Laudo 455 EDUARDO RUIZ ESCALANTE VS. ASOCIACION COLOMBIANA PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA ACAC
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 455 EDUARDO RUIZ ESCALANTE VS. ASOCIACION COLOMBIANA PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA ACAC
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Eduardo Ruiz Escalante vs. Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia, ACAC Marzo 15 de 2002 En la ciudad de Bogotá, siendo las 2.30 p.m. del día quince de marzo del dos mil dos (2002), en las dependencias de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reunió el Tribunal de Arbitramento integrado por el árbitro único doctor Roberto García Rojas y por el Secretario doctor Álvaro Roberto Rivas Patiño, designado el primero por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogo tá, en desarrollo de lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del contrato 203/2000 celebrado el 12 de junio del 2000 entre Eduardo Felipe Ruiz Escalante y la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia, ACAC, y designado el segundo por el tribuna l, según consta en el acta uno (1) del 14 de agosto de 2001, con el fin de dar lectura al laudo arbitral dentro del negocio que adelante se determina. Presidió la reunión el árbitro único Roberto García Rojas y actuó como secretario Álvaro Roberto Rivas Patiño. Igualmente se hicieron presentes los doctores Rubén Darío Acosta González, apoderado de la parte convocante y Augusto Torres Garzón, apoderado de la parte convocada. Habiéndose surtido la totalidad de las actuaciones procesales que prescriben el Decr eto 2279 de 1989, el Decreto 2651 de 1991 y la Ley 446 de 1998, este tribunal procede a proferir el siguiente laudo, previas las siguientes:
I. Consideraciones previas
1. Partes
el Decreto 2651 de 1991 y la Ley 446 de 1998, este tribunal procede a proferir el siguiente laudo, previas las siguientes:
I. Consideraciones previas
1. Partes En aplicación de la cláusula mencionada, el señor Eduardo Felipe Ruiz Escalan te se constituyó en convocante de la Asociación para el Desarrollo de la Ciencia, ACAC, quien adquirió el carácter de convocada.
Las partes tienen sus domicilios en Bogotá y confirieron poderes a los doctores Rubén Darío Acosta González y Augusto Torres Garzón respectivamente.
2. Peticiones al tribunal El apoderado del convocante, formula las siguientes peticiones: Primera. Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia, ACAC, incumplió el co ntrato 203/2000 del 12 de junio de 2000, suscrito con el
señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante. Segunda. Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato. Tercera. Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento, se condene a la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia, ACAC, a pagar:
A. La suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000) correspondiente a valor total del contrato, ya que era un contrato a término fijo.
B. La corrección monetaria del valor total del contrato hasta que se satisfaga la obligación.
C. Quinientos (500) gramos oro, en su equivalente en pesos colombianos, por los perjuicios moralesocasionados con el incumplimiento del mismo, representados en la frustración, desengaño y angustia que sufrió su poderdante al verse en un país extraño sin los medios de subsistencia y al haber suspendido sus estudios universitarios en Colombia.
que sufrió su poderdante al verse en un país extraño sin los medios de subsistencia y al haber suspendido sus estudios universitarios en Colombia.
D. Las costas del proceso incluidas las agencias en derecho.
3. Hechos Los hechos en los cuales se basan las anteriores peticiones del convocante se resumen así: Primero. Entre la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia y el señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante se celebró el contrato arriba mencionado, cuyo objeto fue la prestación de servicios por Ruiz como guía en la Feria Expo Hannover 2000, en virtud del cual este se comprometió a: 1. Organizar las filas de ingreso de público. 2. Servir de anfitrión a los visitantes del pabellón. 3. Contr olar el ingreso, permanencia y salida del público. 4. Entregar información de la exhibición. 5. Orientar al público. 6. Dar apoyo a la seguridad. 7. Las demás que se generaran como consecuencia de la actividad contratada.
