada, o la Demandada), sociedad legalmente constituida, representada legalmente por la señora JULIANA SANTOS RAMIREZ y cuyo apoderado judicial fue debidamente reconocido por el Tribunal. c. MINISTERIO PÚBLICO: Desde el inicio del trámite hasta el 17 de enero de 2017, la doctora LUZ AMPARO GELVEZ REYES obró como Agente del Ministerio Público. Posteriormente, y durante todo el resto del trámite arbitral, el doctor CARLOS ALBERTO MANTILLA NAMÉN, Procurador 132 Judicial 11 Administrativo representó al Ministerio Público.

2. EL PACTO ARBITRAL: Las partes suscribieron el Contrato 1122-15-08 de fecha 31 de diciembre de 2008, cuya

132 Judicial 11 Administrativo representó al Ministerio Público.

2. EL PACTO ARBITRAL: Las partes suscribieron el Contrato 1122-15-08 de fecha 31 de diciembre de 2008, cuya

copia se encuentra a folios 93 y 94 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. En dicho contrato se determinó en la cláusula vigésimo tercera el siguiente pacto arbitral: CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASLas partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre /as mismas por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán, en primer término, una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de /as partes envíe a la otra. Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias, las partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2TRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CLiNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLiNtCA LAS PEÑITAS S.A.S. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO­ FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. lo dispuesto en la legislación vigente, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho.

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. lo dispuesto en la legislación vigente, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho. En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas: -. En el evento en que el convocante sea EL CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial de arbitramento, vincular a la Fiduciaria la Previsora S.A. -. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. En caso de no ser posible, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto. -. El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de Bogotá D. C. -. El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente. -. Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente cláusula serán pagados por el CONTRATISTA y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Una vez proferido el correspondiente laudo la parte vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el importe que se determine por el Tribunal según lo abonado por éste con motivo del procedimiento y en todo caso sujetándose ambas partes a lo que ordene el laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este sobre cualquier estipulación que hayan pactado entre ellos. -. Los pagos que se deben realizar por causa o con ocasión de la aplicación de

procedimiento y en todo caso sujetándose ambas partes a lo que ordene el laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este sobre cualquier estipulación que hayan pactado entre ellos. -. Los pagos que se deben realizar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo "Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio". Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Concil!ación. 3TRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CLfNtCA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLÍNICA LAS PEÑlTAS S.A.S. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGlSTERIO­

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

PARÁGRAFO: Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las parles manifiestan por escrito ánimo de arreglo directo, la controversia se dirimirá mediante conciliación ante la Procuraduría General de la Nación con control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente".

3. EL TRÁMITE ARBITRAL:

A. CONVOCATORIA: La parte convocante, el 19 de noviembre de 2015, presentó demanda contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. dando origen al trámite arbitral fundado en la cláusula compromisoria mencionada.

B. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS: Las partes designaron de mutuo acuerdo los árbitros que conforman el panel arbitral.

arbitral fundado en la cláusula compromisoria mencionada.

B. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS: Las partes designaron de mutuo acuerdo los árbitros que conforman el panel arbitral.

C. INSTALACIÓN: El 24 de mayo de 2016, a las 10:30 a.m., en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, en la que fungió como secretaria ad-hoc la doctora María Angélica Munar, se nombró como secretaria del trámite arbitral a la doctora Adriana María Zapata Vargas y se fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

Comercio.

D. ADMISIÓN DE LA DEMANDA: En esta misma audiencia, el Tribunal, mediante auto, admitió la demanda.

El 25 de mayo de 2016, la secretaria designada cumplió con el deber de información y aceptó el encargo. El 3 de junio de 2016, el Presidente procedió a Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4TRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y ClÍNICA LAS PEÑITAS S.A.S. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO­ FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. posesionar a la doctora Adriana María Zapata Vargas en el cargo de secretaria, al no existir impedimentos ni haberse presentado objeción por las partes. La secretaria notificó el auto admisorio de la demanda, según lo dispone el

posesionar a la doctora Adriana María Zapata Vargas en el cargo de secretaria, al no existir impedimentos ni haberse presentado objeción por las partes. La secretaria notificó el auto admisorio de la demanda, según lo dispone el articulo 612 del Código General del Proceso a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante la remisión de mensajes de datos certificado a los respectivos buzones electrónicos y a la ANDJE, adicionalmente, mediante radicado en su página web.

E. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y TRASLADO DE LAS

F.

