Laudo 4606 INNOVACION TECNOLOGICA LTDA. - INNOVATEK LTDA. VS. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA L
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 4606 INNOVACION TECNOLOGICA LTDA. - INNOVATEK LTDA. VS. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA L
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES ____________________________________________________________________________________________________
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA LTDA – INNOVATEK LTDA
CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
LAUDO ARBITRAL
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la Ley 1563 de 2012 para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE – Presidente -, IVÁN GUILLERMO LIZCANO ORTÍZ y WILLIAM ZAMBRANO CETINA, a dictar el Laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre INNOVACIÓN TECNOLÓGICA LTDA, (en lo sucesivo, la convocante o INNOVATEK) y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, (en lo sucesivo, la convocada o INMLCF).
El presente Laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
I. ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU
CONTENIDO Y DEL TRÁMITE
1. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS
Según dan cuenta las probanzas, el 25 de septiembre de 2006, el INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES suscribió con INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Según dan cuenta las probanzas, el 25 de septiembre de 2006, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES suscribió con INNOVACIÓN TECNOLÓGICA LTDA, el Contrato de Compra Venta No. 011-2006-DG, cuyo objeto, en síntesis, consistió en la adquisición de un (1) ICP masas con ablación láser con destino a la Dirección Regional de Bogotá, por un precio unitario de $1.049.800.0001.
1 Ver folios 1 a 5 del cuaderno de pruebas número 4.Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
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El contrato así celebrado, fue precedido del proceso de selección del contratista, actuación que se surtió bajo la licitación pública No 015 de 2006, por así imponerlo el régimen legal aplicable (Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de 2002).
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
En el citado contrato se pactó cláusu la compromisoria aplicable a las diferencias con ocasión de la ejecución del negocio jurídico, cuyo texto fue, el siguiente:
“DÉCIMA NOVENA. COMPROMISORIA. Las controversias que surjan con ocasión del desarrollo del objeto contractual y de las obligacione s derivadas del mismo, se solucionarán si llegaren a fracasar los mecanismos antes contemplados, a través de un Tribunal de Arbitramento constituido para el efecto por la Cámara de Comercio de Bogotá
del desarrollo del objeto contractual y de las obligacione s derivadas del mismo, se solucionarán si llegaren a fracasar los mecanismos antes contemplados, a través de un Tribunal de Arbitramento constituido para el efecto por la Cámara de Comercio de Bogotá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la petición por cualquiera de las partes contratantes y cuyos costos serán asumidos por igual, tanto por el Instituto como por el Contratista. El Tribunal estará integrado por un número impar de árbitros especialistas en Derecho Administrativo o Contratación Estatal y fallarán el laudo que resulte del mismo en derecho”2
3. PARTES PROCESALES
3.1. PARTE CONVOCANTE
Es Convocante la sociedad INNOVACIÓN TECNOLÓGICA LTDA – INNOVATEK, sociedad comercial constituida mediante escritura pública No. 0003623 del 28 de julio de 1997 en la Notaría 20 de Bogotá, identificada con el NIT No. 830.034.462-7 y representada legalmente por el doctor HISLEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No. 14.234.437 de Ibagué.
La Convocante otorgó poder para su representación en el presente proceso a los abogados María Carolina Rodríguez (q, e , p, d) y Ariel Humberto Guevara Pabón 3, quienes, por así disponerlo la ley, actuaron en su calidad de apoderada principal y, el segundo, como sustituto.
2 Ver folio 396 del cuaderno de pruebas número 2 3 Ver folio 684 del cuaderno principal número 1Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
2 Ver folio 396 del cuaderno de pruebas número 2 3 Ver folio 684 del cuaderno principal número 1Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
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3.2. PARTE CONVOCADA
Es Convocado el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, establecimiento público del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, dotado de personería jurídica, patrimonio y autonomía administrativa, creado mediante el artí culo transitorio 27 de la Constitución Política de 1991, reestructurado mediante la Ley 938 de diciembre 30 de 2004.
La Convocada otorgó poder para su representación en el presente proceso al abogado Edgar Ramos Saldaña4.
4. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBIT RAJE Y DESARROLLO DEL
TRÁMITE PRELIMINAR
4.1. El día 12 de marzo de 2008, la sociedad INNOVACIÓN TECNOLÓGICA LTDA – INNOVATEKpresentó acción contractual ante Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LE GAL Y CIENCIAS FORENSES – INMLCF, con el fin de que se declarara que esa sociedad había cumplido el contrato de Compra Venta No. 011 -2006-DG y que como consecuencia se revocara la Resolución No. 000591 de fecha 23 de agosto de 2007, así como la Resolución
cumplido el contrato de Compra Venta No. 011 -2006-DG y que como consecuencia se revocara la Resolución No. 000591 de fecha 23 de agosto de 2007, así como la Resolución No. 000883 del día 2 de noviembre de 2007, por medio de las cuales el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – INMLCF – declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento de obligaciones aseguradas, e hizo efectiva la Garantía Única No . 01 -GU019852 y su Certificado Modificatorio No. 01 -GU035511,
expedidas por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.
Conjuntamente con estas pretensiones, pidió condenar a la demandada al pago de los perjuicios materiales y extrapatrimoniales cau sados, así como las costas y agencias del proceso.
4.2. Presentada la demanda y efectuado el reparto correspondiente, el Magistrado conductor del proceso procedió a su admisión, decreto y practica de pruebas, aceptación de la intervención adhesiva de la compañía de seguros “CONFIANZA”, trámite de alegaciones de conclusión y, finalmente, proferimiento de la sentencia en primera instancia, en la cual se negaron la totalidad de las pretensiones de la demanda.5
4 Ver folio 685 del cuaderno principal número 1 5 Ver folio 409-421 Cuaderno de pruebas 5Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
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4.3. Surtida la notificación correspondiente, la demandante presentó recurso de apelación para ante el Consejo de Estado, corporación que en providencia del 14 de junio de 2013, procedió a su admisión, para después, en Auto de Sala Unitaria, de fecha 14 de marz o de 2016, declarar la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción y competencia, ante la existencia de un pacto arbitral. Con esta determinación dispuso enviar el expediente al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, indicando que para todos los efectos se tendría como fecha de presentación de la demanda el 12 de marzo de 2008. Indicó así mismo en este proveído, que las partes tendrían veinte (20) días hábiles para iniciar el trámite de integración del Tribunal6.
4.4. De conformidad con lo anterior, el día 17 de mayo de 2016, el representante legal de INNOVACIÓN TECNOLÓGICA LTDA – INNOVATEK, presentó solicitud de convocatoria arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, poniendo de presente la decisión del H. Consejo de Estado, que ordenó la remisión del expediente a ese Centro de Conciliación, Arbitraje. Con su escrito, el convocante expresó su voluntad para que el centro de arbitraje procediera a sortear l os árbitros que tendrían a su cargo resolver la demanda.
remisión del expediente a ese Centro de Conciliación, Arbitraje. Con su escrito, el convocante expresó su voluntad para que el centro de arbitraje procediera a sortear l os árbitros que tendrían a su cargo resolver la demanda.
4.5. Teniendo en cuenta lo acordado en la cláusula 19 Compromisoria ya indicada, y con base en lo definido en el numeral 3 del artículo 14 de la ley 1563 de 2012, mediante sorteo realizado el 26 de mayo de 2016, se designó como Árbitros para integrar el Tribunal, a los
doctores JESÚS MARÍA CARRILLO, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y FRANCISCO
JAVIER RICAURTE GÓMEZ7.
4.6. Aceptada la designación, la entidad convocada presentó recusación en contra del árbitro JESÚS MARÍA CARRILLO8, por estar fungiendo como apoderado de la parte demandada en proceso promovido por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES.
4.7. Comunicada la recusación al Doctor CARRILLO BALLESTEROS, la misma fue aceptada,9 por lo que se p rocedió a comunicar la designación que como suplente de éste se había
6 Ver folios 529 a 536 cuaderno de pruebas 5 7 Ver folios 564 a 595 del cuaderno principal número 1 8 Ver folios 615 a 616 del cuaderno principal número 1 9 Ver folio 624 del cuaderno principal número 1Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
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9 Ver folio 624 del cuaderno principal número 1Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
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hecho mediante sorteo, al doctor JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS, el día 21 de junio de 201610, quien guardó silencio, por lo que el día 29 de junio de 2016, se comunicó al Doctor HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE, su designación como árbitro del Tribunal, previo sorteo público 11 , quien oportunamente expresó su aceptación al encargo conferido12.
