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Laudo 4472 UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL - INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 4472 UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL - INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS) vs. AGUAS DE BOGOTA S.A ESP.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de 2018

El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS), como p arte Convocante, y AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP , como parte Convocada , profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en las Leyes 1563 de 2012, 1564 de 2012 y 1437 de 2011 y el Decreto 1829 de 2013, con lo cual decide las desavenencias planteadas en la demanda reformada, la contestación de la demanda y las correspondientes réplicas.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES

PARTE CONVOCANTE:

En este trámite arbitral, la parte Convocante es la UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL, conformada por las sociedades INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS y representada judicialmente por apoderado que cuenta con poder amplio y suficiente.Tribunal Arbitral

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COLOMBIA SAS y GROMA SAS y representada judicialmente por apoderado que cuenta con poder amplio y suficiente.Tribunal Arbitral

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La UNION TEMPORAL DE ASEO DISTRIC APITAL, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia del Consejo de Estado, “ proyecta sus efectos en el campo procesal ”1, en el expediente se encuentra debidamente acreditada la condición del señor César Alvarado, como representante legal, y de su apoderado judicial, quien cuenta con poder amplio y suficiente para representar a la unión temporal en este proceso arbitral.

PARTE CONVOCADA:

En el presente trámite arbitral, la parte Convocada es AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP , empresa de servicios públicos domiciliarios del orden Distrital, sociedad anónima de economía mixta . En el expediente se encuentra debidamente acreditada su representación legal y el mandato judicial otorgado a sus apoderados, quienes cuentan con poder amplio y suficiente para representarla en este proceso arbitral.

2. PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral se encuentra incluido en el OTROSÍ N°3 DE 23 DE JULIO DE 2013 (CONTRATO DE

ARRIENDO DE EQUIPOS N°04 DE 2012):

“CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes, AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP y la UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL , acudirán ante un tribunal de arbitramento para dirimir las controversias resultantes de la ejecución del contrato y

BOGOTA S.A. ESP y la UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL , acudirán ante un tribunal de arbitramento para dirimir las controversias resultantes de la ejecución del contrato y que se derivan sobre el monto total y mecanismo de pago de las facturas por c oncepto de gastos necesarios previstos en el parágrafo primero de la cláusula quinta del otrosí No. 2 al contrato de arrendamiento de equipos No. 04 de 2012, firmado por las partes el 3 de enero de 2013, atribuidos al suministro del combustible, mantenimiento de línea, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo, que realizó EL CONTRATISTA a los equipos compactadores de basura suministrados en arriendo a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP y que se realizaron para cumplir con el servicio de recolección de basuras en la ciudad, mantener en buen estado de funcionamiento los camiones compactadores de basura, evitar el deterioro mecánico de la flota y mantener la operación del proyecto de aseo.

1 C.E. Secc. Terc. 25/9/2013. M. P. Mauricio Fajardo Gómez. Exp: 19.933.Tribunal Arbitral

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SEGUNDO. Las parte s acuerdan que el tribunal de arbitramento se regirá por las siguientes reglas:

1. El centro de arbitraje será el de la Cámara de Comercio de Bogotá.

2. La organización interna del tribunal de arbitramento se regirá por las normas adoptadas por

el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

2. La organización interna del tribunal de arbitramento se regirá por las normas adoptadas por

el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

3. El tribunal de arbitramento tendrá su sede en Bogotá D.C.

4. El número de árbitros es uno (1), el cual será designado por el Centro de Arbitraje y

Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

5. El fallo que emitirá el tribunal de arbitramento será en derecho.

6. Los costos del arbitraje serán asumidos por las partes, correspondiéndoles pagar a cada una el cincuenta por ciento (50%) de las costas”.

En audiencia de 31 de en ero de 2017, las partes, de mutuo acuerdo, modificaron el pacto arbitral con el fin de prorrogar el plazo por seis (6) meses adicionales al plazo inicial (folios 522 al 528 del Cuaderno Principal 1).