Segundo. Para cumplir con lo anter ior el señor Ruiz Escalante se vio forzado a suspender sus estudios de finanzas y relaciones internacionales en la Universidad Externado de Colombia, hasta el primer semestre del año 2001. Tercero. El señor Ruiz Escalante cumplió con todos los requisitos e stablecidos en el contrato para su perfeccionamiento y una vez cumplidos, la asociación le suministró el tiquete aéreo con destino a Hannover (Alemania). Cuarto. La Asociación incumplió el contrato por cuanto si bien el término pactado era de cinco meses, a los dos días de comenzada la ejecución se le notificó al señor Ruiz Escalante la terminación inmediata del mismo.
Hannover (Alemania). Cuarto. La Asociación incumplió el contrato por cuanto si bien el término pactado era de cinco meses, a los dos días de comenzada la ejecución se le notificó al señor Ruiz Escalante la terminación inmediata del mismo. Quinto. La asociación no le pagó al señor Ruiz lo que le correspondía por haber trabajado dos días en el feria. Sexto. El señor Ruiz Escalan te se vio obligado a conseguir otro puesto como mesero en el stand de la Federación de Cafeteros en la misma feria. La convocada por medio de su apoderado dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones primera y tercera. Respecto de los hecho s, acepta algunos como ciertos y sostiene que otros no son ciertos. Por otra parte, presenta como excepciones las de cobro de lo no debido y la de inexistencia de la obligación. Las dos partes solicitaron la práctica de pruebas y el tribunal, de oficio, de cretó la práctica de una prueba adicional a las pedidas por las partes.
4. Actuación Ante la solicitud de convocatoria formulada por el señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió el día 15 de marzo del año 2001 a aceptar la constitución de un Tribunal de Arbitramento por cuanto se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil y conforme lo establece el artículo 121 de la Ley 446 de 1998, y ordenó correr traslado de la solicitud por el término de diez días señalado en el mencionado artículo 428.
Previo el trámite de lo pertinente para practicar por edicto la notificación al convocado ya que no fue
de diez días señalado en el mencionado artículo 428. Previo el trámite de lo pertinente para practicar por edicto la notificación al convocado ya que no fue posible en un principio ha cer la notificación personal, el día 25 de mayo de 2001 el señor Eduardo Posada Flórez, representante legal de la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia, ACAC, confirió poder al doctor Augusto Torres Garzón, portador de la tarjeta profesional de abogado 24636 del Consejo Superior de la Judicatura para atender la conciliación, interponer los recursos y adelantar lasacciones que considere conveniente. El doctor Torres Garzón, por medio de memorial presentado el 7 de junio de 2001, contestó la demanda. El centro de arbitraje y conciliación, por medio de resolución del 27 de junio de 2001 reconoció la personería al doctor Torres Garzón y fijó como fecha para realizar la audiencia de conciliación el 6 de julio de 2001 a las 2:30 p.m., diligencia esta que se cumplió conforme a lo programado y dentro de la cual las partes manifestaron la imposibilidad de llegar a un acuerdo por la vía de la conciliación. Habiéndose surtido el sorteo público el día 10 de julio de 2001 para integrar el tribunal mediante la designación de árbitro único, la junta directiva del centro de conciliación y arbitraje designó al doctor Roberto García Rojas como principal y al doctor Nicolás Gamboa Morales como suplente, designación que fue consignada en resolución de la dirección del centro fechada ese mismo día. El día 14 de agosto de 2001, con asistencia de los representantes de las partes, se celebró la audiencia de instalación dentro de la cual se designó como secretario del tribunal al doctor Álvaro Roberto Rivas Patiño.
El día 14 de agosto de 2001, con asistencia de los representantes de las partes, se celebró la audiencia de instalación dentro de la cual se designó como secretario del tribunal al doctor Álvaro Roberto Rivas Patiño. El día 27 de septiembre de 2001 se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el tribunal se declaró competente para el proceso arbitral. En cumplimiento de las normas que regulan el proceso arbitral, se practicaron las pruebas mediante rigurosa aplicación de las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Se practicaron interrogatorios de parte y declaraciones de terceros. Evacuada la etapa probatoria, se citó a las partes para alegatos de conclusión, para el 15 de febrero de 2002, en audiencia donde se presentaron los alegatos finales y las principales consideraciones de cada una de las partes.
