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Laudo 463 ACUNA Y CIA. LTDA. ARQUITECTOS CONSTRUCTORES VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 463 ACUNA Y CIA. LTDA. ARQUITECTOS CONSTRUCTORES VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Acuña y Cía. Ltda. Arquitectos Constructores v. Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco Diciembre 3 de 2001 Tribunal de arbitramento Habiéndose surtido la totalidad de las actuaciones procesales que prescriben el Decreto 2279 de 1989, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, y el Decreto 1818 de 1998, agotado el trámite legal y en su totalidad las actuaciones procesales correspondientes, se procede por el tribunal de arbitramento a proferir el laudo que pone fin al proceso arbitral seguido por la sociedad Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores v. Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco.

A. Antecedentes

1. Trámite prearbitral El día veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001), la sociedad Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores por conducto de apoderado especial solicitó la convocatoria de este tribunal al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante la presentación de la demanda respectiva.

Con fundamento en la cláusula decimosexta (16) del contrato 016 de interventoría técnica y administrativa, control de costos y control de programación, suscrito entre las partes, convocante y convocada que corresponde a la cláusula compromisoria: “Cláusula decimosexta. Cláusula compromisoria. Las diferencias que se susciten entre los contratantes por razón de la interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de

cláusula compromisoria: “Cláusula decimosexta. Cláusula compromisoria. Las diferencias que se susciten entre los contratantes por razón de la interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, que deberán ser ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles y abogados inscritos. Si no se produce el acuerdo para el nombramiento dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación en que una de las partes proponga a la otra la integración del tribunal, los tres (3) árbitros serán nombrados a petición de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., en la cual los contratantes delegan expresamente su designación total en caso de desacuerdo entre ellos para el nombramiento. Al hacer la designación de árbitros, o al provocar la intervención de la Cámara de Comercio para su nombramiento, cada parte expresará por escrito las diferencias materia de arbitraje. El tribunal funcionará en Santafé de Bogotá, D.C., y decidirá en derecho. En todo lo demás, relacionado con designación, remplazo, impedimentos y calidades de los árbitros, constitución y funcionamiento del tribunal, sustentación y decisión del proceso arbitral, se aplicarán las normas vigentes”. El director del centro de arbitraje admitió la demanda, mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil uno (2001). Seguidamente fue notificada a la sociedad convocada y le corrió traslado a esta en los términos del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil período dentro del cual y por conducto de apoderado especial, dio

uno (2001). Seguidamente fue notificada a la sociedad convocada y le corrió traslado a esta en los términos del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil período dentro del cual y por conducto de apoderado especial, dio contestación a la demanda por escrito de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil uno (2001), y formuló excepciones de mérito. La convocante se opuso a su prosperidad, y solicitó y aportó pruebas sobre aquellas por escrito de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil uno (2001), mediante el cual descorrió traslado de las excepciones presentadas. Por no existir ánimo conciliatorio sobre las pretensiones de la demanda, durante la audiencia citada a tal efecto por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y efectuada en las oficinas del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., el quince (15) de junio de dos mil uno (2001), la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, habiéndose surtido el sorteo público efectuado el veintiséis (26) de junio de dos mil uno (2001), designó como árbitros para conformar el tribunal de arbitramento a losdoctores Fernando Sarmiento Cifuentes, Fernando Montoya Mateus y Enrique Gaviria Lievano, quienes aceptaron en su oportunidad legal.