EXCEPCIONES DE MÉRITO: El 18 de agosto de 2016, dentro del término correspondiente, el apoderado de la convocada contestó la demanda y propuso excepciones de mérito. El 19 de agosto de 2016, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la convocada. El apoderado de la convocante, descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda, mediante escrito radicado en la sede de la Secretaria el 25 de agosto de 2016.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: El 29 de agosto de 2016, el Tribunal fijó fecha para la celebración de audiencia de conciliación que inició el 12 de septiembre de 2016 a las 9:00 a.m., con la presencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados judiciales. Por solicitud conjunta de las partes fue suspendida la audiencia de conciliación y se reanudó el 30 de septiembre de 2016 a las 4:00 pm. La doctora Santos, representante legal de la

legales de las partes y sus apoderados judiciales. Por solicitud conjunta de las partes fue suspendida la audiencia de conciliación y se reanudó el 30 de septiembre de 2016 a las 4:00 pm. La doctora Santos, representante legal de la Convocada, manifestó que el asunto no debía pasar por comité de conciliación de la entidad y que la decisión se tomaría directamente. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5TRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CLiNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLINJCA LAS PEÑITAS S.A.$. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. . Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el Tribunal, declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación y decidió continuar con el trámite del proceso arbitral. La anterior decisión se notificó en audiencia. En esta misma fecha las partes manifestaron al Tribunal su acuerdo en ampliar el término del Tribunal por seis meses adicionales, para un total de doce meses, por lo cual, la ampliación del plazo fue decretada mediante auto proferido en la misma audiencia.

G. HONORARIOS Y GASTOS DEL PROCESO: Declarada fallida la audiencia de conciliación, el Tribunal determinó las sumas correspondientes a honorarios y gastos del Tribunal, las cuales fueron pagadas, dentro de los términos legales, por la Convocante.

H. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: Pagadas las sumas correspondientes a gastos y honorarios, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, el 23 de

por la Convocante.

H. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: Pagadas las sumas correspondientes a gastos y honorarios, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, el 23 de noviembre de 2016. El Tribunal se declaró competente para resolver las controversias contractuales surgidas entre las partes, determinó que la duración del proceso seria de doce (12) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, de conformidad con la solicitud conjunta de las partes y el auto proferido por el Tribunal el 30 de septiembre de 2017, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse según lo dispuesto en la ley.

Adicionalmente, el Tribunal dispuso la entrega del primer pago de honorarios a los árbitros y la secretaria y el pago total de los gastos de administración al Centro de Arbitraje y Conciliación, requirió a las partes para que entregaran los correspondientes certificados de ingresos y retenciones, y dispuso que se continuara con el trámite. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 2wTRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLiNICA LAS PEÍÍIITAS S.A.S. JNTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERJO­

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

l. DECRETO DE PRUEBAS: Mediante Auto de 23 de noviembre de 2016 el Tribunal ordenó la práctica de las siguientes pruebas: a. Pruebas solicitadas por la parte convocante:

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

l. DECRETO DE PRUEBAS: Mediante Auto de 23 de noviembre de 2016 el Tribunal ordenó la práctica de las siguientes pruebas: a. Pruebas solicitadas por la parte convocante: (i) Documentales: 1) Los documentos relacionados en la demanda de 19 de noviembre de 2016, 2) El documento relacionado en escrito de 25 de noviembre de 2015 3) El documento relacionado en escrito de 8 de febrero de 2016 4) Los documentos relacionados en escrito de 3 de mayo de 2016 y 5) Los documentos relacionados y aportados con el escrito de 25 de agosto de 2016, en virtud del cual la convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas por la convocada. (ii) Dictámenes Periciales: Se decretó la práctica del dictamen pericial contable solicitado por la Convocante para lo cual se designó a la firma MEKA GLOBAL CONSULTING S.A.S. y se tuvo como prueba el dictamen pericial suscrito por el perito FELlX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN, relacionado en el escrito de demanda de 19 de noviembre de 2015. b. Pruebas solicitadas por la parte convocada: (i) Documentales: Los documentos relacionados en el escrito de contestación de la demanda del 18 de agosto de 2016. (ii) Testimoniales: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de WILLlAM MARIÑO y de MAURICIO OBYRNE RAMIREZ, Gerente de Servicios de Salud del FOMAG o quién hiciera sus veces. e amara de Comercio de Bogotii, Centro de Arbitraje y Conciliaclón. 7

