Laudo 4453 EMPRESA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD EMCOSALUD SOCIEDAD CLINICA EMCOSALUD S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4453 EMPRESA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD EMCOSALUD SOCIEDAD CLINICA EMCOSALUD S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de
EMCOSALUD 5.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
TRIBUNAL.ARBITRAL de
Empresa Cooperativa de Servicios de Salud EMCOSALUD, Socie~ad Clínica Emcosalud S.A., Unidad Médico Asistencial del Putumayo E9presa Unipersonal-UNIMAP EU·, Fondo Asistencial del Magisterio del Ca~uetá LimitadaFAMAC Ltda.- y Colombiana de Salud S.A., integrantes qe la Unión Temporal '.Magisterio Sur contra Fiduciaria La Previsora S.A., FIDUPREVISORA S.A. l,AUDO ARBITRAL Bogotá D.C., doce {12) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de
EMCOSALUD S.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
TRIBUNAL ARBITRAL de
Empresa Cooperativa de Servicios de Salud EMCOSALUD, Sociedad Clínica Emcosalud S.A., Unidad Médico Asistencial del Putumayo Empresa Unipersonal-UNIMAP EU-, Fondo Asistencial del Magisterio del Caquetá LimitadaFAMAC Ltda.- y Colombiana de Salud S.A., integrantes de la Unión Temporal Magisterio Sur contra Fiduciaria La Previsora S.A., FIDUPREVISORA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Empresa Cooperativa de Servicios de Salud EMCOSALUD, Sociedad
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Empresa Cooperativa de Servicios de Salud EMCOSALUD, Sociedad Clínica Emcosalud S.A., Unidad Médico Asistencial del Putumayo Empresa Unipersonal-UNIMAP EU-, Fondo Asistencial del Magisterio del Caquetá LimitadaFAMAC Ltda.- y Colombiana de Salud S.A., integrantes de la Unión · Temporal Magisterio Sur, como parte demandante (en adelante también "la Demandante" o "la Convocante'') y Fiduciaria La Previsora S.A., como parte demandada ( en adelante también "la Demandada" o "la Convocada''), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previo el recuento de los siguientes antecedentes. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1Tribunal Arbitral de
EMCOSALUD S.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
I. ANTECEDENTES
1 .. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1. Parte Convocante La Parte Demandante está conformada por Empresa Cooperativa de Servi.cios de Salud EMCOSALUD, Sociedad Clínica Emcosalud S.A., Unidad Médico Asistencial del Putumayo · Empresa Unipersonal-UNIMAP EU-,, · Fondo Asistencial del Magisterio del Caquetá LimitadaFAMAC Ltda.- y
de Salud EMCOSALUD, Sociedad Clínica Emcosalud S.A., Unidad Médico Asistencial del Putumayo · Empresa Unipersonal-UNIMAP EU-,, · Fondo Asistencial del Magisterio del Caquetá LimitadaFAMAC Ltda.- y Colombiana de Salud S.A., integrantes de la Unión Temporal Magisterio Sur. , - La Empresa Cooperativa de Servicios de Salud EMCOSALUD, con personería jurídica reconocida ·mediante Resolución No. 0659: el 14 de abril de 1987 otorgada por DANCOOP, con domicilio principal en la ciudad de Neiva, representada legalmente por el señor Abel ; Fernely Sepúlveda Ramos, según consta en el certificado de ex.istencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Neiva 1 . - La Sociedad Clínica Emcosalud S.A., constituida mediante escritura pública No. 0004674 de 30 de diciembre de 1998 otorgada en lla Notaría Tercera de Neiva, con domicilio principal en la ciudad de Neiva, representada legalmente por el señor Abel Fernely Sepúlveda Ramos, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Neiva 2 • - La Unidad Médico Asistencial del Putumayo Empresa Unipersonal-UNIMAP EU-, constituida mediante escritura pública No. 120 de 9 de febrero de 1993 oto.rgada en la Notaría Única del Círculo de Mocoa, con domicilio principal en la ciudad de Mocoa, representada legalmente por el señor Fulvio Alexander Herrera Otaya, según 1 Folios 83 a 85 del C. Principal No. 1. 2 Folios 78 a 82 del C. Principal No. 1.
