Laudo 4576 CSS CONSTRUCTORES S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 4576 CSS CONSTRUCTORES S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 21 de marzo de 2018
l. CAPÍTULO: ANTECEDENTES
l. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y PARTES DEL PROCESO Mediante escrito presentado el veintidós (22) de abril de 2016 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, CSS Constructores S.A. (en adelante CSS Constructores, o la Demandante o la Convocan te), a través de apoderado, formuló demanda arbitral contra la Agencia Nacional de InfraestructuraANI (en adelante ANI, o la Demandada o la Convocada)1. Las partes se enunciaron en la demanda como sigue: Parte convocan.te: "CSS CONSTRUCTORES S.A., sociedad anomma, identificada con el NIT Nº 832.006.599 - 5, sociedad contratista concesionaria del Contrato de CONCESIÓN 0849 de 1995, con domicilio en la ciudad de Chía (Cundinamarca), y representada legalmente por el señor JORGE ALEJANDRO GONZALEZ GOMEZ, mayor de edad, domiciliado en Chía, Cundinamarca identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.503.799 de Bogotá".
Parte convocada: "AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 4165 de noviembre 3 de 2011. Representada legalmente por el Doctor LUIS FERNANDO
adscrita al Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 4165 de noviembre 3 de 2011. Representada legalmente por el Doctor LUIS FERNANDO ANDRADE, mayor de edad, domiciliado en Bogotá e identificado con cédula de ciudadanía No. 79.152.446 de Bogotá en su condición de presidente, nombrado mediante Decreto 4206 de 201 de fecha4 de noviembre de 2011, o por quien haga sus veces". I Cuaderno principal 1, folios 1 al 33. 1Tribunal de Arbitraje de CSS Constructores S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura-· ANI
2. EL PACTO ARBITRAL La cláusula compromisoria corresponde a la estipulación trigésima novena· del Contrato de Concesión No. 0849 de 1995 (en adelante, el Contrato de Concesión o el Contrato), posteriormente modificada por la cláusula décimo primera del Otrosí de 30 de enero de 2014, adoptando la redacción de los contratos de cuarta generación de concesiones. En la cláusula décimo primera del mencionado otrosí se establece: "CLAUSULA DECIMO PRIMERA. MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA COMPRO.MISORIA. Se acuerda modificar la cláusula 64 (sic) SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, del contrato de concesión, la cual quedará asf: 'CLÁUSULA TRIGESIMA NOVENA.- MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: (a) Cualquier divergencia que surja entre las Partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento Nacional de conformidad con la ley
CONTROVERSIAS: (a) Cualquier divergencia que surja entre las Partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento Nacional de conformidad con la ley 1563 de 2012 y las reglas que a continuación se establecen. (b) El arbitraje se desarrollará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o en el Centro de Arbitraje, Concili~ción y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte según el Centro de Arbitraje que haya escogido el Concesionario al momento de presentar su Oferta. (c) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales será designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidatos con reconocida experiencia acreditada en concesiones de infraestructura. En caso de no llegarse a u,n acuerdo el Centro de Arbitraje, designará los árbitros por sorteo. (d) Los árbitros decidirán en derecho. (e} Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones y en todo caso no superarán un máximo de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($300.000.000) del mes de referencia, por cada árbitro, valor que se actualizará por año por IPC. Las Partes, podrán de común acuerdo aumentar el valor de los honorarios de los árbitros a sugerencia del Tribunal o del Centro, teniendo en cuenta la magnitud, complejidad u otras circunstancias del caso, tales como la existencia o no de una demanda de reconvención. (!) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al
complejidad u otras circunstancias del caso, tales como la existencia o no de una demanda de reconvención. (!) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación. (h) El ténnino del proceso arbitral asf como las suspensiones del proceso se regirán por lo establecido en los artículos JO y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. (i} Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personales 2Tribunal de Arbitraje de CSS Constructores S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida que, dichos sujetos prestaron su consentimiento por referencia al momento de la presentación de la Oferta'".
3. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA La demanda inicial fue presentada el veintidós (22) de abril de 2016, la cual fue subsanada mediante escrito presentado el veintisiete (27) de junio de 2016.