2rrTRIBUNAL ARBITRAL

Salud del FOMAG o quién hiciera sus veces. e amara de Comercio de Bogotii, Centro de Arbitraje y Conciliaclón. 7 2rrTRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLÍNICA LAS PEÑITAS S.A.S. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (iii) Interrogatorios de Parte: Se decretó el interrogatorio de parte de los representantes legales de las sociedades convocantes y se negó la solicitud de interrogatorios de parte de los representantes legales de Sociedad Médica Ltda. y de Clínica de Occidente, por no haber sido vinculados como partes al presente trámite. (iv)Dictamen Pericial: Se decretó la experticia por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. (v) Inspección Judicial y exhibición de documentos: Con base en la facultad establecida en el artículo 236 del Código General del Proceso, se decreta la exhibición de documentos solicitada en el escrito de contestación de la demanda. (vi) Interrogatorio de Perito: Se decretó el interrogatorio del perito de parte FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN quien suscribió el dictamen aportado por la convocante. c. Pruebas decretadas de oficio por el Tribunal: (i) Testimoniales: Se decretó y practicó la recepción de los testimonios de los representantes legales de Sociedad Médica Ltda. y de Clínica de Occidente. Posteriormente, en audiencia del 17 de enero de 2017, el Tribunal decretó de oficio la

representantes legales de Sociedad Médica Ltda. y de Clínica de Occidente. Posteriormente, en audiencia del 17 de enero de 2017, el Tribunal decretó de oficio la prueba documental consistente en el estudio técnico del cálculo de la UPCM para el proceso de selección 2017 - 2021, al cual hizo referencia al testigo Mariño Ariza durante su declaración. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8TRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLÍNICA LAS PElillTAS S.A.S. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO­

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

De igual manera, el Tribunal decretó como pruebas y ordenó incorporar al expediente los documentos aportados conjuntamente por las partes el 11 de julio de 2017.

J. PRÁCTICA DE PRUEBAS:

  1. Peritaje contable: En el curso de la audiencia realizada el 1 de diciembre de 2016, se aceptaron los cuestionarios de preguntas presentados por cada una de las partes, para ser atendidas por la perito contable. En dicha audiencia, el Tribunal nombró y posesionó a la perito MEKA GLOBAL CONSULTING S.A.S., para que rindiera el dictamen pericial decretado y fijó honorarios provisionales de la perito.

El 16 de marzo de 2017, en la misma fecha en que fue entregado el dictamen pericial, la secretaria lo remitió a las partes y al Ministerio Público. Sin embargo, sólo hasta el 18 de abril se aportaron los anexos del peritaje, a solicitud de la

pericial, la secretaria lo remitió a las partes y al Ministerio Público. Sin embargo, sólo hasta el 18 de abril se aportaron los anexos del peritaje, a solicitud de la parte convocada, por lo cual el Tribunal, mediante auto de 19 de abril de 2017, ordenó correr traslado del dictamen y sus soportes desde el 21 de abril hasta el 5 de mayo de 2017, fecha en la cual, ambos apoderados radicaron escritos mediante los cuales descorrieron el traslado ordenado por el Tribunal. Mediante Auto de 12 de mayo de 2017, se ordenó a la perito atender las solicitudes de aclaración y complementación presentadas por la convocante. El Tribunal encontró que la convocada no presentó solicitudes de aclaración y complementación, sino observaciones al dictamen, por lo cual, el Tribunal dispuso que se atenderían en la oportunidad procesal correspondiente. El 2 de junio de 2017, la perito dio respuesta a las solicitudes de aclaración y complementación, mediante informe que fue puesto en conocimiento de las Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 281TRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN ClÍNtCA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLÍNICA LAS PEÑITAS S.A.S. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGtSTERIO­ FIDUCIARlA LA PREVISORA S.A. partes y del Ministerio Público el 9 de junio de 2017. En audiencia del 14 de junio de 2017, el Tribunal citó a la representante legal de la firma MEKA GLOBAL CONSULTING S.A.S. para rendir interrogatorio, a solicitud de la parte

