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Laudo 4578 CONCESION RUNT S.A. VS. NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 4578 CONCESION RUNT S.A. VS. NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

CONCESIÓN RUNT S.A.

Vs.

LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., República de Co lombia, nueve (9) de agosto de do s mil di ec iocho (20 18 ) Agotado e l trámite proce sa l correspondiente, con observancia de l os reqms1tos que establece n la Consti tuci ón Política y la s le yes, sin qu e se advierta causal alguna de nulidad y dentro de l a oportunidad para hac erlo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo de m é rit o que finaliza el proceso surtido con motivo de la controver s ia s urgida entre la Sociedad CONCESIÓN RUNT S.A. , como parte convocante y demandada en reconvención y, LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE , como parte convocada y demandante en r econve nción.

l. ANTECEDENTES

A. LOS SUJETOS PROCESALES

1. La parte convocante Es la socie dad CONCESIÓN RUNT S.A., que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 20 de febrero de 2017 por la Cámara de Comercio de Bogotá\ fue constituida mediante Escritura Pública No . 4056 del 22 de ma yo de 20 07 de la Notaría 71 del Círc ul o de Bogotá y ha sido reformad a en va rias oportunidades. Tie ne s u

domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., se identifica con el NIT. 900.153.453 -4 y su representante l ega l es el Gerente, cargo que a la fecha d e la certificación ejerce el s eñor Orlando Patiño Silva.

domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., se identifica con el NIT. 900.153.453 -4 y su representante l ega l es el Gerente, cargo que a la fecha d e la certificación ejerce el s eñor Orlando Patiño Silva. Es ta parte es representada en este proceso por el doctor Álv a ro Mauricio Durán Leal, según poder especial que obra en el expediente2, y a quien e l Tribunal le reconoció personería por Auto de 12 de sep tiembr e de 2016. 1 Cuaderno de Prueba s No. 2 , Folios 125 a 127 2 F olios 64 y 65 , Cuaderno Princip al Nº 1 Cá m ara de Comercio de Bo gotá, Ce ntr o de Arb itr aje y Co nciliaci ón - La u do - agosto 9 d e 2018 - p . 1Tribunal de A rbitramento d e C once s ió n R UN T S .A. V s . La Na ci ó n - M iniste ri o de Tra n sport e

2. La parte convocada Es la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE, entidad del orden nacional, del sector central, identificada con el NIT. 899.999 .0 55-4, con domicilio en la ciudad de Bogotá

D.C., que es representada por el señor Ministro de Transporte. La parte convocada es representada en este proceso por el doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, según poder especial que obra en el expediente 3 y a quien el Tribuna l tamb i én le reconoció personería por Auto de 12 de septiembre de 2016. En consecuencia, advierte e l T ribunal que la s personas jurídicas que en este proceso actúan como Convocante y demandada e n reconvención y como Con v ocada y demandante en

En consecuencia, advierte e l T ribunal que la s personas jurídicas que en este proceso actúan como Convocante y demandada e n reconvención y como Con v ocada y demandante en reconvención, cuentan con capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al juicio y se encuentran debidamente representada s.

3. El Ministerio Público E l 27 de abril de 2016 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Procuraduría General de la Nación sobre la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento 4 y el 24 de agosto siguiente s obre su in s talación 5 y, en cumplimiento de lo dispuesto por e l artículo 612 del C.G.P., por Auto de 12 de septiembre de 2016, el Tribunal ordenó notificarla del Auto admisorio de la demanda, lo que s e cumplió e l 23 de septiemb r e siguiente 6 • Para los efecto s del Decreto 262 de 2000 y lo dispuesto en el n um eral 4 del artículo 45 del C.G.P . y lo s numerales 1 y 4, literal a), del artículo 46 del mismo Estatu t o, así como en lo dispuesto por el artículo 49 de la Le y 1563 de 2012, el Ministerio Público designó como su Agente para este proce s o a la Doctora Virginia Rosario del Pilar Higuer a Marín, Procuradora 144 Judicial II para Asuntos

Administrativos.

4. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Para dar cumplimiento al inciso tercero del artículo 12 de la Le y 1563 de 2012, el 24 de agosto de 2016 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Para dar cumplimiento al inciso tercero del artículo 12 de la Le y 1563 de 2012, el 24 de agosto de 2016 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Agencia Naciona l de Defensa Jurídica del Estado sobre la iniciación de e s te trámite arbitral 7 y, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 612 del C.G.P., por Aut o de 12 de septiembre de 2016, e l Tribuna l ordenó notificar a e sta Agencia el Auto admisorio de la demanda, lo que se c u mplió el 23 de septiembre siguiente 8 • B . EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Las pretensiones planteadas ta n to en la demanda ar bitr al como en la demanda de reconvención tienen relación con la celebración y ejec u ción del "CONTRA TO D E CONCES I ÓN No . 033 DE 2007", celebrado e l 7 de junio de 2007 entre LA NACIÓ NMINISTElUO DE TRANSPORTE y la sociedad CON C ESIÓN RUNT S.A. 9 , el cua l, según s u Cláusula Segunda, tien e por objeto: 3 Folio 152 y 153, Cuaderno Principal Nº 1 4 Fo li os 86 a 88, Cuaderno Principal N º 1 5 Folio 268, Cuaderno Principal Nº 1 6 Folio 290 , 294 y 295, Cuaderno Principal N º 1 7 Fo lio 2 7 1 y 272 , Cuaderno Principal Nº 1 8 F olios 291 a 293, Cuad e rno Principal Nº 1 9 Folios 3 a 57 vto ., Cuaderno Principal Nº 1

7 Fo lio 2 7 1 y 272 , Cuaderno Principal Nº 1 8 F olios 291 a 293, Cuad e rno Principal Nº 1 9 Folios 3 a 57 vto ., Cuaderno Principal Nº 1 C ámara d e Co m e rci o d e B ogotá, Ce ntr o d e A rbitraje y C oncilia c ió n - Lau d o - agos to 9 de 2018 - p. 2Tribuna l d e Arbitrame nt o d e Co n c es ió n RU NT S .A. Vs. L a Nación - Mini s t e rio d e T ran s port e " CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO "E l objeto del pre s ente Contrato es la pr es tac ión d el servicio del se r v icio público del registro único de trán s it o (R.U.N.T. ) p o r cuenta y ries go del concesio n ar io, incluye ndo su planifi cación, diseño , imp lementaci ó n, administración, ope r ac10 n , actu alizac ió n, mantenimiento y la in sc rip ción, ingre so de dato s, expedic ión d e cer tific ados de informaci ó n y serv ic ios relacionado s con los difer en te s r eg istros, en coordinación tota l, p e rmanent e y o blig a toria con to do s los org ani s m os de tr á n sito del país, segú n lo establece la ley 769 de 2002 e n concordancia con la l ey 1005 de 2006, de confo rmi dad con lo estab le cido en el numeral 4 º del artículo 32 d e la ley 80 d e 19 93 sobre el con tr a to de concesión. "Para el efecto, el MINISTERIO o to r ga al CONCESIONARIO el uso de la Solución

estab le cido en el numeral 4 º del artículo 32 d e la ley 80 d e 19 93 sobre el con tr a to de concesión. "Para el efecto, el MINISTERIO o to r ga al CONCESIONARIO el uso de la Solución Tecnológica del R.U .N .T por el tiempo de vigencia de este Contrato, pa r a que sea destinado a la prestación del s e rvic io público de registro y expedición de ce rtifi ca d os, segú n el alcance previ sto en el par ág rafo s egundo de la presente cl á u su la, a cambio de un a contraprestación con s ist ente en la ces ió n d e un p o rcentaj e de los derec h os económicos del recaudo de la s Tarifas que paguen l os u s u arios del servic io por la in scripc i ó n y el in greso de datos a l R .U.N.T. y por la ex p e dición de certificados de in fo rm a ci ó n r elacio n ados con lo s diferent es re gis tro s es ta ble c id os en la s Leyes 769 de 2002 y 1 00 5 d e 2006, de conformidad con lo estab lecido e n la cláu s ula NOVENA de es te Contrato. " Para el cumplimiento del ob jeto contratado, el CONCESIONARIO de ber á r e ali zar o proveer todas la s actividades, obras, s e rvic ios y bien es reque r id o s p ara la pl a nifi c aci ón, di seño, implement ac ión , administración, actualizac ión, o p eración y mantenimie n to del R .U. N .T. y para la adecuada pre s tación d el servicio públi co de re gistro y ex p edición de certificado s de io formación 1 0 .