Posteriormente se presentó reforma a la demanda (versión integrada), el veinticinco (25) de noviembre de 2016. Las pretensiones formuladas en la demanda reformada son las siguientes: "PRETENSIONES DECLARATIVAS PRIMERA: Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRA.ESTRUCTURA. - ANI, en virtud de la subrogación del Contrato de Concesión No. 0849 de 1995, sus adicionales y modificatorios, y de la cesión a
PRIMERA: Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRA.ESTRUCTURA. - ANI, en virtud de la subrogación del Contrato de Concesión No. 0849 de 1995, sus adicionales y modificatorios, y de la cesión a título gratuito que le hiciera el Instituto Nacional de Concesiones - INCO, asumió integralmente la posición contractual de entidad contratante en el Contrato de Concesión No. 0849 de 1995.
SEGUNDA: Declarar que la AGENCIA NACIONAL DE INFRA.ESTRUCTURA. - ANI, en su condición de entidad contratante en el contrato de concesión No. 0849 de 1995, es la única titular de los derechos y obligaciones derivados de tal condición en el contrato de concesión No. 0849 de 1995.
TERCERA: Declarar que CSS CONSTRUCTORES S.A., en virtud del documento de cesión finnado el 29 de enero de 2014, asumió la posición contractual de contratista concesionario en el Contrato de Concesión No. 0849 de 1995.
CUARTA: Declarar que CSS CONSTRUCTORES S.A., en su condición de contratista concesionario en el contrato de concesión No. 0849 de 1995, es la única titular de los derechos y obligaciones derivados de tal condición en el Contrato de Concesión No. 0849 de 1995.
3Tribunal de Arbitraje de CSS Constructores S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI QUINTA: Declarar que el 28 de noviembre de 2007, el Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy ANI) y el Concesionario (hoy CSS CONSTRUCTORES S.A.) celebraron un acuerdo para conciliar las
QUINTA: Declarar que el 28 de noviembre de 2007, el Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy ANI) y el Concesionario (hoy CSS CONSTRUCTORES S.A.) celebraron un acuerdo para conciliar las diferencias derivadas de la ejecución del contrato de Concesión, que habían sido sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por los doctores: Juan de Dios Montes, Cesar Hoyos Salazar y Germán Alonso Gómez y que consistió en resolver la controversia contractual referente al pago de las obras correspondientes a la rehabilitación, ampliación y reforzamiento de los puentes existentes en el corredor concesionado.
SEXTA: Declarar que el acuerdo conciliatorio del 28 de noviembre de 2007, celebrado entre el Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy ANIJ y el Concesionario (hoy CSS CONSTRUCTORES S.A.), fue aprobado por el Tribunal de Arbitramento mediante Auto del 11 de diciembre de 2007 (Acta Nº
35).
SÉPTIMA: Declarar que en cumplimiento con lo dispuesto en la cláusula cuarta del acuerdo conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007, el Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy ANI) y el Con.cesionario (hoy CSS CONSTRUCTORES S.A.) acordaron convenir el valor de las obras a reconocer por concepto de las obras complementarias relativas a las actividades de ampliación, rehabilitación y reforzamiento de los puentes existentes del proyecto vial del contrato de concesión No. 0849 de 1995, en
CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES
TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS
existentes del proyecto vial del contrato de concesión No. 0849 de 1995, en CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.245.307.453,66) en pesos de septiembre de 1994.
OCTAVA: Declarar que en la cláusula quinta del acuerdo conciliatorio suscrito el 29 de noviembre de 2007, el Instituto Nacional de ConcesionesINCO (hoy ANI) y el Concesionario (hoy CSS CONSTRUCTORES SA.) pactaron un plazo de seis (6) meses para el pago de los CUATRO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.245.307.453,66) en pesos de septiembre de 1994.
NOVENA: Declarar que en la cláusula sexta del acuerdo conciliatorio suscrito el 29 de noviembre de 2007, el Instituto Nacional de ConcesionesINCO (hoy ANJ) y el Concesionario (hoy CSS CONSTRUCTORES S.A) pactaron que durante el periodo comprendido entre la ejecutoria del auto
4Tribunal de Arbitraje de CSS Constructores S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI probatorio de la conciliación y el vencimiento de los seis (6) meses pactados para el pago, se causarían intereses de mora a una tasa anual equivalente al Índice de precios al Consumidor (IPC) más el 6% efectivo anual a favor del Concesionario (hoy CSS CONSTRUCTORES S.A.).
para el pago, se causarían intereses de mora a una tasa anual equivalente al Índice de precios al Consumidor (IPC) más el 6% efectivo anual a favor del Concesionario (hoy CSS CONSTRUCTORES S.A.).
