Laudo 4478 CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 4478 CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
INTEGRANTES DEL CONSORCIO ACR-CONTEIN Vs. FONADE
Laudo Arbitral – Página 1
Tribunal Arbitral
CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
INTEGRANTES DEL CONSORCIO ACR-CONTEIN
Vs.
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, 14 de mayo de 2019
El Tribunal Arbitral procede a dictar laudo para resolver las diferencias entre las integrantes del Consorcio ACR -CONTEIN ( CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.) y el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE planteadas en este proceso a través de demanda arbitral, demanda acumulada y demanda de reconvención, además del llamamiento en garantía realizado por FONADE a Compañía Mundial de Seguros S.A.
I. ANTECEDENTES
1. EL COMPROMISO ARBITRAL Y COMPETENCIA
El pacto arbitral con base en el cual se convocó el Tribunal está contenido en la cláusula vigésima segunda del Contrato No. 2131744 suscrito entre el Consorcio ACR-CONTEIN y FONADE, del siguiente tenor:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferenci a relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de
ACR-CONTEIN y FONADE, del siguiente tenor:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferenci a relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
El Tribunal estará integrado por 3 árbi tros designados por las partes de común acuerdo siguiendo las reglas que se indican en el Parágrafo Primero de la presente Cláusula. En caso de no hacerlo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud de una de las partes, cualquiera de ellas podr á solicitar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que proceda a su designación. El Tribunal decidirá en Derecho. El término de duración del procesoTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
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será el que establezca la ley para tal fin, incluyendo las prórrogas lega lmente establecidas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Designación de los árbitros. Para conformar el Tribunal de arbitramento cada una de las partes realizará una lista de hasta 10 árbitros, las listas serán cruzadas entre las partes y se verificará sí existen dentro d e la misma el nombre o nombres de árbitros que coincidan en las dos listas. Aquellos nombres coincidentes integrarán el Tribunal. Sí pese a lo anterior, solo se cuenta
listas serán cruzadas entre las partes y se verificará sí existen dentro d e la misma el nombre o nombres de árbitros que coincidan en las dos listas. Aquellos nombres coincidentes integrarán el Tribunal. Sí pese a lo anterior, solo se cuenta con 2 árbitros, entre estos dos escogerán el tercero, pero solo podrán escogerlo de las listas elaboradas por las partes. Si al realizar el cruce de listas solo existe un nombre coincidente, cada una de las partes de su propia lista nombrara un árbitro, y el Tribunal quedará conformado por el árbitro coincidente y cada uno de los árbitros que escoja la parte de su lista. En caso de desacuerdo, podrá ser designado el árbitro o árbitros faltantes por el Director del Centro de Arbitraje”.
La Compañía Mundial de Seguros S.A. fue vinculada al proceso como llamada en garantía por parte de FONADE, según lo previsto en el Parágrafo 1 del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, a cuyo tenor “Cuando se llame en garantía a una persona que ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato que contiene pacto arbitral, aquélla quedará vinculada a los efectos del mismo”.
2. RESUMEN DEL TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO
La convocatoria al proceso arbitral fue radicada el 22 de diciembre de 201 5 y, surtidos los trámites de rigor, el Tribunal fue instalado el 15 de junio de 2016.
La demanda fue inadmitida en la audiencia de instalación del Tribunal . Una vez recibida la subsanación correspondiente, se admitió mediante auto del 12 de julio de
La demanda fue inadmitida en la audiencia de instalación del Tribunal . Una vez recibida la subsanación correspondiente, se admitió mediante auto del 12 de julio de 2016 y, corrido el traslado correspondiente, fue contestada el 30 de septiembre de 2016, con proposición de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio , sobre la cual se pronunci ó la Convocante a través de memorial radicado el 18 de octubre de 2016.