4.8. Mediante comunicación del 3 de agosto de 2016, el Centro de Arbitraje convocó a las partes y el Ministerio Público a asistir a la audiencia de instalación del Tribunal para el día 16 de agosto de 201613, fecha en la que, según costa en Acta No. 1, se advirtió que la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no se había realizado, por lo cual se aplazó la audiencia de instalación, para ser celebrada el día 29 de agosto de 201614.
4.9. Llegado el día antes señalado, se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 del Acta No. 2, se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró al secretario15 y se reconoció personería a los apoderados de las partes, doctores MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ RUIZ, en calidad de apoderada de la parte convocante, y
al secretario15 y se reconoció personería a los apoderados de las partes, doctores MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ RUIZ, en calidad de apoderada de la parte convocante, y ÉDGAR RAMOS SALDAÑA, en calidad de apoderado de la parte convocada. En la misma Audiencia de instalación, mediante Auto No. 2, se inadmitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral 16, por lo cual, el día 5 de septiembre de 2016, la apoderada de la sociedad convocante radicó ante el Centro de Arbitraje escrito con el cual indicó subsanar la demanda arbitral17, de conformidad con lo ordenado en la providencia del Tribunal de fecha 29 de agosto de 2016.
4.10. Mediante Auto No. 3 del trece (13) de septiembre de 2016, el Tribunal fijó fecha de audiencia para decidir sobre la subsanación de la demanda presentada para el día tres (3) de octubre de 201618. En esta fecha, mediante proveído No. 419, fue admitida la solicitud de
10 Ver folio 630 del cuaderno principal número 1 11 Ver folio 634 del cuaderno principal número 1 12 Ver folio 638 del cuaderno principal número 1 13 Ver folios 659 a 681 del cuaderno principal número 1 14 Ver folio 682 del cuaderno principal número 1 15 Ver folios 692 a 694 del cuaderno principal número 1
16 Ver folios 694 a 698 del cuaderno principal número 1 17 Ver folios 703 a 706 del cuaderno principal número 1 18 Ver folios 707 a 709 del cuaderno principal número 1
16 Ver folios 694 a 698 del cuaderno principal número 1 17 Ver folios 703 a 706 del cuaderno principal número 1 18 Ver folios 707 a 709 del cuaderno principal número 1 19 Ver folios 713 a 716 del cuaderno principal número 1Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
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convocatoria a trámite. Con escrito presentado el 6 de octubre de 2016, la Convocada procedió a recurrir la providencia antes indicada20.
4.11. Surtido el Traslado pertinente 21, el día 3 de noviembre de 2016, el Tribunal resolvió mediante proveído No. 8, negar el recurso de la parte convocada, confirmando en todas sus partes el Auto No. 422.
4.12. Surtidas las notificaciones de ley a las partes, así como al Ministerio Público el día 3 de noviembre de 2016, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el día 10 de noviembre de 2016, la parte convocada, dentro del término de traslado de la demanda, presentó un escrito de excepciones y solicitó la práctica de unas pruebas, según se aprecia en memorial radicado el día 25 de noviembre de 201623.
4.13. El día 2 de febrero de 2017 la apoderada de la sociedad convocante remitió memorial de contestación a través del cual descorrió el traslado de las excepciones propuestas por el Instituto de Medicina Legal24.
4.13. El día 2 de febrero de 2017 la apoderada de la sociedad convocante remitió memorial de contestación a través del cual descorrió el traslado de las excepciones propuestas por el Instituto de Medicina Legal24.
4.14. Habiéndose surtido las actuaciones previas a la sesión en la que el Tribunal iría a dar curso a la audiencia de conciliación, la parte actora reformó la demanda, integrándola en un mismo texto25. Esta actuación, surtida el 3 de marzo de 2017, llevó a que, previo a las valoraciones de ley, en proveído de esa misma fecha, el Tribunal admitiera la reforma a la demanda, ordenando, en consecuencia, correr traslado a la convocada por la mitad del tiempo inicial previsto para la contestación.
4.15. Con radicado del 10 de marzo de 2017, el Árbitro HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, presentó renuncia como miembro del Tribunal, actuación que dio origen a las actividades de notificación al suplente, doctor WILLIAM GIRALDO GIRALDO, quien aceptó sin que mediara tacha de ausencia de independencia por las partes.