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA

INTRODUCTORIA DEL PROCESO

La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera:

El 21 de diciembre de 2015 , la Convocante radicó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bog otá. El 5 de enero de 2016, mediante sorteo público, se designó al doctor JORGE PÉREZ VERA, como árbitro único, quién cumplió con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y aceptó su designación (folios 133 al 137, Cuaderno Principal 1).

La Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado el 23 de diciembre de 2015 f ue informada sobre el

artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y aceptó su designación (folios 133 al 137, Cuaderno Principal 1).

La Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado el 23 de diciembre de 2015 f ue informada sobre el trámite, a través de su buzón electrónico (folios 84 y 85, Cuaderno Principal 1).

El 15 de febrero de 2016, se llevó a cabo audiencia en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado, se reconoció personería al apoderado judicial de la Convocante y se designó al doctor FABRICIOTribunal Arbitral

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MANTILLA como secretario , quién, presente en la audiencia, aceptó su nombramiento y dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.

En la misma audiencia, el Tribunal profirió auto que inadmitió la demanda (folios 177 a 182, Cuaderno Principal 1). El escrito de subsanación fue radicado el 26 de febrero de 2016 (folios 187 a 189, Cuaderno Principal 1) y, mediante auto de 9 de marzo del mismo año, se admitió la demanda subsanada y se ordenó la notificación del auto admisorio y la entrega de copias correspondientes, en los términos de ley (folio 190, Cuaderno Principal 1).

El 1 de abril de 2016, la Conv ocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, del cual se corrió traslado el 8 de abril. El 13 de abril de 2016, la Convocante y el agente del

El 1 de abril de 2016, la Conv ocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, del cual se corrió traslado el 8 de abril. El 13 de abril de 2016, la Convocante y el agente del Ministerio Público presentaron memoriales en los cuales se pronunciaron respecto del recurso.

Mediante auto de 22 de abril de 2016, el Tribunal reconoció personería al apoderado de la Convocada y Confirmó el auto admisorio de la demanda de 9 de marzo de 2016 (folios 284 a 287 , Cuaderno Principal 1).

El 25 de mayo de 2016, la Convocada presentó escrito de contestación de la demanda, que contiene (i) excepciones de mérito y (ii) objeción al juramento estimatorio (folios 289 al 320, Cuaderno Principal 1). Mediante auto de 6 de junio de 2016, s e corrió traslado por el término de cinco (5) días de (i) las excepciones de mérito y (ii) de la objeción al juramento estimatorio.

El 13 de julio de 2016, la parte Convocante radicó en Secretaría escrito de reforma de la demanda (folios 326 al 392, Cuaderno Principal 1), la cual se admitió mediante auto de 25 de julio del mismo año y se ordenó la notificación del auto admisorio y la entrega de copias correspondientes, en los términos de ley (folios 394 al 395, Cuaderno Principal 1).Tribunal Arbitral

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El 2 de agosto de 2016, la Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la reforma de la demanda, de 25 de julio de 2016 y la Convocante presentó memorial en el cual se pronuncia respecto del mencionado recurso y solicita al Tribunal no reponer el auto de 25 de julio de 2016.

El 25 de agosto de 2016, el apoderado de la Convocada radicó ante secretaría renuncia al poder, en los términos del artículo 76 del C.G.P. y el 26 de agosto de 2016, AGUAS DE BOGOTA S.A ESP presentó poder conferido a un nuevo apoderado.

El 3 de octubre de 2016, el nuevo apoderado de la Convocada radicó (i) renuncia al poder conferido por AGUAS DE BOGOTA S.A ESP para representar a la Convocada en este proceso arbitral y (ii) copia de la comunicación de renuncia enviada al poderdante, con sello de recibido de 30 de septiembre de 2016.

Mediante auto de 23 de septiembre de 2016, el Tribunal decidió no reponer el auto admisorio de la demanda de reconvención de 25 de julio de 2016 ( folios 413 a l 418, Cuaderno Princi pal 1) y, en providencia de 4 de octubre de 2016, el Tribunal consideró que la renuncia presentada cumpl ía con los requisitos exigidos por el artículo 76 del Código General del Proceso e instó a AGUAS DE BOGOTA

providencia de 4 de octubre de 2016, el Tribunal consideró que la renuncia presentada cumpl ía con los requisitos exigidos por el artículo 76 del Código General del Proceso e instó a AGUAS DE BOGOTA S.A ESP para designar nuevo apoderado judicial (folios 427 al 429, Cuaderno Principal 1).