El 9 de noviembre de 2016, la Convocante radicó reforma de la demanda que, previa inadmisión y subsanación, fue admitida en auto del 9 de diciembre de 2016. La Convocada contestó la reforma de la demanda el 26 de enero de 2017, a la vez que formuló demanda de reconvención.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
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La demanda de reconvención, superada la inicial in admisión con la correspondiente subsanación, fue admitida mediante providencia dictada el 21 de febrero de 2017 . La parte convocante dio contestación el 28 de marzo de 2017 , con proposición de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
El 10 de mayo de 2017 la Convocante presentó demanda acumulada, admitida en auto del 30 del mismo mes, a la cual FONADE dio contestación el 4 de octubre de 2017, con proposición de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
auto del 30 del mismo mes, a la cual FONADE dio contestación el 4 de octubre de 2017, con proposición de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
La Convocante , a través de memoriales radicados el 24 de octubre de 2017, se pronunció sobre las excepciones y la objeción al juramento estimatorio formuladas por FONADE frente a la reforma de la demanda inicial y frente a la demanda acumulada.
El 8 de noviembre de 2017 , la Convocante presentó reforma de la demanda acumulada, admitida mediante providencia del 10 de noviembre de 2017 y contestada por FONADE el 4 de diciembre siguiente, con proposición de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. La Convoc ante se pronunció sobre lo anterior mediante memorial radicado el 18 de diciembre de 2017.
El 25 de enero de 2018, la Convocada presentó reforma de la demanda de reconvención, al tiempo que formuló llamamiento en garantía a Compañía Mundial de Seguros S.A . La reforma de la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía fueron admitidos a través de providencia dictada en la misma fecha.
El 7 de febrero de 2018, la Convocante contestó la reforma de la demanda de reconvención, con proposición de excepc iones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
La llamada en garantía, previa interposición de recurso de reposición contra el auto que admitió su vinculación al proceso, el cual fue negado por el Tribunal, dio contestación al llamamiento en garantí a y a la demanda de reconvención, con proposición de excepciones de mérito , mediante escrito radicado el 28 de marzo de
que admitió su vinculación al proceso, el cual fue negado por el Tribunal, dio contestación al llamamiento en garantí a y a la demanda de reconvención, con proposición de excepciones de mérito , mediante escrito radicado el 28 de marzo de 2018.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
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El 11 de abril de 2018, la Convocada se pronunció sobre las excepciones y la objeción al juramento estimatorio propuestas por la Convocante frente a la reforma de la demanda de reconvención.
El 4 de mayo de 2018 se realizó la audiencia de conciliación, sin lograr acuerdo.
La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 2 de agosto de 2018 y en ella el Tribunal se declaró competente y se pronunció sobre las pruebas pedidas, decisiones que fueron adoptadas sin oposición de las partes.
Evacuada la etapa probatoria y manifestada la conformidad de las partes con las pruebas practicadas, se señaló fecha para audiencia de alegatos, realizada el 15 de marzo de 2019.
3. PRUEBAS RECAUDADAS
Se tuvieron en cuenta los documentos aportados por las partes en las debidas oportunidades procesales, los recibidos vía oficio s dirigidos a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a FONADE , y los recibidos en diligencias de exhibición a cargo de las partes convocante y convocada.
de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a FONADE , y los recibidos en diligencias de exhibición a cargo de las partes convocante y convocada.
Fueron recibidos dictámenes periciales aportados por la parte convocante, elaborados por Sergio Rodríguez Messier ( presentado el 22 de julio de 2016 y actualizado en la reforma de la demanda principal) , Claudia Patricia Robayo Niño , Manuel Antonio Guío Cárdenas (aportado el 18 de julio de 2017) y Manuel Antonio Guío Cárdenas con Luis Henry Alfonso Olmos (aportado el 24 de octubre de 2017).
A solicitud de la Convocada, el Tribunal decretó pruebas periciales a cargo de Antonio Vargas del Valle, Gloria Zady Correa Palacio y Germán Alexis Cortés Hernández.