II. Consideraciones del tribunal
1. El contrato Es claro que en el Tribunal de Arbitramento no se están discutiendo los principales elementos del contrato de prestación de servicios, como son el consentimiento, la capacidad de las partes, el objeto y la causa lícita, por lo que no será objeto de análisis en el laudo.
Se revisarán las clá usulas relacionadas con las obligaciones de las partes, y las relacionadas con la terminación contractual, para hacer algunos comentarios y dilucidar el tema de fondo de la controversia. En cuanto a las obligaciones de las partes, se lee: “Segunda. Obligaciones del contratante: 1. Pagar lo acordado dentro de este contrato de prestación de servicios, en la forma y fecha señaladas, previa presentación de la certificación del cumplimiento de las actividades a cargo del contratista. Tercera. Obligaciones del co ntratista: 1. Desarrollar la actividad contratada en el tiempo estipulado para ello. 2. Presentación de certificación de actividades con visto
actividades a cargo del contratista. Tercera. Obligaciones del co ntratista: 1. Desarrollar la actividad contratada en el tiempo estipulado para ello. 2. Presentación de certificación de actividades con visto bueno de la comisaría Expo Hannover 2000 y/o quien haga sus veces”. Nótese que no existen cláusulas en el contra to que establezcan otras obligaciones del contratante, adicionales de la prestación económica, como por ejemplo facilitar el acceso, dotar de elementos u orientar al contratista en su ejecución, o que señalen quién es el encargado de la supervisión o vigilancia del contrato, por lo que deberá manejarse a través de las normas y principios generales que rigen la materia y atenerse a las pruebas existentes en el proceso. En cuanto a la terminación del contrato también es importante señalar la cláusula correspo ndiente, así: Séptima. Terminación: El presente contrato podrá darse por terminado por: a) Mutuo acuerdo entre las partes; b) En forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cualquiera de ellas.2. Argumentos de las partes Con base en lo anterior, es importante desarrollar las principales argumentaciones que establecen tanto el contratante como el contratista para verificar si hubo incumplimiento de alguna de las partes y en caso afirmativo en qué consistió el mismo. 2.1. El contratante fundamenta su argumentación en la contestación de la demanda en las siguientes razones: 2.1.1. “Es una versión del convocante, sin perder de vista que el señor Fabián Amaya era otro contratista con las mismas calidades que el contrat ista Ruiz Escalante, luego no tenía poder subordinante sobre ninguno de los contratistas pues es claro que no existía ninguna relación entre las partes”(1). (…).
contratista con las mismas calidades que el contrat ista Ruiz Escalante, luego no tenía poder subordinante sobre ninguno de los contratistas pues es claro que no existía ninguna relación entre las partes”(1). (…). “Recalcando además que las únicas personas que podían dar por terminado el contrato era el presidente o la directora ejecutiva de la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia, ACAC, lo que habrían hecho mediante comunicación escrita”(2). Así las cosas, la ACAC no tenía representante en el Pabellón Colombia de Expo Hannover 2000, únicamente había una persona vinculada mediante contrato de prestación de servic ios, como fue el señor Fabián Amaya, quien se encontraba encargado de coordinar lo relativo a la construcción montaje y desmontaje del pabellón Colombia ...”. Reiterando que nunca tuvo ni podía tener la calidad de jefe”(3). “Por lo expuesto puede apreciarse que la única persona que podía desvincular o dar por terminado el contrato de prestación de servicios con el señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante era la Asociació n Colombiana para el Avance de la Ciencia, “ACAC”, por intermedio de su presidente doctor Eduardo Posada y eventualmente por la doctora Carmen Helena Carvajal, en su calidad de directora ejecutiva de la ACAC mediante comunicación escrita o mediante acuerdo entre las partes”(4). 2.1.2. ”No me consta. Precisando que la convocada —ACAC— en ningún momento terminó el contrato de prestación de servicios con el señor Eduar do Felipe Ruiz Escalante, quien hasta el momento nunca informó la razón de la cesación en la prestación de sus servicios”(5). 2.1.3. “No es cierto, pues como ya se dijo, la convocada —ACAC—, nunca le manifestó al convocante