2. Trámite arbitral La audiencia de instalación del tribunal tuvo lugar el día veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en sesión realizada en las oficinas del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de

La audiencia de instalación del tribunal tuvo lugar el día veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en sesión realizada en las oficinas del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., con la asistencia de los árbitros designados, los apoderados de las partes y de un representante del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. En tal audiencia se nombró como presidente al doctor Enrique Gaviria Liévano y como secretaria a la doctora Carmenza Mejía a quien posteriormente le fue comunicado su nombramiento. Durante la audiencia de instalación, se fijaron las sumas para honorarios de árbitros y secretario, gastos y protocolización. Se fijó como sede del tribunal las oficinas del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicada en la calle 72 Nº 7-82 piso 8º de Bogotá, D.C. Posteriormente, mediante auto del veintiocho (28) de agosto de dos mil uno (2001), fue nombrada como secretaria la doctora Laura Michelsen Niño y se fijó como sede de la secretaría del tribunal sus oficinas ya que la inicialmente nombrada, doctora Carmenza Mejía, por motivos ajenos a este tribunal no pudo aceptar la designación. En el mismo auto consta la aceptación del cargo de la secretaria nombrada. Dentro del término previsto en el inciso 1º del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989 (D. 1818/1998, art. 144), la

parte convocante consignó el 50% que le corresponde de las sumas decretadas durante la audiencia de instalación del tribunal para honorarios de los integrantes del mismo, gastos de funcionamiento, protocolización y otros, conforme con lo decretado en auto 1 del acta 1 de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001). Debido a que dentro de este mismo término la parte convocada no consignó la suma que por honorarios y funcionamiento del tribunal le correspondía, la parte convocante consignó por ella la suma respectiva, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989 (art. 144 del D. 1818 de 1998), impidiendo de esta manera la disolución del tribunal. 2.1. Competencia La primera audiencia de trámite se realizó el día tres (3) de septiembre de dos mil uno (2001), en la cual el tribunal asumió competencia para conocer las diferencias surgidas entre la convocante, Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores v. La convocada, Caja de Compensación Familiar de Fenalco-Comfenalco con ocasión del contrato 16 de interventoría técnica y administrativa, control de costos y control de programación, suscrito entre las partes. 2.2. Partes procesales Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos constructores es una sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, constituida mediante escritura pública mil doscientos cuarenta y ocho (1.248) de fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), otorgada en la Notaría Pública Veintidós (22) del Círculo de Bogotá. Comparece al proceso a través de su representante legal el señor

(1.248) de fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), otorgada en la Notaría Pública Veintidós (22) del Círculo de Bogotá. Comparece al proceso a través de su representante legal el señor Félix Guillermo Acuña Téllez, en su calidad de gerente, quien confirió poder para la actuación judicial al doctor Hedilberto Durán Blanco. Obra en el expediente el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y original del documento de poder debidamente otorgado con presentación personal ante notario público. Por su parte, la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, es una entidad privada sin ánimo de lucro, organizada como corporación que cumple funciones de seguridad social, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., goza de personería jurídica que le fue conferida por medio de la Resolución 2592 del veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957) expedida por el Ministerio de Justicia. Comparece al proceso a través de su representante legal el doctor Néstor Alfonso Fernández De Soto. Obra en el expediente la certificación expedida por la jefe de la división legal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en donde se menciona lo anteriormente expuesto y además, que dicha entidad se encuentra vigilada por laSuperintendencia del Subsidio Familiar. El representante legal de la convocada confirió poder para la actuación judicial al doctor Ricardo Vélez Ochoa, el cual obra en el expediente. 2.3. Pretensiones formuladas en la demanda A continuación se transcriben las pretensiones formuladas en la demanda: “Primera pretensión”

judicial al doctor Ricardo Vélez Ochoa, el cual obra en el expediente. 2.3. Pretensiones formuladas en la demanda A continuación se transcriben las pretensiones formuladas en la demanda: “Primera pretensión” “Declarar que el contrato de interventoría técnica y administrativa, celebrado por la sociedad Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos constructores y la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, con fecha 30 de diciembre de 1997, cuyo objeto es la interventoría técnica y administrativa por parte de la sociedad demandante, de la obra Ciudadela Comfenalco San José de Tibabuyes, fue incumplido por Comfenalco, entidad demandada, al incurrir en todos o cualesquiera de los hechos que se relacionan bajo los números 6,10, 11, 12, 13, 14, 16 del capítulo de hechos”. “Segunda pretensión” “Condenar a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, a pagar a la sociedad Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores, los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de dicho contrato, en la forma y cuantía que se determina a continuación, así: “a) Por concepto de las mesadas correspondientes a noviembre y diciembre de 1998 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 1999, cada una de ellas en cuantía de ocho millones doscientos cincuenta mil pesos ($ 8.250.000) mcte.; b) Que cada una de dichas mesadas desde su fecha de vencimiento, deberán pagarse con intereses de mora, a la mayor tasa legalmente permitida;

