Laudo 4469 SOCIEDAD DE OBJETO UNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S. VS. EMPRESA DE TRANSPO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 4469 SOCIEDAD DE OBJETO UNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S. VS. EMPRESA DE TRANSPO
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- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S.
CONTRA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A.
__________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
DE:
SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S.
CONTRA:
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., 6 de julio de dos mil dieciocho (2018)
Surtidas todas las actua ciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
I. ANTECEDENTES
1. PARTES
La demand ante es SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S. (“Demandante”, “Convocante”, "Reconvenida"), sociedad comercial legalmente constituida bajo las leyes colombianas, con domicilio principal en Bogotá, D.C., Nit. 900393736-2 representada por su Gerente General DANIEL MURGUEITIO ESCOBAR, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 255 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1, y por su apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folio 254 del Cuaderno
ESCOBAR, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 255 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1, y por su apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folio 254 del Cuaderno Principal No. 1.
La demandada es EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. (“Demandada”, “Convocada”, "Reconveniente"), sociedad comercial legalmente constituida bajo las leyes colombianas, con aportes públicos sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, inicialmente representada por MELBA ROCIO TUTA, y posteriormente por JULIATRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S.
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REY BONILLA , en su condición de Subgerente Jurídico con función de representación judicial, según consta en l a Resolución Número 143 del 2 de marzo de 2016 y en el certificado de existencia y representación que obran en el expediente a folios 258 y siguientes , 427 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1, y 40 y siguientes del Cuaderno Principal No. 4; y por su apoderado judicial de conformidad con el poder visible a folio 431 del Cuaderno Principal No.1.
2. PACTO ARBITRAL
En el Capítulo 29, Solución de Conflictos, Cláusulas 177 y 178 de los Contratos de
con el poder visible a folio 431 del Cuaderno Principal No.1.
2. PACTO ARBITRAL
En el Capítulo 29, Solución de Conflictos, Cláusulas 177 y 178 de los Contratos de Concesión Nos. 001 1 y 002 2 suscritos el 12 de noviem bre de 2010, las partes estipularon:
―Cláusula 177. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato, así como cualquier discrepancia relacionada c on la existencia, validez o terminación del Contrato, serán resueltas a través de un Tribunal de Arbitramento. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera de los mecanismos de solución de conflictos previstos en la normatividad."
Cláusula 178. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EN DERECHO Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este Contrato, que no sea de carácter técnico, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: 178.1 El Tribunal estará compuesto por tres (3) Árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la respectiva solicitud de la citación del Tribunal. En el caso en que el calor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo de tal valor, se designara un único Árbitro.
respectiva solicitud de la citación del Tribunal. En el caso en que el calor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo de tal valor, se designara un único Árbitro. 178.2 El Tribunal estará compuesto por tres (3) Árbitros con sede en Bogotá, escogidos de común acuerdo por las partes. En caso de desacuerdo serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 178.3 Los Árbitros decidirán en derecho. 178.4 El Tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2561 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, y por las demás normas que los adicionen, modifiquen o reemplacen. 178.5 La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. 178.6 El Tribunal tendrá un plazo de 4 meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que si lo consideren necesario los miembros del Tribunal. 178.7 Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables. La intervención del Tribunal no suspenderá la ejecución del Contrato"3.
1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 107-325 2 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 326-400 y Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 1-144
1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 107-325 2 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 326-400 y Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 1-144 3 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 319-320 y Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 138-140TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S.
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3.TRÁMITE ARBITRAL
3.1. La demanda arbitral
Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 18 de diciembre de 2015 SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral contra la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. visible a folios 1 a 252 del Cuaderno Principal No 1.
3.2. Nombramiento de los árbitros
Mediante escrito de 1o de marzo de 2016 4, ratificado por el representante legal de la Convocante el 4 de marzo de 2016 5, las partes designaron de consuno los árbitros, quienes al aceptar en oportunidad acataron los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 20126.
Convocante el 4 de marzo de 2016 5, las partes designaron de consuno los árbitros, quienes al aceptar en oportunidad acataron los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 20126.