informó la razón de la cesación en la prestación de sus servicios”(5). 2.1.3. “No es cierto, pues como ya se dijo, la convocada —ACAC—, nunca le manifestó al convocante decisión de dar por terminado el contrato de prestación de servicios. Es el contratista el único responsable de la terminación del contrato, pues nunca informó a la ACAC de los hechos que aquí consigna, como habría sido lo correcto y lo oportuno”(6). 2.2. El contratista El contratista tiene entre sus argumentaciones principalmente las siguientes: 2.2.1. “A pesar de haberse establecido en la cláusula cuarta del contrato que su duración sería de cinco meses, contados a partir de la fecha del mismo, a los dos (2) días de comenzada la ejecución del contrato por parte de mi mandante, l e notificó verbalmente el señor Fabián Amaya, representante de la entidad en la feria y persona encargada de expedir las certificaciones de cumplimiento de actividades, que se le terminaba el contrato y por consiguiente no se le acreditaría para prestar su s servicios en el evento, acreditación indispensable para ingresar al pabellón y cumplir con el objeto del mismo”(7). 2.2.2. “En cartas del 8 de septiembre y del 9 de octubre de 2000, mi mandante solicitó al doctor Eduardo Posada Flórez se le explicara las razones por las cuales se le había terminado unilateralmente el contrato de prestación de servicios, sin que hasta el momento de la presentación de este escrito l e haya dado respuesta alguna”(8).
3. Las pruebas aportadas3.1. La cesación de la prestación del servicio por parte del señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante En declaración del señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante (fl. 26), preguntado si era cierto si o no que
haya dado respuesta alguna”(8).
3. Las pruebas aportadas3.1. La cesación de la prestación del servicio por parte del señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante En declaración del señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante (fl. 26), preguntado si era cierto si o no que había presentado la certificación de cumplimiento de las actividades, contestó: “Nunca presenté la certificación de la prestación de las actividades porque yo pr esté mis servicios durante dos días y después de manera intempestiva me dijeron que no podía seguir prestando mis servicios y me vi obligado a buscar otro trabajo ...”.
En declaración del señor Fabián Amaya preguntado si el contratista se presentó a mediados de junio de 2000 a cumplir la tarea encomendada por el contratante y si Fabián Amaya tuvo alguna manifestación, señalamiento u objeción en relación con el cumplimiento de los compromisos contractuales, contestó: “Sí, el señor Ruiz se presentó a cumplir la tarea, pero no llegó a iniciar las labores a él encomendadas, por lo que tampoco fue posible evaluarlas”. En declaración del señor Edwin Arvey Cristancho (fl. 43), en relación con lo que le conste del hecho, señaló: “Lo que ocurrió fue que parece que hu bo alguna observación de la señora María Paulina Espinosa a la presencia del señor Eduardo Felipe Ruiz, el doctor Ruiz consideró que no estaba bien recibido el (sic) pabellón y dejó de prestar sus servicios”. Es más explícito el señor Jens A. Koch en su am plia declaración, cuando expresa acerca del conocimiento que tiene sobre este hecho (fl. 48): ... “y él se presentó como nos presentamos todos nosotros debidamente uniformado, en el pabellón de Colombia y lo que yo supe fue que la doctora
conocimiento que tiene sobre este hecho (fl. 48): ... “y él se presentó como nos presentamos todos nosotros debidamente uniformado, en el pabellón de Colombia y lo que yo supe fue que la doctora María Paulina Espinosa lo rechazó y no lo quería ver colaborando en el pabellón como guía, porque él llegó a trabajar como guía”. En la declaración del doctor Eduardo Posada Flórez, el presidente del tribunal le preguntó cómo explicaba que la señora María Paulina Espinosa de López haya impartido instrucciones al señor Fabián Amaya para que prescindiera de los servicios del señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante, señalando el doctor Posada que no lo podía explicar, puesto que la doctora Espinosa no tenía funciones en cuanto al manejo del personal ni estaba obrando en representación nuestra ...”. Más adelante se le pregunta si se enteró de las instrucciones de la doctora María Paulina Espinosa de López y contesta (fl. 112): “Me enteré mucho más tarde, no le puedo decir en qué fec ha, pero me enteré mucho más tarde, con sorpresa, porque no era parte de sus atribuciones, de ninguna manera”. Aunque para este tribunal no es totalmente claro cuáles fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen al retiro del señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante, si puede llegar a concluir que habiéndose hecho presente en las instalaciones de la Expo Hannover, le fue dada la orden de no seguir con la prestación de sus servicios de guía, sin causas directamente imputables a él. No imagina el tribunal las razones que se hubieran tenido en cuenta para ordenar al señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante que no siguiera con la prestación del servicio, ni las considera relevantes para el examen de fondo, ya que de las pruebas testimoniales se colige que el señor Eduardo Felipe Ruiz