Mocoa, con domicilio principal en la ciudad de Mocoa, representada legalmente por el señor Fulvio Alexander Herrera Otaya, según 1 Folios 83 a 85 del C. Principal No. 1. 2 Folios 78 a 82 del C. Principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2Tribunal Arbitral de EMCOSALUD S.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del Putumayo 3 • - El Fondo Asistencial del Magisterio del Caquetá LimitadaFAMAC Ltda.-, constituido mediante escritura pública No. 0003521 de 14 de diciembre de 1990 otorgada en la Notaría Primera de Florencia, con domicilio principal en la ciudad de Florencia, representada legalmente por el señor Dagoberto Giraldo Alzate, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá4. Para su representación, las anteriores sociedades otorgaron poder para actuar en el presente proceso al abogado Miller Augusto Sendoya Vargas 5 , quien posteriormente, otorgó sustitución de poder al abogado Christian Camilo Lozano Chaparro 6 , a quien se le reconoció personería para actuar. - La sociedad Colombiana de Salud S.A., constituida mediante escritura pública No. 482 de 11 de marzo de 1997 otorgada en la Notaría Décima de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Chía Cundinamarca, representada legalmente por el señor Óscar Alberto Cardona Lara, según consta en el certificado de existencia y
de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Chía Cundinamarca, representada legalmente por el señor Óscar Alberto Cardona Lara, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 7 , quien otorgó poder para actuar en el presente proceso a la abogada Kelly Johana Marín García 8 , a quien se le reconoció personería para actuar, y quien posteriormente sustituyó el poder al abogado Christian Camilo Lozano Chaparro 9 , a quien a su vez se le reconoció personería para actuar. 3 Folios 97 a 104 del C. Principal No. 1. 4 Folios 92 a 96 del C. Principal No. 1. 5 Folios 216 a 219 del C. Principal No. 1. 6 Folios 367 a 370 del C. Principal No. 1. 7 Folios 86 a 91 del C. Principal No. 1. 8 Folio 215 del C. Principal No. 1. 9 Folio 582 del C. Principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 3Tribunal Arbitral de
EMCOSALUD S.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
1.2. Parte Convocada La Parte Convocada es Fiduciaria La Previsora S.A., FIDUPREVISORA S.A., constituida mediante escritura pública No. 001846 de 10 de julio de 1989 otorgada en la Notaría 33 de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora Juliana Santos Ramírez, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
en la Notaría 33 de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora Juliana Santos Ramírez, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 10 , quien otorgó poder para actuar en el presentep~oceso al abogado Henry Vega Preciado 11 , a quien se le reconoció personería para actuar. 1 Si bien inicialmente la demanda se dirigió también contra La Nación - Ministerio de • ! Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al 1 asumir su competencia mediante Auto No. 8 de 6 de abril de 2017 12 , ei: Tribunal dispuso su desvinculación del extremo pasivo ante la 'inexistencia de pacto arbitral suscrito o aceptado por dicha entidad.
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite se encuentra contenido en la
cláusula Vigésima Tercera del "CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE ~ERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES No. 1122-10-08 ENTRE FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FIDUPREVISORA S.A. Y L.l¡\ UNIÓN · TEMPORAL MAGISTERIO SUR", suscrito entre las partes el día 1 ° de noviembre de 2008, que a la. letra dispone: "CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes convienen que en el evento en que sutja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, busc{lrán, en primer término, una solución directa mediante la conciliación, li4 f!migable
Las partes convienen que en el evento en que sutja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, busc{lrán, en primer término, una solución directa mediante la conciliación, li4 f!migable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la ofra. 1 ° Folios 375 a 376 del C. Principal No. 1. 11 Folios 364 del C. Principal No. 1. 12 Folios 553 a 571 del C. Principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4Tribunal Arbitral de EMCOSALUD S.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. ''Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias, las partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente, será de carácter lega/'y emitirá su laudo en derecho. "En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley.· Así mismo, el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas: "-. En el evento en que el convocante sea EL CONTRATISTA no podrá; bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la Fiduciaria La Previsora S.A. "-. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común
actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la Fiduciaria La Previsora S.A. "-. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común · acuerdo por las partes. En caso de no ser posible, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto. "-. El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de Bogotá D. C "-. El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal Competente. "-. Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo "Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio'~ "PARÁGRAFO: Sí con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las partes manifiestan por escrito ánimo de arreglo directo, la Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5Tribunal Arbitral de EMCOSALUD S.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. controversia se dirimirá mediante conciliación ante la Procuraduría General de la Nación con control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente. 13
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 16 de diciembre de 2015, la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud EMCOSALUD, la
PROCESO 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 16 de diciembre de 2015, la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud EMCOSALUD, la Sociedad Clínica Emcosalud S.A., la Unidad Médico Asistencial del Putumayo Empresa UnipersonalUNIMAP EU-, el Fondo Asistencial del Magisterio del Ca:qubtá LimitadaFAMAC Ltda.- y Colombiana de Salud S.A., integrantes d~ la 1 1 Unión Temporal Magisterio Sur, presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de con'(otatbria de un Tribunal Arbitral 14 , dirigido contra La Nación - Mini'stetio, de Educación Nacional y la Fiduciaria La Previsora S.A. 3.2. Por sorteo público realizado el 10 de agosto de 2016, el Juzgado Treinta Civil del Circuito designó como árbitros principales a los doctores Cristian Mosquera Casas, Felipe Negret Mosquera y Carmenza Mejía Martínez, y como,, árbitros 1 suplentes a los doctores Luis Alfredo Barragán Arango, Douglas: Sebastián Velásquez Jácome, y Ximena Tapias del Porte. 15 3.3. Los doctores Cristian Mosquera Casas y Carmenza Mejía Martínez, aceptaron ~u nombramiento en la debida oportunidad. Sin embargo, el doctor Felipe· Negret Mosquera declinó el nombramiento, en virtud de lo cual el. Centro de Arbitraje y Conciliación dio curso a la suplencia respectiva y para· tal. efecto convocó al doctor Luis Alfredo Barragán Arango, quien ac~ptó tal· nombramiento en la debida oportunidad.
Arbitraje y Conciliación dio curso a la suplencia respectiva y para· tal. efecto convocó al doctor Luis Alfredo Barragán Arango, quien ac~ptó tal· nombramiento en la debida oportunidad. 13 Folios 32 a 33 del C. de Pruebas No. 1. 14 Folios 1 a 70 del C. Principal No. 1. 15 Folio 223 a 224 del C. Principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6·, Tribunal Arbitral de EMCOSALUD S.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. 3.4. El 27 de octubre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 16 , en la que este se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría, y reconoció personería a las siguientes personas: 3.5. - Al doctor Christian Camilo Lozano Chaparro, en calidad de apoderado judicial de la Empresa Cooperativa de Servicios de Sal:ud EMCOSALUD, la Sociedad Clínica Emcosalud S.A., la Unid.ad Médico Asistencial del Putumayo Empresa Unipersonal-UNIM!',P EUy del Fondo Asistencial del Magisterio del Caquetá Lililitada FAMAC Ltda-. - A la doctora Kelly Johana Marín García, en calidad de apoderada judicial de Colombiana de Salud S.A. - Al doctor Carlos Felipe Ortegón Pulido, en calidad de apoderado judicial de La Nación-Ministerio de Educación Nacional. - _Al doctor Henry Vega Preciado, en calidad de apoderado judicial de
de Colombiana de Salud S.A. - Al doctor Carlos Felipe Ortegón Pulido, en calidad de apoderado judicial de La Nación-Ministerio de Educación Nacional. - _Al doctor Henry Vega Preciado, en calidad de apoderado judicial de Fiduciaria La Previsora S.A. Adicionalmente, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el respectivo traslado, el cual se surtió el 27 de octubre de 2016. La notificación a la Procuraduría General de la Nación se surtió el 23 de noviembre de 2016, en tanto que la de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se materializó el 22 de noviembre del mismo año. 3.6. El 24 de enero de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, La Nación - Ministerio de Educación Nacional, Parte Demandada, radicó su escrito de contestación a la demanda, documento en el que manifestó que no suscribió pacto arbitral alguno con la Unión Temporal Magisterio Sur, por 16 Folios 360 a 366 del C. Principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7Tribunal Arbitral de EMCOSALUD S.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. lo cual el Tribunal Arbitral carecía de competencia para decidir respecto de dicha entidad, quien en tal virtud carece de legitimación en la causa por pasiva. En virtud de lo anterior, solicitó al Tribunal la declaración de falta de competencia para pronunciarse respecto de las pretensiones formuladas contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional.