3.3. Instalación del Tribunal y notificación de la demanda
El Tribunal se instaló en audiencia de 13 de mayo de 20167, reconoció personería a los apoderados de las partes, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 8, designó como Secretari a a la doctora Adriana López Martínez, que al aceptar observó los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 y, posteriormente, tomó posesión de su cargo9. En esa audiencia por Auto No. 2, de 13 de mayo de 2016, confirmado mediante Auto No. 3 de 13 de junio de 2016 10, se admitió la demanda arbitral y ordenó notificar el auto admisorio a la Parte Convocada 11, actividad surtida ese día12. Igualmente se notificó a la Agencia Nacion al de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público13.
4 Cuaderno Principal No. 1, folios 340 y 341 5 Cuaderno Principal No. 1, folio 350 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 371-381 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 423-426 8 Inicialmente en l a sede Chapinero, Calle 67 No. 8 -32, Piso 5o, y posteriormente, en su nueva dirección Calla 76 No. 11 -52 de Bogotá.
7 Cuaderno Principal No. 1, folios 423-426 8 Inicialmente en l a sede Chapinero, Calle 67 No. 8 -32, Piso 5o, y posteriormente, en su nueva dirección Calla 76 No. 11 -52 de Bogotá. Auto No. 9 de 8 de noviembre de 2016, Cuaderno Principal No. 2, folio 399. 9 Cuaderno Principal No. 1, folio 452 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 465-468 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 425-426 12 Cuaderno Principal No. 1, folio 440
13 Cuaderno Principal No. 1, folios 453-459TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S.
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3.4. Contestación de la demanda principal y demanda de reconvención
El 22 de agosto de 2016, oportunamente la Convocada contestó la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitó pruebas14 y en escrito separado presentó demanda de reconvención contra la Convocante que fue admitida mediante Auto No. 5 de 24 de agosto de 2016 15, notificada en la forma prevista por los artículos 91 y 371 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012. Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de
los artículos 91 y 371 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012. Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2016, la Convocante contestó la demanda de reconvención, respuesta que no fue tenida en cuenta por el Tribunal mediante auto de fecha 3 de octubre de 2016, confirmado por auto de fecha 20 de octubre de 2016, por haber sido extemporánea. Con escrito de 31 de octubre de 201 6, la Convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la Convocada frente a la demanda principal y solicitó pruebas adicionales16.
3.5. La reforma de la demanda principal y su trámite
El 24 de abril de 2017, la Convocante reformó la demanda principal 17, y allegadas sus copias con memorial de 27 de abril de 2017, el Tribunal la admitió por Auto No.12 de 3 de mayo de 201 718, notificado conforme al numeral 4o del artículo 93 del C.G.P19, y confirmado mediante Auto de 30 de mayo de 2017 20. Dicha reforma se contestó por la Convocada en la oportunidad legal, el 22 de junio de 2017 con oposición a las pretensiones, interposición de excepciones, objeción al juramento estimatorio y solicitud de pruebas 21. Mediante escrito de 6 de julio de 2017, en la oportunidad legal, la Convocante descorrió el traslado de las excepciones interpuestas y de la objeción al juramento estimatorio con petición de pruebas22.
3.6. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios
14 Cuaderno Principal No. 2, folios 5-214
interpuestas y de la objeción al juramento estimatorio con petición de pruebas22.
3.6. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios
14 Cuaderno Principal No. 2, folios 5-214 15 Cuaderno Principal No. 2, folios 195-199 16 Cuaderno Principal No. 1, folios 320-396 17 Cuaderno Principal No. 3, folios 5-163 18 Cuaderno Principal No. 3, folios 164-166 19 Cuaderno Principal No. 3, folios 167-175 20 Cuaderno Principal No. 3, folios 184-188 21 Cuaderno principal No. 3, folios 190-465
22 Cuaderno principal No. 3, folios 470-627TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S.
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El 25 de agosto de 2017, en la fecha previamente señalada23, se realizó la audiencia de conciliación que, se declaró surtida y fracasada 24. A continuación, el Tribunal fijó el monto de los honorarios y gastos del trámite arbitral, que fueron consignados en forma oportuna por la Partes 25. En dicha providencia se fijó la fecha para la Primera Audiencia de Trámite.