Felipe Ruiz Escalante que no siguiera con la prestación del servicio, ni las considera relevantes para el examen de fondo, ya que de las pruebas testimoniales se colige que el señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante se presentó a laborar y el señor Fabián Amaya le manifestó que no podía seguir desarrollando la labor para la cual había sido contratado. Por lo dicho, no quiere entrar el tribunal a determinar cuál fue el comportamiento de la señora María Paulina Espinosa de López, funcionaria pública al servicio del gobierno colombiano, ni su eventual participación directa o indirecta en esta decisión. 3.2. La representación de la ACAC en Expo Hannover 2000 Lo que quiere v erificar el tribunal, una vez probado que el señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante se presentó a prestar sus servicios a la Expo Hannover y no le fue permitido realizar la actividad para la cual fue contratado, con base en los documentos y testimonios recogidos en el tribunal, es si la persona que dio tal orden al señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante estaba facultada para ello o si en alguna medida tenía la representación de la ACAC.En primer término debe señalarse que son casi unánimes las declaraciones test imoniales según las cuales el señor Fabián Amaya era el encargado administrativo de mayor jerarquía en la Feria Hannover 2000 y el ejecutivo de mayor nivel en la construcción, funcionamiento y clausura del evento. Vamos a citar a manera de ejemplo, apartes de algunos testimonios: El señor Fabián Amaya declara a la pregunta si existía dentro del personal contratado personas que tuvieran carácter de jefes o con poder subordinante sobre el resto, lo siguiente (fl. 125): ”En virtud de la relación contractual no existía dentro del personal una relación de subordinados o jefes. Lógicamente
tuvieran carácter de jefes o con poder subordinante sobre el resto, lo siguiente (fl. 125): ”En virtud de la relación contractual no existía dentro del personal una relación de subordinados o jefes. Lógicamente existían funciones de mayor jerarquía, como eran las funciones a mi cargo de coordinación general de las labores”. Declara ser también la persona encargada de dar fe de la prest ación de servicios del personal en el pabellón Colombia, para efectos de las cuentas de cobro que debían presentar a la ACAC para obtener la cancelación de los honorarios por servicios. En otra pregunta que le formula el presidente del tribunal, acerca de si tenía funciones de representación de la ACAC frente a terceros o contratistas en ausencia del presidente o del tribunal administrativo, responde (fl. 126): “Sí ocupé funciones de coordinación. Sí tenía funciones de representación frente a terceros o contratistas”. Explica el señor Fabián Amaya cómo eran las labores de supervisión, así (fl. 127): “De acuerdo con la naturaleza y funciones determinadas en los contratos se verificaba al final de cada mes el cumplimiento de dichas funciones. Los pagos se llev aban a cabo en Colombia, previa presentación de las cuentas a principios del siguiente mes”. En relación con la declaración de parte del doctor Eduardo Posada Flórez, es necesario advertir que siendo el presidente de la ACAC no recordó en su declaración de parte exactamente los términos de la carta que obra a folio 8, relacionada con la propuesta de arreglo consensual para la terminación del contrato de prestación de servicios, ni la carta que recibió del señor Eduardo Felipe Ruiz Escalante en relación con el contrato de prestación de servicios que obran a folio 9 y 10, ni recuerda exactamente si le contestaron dichas cartas al peticionario, hasta que le fueron puestas a su disposición en la