4.16. El 10 de abril de 2017, dentro del término de traslado de la demanda, el apoderado de la parte convocada presentó escrito de contestación a la reforma a la demanda,
20 Ver folios 720 a 727 del cuaderno principal número 1 21 Ver folios 732 a 737 del cuaderno principal número 1 22 Ver folios 747 del cuaderno principal número 1 23 Ver folios 803 a 834 del cuaderno principal número 1 24 Ver folios 838 a 847 del cuaderno principal número 1
21 Ver folios 732 a 737 del cuaderno principal número 1 22 Ver folios 747 del cuaderno principal número 1 23 Ver folios 803 a 834 del cuaderno principal número 1 24 Ver folios 838 a 847 del cuaderno principal número 1 25 Ver folios 860 a 895 del cuaderno principal número 1Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
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proponiendo excepciones, frente a las cuales, el día 25 de abril de 2017, la apoderada de la parte actora se pronunció, manifestando oponerse a las mismas.
4.17. El día 26 de mayo de 2017, las partes, de común acuerdo, presentaron solicitud para suspender el curso de la audiencia de conciliación por dos meses, por lo cual se dispuso su reanudación para el día 26 de julio de 2017.
4.18. El día 26 de julio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio.
Dentro de la misma sesión, el Tribunal procedió a fijar los honorarios de los árbitros y del secretario, así como los gastos de administración, para lo cual se tomó en cuenta la cuantía de las pretensiones de la reforma a la demanda. Esta decisión quedó notificada en estrados sin oposición de las partes.
4.19. El día 22 de agosto de 2017, el Tribunal sesionó de manera virtual, dejando constancia
de las pretensiones de la reforma a la demanda. Esta decisión quedó notificada en estrados sin oposición de las partes.
4.19. El día 22 de agosto de 2017, el Tribunal sesionó de manera virtual, dejando constancia de haber recibido el pago por parte de la parte convocante, tanto de su parte de los gastos y honorarios, como de la parte que le correspondía a la parte convocada dentro de los plazos legalmente previstos para tal efecto, y se fijó fecha para la audiencia inicial el día 12 de septiembre de 2017.
4.20. Surtida la notificación del anterior auto, el Árbitro, FRANCISCO JAVIER RICAURTE, renunció, por lo que le Tribunal suspendió el trámite y dio traslado al Centro de Arbitraje para el sorteo del árbitro que habría de reemplazarlo. Constancia de estas actuaciones obran en el expediente, a partir del mes de septiembre del año 2017.
4.21. En atención a lo antes indicado, y previo al trámite de sorteo pertinente, el Centro de Arbitraje informó a las partes que el árbitro designado, IVÁN GUILLERMO LIZCANO ORTÍZ había aceptado el encargo. Sobre tal designación no recayó recusación alguna, ni fue objeto de expresión de motivos de objeción a su imparcialidad como árbitro.
4.22. El día 25 de julio de 2018, la apoderada de la Convocante, MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ RUIZ, presentó solicitud de interrupción y en subsidio, suspensión del proceso arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 1562 de 2012,
RODRÍGUEZ RUIZ, presentó solicitud de interrupción y en subsidio, suspensión del proceso arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 1562 de 2012, por causa de enfermedad grave. Solicitud que fue denegada por el Tribunal en tanto la causa de interrupción no afectaba a todos los apoderados de la sociedad convocante.Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
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4.23. No obstante, lo anterior, el día 26 de julio de 2018, el árbitro, doctor WILLIAM GIRALDO GIRALDO, presentó renuncia por motivos de salud, por lo cual el proceso se suspendió mientras el Centro de Arbitraje procedía a nombrar un nuevo árbitro.
4.24. La designación mediante sorteo recayó en el doctor WILLIAM ZAMBRANO CETINA, quien aceptó, sin manifestación de motivos de imparcialidad o recusación por parte de los intervienes.
4.25. A los 26 días del mes de noviembre de 2018, el Tribunal procedió a dar curso a la Primera Audiencia d e Trámite, en la que se declaró competente para resolver el litigio. Frente a esta determinación, el apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposición, el mismo que fue negado atendiendo la determinación del Consejo de Estado al declarar la nulidad del proceso y remitir las actuaciones a la jurisdicción arbitral. Acto seguido, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, providencia que fue
reposición, el mismo que fue negado atendiendo la determinación del Consejo de Estado al declarar la nulidad del proceso y remitir las actuaciones a la jurisdicción arbitral. Acto seguido, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, providencia que fue recurrida parcialmente por el agente del Ministerio Público al estimar que no procedía la declaración de parte. Frente a este recurso, el Tribunal adoptó la providencia correspondiente, negándolo.