3.7. Primera Audiencia de Trámite
El 25 de septiembre de 2017 26, previo control de legalidad de la actuación surtida
Audiencia de Trámite.
3.7. Primera Audiencia de Trámite
El 25 de septiembre de 2017 26, previo control de legalidad de la actuación surtida hasta entonces, en la primera audiencia de trámite mediante providencia motivada, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes, y contenidas en la demanda arbitral reformada subsanada, su contestación, la demanda de reconvención, las excepciones perentorias, objeciones al juramento estimatorio y sus réplicas. Ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, por Auto de 25 de septiembre de 2017 se pronunció sobre las pruebas27.
3.8 Pruebas
Las pruebas decretadas28 se practicaron de la siguiente manera:
3.8.1 Documentales
Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna los documentos aportados por la Part es en las oportunidades legales y los debidamente allegados al proceso.
3.8.2 Oficios
Se libraron oficios a las siguientes entidades: Transmilenio S.A., Secretaría Distrital de Movilidad, Cámara de Comercio de Bogotá, Superintendencia de Puertos y Transporte, Superintendencia de Industria y Comercio, Contraloría de Bogotá y
23 Autos de 13 de julio de 2017 y 25 de julio de 2017, Cuaderno Principal No. 4, folios 1-4, 19-20 24 Cuaderno Principal No. 4, folios 33-38 25 Cuaderno Principal No. 4, folios 33-38 26 Cuaderno Principal No. 4, folios 64-85. Acta No. 19.
24 Cuaderno Principal No. 4, folios 33-38 25 Cuaderno Principal No. 4, folios 33-38 26 Cuaderno Principal No. 4, folios 64-85. Acta No. 19. 27 Cuaderno Principal No. 4, folios 64-85. Acta No. 19.
28 Cuaderno Principal No. 4, folios 64-85. Acta No. 19.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S.
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Procuraduría General de la Nación, cuyas respuestas y documentos remitidos se incorporaron al expediente
3.8.3 Dictámenes Periciales
En su valor legal se tuvieron por prueba los siguientes dictámenes periciales:
a) Dictamen pericial de parte aportado por la Convocante con escrito de 29 de julio de 2016 29, sobre el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y la implementación de la operación en el operador ESTE ES MI BUS S.A.S. en las zonas de Calle 80 y Tintal, elaborado por el Ingeniero Manuel Guillermo Salazar Arbeláez, y su actualización fechada a 17 de agosto de 201730.
Del dictamen pericial, se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5º del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el
Del dictamen pericial, se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5º del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tribunal decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada los días 27 y 29 de noviembre de 2017 31. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 16 a folios 353 a 453.
b) Dictamen financiero pericial de parte aportado por la Convocante mediante escrito de 29 de julio de 2016, elaborado por el Ingeniero Industrial Saúl Haim Zeigen Mugrabi32 y su actualización fechada a septiembre de 201733.
Del dictamen pericial rendido se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5º del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tribunal decretó la comparecencia del perito a i nterrogatorio, diligencia practicada el 26 de noviembre de 2017 34. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 16 a folios 515 a 583.
29 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 1-66 30 Cuaderno de Pruebas No. 13, folios 372-444 y CD, folio 445. 31 Cuaderno de Pruebas No 16, folios 353 a 453 32 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 67-362 33 Cuaderno de Pruebas No 14, folios 1-117
31 Cuaderno de Pruebas No 16, folios 353 a 453 32 Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 67-362 33 Cuaderno de Pruebas No 14, folios 1-117 34 Cuaderno de pruebas No. 16, folios 515 a 583TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S.