En ejercicio del derecho de contradicción del dictamen elaborado por Germán Alexis Cortés Hernández, la parte c onvocante presentó experticia elaborada por SICMES S.A.S.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
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Fueron interrogados los peritos Sergio Rodríguez Messier, Manuel Antonio Guío Cárdenas y Luís Henry Alfonso Olmos, Germán Alexis Cortés Hernández y SICMES S.A.S. a través de Gustavo Alberto Campo Osorio.
Se recibieron testimonios de Javier Cabezas Fernández, Jean Angarita Vásquez, Carlos Eduardo Sarmiento Ospina, Fernando Javier Ulloa Tachak, Juan Carlos Pardo
S.A.S. a través de Gustavo Alberto Campo Osorio.
Se recibieron testimonios de Javier Cabezas Fernández, Jean Angarita Vásquez, Carlos Eduardo Sarmiento Ospina, Fernando Javier Ulloa Tachak, Juan Carlos Pardo Flórez, Edgar Ignacio Garzón Velandia e Isabel Rico Quiceno . Los últimos cuatro testigos mencionados fueron tachados por sospecha.
Se practicó interrogatorio al representante del Consorcio ACR-CONTEIN.
Las partes expresaron su conformidad con las pruebas recaudadas, en audiencia del 4 de febrero de 2019.
4. AUDIENCIA DE ALEGATOS
El 15 de marzo de 2019 se realizó la audiencia de alegatos, en la cual los apoderados de las partes y la llamada en garantía hicieron sus respectivas exposiciones de manera oral . Los apoderados de la Convocante y la Convocada aportaron resúmenes escritos.
El agente del ministerio público presentó concepto por escrito el 2 de abril de 2019.
En las consideraciones de este laudo se harán las referencias pertinentes.
5. DURACIÓN DEL PROCESO
La primera audiencia de trámite terminó el 2 de agosto de 2018 y el proceso estuvo suspendido, a solicitud de las partes, en las siguientes fechas:
- Desde el 22 de agosto de 2018 hasta el 28 de agosto de 2018, ambas fechas incluidas, según auto dictado el 21 de agosto de 2018 (Acta No. 34).TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
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- Desde el 21 de septiembre de 2018 hasta el 30 de octubre de 2018, ambas fechas incluidas, según auto dictado el 20 de septiembre de 2018 (Acta No. 38).
- Desde el 26 de diciembre de 2018 hasta el 20 de enero de 2019, ambas fechas incluidas, según auto dictado el 10 de enero de 2019 (Acta No. 45).
- Desde el 5 de febrero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019, ambas fechas incluidas, según auto dictado el 1 de febrero de 2019 (Acta No. 48).
- Desde el 16 de marzo de 2019 hasta el 3 de mayo de 2019, ambas fechas incluidas, según auto dictado el 15 de marzo de 2019 (Acta No. 50).
En consideración a que las partes no estipularon plazo de duración del proceso diferente al legal, el plazo para dictar el laudo es de seis meses a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 . De acuerdo con el artículo 11 de la misma ley, a este plazo se adicionan los días de suspensión recién enlistados, de manera que el l audo se dicta dentro de la oportunidad legal.
6. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
6.1. La demanda principal
Las pretensiones planteadas en la demanda principal (versión reformada) son las siguientes:
dentro de la oportunidad legal.
6. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
6.1. La demanda principal
Las pretensiones planteadas en la demanda principal (versión reformada) son las siguientes:
“4.1. Que se declare que el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO (FONADE) en adelante FONADE incumplió el CONTRATO DE OBRA No. 2131744 celebrado con el CONSORCIO ACR – CONTEIN, conformado por las sociedad (sic) CONSTRUCCIONES ACR S.A.S. y CONTEIN S.A.S., en adelante EL CONSORCIO, así:
4.1.1. Por no tener FONADE a disposición del CONSORCIO la documentación e información y los diseños necesarios para el inicio de la construcción y ejecuciónTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
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del CONTRATO DE OBRA No. 2131744 desde la Fase 0 y durante la ejec ución del CONTRATO.