El 12 de octubre de 2016, la Convocada presentó escrito de contestación de la demanda, que contiene (i) excepciones de mérito y (ii) objeción al juramento estimatorio (folios 432 al 495, Cuaderno Principal 1). Mediante auto de 4 de noviembre del mismo año, se corrió traslado por el término de cinco (5) días de (i) las excepciones de mérito y (ii) de la objeción al juramento estimatorio.

En autos de 4 y 17 de noviembre de 2016 , se reconoce personería a los nuevos apoderados judiciales de la Convocada (folios 496 y del 501 al 502, Cuaderno Principal 1).

La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 31 de enero de 2017. En esta oportunidad, el señor árbitro expuso a las partes el objeto y alcances de la diligencia y las invitó a solucionar por la vía directa y amigable las diferencias que han dado lugar a la convocatoria de este Tribunal arbitral. Escuchados losTribunal Arbitral

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planteamientos de las partes, se estableció la imposibilidad de llegar a una solución conciliatoria en esta

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planteamientos de las partes, se estableció la imposibilidad de llegar a una solución conciliatoria en esta etapa procesal, se declaró fracasada la conciliación y se procedió a proferir auto que fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funcionamiento del Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 522 al 528, Cuaderno Principal 1). Las anteriores sumas decretadas por el Tribunal fueron pagadas, por las dos partes, en los términos de ley y el Tribunal continuó con el trámite correspondiente.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES

FINALES

La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 23 de marzo de 2017 (folios 1 al 14, Cuaderno Principal 2), en la cual , luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto, asumió competencia para tramitar y decidir algunas de las pretensiones objeto de la controversia.

De la lectura de las pretensiones de la demanda reformada, de las excepciones de la contestac ión de la demanda y de las demás piezas allegadas, resultó evidente que la presente controversia es de carácter netamente patrimonial, versa sobre derechos susceptibles de ser transigidos y las pretensiones de naturaleza contractual encuentran dentro d el a lcance del pacto arbitral. Adicionalmente, las partes en contienda tienen plena capacidad para transigir.

La conformación de este tribunal arbitral se ajustó a los términos tanto de la ley como de la cláusula

naturaleza contractual encuentran dentro d el a lcance del pacto arbitral. Adicionalmente, las partes en contienda tienen plena capacidad para transigir.

La conformación de este tribunal arbitral se ajustó a los términos tanto de la ley como de la cláusula compromisoria.

La solicitud de convocatoria fue elevada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012. De igual manera, el presup uesto procesal demanda en debida forma se cumplió perfectamente, a la luz de lo dispuesto por el Código General del Proceso.Tribunal Arbitral

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En el mencionado auto, el Tribunal sostuvo:

“Ahora bien, tanto el grupo de pretensiones principales como los tres primeros grupos de pretensiones subsidiarias están encaminados a que el Tribunal haga unas declaraciones y condene a la Convocada por incumplimientos que, según la Convocante, se produjeron dentro del marco del contrato de arrendamiento de equipos No. 04 de 2012, respecto del cual las partes establecieron el pacto arbitral en el otrosí n°3 de 23 de julio de 2013.

Mientras que el Cuarto Grupo de Pretensiones Subsidiarias busca que el tribunal haga unas declaraciones y condene a la Convocada con base en un supuesto enriquecimiento sin causa de AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP en detrimento de la UNIÓN TEMPORAL DE ASEO

DISTRICAPITAL.

declaraciones y condene a la Convocada con base en un supuesto enriquecimiento sin causa de AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP en detrimento de la UNIÓN TEMPORAL DE ASEO

DISTRICAPITAL.