R .U. N .T. y para la adecuada pre s tación d el servicio públi co de re gistro y ex p edición de certificado s de io formación 1 0 .

C. EL PACTO ARBITRAL En el numeral 36.3.6 d e la Clá u sula Tri gés im o Sexta del CON TRA TO D E CONCES I ÓN No . 033 DE 2007 11 , las pa rt es inclu yeron una C láus ula Co mpromi so ri a, la cual

expresamente dis p o ne: " CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA . - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ( ... ) " 36.3.6 C ualquier diver ge n c ia q u e s urja entre las Partes relativa a este Contrato , qu e no sea posib le so lucionar dir ec tam e nte o a través de l a amigable com p os ic ión, pa r a la que este Contrato no pre vea m ecani s m os de so luci ón di stin to s, se r á dirimid a por un Trib u nal de Arbitramen to de conformidad con las reg las que adelante se establecen. E n caso de di s crepancia entre las Partes so br e s i un determin a d o as unt o deba ser sometido a la amigab le co mposición o a l Tribunal de Arb itr amento, se rá el MINISTERIO quien de cidirá e l m e ca ni s mo de so lución que habrá de utili z ar se . " 36 .3.6.1 E l a rbitr aje será in s titucional. La s Partes acu er d a n des ignar pa r a el efecto al Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cá mara d e Comercio de Bogotá .

" 36 .3.6.1 E l a rbitr aje será in s titucional. La s Partes acu er d a n des ignar pa r a el efecto al Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cá mara d e Comercio de Bogotá . " 36.3 .6.2 E l Tri bun a l estará comp u esto por tre s (3) árbitro s , escogidos de común acuerdo por las Parte s den tro de los die z ( 10 ) Día s Ca le nd ario siguie nt es a la Audiencia d e Co nciliación. E n c aso de desacu er do se r án de s ignado s por la Cámara d e Come rci o de B ogo tá. " 36.3.6.3 Lo s árb itr os decidirán e n der echo. 10 Fo lio 13 , C uad e rno d e Prueb as No. 1 11 F oli os 48 r eve r so a 50, Cua d e rno P ruebas N o. 1 Cámara de Come rc io de Bogotá, Ce n tro de Ar bi traje y Conciliaci ó n - L aud o - a g osto 9 d e 2018 - p . 3Tribunal de Arbi tram ento de Co n cesión RUNT S.A . Vs . L a Nac ión - Minis ter: io de Tr a n sporte "36.3.6.4 El Tribun a l se regir á p or lo pre visto en es ta cl áus ul a y p o r l as di s p osic io n es del Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991 , el Decreto 2651 de 1991, la Le y 446 de 1 998, el

Decreto 1818 de 1998, la L ey 640 de 200 1 , y por la s d emás n orm a s que los adic ion en, modifiquen o s u s titu ya n. " 36.3.6.5 La aplicación y los efe ct os de la s cláu s ula s de c aducida d , termin ac ió n unilateral , interpretaci ó n unilateral y m o dificaci ó n unil a t era l n o podr án se r so metid as al conocimiento del Tribunal de Arbitramento . Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento será n cubiertos d e conformidad con la s n ormas aplicable s a la mat eria". E n este proceso la s parte s no h a n cues ti o n a do la existencia, validez ni e fi cacia del pacto arbitral.

D. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

1. La demanda arbitral E l 27 de abril de 2016 la so ciedad Concesión RUNT S.A., por intermedi o d e apoderado especia l, so licit ó a l Centro de A rbitraje y Co n c ili ac i ó n de la Cámara de Co merci o d e Bogotá la integr ac ión d e un T ribun a l de Arb i tram e nt o para dirimir s u s controvers ia s con l a Nación - Ministerio de Transporte derivad as del Co n trato de Co n ces ió n Nº 033 de 2007, celebr a do entre las p a rte s el 7 de junio d e 2007 .12

2. Árbitros En ap lic ac ión de lo di s pue sto en el num erales 36.3 .6 y s igui e nt es de la C l áusul a Trigésimo

2. Árbitros En ap lic ac ión de lo di s pue sto en el num erales 36.3 .6 y s igui e nt es de la C l áusul a Trigésimo Sex ta del Contrato de Co nce s i ó n Nº 033 de 2007, e l 11 d e julio de 20 16 de común acuerdo e ntr e la s partes se designó c omo Árbitros a l os doctores Juan Carlos Henao Pérez , Remando Herrera Mercado y Jorge Enrique Ib á ñez Najar 13 , quiene s manifestaron su aceptac1on oportunamente. Dicha d esignac ión fue ra tifi cada por el señor Ministro d e T ran s port e mediante memori a l de 14 de julio de 20 16. 14 3 . Instalación El T ribun a l de Ar bitr ame nto se in s taló el 1 2 d e se ptiembr e d e 20 16, e n sesió n realizada e n las oficinas del Centro d e Arbitraje y Co n c ili ac ión d e l a Cámara de Comercio de Bo go tá ;15 e n la audiencia fue de signa d o como Preside nt e e l Árbi tr o Jorge Enrique Ibáñez N a jar y como Secretario e l Abogado Pedro Orlando Gara v ito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tom ó posesión del mi smo .1 6

4. Admisión de la demanda E n la audiencia d e in s tal ac ión el Tri b unal, entre otros, reconoc10 personería a los apode r ados de las partes y fijó s u se d e . Además , por r e unir los requis it os formales previ stos e n el estatuto proce s al, admitió l a demanda, o rden ó notifi car y correr traslado de ella .

apode r ados de las partes y fijó s u se d e . Además , por r e unir los requis it os formales previ stos e n el estatuto proce s al, admitió l a demanda, o rden ó notifi car y correr traslado de ella . 1 2 Fo li os 1 a 63, Cuade rno Pri n cipa l Nº 1 13 Fo li o 1 5 1, Cua d ern o Principal Nº 1 1 4 Fo li o 1 57, Cua derno Principal N º 1 1 5 Ac ta Nº 1 , folios 278 a 282, C u ade rn o Principal Nº 1 1 6 Ac ta Nº 2, Fo li o ·286, C u a d erno Principa l Nº 1 Cá mara d e Come r cio d e Bogotá , Ce ntro de Arbitraje y Co n c iliación - L audo - agosto 9 d e 20 1 8 - p. 4Tábunal d e Arbitramento de Concesió n RUNT S.A. Vs. La Nación - Ministerio de Tran spo rte

5. Notificación del auto admisorio de la demanda Posesionado el secretario el 22 de septiembre de 2016, procedió a notificar a la entidad convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el Auto ad.misario de la demanda, actuación que se surtió el 23 de septiembre siguiente. 17

6. Contestación de la demanda arbitral El 30 de noviembre de 2016 el apoderado judicial de la parte convocada contestó en tiempo la demanda arbitral, se opuso expresamente a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y formuló petición de pruebas .18

7. Demanda de reconvención

la demanda arbitral, se opuso expresamente a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y formuló petición de pruebas .18

7. Demanda de reconvención El mismo 30 de noviembre de 2016, el apoderado de la Nación - Ministerio de Transporte presentó oportunamente demanda de reconvención. 1 9