4.1.2. Por haber entregado FONADE al CONSORCIO una información que no era confiable para la localización y replanteo de los edificios y casas de restauración.
4.1.3. Por haber entregado FONADE al CONSORCIO diseños que no eran viables para la cimentación de las unidades constructivas I y II.
4.1.4. Por las indefiniciones de FONADE, para solucionar las falencias de los diseños entregados para la ejecución y construcción de la obra.
viables para la cimentación de las unidades constructivas I y II.
4.1.4. Por las indefiniciones de FONADE, para solucionar las falencias de los diseños entregados para la ejecución y construcción de la obra.
4.1.5. Por la inviabilidad o ausencia de los diseños eléctricos de BMS, control y seguridad, voz y datos, aire acondicionado, control de iluminación y sistema eléctrico que causaron demora, reprocesos y prórrogas contractuales, que llevaron a que los ajustes realizados por el CONSORCIO dejara en evidencia que era necesario la elaboración de un nuevo diseño eléctrico que contemplar a de manera correcta las cargas de demanda, que se encontraban mal calculadas en el inicial entregado por FONADE.
4.1.6. Por la ausencia de diseño de apantallamiento y puesta a tierra que FONADE nunca entregó y que fue realizado por el CONSORCIO.
4.1.7. Por no prever FONADE que la obra tendría 639 APUs y la demora en que incurrió para la aprobación y legalización de los mismos.
4.2. Que se declare que como consecuencia de los incumplimientos atribuibles a FONADE bien sea uno o varios o todos los señalados en la petición anterior el CONTRATO DE OBRA No. 2131744 tuvo que ser objeto de reprocesos, nuevas programaciones, que llev ó que el CONTRATO no culminara el 30 de junio de 2014 y fuera prorrogado en varias oportunidades hasta el 19 de septiembre de 2016, por causas ajenas al CONSORCIO.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
2014 y fuera prorrogado en varias oportunidades hasta el 19 de septiembre de 2016, por causas ajenas al CONSORCIO.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
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4.3. Que como consecuencia de declarar uno, varios o todos de los incumplimientos o actos imputables FONADE debe reconocer los perjuicios causados al CONSORCIO por no haberse podido terminar el CONTRATO No. 2131744 el 30 de junio de 2014 y haber sido objeto de reprocesos, nuevas programaciones y prórrogas, que en esta demanda se solicitan y que por lo pronto se circunscribe a los siguientes:
4.3.1. La actualización de los valores contractuales acordados para el CONTRATO DE OBRA No. 2131744 a partir del 30 de junio de 2014 conforme a la variación del I.P.C. hasta la fecha en que se efect úe el pago de conformidad con lo que se acredite pericialmente en el presente proceso.
4.3.2. El mayor valor de los A.P.U. pactados en la MODIFICACION No. 4 ADICIÓN No. 3 como consecuencia de la incidencia que en los mismos ha tenido el incremento de la tasa representativa del mercado como consecuencia del incremento del dólar, según se acredite pericialmente.
4.3.3. Las sumas retenidas al CONSORCIO por FONADE en virtud de lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013, que entró en vigor del
incremento del dólar, según se acredite pericialmente.
4.3.3. Las sumas retenidas al CONSORCIO por FONADE en virtud de lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013, que entró en vigor del Decreto Reglamentario 1050 de 2014 y que llev ó a la retención de dineros correspondientes al 2% de la facturación y que se acreditan o acreditarán pericialmente y que le deberán ser pagadas junto con los correspondientes intereses moratorios, causados a deber desde la fecha en que se retuvieron al CONSORCIO en la fecha en que real y efectivamente se paguen.
4.3.4. La suma de $127.130.933,oo, que el CONSORCIO tuvo que pagar para que (sic) realizar un nuevo diseño eléctrico, junto con los pagos realizados a COINET INGENIERIA S.A.S. para que supervisar a y aprobar a los APUs correspondientes.