Así las cosas, el Cuarto Grupo de Pretensiones Subsidiarias se encuentra por fuera del campo de competencia del Tribunal, habida cuenta de que el pacto arbitral se limita a las “…controversias resultantes de la ejecución del contrato y que se derivan sobre el monto total y mecanismo de pago de las facturas por concepto de gastos necesarios…” y este grupo de pretensiones subsidiarias se fundamenta en el enriquecimiento sin causa y su correspondiente actio in rem verso , figuras jurídicas que no corresponden a acciones contractuales, tal y como bien lo ha precisado la jurisprudencia del Consejo de Estado:

“La autonomía de la actio de in rem verso se centra en que el enriquecimiento se produce sin una causa que lo justifique y que como quiera que no hay causa justificante se carece de la correspondiente acción que daría la justa causa si esta existiere. Emerge por consiguiente que la actio de in rem verso, más que una propia y verdadera acción, es una pretensión restitutoria de un enriquecimiento incausado, enriquecimiento éste que a no dudarlo constituye un daño para el empobrecido y que por lo tanto es equitativo que aunque no exista causa al amparo de la cual pueda exigirse la restitución esta se conceda en aplicación de la regla que prohíbe enriquecerse a expensas de otro. (…) lo que en otras palabras significa que su autonomía es más de carácter sustancial que procedimental. Así el asunto resulta claro que mediante la llamada acción de reparación directa que consagra el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo puede pretenderse el reconocimiento

palabras significa que su autonomía es más de carácter sustancial que procedimental. Así el asunto resulta claro que mediante la llamada acción de reparación directa que consagra el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo puede pretenderse el reconocimiento del enriquecimiento sin causa y la consiguiente restitución en todos aquellos casos en que resultaría procedente, puesto que esta acción está prevista precisamente para poderTribunal Arbitral

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demandar directamente la reparación del daño cuando provenga, entre otros eventos, de un hecho de la administración”2.

Y, en este orden de ideas, decidió […] “Asumir competencia para resolver las controversias surgidas entre UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL, por un lado, y AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, por otro lado, en lo concerniente a los siguientes grupos de pretensiones de la reforma de la demanda de 13 de julio de 2016:

  • Pretensiones Principales
  • Primer Grupo de Pretensiones Subsidiarias
  • Segundo Grupo de Pretensiones Subsidiarias
  • Tercer Grupo de Pretensiones Subsidiarias”

Y […] “No asumir competencia respecto del Cuarto Grupo de Pretensiones Subsidiarias por las razones expuestas en las consideraciones de este auto”.

Tanto las partes como la agente del Ministerio Público interpusieron recursos de reposición contra la providencia. El Tribunal corrió de éstos los respectivos traslados y en la misma audienc ia resolvió no reponer el auto recurrido.

En la misma audiencia se profirió auto que decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda

providencia. El Tribunal corrió de éstos los respectivos traslados y en la misma audienc ia resolvió no reponer el auto recurrido.

En la misma audiencia se profirió auto que decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda reformada, la contestación de la demanda reformada y en las demás oportunidades procesales.

El Tribunal recibió los testimonios de los señores OSCAR BARRETO, DIEGO ARMANDO ORJUELA, RICARDO AGUDELO SEDANO, JOSÉ EDUARDO ÁVILA CORTÉS, CARLOS ALBERTO VELOSA GARCÍA, MARÍA MÓNICA VELÁSQUEZ BURGOS, LUZ MARLENY VILLEGAS ARDILA, DIEGO ANDRÉS GALVIS, LUIS ESTUPIÑÁN, O SCAR SALAZAR FRANCO, JOSÉ

2 C.E. Sala Plena. Secc. Terc. 19/11/2012. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Rad. 73001-23-31-000-2000-0307501(24897).Tribunal Arbitral

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ALEJANDRO LÓPEZ ARIZA Y JUAN CARLOS TORRES . Las partes desistieron de los demás testimonios decretados por el Tribunal.