Por Auto de 9 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda d e reconvención y dispu so s u tra s lado. 20

8. Contestación a la demanda de reconvención Por solicitud de las parte s el proceso se suspe ndió entre el 14 de diciembre de 2016 y el 11 de enero d e 2017 21 ; una vez reanudado el trámite, se continuó con el computó del término de traslado y el 7 de febrero d e 2017, el apoderado de la soc iedad Concesión RUNT S.A. contestó oportunamente la demanda de reco nvención, propuso excepciones d e mérito y solicitó pruebas. 22

9. Traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio De las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio se corrió traslado s imultaneo por fijación e n Lista el día 9 d e febrero de 201 7 23 . El 15 de febrero siguiente el apoderado de la Nación - Ministerio de Transporte descorrió el tra s lado de las excepciones d e mérito propuestas contra la demanda de reconvención y solicitó pruebas 24

El 16 de feb rero de 2017 el apoderado de la parte convocante, a su vez , de scorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas contra la demanda, se pronunció frent e a la

El 16 de feb rero de 2017 el apoderado de la parte convocante, a su vez , de scorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas contra la demanda, se pronunció frent e a la objeción al juramento estimatorio y so licit ó pruebas 25 . 1 1 Folios 288 a 295 , C uad e rno Principal N º 1 1 8 Folios 296 a 36 0 , C u a derno Prin c ipal Nº 1 1 9 Fo lio s 361 a 3 96, C u aderno P rin cipa l N º 1 2 0 Ac ta 3, folio s 397 a 400 , C uad e rn o Princip a l Nº 1 2 1 Ac ta 4, folio s 406 y 407, C uad e rno Prin c ipal Nº 1 22 F olio s 414 a 473 , C u a derno Principal Nº 1 23 Fo lio 474, C uaderno Principal Nº 1 24 Folio s 4 75 y 4 7 6 , C u a derno Princ ipal Nº 1 25 F olio s 477 a 527, Cua d e rno Principal Nº 1 Cá mara d e Co m er cio d e Bo g o tá, Ce ntro d e Arbitra je y Co n c iliac ión - L a udo · ag o s to 9 d e 2018 - p . 5Tribunal de Arb i tram e nto de Concesión RUNT S .A. V s . La Nac ión - Mini s ter io de Tran spor te

10. Reforma de la Demanda Arbitral E l 21 de febrero de 2017, el señor apoderado de sociedad Concesión RUNT S.A. presentó oportunamente reforma de la demanda 26 , la cual fue admitida por el Tribunal por

10. Reforma de la Demanda Arbitral E l 21 de febrero de 2017, el señor apoderado de sociedad Concesión RUNT S.A. presentó oportunamente reforma de la demanda 26 , la cual fue admitida por el Tribunal por Auto de 22 de febrero siguiente 2 7 , donde además se ordenaron los respectivos traslados y se fijó fecha para audie n cia de conciliación.

11. Contestación de la reforma de la demanda E l 14 de marzo de 2017 la entidad convocada contestó la reforma de la demanda arbitral, mediante la cual se opuso a todas y cada una de las pretensiones, formuló excepciones de mérito, pidió pruebas y objetó el juramento estimatorio 28 •

12. Traslado de las excepciones E l 24 de marzo de 2017 el apoderado de la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas contra la reforma de la demanda y so li citó pruebas 29 .