4.4. Que se declare que FONADE incumplió el CONTRATO DE OBRA 2131744, suscrito con EL CONSORCIO, por cuanto se ha negado a pagar el valor contractual estipulado para el ítem 9.3.1. REJILLA EN ACERO 2000 X 4000, contenido en el documento OFERTA PÚBLICA OPC 013 -2013, ANEXO 01TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
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DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS, MARZO DE 2013 y en la
MODIFICACIÓN No. 4 ADICIÓN No. 3 página 12.
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DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS, MARZO DE 2013 y en la
MODIFICACIÓN No. 4 ADICIÓN No. 3 página 12.
4.4.1. Que como consecuencia se ordene a FONADE el pago al CONSORCIO de las sumas correspondientes al ítem 9.3.1., de conformidad con el valor contractual acordado en la MODIFICACIÓN No. 4 ADICIÓN No. 3 junto con los intereses de mora causados a deber desde el momento en que el pago debió haber sido realizado y la fecha en que realmente se pague.
4.5. Se condene en costas y agencia s en derecho a FONADE a favor del
CONSORCIO”.
Las pretensiones se sustentan en los hechos que se sintetizan , en su esencia, a continuación.
El CONSORCIO ACR -CONTEIN y FONADE celebraron el Contrato de Obra No. 2131744 el 23 de mayo de 2013, cuyo plazo de ejecución era el 30 de junio de 2014. El Contrato , según su texto y las Reglas de Participación, estimaba dos fases en tiempos distintos (Fase 0 y Fase 1), con dos actas de inicio; dentro de la primera fase el Consorcio debía presentar observaciones en un término de quince (15) días y la interventoría y el consultor tenían ocho (8) días calendario para pronunciarse sobre los planteamientos del Consorcio . Sin embargo, en la Adenda No. 3 a las Reglas de Participación expedida por FONADE, se unieron ambas etap as y se tendría una sola acta de inicio. El Acta de Inicio fijó el 5 de junio de 2013 como fecha de partida del
Participación expedida por FONADE, se unieron ambas etap as y se tendría una sola acta de inicio. El Acta de Inicio fijó el 5 de junio de 2013 como fecha de partida del Contrato.
El 20 de junio de 2013, dentro de los 15 días previstos en las Reglas de Participación, el Consorcio entregó las observaciones y recomendaciones en las que plasmó las inconsistencias del proyecto encontradas en la Fase 0.
Dentro de las observaciones del Consorcio se encuentran la falta de suficientes planos de detalle para la construcción y advertencias en los siguientes aspectos: diseños del proceso constructivo ; diseños hidráulicos y sanitarios del sistema red contra incendios; diseños eléctricos (se alega que el apantallamiento y puesta a tierra “fue uno de los grandes dolores de cabeza, al punto que se puede afirmar ha sido elTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
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causante de que el CONTRATO terminara el 19 de septiembre” ) y, además, en el transcurso del contrato se detectaron falencias “muy graves” del diseño en cuanto a la carga demandada y la obsolescencia del proyecto ; control y seguridad e integración (se afirma que este sistema y el apantallamiento “resultaron ser las rutas críticas de la obra”); y ausencia de debida coordinación y planeación.
La demanda destaca como “INCUMPLIMIENTOS DE FONADE EN LA FASE CERO” que tar dó más de dos meses en pronunciarse sobre las observaciones del
críticas de la obra”); y ausencia de debida coordinación y planeación.
La demanda destaca como “INCUMPLIMIENTOS DE FONADE EN LA FASE CERO” que tar dó más de dos meses en pronunciarse sobre las observaciones del Consorcio, siendo que debía pronunciarse el 28 de junio de 2013, y no resolvió las falencias sino instó a solucionarlas en los comités de obra. Se citan algunas actas semanales del Comité de Obra que, según afirma, demuestran que “los ocho (8) días que tenía la Auditoría y FONADE que se comenzaban a contar a partir del 20 de junio de 2013, se convirtieron en nueve (9) meses de demoras e indefiniciones que sin duda retrasaron el CONTRATO ” (resaltado del texto original). También se hace referencia a comunicaciones del Consorcio y la interventoría relacionadas con la falta de definición de los diseños.