partes y del Ministerio Público el 9 de junio de 2017. En audiencia del 14 de junio de 2017, el Tribunal citó a la representante legal de la firma MEKA GLOBAL CONSULTING S.A.S. para rendir interrogatorio, a solicitud de la parte convocada. El interrogatorio, que se practicó el 5 de julio de 2017, fue atendido por los peritos que suscribieron el dictamen, los señores MAURICIO LÓPEZ SOTO y MARCELA LÓPEZ CAMARGO, esta última, Representante Legal de la fimna designada. La transcripción de su declaración fue puesta en conocimiento de las partes el 1 de agosto de 2017. Posteriormente, el Tribunal decidió decretar de oficio la absolución de preguntas adicionales por los peritos contables mediante auto proferido en audiencia del 31 de julio de 2017. Las preguntas fueron atendidas por los peritos el 22 de agosto de 2017. El Tribunal corrió traslado de dicho informe a las partes y al Ministerio Público y ordenó a la perito atender las solicitudes de aclaración y complementación presentadas por la convocante. Nuevamente, la convocada no presentó solicitudes de aclaración y complementación, sino que argumentó al Tribunal su posición relacionada con la impertinencia del dictamen, por lo que el Tribunal señaló que tendría en cuenta sus argumentos en el momento de valoración del dictamen. El 22 de septiembre de 2017, MEKA GLOBAL CONSULTING S.A.S. atendió las solicitudes de aclaración y complementación presentadas por la convocante y decretadas por el Tribunal, su informe se incorporó al expediente en audiencia del 27 de septiembre de 2017 y se envió por mensaje de datos al día siguiente,

solicitudes de aclaración y complementación presentadas por la convocante y decretadas por el Tribunal, su informe se incorporó al expediente en audiencia del 27 de septiembre de 2017 y se envió por mensaje de datos al día siguiente, a las partes y al Ministerio Público. Cilmara de Comercio de Bogotil, Centro de Arbitraje y Conclllación.10TRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLiNICA LAS PEÑITAS S.A.S. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO­ FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. ii. Para efectos de la práctica del Peritaje· del Ministerio de Salud y Protección Social, el Tribunal ordenó mediante auto proferido en audiencia del 1 de diciembre de 2016, que la experticia debía entregarse a más tardar el 15 de febrero de 2016. El 5 de enero de 2017, el Ministerio de Salud radicó respuesta al oficio remitido por la secretaria y manifestó que carecía de las competencia para atender la solicitud de la prueba pericial al considerar que el Sistema de Prestaciones Sociales del Magisterio, es ajeno a las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y estar regulado por normas que no son objeto de expedición por el Ministerio. El 17 de enero de 2017, el apoderado de la convocada solicitó al Tribunal que se insistiera ante el Ministerio de Salud para obtener la información requerida. El Tribunal ordenó insistir en la solicitud de experticia por lo cual fue remitido un segundo oficio con destino al Ministerio de Salud y Protección Social. De igual

insistiera ante el Ministerio de Salud para obtener la información requerida. El Tribunal ordenó insistir en la solicitud de experticia por lo cual fue remitido un segundo oficio con destino al Ministerio de Salud y Protección Social. De igual manera, en dicha fecha el Tribunal ordenó que la experticia fuera solicitada igualmente a la Superintendencia de Salud y a la Comisión de Regulación del Sistema de Seguridad Social en Salud. Con relación a la orden impartida por el Tribunal a la Comisión de Regulación del Sistema de Seguridad Social en Salud, se encontró que la entidad había sido liquidada en junio de 2013. El 7 de febrero la Superintendencia de Salud dio respuesta al oficio remitido mediante escrito en el que señaló que las cuestiones sobre las cuales el Tribunal ordenó rendir experticia, no versan sobre materias propias de la Superintendencia y, por tanto, al no cumplirse los requisitos del artículo 234 del C.G.P. no tiene competencia para atender el dictamen solicitado. Manifestó, adicionalmente, que dicha solicitud debía elevarse al Ministerio de Salud. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Concitiaclón.11r TRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLiNICA LAS PEÑlTAS S.A.S. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO­

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Por su parte, el 13 de febrero de 2017 se recibió una segunda respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social en la que la entidad explicó que el Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio fue creado por la Ley 91 de 1989 y fue

Por su parte, el 13 de febrero de 2017 se recibió una segunda respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social en la que la entidad explicó que el Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio fue creado por la Ley 91 de 1989 y fue dotado de independencia patrimonial, contable y estadística y que sus recursos son manejados por Fiduprevisora. Señaló que, al no versar sobre materias propias de la entidad, no se cumple lo previsto en el artículo 234 del C.G.P. sobre Peritaciones de entidades y dependencias oficiales, por lo cual, reitera la respuesta presentada inicialmente al Tribunal. Mediante escrito de 6 de marzo de 2017 el apoderado de la convocada solicitó al Tribunal que decretara de oficio los testimonios de los señores Félix Regulo Nates y Gilberto Torres Torres, ante las respuestas presentadas por el Ministerio de Salud. El apoderado de la convocante solicitó que se negara la solicitud presentada por considerarla extemporánea y porque su decreto de oficio rompería el equilibro procesal al corresponder a una solicitud de parte. El Tribunal negó la solicitud de la demandada por no ser esta la oportunidad procesal para solicitar esta prueba, sin embargo, ordenó poner de presente al Ministerio de Salud la respuesta de la Superintendencia de Salud y requerirlo para que se pronunciara, subsidiariamente, sobre la UPC. El 26 de abril de 2016, el Ministerio de Salud radicó respuesta al oficio remitido por instrucciones del Tribunal refiriéndose al cálculo de la Unidad de pago por capitación - UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dicho informe se puso en conocimiento de las partes y del Ministerio Público en audiencia el 12 de mayo de 2017.