En esa misma actuación, ante la incapacidad de la doctora MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ, el Tribunal de Arbitramento reconoció personería al doctor ARIE L HUMBERTO GUEVARA PABÓN, para actuar en nombre de la parte demandante.
4.26. El día 21 de enero de 219, el Tribunal procedió a recibir la declaración de parte del representante legal de la parte convocante, actuación que fue grabada y obra en tal medio en el expediente.
4.27. Por no faltar pruebas que practicar, en tanto las demás fueron documentales, incluidas las practicadas en el proceso que se surtió ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las cuales fueron decretadas como prueba trasladada a solicitud de ambas partes, el Tribunal dio por concluida la instrucción del proceso, y fijó el 25 de febrero de 2019 para oír a las partes en audiencia de alegaciones, actuación que efectivamente se surtió ese día, según se acredita con las piezas procesales pertinentes. En esa audiencia las partes y el Ministerio Público hicier on uso del derecho a exponer sus conclusiones y entregaron resumen escrito de las mismas.Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
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partes y el Ministerio Público hicier on uso del derecho a exponer sus conclusiones y entregaron resumen escrito de las mismas.Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
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4.28. Presentados los alegatos de conclusión, y habiendo establecido previamente tres fechas para dar lectura al laudo, el Tribunal fijó el día 10 de junio de 2019, a las 10:00 am, como fecha y hora para la lectura de la parte resolutiva del laudo que decide el presente proceso.
4.29. De acuerdo con lo anterior, el trámite consagrado en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012 ha sido agotado a cabalidad y, por ende, se procede a dictar laudo.
5. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA
5.1. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA REFORMADA
Las alegaciones de hecho sobre las cuales la parte convocante soportó la convocatoria arbitral, corresponden a las indicadas en el texto de la reforma a la demanda, cuyo tenor es, el siguiente:
a. El 25 de septiembre de 2006 el Instituto Nacional de Medi cina Legal y Ciencias Forenses y la firma INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Ltda. – INNOVATEK LTDA celebraron el contrato de Compra Venta No. 011-2006-DG26, cuyo objeto fue la Adquisición de (1) ICP de masas con ablación láser, el cual se componía de los siguientes elementos:
- Autosampler CETAC ASX-520;
el contrato de Compra Venta No. 011-2006-DG26, cuyo objeto fue la Adquisición de (1) ICP de masas con ablación láser, el cual se componía de los siguientes elementos: • Autosampler CETAC ASX-520; • Sistema de ablación por láser, marca CETAC, modelo LSX-213; • Sistema de adquisición de datos y control (computador e impresora láser monocromática); • Software para ICP-MS plasma Lab; • Una (1) unidad interrumpida de poder; • Consumibles necesarios para el análisis de 3000 muestras; y • Kit de herramientas para el mantenimiento del ICP-MS.
b. El precio pactado en la cláusula segunda, fue de MIL CUARENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.049.800.000) m/cte.
c. El plazo del contrato se estipuló por un periodo inicial de (3) tres meses, contados a partir del día 5 de octubre de 2006, fecha en que se aprobó la garantía única de seguro del contrato de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA.