cincuenta mil pesos ($ 8.250.000) mcte.; b) Que cada una de dichas mesadas desde su fecha de vencimiento, deberán pagarse con intereses de mora, a la mayor tasa legalmente permitida; c) Que a partir de la presentación de esta demanda, los intereses causados deberán ser liquidados en la forma consignada en el artículo 886 del Código de Comercio; d) Que se declare terminado el contrato a que se ha hecho referencia en las pretensiones primera y segunda de esta demanda por incumplimiento de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, y e) Que se condene en costas a la entidad demandada”. 2.4. Hechos de la demanda A continuación se resumirán sucintamente los hechos expresados en la demanda por parte del doctor Hedilberto Durán Blanco apoderado de la convocante: — La convocada, Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, celebró un contrato con la sociedad Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores, convocante, para que esta cumpliera las funciones de interventoría técnica y administrativa, de control de costos y control de programación para la construcción de la ciudadela San José de Tibabuyes, en la ciudad de Bogotá, D.C. — El término en que debía cumplirse el referido contrato fue de veinte (20) meses y comenzó a desarrollarse el treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). — La sociedad Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores, cumplió con las obligaciones a su cargo, obteniendo la firma de la concertación ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la licencia

— La sociedad Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores, cumplió con las obligaciones a su cargo, obteniendo la firma de la concertación ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la licencia urbanística, ante el departamento administrativo de planeación distrital, elaboró los pliegos para la licitación de la construcción hasta llegar a la invitación a posibles constructores. — La Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, convocada, exigió la suspensión del término del contrato desde el treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), “hasta cuando las partesasí lo soliciten o hasta cuando Comfenalco obtenga todas las autorizaciones legales pertinentes para iniciar la fase de construcción”. — La Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, solicitó verbalmente a Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores la reanudación del contrato a partir del primero (1º) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), conforme se consignó en el acta 20 de fecha cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). — El representante de la convocada, confirió poderes al Ingeniero Escobar Muriel, representante de la convocante en la coordinación y desarrollo del proyecto, para que cumpliera las gestiones necesarias para el proyecto en mención, ante entidades distritales. — La convocante presentó a la convocada cuentas, correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y enero, febrero y marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), las

— La convocante presentó a la convocada cuentas, correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y enero, febrero y marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), las que fueron recibidas y luego devueltas por la convocada, argumentando que las condiciones de continuidad del contrato no estaban definidas. De igual manera, fueron devueltas por la convocada las cuentas de cobro posteriores, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), manifestando que su devolución obedecía a que el contrato no había sido reanudado. — La convocada, Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, en el mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), solicitó a la convocante como condición para la reanudación del contrato que este se ampliara en ocho (8) meses pero reduciendo la suma pactada a cancelar mensualmente, y fijarla en la suma de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil pesos ($ 4.437.000) mcte., cuando en realidad el valor estimado del trabajo en el contrato mensualmente se había fijado en ocho millones doscientos cincuenta mil pesos ($ 8.250.000) mcte. — Aun en el supuesto que el contrato no se hubiese reiniciado a partir del primero (1º) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y que se esperara su reanudación automática, cuando la convocada Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, obtuviese las autorizaciones legales para iniciar la fase de construcción, esta debía para poder obtener la licencia de construcción, escoger una de las diferentes propuestas de

Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, obtuviese las autorizaciones legales para iniciar la fase de construcción, esta debía para poder obtener la licencia de construcción, escoger una de las diferentes propuestas de los constructores y definir el tipo de sistema de construcción a utilizar, la ausencia de dichas actividades es constitutiva de incumplimiento por parte de la convocada, Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco. 2.5. Contestación de la demanda Las excepciones formuladas por la convocada Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, en la contestación de la demanda, fueron las siguientes: “Excepciones de mérito” “Propongo como excepciones de fondo las que determino a continuación: a) El contrato 016 no fue reanudado … b) Nulidad de las obligaciones cuyo pago se pretende … c) El contrato de interventoría es accesorio al contrato de construcción de obra … d) imposibilidad de continuar con el proyecto de construcción … e) Compensación” … 2.6. Las pruebas del proceso Fueron decretadas y practicadas en el proceso las siguientes:2.6.1. Solicitadas por Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos constructores: 2.6.1.1. Documentales: Se tuvieron como pruebas en el valor que la ley les asigna los siguientes: — Los documentos acompañados por la convocante sociedad Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores con la demanda y relacionadas en el acápite de pruebas documentales visibles a folios cuatro (4) a cuarenta y cuatro (44) del cuaderno uno (1) de pruebas. — Los documentos aportados por la convocante Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores en su escrito

cuatro (44) del cuaderno uno (1) de pruebas. — Los documentos aportados por la convocante Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores en su escrito de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil uno (2001), mediante el cual descorrió traslado de las excepciones de mérito presentadas por la convocada. Dichos documentos se encuentran relacionados en el literal c) de ese escrito visibles a folios noventa y ocho (98), noventa y nueve (99) y cien (100), del cuaderno uno (1) de pruebas. — Los documentos aportados por la convocada Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, a solicitud de la convocante Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores durante la exhibición de documentos surtida en la sede del tribunal en audiencia celebrada el diecisiete (17) de septiembre de dos mil uno (2001), según consta en el acta 4 y visibles a folios cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) a mil trescientos cincuenta y dos (1.352) de los cuadernos siete (7) y ocho (8) de pruebas. — Los documentos anexos al escrito recibido por la secretaría el diez (10) de septiembre de dos mil uno (2001), que obra a folio ciento cuarenta y dos (142) del cuaderno principal uno (1). En dicho escrito se solicitó la adición del cuestionario de la perito y para tal efecto, el apoderado de la convocada aportó la copia quinta de la escritura pública cinco mil doscientos veintiocho (5.228) del seis (6) de septiembre de mil novecientos noventa y seis

del cuestionario de la perito y para tal efecto, el apoderado de la convocada aportó la copia quinta de la escritura pública cinco mil doscientos veintiocho (5.228) del seis (6) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), mediante la cual se efectúo la venta del lote de terreno denominado San José Vereda Tibabuyes zona de Suba, dicho documento se encuentra visible a folio ciento tres (103) a ciento veintisiete (127) del cuaderno de pruebas uno (1). 2.6.1.2. Oficios. El tribunal de arbitramento dentro de las pruebas solicitadas por la convocante Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores libró los siguientes oficios: — Oficio 1, expedido por el tribunal, de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil uno (2001), mediante el cual se solicita al señor juez treinta y nueve (39) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., remitir con destino al tribunal copia de las siguientes piezas procesales, dentro del proceso ejecutivo de Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores contra la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco: a) Del interrogatorio de parte absuelto por el doctor Luis Carlos Muñoz Rebolledo con fecha siete (7) de noviembre de dos mil (2000); b) De la certificación expedida por la Superintendencia de Subsidio Familiar; c) De la inspección judicial cumplida en las oficinas de contabilidad de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco. La respuesta a dicho oficio fue recibida por este tribunal el primero (1º) de octubre de dos mil uno (2001) la cual junto con sus anexos se