DÉCIMA: Declarar que en la cláusula sexta inciso segundo del acuerdo conciliatorio suscrito el 29 de noviembre de 2007, el Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy ANI) y el Concesionario (hoy CSS CONSTRUCTORES S.A) pactaron que a partir del vencimiento del periodo identificado en la pretensión anterior, se causarían intereses de mora equivalentes a una tasa anual del Índice de precios al Consumidor (IPC) más el 12% efectivo anual.
DÉCIMA PRIMERA: Declarar que los reconocimientos hechos en el acuerdo conciliatorio del 28 de noviembre de 2007 respecto de las obras a reconocer por concepto de las obras complementarias relativas a las actividades de ampliación, rehabilitación y reforzamiento de los puentes existente del proyecto vial del contrato de concesión No. 0849 de 1995 y las obligaciones de pago consecuentes se incorporaron al contrato de concesión No. 0849 de 1995 como obligaciones a cargo de la entidad concedente, esto es el Instituto
Nacional de Concesiones-INCO (hoy ANI).
DÉCIMA SEGUNDA: Declarar que el Instituto Nacional de ConcesionesINCO (hoy ANI) en su condición de entidad contratante, realizó los siguientes pagos, en cumplimiento con el acuerdo conciliatorio del 28 de noviembre de 2007: • El 30 de abril de 2009, el Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy ANI) realizó un primer abono a la deuda adquirida con el Concesionario, a
2007: • El 30 de abril de 2009, el Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy ANI) realizó un primer abono a la deuda adquirida con el Concesionario, a través del pago de $8.388'995.466,oo. • El 29 de mayo de 2009, el Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy ANI) realizó un segundo abono a la deuda, mediante el pago al Concesionario de $8.261 '004.534,oo. • El 27 de mayo de 2010, el Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy ANI) realizó un tercer abono a la deuda, a través del pago al Concesionario de $16.650'000.000,oo.
DÉCIMA TERCERA: Declarar que el Instituto Nacional de ConcesionesINCO (hoy ANI), a la fecha, no ha pagado la totalidad del capital y los
5Tribunal de Arbitraje de CSS Constructores S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI intereses causados por la mora en cumplimiento de sus obligaciones derivadas del acuerdo conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007.
DÉCIMA CUARTA: Declarar que el saldo del capital, correspondiente a la suma de mil cinco millones quinientos veintinueve mil novecientos noventa y cuatro pesos ($1.005'529.994), expresado en pesos constantes de septiembre de 1994, no ha sido cancelado oportunamente por el Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy ANI), o aquel valor que resulte probado dentro del proceso.
DÉCIMA QUINTA: Declarar que el saldo del capital por la suma de mil cinco millones quinientos veintinueve mil novecientos noventa y cuatro pesos
Concesiones - INCO (hoy ANI), o aquel valor que resulte probado dentro del proceso.
DÉCIMA QUINTA: Declarar que el saldo del capital por la suma de mil cinco millones quinientos veintinueve mil novecientos noventa y cuatro pesos ($1.005'529.994), expresado en pesos constantes de septiembre de 1994, actualizado a la fecha de liquidación de la deuda, que para este caso es marzo de 2016, asciende a treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres millones novecientos ochenta y ún mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($34.583.981.684) correspondiente al efecto financiero causado por la aplicación a este valor de la TIR contractual, incluyendo su actualización.
DÉCIMA SEXTA: Declarar que, como consecuencia de las declaraciones solicitadas en las pretensiones novena y décima anteriores, el saldo de la deuda liquidado a 31 de marzo de 2016, correspondiente a la suma de treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres millones novecientos ochenta y ún mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($34.583.981.684) a 31 de marzo de 2016, o aquel valor que resulte probado dentro del proceso no ha sido cancelado oportunamente por el Instituto Nacional de Concesiones -INCO (hoy ANI).