13. Audiencia de conciliación El 29 de marzo de 2017 se ce lebró la audiencia de conciliación de este proceso arbitra l en la que no obstante el ánimo conciliatorio ma nif e s tado en e s a sesión por la parte convoca nt e, en virtud de la decisión del Comité de Conciliac ión de la entidad de no conciliar, se declaró fallida la audiencia y se dispuso continuar con el trámite a rbi tral. 3 0

14. Fijación y pago de los gastos del proceso Declarada fraca s ada la conciliación , en la mi s ma audienci a de 29 de marzo de 2017 el Tribunal, de conformidad con lo di s pue s to por los artículos 25 de la Ley 1563 de 2012 y 35

Declarada fraca s ada la conciliación , en la mi s ma audienci a de 29 de marzo de 2017 el Tribunal, de conformidad con lo di s pue s to por los artículos 25 de la Ley 1563 de 2012 y 35 del Decreto 1829 de 2013, procedió a fijar lo s honorarios y gastos del proceso arbitra l. Dentro de la oportunidad legal, s ó lo la parte convocante pagó las sumas a s u cargo y la misma sociedad, haciendo uso de la facultad previ s ta en e l inci s o s egundo del artículo 25 de la citada Ley , también canceló el 18 d e abril siguiente por la entidad co n vocada l a s s umas que é s ta dejó de pagar. Según información de los señores apoderados de las parte s , el 20 de ab ril de 20 1 7 la parte con v ocada mediante transferencia bancaria, le rembolso a la sociedad convocante las sumas pagada s por e ll a s .

15. Primera audie ncia de trámite La primera audienc i a de trámite s e celebró el día 26 de abril de 201 7, conforme con lo previsto en el artículo 30 de la Le y 1563 de 2012. E n e ll a se leyero n l a Cl áusula C ompr o mi so ria, la s preten s ione s d e la r e forma d e la d e m a nda y d e la demanda de re c on ve nci ó n , la s exc epcion es d e mérito y tambi é n se fijó la cuantía de l pro ces o, lu eg o de lo

c u a l el Tribunal as umi ó c omp e te n c ia p a r a co n o c er y d ec idir e n der ec ho la s cue s tione s 26 F olio s 1 a 6 8, C uad e rn o Prin c ipa l Nº 2 27 Ac ta N º 6 , F o lios 6 9 a 73, C u ad e rn o P r in c ipa l Nº 2 2 s Fo lio s 81 a 140 , C uad e rno Prin c ipal Nº 2 2 ~ Fo lio s 14 2 a 1 4 9 , C u a d e rno Prin c ipal N º 2 3 0 Ac ta N º 7, fo li o s 1 59 a 166 , C uad e rno Prin ci pa l Nº 2 Cá m ara d e Co m e r c io de Bo gotá, Ce n tr o d e Ar b itr a je y Co n c ili ació n - L a u do - ag o s to 9 d e 20 1 8 - p . 6Tribunal de Arbitramento de Concesión RUNT S.A. Vs . La Nación - M ini sterio d e Transporte sometidas a su conocimiento por las parte s, relativas al "CONTRATO DE CONCESIÓN No. 033 DE 2007", con fundamento en la cláu su la compromisoria contenida en el numeral 36.3.6 de la Cláusula Trigésimo Sexta del referido Contrato de Concesión, se fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes y se fijó el calendario para practicarlas. 3 1

16. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio En la demanda arbitral reformada presentada el 21 de febrero de 2017 32 , la parte

las partes y se fijó el calendario para practicarlas. 3 1

16. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio En la demanda arbitral reformada presentada el 21 de febrero de 2017 32 , la parte convocante Sociedad Concesión RUNT S.A. estimó la cuantía de sus pretensiones en la suma de $68 .275.699.485, suma calculada hasta el 31 de diciembre de 2016, y que no incluye los valores que se causaren con posterioridad a esa fecha. 33 En la contestación de la demanda reformada presentada el 14 de marzo de 2017, el apoderado de la entidad convocada formuló objeción contra el juramento estimatorio. 34

Por su parte, en la demanda de recon vención presentada el 30 de noviembre de 2016, la Nación - Ministerio de Transporte señaló que tal demanda "no está sujeta a la exposición del juramento estimatorio en consideración a que lo que se pretende es meramente ,declarativo y no se persigue con ello el reconocimiento y pago de indemnización, compensación o fruto alguno según lo dispone el artículo 20 6 del Código General del Proceso ." 35

17. Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso arbitral en 29 audiencias, incluyendo la de juzgamiento y lectura de la parte resolutiva del Laudo.