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c) Dictamen pericial de parte aportado por la Convocante, radi cado el 17 de agosto de 2017, elaborado por Consulting & Accounting S.A. (Guillermo L. Berrio Gracia, para determinar la existencia de un desbalance entre los costos reales de operación y la remuneración percibida por la tarifa de vehículos35.
Del dictam en pericial financiero se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5º del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tribunal decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada el 25 de noviembre de 201736. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No.16 a folios 454 a 514.
La parte Convocante desistió de las pretensiones 3.45, 3.46, 3.47, 3.47.1, 3.48 y 3.49 de su demanda reformada, de las preguntas "b., c. y d.", "desarrollo, análisis y
La parte Convocante desistió de las pretensiones 3.45, 3.46, 3.47, 3.47.1, 3.48 y 3.49 de su demanda reformada, de las preguntas "b., c. y d.", "desarrollo, análisis y conclusiones a que llega el dictamen pericial realizado por Consulting and Accouting, y que se encuentra desde la página 25 a la página 43; así como a las conclusiones 2, 3 y 4 del dictamen"37.
d) Dictamen pericial financiero -contable rendido por el perito Horacio Ayala Vela38 y su aclaración39 sobre desincentivos, decretado por el Tribunal.
Del dictamen pericial se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5º del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, las partes solicitaron aclaraciones y adiciones que fueron decretadas y rendidas oportunamente, y se decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada los días 9 de marzo y 13 de marzo de 2018 . La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No.16 a folios 584 a 618.
3.8.4 Testimonios
35 Cuaderno de Pruebas No. 13, folios 447-495 y CD, folio 497 acompañado con escrito de 24 de agosto de 2017. 36 Cuaderno de Pruebas No 16 folios 454 a 514. 37 Cuaderno Principal No 4 folios 280 a 287 38 Cuaderno de Pruebas No. 15, folios 245-282
36 Cuaderno de Pruebas No 16 folios 454 a 514. 37 Cuaderno Principal No 4 folios 280 a 287 38 Cuaderno de Pruebas No. 15, folios 245-282 39 Cuaderno de Pruebas No. 15, folios 307-320TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S.
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Se decretaron los testimonios solicitados por las partes y se practicaron los de L uis Guillermo Ramos Roa, el 23 de octubre de 2017 40; Anna María Konstanstinovskaya Muñoz y Camilo Sabogal, el 25 de octubre de 2017 41, continuando el testimonio del Sr. Camilo Sabogal el 31 de octubre de 2017 42; Nixon Vargas Acevedo, el 27 de octubre de 20 17 43; Harold Ricardo García Cortés y Andrés Bustamante, el 30 de octubre de 2017 44; Eduardo Enrique Tovar y Juan Fernando Cajiao, el 23 de noviembre de 2017 45; Andrés Cortés, el 24 y 29 de noviembre de 2017 46; Jhonn Jaiver Cubillos Matallana, el 30 de enero y 5 de febrero de 2018 47; Nubia Quintero Hernández y Jorge Enrique Morales Becerra, el 5 de febrero de 2018 48.
La grabación de estas diligencias y su correspondiente transcripción obra en el
Hernández y Jorge Enrique Morales Becerra, el 5 de febrero de 2018 48.
La grabación de estas diligencias y su correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No.15 folios 245 a 478, y en el Cuaderno de P ruebas No 16, folios 1 a 351.