dicha entidad, quien en tal virtud carece de legitimación en la causa por pasiva. En virtud de lo anterior, solicitó al Tribunal la declaración de falta de competencia para pronunciarse respecto de las pretensiones formuladas contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional. 3.7. El 26 de enero de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, la parte demandada Fiduciaria La Previsora S.A., radicó su escrito :de contestación a la demanda, documento en el que formuló excepciones. 3.8. Mediante Auto No. 4 proferido el 1 º de febrero de 2017, el Tribunal corrió traslado a la parte convocante de las excepciones contenidas en ias respectivas contestaciones de la demanda. 3.9. El 10 de febrero de 2017, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, la parte demandante descorrió el traslado de las excepciones formuladas en las respectivas contestaciones de la demanda. 3.10. El 20 de febrero de 2017 17 tuvo lugar la audiencia de conciliación, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno entre las Partes. Ante el fracaso de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios. y gastos del proceso, sumas que fueron pagadas en su totalidad por la Parte Demandante. 3.11. Mediante Auto No. 7 proferido el 27 de marzo de 2017 se fijó el 6 de abril de 2017 para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. 3.12. Mediante Auto No. 18 de 4 de mayo de 2017, previo pronunciamiento del Ministerio Público, el Tribunal decidió · negar la solicitud elevada por la Demandada tendiente a que se profiriera laudo anticipado.
3.12. Mediante Auto No. 18 de 4 de mayo de 2017, previo pronunciamiento del Ministerio Público, el Tribunal decidió · negar la solicitud elevada por la Demandada tendiente a que se profiriera laudo anticipado. 17 Folios 543 a 550 del C. Principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8Tribunal Arbitral de
EMCOSALUD S.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
II.- LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y LAS EXCEPCIONES
FORMULADAS 1.1. Pretensiones Con apoyo en los hechos que más adelante se exponen y en la normatividad invocada en la demanda, la Parte Convocante ha solicitado al Tribunal que en el, Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Que en la ejecución del contrato No. 1122-10-2008 del 01 de, noviembre de 2008, suscrito entre el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales· del Magisterio - Aduciaria La Previsora, y la UNION TEMPORAL MAGISTERIO SUR, existió desequilibrio en la ecuación económica del contrato · como. consecuencia de la falta de planeación del contratante y la ocurrencia de hechos no imputables al contratista, tal y como se expresó en los hechos de la demanda. ''SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene al. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, representado :por la Aduciaria La Previsora, restablecer el equilibrio económico del contra~o, y en consecuencia ordenar el pago a la UNION TEMPORAL MAGISTERIO: $UR de
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, representado :por la Aduciaria La Previsora, restablecer el equilibrio económico del contra~o, y en consecuencia ordenar el pago a la UNION TEMPORAL MAGISTERIO: $UR de la suma de $19.263.594.893, correspondiente al mayor valor pagado por concepto de las atenciones brindadas, o lo que resulte probado de.ntro del proceso, más el 5% del valor total del contrato como utilidad "TERCERA: Que se condene en costas al contratante Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduciaria la Previsora'~ 18 18 Folios 66 a 67 del C. P.rincipal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9Tribunal Arbitral de EMCOSALUD S.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. 1.2. Resumen general de los hechos El escrito de demanda, contiene los hechos que se resumen a continuación 19 : l. LA NACION - MINISTERIO DE EDUCACION. NACIONAL suscribió con la FIDUCIARIA LA PREVISORA, un contrato de fiducia mercantil con el fin de administrar los recursos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, y garantizar la atención médico asistencial de los afiliados 1 a dicho fondo.