En relación con “ CIMENTACIÓN”, la demanda afirma que la ausencia de diseños aceptables par a construcción impactó el desarrollo del contrato, especialmente las unidades constructivas 1 y 2 “que definitivamente requieren de un nuevo diseño y como consecuencia de él se requieren de ítems no previstos, cuya aprobación y legalización solo se dio cin co (5) meses después de la iniciación de la obra, esto es el 21 de noviembre”. La demanda hizo referencia a actas del comité semanal de obra y a comunicaciones del Consorcio relacionadas con este tema.
Mediante la “MODIFICACIÓN COMPENSACIÓN Y CONTRATO AD ICIONAL No. 1” del 21 de noviembre de 2013 se acordó compensar mayores y menores cantidades de obra y la inclusión de ítems no previstos por tres mil quinientos millones de pesos
Mediante la “MODIFICACIÓN COMPENSACIÓN Y CONTRATO AD ICIONAL No. 1” del 21 de noviembre de 2013 se acordó compensar mayores y menores cantidades de obra y la inclusión de ítems no previstos por tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000). En el numeral 8 se hizo constar que el contrato se adiciona ba en su valor, pero no en el tiempo de ejecución, no obstante que el Consorcio había mencionado que las nuevas labores y las demoras exclusivamente atribuibles a FONADE implicaban un término adicional de al menos 120 días.
Se alega que en dicho documento constan manifestaciones de la interventoría en cuanto a que FONADE no entregó al Consorcio los documentos y los diseños, lo cualTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
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impidió iniciar la construcción; se presentaron problemas con la localización y replanteo de los edificios y nuevos métodos constructivos por la modificación del diseño estructural de la Unidad Constructiva 1; las modificaciones del proyecto requirieron nuevos permisos y concertación con terceros propietarios de predios colindantes, lo cual también causó retras o; y, en el Presupuesto de Precios Unitarios no se incluyeron las incidencias en las excavaciones, lo cual generó dificultades para la cimentación, sobrecostos y tiempos adicionales.
En relación con “ INDEFINICIONES Y FALENCIAS DEL DISEÑO ENTREGADOS
(sic) PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ”, la demanda manifiesta que los diseños
la cimentación, sobrecostos y tiempos adicionales.
En relación con “ INDEFINICIONES Y FALENCIAS DEL DISEÑO ENTREGADOS
(sic) PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ”, la demanda manifiesta que los diseños elaborados por TECTUS (Consultor de FONADE) tenían falencias, no fue posible agotar la Fase 0 como estaba inicialmente planeada, se realizaron simultáneamente la Fase 0 y la ejecución del contrato, de manera que se tuvo que trabajar sobre los diseños iniciales que no eran viables. Al tiempo con el inicio de la obra se debían realizar compras, contratos de suministro y contratación de empresas para los sistemas de seguridad, control e ilumi nación, voz y datos, aires acondicionados y el sistema eléctrico y la integración de todos los sistemas (BMS). Así las cosas, la ejecución del Contrato enfrentó contratiempos de manera paralela tanto en la fase de excavación y cimentación, como en instalac ión. Se hace referencia a comunicaciones del Consorcio y la interventoría relacionadas , así como a actas de reuniones semanales del Comité de Obra.
Según la demanda, más de once (11) meses después de iniciado el Contrato, el Constructor tuvo que realizar los diseños de BMS y coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el alcance real, con el fin de generar la ingeniería de detalle necesaria. Estos diseños debían surtir un dispendioso trámite de aprobación, además de l o propio en relación con los APUs, “que es otro calvario” . También se trasladó al Consorcio la tarea de ajuste del diseño de automatización de salas.
además de l o propio en relación con los APUs, “que es otro calvario” . También se trasladó al Consorcio la tarea de ajuste del diseño de automatización de salas.