DÉCIMA SÉPTIMA: Declarar que desde el 22 de febrero de 2013 hasta el 20 de septiembre de 2013, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI y el Concesionario (CSS CONSTRUCTORES S.A.) sostuvieron conversaciones para definir el saldo pendiente de pago por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, al cancesionario
- ANI y el Concesionario (CSS CONSTRUCTORES S.A.) sostuvieron conversaciones para definir el saldo pendiente de pago por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, al cancesionario por concepto del capital dejado de pagar y los intereses causados por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad contratante, derivadas del acuerdo conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007.
DÉCIMA OCTAVA: Declarar que el 20 de septiembre de 2013, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI y el concesionario (CSS CONSTRUCTORES S.A.) suscribieron el documento denominado "Bases de Conversaciones" con el fin de revisar las controversias vigentes entre LAS
6Tribunal de Arbitraje de CSS Constructores S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI PARTES del Contrato de Concesión No. 0849 de 1995, entre ellas, la detenninación del saldo pendiente de pago por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, al concesionario por concepto del capital faltante y los intereses causados por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad contratante, derivadas del acuerdo conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007.
DÉCIMA NOVENA: Declarar que como resultado de las mesas de trabajo instauradas en cumplimiento del documento denominado "Bases de Conversaciones", LAS PARTES del contrato de Concesión 0849 de 1995, suscribieron el Otrosí del 30 de enero de 2014.
VIGÉSIMA: Declarar que la cláusula décima "Controversias Pendientes", del
Conversaciones", LAS PARTES del contrato de Concesión 0849 de 1995, suscribieron el Otrosí del 30 de enero de 2014.
VIGÉSIMA: Declarar que la cláusula décima "Controversias Pendientes", del otrosí suscrito el 30 de enero de 2014, LAS PARTES del contratode Concesión 0849 de 1995, acordaron someter a decisión de un tribunal de arbitramento las controversias vigentes entre LAS PARTES del contrato de Concesión 0849 de 1995, entre ellas, la detenninación del saldo pendiente de pago por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI, al concesionario por concepto del capital faltante y los intereses causados por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad contratante, derivadas del acuerdo conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007.
VIGÉSIMA PRIMERA: Declarar que en virtud del acuerdo contenido en la cláusula décima, "Controversias Pendientes", del otrosí suscrito el 30 de enero de 2014, LAS PARTES del Contrato de Concesión 0849 de 1995 reconocen: a. que existe una obligación pendiente a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI, b. que la controversia existente entre LAS PARTES relacionadas con el monto de esa obligación sería resuelta por un Tribunal de Arbitramento, y c. que en consecuencia, en virtud del pacto contenido en la cláusula décima del Otrosí del 30 de enero de 2014, LAS PARTES renunciaron a otra jurisdicción para dirimir las controversias allí referidas, entendiéndose, en los ténninos del
Otrosí del 30 de enero de 2014, LAS PARTES renunciaron a otra jurisdicción para dirimir las controversias allí referidas, entendiéndose, en los ténninos del considerando 11 de dicho Otrosí, que éstas corresponden a aquéllas revisadas en desarrollo de las mesas de trabajo previstas en el documento Bases de Conversaciones de fecha 20 de septiembre de 2013, para el caso de los temas en los que, como ocurre en este asunto, se mantuvieron los desacuerdos que han dado lugar a las controversias contractuales. 7Tribunal de Arbitraje de CSS Constructores S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANI VIGÉSIMA SEGUNDA: Declarar que mediante la suscripción del otrosí suscrito el 30 de enero de 2014, operó la novación de la obligación de pago contenida en el acuerdo conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007 en los términos previstos en el articulo 1687 del Código Civil.
VIGÉSIMA TERCERA: Declarar que la novación de la obligación de pago contenida en el acuerdo conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007 es válida en concordancia con lo previsto en los artículos 1687, 1689, 1690 numeral 1 y 1693 del Código Civil.