El dictamen pericial contable decretado de oficio por el Tribunal fue aportado el 30 de junio de 2017 (folios 106-143, Cuaderno de Pruebas 7) y el escrito de aclaraciones y complementaciones (ordenadas

El dictamen pericial contable decretado de oficio por el Tribunal fue aportado el 30 de junio de 2017 (folios 106-143, Cuaderno de Pruebas 7) y el escrito de aclaraciones y complementaciones (ordenadas mediante auto de 8 de agosto de 2017), el 13 de septiembre de 2017 (folios 144-178, Cuaderno de Pruebas 7). Las partes, la agente del Ministerio Público y el Tribunal interrogaron a la perito en audiencia de 29 de septiembre de 2017 (folios 275 al 289, Cuaderno Principal 2).

El representante legal de la Con vocante fue interrogado en audiencia de 16 de mayo de 2017 y la declaración del representante de la Convocada, mediante informe juramentado, fue radicada el 15 de mayo de 2017 (folios 1-8, Cuaderno de Pruebas 7).

La UAESP UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL D E SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ remitió respuesta, con anexos, al oficio enviado por el Tribunal el día 27 de abril de 2017 (folios 419-429, Cuaderno de Pruebas 6).

En audiencia de 26 de enero de 2018 , el Tribunal, después de haber practicado todas las pru ebas decretadas, por solicitud de las partes y de oficio, de haber surtido todos los traslados de ley, de haber sometido a contradicción todas pruebas y de haber verificado que no existe vicio ni irregularidad alguna, declaró cerrada la etapa probatoria . E l Tribunal realizó el control de legalidad del proceso y se dejó constancia de que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades, en los términos de los artículos 42 numeral 12 y 132 del Código General del Proceso. Las partes y la agente del Ministerio

constancia de que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades, en los términos de los artículos 42 numeral 12 y 132 del Código General del Proceso. Las partes y la agente del Ministerio Público manifestaron expresamente que estaban conformes con el auto y que no interponían recurso alguno contra él (folios 299 al 301, Cuaderno principal 2).

El 12 de marzo de 2018 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. Los apoderados de las dos partes y la señora procuradora expusieron oralmente y en forma resumida sus alegaciones y entregaron al Secretario memoriales que contienen sus versiones escritas (folios 309 al 423, Cuaderno principal 2).Tribunal Arbitral

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El Tribunal fijó fecha para audiencia en la cual se profiere el laudo el 8 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m.

El 4 de abril de 2018, el doctor JORGE PÉREZ VERA presentó ante el Centro de Arbitraje y las partes su renuncia como árbitro en este proceso debido a sus graves quebrantos de salud y el tratamiento médico que le fue prescrito para sus cuidados. Junto con su renuncia, el doctor Pérez presentó las justificaciones correspondientes.

Mediante sorteo público, se designó como nuevo árbitro al doctor MARCO TULIO GUTIÉRREZ MORAD, quien aceptó la designación el pasado 25 abril y ni las partes ni la agente del Ministerio Público se opusieron a ella.

Mediante sorteo público, se designó como nuevo árbitro al doctor MARCO TULIO GUTIÉRREZ MORAD, quien aceptó la designación el pasado 25 abril y ni las partes ni la agente del Ministerio Público se opusieron a ella.

En audiencia de 8 de mayo de 2018, el Tr ibunal llevó a cabo audiencia en la cual tomó posesión como árbitro único el doctor MARCO TULIO GUTIÉRREZ MORAD . Mediante auto de 23 de mayo, el Tribunal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 133 del Código General del Proceso, fijó nueva fecha para llevar a cabo aud iencia en la que el Tribunal pu diera oír los alegatos de conclusión. Ésta tuvo lugar el 29 de mayo de 2018 a las 8:30 a.m.

El Tribunal fijó nueva fecha y hora para proferir el laudo: 19 de junio de 2018 a las 4:00 p.m.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

Como el pacto arbitral no incluye un término de duración del proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, aquél será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Sin embargo, por solicitud de las partes, mediante auto de 31 de enero de 2017, el Tribunal lo prorrogó por seis (6) meses adicionales (art. 10, inc. 2 L. 1563/2012). Como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 23 de marzo de 2017, los 12 meses vencerían el 23 de marzo de 2018.Tribunal Arbitral

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audiencia de trámite tuvo lugar el 23 de marzo de 2017, los 12 meses vencerían el 23 de marzo de 2018.Tribunal Arbitral

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Sin embargo, el Tribunal, por solicitud de las partes, ha suspendido los términos entre los días: (i) 12 y 27 de abril de 2017, ambas fechas incluidas, (ii) 27 de enero de 2018 y 25 de febrero de 2018, ambas fechas incluidas, (iii) 13 de marzo y el 7 de mayo d e 2018, ambas fechas incluidas y (iv) 30 de mayo y 15 de junio de 2018, ambas fechas incluidas.