Según Acta No. 60 del 8 de julio de 2014 del Comité de Obra, FONADE informó que terminó el contrato con TECTUS el 30 de junio de 2014 y, en consecuencia, “La solución que plantea FONADE para adelantar el CONTRATO es que el CONSORCIO constructor además se vuelva diseñador, trasladando su responsabilidad al CONSORCIO temas como las instalaciones eléctricas y la automatización, que a esta fecha trece (13) meses de iniciada la obra estánTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
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pendientes de definición”. El Consorcio se vio obligado a acometer las tareas que se le encargaron, con el fin de no parar las obras, lo cual se formalizó a través de un contrato adicional apenas el 15 de octubre de 2014, dos meses y 10 días después de que el Consorcio entregara la propuesta respectiva, siendo, además, que el convenio entre FONADE y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público finalizaba el 30 de diciembre de 2014.
Es así que , el 15 de octubre de 2014 , se suscribió la ADICIÓN No. 2, cuyo alcance incluye ajustes a los diseños del área del Datacenter y Procesos Archivísticos en la Unidad Constructiva 1 con determinados componentes, y la articulación de estos
incluye ajustes a los diseños del área del Datacenter y Procesos Archivísticos en la Unidad Constructiva 1 con determinados componentes, y la articulación de estos diseños a las unidade s constructivas 2, 3, 4, 5 y 6. Según la demanda, esta adición deriva de requerimientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero fue aprovechada por FONADE “para resolver los problemas de las indefiniciones y falencias de los diseños que (sic) ha podido resolver, entre otras cosas por no haber tomado acciones efectivas frente a su Consultor TECTUS” , problemas que, s egún el Acta No. 63 del 5 de agosto de 2014, se relacionan con el BMS, control y seguridad, voz y datos, aire acondicionado, control de iluminación y sistema eléctrico.
La demanda anota: “La solución propuesta por FONADE en el Acta No. 60 del 8 de julio de 2014, de delegar en el CONSORCIO y en sus Consultores algunos de los ajustes necesarios, que como siempre se presentan de manera ex pedita quedando pendientes del trámite de la Interventoría y burocrático en FONADE para su aprobación, quedando pendiente la legalización de los APUs que se llevan un tiempo considerable al punto de poder ser calificado como irracional”.
En el Acta No. 93 del 17 de marzo de 2015 se dejó constancia de que “el CONTRATO DE AJUSTES A L DISEÑO está cumplido por parte del Consultor , por cuanto el 10% faltant e depende de la validación de COINET, Supervisor del CONTRATO, correspondientes a los APUs”. FONADE se comprometió a hacer un
CONTRATO DE AJUSTES A L DISEÑO está cumplido por parte del Consultor , por cuanto el 10% faltant e depende de la validación de COINET, Supervisor del CONTRATO, correspondientes a los APUs”. FONADE se comprometió a hacer un plan de contingencia para aprobar los APUs el 11 de abril, pero “no se legalizan hasta el 3 de diciembre y 18 de diciembre, es decir, nueve (9) meses después de entregados los diseños y ocho (8) meses después de haberse comprometido con un Plan de Contingencia”.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES ACR S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y CONTEIN S.A.S.
INTEGRANTES DEL CONSORCIO ACR-CONTEIN Vs. FONADE
Laudo Arbitral – Página 13
El 19 de marzo de 2015, COINET, supervisor del contrato de ajustes al diseño, envió por correo electrónic o el Acta de Terminación del CONTRATO CONSULTOR Formato FMI 026 . El Acta de Terminación del Contrato demuestra el cumplimiento del Consorcio.
Entre otros retardos achacados a FONADE, la demanda menciona que en la reunión del 8 de abril de 2015 (Acta No. 96), FONADE “deja en claro” que los diseños de seguridad y control “están listos y que son la ruta crítica del proyecto, sin embargo, tardará ocho (8) meses en legalizar estos diseños, mediante la modificación del 3 de diciembre de 2015
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