E. TÉRMINOS DEL PROCESO Toda vez que en el pacto arbitral las partes no establecieron el término de duración del proceso, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 20 12, e l Tribunal, por Auto de 26 d e abril de 2017, lo fijó en seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización

proceso, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 20 12, e l Tribunal, por Auto de 26 d e abril de 2017, lo fijó en seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de la s prórrogas o suspe n s ion es que pudieran pre sentarse en su desarrollo. 3 6 Como la primera audiencia de trámite se cumplió el 26 de abril de 2017, el término de este proceso se exte ndía inicialm e nt e hasta el 25 de octubre de 2017, s in e mbargo, para el cómputo del término se deben considerar los días e n que el proceso ha estado suspendido y, en tal sentido, consta en el expediente que los apoderados de la s partes, de común acuerdo, solicitaron l a suspe nsión del proceso e n varias oportunidades, así: E ntre el 27 de abril y e l 1 O de mayo de 2017 (Acta 9): 14 días; En tre el 16 de mayo y el 4 de junio de 2017, (Acta 11) : 20 días; Entre el 7 de junio y el 9 de agosto de 2017, (Acta 13): 64 días; Entre el 11 y el 17 de agosto de 2017(Acta 14): 7 días; Entre el 21 de septiembre y el 5 de oc tubre de 2017 (Acta 15): 15 días. De co nformidad con l o anterior, el total de suspe ns i one s suman 1 20 día s, con lo cua l e l término del proce s o se ex tendía h asta e l 22 de febrero de 20 1 8 .

3 t Ac ta No. 9, Folios 1 7 9 a 1 97, C uad e rno Principal No. 2 32 Fo li os 1 a 68, C u a d e rno Prin c ipal Nº 2 3 3 Foli o 66 , C u a d e rno Prin c ipal N o . 2 3 4 Fo lio s 139 y 140 , Cuaderno Principal Nº 2 35 Fo li o 395, C uad e rno Principal Nº 1 3 6 Ac ta N o . 9, folio s 17 9 a 19 7 , C uaderno Prin c ip al No. 2 Cá m ara d e Comercio de B ogotá, Ce ntro de Ar bitr aje y Co ncilia c ió n - Laud o - agosto 9 de 2 018 - p . 7Tribunal d e Arbitramento de Co nc es ió n RUNT S.A. V s. L a Nación - Ministerio de Tran s port e Consta igualmente en el expediente que, por Auto de S de diciembre de 2017, el Tribunal, por solicitud de los señores apoderados de las partes, debidamente facultados para el efecto, decretó la prórroga por dos (2) meses del término del proceso arbitral, con lo cual éste se amplió hasta el 22 de abril de 2018. 37 Además, por Auto de 1º de marzo de 2018, el Tribunal, por solicitud de los señores apoderados de la s partes, debidamente facultados par a el efecto, prorrogó el término del proceso por tres (3) meses más del término del proceso arbitral, por l o que éste se extendió hasta el 22 de julio de 2018. 3 8 Finalmente, consta también en el expediente que por Auto de 17 de mayo de 2018 el

proceso por tres (3) meses más del término del proceso arbitral, por l o que éste se extendió hasta el 22 de julio de 2018. 3 8 Finalmente, consta también en el expediente que por Auto de 17 de mayo de 2018 el Tribunal, por solicitud de los señores apoderados de las partes, debidamente facultados para el efecto, decretó la prórroga del proceso por un me s (1 ), con lo cual su término se extiende hasta el 22 de agosto de 2018, lo que s ignifica que este Laudo se profiere dentro de la oportunidad legal3 9 •

F. PRESUPUESTOS PROCESALES El T ribunal encuentra cumplidos los requi s itos nece sar ios para la validez del trámite arbitral y que las actuaciones procesa les se han d esarro ll a do con observancia de las previ s iones legales. Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue señalado por el Tribunal desde la primera audiencia d e trámite y al fin a lizar cada una de las etapas procesales tal y como lo ordena el artículo 132 del C. G. del P.