Así las cosas, el término de doce (12) meses de duración del proceso, teniendo en cuenta las suspensiones decretadas por solicitud conjunta de las partes, vence el día 19 de julio de 2018.

En este orden de ideas, el laudo se profiere en forma oportuna, dentro del plazo establecido por la ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA

“3.1 Pretensiones Principales

PRIMERA. - Declárese que la convocada, AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, incumplió la obligación de pagar a la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, el valor por concepto de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de Línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores de basura a que se refiere

suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de Línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores de basura a que se refiere el Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, según se especifica e n los hechos de esta demanda.

SEGUNDA. - Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a la demandada a pagar a la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, el valor de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIE NTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.596.293.674.00) moneda legal colombiana, o aquel que se demuestre en el proceso.

TERCERA.- Como consecuencia de la pretensión antes indicada, condenase a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, a pagar a favor de la demandante, el valor por concepto de intereses de mora, liquidado a la más alta tasa permitida, desde el momento en que se hizo exigible el pago hastaTribunal Arbitral

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aquel en que se efectué el respectivo pago a favor de la UNION TEMPORAL ASEO

DISTRICAPITAL.

TERCERA SUBSIDIARIA.- En subsidio de la anterior pretensión, solicito se condene a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, a pagar a favor de la demandante, los valores relacionados con la actualización monetaria e intereses remuneratorios sobre el valor adeudado, desde el momento en que dichas sumas de dinero resultaron exigibles hasta aquel en que dicte el respectivo laudo.

actualización monetaria e intereses remuneratorios sobre el valor adeudado, desde el momento en que dichas sumas de dinero resultaron exigibles hasta aquel en que dicte el respectivo laudo.

CUARTA.- Condenase en costas y agencias en derecho a la empresa de servicios publicó domiciliarios aquí demandada.

3.2. Primer Grupo de pretensiones subsidiarias.

En subsidio de las pretensiones primera a tercera (y tercera subsidiaria) principales antes indicadas, solicito, se profieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA.- Declárese que AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP instruyo a la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL para que por cuenta suya y en el marco del Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, atendiera los gastos por concepto de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores de basura a que se refiere el Contrato antes indicado.

SEGUNDA. - Declárese que como consecuencia de lo indicado en la pretensión anterior, AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP está obligada a reembolsar al contratista UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, el valor de los gastos por concepto de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores de basura a que se refiere el Contrato antes indicado.

TERCERA. - Como consecuencia de la anterior declaración, condenase a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP a pagar a favor de la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL el valor por

TERCERA. - Como consecuencia de la anterior declaración, condenase a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP a pagar a favor de la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL el valor por concepto gastos de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactado res a que se refiere el Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, valor que corresponde a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.596.293.674.00) moneda legal colombiana o el que se demuestre.Tribunal Arbitral

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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 13

CUARTA.- Condénese a la empresa de servicios públicos domiciliarios AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP a pagar a la demandante el valor de la actualización monetaria e intereses corrientes sobre las sumas debidas, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta aquella en que se presentó la demanda.

QUINTA.- Condénese a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, a pagar en favor de la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, el valor de los intereses de mora liquidados a la más alta tasa permitida, sobre los valores a que se refiere la pretensión segunda y tercera anteriores, desde la fecha en que se presentó la demanda y aquella en que se profiera laudo que defina el proceso.

tasa permitida, sobre los valores a que se refiere la pretensión segunda y tercera anteriores, desde la fecha en que se presentó la demanda y aquella en que se profiera laudo que defina el proceso.

3.3. Segundo Grupo de Pretensiones subsidiarias

En forma subsidiaria a las pretensiones primera a quinta subsidiarias anteriore

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