VIGÉSIMA CUARTA: Declarar que la novación se efectúo en los términos del articulo 1690 numeral 1 del Código Civil, toda vez que se sustituyó la obligación de pago del saldo adeudado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANJ al concesionario derivada delacuerdo· conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007 aprobado mediante auto Nº
obligación de pago del saldo adeudado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANJ al concesionario derivada delacuerdo· conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007 aprobado mediante auto Nº 37, incluido en el Acta Nº 35 del once (11) de diciembre de 2007 del Tribunal de Arbitramento que conoció de la misma en su momento, a cargo del Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy ANI), por la obligación mutua y consensuada de someter a decisión de un tribunal de arbi~ramento la determinación del saldo pendiente de pago por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI al Concesionario (CSS CONSTRUCTORES S.A.) por concepto del capital faltante y los intereses de mora correspondientes, derivados del acuerdo conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007, como consecuencia de la ejecución por el Concesionario de obras complementarias en desarrollo del contrato de concesión No. 0849 de 1995.
VIGÉSIMA QUINTA: Declarar que en cumplimiento del acuerdo consignado en el otrosí suscrito el 30 de enero de 2014, el Concesionario (CSS CONSTRUCTORES S.A.) el 4 de septiembre de 2014 presentó convocatoria arbitral contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI, solicitando la definición y reconocimiento del capital faltan te y los intereses de mora correspondientes, derivados del acuerdo conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007, ratificando con ello la novación de la obligación, realizada en el Otrosí del 30 de enero de 2014.
VIGÉSIMA SEXTA: Declarar que en desarrollo del trámite arbitral iniciado
noviembre de 2007, ratificando con ello la novación de la obligación, realizada en el Otrosí del 30 de enero de 2014.
VIGÉSIMA SEXTA: Declarar que en desarrollo del trámite arbitral iniciado el 4 de septiembre de 2014 por el Concesionario (CSS CONSTRUCTORES S.A.), el 22 de mayo de 2015, se suscribió entre LAS PARTES del Contrato de Concesión 0849 de 1995, un acuerdo de conciliación, mediante el cual la
8:' ' Tribunal de Arbitraje de CSS Constructores S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, reconoce expresamente como saldo adeudado al Concesionario (CSS CONSTRUCTORES S.A.), por concepto de saldo del capital e intereses de mora liquidados a 30 de abril de 2015 la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($20.966.979.377), a título de conciliación, para definir la controversia que sostenían en torno a esta deuda.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Declarar que el acuerdo conciliatorio celebrado entre LAS PARTES del contrato de Concesión 0849 de 1995, el 22 de mayo de 2015 durante el trámite arbitral iniciado por el Concesionario (CSS CONSTRUCTORES S.A.) el 4 de septiembre de 2014, fue aceptado por el Concesionario y fue objeto de aprobación por el Comité de Conciliación-de la
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, ratificando con
CONSTRUCTORES S.A.) el 4 de septiembre de 2014, fue aceptado por el Concesionario y fue objeto de aprobación por el Comité de Conciliación-de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, ratificando con ello la novación de la obligación, realizada en el otrosí del 30 de enero de 2014.
VIGÉSIMA OCTAVA: Declarar que a la fecha de presenfación de esta demonda la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI, debe ol Concesionario (CSS CONSTRUCTORES S.A.) la suma de TREINTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($34.583.981.684) o la que resulte probada en este proceso por concepto del capital restante y los intereses causados por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad contratante, derivadas del acuerdo conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007. PRIMERA. SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN VIGÉSIMA OCTAVA: Declarar que a la fecha de presentación de esta demanda la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, debe al concesionario (CSS CONTRUCTORES S.A.) la suma de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($22.907.962.842) o la que resulte probada en este proceso por concepto del capital restante y los intereses causados por la mora en el cumplimientos de la obligación de pago a cargo de la entidad contratante, derivada del acuerdo conciliatorio suscrito el
resulte probada en este proceso por concepto del capital restante y los intereses causados por la mora en el cumplimientos de la obligación de pago a cargo de la entidad contratante, derivada del acuerdo conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007, la cual fue novada por Las Partes mediante otrosí suscrito el 30 de enero de 2014 y posteriormente cuantificada y establecida la forma de pago en el acuerdo conciliatorio de 22 de mayo de 2015. 9Tribunal de Arbitraje de CSS Constructores S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI VIGÉSIMA NOVENA: Que se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI a dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se le condene al pago de intereses comerciales moratorias sobre el monto de la condena, desde la fecha de la ejecutoria del laudo y hasta la fecha del pago efectivo" (las negrillas son del texto). "PRETENSIONES DE CONDENA PRIMERA: Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI a pagar a la sociedad CSS CONSTRUCTORES S.A.. la" suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIUONES NOVECIENTOS OCHENTA Y ÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($34.583.981.684) a pesos de marzo de 2016, o la que resulte probada en este proceso, por concepto del capital restante y los intereses causados por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad contratante,
($34.583.981.684) a pesos de marzo de 2016, o la que resulte probada en este proceso, por concepto del capital restante y los intereses causados por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad contratante, derivadas del acuerdo conciliatorio suscrito el 28 de noviembre de 2007. PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA DE CONDENA: Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI a pagar a la sociedad CSS
CONSTRUCTORES S.A., la suma de VENTIDÓS MIL NOVECIENTOS
SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($22.907.962.842), liquidado a 31 de marzo de 2016, o la que resulte probada en este proceso, por concepto del capital restante y los intereses causados por la mora, según acuerdo conciliatorio del 22 de mayo de 2015.