El más reciente control de legalidad se realizó en audiencia del 21 de junio de 2018, una vez concluyó la etapa de a legaciones, frente a lo cual lo s señores apoderados de las partes y la señora representante del Ministerio Público expresa mente manifestaron no encontrar vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada ha sta ese momento 40. Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo d e mérito, que según lo acordado en el pacto arbitral debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los d oc umentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, se estableció:

Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo d e mérito, que según lo acordado en el pacto arbitral debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los d oc umentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, se estableció:

1. Demandas en forma En su oportunidad se verificó por el Tribunal que tanto la demanda y su posterior reforma como la demanda de reconvención cumplían las exige ncias procesales y, por ello, en su oportunidad las sometió a trámite.

2. Capacidad Del es tudio de lo s documentos a portado s por las parte s e incorporado s al expediente por el Tribunal se observa que tanto la Socie dad Concesión RUNT S.A. como la NaciónMinisterio de Transporte, son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; s u existencia y representación legal está n debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción a lguna y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho , han comparecido 3 7 A cta No. 20, folios 305 a 309, Cuaderno Principal No . 2

38 Acta No. 22, folios 424 a 429, C u aderno Principal No. 2 3 9 Ac ta No. 26, folio s 460 a 464, C uad e rno Principal No. 2 4 0 Acta N o. 28, folios 414 a 417 , Cuaderno Principal No. 3 Cá mara d e Come rci o de Bogotá, Centro de Arbjtraje y Co nciliación - Laudo - ag ost o 9 J e 2018 - p. 8•

Tribun al de Arbitramento de Concesión RUNT S.A. Vs . La Nación - Ministerio de Transporte al proceso por intermedio de sus repre se ntantes lega les y apoderados, debidamente constituidos. 3 . Pretensiones 3.1 . Pretensiones contenidas en la demanda arbitral reformada La soc iedad Concesión RUNT S.A. solici tó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la demanda arbitral reforma da 41 , así: "3. PRETENSIONES ( ... ) 3.1. RELACIONADAS CON LA TARIFA POR INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN EL RUNT "PRETENSIÓN 1ª: Que se declare que, para efectos del Contrato de Concesión y e n armonía con el artículo 2 de la Ley 1 005 d e 2006, la inscripción de per sonas naturales y jurídicas en el Regi stro Único Nacio nal de Tránsito (RUNT) genera una tarifa a cargo de quiene s estén obligados a in sc ribir se ante el RUNT. " PRETENSIÓN 2ª: Que se declare que, de acuerdo co n la Ley 769 de 2002, la Ley 1005 de 2006 y con el Contrato de Concesión, el MINISTERIO ti e n e la obligación de fijar la tarifa a la que se refiere la PRETENSIÓN 1 ª, cuyo va lo r deberá ser el previsto en el Contrato de Concesió n, ajustado a nualment e según lo que en éste se prevé. "PRETENSIÓN 3ª : Que se declare que tanto la Resolución 2260 de 2007 expe did a por el MINISTERIO , como el Contrato de Conces ión , establecen una t arifa para la inscripción de

"PRETENSIÓN 3ª : Que se declare que tanto la Resolución 2260 de 2007 expe did a por el MINISTERIO , como el Contrato de Conces ión , establecen una t arifa para la inscripción de personas naturales y jurídicas, la cual corresponde a la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($8,835) - suma esta expresada en pesos constantes de 3 1 de diciembre de 2006aplicable al primer año de operación del RUNT. " PRETENSIÓN 4ª: Que s e declar e que la obligación del MINISTERIO de fijar una tarifa para la inscripción en el RUNT de p ersonas naturales y jurídi cas, se refiere a todas las personas naturales y jurídicas que tengan la obligación legal de inscribirse en el RUNT y que, en consecuencia, esa o bli gación del MINIS TE RIO no se limita ni i) a las personas na

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