oficinas de contabilidad de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco. La respuesta a dicho oficio fue recibida por este tribunal el primero (1º) de octubre de dos mil uno (2001) la cual junto con sus anexos se encuentran visibles a folios mil trescientos ochenta y cinco (1.385) a mil cuatrocientos siete (1.407) del cuaderno ocho (8) de pruebas del expediente. — Mediante oficio 2, expedido por el tribunal, de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil uno (2001), se le solicitó a la Superintendencia de Cajas de Compensación Familiar, se sirviera certificar sobre lo siguiente: a) Si con posterioridad al ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), por conducto de su entidad se aprobaron planes de vivienda de interés social desarrolladas por Cajas de Compensación Familiar, ¿cuántos y a cuáles Cajas de Compensación?; b) Si con posterioridad al ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), por conducto de su entidad se aprobaron planes de vivienda de interés social, a desarrollar por parte de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco. La respuesta a dicho oficio fue recibida por este tribunal mediante comunicación de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil uno (2001), la cual junto con sus anexos se encuentra visible a folios mil trescientos cincuenta y tres (1353) a mil trescientos cincuenta y cinco (1355) del cuaderno de pruebas ocho (8) del expediente. 2.6.1.3. Interrogatorio de parte: El tribunal de arbitramento, le recepcionó interrogatorio al representante legal de la

(1355) del cuaderno de pruebas ocho (8) del expediente. 2.6.1.3. Interrogatorio de parte: El tribunal de arbitramento, le recepcionó interrogatorio al representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, el cual fue practicado el día diez (10) de septiembre dedos mil uno (2001), según consta en el acta 3 visible a folios ciento cuarenta y tres (143) a ciento sesenta y dos (162) del cuaderno de pruebas uno (1) del expediente. De conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se le otorgó la oportunidad al interrogado de contestar por escrito y antes del diecisiete (17) de septiembre de dos mil uno (2001), la pregunta tendiente a responder si el plan de vivienda denominado Suba-Tibabuyes tuvo la calificación de elegible. Dicha respuesta fue entregada a la secretaría el día trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001), la cual consta a folios mil trescientos cincuenta y seis (1.356) a mil trescientos cincuenta y siete (1.357) del cuaderno de pruebas ocho (8). El traslado de la transcripción del interrogatorio se efectuó el cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001), y fue notificado a los apoderados de las partes el cinco (5) de octubre dos mil uno (2001). Las partes no presentaron observaciones dentro de la oportunidad legal. 2.6.1.4. Inspección judicial con exhibición de documentos: El tribunal de arbitramento, decretó a solicitud de la convocante, Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores, la inspección judicial con exhibición de documentos, en la sede principal de la convocada Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco. Sin

convocante, Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores, la inspección judicial con exhibición de documentos, en la sede principal de la convocada Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco. Sin embargo, con posterioridad al decreto de dicha prueba, las partes, convocante y convocada, de común acuerdo que fuere plasmado en el acta 3, suscrita el diez (10) de septiembre de dos mil uno (2001), acordaron que el apoderado de la convocante Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores entregaría al apoderado de la convocada, Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, un listado de los documentos que son objeto de inspección judicial con exhibición de documentos, con el fin de desistir de esta y en su lugar, proceder con la exhibición de los documentos respectivos en la sede del tribunal de arbitramento. Dicha exhibición se realizó el diecisiete (17) de septiembre de dos mil uno (2001), y los documentos aportados por el apoderado de la parte convocada Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, a solicitud de la convocante Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores fueron debidamente incorporados al proceso según consta en el acta 4 y que se encuentran visibles a folios cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) a mil trescientos cincuenta y dos (1.352) de los cuadernos siete (7) y ocho (8) de pruebas. 2.6.1.5. Exhibición de documentos: El tribunal de arbitramento, decretó a solicitud de la convocante, Acuña & Cía Ltda. Arquitectos Constructores exhibición de los documentos, a que se hace referencia en contratos,