capitación - UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dicho informe se puso en conocimiento de las partes y del Ministerio Público en audiencia el 12 de mayo de 2017. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 12TRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLINICA LAS PEÑITAS S.A.S. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO­ FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. iii. Testimonios: El 17 de enero de 2017 se recibió el testimonio de los señores

WILLIAM EMILIO MARll'ÍO ARIZA, PEDRO FABIAN DÁVALOS BERDUGO,

Gerente de Servicios de Salud FOMAG y WILVER FERNANDO CHOCONTÁ VARGAS, Representante Legal de la Sociedad Médica Clínica Riohacha Ltda. La transcripción de sus declaraciones fue puesta en conocimiento de las partes y del Ministerio Público el 16 de marzo de 2017. En la declaración del señor Mariño, el Tribunal decretó de oficio la prueba documental consistente en el estudio técnico del cálculo de la UPCM para el proceso de selección 2017 - 2021, documento que fue entregado el 3 de marzo de 2017 en 253 folios que contienen el Análisis Financiero del Modelo de Sall,ld del Fondo del Magisterio, Estimaciones de la remuneración requerida para la prestación de servicios asistenciales derivados de accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los docentes del FOMAG (6 folios) y Estudio de

del Fondo del Magisterio, Estimaciones de la remuneración requerida para la prestación de servicios asistenciales derivados de accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los docentes del FOMAG (6 folios) y Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la unidad de pago de capitación para garantizar el plan de beneficios en salud para el año 2016. Respecto de la declaración del señor Chocontá, el Tribunal ordenó que los apoderados remitieran sus cuestionarios para ser atendidos por el testigo en un periodo máximo de 2 días hábiles, y le ordenó al testigo responder las preguntas que éstos le formularen a más tardar el 2 de febrero de 2017. El 2 de febrero de 2017, el señor Chocontá respondió los cuestionarios remitidos mediante mensaje de datos que envió al buzón electrónico de la secretaria. En audiencia del 13 de marzo de 2017, el Tribunal ordenó al señor Chocontá atender las solicitudes de aclaración a las respuestas presentadas. El señor Chocontá envió su respuesta el 18 de mayo, luego de haber sido requerido por camara de Comercio de Bogota, Centro de Arbitraje y Conciliación. 13TRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y CLÍNICA LAS PEÑITAS S.A.S. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTEBOGOTÁ contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. el Tribunal, y dicho documento fue puesto en conocimiento de las partes mediante mensaje de datos remitido el 23 de mayo de 2017.

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. el Tribunal, y dicho documento fue puesto en conocimiento de las partes mediante mensaje de datos remitido el 23 de mayo de 2017. La señora GLORIA INÉS AGUILLÓN PORRAS, representante legal de la Clínica del Occidente, rindió testimonio en audiencia celebrada el 6 de julio de 2017. La transcripción de su declaración fue puesta a disposición de las partes y del Ministerio Público, mediante mensaje de datos remitido el 21 de septiembre de 2017. iv. Exhibición de documentos: El 31 de enero de 2017, el apoderado de la convocante hizo entrega de actas de órganos sociales, actas de comité de decisión y correspondencia interna, así como de un CD que contiene documentos legales y contables. Posteriormente, el 2 de febrero de 2017, la convocante aportó un CD adicional en el que presentó documentos contables y legales. Finalmente, el 13 de marzo de 2017, la convocante: (i) presentó los estados financieros de 2007 a 2011 de la Organización Clínica General del Norte son sus correspondientes notas, (ii) manifestó que los estados financieros del 2012 en adelante con sus respectivas notas, de la misma entidad, ya habían sido aportados al expediente, (iii) Aportó las notas contables de los estados financieros de 2007 en adelante, de la Clínica Las Peñitas. En audiencia del 12 de mayo de 2017, el Tribunal le ordenó a la convocada que, a más tardar el 2 de junio de 2017, manifestara si consideraba agotado e

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