La peticionaria desistió de los testimonios decretados de las siguientes personas: el Representante legal de Logit Logitrans, Claudia Janeth Mercado, Daniel Alberto Diaz, Carolina Sarmiento 49, Carlos Hernan Mojica, Diana Gise la Vargas, Claudia Soraya Rodriguez50, Nidia Andrea Abella, Yeimy Andrea Aponte, Cristina Sandoval, Hector Hugo Betancourt 51, el Representante legal de Tranzit 52, el Representante legal de ETIB53 y el Representante Legal de Masivo Capital.54
3.8.5 Informe por escrito
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 175 del Código General del Proceso, se solicitó al señor Representante Legal Administrativo de TRANSMILENIO S.A.,
40 Cuaderno de Pruebas No. 15, folios 323 a 380 41 Cuaderno de Pruebas No. 15, folios 384 a 420 42 Cuaderno de Pruebas No 16, folios 86 a 104 43 Cuaderno de Pruebas No. 15, folios 421 a 478 44 Cuaderno de Pruebas No. 16, folios 1-80 45 Cuaderno de Pruebas No 16, folios 105 a 143 46 Cuaderno de Pruebas No 16, folios 153 a 243 47 Cuaderno de pruebas No 16, folios 244 a 313 48 Cuaderno de pruebas No 16, folios 314 a 351 49 Cuaderno Principal No. 4 folios 173 a180
47 Cuaderno de pruebas No 16, folios 244 a 313 48 Cuaderno de pruebas No 16, folios 314 a 351 49 Cuaderno Principal No. 4 folios 173 a180 50 Cuaderno Principal No. 4 folio 192 51 Cuaderno Principal No. 4 folio 207 52 Cuaderno Principal No 4. Folio 251 53 Cuaderno Principal No 4. Folio 269 54 Cuaderno de Pruebas No 15, Folio 381TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S.
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informe escrito bajo juramento sobre los puntos solicitados, el cual fue rendido el 24 de octubre de 2017 55 y complementado el 15 de diciembre de 201756.
3.8.6 Prueba por informe
De conformidad con los artículos 275 y ss. Código General del Proceso, se solicitó a la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital, informe bajo juramento sobre la evolución y estado actual de la implantación del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP, desde el inicio de la implementación de la Fase III, y el cumplimiento del plan de chatarrización de vehículos del transporte público colectivo por los concesionarios de la Fase III del SITP, con especial referencia al cumplimiento del mencionado plan por la Convocante, el cual fue rendido el 19 de octubre de 2017 57 y complementado el 25 de enero de 201858.
concesionarios de la Fase III del SITP, con especial referencia al cumplimiento del mencionado plan por la Convocante, el cual fue rendido el 19 de octubre de 2017 57 y complementado el 25 de enero de 201858.
4. LAS DEMANDAS Y SU CONTESTACIÓN
4.1. La demanda arbitral principal reformada
La parte Convocante formuló cincuenta y seis pretensiones, tanto declarativas como de condena, y algunas subsidiarias de las principales, que se transcriben de manera textual en el presente laudo en el capítulo de considera ciones, al momento de abordar el análisis de cada una de ellas.
Los hechos que sustentan las pretensiones se relatan en la demanda reformada a folios 13 a 148 del Cuaderno Principal No. 3, los cuales son considerados en su integridad, y se resumen en este aparte. Inicia la Convocante el capítulo de hechos, con una narración de los antecedentes y marco de los Contratos 001 y 002 de 2010, cita textualmente varias de sus cláusulas y las compara con las modificaciones introducidas en diferentes otrosíes, que considera mas relevantes. A continuación desarrolla un capítulo de " HECHOS RELATIVOS AL INCUMPLIMIENTO DE
TRANSMILENIO EN CUANTO A EFECTUAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA
LOGRAR LA INTEGRACIÓN Y LA IMPLEMENTACIÓN TOTAL DEL SISTEMA", así:
55 Cuaderno de Pruebas No 15 Folios 10 a 26 56 Cuaderno de Pruebas No 15 folios 285 a 288 mas CD. 57 Cuaderno de Pruebas No 15 folios 4 a 6.
55 Cuaderno de Pruebas No 15 Folios 10 a 26 56 Cuaderno de Pruebas No 15 folios 285 a 288 mas CD. 57 Cuaderno de Pruebas No 15 folios 4 a 6. 58 Cuaderno de Pruebas No 15 folios 296 a 303TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S.