SEGUNDA: Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI a pagar las sumas que resulten de la pretensión primera de condena debidamente actualizadas de conformidad con lo dispuesto en la cláusula trigésima sexta del contrato de Concesión No. 0849 de 1995, modificada por la cláusula décima cuarta del Documento Modificatorio del 6 de abril de 1999" PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRINCIPAL DE CONDENA: Que en subsidio a la pretensión anterior, se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI a pagar las sumas
10Tribunal de Arbitraje de CSS Constructores S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI a pagar las sumas
10Tribunal de Arbitraje de CSS Constructores S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI que resultan de la pretensión primera de condena actualizadas debidamente, mediante la aplicación del IPC vigente a la fecha de la expedición del Laudo Arbitral que ponga fin al proceso, certificado por el DANE de conformidad con lo dispuesto con el artículo 4º numeral 8 de la Ley 80 de 1993.
TERCERA: Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI a pagar, respecto de cualquier suma de dinero debidamente actualizada que resulte a favor de CSS CONSTRUCTORES S.A., los intereses comercia/es moratorios a la tasa más alta autorizada por la ley comercial colombiana.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL DE CONDENA: Que, igualmente, respecto de cualquier suma de dinero debidamente actualizada que resulte en favor de CSS CONSTRUCTORES S.A., se liquiden intereses comerciales moratorias a la tasa definida por el Tribunal de Arbitramento, aplicando los criterios de ley establecidos a este efecto (articulo 4, numeral 8, Ley 80 de 1993).
CUARTA: Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho" (las negrillas son del texto).
4. TRÁMITE INICIAL 4.1. Nombramiento del Tribunal Tras la presentación de la demanda arbitral por parte de la apoderada de CSS Constructores, el diecisiete (17) de mayo de 2016, mediante la modalidad de sorteo público,
4. TRÁMITE INICIAL 4.1. Nombramiento del Tribunal Tras la presentación de la demanda arbitral por parte de la apoderada de CSS Constructores, el diecisiete (17) de mayo de 2016, mediante la modalidad de sorteo público, se designaron como árbitros a los doctores Marcela Romero de Silva, José Armando Bonivento Jiménez y Carlos Adolfo Arenas Campos 2 • 4.2. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda El veintiuno (21) de junio de 2016 tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal3, en la cual se nombró como presidente al doctor José Armando Bonivento Jiménez y corno secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle Rojas, y se reconoció personería a los apoderados de las partes.
En esa oportunidad se inadmitió la demanda, la cual fue subsa.Dada mediante escrito 2 Cuaderno principal 1, folio 90 3 Cuaderno principal 1, folios 218 a 221. 11Tribunal de Arbitraje de CSS Constructores S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI presentado el veintisiete (27) de junio del mismo año, y finalmente admitida según auto de fecha siete (7) de julio de 2016 . En esa providencia se admitió la demanda y se ordenó notificar el auto admisorio personalmente a la parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso. El veinticinco (25) de noviembre de 2016, la apoderada de la parte Convocante presentó reforma a la demanda4, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintiocho (28) de
Proceso. El veinticinco (25) de noviembre de 2016, la apoderada de la parte Convocante presentó reforma a la demanda4, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016 5 • 4.3. Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas El díe"cisiete (17) de enero de 2017, el apoderado de la ANI presentó contestaciótfd
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