2. En desarrollo del contrato de fiducia, la FIDUCIARIA LA PREVISORA dio apertura a la CONVOCATORiA PÚBLICA - SE~ECCIÓN ABREVIADA No; 001 de 2008 con el fin de seleccionar a los contratistas para la prestación de la atención médico asistencial de los afiliados al FONDO NACIONAL DE
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de 2008 con el fin de seleccionar a los contratistas para la prestación de la atención médico asistencial de los afiliados al FONDO NACIONAL DE ' PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO,:'sectorizando el país en varias 1 • • regiones. ·
3. Con el fin de participar en dicha convocatoria · pública, las sociedades demandantes constituyeron la Unión Temporal Magisterio Sur, y ofertaron por
la región No. 3, compuesta por los departamentos del Huila, Tolima, Caquetá y Putumayo.
4. La Unión Temporal Magisterio Sur presentó su propuesta con fundamento en los datos técnicos contenidos en los términos de referencia de la convocatoria, 1 la cual fue seleccionada llevando a la suscripción del contrato de servicios · médico asistenciales No. 1122-10-2008 de 01 de noviembre de. 2008.
5. Las partes. liquidaron el contrato de común acuerdo; reservándose los integrantes de la U.T. el derecho a presentar en forma posterior reclamación tendiente a obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios que se le habían causado como consecuencia del desequilibrio económico que se presentó en el contrato. 19 lbíd.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10Tribunal Arbitral de
EMCOSALUD S.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
6. En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 1 ° del artículo 5° de la ley 80 de 1993, se elevó la respectiva reclamación tendiente al restablecimiento de la ecuación económica del contrato ... 7. "El contrato tenía como finalidad la prestación de los servicios de salud a los
de 1993, se elevó la respectiva reclamación tendiente al restablecimiento de la ecuación económica del contrato ... 7. "El contrato tenía como finalidad la prestación de los servicios de salud a los afiliados y /Jeneficiarios del FNPSM, bajo la modalidad de capitación para los cuatro niveles de complejidad, e implicaba la obligación de garantizar, directa e indirectamente, la prestación integral del plan de atención de salud del Magisterio conformado por los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, más los establecidos en el PACM (Plan de Atención Complementaria del Magisterio)'~
8. Los miembros de la Unión Temporal garantizaron la prestación del Plan de Atención en Salud del Magisterio · en la forma prevista en los pliegos de condiciones con su experiencia, recursos económicos disponibles, conocimiento especializado y todos los medios disponibles para cumplir a . cabalidad el objeto del contrato.
9. La Convocatoria Pública - Selección Abreviada No. 001 de 2008 se rigió por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 91 de 1989, 80 de 1993, 1150 de 2007 y por el Decreto 2474 de 2008, a la vez que por las normas legales civiles, comerciales u otras y Decretos Reglamentarios vigentes que le sean aplicables.
10. Según el Pliego de Condiciones, numeral 1.8. interpretación del Pliego de Condiciones, este debe ser interpretado. como un todo y forma parte del contrato que se celebre.
11. De su lado, el numeral 1.4. "Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en los contratos de prestación de servicios de salud del FNPSM la responsabilidad del riesgo ocasionado por una insuficiencia para
11. De su lado, el numeral 1.4. "Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en los contratos de prestación de servicios de salud del FNPSM la responsabilidad del riesgo ocasionado por una insuficiencia para atender la demanda de los servicios de salud estaba a cargo del FNPSM'~
12. Durante la ejecución del contrato, se presentó una insuficiencia económica para el° cumplimiento de las obligaciones del mismo, la cual se demostró mediante "informes estadísticos, registro individuales de prestación de
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11Tribunal Arbitral de EMCOSALUD S.A y Otros Contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. servicios de salud RIPS, informes de costos de ejecución del contrato, e informes FIAS mensuales, trimestrales, semestrales y anuales'~
13. Como otros contratistas de otras regiones tuvieron comportamientos financieros similares, se realizaron peticiones individuales y conjuntas para los restablecimientos de la equivalencia económica de los contratos, sin lograr resultados favorables. Tales resultados han dejado un impacto económico negativo a las empresas demandantes.
14. El contrato suscrito busca la planeación, administración y gestión integral. del riesgo por parte del contratista, pero con un diseño asistencialista, en tanto que busca el cumplimiento de estándares predefinidos, sin dejar mucha maniobrabilidad para incidir sobre el riesgo operativo y epidemiológico.