26 Ver folios 1 a 5 del cuaderno de pruebas número 4Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
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d. El plazo del contrato se prorrogó cuatro veces, de la siguiente manera:
(i) Por solicitud presentada por la sociedad INNOVATEK, mediante oficio TEKC-1628-06, debido a la falta de autorización para la exportación del equipo por
d. El plazo del contrato se prorrogó cuatro veces, de la siguiente manera:
(i) Por solicitud presentada por la sociedad INNOVATEK, mediante oficio TEKC-1628-06, debido a la falta de autorización para la exportación del equipo por parte del gobierno alemán, concedida por medio del contrato adicional No. 012007 del 2 de enero de 2007, por un mes más hasta el día 5 de febrero de 2007; (ii) Por solicitud presentada por la sociedad INNOVATEK, mediante el oficio número TEK-C119-07, debido al retraso en los tiempos de aprobación de c ada licencia de importación el contrato adicional por parte del gobierno alemán y el INVIMA, provisto mediante el contrato adicional No. 02-2007 del 2 de febrero de 2007, por el cual se prorrogó el plazo por 10 días hábiles, hasta el 16 de febrero de 2007; (iii) Por solicitud de la sociedad INNOVATEK, mediante oficio TEK-C-160-07, con el fin de entregar instalado y en funcionamiento el equipo objeto del contrato, concedido por medio del contrato adicional No. 03 -2007 del 16 de febrero de 2007, que prorrogó el plazo por 20 días hábiles hasta el 15 de marzo de 2007; (iv) Por solicitud de la sociedad INNOVATEK, mediante el oficio TEK -C-285-07, con el fin de configurar las tarjetas controladoras de los motores de paso y la tarjeta de video, concedido por medio del contrato adicional No. 04-2007 del 15 de marzo de 2007, que extendió el plazo por 11 días hábiles hasta el 31 de marzo de 2007, fecha que la convocante aduce ser el día final de entrega.
de marzo de 2007, que extendió el plazo por 11 días hábiles hasta el 31 de marzo de 2007, fecha que la convocante aduce ser el día final de entrega.
e. INNOVATEK afirma haber recibido constancia de la entrega del equipo en a cta suscrita por las partes el día 19 de febrero de 2007. f. La convocante afirma que el mismo día 19 de febrero de 2007 INNOVATEK emitió la factura No. 2327 por el valor total del contrato, es decir, por la suma de $1.049.800.000 sobre la cual se observan los sellos de los siguientes pagos efectuados por el INMLCF: en octubre 5 de 2006, la suma de $524.900.000 por concepto de anticipo y en abril 10 de 2007, la suma de $435.196.000. g. Con fecha de 28 de febrero de 2007, se modificó la vigencia de la póliza de cumplimiento, la cual se fijó entre el 16 de febrero de 2007 hasta el 16 de febrero de 2009. Concretamente las vigencias se modificaron así: los de cumplimiento y anticipo, hasta el 25 de agosto de 2007; y el de calidad de los suministros, hasta el 16 de febrero de 2009.Tribunal de Arbitramento INNOVATEK –INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
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h. El 6 de marzo de 2007 finalizó el protocolo de instalación del equipo ICP -MS y de capacitación sobre su manejo a funcionarios del Instituto de Medicina Legal, como consta en
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h. El 6 de marzo de 2007 finalizó el protocolo de instalación del equipo ICP -MS y de capacitación sobre su manejo a funcionarios del Instituto de Medicina Legal, como consta en el acta suscrita por Luz Amanda Prieto, funcionaria de INNO VATEK, Ana Rita Cristiano, especialista del fabricante (Thermo Fischer Scientific) y Ernesto Rocha, Coordinador del Laboratorio Evidencia Traza del INMLCF.
- El 28 de marzo de 2007, el señor Ernesto Díaz, firmó el recibo de la carta de Certificación de desempeño del sistema de ablación láser marca CETAC, modelo LSX-213 suscrita por el Sr.
Sian Forrest, dando recibo de dicho sistema. j. El día 30 de marzo de 2007, se hizo la prueba final de instalación del equipo entregado, como consta en el acta correspondiente, en la cual se certificó:
“Siendo las 5:00 pm del 30 de marzo de 2007, reunidos en el laboratorio de residuos de disparo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIA [SIC] FORENSES, se llevó a cabo la prueba final de instalación del sistema de ablación laser e ICP - MS, instalando el accesorio de inyección dual, que hacía falta para usar el [sic] ablación láser sin reconfiguración del instrumento. Las pruebas efectuadas resultaron positivas por lo que considero que el s istema CUMPLE
CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO 011-2006-DG
Quedan pendientes los compromisos aceptados por el contratista en el oficio TEK -354-07 de marzo 30 de 2007
Como constancia de lo anterior firma:
ERNESTO DIAZ ROCHA
Quedan pendientes los compromisos aceptados por el contratista en el oficio TEK -354-07 de marzo 30 de 2007
Como constancia de lo anterior firma:
ERNESTO DIAZ ROCHA C.C 79290924 de Btá” (mayúsculas y negrillas de la convocante)
k. Mediante oficio TEK C 354-07 de marzo 30 de 2007, radicado el día 2 de abril de 2007 y dirigido al Director
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