relación con el contrato de prestación de servicios que obran a folio 9 y 10, ni recuerda exactamente si le contestaron dichas cartas al peticionario, hasta que le fueron puestas a su disposición en la audiencia por el secretario del tribunal. El doctor Eduardo Posada Flórez señala, refiriéndose al caso de Fabián Amaya como director del pabellón ... “es posible que en alguna carta se haya mencionado, pero de ninguna manera obró oficialmente como tal”. El doctor Eduardo Posada Flórez indicó al tribunal de la situación qu e se presentó frente al caso de Eduardo Felipe Ruiz Escalante, indicando, al preguntársele sobre su actitud asumida una vez se enteró de las instrucciones dadas por la señora María Paulina Espinosa de López al señor Fabián Amaya para que prescindiera del c ontrato de Eduardo Felipe Ruiz Escalante, que ... “hasta donde yo recuerdo en ese momento, lo que me comunicaron también era que Eduardo Ruiz estaba laborando en el pabellón en otra empresa, creo que era la Federación de Cafeteros, entonces eso me tranquil izó en cuanto a ese problema, pero yo tampoco tenía atribuciones para llamarle la atención a la doctora María Paulina y por lo tanto pensé que el problema o la cuestión estaba solucionada, ya que Eduardo Ruiz estaba trabajando y no iba a tener perjuicio directo”. El señor José Daniel Lozano Ramírez, testigo de la parte convocada, señala a la pregunta de si hubo alguna persona autorizada para ejercer la representación de la ACAC que “en ese sentido no conozco ninguna persona; sin embargo Fabián Amaya siempre actuó como coordinador del pabellón ...” (fl. 58). En relación con el procedimiento del pago a los contratistas de Hannover ... “la gente de Alemania tenía
ninguna persona; sin embargo Fabián Amaya siempre actuó como coordinador del pabellón ...” (fl. 58). En relación con el procedimiento del pago a los contratistas de Hannover ... “la gente de Alemania tenía que traer un visto bueno que le avalara esa cuenta de cobro a través del coordinador del pabellón” ... “Ese visto bueno lo suministraba el señor Amaya que era el coordinador del pabellón, él avalaba que el muchacho estuviera trabajando ... y que desempeñara sus labores”.Y en relación con la supervisión del contrato, manifestó “Sí, yo creo que la superv isión la ejercía directamente Fabián Amaya”. El señor Edwin Arvey Cristancho Pinilla, cuyo testimonio fue tachado de sospechoso por el vínculo contractual entre este y la ACAC, por el apoderado de la parte convocante, afirma que “la persona que tenía más experiencia en el manejo del proyecto del programa … era definitivamente Fabián Amaya y por eso la costumbre que se siguió para el pago de las cuentas de cobro de las facturas, era que se presentaba el visto bueno del arquitecto Amaya de todos los pagos” (f l. 38). A folio 42 afirma, en relación con la pregunta formulada sobre quién asumía el cargo de director del pabellón: “Fabián Amaya que era la persona que fijaba la mayoría de las directrices para las personas que estaban trabajando allá y en general para la participación de Colombia en la Expo, el cargo de director de pabellón no sé si lo ejercía, muchas veces se aplicaba el cargo de coordinador, en otras ocasiones se organizaba como jefe del pabellón, pero nunca fue claro el rango de él dentro de una jer arquía y sus funciones era todo (sic) en coordinar la construcción, revisar qué era lo que se estaba haciendo, cuáles
organizaba como jefe del pabellón, pero nunca fue claro el rango de él dentro de una jer arquía y sus funciones era todo (sic) en coordinar la construcción, revisar qué era lo que se estaba haciendo, cuáles eran los componentes y hacia donde van todas las actividades que cada contratista desempeña, etc.”. A folios 43 y 44 de la declaración exp resa el señor Cristancho que la persona encargada de informar sobre un posible incumplimiento por parte de los contratistas era la persona que la ACAC tenía más cerca y con el cual se tenía mejor comunicación, que para el caso era el señor Fabián Amaya. En la declaración rendida por el señor Jens A. Koch W., persona que estuvo vinculada a la ACAC en Expo Hannover en el período en que se sucedieron los hechos, expresa: “El director del pabellón Colombia era el doctor Fabián Amaya, arquitecto; él estaba a car go prácticamente de un ciento por ciento de todas las funciones ... mi jefe prácticamente era el doctor Fabián Amaya, director del pabellón Colombia” (fl. 47). En relación con la pregunta de quién era el representante de la ACAC en Hannover, respondió: “Lógicamente. El primero fue el arquitecto que construyó el pabellón y luego yo fui uno de los candidatos para ser director del pabellón, pero a última hora se cambió el nombramiento de director y recayó en el doctor Fabián Amaya” (fl. 47). Señala en algunas de sus respuestas sobre la supervisión de los contratistas de la ACAC en Expo Hannover que (a Fabián Amaya) ... “también lo nombraron director del pabellón, es decir que nosotros teníamos que rendirle cuentas de todo lo que hacíamos al director del pabellón ...”.