2.6.1.5. Exhibición de documentos: El tribunal de arbitramento, decretó a solicitud de la convocante, Acuña & Cía Ltda. Arquitectos Constructores exhibición de los documentos, a que se hace referencia en contratos, proyectos y demás que se hayan cruzado o celebrado entre la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, y Constructora Bolívar para adelantar plan de vivienda de interés social en el lote que aparece en las fotografías que aportó la parte demandante en el memorial que descorrió las excepciones presentadas. Con posterioridad al decreto de dicha prueba, las partes de común acuerdo, conforme obra en el acta 4 de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil uno (2001), concluyeron que los referidos documentos hacían parte de los que fueron exhibidos y aportados por el apoderado de la convocada Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, en audiencia celebrada en la misma fecha y que fueron debidamente incorporados al proceso y se encuentran visibles a folios cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) a mil trescientos cincuenta y dos (1.352) de los cuadernos siete (7) y ocho (8) de pruebas. En atención a lo anterior, se dio por practicada dicha prueba. 2.6.2. Solicitadas por la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco: 2.6.2.1. Documentales: Los documentos acompañados por la sociedad convocada Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, en la contestación de la demanda y relacionados en el acápite de pruebas en el numeral

4.1. y obran a folios cuarenta y uno (41) a noventa y siete (97) del cuaderno de pruebas uno (1) del expediente. 2.6.2.2. Interrogatorio de parte. El tribunal de arbitramento, le recepcionó interrogatorio al representante legal de la sociedad convocante Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores el cual se practicó el día diez (10) de septiembre de dos mil uno (2001), según consta en el acta 3. El traslado de la transcripción del mismo se encuentra visible a folios ciento sesenta y tres (163) a ciento setenta y tres (173) del cuaderno principal uno (1) y se efectuó el cuatro (4) de octubre dos mil uno (2001),

notificado a los apoderados de las partes convocante y convocada el cinco (5) de octubre de dos mil uno (2001). Las partes no presentaron observaciones dentro de la oportunidad legal. 2.6.2.4. Exhibición de documentos. El tribunal de arbitramento practicó la exhibición de documentos, efectuada el diez (10) de septiembre de dos mil uno (2001), con la comparencia del representante legal de Acuña & Cía. Ltda. Arquitectos Constructores, quien exhibió la totalidad de los informes de interventoría que fueron elaborados con ocasión del contrato 016 de interventoría técnica y administrativa, control de costos y control de programación, suscrito entre las partes, y que fueron emitidos con posterioridad a noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Dichos documentos fueron debidamente incorporados al proceso y se encuentran visibles a folios ciento veintiocho (128) a cuatrocientos cincuenta y tres (453) de los cuadernos de pruebas dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6), que hacen parte del expediente. 2.6.2.5. Dictamen pericial. El tribunal de arbitramento, decretó la práctica de un dictamen pericial de carácter contable sobre las preguntas relacionadas en acta de fecha diez (10) de septiembre de dos mil uno (2001). La perito rindió informe sobre lo solicitado por la convocada, así como de la adición realizada por la convocante, mediante informe presentado a este tribunal de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil uno (2001), del cual se le corrió traslado a las partes mediante auto 5 de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil uno (2001) y notificado

informe presentado a este tribunal de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil uno (2001), del cual se le corrió traslado a las partes mediante auto 5 de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil uno (2001) y notificado personalmente a los apoderados de las partes el día veintinueve (29) de octubre de dos mil uno (2001). El dictamen pericial se encuentra visible a folios mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (1444) a mil quinientos cuarenta y tres (1543) del cuaderno de pruebas nueve (9) del expediente. 2.6.2.6. Oficios: El tribunal de arbitramento dentro de las pruebas solicitadas por la convocada Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, libró los siguientes oficios: — Mediante oficio 3, expedido por el tribunal, de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil uno (2001), se solicitó al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se sirviera enviar la copia auténtica del acuerdo 13 de mil novecientos noventa y seis (1996) mediante el cual se dictaron disposiciones sobre el subsidio familiar de vivienda otorgado por las cajas de compensación. La respuesta a dicho oficio fue recibida por este tribunal mediante comunicación de fecha tre

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