15. El Consejo Directivo aprobó la Unidad de Pago por Capitación del Magisterid en condiciones que se explican en los hechos de la demanda, así: "UPCM=UPCez + 48.32% UPC promedio del magisterio'~
15. El Consejo Directivo aprobó la Unidad de Pago por Capitación del Magisterid en condiciones que se explican en los hechos de la demanda, así: "UPCM=UPCez + 48.32% UPC promedio del magisterio'~ Se determinó cancelar por capitación, la atención y prestación de los servicios en los niveles 1, 11, 111 y IV, y asistencial de salud ocupacional. Igualmerte~ se determinó cancelar por eventos lo correspondiente a promoción y prevención de la prestación de los servicios en salud y promoción y preven~ióri ,. de la salud ocupacional. ,, :: Lo~ riesgos originados por la prestación de los servicios del IV nivel o alto costo, se cubrían con dineros provenientes de una' cuenta especial que se nutría de recursos aportados por los contratistas prestadores mediant~ descuento directo. , A renglón seguido, se presentó la "nota técnica de los servicios incluidos en el plan de beneficios adiciona/es al POS, valor adicional a la UPC'~ 20
2 º Folio 9 del C. Principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación · 12Tribunal Arbitral de
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16. El diseño de la estructura financiera de la UPCM se basó en el estudio "esquema de financiación del plan de atención en salud de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y sus beneficiarios a través de la Unidad de Pago por Capitación del Magisterio (UPCMJ'; realizado por la doctora Mery Concepción Bolívar en mayo de 2008, el cual se fundamentó en la estructura de la UPC del régimen contributivo y un valor
través de la Unidad de Pago por Capitación del Magisterio (UPCMJ'; realizado por la doctora Mery Concepción Bolívar en mayo de 2008, el cual se fundamentó en la estructura de la UPC del régimen contributivo y un valor adicional denominado PLUS. El plan de atención se define en el pliego de condiciones como el POS más un Plan Complementario'.
17. Los incrementos realizados a la UPC para el régimen contributivo durante el periodo de ejecución del contrato objeto del litigio y en fechas posteriores, han demostrado su insuficiencia.
18. Mediante el "estudio técnico del CIIY' contratado en el año 2012 por FECODE, se demostró que el valor de la UPCM del año 2008 fue deficitario. Igual conclusión arrojó el informe presentado por CONSULTORES PROFESIONALES Y ACTUARIALES LTDA, que realizó una consultoría orientada a determinar la UPCM de 2009-2010.
19. Entre los hechos 4.7 a 4.25 en la demanda se destacan conclusiones planteadas por los estudios mencionados. 20. "Durante la ejecución del contrato se hizo evidente la presencia de un hecho extraordinario e imprevisible en la región 3, que consistió en un incremento en la demanda de servicios, por eneima de las frecuencia de uso y capacidad instalada, pactas contractualmente y definidas en los pliegos de condiciones, lo cual generó una insuficiencia para atender la demanda de servicios reflejada en un incremento en los costos de los servicios prestados derivados de la demanda de servicios, la morbilidad de la población, la incidencia de las enfermedades catastróficas y la demanda de medicamentos de alto costo y comerciales, situación que generó importantes desviaciones en los costos. El
de la demanda de servicios, la morbilidad de la población, la incidencia de las enfermedades catastróficas y la demanda de medicamentos de alto costo y comerciales, situación que generó importantes desviaciones en los costos. El incremento de las frecuencias de uso, la insuficiencia de la ·uPCM, no fueron previstos por el contratante en el estudio que determinó el modelo económico del contrato y que durante su ejecución mediante otros estudios actuaria/es realizados en los años 2009, 2010, 2011 demostraron una insuficiencia en el modelo Bconómico de la UPCM'~ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 13Tribunal Arbitral de
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21. La anterior situación económica del contrato fue puesta en conocimiento de la Parte Demandada en el curso de la ejecución del mismo, con la petición de que se realizara un ajuste del valor de la UPCM.
22. En forma conjunta con los contratista del país, la Unión Te.mporal Magisterio Sur solicitó que se reconociera el desequilibrio económico, que había sido evidenciado también por Fiduprevisora S.A. en el estudio actuaria! realizado
para la región No. 3, que arrojó un déficit económico del contrato de un 11.9% y que afectó el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
23. Durante la ejecución del contrato no se reconoció la insuficiencia de la UPCM determinada por
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