Hannover que (a Fabián Amaya) ... “también lo nombraron director del pabellón, es decir que nosotros teníamos que rendirle cuentas de todo lo que hacíamos al director del pabellón ...”. Téngase en cuenta que además de las pruebas testimoniales existen elementos que permiten reforzar lo aseverado en los diferentes testimonios, algunas de las cuales son documentos firmados y otros sin firma, que en todo caso dan al tribunal un indic io de la forma en que se desarrollaba la labor de supervisión y coordinación de las actividades en Expo Hannover, por parte del señor Fabián Amaya a saber:
1. Dos (2) cartas de 25 de julio de 2000 del señor Fabián Amaya al señor Ricardo Torres, entregando las cuentas de cobro que allí se relacionan, correspondientes a junio de 2000, suscrita por el doctor Fabián Amaya, director del pabellón Expo 2000 (fls. 103 y 104, cdno. pruebas).
2. Proyecto de carta elaborada por la ACAC, recibida por Eduardo Felipe Rui z Escalante, dentro del acuerdo propuesto de arreglo por mutuo consentimiento del contrato, donde se lee que las sumas por concepto de los pasajes por él adeudadas “los cuales se pagarán en la ciudad de Bogotá o en su defecto en la ciudad de Hannover Alema nia al director del pabellón Fabián Amaya, a nombre de la
ACAC”.
3. Relación de personal del pabellón Colombia Expo 2000 Hannover, firmada personalmente por Fabián Amaya el 22 de agosto de 2000 en donde aparece escrita la siguiente nota de su puño y letra: “autorizo a cancelar las (sic) ctas de cobro por servicios correspondientes al mes de agosto de 2000
Fabián Amaya el 22 de agosto de 2000 en donde aparece escrita la siguiente nota de su puño y letra: “autorizo a cancelar las (sic) ctas de cobro por servicios correspondientes al mes de agosto de 2000 certificadas por mi firma”.De lo observado en las pruebas y testimonios aportados al expediente, el tribunal debe reiterar que el señor Fabián Amaya era el contratista de la ACAC de mayor jerarquía dentro del grupo de colaboradores, el que gozaba de la más alta remuneración, tan es así que tal como aparece en folios 103 y 104 del cuaderno de pruebas, figura suscribiendo cartas como director del pabellón. A sí lo reconocía la ACAC, como consta en cartas enviadas al convocante pretendiendo un acuerdo para terminar el contrato de prestación de servicios, y así lo reconocían sus compañeros de trabajo, tanto los que realizaban labores administrativas en Bogotá, c omo los que se encontraban prestando sus servicios en Expo Hannover, teniendo en cuenta además, como obra también en el expediente, que el doctor Eduardo Posada Flórez, representante legal de la ACAC, no permanecía en Hannover, habiendo asistido solamente una vez a las instalaciones de la feria.
4. Aspectos jurídicos En el caso de prestación de servicios
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