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- Situaciones qu e han impedido que se alcance la integración total del
sistema:
Luego de exponer la normativa, en especial lo señalado por del decreto 309 de 2009 frente a las fases de integración del sistema, señala la Convocante que por problemas y retrasos relativos a la adjudicación del SIRCI, la Fase 1 de implementación gradual del SITP no culminó en primer semestre de 2010, por lo que mediante la Resolución N° 343 de 2011 de la Secretaría Distrital de Movilidad se dispuso que la Fase 2 del sistema no lograría impl ementarse sino hasta junio de 2012. Posteriormente, el Decreto 535 de 2011 eliminó el compromiso de las autoridades del Sector Movilidad referido a adelantar las gestiones necesarias para la culminación de la fase 2 en dicha fecha. Que el anexo técnico de los contratos de concesión, en que se señala la fecha de culminación de la fase 2 en octubre de 2011, nunca fue modificado por las partes,
fecha. Que el anexo técnico de los contratos de concesión, en que se señala la fecha de culminación de la fase 2 en octubre de 2011, nunca fue modificado por las partes, manteniéndose contractualmente esta fecha prevista para la finalización de la mencionada etapa. Que a la fecha de presentación de la demanda no se ha logrado la desintegración total de los vehículos del Transporte Público Colectivo (TPC), no se han implementado la totalidad de las rutas requeridas por los usuarios, existen tres zonas de operación que están parcialmente huérfanas por la situación en que se encuentran sus adjudicatarios COOBUS y EGOBUS, la integración del medio de pago no es suficiente toda vez que el acceso a los puntos de pago no son suficientes ni ampliamente conocidos por la ciudadanía, la infraestructura aún no se encuentra lista. Señala que la no integración total del sistema ha sido una de las causas que ha impactado la demanda proyectada, generando una disminución en los ingresos proyectados por el concesionario y afectando la situación financiera del Concesionario.
- Hechos relativos a la no finalización de la implementación total del sistema
Señala que de acuerdo con el anexo 2 de los contratos, la implementación de todas las rutas del SITP debía darse en un periodo de 8 meses , contados a part ir de la entrada en operación de la primera ruta. El Plan de Implementación del SITP fue actualizado, pasando de 8 meses a 16 meses para la operación zonal, contados desde la fecha de entrada de operación de la primera ruta zonal, lo que se incorporó en el otrosí 7 modificatorio de los contratos de
El Plan de Implementación del SITP fue actualizado, pasando de 8 meses a 16 meses para la operación zonal, contados desde la fecha de entrada de operación de la primera ruta zonal, lo que se incorporó en el otrosí 7 modificatorio de los contratos de concesión. Al iniciar la primera ruta implementada en el SITP el 29 de septiembre de 2012, la implementación zonal del SITP hubiese debido finalizar en enero de 2014. Que a la fecha el plazo previsto para la imp lementación del Sistema no ha finalizado, siendo una de las causas que ha impactado la demanda proyectada, generando una disminución en los ingresos proyectados por el concesionario y afectando la situación financiera del Concesionario.
- Hechos relativos a la obligatoriedad del “procedimiento de cruce de flota entre concesionarios SITP”. Del deficiente proceso de desmonte del TPC debido al incumplimiento de Transmilenio de exigir a los concesionarios el cumplimiento de su obligación de desintegración.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO CONCESIONARIA ESTE ES MI BUS S.A.S.
CONTRA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A.
__________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11
Señala que en los contratos de concesión se estableció la obligación de efectuar la desintegración física de vehículos de transporte público colectivo o de la flota usada no disponible, de acuerdo con un cronograma pactado. Que para la operación los conc esionarios podían incorporar dos tipos de flota: i) flota
desintegración física de vehículos de transporte público colectivo o de la flota usada no disponible, de acuerdo con un cronograma pactado. Que para la operación los conc esionarios podían incorporar dos tipos de flota: i) flota usada disponible para ser usada en la operación del SITP, así como ii) flota nueva, que de conformidad con el contrato debieran incorporar. Que en febrero 28 de 2012 se suscribió el “PROCEDIMIENTO D E CRUCE DE FLOTA ENTRE CONCESIONARIOS SITP”, tendiente alcanzar, los compromisos de chatarrización, y el desmonte del Tr
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